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RESOLUCIÓN 743 DE 2025
(Agosto 14)
Por la cual se crea el “Comité de Fomento a la Cultura, las Artes y el Patrimonio” y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991, establece: "(…) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (…)".
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(…) La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades (…)".
Que así mismo el artículo 113 de la Carta Política señala que: "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". De otra parte, el artículo 209 ídem establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 288 constitucional establece que: “(...) Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
Que entre los fines esenciales del Estado se encuentra el de: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”
Que en desarrollo del mandato constitucional, se expidió la Ley 397 de 1997 “Ley General de Cultura”, la cual consagra en el artículo 1° entre sus principios fundamentales y definiciones que: “3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.”
Que la Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “(…) El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.
Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece como principio de la función administrativa distrital, el de efectividad, en los siguientes términos: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes (...)".
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital citado establece el principio de coordinación al señalar que: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital mediante la articulación de programas proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional sectorial intersectorial y transectorial”.
Que sobre el principio de coordinación, la Ley 489 de 1998 en su artículo 6 establece lo siguiente: “(…) Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.
Que el artículo 93 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD es la cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte que tiene como entidades adscritas al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA y como entidad vinculada a la Sociedad Pública Canal Capital. Posteriormente, mediante el Acuerdo 440 de 2010 el Concejo de Bogotá D.C. creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES como un establecimiento público descentralizado adscrito a la SCRD.
Que según el artículo 94 del Acuerdo en mención: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. (...)”, tal como lo reitera el artículo 2 del Decreto 340 de 2020 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones".
Que en el artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, se definen las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, entre ellas: "(...) f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital; (...) i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades; j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; k. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector; (...) o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas; (...) t. Liderar la formulación de políticas públicas orientadas a garantizar y restablecer los derechos culturales y a contribuir al desarrollo de la cultura de los derechos, así como formulación de la Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad con el Decreto Distrital 599 de 2015 o la norma que lo modifique (...)".
Que el artículo 12 ídem establece como funciones de la Subsecretaría de Gobernanza las siguientes: “a. Definir las estrategias y mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte, recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del Despacho de la Secretaría. (…) f. Dirigir el diseño, implementación y evaluación de las estrategias para el fomento de la Cultura, la Recreación y el Deporte en el Distrito Capital. (…) h. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 340 de 2020 establece como funciones de la Dirección de Fomento las siguientes: “a. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento; b. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento a los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia; c. Impartir lineamientos a las Entidades del Sector, Cultura, Recreación y Deporte para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales; d. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte; e. Dirigir las acciones tendientes al diseño de estrategias de monitoreo y seguimiento a los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte; f. Desarrollar estrategias para divulgar los resultados relacionados con los planes, programas y proyectos que se desarrollen en el proceso de fomento. (...)”.
Que el proceso misional de Fomento cultural liderado por la SCRD, cumple el deber constitucional de garantizar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, y en desarrollo de las competencias otorgadas en la Ley General de Cultura, establece mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico y cultural a través de diferentes programas de fomento que procuran fortalecer las expresiones culturales, artísticas, patrimoniales y creativas, de manera articulada y coordinada con las entidades adscritas que por su misionalidad desarrollan programas de fomento cultural.
Que mediante la Resolución No. 037 del 31 de enero de 2017, se creó el Comité de Fomento del Programa Distrital de Apoyos Concertados y del Programa Distrital de Alianzas Estratégicas, indicando que dicho Comité: “(...) asignará el presupuesto a los proyectos que, de acuerdo con los términos de participación hagan parte de la lista de elegibles en el caso de los Apoyos Concertados y que recomendará la suscripción de convenios de asociación en el caso de las alianzas estratégicas (…)”.
Que con la expedición del Decreto 092 de 2017 “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”, se reglamentó la contratación estatal directa con entidades sin ánimo de lucro del sector, lo que a ese momento se enmarcaba como "Alianzas Estratégicas".
Que mediante Resolución No. 115 del 1 de marzo de 2017 se modificó la Resolución No. 037 del 31 de enero de 2017 con el objeto de suprimir como miembro del comité a El(a) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario y en su lugar incorporar como miembro a El(a) Subsecretario(a) de Gobernanza, atendiendo a la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efectuada mediante el Decreto Distrital 037 del 25 de enero de 2017.
Que mediante Resolución No. 427 del 21 de junio de 2021 se modificó el Comité de Fomento buscando ampliar su alcance en relación con el fortalecimiento y desarrollo de todos los programas de Fomento. También incluyó al director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte como integrante del Comité y El(la) gerente de Canal Capital como invitado permanente. Así mismo, modificó el nombre del Comité nombrándolo “Comité de Fomento de la Cultura, la Recreación y el Deporte”.
Que en la práctica, la gestión y deliberación de la referida instancia han estado enfocadas exclusivamente en los programas y estrategias de fomento cultural, sin abordar de manera estructural e integral aspectos de fomento en el ámbito de la recreación y el deporte.
Que dentro de las funciones previstas en el artículo 3 de la Resolución No. 427 de 2021, es preciso indicar que respecto al Programa Distrital de Alianzas Estratégicas, no se ha desarrollado un cuerpo propio en términos de documentos normativos, condiciones de participación, guías operativas o reglamentos que permitiera regularlas como una apuesta de fomento para los agentes del sector, pues con lo reglamentado a través del decreto 092 de 2017, las acciones a desarrollar con entidades sin ánimo de lucro, deben realizarse conforme las disposiciones que el mismo decreto estableció. Es por esto que, el mencionado programa no hace parte de los mecanismos actuales de fomento para la cultura del Distrito Capital.
Que atendiendo a la estructura, misionalidad y funciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y del Canal Capital frente a las actuaciones sectoriales en materia de fomento a la cultura, dichas entidades distritales no participan con regularidad en las discusiones del Comité, dado que la naturaleza de los temas tratados se circunscribe principalmente a la promoción, estímulo y fortalecimiento de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales y creativas del Distrito Capital. En este sentido, resulta pertinente actualizar la conformación del Comité, garantizando que la participación de estas entidades se realice conforme a la pertinencia de los temas a tratar y no de manera permanente, optimizando así el uso de los recursos institucionales y evitando su presencia en temáticas que no correspondan a sus competencias misionales.
Que en virtud del principio de coordinación y eficacia administrativa, y considerando que las deliberaciones y decisiones de la instancia responden a la implementación de programas y estrategias institucionales, se hace necesario permitir que los integrantes del Comité puedan delegar su participación en un funcionario del nivel directivo de la respectiva entidad. Esto con el fin de asegurar la continuidad en la deliberación y toma de decisiones, garantizando que la postura institucional prevalezca sobre la representación exclusiva de un cargo específico.
Que anualmente la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD actualiza y publica en su página web los Lineamientos de Fomento para el Sector Cultura documento que constituye la referencia central en materia de política cultural para el fomento en el Distrito Capital. Este documento define y presenta el conjunto de programas y estrategias vigentes, impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, proporcionando un marco claro para la ejecución de los mecanismos de apoyo y fomento a las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía.
Que la actualización de los Lineamientos de Fomento se realiza con base en el marco legal y normativo vigente, asegurando su coherencia con las disposiciones establecidas en la Constitución Política, la Ley General de Cultura, el Plan de Desarrollo Distrital y demás normativas aplicables en materia de fomento cultural. Su actualización periódica permite mantener la pertinencia y vigencia de los programas y estrategias de fomento, asegurando que reflejen las necesidades del sector, los cambios en la normatividad y los retos emergentes en el ecosistema cultural del Distrito. De esta manera, los Lineamientos de Fomento constituyen la principal herramienta de orientación en materia de fomento cultural, garantizando que la oferta institucional responda de manera efectiva a los principios, objetivos y metas de la política pública cultural en Bogotá, atendiendo de manera eficaz las necesidades de la ciudadanía.
Que adicionalmente, en los últimos años, el Comité ha sido reconocido y referido de manera cotidiana como: “Comité de Fomento”, lo que ha consolidado una denominación más precisa y acorde con su competencia real en materia de fomento cultural dentro del Sector Cultura, Recreación y Deporte. En este sentido, resulta pertinente actualizar oficialmente su nombre a "Comité de Fomento a la Cultura, las Artes y el Patrimonio", reflejando con mayor claridad su objeto, alcance y naturaleza dentro de la estructura institucional.
Que con fundamento en lo anterior, resulta necesario y oportuno expedir un acto administrativo que permita la creación, actualización, integración y unificación de la reglamentación referente al: “Comité de Fomento a la Cultura, las Artes y el Patrimonio”, su objeto, conformación y funciones, acorde con las nuevas disposiciones de Fomento, los programas vigentes y sus necesidades; y, en consecuencia, se derogue las Resoluciones No. 037 del 31 de enero de 2017, 115 del 01 de marzo de 2017 y 427 del 21 de junio de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Crear el Comité de Fomento a la Cultura, las Artes y el Patrimonio como instancia responsable del fortalecimiento, desarrollo y aprobación de los programas, estrategias y mecanismos de fomento del sector Cultura del Distrito Capital, garantizando su alineación con las políticas públicas en materia de fomento, el marco normativo vigente y las necesidades del ecosistema cultural de la ciudad. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Comité de Fomento a la Cultura, las Artes y el Patrimonio estará integrado por los siguientes miembros:
1. El(a) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien lo presidirá.
2. El(a) Subsecretario(a) de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
3. El(a) Director(a) del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
4. El(a) Director(a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB.
5. El(a) Director(a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
6. El(a) Director(a) de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes podrán delegar su participación en un funcionario de nivel directivo de la respectiva entidad y comunicarla por documento oficial con al menos un (1) día de antelación a la fecha de la sesión; no obstante, siendo muy relevante que en la medida de lo posible siempre asista el representante legal de la entidad u organismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INVITADOS. El Comité de Fomento a la Cultura, las Artes y el Patrimonio podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios o contratistas que hayan adelantado los respectivos procesos evaluativos de los proyectos puestos a consideración, que hayan participado en el diseño o quienes estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar. Estos invitados asistirán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO. - FUNCIONES. El Comité de Fomento a la Cultura, las Artes y el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:
1. Crear o modificar su propio reglamento.
2. Revisar y aprobar las condiciones generales de participación y otros documentos normativos, estratégicos, conceptuales, técnicos y misionales de los programas, estrategias y mecanismos de Fomento del sector Cultura, sean estos permanentes o transitorios, que por su carácter sectorial deban ser aprobados por el Comité.
3. Aprobar la lista de los proyectos seleccionados en desarrollo del Programa Distrital de Apoyos Concertados, con base en la evaluación de los mismos.
4. Decidir y aprobar la asignación presupuestal a los proyectos seleccionados en desarrollo del Programa Distrital de Apoyos Concertados, de conformidad con el valor de los recursos disponibles.
5. Formular recomendaciones técnicas a la oferta anual de los programas, estrategias y mecanismos de Fomento.
6. Participar en los espacios de sustentación y en las instancias decisorias de las convocatorias, invitaciones y otros mecanismos de fomento cultural, siempre que las condiciones de participación lo estipulen debido a su alcance e importancia PARÁGRAFO PRIMERO: En relación con las reuniones de aprobación de oferta, selección y designación de recursos a proyectos o condiciones de participación, el Comité debe tener como precedente el análisis y discusión de dichos documentos por parte de los y las líderes de Fomento de las entidades, en la Mesa de Fomento, como marco de referencia y garantía para su debido proceso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la aprobación de los proyectos seleccionados en desarrollo del Programa Distrital de Apoyos Concertados, el Comité revisará y analizará los conceptos de las instancias que hayan ejercido el proceso de evaluación en cada oportunidad.
ARTÍCULO CUARTO. - SECRETARÍA TÉCNICA. Ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Fomento a la Cultura, las Artes y el Patrimonio el(a) Director(a) de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien este delegue, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados ocasionales y demás invitados que solicite el Comité, de manera directa o a través del Secretario de Cultura, Recreación y Deporte.
2. Presentar al Comité de Fomento a la Cultura, las Artes y el Patrimonio, las condiciones de participación y documentos estratégicos, normativos o conceptuales de los programas, estrategias y mecanismos de Fomento para su revisión y aprobación, que por su alcance sectorial deban ser aprobados por el Comité.
3. Presentar la oferta anual de los programas, estrategias y mecanismos de Fomento.
4. Presentar la propuesta de distribución del presupuesto a los proyectos beneficiarios del Programa Distrital de Apoyos Concertados, conforme al monto de los recursos disponibles.
5. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones y acuerdos del Comité, vigilando la línea consecutiva de las mismas.
6. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en el Comité y reportar en el mismo el cumplimiento de los mismos
ARTÍCULO QUINTO. – Las decisiones del Comité se denominarán Acuerdos, llevarán número consecutivo y atenderán lo que se resuelva y apruebe en cada sesión según el acta que se levante de la misma y llevarán la firma del Presidente y Secretario de la referida.
ARTÍCULO SEXTO. – Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a los integrantes del “Comité de Fomento a la Cultura, las Artes y el Patrimonio” señalados en el artículo segundo del presente acto administrativo y a el (la) Director(a) de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución en la página web de la SCRD, la Gaceta Distrital y en el Registro Legal de Bogotá de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO. - La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones No. 037 del 31 de enero de 2017, 115 del 01 de marzo de 2017 y 427 del 21 de junio de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |