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RESOLUCIÓN 016 DE 2026
Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED, la Resolución 2592 de 2002 unificó su administración, adoptó la denominación Institución Educativa Distrital Liceo Femenino Mercedes Nariño y autorizó la prestación del servicio educativo en los grados transición a 11°, así como los ciclos lectivos especiales integrados para educación básica y media para jóvenes y adultos, en jornadas mañana, tarde y nocturna; las Resoluciones 18-010, 18-011 у 18-015 de 2019 ampliaron el servicio educativo para jóvenes y adultos, incluida la jornada de fines de semana; la Resolución 013 de 2022 adoptó el nombre Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED, amplió la prestación del servicio educativo al grado pre jardín, y autorizó la educación para jóvenes y adultos en jornadas nocturnas y fines de semana, de carácter mixto; la Resolución 017 de 2023 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados pre jardín, jardín, transición y 9°; la Resolución 4158 de 2023 autorizó la jornada única para los grados 1°, 8°º y 10°; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó la jornada única para el grado 11°.
Que el rector, mediante oficio con radicado 1-2025-60695, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 2º, 3º, 7º y 8°, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 08 de mayo de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-138633 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 2º, 3º, 7º y 8°, (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado 1-2025-132239 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos escolares; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para los grados 2º, 3º, 7°º y 8º del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la jornada única en los grados 2º,3°,7º y 8º en la sede A en el colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED, con código DANE 111001011819, para que preste el servicio educativo calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar.
(ii) nueve (9) grados de educación básica.
(iii) dos (2) grados de educación media.
(iv) cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos (2) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 4º y 5°; la jornada única para los grados prejardín a 3º y para los grados 6º a 11°; y las jornadas nocturna y fines de semana para los ciclos lectivos especiales integrados del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED.
ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de la sede A <<Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño» la cual se denominará en adelante: «Sede A - Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño».
ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A - Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño» con código DANE: 111001011819, ubicada en la Avenida Caracas #23-24 Sur (transitoria), de la localidad de Rafael Uribe Uribe.
ARTÍCULO
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2592 de 2002, 18-010 de 2019, 18-011 de 2019, 18-015 de 2019, 013 de 2022 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de enero del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
NOTA: Ver norma original en anexos.
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