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Acuerdo 209 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
28/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8285 del 17 de marzo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 209 DE 2025

 

(Febrero 28)

 

Por medio del cual se aprueban unos ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2025 con base en el cierre de la vigencia 2024

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL DECRETO DISTRITAL 662 DE 2018; EN EL NUMERAL 1 DEL LITERAL D, DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva por disposición del numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo con su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.

 

Que conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

"Artículo 2°. - Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 26°- Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

 

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

 

Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado. Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos."

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 27-Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Planeación. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud …”

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 191 de 2021 “El CONFIS Distrital podrá delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018, la autorización para efectuar el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en €l ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (...)"

 

Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 015 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos e Inversiones, y establece en su artículo 4:

 

“ARTÍCULO 4. DELEGACIÓN DE AJUSTE AL PRESUPUESTO POR CIERRE PRESUPUESTAL Y FINANCIERO VIGENCIA ANTERIOR. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades a que hace referencia el artículo primero de la presenta resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas y de ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Parágrafo Primero. El ajuste al presupuesto al que hace referencia el presente artículo no podrá autorizar mayores gastos a los que correspondan la inclusión de las cuentas por pagar constituidas”.

 

Que la Empresa adelantó el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2024, estableció su Estado de Tesorería y Situación Fiscal, su estado de cuentas por pagar y como resultado de éstos identificó los ajustes al presupuesto 2025.

 

Que conforme al Estado de Tesorería y Situación Fiscal a 31 de diciembre de 2024 se estableció una Disponibilidad Neta en Tesorería recaudada por $435.287.952.512, la cual sumada a unas rentas por incluir en el presupuesto de ingresos por $35.555.416.965 (Cuentas por cobrar a la Secretaría del Hábitat y al municipio de Soacha por concepto de subsidios) y unas rentas sin situación de fondos por $32.400.480.194 (Fiducia Estación Elevadora Canoas), y restadas las cuentas por pagar presupuestales por $1.332.203.128.310; establece un déficit financiero de $828.959.278.639, el cual sumado a un crédito por contratar girado presupuestalmente por $1.399.456.876.575, da como resultado fiscal un valor positivo de $570.497.597.936.

 

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP ESTADO DE TESORERIA Y SITUACION FISCAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2024

 

 

Que el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones aprobado para la vigencia 2025, incluye los valores resultantes de la proyección de cierre 2024 como disponibilidad inicial, ingresos corrientes, recursos de capital, cuentas por pagar, rentas de destinación específica, gastos de la vigencia y disponibilidad final.

 

Que la Circular No. DDP-000009 de 2024 emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece: “El rubro de gastos de funcionamiento, operación o inversión de la vigencia 2025 se afectará con la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal CDP y los Registros Presupuestales que reemplacen y respalden las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2024".

 

Que el Manual Operativo Presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrital, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda establece: “Si la apropiación inicial del rubro Cuentas por Pagar en la vigencia siguiente no fuere suficiente para atender los pagos prioritarios que se presenten, se deberán efectuar los traslados presupuestales internos necesarios para cumplir con dichas obligaciones y posteriormente, en caso de ser necesario, los contracrédito, deben ser restituidos de acuerdo con los escenarios de Cierre Presupuestal.”

 

Que con base en lo señalado anteriormente para amparar el mayor valor de las cuentas por pagar establecidos al cierre de la vigencia 2024, en el presupuesto de la vigencia 2025 se adelantaron traslados presupuestales internos, contracreditando gastos de la vigencia así: Gastos de Servicio de la Deuda Pública por $411.740.000, inversión por $116.950.254.405 y gastos de operación comercial por $53.237.581.836. Que para la vigencia fiscal 2025 se programó en el presupuesto una disponibilidad inicial por $730.781.628.000, unas cuentas por pagar por $1.177.132.583.000 (funcionamiento $145.244.652.000, inversión $921.397.798.000 y gastos de operación comercial $110.490.133.000) y unas rentas de destinación específica por $568.551.916.000 (funcionamiento $2.714.008.000 y en disponibilidad final $565.837.908.000).

 

Que una vez efectuado el cierre de la vigencia 2024 se determinó para la vigencia fiscal 2025 una disponibilidad inicial de $1.014.829.515.277, unas cuentas por cobrar por concepto de subsidios no programadas en el presupuesto por $35.555.416.965, unas cuentas por pagar por $1.332.203.128.310 (funcionamiento $129.715.621.069, servicio de la deuda pública por $411.740.000, inversión por $1.038.348.052.405 y Gastos de operación comercial por $163.727.714.836), unas Rentas de Destinación Específica por $547.385.586.181 (funcionamiento $2.714.008.000 y Disponibilidad Final $544.671.578.181), y unos recursos en disponibilidad final por $185.699.088.751, correspondientes a $150.143.671.786 de ingresos de la vigencia 2025 que inicialmente financiaban cuentas por pagar y $35.555.416.965 de las cuentas por cobrar por concepto de subsidios no programadas.

 

Que con base en lo mencionado en los anteriores párrafos es necesario efectuar los siguientes ajustes: (i) aumentar la Disponibilidad Inicial en $284.047.887.277; (i) aumentar Ingresos Corrientes en $35.555.416.965, por la incorporación de cuentas por cobrar por concepto de subsidios; (iii) disminuir los gastos de funcionamiento en $15.529.030.931, como resultado de un menor valor de las cuentas por pagar; (iv) aumentar los Gastos de inversión en $116.950.254.405 por el mayor valor de las cuentas por pagar; (v) aumentar Servicio de la Deuda Pública en $411.740.000 por la constitución de cuentas por pagar en este concepto; (vi) aumentar los Gastos de operación comercial en $53.237.581.836 por el mayor valor de las cuentas por pagar; y (vii) la Disponibilidad Final se incrementa en $164.532.758.932, como resultado de unas menores Rentas de Destinación Específica por -$21.166.329.819, la incorporación de los recursos de cuentas por cobrar por concepto de subsidios no programados en el presupuesto por $35.555.416.965 y por los ingresos corrientes por $150.143.671.786 que inicialmente financiaban cuentas por pagar.

 

Que las adiciones en servicio de la deuda pública e inversión y gastos de operación, corresponden al reintegro de las apropiaciones que se contracreditaron temporalmente para financiar el mayor valor de las cuentas por pagar liquidadas al cierre de la vigencia fiscal 2024.

 

Que con los ajustes propuestos el presupuesto 2025 queda conformado así:

 

 

Que el valor de las modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 corresponden al valor neto de los ajustes al presupuesto. Así, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Presupuesto, mediante oficio 2025EE 04918401 de fecha 28 de febrero de 2025, emitió concepto favorable al presente ajuste.

 

Que en sesión No 2684 del 28 de febrero de 2025, los miembros de la Junta Directiva aprobaron por unanimidad la modificación del presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la EAAB-ESP de la vigencia 2025, con base en el cierre de la vigencia 2024.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar un ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la vigencia fiscal 2025, con base en el cierre fiscal de la vigencia 2024, conforme al siguiente detalle:

 

 

Con el ajuste aprobado la Disponibilidad Final se incrementa en CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($164.532.758.932) M/CTE.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes febrero del año 2025.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.