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ACUERDO LOCAL 010 DE 2024
Por medio del cual se crea y reconoce el Festival de Música Popular al Parque, como evento de interés artístico y cultural”, se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES:
Que mediante Acuerdo Distrital 902 de 2023 “Por el cual se crea el Festival de Música popular al Parque” de Bogotá D.C, como evento de interés artístico y cultural”.
Que en el Proyecto de Acuerdo 287 de 2023, que finalmente terminó en la sanción del Acuerdo Distrital 902 de 2023, se encuentran los argumentos necesarios para dar fundamento al presente Proyecto de Acuerdo, por lo cual se utilizarán muchos de estos para justificar el presente documento.
Que la Alcaldía Local de Kennedy ha sancionado entre otros los Acuerdos relacionados con Salsa y la Caranga, entre otros, cuya finalidad es la promoción de diferentes géneros musicales.
Que la creación de crear y reconocer el festival “Música popular al Parque” no implica una modificación interna u orgánica, pues con este futuro Acuerdo se está reconociendo la existencia de un Comité Promotor y un reconocimiento de un género importante para Colombia, es decir no hay ajuste institucional.
Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala la importancia de la participación ciudadana en las decisiones que los puedan llegar a afectar.
Que el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, regula lo concerniente a la democratización de la administración pública.
Que el numeral 1 artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la División territorial en el Distrito Capital señala “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida”.
Que una de las Funciones de la Secretaría de Gobierno, establecida en el literal f, del artículo 2 Decreto 539 de 2006 es “Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación”.
Que el Decreto 447 de 2023, señala como principios de la Participación Ciudadana Incidente la Dignidad Humana, la equidad, la diversidad, la solidaridad, la autonomía, la deliberación, la incidencia, la corresponsabilidad, la territorialidad, la titularidad y efectividad de los derechos y la transparencia.
Que los artículos 7, 8, 70, 71 y 72, señalan la protección de la cultura, del arte y del patrimonio cultural.
Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, “Por el cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la constitución política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea en Ministerio de Cultura y se traslada algunas dependencias”, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 4. - Definición de patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el Art. 1, Ley 1185 del 2008 El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos.
II. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY EL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C., Decreto Ley 1421 de 1993,
ARTÍCULO 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:
(…) 15. Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas.
18. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor. (…)
Artículo 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los Alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.
Artículo 76. Proyectos de acuerdos. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: OBJETO: Crear y Reconocer como actividad de interés cultural el Festival “MUSICA POPULAR AL PARQUE” Plataforma artística y evento de interés cultural a, a través del cual se promueven la participación y visibilidad de artistas como trayectoria y emergentes relacionados con este género musical y se fomentara la formación de nuevos talentos en la Localidad de Kennedy.
Parágrafo: entiéndase por música popular aquel género conformado por canciones de estructura musical y rítmica sencilla que abarca ritmos regionales colombianos influenciados por rancheras, corridos y huapangos mexicanos, pasillos y valses ecuatorianos; zambas, tangos, pasillos y valses argentinos entre otros.
ARTÍCULO 2: COMITÉ PROMOTOR. Créese el Comité Promotor del Festival “MUSICA POPULAR AL PARQUE”, cuya función será promover las actividades propias para realizar un festival que involucre todos los aspectos posibles relacionados con el objeto establecido en el artículo primero del presente acuerdo.
PARÁGRAFO: Para el funcionamiento de este Comité la Alcaldía Local estipulara el funcionamiento, integrantes y demás aspectos relacionado con el mismo. El cual debe garantizar la participación del sector.
ARTÍCULO 3. FINALIDADES. De conformidad con el Acuerdo Distrital 902 de 2023, la finalidad de este Acuerdo se enmarca en:
1. Reconocer y visibilizar la labor de los músicos y compositores del género Popular y dar a conocer las tradiciones que envuelve este género en la Localidad de Kennedy. 2. Acercar la música popular a todo tipo de público, promoviendo la cultura ciudadana y la sana convivencia entre los habitantes de la Localidad de Kennedy. 3. Promover a las diferentes organizaciones que promueven la música popular, su historia, su importancia y demás aspectos en la localidad de Kennedy. 4. Promover la asistencia de la comunidad Kennedyana al Evento Artístico y Cultural para la Promoción y Preservación la Música Popular en Kennedy.
ARTÍCULO 4: La fecha de este festival se determinará por la Alcaldía Local con el apoyo del comité promotor tres (3), meses después de la publicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta para ello la disponibilidad presupuestal, alianzas estratégicas que lleguen adelantarse y demás recursos necesarios para la efectiva realización de este evento.
ARTÍCULO 5: Tanto el Comité Promotor, la JAL y la Alcaldía Local podrán invitar a todas las Entidades Distritales que tengan relevancia para darle cumplimiento a este Acuerdo Local. Así como hacer seguimiento y veeduría.
ARTÍCULO 6: La Administración local garantizará la realización del evento como una actividad de rango cultural, artístico y folclórico.
ARTÍCULO 7: El presente NO TIENE IMPACTO FISCAL.
ARTÍCULO 8: Vigencia el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Junta Administradora Local Kennedy
Síella Díaz Arévalo
PRESIDENTA
Gloria Milena Chamarro G
VICEPRESIDENTA
Diana Paola Rico
SECRETARIA
Sancionado a los 30 días del mes de septiembre el año 2024.
KARLA TATHYANNA MARÍN OSPINA
Alcaldesa Local de Kennedy
Nota: Ver norma original en Anexos |