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Resolución 417 de 2024 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
08/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 417 DE 2024

 

(Agosto 08)


Derogada por la Resolución 713 de 2024.

 

Por la cual se delega la presidencia de la Comisión de Veedurías a las Curadurías Urbanas de Bogotá

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con las facultades conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y por los Decretos Distritales 121 de 2008, 578 de 2011, 060 de 2007 y Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que en desarrollo de lo anterior, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998[1] establecen:

 

“(...) ARTICULO 9°. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

 

PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

 

ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.

 

Que de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo.

 

Por su parte, el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998 “Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas”, creó las Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas.

 

Que el artículo 133 del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio dispone:

 

“(...) Artículo 133. Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuales serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital como mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario.

 

Las comisiones de veeduría estarán integradas así:

 

1. El alcalde municipal o distrital o su delegado quien la presidirá (...)”

 

Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos; y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, creó a la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera.

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 060 de 2007 "Por el cual se asigna a la Secretaria del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C.”, asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., así:

 

“(...) ARTÍCULO 1°. Asignar a la Secretaría del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2°. En consecuencia, será la Secretaria del Hábitat la entidad encargada de ejercer las actividades confiadas al presidente de la citada Comisión en el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998, en la Ley 810 de 2003; en el Reglamento de la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., y en las demás disposiciones legales vigentes.

 

PARÁGRAFO: En desarrollo de la presente asignación, el Secretario de Hábitat informará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el nombre de los integrantes de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 383 de 2003”.

 

Que el literal “J” del artículo 5 del Decreto 121 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaria Distrital del Hábitat”, establece dentro de las funciones del Despacho de la Secretaria la facultad de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.

 

Que en consecuencia, la Secretaría del Hábitat es la entidad encargada de ejercer las actividades confiadas al presidente de la citada Comisión en el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes; por tanto, el Despacho de la Entidad podrá delegar asuntos en los servidores públicos para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades atribuidas mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y Decreto Distrital 121 de 2008.

 

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, establece las funciones de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat; por las cuales se constituye como la dependencia técnica de la Entidad idónea para ejercer la presidencia de la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.- Delegar en el Subsecretario(a) de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda la presidencia de la Comisión de Veedurías a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2.- El Subsecretario(a) de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda informará al Despacho de la Secretaria del Hábitat sobre el cumplimiento de las funciones delegadas mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3.- Comunicar del presente acto administrativo al Subsecretario(a) de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Entidad.

 

ARTÍCULO 4.- El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en la Web de la Entidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2024.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.


NOTA DE PIE DE PÁGINA:

[1] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones