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RESOLUCIÓN 008 DE 2026
(Enero 19)
Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Luis Vargas Tejada IED
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Luis Vargas Tejada IED, la Resolución 1239 de 2002 integró al CED Luis Vargas Tejada, al Colegio Distrital Nocturno Luis Vargas Tejada y al CED John F. Kennedy, y adoptó la denominación Institución Educativa Distrital Luis Vargas Tejada, para prestar el servicio educativo en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 2953 de 2011 autorizó la implementación del Programa de Educación Media Especializada del Distrito Capital; la Resolución 2000 de 2017 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados 6º a 11° en la sede A; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó la prestación del servicio educativo en jomada única para el grado 5º en la sede A y para los grados transición a 4º en la sede B.
Que el rector, mediante oficio con radicado 1-2025-142301, solicitó la ampliación de la jornada única para el grado jardín en la sede B, soportada en el acta del Consejo Directivo del 8 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jomada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación 1-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para el grado jardín en la sede B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado 1-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado 1-2025-165478 viabilizó la ampliación de jomada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única del grado jardín en la sede B del Colegio Luis Vargas Tejada IED.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar el tránsito a jornada única del grado jardín en la sede B en el colegio Luis Vargas Tejada IED.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Luis Vargas Tejada IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Luis Vargas Tejada IED, con código DANE 111001014869, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(iii) dos (2) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única para el Colegio Luis Vargas Tejada IED.
ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A <<Luis Vargas Tejada» y B «John F Kennedy las cuales se denominarán en adelante: «Sede A - Luis Vargas Tejada» y «Sede B - Luis Vargas Tejada».
ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Puente Aranda:
Sede A- Luis Vargas Tejada con código DANE: 111001014869, ubicada en la: carrera 52C #19A-76 Sur.
Sede B-Luis Vargas Tejada con código DANE: 111001014851, ubicada en la carrera 520 #24-50 Sur.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Luis Vargas Tejada IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 1239 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de enero del año 2026.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
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