Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 818 de 2025 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO

Fecha de Expedición:
29/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 818 DE 2025

 

(Septiembre 29)

 

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “584-Invitación cultural focalizada para la formulación de la estrategia (anteproyecto) de creación de la sala expositiva con enfoque negro afrodescendiente, que tiene como propósito el desarrollo del producto 3.1.31 Sala permanente con enfoque diferencial negro afrocolombiano para exposiciones sobre memoria, cultura, investigación, historia y artes de las comunidades negras afrocolombianas en la sede del Museo de Bogotá, en concertación con la instancia de representación legal en Distrito Capital”, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2025”.

 

EL SUBDIRECTOR DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 2319 de 2023, “por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de economía naranja y se dictas otras disposiciones”, el Acuerdo 001 de 2023 de Junta Directiva, la Resolución No. 222 del 19 de marzo de 2024, la Resolución No. 598 del 12 de julio de 2024, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 1°, numeral 3 establece lo siguiente:

 

(…) 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

 

A su vez, la misma disposición normativa señala en el artículo 17 que:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que según lo dispuesto en el artículo 92 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, la Corporación La Candelaria se transformó en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente.


Que el artículo 95 Ibídem, define como objeto del Instituto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital. En el citado artículo se establecen las funciones básicas de la entidad, que deberán ser observadas en concordancia con las indicadas en el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2023 de la Junta Directiva de la Entidad.

 

Que en los numerales 1, 2 y 12 del artículo 12 del Acuerdo de Junta Directiva 001 de 2023, se le otorgó a la Subdirección de Divulgación del Patrimonio Cultural las funciones de: “Ejecutar planes, programas y estrategias que propendan por la valoración y apropiación social del Patrimonio Cultural del Distrito Capital”; “Fomentar y realizar publicaciones, exposiciones, proyectos patrimoniales y producción de contenidos para la valoración, apropiación y otros mecanismos de divulgación en torno al tema del Patrimonio Cultural”; e “Identificar y definir a través de mecanismos de participación ciudadana, los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial del Distrito Capital” respectivamente.

 

Que, en ese sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.


Que la Ley 21 de 1991 “por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece: “(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”

 

Los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:

 

“Artículo 6

 

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

 

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “584-Invitación cultural focalizada para la formulación de la estrategia (anteproyecto) de creación de la sala expositiva con enfoque negro afrodescendiente, que tiene como propósito el desarrollo del producto 3.1.31 Sala permanente con enfoque diferencial negro afrocolombiano para exposiciones sobre memoria, cultura, investigación, historia y artes de las comunidades negras afrocolombianas en la sede del Museo de Bogotá, en concertación con la instancia de representación legal en Distrito Capital”, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2025”.

 

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 

Artículo 7

 

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”

De conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T - 1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:

 

 “(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”

 

Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:

 

“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.

 

El Plan de Desarrollo Distrital 2024 - 2027 “Bogotá Camina segura” aprobado mediante Acuerdo 927 de 2024, por el Concejo de Bogotá, contempla como uno de sus propósitos principales; “Bogotá será la ciudad del bien- estar”, el cual tiene como finalidad:

 

 “(...) Artículo 2. Visión 2027 - Bogotá será la ciudad del bien- estar. Bogotá será la ciudad del bien- estar y de la igualdad de oportunidades en el marco de la confianza, el respeto y la libertad. Será una ciudad diversa, accesible, incluyente, segura y justa, generadora de acuerdos en los que todas y todos tengamos la posibilidad de ser y hacer.

 

En esta capital global, incluyente, productiva e innovadora, la ciudadanía será la protagonista de un proyecto de desarrollo sostenible que nos una, comprometido con la acción climática y la justicia ambiental.

En Bogotá seremos capaces de resolver nuestros problemas y de construir una visión conjunta de futuro (...).

 

 “(...)5.2. Bogotá confía en su bienestar: Bogotá ha de ser el sitio donde sus habitantes quieran estar y puedan desarrollar todo su potencial. Una ciudad que sea la misma para todas y todos sus habitantes. Bien-estar es la posibilidad efectiva que tiene la ciudadanía de elegir sobre lo que quiere ser y hacer en la ciudad de Bogotá. Para lograr ese cometido es necesario impulsar el acceso equitativo e incluyente y de calidad a la educación, a la salud, a los servicios de cuidado, a la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física. Así mismo, hay que garantizar la protección de la niñez, disponibilidad y acceso a alimentos de calidad y a soluciones habitacionales. De esa manera, la ciudad no solo será más justa en el sentido de una efectiva igualdad de oportunidades -cerrando brechas entre lo urbano y lo rural-, sino también, un ejemplo para seguir en la construcción de una mejor sociedad; donde cada persona pueda elegir la vida que desee atendiendo a su diversidad, propendiendo porque las acciones a desarrollar en cada eje cumplan con enfoques étnicos, poblacionales y diferenciales, para que así se pueda alcanzar su máximo potencial, y contribuir al bienestar colectivo así como a la protección y el bienestar de todas las formas de vida.

 

Adicionalmente, el artículo 202 del Acuerdo 927 de 2024 dispuso:

 

 “Artículo 202. Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente.”.

 

De acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial expuesto, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC como entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Subdirección de Divulgación y Apropiación del patrimonio gestiona y acompaña procesos y estrategias para la protección, intervención, divulgación, activación social y salvaguardia de los patrimonios, a escala distrital, local y barrial, mediante iniciativas de participación, diálogo y articulación social e interinstitucional que posibiliten su reconocimiento y cuidado colectivo, con enfoque territorial y poblacional-diferencial.

 

Que mediante acta del 19 de marzo de 2025, remitida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC el día 4 de junio de 2025, la Instancia de Comunidades Negras enumeró las entidades del sector cultura, los productos y las organizaciones afrodescendientes responsables de la implementación, a partir del mes de junio, de algunos productos de la Política Pública COMPES 39. Dentro de los productos señalados se encuentra el 3.1.31: “Sala permanente con enfoque diferencial negro afrocolombiano para exposiciones sobre memoria, cultura, investigación, historia y artes de las comunidades negras afrocolombianas en la sede del Museo de Bogotá”, en concertación con la instancia de representación legal en el Distrito Capital, a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.

 

Que conforme a lo expuesto y, según consta en acta el día 31 de julio, en el marco de la mesa de trabajo realizada con la subcomisión de cultura, la gerente del museo, la líder del equipo de fomento y la profesional de enfoque étnico, se llevó a cabo un dialogó sobre los procesos metodológicos, técnicos y administrativos necesarios para la implementación del producto.

 

Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta las metas asignadas, los recursos disponibles, los compromisos y los antecedentes existentes, se definió estructurar la oferta de una invitación cultural focalizada.

 

Que en atención a las decisiones adoptadas por esta instancia, el equipo técnico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC elaboró las condiciones específicas de participación para la invitación cultural focalizada, en el marco del procedimiento de estímulos a las prácticas del patrimonio cultural. Dichas condiciones fueron aprobadas por el Subdirector de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural y la Gerente del Museo de Bogotá. Los detalles de la convocatoria están disponibles en el micrositio oficial de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: : https://invitaciones.scrd.gov.co/

 

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC a través de la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio asignó recursos del proyecto 8150 - "Consolidación de estrategias y mecanismos que aporten al reconocimiento, divulgación y apropiación de los patrimonios a nivel territorial y poblacional en Bogotá D.C." con el fin de respaldar los estímulos, reconocimientos e incentivos establecidos en el Programa Distrital de Estímulos IDPC 2025, siendo incluido en el Plan Anual de Adquisiciones bajo el código de verificación No. 584.

 

Que en el marco del mencionado proyecto, se ha establecido el componente “Fortalecer la consolidación de estrategias y mecanismos que aporten al reconocimiento y apropiación de prácticas, manifestaciones, representaciones y expresiones culturales y patrimoniales a nivel territorial y poblacional”, el cual contribuye a alcanzar la meta “Desarrollar 3600 actividades para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, como un medio para el ejercicio de los derechos y el desarrollo humano”.

 

Que en este sentido, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, a través de la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, ha participado en los espacios de concertación e implementación de los productos de las políticas públicas étnicas de los documentos CONPES 37, 38, 39 y 40 respectivamente, en articulación  con representantes y autoridades étnicas dentro de los escenarios establecidos por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones que se derivaron de las Políticas Públicas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom o Gitano que residen en la ciudad. 

 

Como resultado de estas concertaciones, fueron establecidas las líneas estratégicas de atención, relacionadas a procesos de arte, cultura y patrimonio aplicados al enfoque étnico.

 

En consecuencia, se definió el desarrollo de la invitación cultural focalizada “584Invitación cultural focalizada para la formulación de la estrategia (anteproyecto) de creación de la sala expositiva con enfoque negro afrodescendiente, que tiene como propósito el desarrollo del producto 3.1.31 Sala permanente con enfoque diferencial negro afrocolombiano para exposiciones sobre memoria, cultura, investigación, historia y artes de las comunidades negras afrocolombianas en la sede del Museo de Bogotá, en concertación con la instancia de representación legal en Distrito Capital”, para lo  cual se invita a la FUNDACIÓN MUJER Y GÉNERO AFRODESCENDIENTES EL BOROJÓ del pueblo afrodescendiente, delegada y o elegida por la Subcomisión de cultural de la consultiva distrital de comunidades negras, afrodescendientes en el Distrito Capital, como instancia representativa distrital a presentar iniciativas dirigidas al cumplimiento del producto concertado de la política pública CONPES 39, para el desarrollo de la iniciativa: estrategia (anteproyecto) de creación de la sala expositiva con enfoque negro afrodescendiente, la cual tiene por objeto la formulación de la estrategia (anteproyecto) de creación de la sala expositiva con enfoque negro afrodescendiente Para ello la agrupación desarrollará el siguiente Producto: DOCUMENTO ESTRATEGIA PARA LA MATERIALIZACION DE LA SALA PERMANENTE DE EXPOSICIONES CON ENFOQUE DIFERENCIAL ETNICO NEGRO AFRODESCENDIENTE.

 

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de la comunidad del Pueblo Afrodescendiente y da apertura a la invitación cultural focalizada para“584-Invitación cultural focalizada para la formulación de la estrategia (anteproyecto) de creación de la sala expositiva con enfoque negro afrodescendiente, que tiene como propósito el desarrollo del producto 3.1.31 Sala permanente con enfoque diferencial negro afrocolombiano para exposiciones sobre memoria, cultura, investigación, historia y artes de las comunidades negras afrocolombianas en la sede del Museo de Bogotá, en concertación con la instancia de representación legal en Distrito Capital”, dirigida a la participación de la comunidad del Pueblo Afrodescendiente.


Los requisitos y condiciones específicas de participación de la invitación cultural focalizada “584-Invitación cultural focalizada para la formulación de la estrategia (anteproyecto) de creación de la sala expositiva con enfoque negro afrodescendiente, que tiene como propósito el desarrollo del producto 3.1.31 Sala permanente con enfoque diferencial negro afrocolombiano para exposiciones sobre memoria, cultura, investigación, historia y artes de las comunidades negras afrocolombianas en la sede del Museo de Bogotá, en concertación con la instancia de representación legal en Distrito Capital”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura a la invitación cultural focalizada “584Invitación cultural focalizada para la formulación de la estrategia (anteproyecto) de creación de la sala expositiva con enfoque negro afrodescendiente, que tiene como propósito el desarrollo del producto 3.1.31 Sala permanente con enfoque diferencial negro afrocolombiano para exposiciones sobre memoria, cultura, investigación, historia y artes de las comunidades negras afrocolombianas en la sede del Museo de Bogotá, en concertación con la instancia de representación legal en Distrito Capital”, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2025.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación cultural focalizada “584-Invitación cultural focalizada para la formulación de la estrategia (anteproyecto) de creación de la sala expositiva con enfoque negro afrodescendiente, que tiene como propósito el desarrollo del producto 3.1.31 Sala permanente con enfoque diferencial negro afrocolombiano para exposiciones sobre memoria, cultura, investigación, historia y artes de las comunidades negras afrocolombianas en la sede del Museo de Bogotá, en concertación con la instancia de representación legal en Distrito Capital”, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, se encuentran respaldados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP No. 595, identificado en el Plan Anual de Adquisiciones con “COD 584”, descrito a continuación:

 

Monto del incentivo

Número de incentivo

CDP

$21.040.000

Uno (1)

595 DEL 8 DE

SEPTIEMBRE DE 2025

 

ARTÍCULO TERCERO: Los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural focalizada se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio será responsable de gestionar ante la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en esta invitación cultural focalizada, de conformidad con el artículo segundo del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente Resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio web denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento de los artículos 3 y 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno en atención a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 29 días del mes de septiembre de 2025.

 

Documento 20251000008185 firmado electrónicamente por:

JUAN CAMILO GAVIRIA

BETANCUR

SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL

PATRIMONIO

Fecha firma: 29-09-2025 16:58:17

Fecha firma: 29-09-2025 16:58:17

Aprobó:

LUIS GABRIEL BARRIGA BERNAL - Jefe Oficina Jurídica - Oficina Jurídica

Revisó:

PAOLA ANDREA CONTRERAS VELÁSQUEZ - Contratista - SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO

 

Ángela María Van Strahlen Armenta -  - Oficina Jurídica

Proyectó:

Nathaly Andrea Bonilla - Contratista - Fomento

 

Nota: Ver norma publicada en anexos.