Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1937 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Subdirección de las Artes

Fecha de Expedición:
05/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1937 DE 2025

 

(Diciembre 05)


Suspendidos los términos por el art. 1, Resolución 438 de 2026

 

Por medio de la cual se autoriza el traslado de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público de Bogotá D.C.

 

LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES 

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en uso de las facultades de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010, Acuerdo No. 005 de 2021 de Consejo Directivo del Idartes, Resolución 1503 de 2025, Resolución 1504 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo No. 440 de 2010 fue creado el Instituto Distrital de las Artes - Idartes (en adelante “Idartes” o “el Instituto”) como un: “Establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante”. tiene por objeto “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.

 

Que el Decreto No. 149 de 2019 "Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y el trámite para la implantación, traslado y donación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad, tal como lo preceptúa el artículo 1 ibidem.

 

Que frente a las solicitudes que se radiquen ante la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE para implantar, trasladar o donar en el espacio público una expresión artística de carácter permanente, el parágrafo 2 del artículo 16 del Decreto ibidem, señala que: "Toda solicitud deberá cumplir con las normas y reglamentaciones sobre espacio público, en particular las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y sus decretos reglamentarios."

 

Que conforme el artículo 145 del Decreto 555 de 2021, le corresponde al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES la competencia de expedir una de las modalidades de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público que tiene por fin: “Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital”.

 

Que mediante Resolución No. 1503 de 2025, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, creó y adoptó el inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.

 

Que mediante la Resolución No. 1504 de 2025, el Idartes estableció el procedimiento de autorización para la ubicación de las expresiones artísticas en el espacio público del Distrito Capital. Así mismo dispuso que a través de la Subdirección de las Artes-Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, se verificará el cumplimiento de las obligaciones y especificaciones técnicas de la implantación.


Que el CONCESIONARIO SENCIA  S.A.S identificado con Nit: 901797947, presentó ante la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el espacio Público - VIARTE, la propuesta de traslado de la escultura denominada “Fuente de la Juventud” ubicada en el costado oriental del eje vial de la carrera 30, en inmediaciones de la calle 53B con el fin de iniciar el proceso de aprobación por parte del Comité Distrital del Espacio Público.

 

Que dicha solicitud se formula en el marco del proyecto de transformación urbanística liderado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), mediante una Asociación Público-Privada, con la participación del CONCESIONARIO SENCIA S.A.S identificado con Nit: 901797947, para el desarrollo del nuevo Complejo Cultural y Deportivo El Campín.

 

Que mediante el radicado IDPC No. 20255110052002 del 13 de junio de 2025, el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S identificado con el Nit: 901797947 solicitó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la autorización para realizar el desmontaje, traslado, implantación e intervención de la escultura denominada “Fuente de la Juventud”, actualmente ubicada en el costado oriental del eje vial de la carrera 30, en inmediaciones de la calle 53B, en la localidad de Teusaquillo.

 

Que mediante Resolución No. 593 del 29 de julio de 2025 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural emitió concepto favorable y autorizó la propuesta técnica de traslado de la escultura denominada “Fuente de la Juventud” ubicada en inmediaciones de la calle 53 B.

 

Que el Comité Distrital de Espacio Público, en sesión ordinaria del 01 de agosto de 2025, por votación de sus miembros, aprobó el traslado de la escultura “Fuente de la Juventud”, para la Oreja del puente de la carrera 30 con calle 63 de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que mediante la Resolución No. 818 del 3 de septiembre de 2025, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adoptó la decisión emitida por el Comité Distrital de Espacio Público respecto de la autorización de traslado de la implantación artística denominada “Fuente de la Juventud”.

 

Que a través del sistema Orfeo mediante radicado 20254600145522 del 7 de noviembre de 2025, el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S identificado con el Nit: 901797947 radicó en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 1504 de 2025.

 

Que la Subdirección de las Artes a través de su Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, verificó el cumplimiento de las condiciones y requisitos por parte del  CONCESIONARIO SENCIA S.A.S identificado con el Nit: 901797947, conforme a lo  establecido en las Resoluciones 1503 y 1504 de 2025 del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, y en consecuencia, mediante radicado Orfeo No. 20253300776093 del 20 de noviembre solicitó a la Subdirección Jurídica tramitar el Acto Administrativo mediante el cual el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES autoriza al Concesionario SENCIA S.A.S. la ubicación de la expresión artística de carácter permanente en el espacio público de Bogotá D.C., correspondiente al proyecto de traslado de la escultura denominada “Fuente de la juventud”, y adjuntó los soportes para tal fin.

 

Que la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales de la Subdirección de las Artes, procederá a incluir la escultura denominada “Fuente de la juventud” en el Inventario de Expresiones Artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, una vez finalizado el proceso de traslado objeto de la presente autorización, al tenor del artículo 4.4 de la Resolución 1503 de 2025, del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.  AUTORIZAR el traslado de la escultura denominada “Fuente de la Juventud”, que se encuentra actualmente en inmediaciones de la calle 53B, a la Oreja del puente de la carrera 30 con calle 63 de la ciudad de Bogotá D.C., en las condiciones descritas en el proyecto aprobado por el Comité Distrital de Espacio Público mediante la Resolución No. 818 de 2025 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la cual soporta técnicamente la expedición de la presente autorización de traslado.

 

ARTÍCULO 2. La autorización concedida, se otorga al concesionario SENCIA identificado con Nit 901797947, quien deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo décimo noveno de la Resolución No. 1504 de 2025 del Idartes, y será responsable por los daños, afectaciones y modificaciones que pueda llegar a requerir la escultura denominada “Fuente de la Juventud”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo de la citada Resolución No. 1504 de 2025, para lo cual suscribirá el formato de responsabilidad que suministrará Idartes para este fin.

 

ARTÍCULO 3. La Gerencia de Artes Plásticas y Visuales de la Subdirección de las Artes, formalizará la inclusión de la escultura denominada “Fuente de la Juventud, conforme a lo establecido en el artículo 4.4. de la Resolución 1503 de 2025, en el Inventario de Expresiones Artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, una vez finalizado el proceso de traslado objeto de la presente autorización.

 

ARTÍCULO 4. La presente autorización tendrá una vigencia de ocho (8) semanas, contadas a partir de la fecha de inicio del proceso de traslado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 818 del 3 de septiembre de 2025 emitida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo. Esta autorización podrá prorrogarse una sola vez y por un plazo de cuatro (4) semanas, siempre y cuando sea solicitada en un término de diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de la misma.  

 

ARTÍCULO 5. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, por intermedio de la Subdirección Jurídica del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deberá ser publicada en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los, 05 días del mes de diciembre del año 2025.

 

MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ CÁCERES

 

Subdirectora de las Artes - Instituto Distrital de las Artes – Idartes

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.