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RESOLUCIÓN 052 DE 2026
(Junio 17)
Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Alexander Fleming IED
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 establece como función del secretario de Educación del Distrito expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo; y que el artículo 71 del mencionado Decreto creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Alexander Fleming IED, la Resolución 2204 de 2002 integró al CED Reino de Holanda y al Colegio Distrital Antonio Ricaurte; la Resolución 1144 de 2003 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Alexander Fleming; la Resolución 06-0030 de 2015 separó las sedes B y C del Colegio Bernardo Jaramillo IED y las integró al Colegio Alexander Fleming; la Resolución 2062 de 2016 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados pre jardín a 5° en la sede Consuelo Sur; la Resolución 2000 de 2017 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados 4º y 5º en la sede Socorro Sur; y la Resolución 4158 de 2023 autorizó la ampliación de la jornada única para los grados jardín y transición en la sede B.
Que el rector, mediante oficio con radicado 1-2025-140533, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 6º a 11° en la sede A, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 29 de agosto de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación 1-2025-163394 viabilizó la ampliación de la jornada única para los grados 6º a 11° en la sede A; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado 1-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado 1-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 6° a 11° en la sede A del Colegio Alexander Fleming IED.
Que la Dirección General de Educación y Colegios Distritales inició el trámite de actualización y unificación de los actos administrativos del Colegio Alexander Fleming IED, así como la revisión de la situación administrativa y operativa de la sede D «Socorro Sur», actualmente inactiva, por lo que requirió concepto a las áreas competentes de la SED, las cuales emitieron su viabilidad así: (i) la Subsecretaría de Acceso y Permanencia mediante radicado 1-2026-21682 señaló que la sede D «Socorro Sur» no registra matrícula de estudiantes en las últimas vigencias y no cumple funciones académicas ni administrativas dentro de su estructura institucional; (ii) la Subsecretaría de Gestión Institucional con radicado I-2026-18102 dio viabilidad a la actualización del RCO; y (iii) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.3 del 19 de febrero de 2026, autorizó la desvinculación de la sede D «Socorro Sur» del Colegio Alexander Fleming IED.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la jornada única en los grados 6º a 11° en la sede A del Colegio Alexander Fleming IED, así como la desvinculación de la sede D.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la jornada única en los grados 6º a 11° en la sede A del Colegio Alexander Fleming IED, así como la desvinculación de la sede D.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Alexander Fleming IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Alexander Fleming IED, con código DANE 111001018058, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media académica.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la prestación del servicio educativo en jornadas mañana y tarde para los grados 1º a 5° y, la jornada única para los grados pre jardín a 11° del Colegio Alexander Fleming IED.
ARTÍCULO TERCERO. DESVINCULACIÓN DE SEDE. Desvincúlese la sede «Socorro Sur>>> con código DANE 111001028304 del Colegio Alexander Fleming IED por inactividad.
ARTÍCULO CUARTO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A <<Reino Unido de Holanda», B «Antonio Ricaurte» y C «Consuelo Sur», las cuales se denominarán en adelante: «Sede A Alexander Fleming», «Sede B - Alexander Fleming» y «Sede C - Alexander Fleming».
ARTÍCULO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Rafael Uribe Uribe:
<<Sede A - Alexander Fleming>> con código DANE: 111001018058, ubicada en la diagonal 45 Bis sur #13F-03 (transitoria).
<<Sede B - Alexander Fleming>> con código DANE: 111001018031, ubicada en la calle 43 sur #16A-40.
<<Sede C - Alexander Fleming>> con código DANE: 111001028355, ubicada en la calle 50A sur #13A-31.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Alexander Fleming IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2204 de 2002, 1144 de 2003 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 17 días del mes de junio del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en los anexos. |