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RESOLUCIÓN 008 DE 2025
(Junio 12)
Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Veinte de Julio IED y se autoriza la creación de la sede b
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, "la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión". En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura". Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 establece que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito "Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo".
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Secretaria de Educación del Distrito (SED) reconoció la institución para la prestación del nivel de educación básica en jornada mañana y tarde; que la Resolución 2850 de 2002 de la SED autorizó la prestación del servicio en los niveles preescolar, educación básica y media; y que la Resolución 1839 de 2016 de la SED autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados prejardín, jardín, transición, décimo y once.
Que mediante la Resolución 3079 de 2019 de la SED se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) y en su artículo 27 se habilitó la posibilidad de unificar el RCO de cada colegio.
Que la Dirección Local de Educación de San Cristóbal mediante comunicación con radicado I2023-144007, solicitó la modificación del RCO del Colegio Veinte de Julio IED con el fin de incluir en el acto administrativo la sede B de la institución, para lo cual se requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, en comunicación con radicado I-2025-8305, indicó que dan viabilidad al reconocimiento de la sede B, en donde se prestará atención escolar en los grados prejardín, jardín y transición, beneficiando a 145 estudiantes en jornada única; (ii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, por medio del radicado I-2025-5556, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos; (iii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en el radicado I-2025-45, indicó que la sede B cumple con lo dispuesto en la Resolución 1326 de 2023 y cuenta con la capacidad para atender los grados de primera infancia; (iv) la Dirección de Servicios Administrativos, con base en lo informado en el radicado I-2025-16481, precisó que el contrato de arrendamiento de la Sede B fue suscrito en marzo de 2024 y actualmente se encuentra prorrogado; (v) la Dirección de Talento Humano, conforme al radicado I-2024-151779, señaló que es viable el reconocimiento de la sede B, dado que no se generan nuevas necesidades de docentes, ya que los actualmente nombrados y asignados a la sede A atenderán también esta sede mientras se surten los trámites para su inclusión en el DUE y, (vi) la Dirección de Inspección y Vigilancia, de acuerdo con el radicado I2025-56242, emitió concepto favorable.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a la autorización de la nueva sede del Colegio Veinte de Julio IED, la cual se denominará sede B – Veinte de Julio.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Veinte de Julio IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Veinte de Julio IED, con código DANE 111001012033, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media académica.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las siguientes jornadas al Colegio Veinte de Julio IED:
(i) jornada única: prejardín, jardín, transición, 10° y 11°. (ii) jornadas mañana y tarde: educación básica.
ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN DE SEDE. Autorícese la creación de la sede B – Veinte de Julio con código DANE 111001801438 ubicada en la calle 26 Sur #8 – 50.
ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de San Cristóbal:
Sede A – Veinte de Julio – Código DANE: 111001012033 ubicada en la calle 25 Sur # 7 – 76. Sede B – Veinte de Julio – Código DANE: 111001801438 ubicada en la calle 26 Sur # 8 – 50.
ARTÍCULO QUINTO. UNIFICACIÓN. Unifíquese por medio de la presente resolución los actos administrativos del Colegio Veinte de Julio IED contenidos en el Acuerdo 02 de 1996 y las Resoluciones 5581 de 1997, 2850 de 2002 y 1839 de 2016.
ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Veinte de Julio IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el Acuerdo 02 de 1996, la Resolución 5581 de 1997, la Resolución 2850 de 2002 y las demás que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del junio de junio del año 2025.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional Nota: ver norma original en Anexos. |