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ACUERDO 003 DE 2025
(Abril 04)
Por medio del cual se realiza aprobación previa de la adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal 2025
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el artículo 70 del Acuerdo Regional 04 de 2023, el Acuerdo 07 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020 se modificó el artículo 325 de la Constitución Política, en el sentido de crear la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (en adelante “Región Metropolitana”), la cual fue reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022 que, adicionalmente, adoptó su régimen especial y definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política de Colombia.
Que el artículo 32 de la citada Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer como autoridad regional de transporte y de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte regional, la cual estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, financiación y operación.
Que el literal i) del artículo 33 de la citada ley dispone que es función de la Agencia Regional de Movilidad:
“Administrar los recursos provenientes del impuesto a vehículos motores que le hayan sido cedidos. En el ámbito geográfico de la movilidad del que trata el artículo 7°, la tarifa del impuesto a vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, o la ley que le adicione, sustituya o modifique, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales. El recaudo que se genere por este factor adicional podrá cederse total o parcialmente por parte de las entidades territoriales a la Agencia Regional de Movilidad, o quien haga sus veces”. (Negrilla fuera de texto).
Que, mediante el Acuerdo Regional 04 de 2023, se expidió el Estatuto Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el cual, en su artículo 2 dispone que regula el Sistema Presupuestal de la Región compuesto por el presupuesto anual del nivel central de esta entidad y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones en esta materia deben ceñirse a las prescripciones allí contenidas.
Que el artículo 7 del referido Estatuto Presupuestal establece que el Acuerdo General de Presupuesto es el acto administrativo que contiene las proyecciones de rentas y gastos de la Región y sus entidades adscritas previa aprobación de las juntas directivas para cada vigencia fiscal, cuya formulación corresponde a la Administración de la Región.
Que el artículo 20 del referido estatuto define que al cierre de cada vigencia fiscal, la Región Metropolitana y sus entidades adscritas, a través de la dependencia a cargo de estos temas, hará el cálculo del resultado presupuestal, el cual podrá arrojar una situación de déficit o una de superávit. En relación con el superávit, el artículo 22 ibidem prescribe que este se calculará por la dependencia de la Región Metropolitana a cargo del presupuesto, en el primer trimestre de la vigencia siguiente a aquella en la cual se generó, y será sometido a consideración del Consejo Regional para su destinación e incorporación al presupuesto de la vigencia en curso.
Que el artículo 70 Ejusdem, indica: “Del aumento del monto de apropiaciones. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Región, se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, originado en nuevas o mayores fuentes de recursos, para complementar las partidas insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley o acuerdos, el Consejo Regional y las Juntas directivas podrán autorizar los créditos adicionales respectivos, previo a su compromiso”.
Que a través del Acuerdo Regional 07 del 2024, el Consejo Regional adoptó los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad como entidad adscrita a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, la cual es una Agencia Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio independiente.
Que, en línea con lo anterior, el numeral 7 del artículo 10 del citado acuerdo dispone que es función de la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad aprobar previamente su anteproyecto del Plan de Inversiones y de Presupuesto, como requisito para la aprobación del Consejo Regional.
Que, adicionalmente, el artículo 23 del mencionado Acuerdo Regional 07 de 2024 prescribe que el patrimonio y rentas de la Agencia Regional de Movilidad podrá estar constituido por los aportes iniciales y sus incrementos directos, y/o por las asignaciones o transferencias de los recursos de la Región Metropolitana que reconoce la Ley 2199 de 2022.
Que mediante Acuerdo Regional 021 del 14 de noviembre de 2024, el Consejo Regional aprobó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para la vigencia fiscal 2024 por valor de DOS MIL TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.036.133.997) en virtud de la transferencia corriente efectuada por la Región Metropolitana para que la Agencia atendiera los gastos de funcionamiento e inversión que implicaba su entrada en funcionamiento.
Que por medio del Acuerdo Regional 023 del 4 de diciembre de 2024, el Consejo Regional aprobó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y sus entidades adscritas para la vigencia fiscal 2025. Particularmente, en los artículos 2 y 4 se estableció el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para la citada vigencia fiscal por la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.000) en virtud de la transferencia corriente efectuada por la Región Metropolitana.
Que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, el Concejo de Bogotá D.C. y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, mediante Acuerdo Distrital 927 del 7 de junio de 2024 y Ordenanza 21 del 12 de diciembre de 2024, respectivamente, autorizaron la cesión y transferencia del 100% de los recursos del factor adicional del impuesto vehicular a la Agencia Regional de Movilidad, los cuales fueron recaudados por el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca durante las vigencias 2023 y 2024.
Que, de acuerdo con lo precedente, el 24 de diciembre de 2024, el Distrito Capital transfirió a la Agencia Regional de Movilidad la suma de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($91.845.936.335) por concepto del recaudo del factor adicional del impuesto vehicular en la vigencia 2023.
Que, asimismo, mediante memorando del 12 de marzo de 2025 suscrito por el Director de Impuestos del Distrito Capital, se indicó que el recaudo para la vigencia 2024 correspondiente a 0,2 puntos porcentuales adicionales a la tarifa del impuesto sobre vehículos automotores fue de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($105.416.554.476).
Que a través de oficio del 12 de marzo de 2025 suscrito por el Secretario de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, se informó que la transferencia correspondiente al recaudo del factor adicional del impuesto vehicular será, para la vigencia 2023, por la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($19.946.012.797) y, para la vigencia 2024, por la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($25.920.783.400), una vez se haga la inclusión de la partida de ingresos en el presupuesto de la ARM, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Departamental 01 de 2024.
Que efectuado el ejercicio de cierre presupuestal de la vigencia 2024 por parte de la Agencia Regional de Movilidad, este arrojó una situación de superávit cuyo cálculo asciende al valor de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($93.569.463.000), el cual resulta de la suma de las apropiaciones no afectadas en esa vigencia por valor de MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE (1.723.526.665) y los recursos transferidos por el Distrito Capital en el mes de diciembre de 2024 por concepto del recaudo del factor adicional del impuesto vehicular de la vigencia 2023 anteriormente señalado.
Que, por otra parte, se proyectan como ingresos corrientes las transferencias por el recaudo del factor adicional del impuesto vehicular por parte del Distrito Capital (vigencia 2024) y del Departamento de Cundinamarca (vigencias 2023 y 2024) cuya sumatoria asciende al valor de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($151.283.350.673).
Que en consideración a que se proyectan ingresos adicionales de ingresos corrientes - transferencias y recursos de capital factibles, en sesión extraordinaria del 4 de abril de 2025, la Junta Directiva determinó la viabilidad de la adición del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad de la vigencia fiscal 2025, para su posterior aprobación por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
Que, en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. APROBACIÓN PREVIA DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS. Aprobar previamente la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Agencia Regional de Movilidad, para la vigencia fiscal 2025, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($244.852.813.673), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2. APROBACIÓN PREVIA DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES. Aprobar previamente la adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad, para la vigencia fiscal 2025, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($244.852.813.673), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 3. COMUNICAR el presente acuerdo al Consejo Regional, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4. PUBLICAR el presente acuerdo conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2025.
LUIS FELIPE LOTA
Presidente
CLARA INÉS MÁRQUEZ VASQUEZ
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |