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Resolución 352 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
27/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8336 del 04 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 352 DE 2025

 

(Mayo 27)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece: 

 

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto: 

 

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que la misma norma en el artículo 12 del Decreto Distrital 340 de 2020, contempla como funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes: "(…) b. Realizar la orientación técnica del diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el cumplimiento de su misión como cabeza de sector. (…) h. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación, reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

 

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038” , definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

 

Que para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Legislativo 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades de:

 

“(…) Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”

 

“(…) Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”

 

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 321 de 2022 en lo que se refiere a  la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la SCRD como entidad ordenadora del gasto y en línea con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá camina segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas a través convocatorias públicas, contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad.

 

Que los Distritos Creativos, reconocidos jurídicamente mediante el Decreto Distrital 539 de 2023, constituyen un nodo estratégico para la convergencia de actividades culturales, patrimoniales y creativas en Bogotá. Su vocación multidisciplinaria y su dinámica de producción y circulación de bienes y servicios culturales lo posicionan como un territorio clave para el fortalecimiento del ecosistema de las Industrias Culturales y Creativas (ICC).

 

Que la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” se crea dando cumplimiento a los lineamientos normativos establecidos y se centra en potenciar los espacios públicos y privados, abiertos y cerrados de Teusaquillo y el Distrito Creativo Candelaria - Santa Fe, para la realización de puestas en escena que viabilicen la circulación de la oferta de artes escénicas y el fortalecimiento del entorno cultural en lo que respecta a la programación colaborativa, así como la gestión estratégica de la difusión de actividades y eventos que permita un mayor impacto del sector de las artes escénicas en la ciudad.

 

Que la referida convocatoria tiene como objeto: “Incentivar la programación en red de espectáculos de teatro y circo en la localidad de Teusaquillo y en el Distrito Creativo de La Candelaria - Santa Fe, a través de la producción y circulación de circuitos que incluyan actividades de promoción y visibilización de las salas de teatro, espacios no convencionales con programación teatral y agrupaciones con experiencia en puestas en escena de calle. Esta estrategia busca fortalecer el trabajo colaborativo entre distintos agentes del sector, fomentar la mediación artística con públicos diversos, activar diferentes franjas horarias durante los fines de semana y aportar a la sostenibilidad del ecosistema teatral en ambas localidades”.

 

Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro”, del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, cuyos recursos se soportan en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:

 

NÚMERO DEL CPD

CONVOCATORIA

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

CONCEPTO DEL GASTO

FONDO

VALOR TOTAL

No. 1169 del

5 de

mayo de

2025

 

 

Beca LEP Ruta Teatro

O230117330120240152

Fortalecimiento del Fomento para el

Desarrollo de Procesos Culturales

Sostenibles en Bogotá D.C.

O232020200991124 Servicios de la

administración pública relacionados

con la recreación, la cultura y la

religión.

1-100-I028 VA-Contribución a

las artes escénicas

$765.500.000

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria se encuentran en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025” y son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad; así como en el documento que contiene los requisitos específicos de ella, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/

 

Que los requisitos específicos de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro”, se establecen: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo tanto, la convocatoria cuya apertura se ordena por el presente acto administrativo, se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 27 de mayo de 2025 para los fines correspondientes, y tendrá como fecha de inicio del cronograma el 5 de junio de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro”,  del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y para todos sus efectos ha de tenerse como soporte lo que se detalla a continuación:

 

CONVOCATORIA

MONTO DEL ESTÍMULO

N.º DE ESTÍMULOS

MONTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA

CDP

DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA

Beca LEP Ruta Teatro

Categoría 1. Circuito teatral Teusaquillo: Dos (2) estímulos de ciento noventa y un millones trescientos setenta y cinco mil pesos m/cte ($191.375.000) cada uno

 

Categoría 2. Circuito teatral Distrito Creativo Candelaria - Santa Fe: Dos (2) estímulos de ciento noventa y un millones trescientos setenta y cinco mil pesos m/cte ($191.375.000) cada uno.

4

$765.500.000

No. 1169 del

5 de mayo de

2025

 

Dirección de Economía, Estudios y Política

 

 

PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada, se encuentran amparados con el soporte presupuestal que se detalla en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones generales de de participación de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”, y así mismo los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Economía, Estudios y Política y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria en el micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/  de este organismo. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 27 días del mes de mayo del año 2025.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.