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RESOLUCIÓN 048 DE 2024
Por medio de la cual se adopta el Manual de Cobro de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 1 del Decreto Nacional 4473 de 2006 y el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, así como el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 del de mayo del 2023 y el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 05 del 2 de mayo del 2023, expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y demás disposiciones concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que, "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".
Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, creada mediante Acuerdo No. 257 de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el cual establece en el artículo 109 la naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Entidad, el cual fue modificado por el Art. 95 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y el Director General.
Que el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, dispone que las entidades descentralizadas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con el artículo 68 y 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, en el cual determina los contenidos que debe incluir el reglamento interno del recaudo de cartera de cada entidad.
Que el artículo 1° de la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, indica que: "Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público".
Que el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas tienen la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y unifica el procedimiento para el cobro, señalando que debe seguirse el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional.
Que el Título IV de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el procedimiento administrativo de cobro coactivo y señala el deber que tiene todo órgano, organismo o entidad estatal de recaudar las obligaciones creadas a su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, disponiendo que dichas entidades se encuentran revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo.
Que mediante Resoluciones No. 411 de 02 de septiembre de 2011[1] expedida por el Director General, se creó la jurisdicción coactiva y se estableció el procedimiento interno de cobro coactivo en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que mediante la Resolución 325 del 22 de mayo del 2013[2] expedida por el Director General, se actualizó el proceso de cobro por jurisdicción coactiva de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se derogó la Resolución No. 411 del 02 de septiembre del 2011.
Que mediante la Resolución No. 437 del 21 de agosto del 2015[3] expedidas por el Director General, se adicionó a la Resolución No. 325 del 2013 la actualización de la etapa de cobro coactivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV.
Que mediante Resolución No.143 del 29 de abril de 2019[4], expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, se adoptó el Manual de Cobro Coactivo en la Entidad.
Que mediante la Resolución No. 456 del 09 de diciembre del 2020[5], expedida por el Director General de la Entidad, se modificó el Manual de Cobro Coactivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que mediante el Acuerdo No. 02 del 02 de mayo de 2023[6], expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, el cual derogó el Acuerdo No. 11 del 2010, el Acuerdo No. 03 de 2021 y el Acuerdo No. 08 del 2022, se estableció la nueva estructura organizacional de la Entidad.
Que mediante el Acuerdo No. 05 del 02 de mayo de 2023[7], expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se adoptaron los estatutos de la Entidad y se dictaron otras disposiciones.
Que se hace necesario actualizar la reglamentación vigente en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional y funciones, con el fin de contar con un instrumento idóneo que implemente de manera integral el procedimiento administrativo de cobro coactivo previsto en la ley, para efectos de su aplicación por parte del servidor público encargado de la gestión de recaudo forzoso de las obligaciones constitutivas de títulos ejecutivos, y el personal de apoyo de dicha gestión.
Que atendiendo los principios de racionalización, simplificación del ordenamiento jurídico y seguridad jurídica se requiere la actualización de la normativa con las que cuenta la Entidad para adelantar los procesos de cobro coactivo, con el propósito de ajustarla a la realidad institucional y a la normatividad vigente.
Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar el Manual de Cobro Coactivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional, tal y como lo dispone la Ley 1066 del 29 de julio del 2006 y el Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre del 2006, teniendo en cuenta la estructura organizacional y funciones de la Entidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Manual de Cobro fue publicado en la página web de la entidad, por cinco días hábiles, con el fin de recibir observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, término durante el cual no se recibieron observaciones.
Que, por lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV,
DECRETA:
Artículo 1º. ADOPTAR el Manual de Cobro Coactivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, contenido en el documento anexo, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 325 del 22 de mayo del 2013, la Resolución No. 437 del 21 de agosto del 2015, la Resolución No. 143 del 29 de abril de 2019 y la Resolución No. 456 del 09 de diciembre del 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALVARO SANDOVAL REYES
Director General
DIRECCIÓN GENERAL
Nota: Ver norma original en Anexos
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] RESOLUCIÓN No. 411 de 2011 “Por medio de la cual se crea la jurisdicción coactiva y se establece el procedimiento interno de cobro en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial” [2] RESOLUCIÓN No. 325 de 2013 “Por la cual se actualiza el proceso de cobro por jurisdicción coactivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial” [3] RESOLUCIÓN No. 437 de 2015 “Por medio de la cual se adiciona a la Resolución 325 de 2013, la actualización de la etapa de cobro coactivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”. [4] RESOLUCIÓN No. 143 de 2019 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”. [5] RESOLUCIÓN No. 456 de 2020 “Por medio de la cual se modifica el Manual de Cobro de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”. [6] Acuerdo 02 de 2023“Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias.” [7] Acuerdo 05 de 2023 “Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. |