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DECRETO 284 DE 2026
(Julio 17)
Por el cual se adiciona el Titulo 21 al Libro 3 del Decreto Distrital 646 de 2025, Único del Sector Ambiente y se establecen medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 245 del Decreto Ley 2811 de 1974, el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los artículos 2, 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, Literal h) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 58 de la Constitución Política dispone que, se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
El artículo 1º del Decreto Ley 2811 de 1974 estableció que el ambiente es patrimonio común, por lo cual el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; asimismo, señaló que es de utilidad pública e interés social, la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables.
El artículo 241 del citado Decreto Ley, señala que se organizarán una serie de medidas y obligaciones en cabeza de las autoridades en relación con la prevención y control de los incendios forestales.
A su vez, los artículos 242 al 244 del Decreto Ley 2811 de 1974 determinan, entre otras medidas, que toda persona está obligada a comunicar a la máxima autoridad inmediatamente conozca de la existencia de un incendio forestal; así mismo, que los medios de comunicación, oficiales y privados deberán transmitir, gratuitamente y en forma inmediata, a las autoridades los informes sobre la ocurrencia de incendios forestales (Articulo 242).
En el mismo sentido, conforme a la normativa referida, los propietarios, poseedores, tenedores y, ocupantes a cualquier título de inmuebles rurales están obligados a permitir el tránsito y la permanencia dentro de sus predios a los funcionarios y a todas las demás personas que colaboren en la prevención o extinción de los incendios, así como suministrar la ayuda necesaria y ejecutar las obras apropiadas para atender este tipo de situaciones (Articulo 243).
Por su parte, la norma refiere la obligación en cabeza de los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes de predios rurales de adoptar las medidas que se determinen para prevenir y controlar los incendios (Articulo 244).
Así mismo, el literal a) del artículo 245 del Decreto Ley 2811 de 1974, consagra que, en relación con la protección forestal, la administración deberá expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar los incendios forestales y recuperar los bosques destruidos por éstos.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece que, en materia ambiental, corresponde a los Distritos dictar, con sujeción a las disposiciones legales superiores, las normas necesarias para el control y la preservación del patrimonio ecológico.
Al respecto, la Ley 1523 de 2012 indica que la gestión del riesgo es un proceso para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres.
A su vez, el parágrafo 1 del artículo 2º de la Ley 2474 de 2025 que modificó la Ley 1523 de 2012, señala que la gestión del riesgo es una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones, las comunidades y animales en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1575 de 2012, establecieron los principios de responsabilidad compartida entre la Nación, los distritos y municipios, gestión integral de riesgo, competencias nacional y territorial en relación con la gestión integral del riesgo contra incendios. Así mismo el artículo 22 de esta norma establece como una de funciones de los cuerpos de bomberos llevar a cabo la gestión integral del riesgo contra incendios.
Mediante de la Resolución 463 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, redelimitó la referida reserva y estableció su zonificación y el régimen de usos en su interior. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro de la acción popular radicada bajo el número 25000232500020050066203, a través de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013, le ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), modificar el Plan de Manejo Ambiental de la reserva forestal protectora - "Bosque Oriental de Bogotá" comprendido en la Resolución 1141 de 2006, de conformidad con lo dispuesto en esa sentencia (Orden 5).
En la misma sentencia (Orden 6) el Consejo de Estado ordenó a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá" y en la franja de adecuación i) abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, ii) acatar cabalmente la normativa ambiental y iii) velar por la integridad de la reserva, informando oportunamente a la autoridad policial acerca de cualquier conato de asentamiento o acto que atente contra ella.
Una vez surtidos los trámites pertinentes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución 1766 de 2016, adoptó el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá", elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), como principal instrumento de planificación para la conservación del área protegida perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Dentro de los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá", de conformidad con el plan de manejo adoptado se encuentran, entre otros: Proteger las coberturas de vegetación natural para conservar la cantidad y calidad de aguas, preservar las áreas de recarga, los nacimientos, los cursos de agua y los humedales con sus rondas de protección existentes en la reserva, para mantener el ciclo hidrológico en la Sabana de Bogotá.
A su vez, dentro de las estrategias del Plan de Manejo Ambiental (PMA) se estableció como parte del programa de adaptación al cambio climático, la gestión del riesgo de incendios para evitar graves afectaciones derivadas de éstos, como la pérdida de biodiversidad, fragmentación del ecosistema y calidad del paisaje. Los responsables y las fuentes de financiación de este programa del PM de la RFP Bosque Oriental de Bogotá, son la CAR y el Distrito Capital (D.C.) a través de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y el Jardín Botánico José Celestino Mutis (JBB).
El PM de la Reserva Foresta señala en su numeral 1.2.4.6, dentro de las competencias en cabeza del Distrito Capital, las relacionadas con la prevención, mitigación y atención de incendios forestales, así como el mantenimiento de la infraestructura vial y el espacio público.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución 083 del 5 de febrero de 2026, modificada por la Resolución 122 de 2026, unificó las actividades de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social al interior de las áreas de reserva forestal sin necesidad de adelantar el trámite previo de sustracción. Entre las actividades mencionadas en están los numerales 23 y 24 del artículo 2º que señalan que no se requerirá la sustracción de áreas al interior de las reservas forestales para el mantenimiento, rehabilitación de las vías existentes legalmente autorizadas siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado y se realicen mediante estructura de placa huella y obras de arte que mejoren el tránsito en puntos críticos.
Por su parte, el parágrafo 3 del articulo 2º de esta disposición normativa estableció que, cuando se requiera el desarrollo de actividades para la atención de situaciones de riesgo inminente o de desastre, el interesado podrá implementarlas de manera inmediata, comunicando a la autoridad ambiental competente la ejecución de estas.
Por su parte, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, estableció dentro del objetivo estratégico "Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática", el programa 27. "Gestión del riesgo de desastres para un territorio seguro", que busca entre otros aspectos, el fortalecimiento de capacidades institucionales técnicas y operativas para la gestión integral de riesgos de incendios.
La protección de los cerros y la implementación de las órdenes contenidas en el fallo sobre Cerros Orientales dictado por el Consejo de Estado en 2013, hacen parte de los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo Distrital vigente, considerados como aquellos que, por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos (Art. 17.9 PDD).
A su vez, el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), reglamentado por el Decreto Distrital 172 de 2014, a través del cual se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) y se definen los lineamientos para su funcionamiento, donde se estableció como uno de sus objetivos específicos, el conocimiento y la reducción permanente de los riesgos en la sociedad, entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados.
Por otra parte, el Decreto Distrital 622 de 2023, modificado por el Decreto Distrital 551 de 2025, actualizó las disposiciones relacionadas con la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, en cuanto a su denominación, integración y funciones.
La referida Comisión es presidida por el (la) secretario (a) Distrital de Ambiente (SDA) y entre sus funciones se encuentra la de asesorar al Gobierno Distrital y al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) en lo relacionado con la gestión del riesgo por incendios forestales en Bogotá D.C., en articulación con el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
De conformidad con el parágrafo 2º del artículo primero del Decreto 551 de 2025, la Secretaría Distrital de Ambiente podrá por iniciativa propia o a petición de uno de sus miembros, invitar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a cualquiera de sus sesiones cuando, según su experticia o conocimiento sobre un determinado asunto, se estime pertinente para su concurrencia respecto del desarrollo del orden del día
Por su parte, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá mediante oficio 2024EE47518 del 27 de febrero de 2024 elevó solicitud ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) respecto de los permisos para adecuar caminos y senderos al interior de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, en especial, la determinación de las actividades que requieren permisos, el responsable de su solicitud, el trámite para requerirlos y el tiempo estimado para su expedición.
La CAR, mediante oficio 2024ER57756 del 12 de marzo de 2024, en respuesta al oficio 2024EE47518 del 27 de febrero de 2024, señaló, entre otras cosas: La realización de podas en individuos arbóreos, arbustivos y herbáceos ubicados en zona rural no está sujeta a adelantar algún trámite permisivo con la autoridad ambiental, señalando las recomendaciones generales para este fin.
En tal sentido, para predios en los que se requiera una intervención por presencia de retamo espinoso o retamo liso, cuya área de afectación sea menor a cinco (5) hectáreas, no se tendrá la obligación de adelantar el trámite de plan de restauración ecológica (en el sentido estricto), sino que podrá solicitarse el debido concepto de viabilidad ante la Corporación a través de su Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT).
En el caso de la solicitud de talas de individuos arbóreos (de especies nativas y especies exóticas), la CAR se rige bajo lo reglamentado por la normativa ambiental vigente, esto es, el Decreto 1076 de 2015 y el Decreto 1532 de 2019.
Frente a la adecuación de caminos y carreteables al interior de la reserva forestal, la CAR trasladó la solicitud al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con radicado CAR 0124200157 del 11 de marzo de 2024. En consonancia con ello, mediante oficio 2024EE58582 del 13 de marzo de 2024, la Secretaria Distrital de Ambiente presentó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la "Información de avance de los compromisos suscritos en la reunión de articulación interinstitucional alrededor del fenómeno de variabilidad climática El Niño, en lo ateniente en las áreas afectadas por los incendios en Cerros Orientales".
Como parte de la información remitida a esa cartera ministerial, la Secretaria Distrital de Ambiente mencionó que, bajo el liderazgo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB), se realizaron recorridos en distintas fechas y por varios caminos y senderos localizados, con el fin de identificar el tipo de intervenciones requeridas y los puntos geográficos de estas.
De igual manera la Secretaría Distrital de Ambiente informó al referido Ministerio que "Este proceso de identificación obedeció a la urgente necesidad de adecuar las vías de acceso, de manera que permitan el paso de vehículos y máquinas de bomberos para atender oportunamente los posibles incendios forestales que se presenten y con ello facilitar la movilidad de herramientas y equipos hasta el punto más cercano a las conflagraciones. Adicionalmente, se prevé el despeje de los caminos, evitando la continuidad horizontal y vertical de la vegetación, lo cual permitirá que también actúen como cortafuegos".
A través del oficio 21022024E2009911 del 3 de abril de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en respuesta al oficio 2024EE58582 del 13 de marzo de 2024 antes citado, mencionó:
"Por lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, como entidad administradora de la reserva y máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción (artículo 31 de la Ley 99 de 1993), es la encargada de evaluar y controlar que las actividades a desarrollar se enmarquen en lo permitido para esta área protegida, atendiendo la normativa vigente".
Ahora, en cuanto al "Mantenimiento y mejoramiento de caminos y senderos", la Resolución 1766 del 27 de octubre de 2016 establece como actividad condicionada el "Desarrollo, adecuación y mantenimiento de senderos".
Posteriormente, en noviembre de 2025, fue elaborado por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Informe sobre el estado de mantenimiento de senderos y caminos en los Cerros Orientales de Bogotá y el Parque Entrenubes, como resultado de los incendios que se presentaron en la Reserva Forestal Protectora en el año 2024 y la problemática asociada a su atención, así como las limitaciones para implementar acciones de reducción del riesgo de incendio.
En el informe a que se refiere el considerando anterior se destaca: 1) Identificación de 18 caminos y senderos (Caminos: i. De la Serranía, ii. Cerro Bosque de Pino camino al Embalse Calle 149, iii) Conjunto Bosques de Karón a Barrio San Luis Calle 85. iv) Conjunto Bosques de Karón a Bosques de Bellavista. v) Cerro el Cable, vi) Guadalupe Aguanoso, vii) Cerro la Viga, viii) Escuela Logística, ix) Ladrillera Montebello, x) Alto del Zuque, xi) Cruz Verde y Gaviotas, xii) Parque Entrenubes (sector olivares), y los senderos: xiii) Las Moyas parte baja, xiv) Quebrada la Vieja, xv) Cascada las Delicias, xvi) Quebrada Arzobispo, xvii) San Dionisio, xviii) Parque Entrenubes (Sector Olivares), con la priorización de 14 de estos, los cuales son esenciales para la movilidad de personal y equipos que funcionen como cortafuegos. 2) Tipo de propiedad, 3) estrategias para la intervención. 4) Coordinación Distrito Capital con MADS y CAR, sobre los trámites a adelantar (autorizaciones de tala, mantenimiento correctivo en los accesos al Cerro de Cable, el Aguanoso y La Serranía. 5) Realización de operativos interinstitucionales.
Mediante la Circular No.028 del 16 abril de 2026, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, presentó los lineamientos para la preparación y alistamiento ante el probable desarrollo del fenómeno del Niño durante el segundo semestre de 2026, en los cuales insta a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres a analizar, contextualizar e implementar estas recomendaciones en sus respectivas jurisdicciones para asegurar una gestión del riesgo del desastres anticipatoria y efectiva.
Como parte del conocimiento del riesgo (identificación, análisis y seguimiento) la anterior Circular, recomienda entre otros aspectos realizar énfasis en los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres en la caracterización de riesgo por desabastecimiento hídrico e incendios forestales, así como en la identificación de puntos críticos de incendios recurrentes.
El IDIGER a su vez, mediante Circular No.06 del 16 de abril de 2026, plantea dentro de los escenarios de riesgo asociados al fenómeno del Niño, alteraciones climáticas producto de las variaciones extremas de temperatura que se traducen en el aumento de las temperaturas medias máximas diarias y como escenario de riesgo la ocurrencia de incendios forestales y el desarrollo de las acciones de prevención, preparación y alistamiento institucional frente a este escenario.
A su vez la Circular del IDIGER, dentro de las recomendaciones sectoriales para la preparación y el manejo de emergencias y desastres, indica para el Sector Ambiente y específicamente a la Secretaría de Ambiente activar los protocolos de prevención de incendios forestales en áreas protegidas y cerros orientales, integrando a la Corporación Autónoma Regional, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional y Ejército.
Así mismo, recomienda dicha circular al Jardín Botánico de Bogotá, preparar equipos y cuadrillas para apoyo técnico en incendios forestales. A su vez al Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, del que hace parte la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos, a apoyar el control de accesos a zona de riesgo de incendios
A través de la Circular 001 del 17 de abril de 2026, la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios conminó, entre otras autoridades, a municipios y distritos para el cumplimiento de la normativa en materia de gestión del riesgo climático y adopción de medidas preventivas, de preparación y respuesta frente a los eventos extremos de variabilidad climática, en especial el fenómeno El Niño.
El Sector Ambiente, conforme lo dispone el artículo 100 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 31 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, tiene por misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, y la gestión de riesgos y cambio climático en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades.
Este sector está conformado por la Secretaria Distrital de Ambiente cuyo objeto es orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.
Hace parte de este sector el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" que es un centro científico y de asesoramiento, dedicado primordialmente al cultivo, experimentación y estudio, con. fines científicos, culturales, didácticos y prácticos, de toda clase de plantas; al apoyo de la ornamentación de Bogotá D.C.; y, a la protección de la flora y la fauna nativas en sus predios o en los refugios que se establezcan en áreas cubiertas por bosques naturales.
Además, el sector está conformado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), como entidad encargada de coordinar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC), la cual cumple las funciones establecidas en el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y en el Decreto Distrital 172 de 2014, reglamentario del citado Acuerdo.
En adición, de conformidad con el artículo 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 95 del Acuerdo 761 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; dentro la cual se encuentra la Reserva Forestal Protectora bosque Oriental de Bogotá así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.
Con el objetivo de orientar las acciones de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales, y acorde con los antecedentes mencionados, se hace necesario expedir el presente decreto.
Los fenómenos de variabilidad climática y el cambio climático exigen la adopción de medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales que permitan articular la acción conjunta de las diferentes entidades del Distrito Capital.
Ecosistemas vulnerables como la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá han sido afectados históricamente por incendios asociados a fenómenos climáticos extremos (fenómeno El Niño). A pesar de que las distintas entidades distritales tienen funciones asociadas a la protección de estas zonas, existen limitaciones de acceso a los sitios donde se presenta este fenómeno, así como incertidumbre jurídica sobre la posibilidad de hacer intervenciones de reducción del riesgo en predios privados.
La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá cuenta con un Plan de Manejo Ambiental que establece los diferentes usos del suelo en su interior, pero se requiere establecer acciones orientadas a prevenir y mitigar el riesgo derivado del fenómeno de El Niño Severo, así como futuros fenómenos naturales que exijan la intervención de las entidades distritales dentro de las áreas protegidas de la ciudad.
En consecuencia, el presente decreto articula las competencias legales y reglamentarias de las entidades distritales, en el marco de las funciones ya asignadas, con el fin de garantizar la articulación interinstitucional en la respuesta y prevención de emergencias naturales dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
El proyecto de decreto, así como los documentos anexos fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog Participa durante los días 5 al 17 de junio de 2026 con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Adiciónese el Título 21 al Libro 3 del Decreto Distrital 646 de 2025, Único del Sector Ambiente, el cual quedará así:
"TÍTULO 21
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE INCENDIOS EN LA RESERVA FORESTAL BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ
Artículo 440.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene como objeto adoptar medidas de prevención o reducción del riesgo de incendios forestales en los senderos, caminos y/o carreteables existentes en predios públicos o privados ubicados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, así como definir las autoridades responsables para su gestión y ejecución.
Artículo 440.2. Medidas de reducción del riesgo de incendios forestales. Adoptar como medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales en los senderos, caminos y/o carreteables existentes en predios públicos o privados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, acorde con su Plan de Manejo Ambiental, las siguientes:
1. Mantenimiento de senderos, caminos y/o carreteables existentes (incluyendo el retiro de rocas y la rectificación de postes de energía eléctrica inclinados).
2. Podas en individuos arbóreos, arbustivos y herbáceos.
3. Control de especies invasoras (retamo espinoso - Ulex europaeus y retamo liso Genista monspessulana).
4. Talas de individuos arbóreos por riesgo.
Parágrafo 1. Los propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes a cualquier título deberán realizar el mantenimiento de sus inmuebles, así como permitir el tránsito y el desarrollo de las medidas descritas en este artículo en sus predios, por parte del personal acreditado de las diferentes entidades encargadas de su ejecución.
Parágrafo 2. Las medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales de que trata este artículo serán analizadas, priorizadas y coordinadas en el marco de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales. La Secretaria Distrital de Ambiente en virtud del parágrafo 2º del artículo 4º del Decreto Distrital 622 de 2023, podrá invitar a las sesiones de este comité a las entidades que sean requeridas para tal fin.
Parágrafo 3. En caso de realizar alguna intervención en la vía pública y que altere la libre circulación en el espacio público con las actividades inherentes a ésta debe contar con la aprobación de un Plan de Manejo de Tránsito, respecto de lo cual deberá procederse en cumplimiento de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Artículo 440.3. Entidades responsables. Las entidades encargadas de planificar o ejecutar las medidas de reducción del riesgo descritas en el artículo 440.2, en el marco de sus competencias de conformidad con la capacidad institucional y a la disponibilidad de recursos humanos, técnicos, administrativos y presupuestales existentes, conforme a la disponibilidad presupuestal, son:
1. La Secretaría Distrital de Ambiente. A solicitud, realizará el acompañamiento técnico a las demás entidades distritales involucradas que lo requieran, así como en la presentación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, conceptos y trámites requeridas por las autoridades ambientales competentes.
2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV). Formulará o ejecutará los proyectos requeridos para el mantenimiento de senderos y carreteables conforme a las normas que lo regulan. Así mismo, realizará el seguimiento al mantenimiento de los senderos, caminos y/o carreteables en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá ubicados en predios públicos o privados.
3. Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá - UAECOB. En el marco de la Ley 1575 de 2012 brindará los insumos técnico-operativos relacionados con el análisis de amenaza de incendios forestales, la prevención, mitigación preparativos y criterios operativos de respuesta a este riesgo. Así mismo, apoyará la priorización operativa de los senderos, caminos y/o carreteables que resulten necesarios para facilitar el acceso a personal vehículos y herramientas destinadas a la atención de incendios forestales y formulará las recomendaciones necesarias a las entidades involucradas en su ejecución.
4. Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal y Usme. En atención de sus respectivos Planes de Desarrollo Local, podrán concurrir en la implementación de acciones de apoyo, articulación territorial, gestión comunitaria, identificación de puntos críticos, acompañamiento institucional en las medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
5. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. Colaborará con las demás entidades objeto del presente decreto en la realización de los estudios técnico/científicos asociados a las medidas de prevención y reducción del riesgo.
6. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. Como coordinador del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC, entregará lineamientos en materia de gestión del riesgo de desastres y cambio climático a las entidades formuladoras de proyectos orientados a la prevención y reducción del riesgo de incendios forestales en los senderos, caminos y/o carreteables de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
7. Empresa de Acueducto y Alcantarillado EAAB-ESP. Adelantará el mantenimiento de los senderos, caminos y/o carreteables en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá ubicados en predios de su propiedad o bajo su administración.
Artículo 440.4. Gestión y ejecución. Las entidades descritas en el artículo 440.2 del presente Decreto podrán solicitar a la Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá el acompañamiento técnico en la revisión de las medidas a adoptar, así como en la presentación de los permisos autorizaciones o concesiones de carácter ambiental que sean requeridos para su ejecución.
Artículo 440.5. Permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales. Corresponderá a cada entidad de las contenidas en el artículo 440.2 del presente Decreto, adelantar la obtención de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales o el trámite de sustracción de la reserva forestal ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 440.6. Coordinación. Para efectos del presente Decreto las entidades articularán sus gestiones en el marco de la Comisión Distrital de Gestión del riesgo por incendio forestales de la que trata el Decreto Distrital 622 de 2023 o el que haga sus veces. Con este fin se podrá invitar ante dicha comisión a las entidades que no hagan parte de la misma que sean necesarias para la gestión del riesgo de incendios forestales.
ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
ADRIANA SOTO CARREÑO
Secretaria Distrital de Ambiente
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ
Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia
MARIA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Secretaria Distrital de Movilidad
VANESSA VELASCO BERNAL
Secretaria Distrital del Hábitat
NOTA: Ver norma original en Anexos. |