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Acuerdo 002 de 2025 Agencia Regional de Movilidad - ARM - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
04/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2025

 

(4 de abril de 2025)

 

Por el cual se autoriza a la Directora ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad para reglamentar las condiciones que permitan el ejercicio formal y gradual de la autoridad para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros en el corredor Soacha - Bogotá y viceversa

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 2199 de 2022, el artículo 50 del Acuerdo Regional 01 de 2022, los artículos 7 y 8 del Acuerdo Regional 07 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, se modificó el artículo 325 de la Constitución Política, en el sentido de crear la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (en adelante “Región Metropolitana”), la cual fue reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022 que, adicionalmente adoptó su régimen especial y definió su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución.

 

Que el artículo 5 de la Ley 2199 de 2022 dispone los principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana, entre ellos, el de gradualidad, en virtud del cual, la citada entidad asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 9 ibidem señala que las competencias que ejercerá la Región Metropolitana, se asumirán de manera gradual y progresiva en función de la capacidad técnica y financiera que adquiera conforme a su entrada en funcionamiento y de acuerdo con la asignación de recursos prevista para cada una de ellas.

 

Que el artículo 10 ejusdem prescribe dentro de las funciones que desarrollará la Región Metropolitana en el área temática de movilidad, el ejercicio de la autoridad regional de transporte en el ámbito geográfico de su jurisdicción, en las modalidades que le hayan sido asignadas en la referida ley.

 

Que el artículo 32 idem creó la Agencia Regional de Movilidad en los siguientes términos:

 

“(…) Créase la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual la Región Metropolitana ejercerá la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional (…).

 

En materia de transporte público de pasajeros terrestre y férreo, la Agencia Regional de Movilidad, sin que medie requisito adicional, estará a cargo y ejercerá como autoridad de transporte de todas las modalidades de transporte público de pasajeros que conecten a los municipios del ámbito geográfico de la movilidad previsto en la presente ley, en las rutas intermunicipales que tengan origen-destino en los municipios que conforman dicho ámbito geográfico, exceptuando la modalidad de transporte público especial de pasajeros”. (Negrilla fuera de texto).

 

Que el parágrafo 1 del mencionado artículo señala que los alcaldes de los municipios que se vinculen a la Región Metropolitana en el hecho metropolitano o área temática de movilidad, actuarán como Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad y reglamentarán el ejercicio de sus competencias, funciones y operación, en el marco de lo establecido en la referida ley.

 

Que, en línea con lo anterior, el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022 establece que son funciones de la Agencia Regional de Movilidad, entre otras:

 

“(…)

 

c) Ejercer la autoridad de transporte de las modalidades y radios de acción a su cargo, para lo cual podrá otorgar permisos y habilitaciones, definir y adoptar la política tarifaria, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte, vigilar y controlar la prestación del servicio, investigar e imponer las sanciones por infracciones a las normas de transporte, y las demás acciones requeridas para su desarrollo (…)

 

d) Regular integralmente la prestación del servicio de transporte público regional, en su jurisdicción, conforme a las leyes, la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y las competencias y funciones de la Agencia Regional de Movilidad”.

 

(...)

 

Parágrafo 1°. Las funciones serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de la movilidad, incluidas las funciones a ser cedidas o trasladas por parte del Gobierno nacional.” (Negrilla fuera de texto).

 

Que por medio de los Acuerdos Regionales 06 de 2022 y 08 del 2023 el Consejo Regional de la Región Metropolitana, respectivamente, identificó y declaró tres (3) hechos metropolitanos en el área temática de movilidad, uno de los cuales es la “Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros”. Este y los otros dos hechos metropolitanos identificados y declarados explican las principales problemáticas e interdependencias funcionales entre Bogotá y 17 municipios de Cundinamarca, entre los cuales se encuentra el municipio de Soacha.

 

Que a través del Acuerdo 7 del 2024, el Consejo Regional de la Región Metropolitana adoptó los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad como entidad adscrita y Agencia Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio independiente.

 

Que el artículo 7 del citado acuerdo dispone, en línea con lo señalado en la Ley 2199 de 2022, las funciones de la Agencia de Regional de Movilidad, entre ellas, el ejercicio de la autoridad de transporte de las modalidades y radios de acción a su cargo.

 

Que el artículo 8 ibidem dispone que la dirección y administración de la Agencia Regional de Movilidad estará a cargo de la Junta Directiva y del director general de esta entidad.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo 7 de 2024 dispone que la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad es la encargada de la dirección, control, formulación de políticas y normativa, para garantizar a la comunidad una eficaz y adecuada prestación de los servicios.

 

Que a través del Acuerdo Regional 02 del 28 de mayo de 2024, el Consejo Regional de la Región Metropolitana admitió el ingreso del municipio de Soacha a esta entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2199 de 2022, en relación con los hechos metropolitanos identificados y declarados por el Consejo Regional, entre ellos, en materia de movilidad y en cuyo ámbito geográfico se encuentra el municipio de Soacha.

 

Que, de conformidad con lo señalado y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2199 de 2022, la Agencia Regional de Movilidad es la autoridad de transporte en el corredor Soacha-Bogotá y viceversa en relación con las modalidades señaladas en la referida ley.

 

Que a través del Acuerdo Regional 24 de 2024, el Consejo Regional de la Región Metropolitana designó una directora ad hoc para la Agencia Regional de Movilidad y, en tal virtud, en su artículo 3 estableció las funciones que deberá cumplir, entre ellas:

 

“(1) adelantar las actuaciones administrativas, técnicas, financieras y Jurídicas (sic) requeridas para permitir la entrada en funcionamiento gradual de la entidad y (2) dirigir y coordinar la entrega de la información requerida por las autoridades competentes para que la Agencia Regional de Movilidad ejerza la autoridad de transporte en el ámbito geográfico de su jurisdicción (…)”.


 

Que pese a que la Agencia Regional de Movilidad es la autoridad de transporte en relación con las modalidades señaladas en la Ley 2199 de 2022, mediante el Acuerdo 08 del 31 de diciembre de 2024, la Junta Directiva de esta entidad estableció algunas condiciones transitorias de operación para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de transporte de pasajeros en el corredor Bogotá - Soacha y viceversa, bajo el principio de gradualidad establecido en el numeral 6 del artículo 5 de la Ley 2199 de 2022, que rige la asunción de competencias de la Agencia como entidad a través de la cual la Región Metropolitana ejerce la autoridad de transporte.

 

Que según lo consagrado en el artículo 1 del referido acuerdo, estas condiciones transitorias señaladas en el Convenio 2023-2744 del 7 de noviembre de 2023, independientemente de su terminación o no, regirán “(...) hasta que la Agencia Regional de Movilidad adopte las decisiones para iniciar formalmente el ejercicio de la autoridad regional de transporte en las modalidades y servicios de su competencia que modifiquen dichas condiciones de operación”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

Que adicionalmente, los parágrafos 1 y 2 del citado artículo señalan que las autoridades de transporte, en el ámbito de sus funciones y competencias, continuarán adelantando los trámites y demás actuaciones a que haya lugar para garantizar la continuidad del servicio. Asimismo, dispone que la Agencia Regional de Movilidad adoptará las decisiones correspondientes para las modalidades de su competencia, con base en estudios técnicos, en un plazo máximo que no supere la vigencia de 2025.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, la Agencia Regional de Movilidad, legal y estatutariamente, es la autoridad de transporte para las modalidades de transporte de pasajeros en el ámbito geográfico bajo su jurisdicción y, a la fecha, en cumplimiento de esta competencia, ha establecido condiciones transitorias en aras de garantizar la continuidad del servicio de transporte de pasajeros en el corredor Bogotá-Soacha y viceversa como aquellas definidas en el Acuerdo de Junta Directiva 8 de 2024.

 

Que en consideración a la puesta en marcha gradual de la Agencia Regional de Movilidad, para el ejercicio de las competencias a su cargo, esta cuenta con una Junta Directiva y una Directora ad hoc que, en virtud del referido artículo 8 del Acuerdo Regional 7 de 2024, estarán a cargo de la dirección y administración de la entidad; no obstante, el artículo 10 ibidem dispone que la citada junta será la encargada de “(…) la dirección, control, formulación de políticas y normatividad, para garantizar a la comunidad una eficaz y adecuada prestación de los servicios (…)”. (Negrilla fuera de texto).


 

Que por otra parte, en cumplimiento de las funciones asignadas a través del Acuerdo Regional 24 de 2024, la Directora ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad, como fue expuesto y detallado en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva del 4 de abril de 2025, ha ejecutado diferentes acciones administrativas, técnicas y de coordinación de entrega de información encaminadas a permitir el ejercicio de la autoridad regional de transporte por parte de la entidad en el corredor Bogotá - Soacha y viceversa, de lo cual se ha concluido la necesidad de definir condiciones, así como adelantar las actuaciones administrativas, trámites y adoptar las decisiones a que haya lugar para iniciar formalmente el ejercicio de esa competencia.

 

Que en todo caso, las acciones referidas se han desarrollado en relación con la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que, por virtud de la ley y el reglamento, deberá ajustarse a las condiciones establecidas para la modalidad del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros.

 

Que en consideración a que la Agencia Regional de Movilidad es la autoridad de transporte y es su Junta Directiva quien dirige, define y orienta las políticas y normas para el ejercicio de sus funciones; en desarrollo de las reglas fijadas por esta instancia a través del Acuerdo 08 de 2024 y, de acuerdo con el avance y análisis de los resultados de las gestiones administrativas, técnicas y de coordinación adelantadas a la fecha, resulta conveniente y oportuno autorizar a la Directora ad hoc de la entidad para reglamentar las condiciones que permitan el inicio y desarrollo formal del ejercicio de la citada competencia en relación con la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros, así como adelantar y decidir las actuaciones administrativas y trámites a que haya lugar, considerando la aplicación del principio de seguridad jurídica; los principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, específicamente, el de gradualidad y, los principios rectores del transporte consagrados en la Ley 105 de 1993.

 

Que por otra parte, a diferencia de las demás condiciones de operación del servicio público de transporte de pasajeros que deberán ser reglamentadas por la Directora ad hoc en virtud de la autorización otorgada mediante el presente acto, la tarifa que regirá este servicio será definida por la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad en relación con las modalidades a su cargo del corredor Bogotá - Soacha y viceversa.

 

Que sobre lo anterior debe tenerse en cuenta que en materia tarifaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, las modalidades de transporte de pasajeros por carretera y colectivo metropolitano cuentan con dos regímenes diferentes, en tanto en la primera aplica el régimen de libertad vigilada en los términos de la Resolución 3600 de 2001 del Ministerio de Transporte y, en la segunda, un régimen de libertad regulada determinado por la metodología para la elaboración de estudios de costos señalada en la Resolución 4350 de 1998 del citado ministerio.

 

Que en virtud de lo precedente, si bien, mediante el Acuerdo de Junta Directiva 8 de 2024, se estableció que los servicios de transporte que operan en el corredor continuarán rigiéndose por las reglas vigentes, resulta necesario autorizar a la Directora ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad para que, considerando la diferencia de los regímenes tarifarios entre las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y colectivo metropolitano y, en el marco del principio de gradualidad, desarrolle las acciones requeridas para la definición de la referida tarifa por parte de la Junta Directiva siguiendo criterios técnicos y atendiendo la metodología normativamente aplicable.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Autorización. Autorizar al (la) Director(a) ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad para que, con fundamento en los estudios y/o análisis técnicos pertinentes, pueda reglamentar y expedir los actos administrativos necesarios, así como adelantar y decidir sobre las actuaciones administrativas y trámites que se requieran para el ejercicio formal de la autoridad del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros en el corredor Bogotá-Soacha y viceversa, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo 8 de 31 de diciembre de 2024 de la Junta Directiva de la entidad.

 

Parágrafo 1. En virtud de la presente autorización, el (la) Director(a) ad hoc deberá definir, entre otros aspectos, las condiciones y procedimientos relacionados con habilitaciones, permisos para la prestación del servicio, tarjetas de operación, capacidad transportadora, reposición, inspección, vigilancia, y control, gestión de trámites, así como adelantar las acciones necesarias para la elaboración de los estudios de costos bajo la metodología dispuesta en la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, con el fin de que la Junta Directiva fije la tarifa del servicio.

 

Parágrafo 2. Para el ejercicio de las funciones señaladas en el presente artículo se deberá aplicar el principio de gradualidad que rige la asunción de las competencias a cargo de la entidad según las capacidades técnicas, administrativas, legales y financieras con las que cuente la Agencia Regional de Movilidad, así como los demás principios que rigen su funcionamiento, el principio de seguridad jurídica y los principios rectores del transporte consagrados en la Ley 105 de 1993.

 

ARTÍCULO 2. Publicación. Publicar el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2025.

 

LUIS FELIPE LOTA

 

Presidente

 

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

 

Secretaria Técnica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.