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RESOLUCIÓN 103 DE 2025
(Abril 02) Modificada por la Resolución Reglamentaria 175 de 2025. Modificada por la Resolución 184 de 2025., Modificada por la Resolución Regional 261 de 2025. Modificada por la Resolución 303 de 2025. Modificada por la Resolución 332 de 2025. Modificada por la Resolución 368 de 2025. Modificada por la Resolución 368 de 2025., Modificada por la Resolución 390 de 2025.
Por medio de la cual se modifica la Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 – “Por la cual se efectúa la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversión para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”; la Resolución 027 del 27 de enero de 2025 y la Resolución 061 del 28 de febrero de 2025
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 del 2022, los artículos 36 y 67 del Acuerdo Regional 004 del 2023; y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional 023 del 4 diciembre 2024 - “Por el cual se establece el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
2. Que mediante Resolución 526 del 27 de diciembre del 2024 se efectuó la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
3. Que mediante Resolución 027 del 27 de enero de 2025 y Resolución 061 del 28 de febrero de 2025, se modificó la liquidación del presupuesto en consideración al principio de gradualidad de la operación de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 y el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.
4. Que de acuerdo con el seguimiento y control a la ejecución del presupuesto de la entidad, la Subdirección de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana en cumplimiento de la función asignada en el numeral 4 del literal b) del artículo 12 del Acuerdo Regional 003 de 2022, respecto de los gastos de funcionamiento de la vigencia en curso, acorde con las competencias que está adquiriendo la entidad de manera gradual y progresiva, y en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, ha identificado con el concurso de las dependencias competentes de la RMBC, las siguientes necesidades:
- La Dirección General en desarrollo de sus actividades institucionales y de relacionamiento con los diferentes actores, ha identificado la necesidad de contar con elementos y servicios para: i) Organizar, guardar y proteger documentos que sean requeridos para el desarrollo de las sesiones de los Consejos Regionales, ii) Proteger a sus funcionarios ante las condiciones meteorológicas que se presenten en desarrollo de las actividades realizadas en espacios al aire libre y iii) Reproducir textos e imágenes en alta definición, que permitan que la información se destaque, captando la atención de la audiencia y garantizando que el mensaje se mantenga intacto y legible. Por lo anterior se requiere que dentro del presupuesto 2025 ii) Se creen y se funden recursos en los rubros “Artículos n.c.p. de cuero” y “Sombrillas” por las sumas de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) MCTE; y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) MCTE; respectivamente y ii) Se incrementen los recursos en el rubro “otros servicios profesionales, técnicos y empresariales N.C.P”, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) MCTE, debido a que son insuficientes para atender la necesidad planteada.
- El Ministerio de Salud y Protección Social expidió en el año 2012, los “Lineamientos técnicos para la implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral”, los cuales tienen como fin garantizar los derechos de la mujer que trabaja fuera del hogar a practicar la lactancia materna y a su vez garantizar el derecho de los niños a una alimentación saludable. Para el efecto debe entenderse la sala de lactancia materna como un espacio cálido y amable ubicado en entidades públicas y privadas que ofrecen las condiciones técnicas adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé, en ausencia temporal de la madre. Es así como la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca requiere adquirir la dotación de elementos señalados en los lineamientos técnicos del Ministerio de Salud, para adecuar el espacio físico dispuesto para tal fin en la sede de la entidad, a fin de que las madres lactantes puedan hacer uso de este según las condiciones definidas en los estándares. Por lo anterior, es necesario una asignación presupuestal en los rubros de: i) “Recipientes de material plástico-canecas para la basura”, por valor de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) MCTE; ii) “envases n.c.p. de vidrio”, por valor de TREINTA MIL PESOS ($30.000) MCTE; iii) “artículos de acero inoxidable de uso doméstico”, por valor de CIENTO TREINTA MIL PESOS ($130.000) MCTE; e iv)“instrumentos, aparatos y accesorios para medicina y cirugía”, por valor de CIENTO SETENTA MIL PESOS ($170.000) MCTE; para efectos de dotar la sala de lactancia materna.
- Las Entidades tienen la obligación de implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, frente a todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Donde, en todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención o respuesta ante emergencias que se llegaran a presentar, siendo necesario que en el presupuesto de la Región Metropolitana, se cuente con asignación presupuestal en los siguientes rubros: i) radiorreceptores y receptores de televisión; aparatos para la grabación y reproducción de sonido y video; micrófonos, altavoces, amplificadores, etc., por valor de CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($140.000) MCTE; ii) frazadas y mantas de viaje (excepto mantas eléctricas), por valor de TREINTA MIL PESOS ($30.000) MCTE; iii) chalecos y prendas similares de tejidos planos, por valor de CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($430.000) MCTE; iv) Señales viales en material plástico, por valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($240.000) MCTE; v) artículos de aluminio n.c.p., por valor de NOVENTA MIL PESOS ($90.000) MCTE; v) linternas, por valor de DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($270.000) MCTE; e vi) Instrumentos, aparatos y accesorios para medicina y cirugía, por valor de CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($430.000) MCTE.
- En la labor de planeación, seguimiento y control de los proyectos desarrollados en la Región Metropolitana, se ha identificado la necesidad de contar una herramienta especializada (pizarra digital interactiva) que permita escribir, dibujar, insertar imágenes, navegar y resaltar en pantalla, que pueda conectarse a un ordenador y ser controlada mediante bolígrafo, dedo u otro dispositivo y que permita guardar, imprimir, o enviar las imágenes generadas por correo electrónico y exportarlas en diversos formatos. Por lo que se requiere incrementar los recursos en la asignación presupuestal del rubro “muebles del tipo utilizado en la oficina”, en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) MCTE; para satisfacer esta necesidad.
5. Que, en el seguimiento de la disponibilidad de recursos en el presupuesto de funcionamiento de la Región Metropolitana, la Subdirección de Gestión Corporativa ha identificado el rubro de “apoyo de sostenimiento prácticas laborales” del cual se puede disminuir su apropiación para hacer el traslado y suplir las necesidades mencionadas en el considerando cuarto de la presente Resolución, por valor de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($15.260.000) MCTE.
6. Que en consideración a las necesidades y justificaciones presentadas por las dependencias competentes de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, es procedente efectuar los ajustes presupuestales mencionados con el fin de garantizar la correcta ejecución de las actividades descritas y amparadas con los recursos de los gastos de funcionamiento en el presupuesto de la vigencia 2025 de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. TRASLADAR entre los rubros presupuestales de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($15.260.000) MCTE; de conformidad con la siguiente descripción:
ARTÍCULO 2. COMUNICAR. Comunicar el presente acto administrativo en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca a la Subdirección de Gestión Corporativa.
ARTÍCULO 3. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Región Metropolitana.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2025.
LUIS FELIPE LOTADirector
Nota: Ver norma original en Anexos. |