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Resolución 20243040006835 de 2024 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
21/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52689 del 5 de marzo de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20243040006835 DE 2024

 

(Febrero 21)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, que a su vez fue modificado por las Resoluciones 20223040077365 de 2022 y 20233040035795 de 2023

 

EL MINISTRO DE TRANSORTE

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 2.4 del artículo 2, numerales 6.2, 6.3, 6.5, 6.10 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, el artículo 2.2.1.7.1.1 del Decreto 1079 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que el inciso 1 del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 señala que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, estableció que el carácter de servicio público otorgado a la operación de las empresas de transporte implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

 

Que el artículo 2.2.1.7.1.1. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determinó que: “Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte”.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 377 de 2013, “Por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”, en su artículo 1 adoptó e implementó el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) para el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045515 de 2022, “por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se reglamentaron las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), entre ellos, para que los propietarios o tenedores realicen el “Registro Contratación Directa” en el RNDC.

 

Que el artículo 19 de la mencionada resolución, determinó unos plazos iniciales diferentes para la transición de la actualización del sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) en los siguientes términos:

 

“Las empresas de Servicio Público de Terrestre Automotor de Carga tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica y al Registro de Viaje Municipal. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.

 

Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de la carga como cumplimiento de su obligación de registro del flete se contará con la transición de 12 meses.

 

Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, tendrán plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para reportar de manera obligatoria la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)

 

Parágrafo. Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano, para la asignación de turno o agendamiento de citas, de que trata la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución 20213040024725 de 2021, será realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución 20213040005875 de 2021, a partir de los 4 meses contados desde la vigencia de la presente Resolución. Cumplido este plazo, cesa la opción según la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga registraban el viaje urbano como numero de radicación consecutivo 500000001.

 

En consecuencia, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que realicen operaciones relacionadas con el viaje urbano a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar el registro Viaje Municipal, cumpliendo las condiciones dispuestas en la presente resolución para el registro de Viaje Municipal, como requisito previo a la solicitud de la asignación de turno o agendamiento de citas en los sistemas de enturnamiento portuario para el ingreso al puerto”.

 

Que mediante Resolución 20223040077365 de 2022 del Ministerio de Transporte, se modificó únicamente el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, en cuanto a los plazos para la verificación del Registro de Viaje Urbano, de que trata la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución 20213040024725 de 2021, dejando fechas ciertas en la que se deberían cumplir el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el Registro Nacional de Despachos de Carga, así:

 

“Parágrafo: Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano, para la asignación de turno o agendamiento de citas, de que trata la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución 20213040024725 de 2021, será realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución 20213040005875 de 2021, a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2023.

 

Por lo tanto, a las 23:59 horas del 30 de junio de 2023, cesa la opción según la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga podrán registrar el viaje urbano como número de radicación consecutivo 500000001.


En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2023 a las 00:00 horas, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que realicen operaciones cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado, deberán como requisito previo a solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y obtener el número de radicado de registro del mismo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de transporte que antes del 1 de julio de 2023 logren implementar los ajustes de orden técnico-operativo, señalados en la presente resolución, podrán optar por cumplir con el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), y de esta forma el autorizado también podrá verificar la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Municipal para la asignación de turno o agendamiento de citas”.

 

Que mediante Resolución 20233040035795 de 2023 del Ministerio de Transporte, se prorrogó por el término de seis (6) meses, solamente el plazo establecido en el inciso 1 del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, para que las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga den cumplimiento al registro de facturación electrónica en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el cual entrará a regir el 22 de febrero de 2024 a las 23:59 horas.

 

Que en el inciso 3 del artículo 19 de la citada resolución, se estableció un plazo de 18 meses para reportar de manera obligatoria la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), por parte de los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, el cual vence el próximo 22 de febrero de 2024.

 

Que el viceministro de Transporte, mediante memorando 20241130010673 del 30 de enero de 2024, solicitó la expedición del presente acto administrativo, para ampliar el plazo únicamente del inciso 3 del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 del 22 de agosto de 2022, con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

“A través de la Resolución 20223040045515 del 22 de agosto de 2022, “por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, se reglamentaron las condiciones para el reporte de la información en cada uno de los registros que hacen parte del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), entre ellos, el Registro Contratación Directa en el RNDC, otorgándoles un plazo de 18 meses para que los propietarios o tenedores de vehículos de servicio público que prestan el servicio público de transporte de carga conforme con lo dispuesto con el Decreto 2044 de 1988, reporten la información en el Registro Contratación Directa.

 

El término de 18 meses antes señalado, se cumple el próximo 22 de febrero de 2024, sin embargo, de acuerdo con lo informado por el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte, los usuarios responsables del Registro Contratación Directa, no han tenido una adecuada interacción con el sistema de información del RNDC, por lo que se hace indispensable realizar un acompañamiento, fortaleciendo el conocimiento sobre este registro a los propietarios o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga.

 

Ahora bien, mediante memorando 20241420010593 del 30 de enero de 2024 el Grupo Logística, remitió proyecto de resolución e insumo técnico con las siguientes consideraciones:


“La Asamblea Nacional de Transporte, presentó ante el Ministerio de Transporte petición bajo el número de radicado MT 20233031908932 del 4 de diciembre de 2023, mediante la cual se solicita aplazamiento en la obligación de Registro Contratación Directa en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), indicando lo siguiente: “El propietario o tenedor del vehículo de servicio público que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, están obligados a reportar la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, tendrán plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para reportar de manera obligatoria la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) Lo anterior se requiere en atención a que a nuestro considerar, necesitamos se realicen capacitaciones por parte del Ministerio de Transporte frente a su implementación y la forma en la que, si fuera el caso, debemos reportar la información en el Registro Contratación Directa”.

 

Así mismo el 14 de diciembre de 2023, se recibió petición bajo el número MT 20233031966832, por parte de la Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A., en el que solicita ampliación de la fecha de implementación del Registro Contratación Directa en el Registro Nacional de Despachos de Carga. (RNDC), indicando lo siguiente “(...) necesitamos se realicen capacitaciones por parte del Ministerio de Transporte frente a su implementación y la forma en la que, si fuera el caso, debemos reportar la información en el Registro Contratación Directa (...)”.

 

Durante el año 2023 las capacitaciones adelantadas desde el Grupo de Logística se han enfocado principalmente en el acompañamiento a las empresas de transporte y generadores de carga, teniendo en cuenta que existen más de cinco mil empresas de transporte y generadores de carga, a los cuales ha sido necesario brindar acompañamiento técnico, especialmente sobre la implementación de obligaciones emanadas de la Resolución 20223040045515 de 2022, como lo son el Registro de Facturación Electrónica y el Registro de Viaje Municipal, por su parte, frente al Registro Contratación Directa, es importante indicar que los usuarios responsables de este registro de información corresponde a propietarios o tenedores de vehículos de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988, quienes en la mayoría de casos no han tenido interacción directa con el sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga, por lo cual, se encuentra necesario adelantar durante el 2024 un programa de acompañamiento técnico y capacitación, además de la implementación de pilotos en centrales mayoristas y centros de acopio en donde tienen origen o destino los viajes de carga que son contratados a través de la figura de contratación directa, permitiendo con ello fortalecer el conocimiento sobre este registro a los usuarios.

 

Analizadas las solicitudes antes mencionadas y, teniendo en cuenta que estas versan solo sobre la necesidad de la ampliación del plazo para dar cumplimiento al Registro Contratación Directa en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), sin que esto signifique cambios en la reglamentación de las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), particularmente lo relacionado al Registro Contratación Directa, se considera procedente otorgar a los propietarios y tenedores un plazo adicional de 18 meses para el cumplimiento del Registro Contratación Directa, así mismo continuar con los procesos de acompañamiento técnico y capacitación en procura del bien logístico del país.

 

Finalmente, se justifica la ampliación del plazo en dieciocho (18) meses, teniendo en cuenta que es un periodo de tiempo prudencial en el cual, los propietarios o tenedores de vehículos de servicio público, podrán afianzar y adecuar sus procesos tanto de orden operativo como técnico con el fin de realizar el Registro Contratación Directa en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), procurando ante todo el bien logístico del país”.

 

Conforme a las consideraciones expuestas, se evidencia y justifica la necesidad de expedir la presente resolución con la finalidad de prorrogar por 18 meses el plazo para que los propietarios o tenedores de vehículos de servicio público, puedan adecuar sus procesos operativos y técnicos y así poder, realizar el Registro Contratación Directa en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”.

 

Que de acuerdo al estudio realizado por el Viceministerio de Transporte, se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el inciso 3 del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 del 22 de agosto de 2022 respecto del reporte de la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, por parte de los propietarios o tenedores de vehículos de servicio público que prestan el servicio público de transporte de carga conforme con lo dispuesto con el Decreto 2044 de 1988, por un plazo de dieciocho (18) meses más, los cuales entrarán a regir a partir del 22 de agosto de 2025 para que se realice el reporte de la información en el Registro Contratación Directa de manera obligatoria.

 

Que como se señaló en los considerandos que anteceden, el artículo 19 de la mencionada resolución ha sido modificado respecto a los plazos previstos en el inciso primero y en el parágrafo, por lo que en aras de hacer la compilación normativa del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 del 22 de agosto de 2022, modificado por las Resoluciones 20223040077365 de 2022 y 20233040035795 de 2023, se transcribirá el artículo con sus modificaciones que se encuentran vigentes, sin que esto implique la prórroga de otros plazos diferentes al establecido en el inciso tercero del artículo 19 de la mencionada Resolución.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 7 al 16 de febrero de 2024, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación número 20241130020293 de 20 de febrero de 2024 del Viceministerio de Transporte.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, que a su vez fue modificado por las Resoluciones 20223040077365 de 2022 y 20233040035795 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 19. Transición. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término para Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.

 

Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de la carga como cumplimiento de su obligación de registro del flete inició su obligatoriedad el 22 de agosto de 2023.

 

Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, deberán reportar de manera obligatoria a partir del 22 de agosto de 2025, la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

 

Parágrafo: Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano, para la asignación de turno o agendamiento de citas, de que trata la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución 20213040024725 de 2021, será realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución 20213040005875 de 2021, inició a las 00:00 horas del 1° de julio de 2023.

 

Por lo tanto, a las 23:59 horas del 30 de junio de 2023, cesó la opción según la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga podrían registrar el viaje urbano como número de radicación consecutivo 500000001.

 

En consecuencia, a partir del 1  de julio de 2023 a las 00:00 horas, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que realicen operaciones cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado, deberán como requisito previo a solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y obtener el número de radicado de registro del mismo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de transporte que antes del 1 de julio de 2023 logren implementar los ajustes de orden técnico-operativo, señalados en la presente resolución, podrán optar por cumplir con el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), y de esta forma el autorizado también podrá verificar la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Municipal para la asignación de turno o agendamiento de citas”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 21 días del mes de febrero del año 2024.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Ministro de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.