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RESOLUCIÓN 214 DE 2026
(Marzo 11)
Por medio de la cual se concede una prórroga a la autorización de traslado de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público de Bogotá D.C
LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES –IDARTES
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en uso de las facultades de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010, Acuerdo No. 005 de 2021 modificado por el Acuerdo 002 de 2025, Acuerdo 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes. Resolución 1503 de 2025, Resolución 1504 de 2025. Resolución 1651 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010 se creó el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, como establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que corresponde al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.
Que mediante Resolución No. 1937 del 5 de diciembre de 2025, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES autorizó el traslado de la escultura denominada "Fuente de la Juventud", actualmente ubicada en inmediaciones de la calle 53B, hacia la Oreja del puente de la carrera 30 con calle 63 de Bogotá D.C., otorgando una vigencia de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de inicio del proceso de traslado.
Que la Resolución 1937 de 2025, por medio de la cual se autorizó el traslado de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, en su artículo 4 señaló:
"ARTÍCULO 4. La presente autorización tendrá una vigencia de ocho (8) semanas, contadas a partir de la fecha de inicio del proceso de traslado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 818 del 3 de septiembre de 2025 emitida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
PARAGRAFO. - esta autorización podrá prorrogarse una sola vez y por un plazo de cuatro (4) semanas, siempre y cuando sea solicitada en un término de diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de la misma. "(negrilla propia)
Que mediante comunicaciones radicadas bajo los Nos. 20264600008602 у 20264600009102 del 27 y 28 de enero de 2026, respectivamente, el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S., en el marco del Contrato de Concesión No. IDRD-CTO-2772-2024, informó que el inicio del proceso de traslado se tenía previsto para el trece (13) de febrero de 2026, condicionado a la aprobación del respectivo Plan de Manejo de Tránsito PMT.; precisando que, con el propósito de garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones técnicas, administrativas y legales contenidas en los actos administrativos citados, y considerando que el proceso de traslado de la escultura debe realizarse bajo los más altos estándares de calidad, seguridad y conservación, solicitó al Instituto Distrital de las Artes IDARTES conceder una prórroga de al menos cuatro (4) semanas, contadas a partir del diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) y hasta el ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026), con el fin de asegurar el cumplimiento integral de las obligaciones previstas en los actos administrativos que regulan el traslado autorizado.
Que la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales de la Subdirección de las Artes, mediante radicado 20263300125833 del 11 de febrero de 2026, solicitó a la Subdirección Jurídica la elaboración y expedición del acto administrativo correspondiente para autorizar la prórroga solicitada.
Que una vez verificada la solicitud y su alcance, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución No. 1937 de 2025 y en la Resolución No. 1504 de 2025, se constató que la petición fue presentada conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4 ibidem y que la prórroga solicitada no modifica la autorización inicialmente otorgada, sino únicamente su término de ejecución, por lo tanto, considera procedente autorizar la prórroga solicitada, de acuerdo con la información allegada por parte de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Autorización. Prorrogar el término de la autorización otorgada mediante Resolución No. 1937 del 5 de diciembre de 2025 al CONCESIONARIO SENCIA S.A.S., identificado con NIT 901797947, para el traslado de la escultura denominada "Fuente de la Juventud", por el término de cuatro (4) semanas adicionales.
ARTÍCULO 2. Vigencia de la prórroga. La prórroga autorizada tendrá vigencia desde el diez (10) de abril de 2026 y hasta el ocho (8) de mayo de 2026, conforme a lo solicitado por el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S y en los términos previstos en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución No. 1937 de 2025.
ARTÍCULO 3. Obligaciones. El CONCESIONARIO SENCIA S.A.S. deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1937 de 2025 y en la Resolución No. 1504 de 2025, una vez finalizado el proceso de traslado objeto de la presente autorización.
ARTÍCULO 4. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución al CONCESIONARIO SENCIA S.A.S., a la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales del Idartes, a la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.
ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web de la Entidad y deberá ser publicada en el Registro Distrital.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los, 11 días del mes de marzo del año 2026.
MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ CÁCERES
Subdirectora de las Artes
Instituto Distrital de las Artes- Idartes
NOTA: Ver norma original en anexos. |