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Resolución SDH-000002 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
03/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8236 del 08 de enero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000002 DE 2025

 

(Enero 03)

 

Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que el literal o) del artículo 4" del Decreto 601 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia consagra que "todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetar".

 

Que la Ley 1273 de 2009 crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado "De la protección de la información y los datos” preservando integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que, el numeral 8 del Artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", establece como principio orientador la Masificación del Gobierno en Línea (hoy Gobierno Digital), según el cual las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones, para lo cual el Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones que garanticen el desarrollo de este principio. Asimismo, el Artículo 4 ibídem establece que el Estado intervendrá en el sector TIC, entre otros, para promover su acceso, teniendo como fin último el servicio universal; así como para promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen TIC y promover la seguridad informática y de redes para desarrollarlas.

 

Que, el Artículo 64 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", faculta al Gobierno nacional para definir los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual los medios electrónicos en los procedimientos administrativos.

 

Que, el artículo 148 ibídem modificó el Artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, en el sentido de establecer que la Política de Gobierno Digital es una Política de Gestión y Desempeño Institucional, la cual es liderada por el MinTIC y, en este sentido, todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través de dicha Cartera para su cumplimiento.

 

Que el artículo 1 del Decreto 2364 de 2012, por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, define la firma electrónica como: métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, con relación a un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

 

Que, el parágrafo 3 del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece que sus sujetos obligados deberán dar cumplimiento a la estrategia de Gobierno en Línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información. Adiciona nuevos principios, conceptos y procedimientos para el ejercicio y garantía del referido derecho; el Libro 2. Parte VIII, Titulo IV "Gestión de la Información Clasificada y Reservada” del Decreto 1080 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”, establece las directrices para la calificación de información pública; en el mismo sentido, el Título V de la misma Parte y Libro, establecen los instrumentos de la gestión de información pública (1) Registro de Activos de Información; (2) Índice de Información Clasificada y Reservada; (3) Esquema de Publicación de Información y (4) Programa de Gestión Documental.

 

Que la Resolución 004 de 2017 “por la cual se modifica la Resolución 305 de 2008”, expedida por la Comisión Distrital de Sistemas, en su articulado señala: “Artículo 1°: Modifica el nombre del título del Capítulo Primero del Título I de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual se denominará en lo sucesivo “Plan Estratégico de TIC – (PETI)”, y modifica el ARTÍCULO 5: Modificar el artículo 9 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor: Artículo 9. SEGURIDAD DIGITAL, Artículo 9°-: Modificar el artículo 29 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor: “Artículo 29. Integridad y Disponibilidad de la Información: Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deben garantizar la integridad y disponibilidad de la información por parte de otras entidades y de la ciudadanía, atendiendo a los mandatos y las limitaciones impuestas por la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya) y la normatividad de Gobierno en Línea. Esta obligación incluye, mas no se limita a la obligación de publicación de Datos Abiertos, contenida en la Ley de Transparencia. Parágrafo 1: Las medidas de seguridad e integridad de la información deben adoptarse en cada caso concreto y derivarse del análisis que haga la entidad respectiva respecto del carácter público de la información y los flujos de esta.

 

ARTÍCULO 6°: Modificar el artículo 16 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor: “Artículo 16. POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN”, el ARTÍCULO 7°: Modificar el título del Capítulo Tercero del Título I de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual se denominará en lo sucesivo “Acceso a Información Pública y Gobierno en Línea”.

 

Que a nivel Distrital el MIPG fue adoptado por el Decreto 591 de 2018, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

 

Que, mediante el Decreto 1008 de 2018 se subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital. En este sentido, el Artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015 establece que la Política de Gobierno Digital será definida por MinTIC y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.

 

Que el Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, a través de sus artículos 14 y 15, atribuye al MinTIC la potestad de regular la forma en que las autoridades deben integrar a su sede electrónica todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz.

 

Que el referido artículo 15 otorga la competencia al MinTIC para señalar los términos en que las autoridades deben integrar su sede electrónica al Portal Único del Estado colombiano, que funciona como una sede electrónica compartida a través de la cual los ciudadanos accederán a la información, los procedimientos, los servicios y los trámites que se deban adelantar ante las autoridades. Para tales efectos, el mismo artículo atribuye al MinTIC la función de establecer las condiciones de creación e integración de dichos portales, e igualmente dispone que las ventanillas únicas existentes deben integrarse al Portal Único del Estado Colombiano.

 

Que el Decreto 807 de 2019 adopta en el Distrito Capital el Sistema de Gestión, el cual se articula entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

 

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 807 de 2019 señala que los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño son los encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del MIPG, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Resolución No. SHD-000014 del 29 de enero de 2019, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad y dictó las disposiciones para su funcionamiento.

 

Que, el Documento CONPES 3975 de 2019, "Política Nacional para la Transformación Digital e inteligencia Artificial", establece acciones encaminadas a impulsar la transformación digital del sector público y del sector privado mediante la disminución de barreras que impiden la incorporación de tecnologías digitales, el fortalecimiento del capital humano y la creación de condiciones habilitantes para el aprovechamiento de las oportunidades de la transformación digital.

 

Que con el fin de incorporar todas las modificaciones que conlleva el acatamiento de las nuevas disposiciones en un solo cuerpo normativo, a través de la Resolución No. SHD-000575 del 18 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda reorganizó el Sistema de Gestión y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad y dictó las disposiciones para su funcionamiento.

 

Que, la Ley 2052 de 2020 establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y la digitalización y automatización de estos, así como trámites en línea y servicios ciudadanos digitales, elementos propios de la Política de Gobierno Digital.

 

Que, mediante el Decreto 620 de 2020, se subrogó el Titulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Política de Gobierno Digital.

 

Que, en la Resolución 1519 de 2020 del MinTlC, se definieron los lineamientos para la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley Estatutaria 1712 del 2014 y se establecieron los estándares de publicación y divulgación de contenidos e información, los criterios para la estandarización de contenidos e información en materia de accesibilidad web en los portales web y sedes electrónicas, las condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital, y las condiciones mínimas de publicación de datos abiertos. En consecuencia, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública y las normas que la desarrollan son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de la línea de acción de Estado Abierto de que trata el presente Decreto.

 

Que, mediante la Resolución 2893 de 2020 del MinTlC, se expidieron los lineamientos para estandarizar las ventanillas únicas, los portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas del Estado colombiano. Asimismo, el acto administrativo en mención expidió las guías técnicas para la integración al Portal Único del Estado Colombiano de las sedes electrónicas, de las ventanillas únicas, de los portales específicos de programas transversales del Estado, y de los Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPAs) y Consultas de Acceso a Información Pública. En consecuencia, la estandarización de sedes electrónicas y demás canales digitales que le permitan al ciudadano ejercer su derecho al acceso a la administración pública son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las líneas de acción de que trata el presente Decreto.

 

Que, el Artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", establece que las entidades estatales procurarán generar inversiones o compras que involucren nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, con el propósito de generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

 

Que, la Resolución 500 de 2021, expedida por el MinTIC, estableció los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, y la adopción del modelo de seguridad y privacidad, como habilitador de la política de Gobierno Digital. En consecuencia, la seguridad y privacidad de la información, y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información adoptado mediante el acto administrativo en mención, y las normas que lo desarrollan son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo del habilitador de Seguridad y Privacidad de la información de que trata el presente Decreto.

 

Que, mediante el Decreto 088 de 2022 se adicionó el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para definir los lineamientos, plazos, condiciones técnicas transversales para la digitalización y automatización de los trámites y su realización en línea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, a través de medios digitales.

 

Que, mediante la Resolución 460 de 2022, el MinTIC expidió el Plan Nacional de infraestructura de Datos estableciendo los lineamientos generales para su implementación, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la información e incorporando el enfoque de datos como infraestructura. En consecuencia, la definición de infraestructura de datos del Estado y las acciones necesarias para su gestión, implementación y sostenibilidad, señaladas en el acto administrativo en mención, o en el instrumento que haga sus veces, son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las líneas de acción de que trata el presente Decreto.

 

Que, mediante la Resolución 1117 de 2022 se establecieron los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes que definan las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital. En consecuencia, se constituyen en un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes como iniciativas dinamizadoras, conforme se establece Decreto.

 

Que, mediante la resolución 746 de 2022, se fortalece el modelo de seguridad y privacidad de la información y se definen lineamientos adicionales a los establecidos en la resolución 500 de 2021.

 

Que, mediante la resolución 1951 de 2022, se adiciona el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para reglamentar los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2052 de 2020, estableciendo los conceptos, lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea".

 

Que, mediante el decreto 338 de 2022, se adiciona el Titulo 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones.

 

Que, mediante el decreto 767 de 2022, se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Por lo anterior, en el marco de la transformación digital del Estado, y el uso de tecnologías digitales, con fundamento en la apropiación de la tecnología, se deben establecer mecanismos que permitan salvaguardar la información, de una manera adecuada y eficiente a través de la tecnología para facilitar el desarrollo de procesos de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital, debe integrar a múltiples partes interesadas que actúen a través de sedes electrónicas y plataformas para la transformación digital.

 

Que, con la actualización del estándar ISO 27001, por su última versión vigente, busca fortalecer el marco de actuación y la gobernanza de seguridad digital en la implementación y mantenimiento de procesos que permitan proteger de forma adecuada la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de la información propia o de terceros, administrada por la Secretaría, dando garantía de cumplimiento frente a las diferentes regulaciones, leyes y normas aplicables.

 

Que teniendo en cuenta los cambios normativos, es pertinente actualizar la Resolución No. SHD-000172 del 13 de mayo de 2022 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”, con el objetivo de acatar la normatividad vigente, así como definir los lineamientos frente al uso y manejo de la información e incluir disposiciones sobre firma electrónica, para la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que mediante el acta número 11 del 13 de noviembre del 2024, en Sesión Extraordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, una vez presentada la mencionada política y de acuerdo con el trabajo previo de las instancias, “los miembros del comité, en mayoría absoluta, recomienda a la señora secretaria adoptar el documento de política presentado”.

 

Que el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG durante seis (6) días hábiles, desde el 16 de diciembre de 2024 hasta el 23 de diciembre de 2024, se recibieron observaciones por parte de la alta consejería TIC; las cuales se ajustaron en el documento, en lo referente a IA se incluye en el manual de seguridad y privacidad de la información. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto, actualizar la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 1, No. 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Publicación. La política de seguridad de la información y seguridad digital a la que se refiere el artículo anterior de esta resolución debe publicarse en el sistema de gestión de calidad de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

 

Corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones informar a través del correo institucional de la entidad o los medios que determine adecuados, a los servidores públicos y a los contratistas de la SDH la mencionada política.

 

Artículo 2º.(sic) Vigencia y derogatorias: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SHD-000172 del 13 de mayo de 2022 “Por la cual se adopta la Política de seguridad de la información y seguridad digital de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de enero del año 2025.

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.