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Decreto 098 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 098 DE 2024

 

(Marzo 15)

 

Por medio del cual se adopta la metodología y se establece la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto Nacional 1855 de 1971, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2 del Acuerdo Distrital 356 de 2008, modificado por el artículo 76 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 1855 de 1971 indica que: "(...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto."

 

Que de conformidad con el artículo 2 ídem, corresponde a los alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, así como, la de señalar en qué zonas pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos, de las condiciones y necesidades locales.

 

Que el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” señala entre otras, como atribuciones de los alcaldes locales la relacionada con “12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares”.

 

Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad. y Convivencia Ciudadana”, define a los estacionamientos o parqueaderos, como: "(…) los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito".

 

Que el artículo 90 ídem, reglamenta el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público y señala los requisitos que deben observarse, dentro de los cuales se establece en el numeral 4°, el de “Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal."

 

Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Distrital 356 de 2008 "Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones", la liquidación de la tarifa del servicio de parqueadero deberá cobrarse por minutos.

 

Que el artículo 3 ídem, estableció que: "(...) La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a esta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, modificó el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, el cual establece que, el servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que contemplen en su objeto social la prestación del servicio de parqueo en forma gratuita o con fines comerciales.

 

Que, entre los requisitos establecidos en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, frente a la prestación del servicio de parqueo por persona natural o jurídica se exige contar con matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá y "(...) 3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero (...)

 

(...)

 

Parágrafo tercero. Los lugares donde se preste el servicio de aparcaderos deberán publicar en un lugar visible dentro de un término no superior a los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo (...) ".

 

Que de acuerdo con en el artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, es función de las Alcaldías Locales la siguiente: “h) Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas”.

 

Que el Concejo del Distrito Capital de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos", el cual en su artículo 76 modificó el artículo 2 del Acuerdo Distrital 356 de 2008, estableciendo que “El Gobierno Distrital definirá y actualizará la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía (…)”.

 

Que el parágrafo transitorio del mismo artículo, señala que: "La metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo", disposición que está vigente en virtud del artículo 157 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que el Decreto Distrital 012 de 2023, “Por medio del cual se adopta la metodología para establecer tarifas y se actualiza la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define el costo máximo por minuto - CMPM al 13.64% según los indicadores de SMMLV, IPC e IVA señalados en el estudio "Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá - STPRI-ET-004-2022", determinando que el valor establecido correspondía a $139 m/cte por minuto.


Que de acuerdo con el parágrafo 8 del artículo 4 ídem, se estableció la obligación de actualizar el primer trimestre de cada año el valor de la tarifa de los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital, en función de la canasta de costos de acuerdo con la metodología establecida en el citado decreto, la cual precisa que el 68% corresponde al ajuste en función de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 32% restante, al ajuste en función de la variación del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

 

Que la Subdirección de Transporte Privado elaboró el estudio “Establecer el Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá - STPRI-DTS-001-2024", en el que se define la metodología para la actualización del valor del CMPM, proponiendo un aumento de su valor correspondiente al 17% con un Valor Máximo por Minuto de $163 pesos m/cte., teniendo en cuenta cambios en la canasta de costos y gastos de las empresas prestadoras del servicio de estacionamiento fuera de vía, y el peso relativo de los costos que se ven afectados por incrementos del SMMLV e IPC.

 

Que las Secretarías Distritales de Gobierno, Planeación y Movilidad, con el fin de otorgar seguridad jurídica, expidieron la Circular 001 de 14 de enero de 2011, señalando: “4. (...) los estacionamientos que ya cobraban de manera legal, es decir, previo registro ante la alcaldía local (...), la tarifa máxima (...), si esta superaba la que correspondería a dicho parqueadero aplicando los criterios infraestructura y factor de demanda, podrían mantener la de mayor precio, (...). Dicho de otra manera, si ya se tenía registrada en legal forma la tarifa (...) 5. La garantía del numeral anterior se mantiene (...), por lo que ese grupo de estacionamientos -los que ya tenían registrada tarifa superior pueden aplicar la nueva tarifa máxima (...), independientemente de sus condiciones de infraestructura y factor de demanda. No obstante, esta garantía aplica si y sólo si dichas tarifas hubiesen sido registradas en su oportunidad, ante la correspondiente alcaldía local (...), se reitera, dando especialmente alcance al principio de lealtad procesal”.

 

Que en la actualidad algunos estacionamientos pueden tener tarifas registradas superiores a las que resulten de la aplicación del presente decreto, por lo cual se debe mantener una excepción a la aplicación de los factores establecidos para el cálculo del valor máximo por minuto, con el fin de que dichos establecimientos puedan mantener esas tarifas vigentes. En todo caso, la tarifa ya registrada debe haber cumplido con la normatividad vigente al momento de su establecimiento.

 

Que por otra parte, considerando que en la actualidad algunas entidades del Distrito Capital tienen contratos de concesión vigentes cuyo objeto es el uso de parqueadero, con el propósito de evitar afectaciones en las condiciones contractuales previamente establecidas, se permitirá que el concesionario cobre a los usuarios las tarifas establecidas contractualmente en todo caso dichas tarifas deberán cumplir lo dispuesto en el Decreto Distrital 423 de 1995, "Por la cual se establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de parqueaderos Públicos en el Distrito Capital", o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.

 

Que mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, "Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones", se creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) definido: "como el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, estacionamiento fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking”.

 

Que el Decreto Distrital 769 de 2019, reglamentó el artículo 6 del Acuerdo antes mencionado y establece las condiciones para que el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) pueda entrar en funcionamiento, como un sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE).

 

Que el Acuerdo Distrital 794 de 2021, “Por el cual se establecen lineamientos para incentivar la oferta gratuita de estacionamiento de bicicletas y se dictan otras disposiciones”, propone incentivos para ofrecer estacionamientos gratuitos para bicicletas y define la estrategia de sellos de calidad para estacionamientos de bicicletas como un sistema de reconocimiento público ofrecido por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el parágrafo del artículo 2 ídem, establece que las Secretarías Distritales de Gobierno y Movilidad “a través del Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), llevarán un registro de los estacionamientos que hagan parte de esta iniciativa y determinarán las condiciones mínimas para la obtención de los Sellos de Calidad y sus correspondientes categorías”.

 

Que a partir de lo anterior, se expidió la Resolución Conjunta 001 de 2021 entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno, “Por medio de la cual reglamenta la estrategia de Sellos de Calidad para cicloparqueaderos y los incentivos por la oferta de estacionamientos gratuitos para bicicletas, establecidos en el Acuerdo Distrital 794 de 2021”, reglamentando la estrategia de sellos de calidad para cicloparqueaderos y los incentivos en el marco de los artículos 2 y 3 del Acuerdo Distrital 794 de 2021; y estableciendo el procedimiento para la autorización del cobro de la tarifa máxima por minuto para el estacionamiento de vehículos automotores.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 490 del Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, las Unidades de Planeamiento Zonal conforman las unidades territoriales y se tendrán en cuenta para el análisis espacial aplicable al presente Decreto.

 

Que con el fin de ofrecer claridad a los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía con respecto a la aplicación del Factor de Nivel de Servicio, se hace necesario hacer ajustes a la metodología de definición del Valor Máximo por Minuto en el sentido de incluir una mención a los parqueaderos y estacionamientos con 50 o más cupos totales, incluyendo vehículos particulares, motocicletas y bicicletas.

 

Que conforme a lo expuesto anteriormente, se hace necesario adoptar la metodología para establecer las tarifas del estacionamiento fuera de vía y en consecuencia actualizar la tarifa máxima para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital que permita usar la política tarifaria como instrumento para la gestión de la demanda de transporte y en consecuencia derogar el Decreto 012 de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Objeto. Adoptar la metodología y establecer la tarifa y el valor máximo por minuto para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital.

 

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto rigen para los establecimientos, predios o edificaciones en donde se preste el servicio de parqueaderos y estacionamientos y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

 

Artículo 3°.- Valor Máximo por Minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía se estimará en función de la demanda de la zona, del tipo de vehículo, el nivel de servicio del estacionamiento y el costo máximo por minuto, según lo establecido en la siguiente fórmula:

 

VMPM = FDZ * FTV * FNS * CMPM

 

Donde,

 

Parámetro

Definición

VMPM

Valor Máximo Por Minuto: Es el valor máximo que puede cobrarse al usuario de estacionamiento por minuto.

FDZ

Factor de Demanda Zonal: Es el factor de demanda que depende de la zona en que está ubicado el parqueadero y/o estacionamiento y fluctúa entre 0,5 y 1,0 a partir de la demanda del sector, el estrato social y la actividad del sector.

 

Para efectos del presente Decreto, el factor de demanda zonal asignado a cada localidad es el indicado en el cuadro que se transcribe a continuación:

LOCALIDAD

FDZ

EXCEPCIONES

 

Usaquén

 

1

Las UPZ San Cristóbal Norte, Verbenal y Toberín se considerarán con demanda zonal 0,8.

Chapinero

1

Sin excepciones

Santa Fe

1

San Cristóbal

0,8

Usme

0,8

Tunjuelito

0,8

Bosa

0,8

Kennedy

0,8

Fontibón

0,8

Las UPZ Modelia y Ciudad Salitre Occidental se considerarán con demanda zonal 1, así como los estacionamientos situados en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

Engativá

0,8

Las UPZ Santa Cecilia y Jardín Botánico se considerarán con demanda zonal 1.

Suba

 

1

Las UPZ Suba, Britalia, Prado, Rincón y Tibabuyes se considerarán con demanda zonal 0,8.

Barrios Unidos

1

Sin excepciones

Teusaquillo

1

Los Mártires

1

Antonio Nariño

1

La UPZ Ciudad Jardín se considerará con demanda zonal 0,8

Puente Aranda

0,8

Las UPZ Zona Industrial y Puente Aranda se considerarán con demanda zonal 1.

La Candelaria

1

Sin excepciones

Rafael Uribe Uribe

0,8

Ciudad Bolívar

0,8

Sumapaz

0,8

 

 

 

 

FTV

Factor por Tipo de Vehículo: Factor que fluctúa entre 0,1 y 1,0 dependiendo del tipo de vehículo que sea estacionado (automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados, motocicletas y bicicletas).

 

Para efectos del presente Decreto el factor para automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados será de 1,0.

 

Para efectos del presente Decreto el factor para motocicletas será de 0,7.

 

 

 

 

FNS

Factor por Nivel de Servicio: Factor asociado con las características físicas del estacionamiento que puede fluctuar entre 0,5 y 1,0.

Características del Estacionamiento

FNS

En altura o subterráneo con dos o más niveles

1,0

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

0,9

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

0,8

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, con 50 cupos o más, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

0,7

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

0,6

A nivel, pisos en afirmado o césped

0,5

CMPM

Costo Máximo Por Minuto: Es el costo máximo autorizado por minuto.

 

Artículo 4°. -Tarifa máxima para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía. En función de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, el Costo Máximo por Minuto (CMPM) será de ciento sesenta y tres pesos m/cte ($163) y, por consiguiente, la tarifa máxima por minuto para estacionamientos fuera de vía será la siguiente:

 

TIPO DE VEHÍCULO

FACTOR DE DEMANDA ZONAL

NIVEL DE SERVICIO

VMPM

Automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados

1

En altura o subterráneo con dos o más niveles

$ 163

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 147

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 130

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos o más, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 114

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 97

A nivel, pisos en afirmado o césped

$ 81

0,8

En altura o subterráneo con dos o más niveles

$ 130

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 117

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 104

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos o más, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 92

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 79

A nivel, pisos en afirmado o césped

$ 66

Motocicletas

1

En altura o subterráneo con dos o más niveles

$ 114

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 103

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 92

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos o más incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 80

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 68

A nivel, pisos en afirmado o césped

$ 57

0,8

En altura o subterráneo con dos o más niveles

$ 92

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 81

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 72

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y 50 cupos o más, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 65

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

$ 55

A nivel, pisos en afirmado o césped

$ 46

 

Parágrafo 1°. - La tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento, en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos m/cte. ($10).

 

Parágrafo 2°. - La liquidación del valor final del servicio se aproxima al múltiplo de cincuenta pesos m/cte. ($50.oo) siguiente.

 

Parágrafo 3°. - No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.

 

Parágrafo 4°. - El monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo incluye el porcentaje correspondiente al impuesto de valor agregado (IVA), así como los demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.

 

Parágrafo 5°. - Los establecimientos que previo a la entrada en vigor del presente decreto hubiesen registrado, de acuerdo con la entonces normatividad vigente, ante las alcaldías locales una tarifa por minuto, según su nivel de servicio, mayor a la que resulta de la aplicación de los factores del artículo 3° del presente Decreto, podrán cobrar como máximo la tarifa ya registrada.

 

Parágrafo 6°. - Los estacionamientos permitidos publicarán en un lugar visible del acceso al establecimiento la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 7°. - Sin perjuicio de lo anterior, los estacionamientos fuera de vía podrán acceder a los incentivos a los que se refiere la Resolución Conjunta 001 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno o aquellos incentivos que sean establecidos en los cobros máximos de las tarifas que determine y reglamente la administración distrital a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo 8°. - El valor de la tarifa del que trata el artículo 4 del presente Decreto, será actualizado el primer trimestre de cada año y se establecerá en función de la canasta de costos de acuerdo con la metodología adoptada en el presente decreto, la cual precisa que el 68% corresponde al ajuste en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y 32% restante, al ajuste en función de la variación del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

 

Artículo 5°.- Reporte de actualización de tarifas. Los prestadores del servicio de parqueaderos y estacionamientos, como requisito previo al cobro de las nuevas tarifas, deberán informar por escrito a la respectiva Alcaldía Local los factores de nivel de servicio (FNS) y las tarifas a cobrar.

 

La información reportada ante la Alcaldía Local será actualizada cada vez que varíe. Únicamente podrán ser cobradas las tarifas que estén debidamente reportadas y cumplan con lo establecido en la normatividad vigente. Los parqueaderos tendrán un plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, para cumplir la obligación de reporte de sus tarifas ante las Alcaldías Locales y para publicar las tarifas en un lugar donde el usuario pueda tener conocimiento de ellas antes de usar el servicio.

 

Parágrafo.  Para acceder al cobro de la tarifa y los montos máximos de los que trata el presente Decreto, los establecimientos de comercio dedicados a la actividad de parqueaderos deberán encontrarse activos en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) e incluir la información actualizada de sus tarifas vigentes y demás información que solicita la plataforma. Así mismo deberán cumplir con la periodicidad de actualización de la información reportada, como lo establece el artículo 6 del Decreto Distrital 769 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Esta validación será adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de sus competencias.

 

Artículo 6°. - Facturación. El prestador del servicio de parqueaderos y estacionamientos  deberá emitir facturas o su documento equivalente conforme con las normas vigentes y entregarlas a los usuarios con el lleno de los requisitos legales, informando en dichos documentos el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento de reclamación, la fecha de inicio y terminación de la vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites ante eventuales reclamaciones.

 

Artículo 7°. - Vigilancia. Las Alcaldías Locales vigilarán el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, en razón a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, y el parágrafo cuarto del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015 y el literal h del artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016.

 

Artículo 8°. - Excepciones. Las tarifas dispuestas en el presente decreto no se aplicarán a los estacionamientos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades Distritales, a menos que así se establezca en los pliegos de condiciones y/o el contrato.

 

Artículo 9°. - Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 012 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.