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Acuerdo 256 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
27/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8606 del 23 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 256 DE 2026

 

(Mayo 27)

 

Por medio del cual se aprueba el Plan de Endeudamiento de la EAAB-ESP para las inversiones y aportes al Proyecto de descontaminación del río Bogotá y la

PTAR Canoas

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL A NUMERAL 3 Y EL LITERAL D NUMERAL 5 DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales", establece en su artículo 50 que "las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas aprobarán el Plan de Endeudamiento, atendiendo lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya."

 

Que el Decreto Nacional 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público establece en el artículo 2.2.2.2.7. las obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público: "En los términos del artículo 8 de la Ley 538 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial son responsables y deberán verificar al autorizar la gestión y celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos."

 

Así mismo, el artículo 2.2.1.2.1.6. señala que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas por las entidades territoriales y sus descentralizadas se regirá por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, la Ley 358 de 1997, la Ley 617 de 2000 y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen según el caso."

 

Que el Decreto 1333 de 1986 "Por el cual se expide el Código del Régimen Municipal" establece en su artículo 280 como uno de los requisitos para las operaciones de crédito interno que proyecten celebrar las entidades descentralizadas de los Municipios concepto favorable del Alcalde que debe estar acompañado de copia auténtica de la autorización de la junta o consejo directivo del organismo descentralizado, para contratar el préstamo y otorgar garantías.

 

Que del cupo aprobado por el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 680 de 2017, queda un saldo por desembolsar operaciones de crédito por $257.836.160.033 después de haber realizado los compromisos.

 

Que el Acuerdo 840 de 2022, expedido por el Concejo de Bogotá, autorizó un cupo de endeudamiento global a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP (EAAB-ESP), por valor de TRES BILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($3.826.315.000.000).

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante radicado 2025EE77630201, del 28 de octubre de 2025, señaló que "la EAAB está autorizada para utilizar el remanente del cupo de endeudamiento en proyectos de inversión diferentes al mencionado en la exposición de motivos del acuerdo que lo autoriza, siempre y cuando dichos proyectos estén amparados en el correspondiente Plan de Desarrollo."

 

Que contra el valor del cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá no se han realizado desembolsos. En tal sentido, el saldo para la realización de operaciones de crédito público es CUATRO BILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2025 ($4.622.971.000.000).

 

                                                                                                 4.622.971.000.000 3.826.315.000.000 x 152,27(IPC 2025)

                                                                                                                                                                  126,03 (IPC 2026)

 

 

Que el informe de calificación de la EAAB-ESP publicado el 6 de junio de 2025 por la calificadora de riesgo Fitch Ratings con calificación "AAA(col)'; Perspectiva Estable", corresponde a la máxima calificación de la capacidad de pago.

 

"Las calificaciones se fundamentan en el perfil de negocio sólido de EAAB, caracterizado por ingresos regulados, una infraestructura robusta e indicadores operativos fuertes, los cuales respaldan los flujos de caja estables y predecibles de la compañía. Fitch estima que el apalancamiento (deuda a EBITDA después de mesadas pensionales) podría superar temporalmente las 4 veces (x) entre 2025 y 2026, y que retorne a sus métricas históricas una vez inicie la amortización de la deuda y disminuya la intensidad de las inversiones de capital. (...)

 

EI EBITDA se deterioró coyunturalmente debido al plan de racionamiento de agua entre marzo de 2024 y abril de 2025, implementado para proteger el recurso hídrico ante la intensa sequía, sin afectar la calificación. El plan redujo la demanda promedio a 9,87 metros cúbicos por usuario al mes (m3/usu/mes) desde 10,57m3/usu/mes e incrementó los costos de tratamiento por mayor utilización de insumos y energía para el bombeo de fuentes secundarias.

 

Además, los aumentos salariales superiores a la inflación contribuyeron a una reducción del EBITDA, después de mesadas pensionales, en cerca de 5 puntos porcentuales en 2024, con reducciones adicionales en casi 8 puntos porcentuales para 2025por mayor utilización de la planta de Tibitoc durante el primer trimestre del año. Se espera una recuperación del EBITDAconforme las operaciones se normalicen. (...)

 

Mayor Intensidad de Capex Esperada: Fitch proyecta que las inversiones representarán un promedio de 25% de los ingresos de la compañía, y superará el 80% una vez inicien las obras de la PTAR, con gastos de ejecución superiores a COP3 billones por año. En 2024, EAAB invirtió COP815.000 millones, equivalentes a 31% del valor de sus ingresos. Con la ejecución de estas inversiones, la compañía espera mitigar riesgos regulatorios, disminuir costos asociados a tasas ambientales y rentabilizar su operación.

 

Aumento en Apalancamiento no Deteriora Perfil Crediticio: En el escenario base de calificación de Fitch, se espera que la compañía mantenga sus métricas crediticias de forma sostenida por debajo de 4x. Sin embargo, según la intensidad de las inversiones que la empresa ejecute en los próximos años, podría superar temporalmente este rango, para luego desapalancarse conforme se fortalezca la generación operativa e inicien las amortizaciones de deuda."[1]

 

Que la Empresa proyecta para la ejecución de su plan de inversiones, incluido el proyecto de la PTAR Canoas, realizar desembolsos de operaciones de crédito por DOS BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2025 ($2.686.646.000.000). Asimismo, el Plan de Endeudamiento se ejecutará de manera multianual, dependiendo las necesidades de liquidez que requiera la Empresa, de tal manera que se garantice la suficiencia de efectivo para cumplir con sus obligaciones financieras y la capacidad de inversión en las vigencias fiscales que lo requieran.

 

Que el saldo de cupo aprobado por el Acuerdo 840 de 2022, después de ejecutar el plan de endeudamiento, excluyendo el desembolso del remanente del cupo aprobado por el Acuerdo 840 de 2017, sería de DOS BILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA MIL TREINTA Y TRES PESOS CONSTANTES DE 2025 ($2.194.161.160.033).

 

Que en sesión de la Junta Directiva de la EAAB-ESP No. 2704 que tuvo lugar el 27 de mayo de 2026, se aprobó por unanimidad el Plan de Endeudamiento

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Plan de endeudamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para su plan de inversiones, incluyendo el Proyecto de descontaminación del río Bogotá y la PTAR Canoas hasta por DOS BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2025 ($2.686.646.000.000), se podrá realizar en operaciones de crédito externo con o sin garantía de la Nación o a través de operaciones de crédito público en moneda local a través de bancos comerciales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo primero del Acuerdo No. 211 del 28 de febrero de 2025 y deroga el Acuerdo No. 225 del 25 de julio de 2025.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de mayo del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidenta

 

HEYBY POVEDA POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

 



[1] Fitch Ratings, Informe de Calificación EAAB (2025)