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Resolución 1504 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Dirección General

Fecha de Expedición:
22/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8417 del 29 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1504 DE 2025

 

(Septiembre 22)

 

Por medio de la cual se define el procedimiento de autorización para la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, conforme a la competencia otorgada en el artículo 145 del Decreto 555 de 2021, se adopta el modelo único de trámite 4812 - Licencia de intervención y ocupación de espacio público, y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en uso de las facultades estatutarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Acuerdo 005 de 2021, modificado por el Acuerdo 002 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 70 establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.”

 

Que, el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que, el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado en sus numerales 1º y 7º por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, especificó que para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento, se requiere obtener una licencia otorgada con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, y que toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición sin ésta o que contraviniera los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, daría lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables.

 

Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, establece: “Del fomento.  El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público se define como:

 

“Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO 1. Para intervenir y ocupar el espacio público, los municipios y distritos solamente podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agruparán en una o varias de las modalidades de licencia de intervención u ocupación del espacio público previsto en el presente Capítulo.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

 

PARÁGRAFO 3. La intervención de los elementos arquitectónicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio público del municipio o distrito, tales como: cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos o antejardines, no requieren de la obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No obstante, deben contar con la licencia de construcción correspondiente en los casos en que esta sea requerida, de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables para el efecto.

 

PARÁGRAFO 4. Para efectos de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, sólo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística.”

 

Que de acuerdo con el numeral 2.3., del numeral 2, del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto ibidem, la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público autoriza la intervención del espacio público para: “La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización. Los municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición.” (Negrilla fuera de texto).

 

Que, el artículo 2.2.6.1.1.14 del mencionado Decreto establece que las licencias de intervención y ocupación del espacio público sólo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupación o intervención sobre bienes de uso público y que, a partir de la expedición de la licencia, la autoridad competente podrá revocarla en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que, el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del citado Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 6º del Decreto 1203 de 2017, estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes de licencia y modificación de las licencias vigentes, que permitan acreditar la identificación del predio, del solicitante y de los profesionales que participan en el proyecto, así como los demás documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto.

 

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 463 de 2017, “Por medio de la cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”.


Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 1026 del 31 de diciembre de 2021, “por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”, incluyendo las licencias de intervención del espacio público.

 

Que el Decreto 149 del 04 de abril de 2019 "Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y el trámite para la implantación, traslado y donación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad, tal como lo preceptúa el artículo 1 ibidem.

 

Que respecto a las solicitudes que se radiquen ante la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE para implantar, trasladar o donar en el espacio público una expresión artística de carácter permanente, el parágrafo 2 del artículo 16 del Decreto ibidem señala que: "Toda solicitud deberá cumplir con las normas y reglamentaciones sobre espacio público, en particular las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y sus decretos reglamentarios."

 

Que respecto a la implantación de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C., el artículo 3 del Decreto 149 de 2019 establece como una de las fases lo siguiente: “Trámite de Licencia de intervención y ocupación del espacio público: En caso que el Comité Distrital del Espacio Público emita concepto favorable, el interesado deberá tramitar la Licencia de intervención y ocupación del espacio público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como obtener los permisos a que haya a lugar.” (Negrilla fuera de texto)

 

Que el artículo 19 del precitado Decreto, establece: “Artículo 19. Inventario de Expresiones Artísticas de Carácter Permanente en el Espacio Público. El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES adoptará el inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público a través de acto administrativo. Así mismo, creará y adoptará el protocolo por medio del cual señalará el procedimiento para incluir las propuestas aprobadas por el Comité en el inventario.”

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 20 del Decreto 149 de 2019 dispone: “Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Posterior a la aprobación del Comité, el interesado deberá tramitar la Licencia de intervención y ocupación del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Negrilla fuera de texto)

 

Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital No. 555 del 29 de diciembre de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

 

Que, el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Adicionalmente establece que dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del plan, las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público son las siguientes:

 

Instituto Distrital de Patrimonio

Aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural.

Instituto Distrital para las Artes - IDARTES

Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.

Instituto de Desarrollo Urbano

Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.

Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público.

Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Autorizar la reconstrucción o rehabilitación de parques tanto de la escala estructurante como de la de proximidad.

 

Que conforme el artículo 145 del Decreto 555 de 2021, le corresponde al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES la competencia de expedir una de las modalidades de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público que tiene por fin: “Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital”.

 

Que dentro del inventario de los trámites modelos que están en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT del Departamento Administrativo de la Función Pública se encuentra el modelo con número de ID 4812 - Licencia de intervención y ocupación de espacio público, que deberá tener en cuenta las entidades del orden nacional y territorial, así como los institutos descentralizados del orden territorial a los cuales les sea otorgada esta competencia de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

Que, con fundamento en la normativa citada, y según lo mencionado en los considerandos que anteceden, es necesario que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES- defina el procedimiento de autorización para la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital y  adopte, en lo pertinente, el modelo único de trámite 4812 – Licencia de intervención y ocupación de espacio público para autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital y se reglamente esta competencia al interior del IDARTES.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, es procedente la delegación de funciones administrativas en las entidades públicas con el fin de garantizar la eficacia, eficiencia, celeridad y desconcentración de la función administrativa. En este sentido, el Acuerdo 005 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, establece que la Subdirección de las Artes tiene como función liderar la formulación e implementación de políticas, planes y proyectos dirigidos a la promoción, el fortalecimiento y la circulación de las prácticas artísticas en el Distrito Capital, en coordinación con los actores del sector.

 

Que, teniendo en cuenta que el trámite de autorización para la ubicación de expresiones artísticas permanentes en el espacio público corresponde a una competencia institucional asignada al IDARTES mediante el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021, y que dicho trámite se encuentra dentro del ámbito de acción misional y operativa de la Subdirección de las Artes, resulta procedente delegar en la Subdirectora de las Artes la facultad de suscribir los actos administrativos que se deriven de dicho procedimiento, con el fin de garantizar una gestión ágil, eficaz y oportuna en la atención de las solicitudes ciudadanas; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Definir el procedimiento de autorización para la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital y adoptar el modelo único de trámite 4812 – Licencia de intervención y ocupación de espacio público. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican para la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, y regulan las condiciones y el procedimiento para la autorización de la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, cuya competencia se encuentra a cargo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

 

ARTÍCULO TERCERO. TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN. Podrán ser titulares de la autorización de ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de Bogotá, D.C., las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan efectuar intervenciones artísticas permanentes para los fines previstos en el artículo primero de esta Resolución.

 

CAPÍTULO II


REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

 

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITO DE LA SOLICITUD. Los requisitos para la autorización de ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de Bogotá, D.C, que exigirá el IDARTES, corresponden a los definidos por las normas nacionales y distritales. Así las cosas, los requisitos comunes para las solicitudes, son los siguientes:

 

1. El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante, en los términos del artículo quinto de la presente Resolución

 

2. Cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, se debe presentar poder especial debidamente otorgado ante notario o juez de la república con la correspondiente presentación personal.

 

3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o del representante legal de personas jurídicas públicas o privadas, caso en el cual se verificará en el RUES - Registro Único Empresarial el Certificado de Existencia y Representación Legal.

 

4. Copia legible de la Resolución emitida por el Comité Distrital del Espacio Público (CDEP) o la instancia distrital que haga sus veces, junto con los anexos que fundamentan el acto administrativo, mediante la cual se adopta el concepto favorable que aprueba, según sea el caso, la solicitud de implantación, traslado y/o donación de la expresión artística permanente en el espacio público.

 

5. Los documentos requeridos por el Idartes para la inclusión en el Inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 1503 del 22 de septiembre de 2025 expedida por el Idartes.

 

ARTÍCULO QUINTO. FORMULARIO ÚNICO NACIONAL PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS. La solicitud para la autorización de la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público deberá contener el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas, adoptado mediante la Resolución 463 del 13 de julio de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificada por la Resolución 1026 del 31 de diciembre de 2021. Dicho formulario podrá ser descargado en la página web https://minvivienda.gov.co 


Para efectos de diligenciar el mencionado formulario se deberá tener en cuenta solamente lo referente a los numerales del trámite de Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público, así:

 

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD

 

1.1. TIPO DE TRÁMITE: Marcar el numeral “E” de Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público.

 

1.2. OBJETO DE TRÁMITE: Marcar la opción requerida.

 

1.9. BIEN DE INTERÉS CULTURAL: En los casos que aplique.

 

2. INFORMACIÓN SOBRE EL PREDIO: Diligenciar todos los campos

 

5. TITULARES Y PROFESIONALES RESPONSABLES

 

5.1. En TITULAR (ES) DE LA LICENCIA: Diligenciar el nombre, cédula de ciudadanía o NIT y firma de los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia o los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud.

 

El titular de la Licencia es la persona natural o jurídica, a nombre de la cual se expide la licencia urbanística y quien contrata los diferentes profesionales que intervienen en el diseño, estudios, planos y la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.

 

5.2 En PROFESIONALES RESPONSABLES: Diligenciar únicamente el campo de ARQUITECTO PROYECTISTA: Nombre, cédula de ciudadanía, número de matrícula profesional con fecha de expedición y firma del(los) profesional(es) responsable(s) de los planos, estudios y diseños requeridos el proyecto. No hay requisitos de experiencia.

 

5.3 En RESPONSABLE DE LA SOLICITUD: Diligenciar el nombre de la persona que será responsable por la solicitud que se adelanta ante el IDARTES siendo su propietario o su apoderado. Se debe indicar la dirección de correspondencia, teléfono y correo electrónico; información vital para cualquier comunicación necesaria en relación al trámite que se adelanta.

 

CAPÍTULO III

 

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

 

ARTÍCULO SEXTO. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización de la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital se adecuará al siguiente procedimiento:

 

1. Radicación de la solicitud para autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el formulario único nacional emitido por el Ministerio de Vivienda y los términos de la presente de la presente Resolución y de los trámites y procedimientos internos del Idartes.

 

2. Etapa de observaciones, aclaraciones y/o correcciones que deberán manifestarse en un Acta vinculante.

 

3. Subsanación.

 

4. Decisión (Acto administrativo otorgando autorización o negándola).

 

5. Notificación del acto administrativo por el cual se decide la solicitud la decisión.  

 

6. Interposición de recursos de Ley.

 

7. Respuesta definitiva, notificada al solicitante.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. DEPENDENCIA ENCARGADA DEL TRÁMITE. El trámite para la expedición de la Licencia de intervención y ocupación de espacio público para autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital estará a cargo de la Subdirección de las Artes - Gerencia de Artes Plásticas y Visuales del Instituto Distrital de las Artes. 

 

ARTÍCULO OCTAVO. TRÁMITE GRATUITO. El trámite para autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital no tendrá ningún costo o valor para el solicitante.

 

ARTÍCULO NOVENO. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD. Se deberá radicar la solicitud para autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital en la oficina de radicación de gestión documental o por medio electrónico en el siguiente correo: gestion.documental@idartes.gov.co / contactenos@idartes.gov.co

 

PARÁGRAFO. Si la documentación no se encuentra completa, ésta será devuelta para que sea completada. Si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud. Lo anterior se decidirá mediante acto administrativo que ordena el archivo del expediente y contra el cual procede únicamente el recurso de reposición.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. TÉRMINO PARA EL TRÁMITE. El término de la duración del presente trámite será de máximo 30 (treinta) días calendario a partir del día siguiente hábil a la radicación de la solicitud para la autorización de la ubicación de la expresión artística en el espacio público. Este término podrá ampliarse en razón a los plazos o condiciones adicionales que se presenten para la subsanación o corrección de la solicitud.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: OBSERVACIONES, ACLARACIONES Y/O CORRECCIONES. En caso  de requerirse aclaraciones o correcciones, en el marco de la normatividad distrital o nacional, para expedir la autorización de ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital,  se realizará una reunión con el solicitante en la cual se levantará un acta  indicando la documentación o información que se requiere para cada caso en concreto y se formularán las observaciones, aclaraciones y correcciones que estime conveniente la Subdirección de las Artes – Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, lo cual será comunicado al solicitante para que proceda a subsanar lo correspondiente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SUBSANACIÓN. El solicitante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la notificación del comunicado que contiene las observaciones, aclaraciones y correcciones, para realizar y radicar la subsanación correspondiente ante el IDARTES ya sea en la Oficina de Gestión Documental de su sede principal o a los correos electrónicos: gestion.documental@idartes.gov.co o contactenos@idartes.gov.co.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DESISTIMIENTO. El solicitante podrá desistir del trámite de autorización, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo mediante el cual se concede la licencia o se niega la solicitud presentada.

 

La solicitud se entenderá desistida cuando el solicitante no haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el acta de observaciones y correcciones dentro de los términos señalados, lo cual dará lugar al archivo del expediente mediante acto administrativo. Contra dicha decisión procede únicamente el recurso de reposición y una vez archivado el expediente, el interesado deberá presentar nuevamente su solicitud.

 

El interesado contará con treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por el cual se entiende desistida la solicitud, para retirar los documentos que reposan en el expediente o para solicitar su traslado a otro, en el evento que se radique una nueva solicitud ante la misma autoridad. En virtud de lo anterior, se expedirá el acto de devolución o desglose y traslado, contra dicho acto no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DECISIÓN. La decisión que resuelve la solicitud de autorización de ubicación de la expresión artística en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C., se emitirá por medio de acto administrativo motivado, el cual podrá ser autorizando o negando la mencionada Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización de ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, tendrá por vigencia el término que se otorgue para el proceso de implantación de la expresión artística, según lo estipulado en el Acta del Comité Distrital de Espacio Público que aprueba la implantación, el traslado o donación de las expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público. 

 

El término de la autorización podrá prorrogarse por una sola vez, por un término igual a la mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, siempre y cuando ésta sea solicitada durante los diez (10) días anteriores al vencimiento de la misma.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La solicitud de autorización de ubicación de la expresión artística en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C se resolverá a través de un acto administrativo debidamente motivado, el cual debe ser notificado por la Oficina Jurídica al solicitante en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Es válido para el trámite de notificación la que se realice por correo electrónico siempre que el solicitante así lo autorice en el formulario de solicitud.

 

Frente al acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización de ubicación de la expresión artística en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o a la notificación electrónica, ante la Subdirección de las Artes del Idartes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Los procedimientos y trámites relativos a la expedición, seguimiento y recibo de autorizaciones podrán realizarse mediante medios electrónicos, siempre que sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, y lo señalado en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011, siempre y cuando los mecanismos se encuentren autorizados y habilitados por el IDARTES.

 

PARÁGRAFO. Toda persona tiene el derecho de actuar en los procedimientos de licencias utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Si así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro diferente.

 

CAPÍTULO IV

 

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. OBLIGACIONES DEL IDARTES. El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, está obligado a:

 

18.1. Otorgar las autorizaciones para la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución, de acuerdo con sus competencias.

 

18.2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones y especificaciones establecidas en la normativa vigente.

 

18.3. En caso de advertir el incumplimiento de las normas y especificaciones urbanísticas, comunicar a la Alcaldía Local y/o autoridad competente, para que ésta dé inicio al procedimiento sancionatorio administrativo o policivo a que hubiere lugar.

 

18.4. Incluir dentro de su Inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, las autorizaciones concedidas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN. Para el control y supervisión de las intervenciones en el Espacio Público, el titular de la autorización se obliga a:

 

19.1. Mantener copia de la correspondiente autorización y de sus anexos, para que pueda ser presentada a los organismos de control o autoridades competentes cuando ellos así lo requieran.

 

19.2. Cumplir las exigencias propias de cada expresión artística, según los lineamientos y especificaciones técnicas, de acuerdo con lo estipulado en el acto administrativo que otorga la respectiva autorización y las condiciones fijadas en la autorización emitida por el Comité Distrital del Espacio Público.

 

19.3. Cumplir con los conceptos, recomendaciones e información suministrada por las autoridades competentes, y demás deberes contenidos en las licencias emitidas en relación con la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital otorgadas por el IDARTES.

 

19.4. Ejecutar el plan de mantenimiento y sostenibilidad conforme a lo dispuesto en la normatividad existente.

 

19.5. No ejecutar intervenciones ni ocupaciones en bienes o sectores de interés cultural o su área de influencia, de conformidad con lo definido en el Decreto 555 de 2021 y Ley 397 de 1997 o en las normas pertinentes.

 

19.6. Dar cumplimiento a las normas vigentes sobre señalización, Plan de Manejo de Tránsito, Manejo Ambiental y Manejo de Escombros, cuando a ello hubiere lugar.


19.7. Cumplir con las demás normas relacionadas con la recuperación del Espacio Público intervenido y asegurar su entrega a satisfacción, de acuerdo con las cartillas, manuales, guías, procedimientos, entre otros.

 

19.8. Las demás obligaciones contenidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, o norma que lo modifique, sustituya o adicione, y aquellas que considere necesarias el Instituto Distrital de las Artes, para la intervención específica, según los criterios técnicos propios de la intervención y ocupación del espacio público.

 

19.9. Todas aquellas que se desprendan del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN. El titular de la autorización para la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, será responsable por los daños que cause por sus actos u omisiones en la intervención y ocupación del Espacio Público. También será responsable por los comportamientos contrarios a la integridad urbanística que se lleguen a realizar, en caso de ello.

 

El Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, no será responsable por los daños que se ocasionen a terceros en virtud de la autorización que otorga.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA. En caso de que aplique, el Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, mediante oficio, comunicará la presunta comisión de comportamientos contrarios a la integridad urbanística a la autoridad competente para que se adelante el procedimiento respectivo, de acuerdo con lo señalado en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, o las normas que la modifiquen, sustituyan o reemplacen.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. INVENTARIO DE EXPRESIONES ARTÍSTICAS PERMANENTES EN EL ESPACIO PÚBLICO. El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, será responsable de la elaboración, adopción, actualización y divulgación del Inventario de Expresiones Artísticas de Carácter Permanente en el Espacio Público del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1503 del 22 de septiembre de 2025 expedida por el Idartes.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. DELEGACIÓN. Delegar en la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES la facultad para conceder, mediante acto administrativo debidamente motivado, las autorizaciones para la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, en los términos establecidos en la presente Resolución.

 

La Subdirección de las Artes ejercerá esta función a través de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, en coordinación con las demás dependencias del Instituto cuando sea necesario, conforme a las competencias institucionales y las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

 

La presente delegación se entenderá sin perjuicio de la facultad de avocación, modificación o revocatoria directa por parte de la Dirección General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deberá ser publicada en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2025.

 

MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.