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Acuerdo 014 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
19/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8536 del 9 de marzo de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 014 DE 2025

 

(Noviembre 19)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia 2025

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2023 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

 

Que, en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.

 

Que, el Acuerdo 257 de 2006, del Concejo de Bogotá dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, por la cual se organizó entre otros, el sector movilidad, creo la Secretaría Distrital de Movilidad y transformó la Secretaría de Obras Públicas, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que, el Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señala que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, es una entidad del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que, el Acuerdo 05 de 2023 establece en el artículo 7º que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quienes desarrollarán las funciones que se establecen en el presente acuerdo.

 

Que, en lo referente a la competencia para la aprobación de modificaciones presupuestales, se tiene que el Acuerdo No. 007 del 15 de septiembre de 2023 del Consejo Directivo, delegó en el Director General la facultad de aprobar traslados al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, siempre que estos correspondan a montos inferiores o iguales a 1.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

 

Que, por cuanto el presente traslado presupuestal asciende a DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($2.960.000.000) M/CTE, su cuantía supera el límite delegado al Director General, razón por la cual la competencia para su aprobación recae exclusivamente en este Órgano Colegiado, en estricto cumplimiento del régimen presupuestal y del citado Acuerdo 007 de 2023.

 

Que, la Gerencia Administrativa y Financiera, mediante la solicitud correspondiente, ha sustentado la imperiosa necesidad de efectuar la presente modificación al interior del presupuesto de Gastos de

 

Funcionamiento. Dicha necesidad tiene origen en la causación de obligaciones laborales, específicamente las derivadas de la aceptación del retiro de tres (3) trabajadores oficiales y una (1) servidora pública afiliados al régimen de retroactividad, así como de la proyección del gasto requerido para la provisión de los aportes de cesantías al Fondo Nacional de Ahorro de los servidores vinculados a la Entidad.

 

Que, en virtud de lo anterior, el presente traslado presupuestal se hace indispensable para garantizar la disponibilidad de recursos suficientes y el cumplimiento oportuno de los compromisos laborales, en estricta observancia de los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos.

 

Que el artículo 16º numeral 3º del Acuerdo 05 de 2023 contempla que, es función del Consejo Directivo, dar aprobación al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y vigencias futuras de la Unidad, así como de las modificaciones presupuestales que se presenten durante cada vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

Que, en cumplimiento del Artículo 63 del Decreto 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece: “De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía…”

 

Que, mediante Decreto Nº. 940 del 19 de diciembre de 2024, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025, el cual fue liquidado mediante Decreto Distrital Nº. 470 del 27 de diciembre de 2024.

 

Que, teniendo en cuenta lo señalado en la circular externa No. DDP-000019 del 23 de diciembre de 2024 y el Decreto 470 de 2024 que modificó lo relativo a los traslados presupuestales para los Gastos de Funcionamiento, acorde con el artículo 31º que estipula: "ARTÍCULO 31.- MODIFICACIONES AL INTERIOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. En todo caso el representante legal y el ordenador del gasto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y de los Fondos de Desarrollo Local, al realizar los traslados al interior de los rubros señalados, deberán observar el principio presupuestal de especialización del gasto y garantizar prioritariamente la destinación de los recursos para el pago de sueldos, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, cesantías y transferencias asociadas a la nómina.".

 

Que mediante radicado 20251130322653 del 06 de noviembre de 2025, la Secretaría General de la UAERMV, solicitó al proceso de Presupuesto trámite de modificación presupuestal para financiar apropiación en el rubro O211010200301 Aportes de cesantías a fondos públicos por valor de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($2.960.000.000) M/CTE.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.  Efectuar una modificación al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia 2025, por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($2.960.000.000) M/TE, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITO

 

O2

GASTOS

$        2.960.000.000

O21

Funcionamiento

$         2.960.000.000

O21101

Gastos de personal

$        2.960.000.000

O21101

Planta de personal permanente

$         2.960.000.000

O2110101

Factores constitutivos de salario

$        2.960.000.000

O2110101001

Factores salariales comunes

$         2.960.000.000

O211010100101

Sueldo básico

$         1.400.000.000

O211010100102

Horas extras, dominicales, festivos y recargos

$         1.000.000.000

O211010100109

Prima técnica salarial

$            299.000.000

O211010100204

Prima semestral

$            261.000.000

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$  2.960.000.000

 

 

CRÉDITO

 

O2

GASTOS

$        2.960.000.000

O21

Funcionamiento

$         2.960.000.000

O211

Gastos de personal

$        2.960.000.000

O21101

Planta de personal permanente

$         2.960.000.000

O2110102

Contribuciones inherentes a la nómina

$        2.960.000.000

O2110102003

Aportes de cesantías

$         2.960.000.000

O211010200301

Aportes de cesantías a fondos públicos

$         2.960.000.000

 

TOTAL CRÉDITOS

$  2.960.000.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto para lo de su competencia.

 

ARTICULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Acuerdo en los medios de comunicación institucionales y de amplia divulgación con los que cuente la Entidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

  

ARTICULO CUARTO: Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2025.

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Presidenta del Consejo Directivo UAERMV

 

ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS

 

Secretaria General de la UAERMV

 

Secretaria Técnica del Consejo Directivo UAERM

 

Nota: Ver norma original en Anexos.