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RESOLUCIÓN 713 DE 2024
(Diciembre 18)
Por la cual se deroga la Resolución No. 417 del 8 de agosto de 2024, expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat y delega la presidencia de la Comisión de Veedurías a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades conferidas por el Acuerdo Distrital-257 de 2006 y por los Decretos Distritales 121 de 2008, 578 de 2011, 060 de 2007 y Decreto Nacional 1469 de 2010 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que en desarrollo de lo anterior, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 establecen:
“(...) ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
PARÁGRAFO.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. (Ver Decreto 1640 de 2020)
ARTÍCULO 10.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.(...)”
“El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado, e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”
Que de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por cual se dicta el régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo.
Que, el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998 “Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas”, creó Las Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas.
Que el artículo 133 del Decreto 1469 de 2010, compilado par el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone:
"(...) artículo 133. Comisiones de veeduría de las curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuales serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital coma mínimo trimestralmente, o cuando par lo menos tres de sus miembros la consideren necesario.
Que las Comisiones de Veeduría estarán integradas, así:
1. El alcalde municipal o distrital o su delegado quien la presidirá (...)" Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006 "Por la cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento (o de los organismos, y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones", creo a la Secretaría Distrital del Hábitat corno un organismo del Sector Central del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 060 de 2007 "Por el cual se asigna a la Secretarla del hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C.", asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de presidir la Comisión., de Veeduría a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., así:
"(...) ARTÍCULO 1°. Asignar a la Secretaría del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C. ARTÍCULO 2°. En consecuencia, será la Secretaría del Hábitat la entidad encargada de ejercer las actividades confiadas al presidente de la citada Comisión en el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998, en la Ley 810 de 2003; en el Reglamento de la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., y en las demás disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO: En desarrollo de la presente asignación, el Secretario de Hábitat informará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el nombre de los integrantes de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C. (…)"
Que el literal "J" del artículo 5 del Decreto 121 de 2008, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", establece dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría, la facultad de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos a cargo de la Entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.
Que en consecuencia, la Secretaría Distrital del Hábitat es la entidad encargada de ejercer las actividades confiadas al presidente de la citada Comisión, acorde con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes; por tanto, el Despacho de la Entidad podrá delegar sus asuntos a cargo, en los servidores públicos para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades atribuidas mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 121 de 2008.
Que el artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, establece las funciones de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, por las cuales se constituye como la dependencia técnica de la Entidad idónea para ejercer la presidencia de la Comisión de veedurías de las curadurías Urbanas de Bogotá D.C.
Que mediante la Resolución No. 417 del 8 de agosto de 2024, expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, se delegó la presidencia de la Comisión de Veedurías a las Curadurías Urbanas de Bogotá a cargo de Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que mediante la Resolución 699 del 12 de diciembre de 2024, se nombró en encargo al servidor Carlos Andrés Daniels Jaramillo en el empleo denominado Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hábitat, a partir de la emisión de dicha resolución y por el tiempo allí determinado.
Que teniendo en cuenta las actividades que enmarcan el ejercicio del encargo del doctor Carlos Andrés Daniels Jaramillo en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, el mismo no podrá asistir a la sesión de diciembre de la Comisión de Veedurías a las Curadurías Urbanas de Bogotá, razón por la cual se hace necesario derogar la resolución Nro. 417 del 8 de agosto de 2024 y en aplicación de los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen la función pública, se considera procedente delegar el cargo denominado Subdirector Técnico, Código 068, Grado 05, Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaria Distrital de Hábitat.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR La Resolución No. 417 del 8 de agosto de 2024, expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, por las razones expuesta en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR las funciones de presidir la Comisión de Veedurías a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., al cargo denominado Subdirector Técnico, Código 068, Grado 05, Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaria Distrital de Hábitat.
- Presidir la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO. El/la Subdirector/a Técnico, Código 068, Grado 05, Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, informara al Despacho de la Secretaria sobre el cumplimiento de las funciones delegadas mediante el presente acto administrativo.
Parágrafo: La presente delegación se otorga con el propósito de garantizar la continuidad y eficacia de la función administrativa y deberá ser ejercida por el funcionario delegado bajo los principios de legalidad, responsabilidad y transparencia.
ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICAR el presente acto administrativo al Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat y a la Subdirectora de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Acto Administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL.
Secretaria Distrital del Hábitat
NOTA: Ver norma original en Anexos. |