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Resolución 438 de 2026 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Subdirección de las Artes

Fecha de Expedición:
08/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8577 del 12 de mayo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 438 DE 2026

 

(Mayo 08)

  

Por medio de la cual se suspenden los términos de la la Resolución No. 1937 del 5 de diciembre de 2025, prorrogada mediante Resolución No. 214 del 11 de marzo de 2026

 

LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES -IDARTES

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en uso de las facultades de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010, Acuerdo No. 005 de 2021 modificado por el Acuerdo 002 de 2025, modificado por el Acuerdo 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, Resolución 1503 de 2025, Resolución 1504 de 2025, Resolución 1651 de 2025 у

 

CONSIDERANDO:

  

Que mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010 se creó el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, como establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que corresponde al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.

 

Que mediante Resolución No. 1937 del 5 de diciembre de 2025, el Instituto Distrital de las Artes IDARTES autorizó el traslado de la escultura denominada "Fuente de la Juventud", actualmente ubicada en inmediaciones de la calle 53B, hacia la Oreja del puente de la carrera 30 con calle 63 de Bogotá D.C., otorgando una vigencia de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de inicio del proceso de traslado.

 

Que la Resolución 1937 de 2025, por medio de la cual se autorizó el traslado de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, en su artículo 4 señalo:

 

"ARTÍCULO 4. La presente autorización tendrá una vigencia de ocho (8) semanas, contadas a partir de la fecha de inicio del proceso de traslado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 818 del 3 de septiembre de 2025 emitida por la secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

 

PARÁGRAFO.- esta autorización podrá prorrogarse una sola vez y por un plazo de cuatro (4) semanas, siempre y cuando sea solicitada en un término de diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de la misma. "(negrilla propia)

 

Que mediante Resolución No. 214 del 11 de marzo de 2026, el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES autorizó la prórroga del término de la autorización otorgada mediante Resolución No. 1937 de 2025.

 

Que mediante comunicación radicada el 7 de mayo de 2026, el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S., identificado con NIT 901797947, solicitó suspensión de sus términos hasta tanto se dé inicio efectivo a las actividades de traslado autorizadas.

 

Que el concesionario manifestó que, a la fecha de la solicitud, no se ha dado inicio al proceso de traslado autorizado, toda vez que durante las exploraciones técnicas preliminares se identificaron condiciones estructurales que requieren evaluaciones adicionales para garantizar la estabilidad y seguridad de la escultura durante las maniobras de desmontaje, instalación y traslado.

 

Que, específicamente, el concesionario indicó que la estructura se encuentra soportada sobre una placa de cimentación y un sistema de vigas cuya configuración y continuidad estructural requieren estudios complementarios, así como la realización de excavaciones adicionales y la verificación de las condiciones del nuevo sitio de emplazamiento, con el fin de mitigar riesgos técnicos y estructurales asociados a la movilización de la obra.

 

Que los hechos expuestos por el concesionario corresponden a circunstancias técnicas sobrevinientes, ajenas a la voluntad de las partes, que impiden temporalmente el inicio material de las actividades autorizadas y justifican la adopción de medidas administrativas orientadas a garantizar la debida protección de la expresión artística de carácter permanente objeto del traslado, lo que constituye una fuerza mayor[1] al tenor de lo dispuesto en el Código Civil.

 

Que la suspensión de términos constituye una medida procedente y proporcional, en tanto permite salvaguardar el interés público asociado a la conservación y protección del patrimonio artístico instalado en el espacio público, así como garantizar que las actividades autorizadas se desarrollen en condiciones técnicas adecuadas y seguras.

 

Que, en consecuencia, se considera procedente suspender temporalmente los términos de la autorización otorgada mediante Resolución No. 1937 de 2025, prorrogada mediante Resolución No. 214 de 2026, hasta tanto el concesionario informe formalmente el inicio de las actividades de traslado y se encuentren superadas las circunstancias técnicas que dieron lugar a la solicitud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos de la autorización otorgada mediante la Resolución No. 1937 del 5 de diciembre de 2025, prorrogada mediante Resolución No. 214 del 11 de marzo de 2026, relacionados con el traslado de la escultura denominada "Fuente de la Juventud", hasta tanto el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S. informe formalmente al Instituto Distrital de las Artes IDARTES que ha reanudado las actividades de traslado y han sido superadas las circunstancias que lo detuvieron.

 

ARTICULO 2.  Notificar la presente Resolución al CONCESIONARIO SENCIA S.A.S.

 

ARTÍCULO 3. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.

 

ARTÍCULO 3.   (sic) Vigencia y publicación. La presente Resolución rige a partir de su notificación y deberá ser publicado en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo de 2026.

 

MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ CÁCERES

 

Subdirectora de las Artes

 

Instituto Distrital de las Artes- Idartes

  

Nota: Ver norma original en Anexos

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] ARTÍCULO 64. <FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir.