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Acuerdo Local 003 de 2026 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
19/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8648 del 28 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2026

 

(Agosto 19)

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 1 de 2012 y se actualiza el marco normativo de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Teusaquillo y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021, Ley 136 de 1994.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 2, establece: "...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)"

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 3 señala: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece".

 

Que la misma constitución, en su artículo 20 dispone que, "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar, difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación"; y el Artículo 73 establece: "La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional".

 

Que la Corte Constitucional, en repetidas oportunidades, ha recalcado que la libertad de expresión "Es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, donde se respeta la dignidad humana, se valora la participación de la ciudadanía y de todos los sectores, lo que permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas", como se prevé en las sentencias T-256 de 2013, T-391 de 2007, T-1148 de 2004, T-934 de 2014 y T-743 de 2017.

 

Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007, "Por medio del cual se establecen Lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones".

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 149 de 2008, por el cual "Se conforma la Mesa de Trabajo de la Política Pública y Distrital de Comunicación Comunitaria".

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 428 de 2023, "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023-2034".

 

Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 878 de 2023, "Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

 

Que mediante el Decreto Distrital 019 de 2023, se reconocen y fortalecen los procesos culturales comunitarios y la gestión cultural comunitaria en Bogotá, por medio de la determinación de los componentes, finalidades y entidades distritales competentes, con el fin de garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales y favorecer la apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio.

 

Que el Acuerdo de paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016, establece nuevos elementos para el derecho a la comunicación, el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, y las medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial.

 

Que el Artículo 6 del Acuerdo 292 de 2007, determinó la conformación de una Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Que mediante el Decreto 149 de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá estableció la conformación y las funciones de la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Que la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.

 

Que según el artículo 62 de la Ley 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.", indico que el Estado, a través del Ministerio de Cultura debía crear y reglamentar el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura.

 

Que mediante Resolución 986 del 17 de julio del año 2000, el Ministerio de Cultura creó el Consejo Nacional de Artes y Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, y reglamentó su composición y funciones.

 

Que según los numerales 5 y 6 del artículo 6 de la Resolución 986 del año 2000, se asignaron al mencionado Consejo las siguientes funciones:

 

5. "Apoyar la conformación de los Consejos Departamentales de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios.

 

6. Contribuir a la realización del Congreso Anual de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, o de los Congresos de cada una de las expresiones (prensa, radio y televisión), así como a la realización de Mesas Regionales y Cabildos Locales de Comunicación Ciudadana, y a divulgar sus conclusiones".

 

Que el Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria, en su sesión del 21 de noviembre de 2011, orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los planes de desarrollo.

 

Que el Acuerdo 927 de 2024, que adopta el Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", incluye disposiciones específicas para los medios comunitarios y alternativos, principalmente en sus artículos 117 y 249, así:

 

Artículo 117. Medios comunitarios y alternativos. Los medios comunitarios y alternativos, como parte de las expresiones artísticas y culturales, contribuirán en la cadena de valor de la cultura en las actividades de investigación, creación, promoción, circulación y difusión, así como en la socialización y fortalecimiento de las identidades en los territorios, la paz y la convivencia, para lo cual se crearán las redes de comunicación y cultura en las localidades y los sectores de la cultura. De igual forma, se promoverá el fortalecimiento de una democracia deliberativa, con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, por lo cual se impulsará a los medios comunitarios y alternativos en procesos de formación, de promoción, y de acceso a fuentes de financiación que provean diferentes entidades de la Administración Distrital y Local, en el marco del Decreto 642 que derogó y compiló el Decreto 428 de 2023, "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023-2034"

 

Artículo 249. Comunicación Comunitaria y Alternativa. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la política pública de comunicación comunitaria establecida en del Decreto 642 que derogó y compiló el Decreto 428 de 2023. "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa. 2023-2034", "las entidades públicas del orden central y descentralizado del Distrito Capital incorporarán en sus estrategias de comunicación integral y en sus planes de divulgación públicos y campañas institucionales de interés y contenido social hasta el 10% del presupuesto que tenga cada entidad destinado para tal fin, para ser difundidos a través de los medios de comunicación comunitarios y alternativos. Cada entidad determinará el porcentaje que se aplicará como una medida de discriminación positiva y acción afirmativa hacia los medios de comunicación comunitaria y alternativos.

 

Parágrafo. Los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital podrán exceder el porcentaje anteriormente mencionado."

 

Que el Decreto 642 de 2025 que, derogó y compiló el decreto 428 de 2023, "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023-2034", reconoce a los medios comunitarios como actores fundamentales en el ejercicio del derecho a la comunicación, la libertad de expresión y el acceso a la información. Esta política se implementa bajo tres ejes estratégicos 1) Fortalecimiento organizativo de los medios comunitarios, II) Legitimación y visibilizarían de la comunicación comunitaria y alternativa en la ciudad. III) Gestión de recursos institucionales que permitan la sostenibilidad de estos procesos.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C) consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y, de conformidad con su Artículo 76, señala que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad (...)."

 

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Se Crea la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Teusaquillo como espacio asesor y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas de comunicación para la localidad.

 

ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa tendrá como objetivos:

 

Propiciar espacios de producción comunicativa transmedia para el crecimiento y fortalecimiento de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa en la localidad.

 

Propender por un proceso incluyente de formación y educación en comunicación comunitaria y alternativa en la localidad de Teusaquillo, que posibilite el crecimiento y fortalecimiento del tejido barrial.

 

Fomentar procesos de investigación y acción participativa desde los ejercicios de comunicación comunitaria y alternativa, sobre las realidades sociales, la memoria histórica y el devenir del territorio de la localidad.

 

Divulgar, informar, circular temas de interés local.

 

Asesorar, Promover, concertar, difundir, hacer seguimiento y evaluación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa para la localidad de Teusaquillo.

 

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. La formulación y aplicación de la política pública estará orientada por los siguientes principios:

 

1. Promoción de los derechos humanos: La política a que se refiere el presente Acuerdo será diseñada bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información, como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás.

 

2. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria y alternativa en medios y productores de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas, y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación.

 

3. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

 

4. Equidad: La política pública buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales, y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso.

 

5. Participación: Se buscará que los procesos de comunicación comunitaria y alternativa sean, a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana.

 

6. Reconciliación: propender porque los procesos de comunicación comunitaria y alternativa promuevan la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos.

 

7. Representatividad: La política propenderá por establecer estrategias que fortalezcan los procesos comunitarios y alternativos de comunicación, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respeto a la diversidad y a la multiculturalidad.

 

8. Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria, alternativa y local, por parte de las comunidades, los grupos y los sectores sociales.

 

9. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa y de los procesos comunicativos que se desarrollan, en el marco de la Constitución Política y la ley, y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales y locales en sus organizaciones y actividades.

 

10. Calidad: La política promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa.

 

11. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital y local, los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

 

12. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración local y los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente Acuerdo.

 

13. Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este Acuerdo, serán objeto de seguimiento sistemático por los integrantes de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

 

ARTÍCULO 4°. CONFORMACIÓN, La Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa estará integrada por los siguientes actores:

 

Institucionales (con voz y voto):

 

1) El (la) Alcalde(sa) Local o su delegado (a), quien la presidirá.

 

2) Un(a) (1) delegado(a) por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

3) Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

4) Un(a) (1) delegado(a) de la Dirección Local de Educación (DILE).

 

5) Un(a) (1) delegado(a) Edil de la Junta Administradora Local.

 

No institucionales (con voz y voto)

 

1) Un(a) (1) representante del sector correspondiente a los medios audiovisuales y su suplente.

 

2) Un(a) (1) representante del sector correspondiente a los medios basados en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TICS y su suplente.

 

3) Un(a) (1) representante del sector correspondiente a los medios escritos o gráficos y su suplente.

 

4) Un(a) (1) representante del sector correspondiente a los medios sonoros y su suplente.

 

5) Un(a) (1) representante con enfoque poblacional y su suplente.

 

6) Tres (3) representantes con enfoque diferencial y su suplente.

 

7) Un(a) (1) representante del sector educativo de educación media o superior y su suplente.

 

8) Un(a) (1) representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio y su suplente.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin identificar los sectores que conformarán la Mesa Local, se tendrá en cuenta la definición y alcance establecido en el Decreto 149 de 2008 y las directrices vigentes del IDPAC correspondientes al momento del proceso electoral.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Para la conformación de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se promoverá la paridad de género y la participación incluyente de personas mayores y jóvenes, promoviendo espacios seguros y accesibles para su expresión, el diálogo intergeneracional y su contribución en los procesos comunicativos comunitarios, siempre que se den las condiciones para ello.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En el caso de no existir alguno de los actores de los sectores mencionados, la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa, podrá prescindir de los mismos e instalar y funcionar con los sectores activos.

 

PARÁGRAFO CUARTO: La Mesa Local podrá invitar a sus reuniones a cualquier ente de control del orden nacional o distrital, u otra entidad que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones de la Mesa Local.

 

PARÁGRAFO QUINTO: La Mesa Local podrá invitar a todos los medios de comunicación comunitaria y alternativa con incidencia en la localidad, que deseen participar en las sesiones ordinarias, quienes tendrán voz, pero no voto.

 

ARTÍCULO 5°. PERIODO Y ELECCIÓN. El período de los integrantes de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa será de cuatro (4) años.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán participar como candidatos(as) y votantes habilitados para la elección de la Mesa Local los medios comunitarios y alternativos que cuenten con los siguientes requisitos:

 

1. Que estén debidamente caracterizados y cuenten con su documento de registro vigente emitido por IDPAC

 

2. Que los candidatos evidencien al menos un (1) año de antigüedad en el sector del medio de comunicación por el que quieren participar.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes participen con voz y voto en mesas y/o consejos locales formales de comunicación comunitaria y alternativa de otras localidades de Bogotá no serán considerados elegibles para integrar la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Teusaquillo, sin que ello implique restricción al derecho a participar en calidad de invitado con voz, conforme lo establece el artículo que rige la conformación de la Mesa en el presente Acuerdo Local.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Con el ánimo de armonizar el periodo de representación de La Mesa con el de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la primer Mesa derivada del presente acuerdo ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2027.

 

ARTÍCULO 6°. CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES DE LA MESA. La elección de los representantes no institucionales descritos en el artículo cuarto se realizará mediante mecanismos democráticos.


La Alcaldía Local de Teusaquillo será la encargada de llevar a cabo la convocatoria y proceso de elección dentro de los (4) cuatro meses siguientes a la sanción del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 7. PARTICIPACIÓN AD HONOREM, Quienes sean miembros de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en la misma.

 

ARTÍCULO 8°. INSTALACIÓN, La instalación que dará inicio al período de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa se llevará a cabo en un acto protocolario presidido por el(la) Alcalde(sa) Local.

 

ARTÍCULO 9°. FUNCIONES. Son funciones de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa:

 

a. Establecer un Plan de Acción, para cuatro (4) años.

 

b. Orientar al(la) alcalde(sa) local en lo relacionado con la implementación de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, promoviendo la interrelación con los medios, y adelantando actividades que permitan el diálogo y la concertación con las instituciones, a fin de fomentar dicha política en el ámbito local.

 

c. Impulsar la articulación con entidades distritales y la academia para promover el uso de tecnologías libres.

 

d. Promover la inclusión de los medios comunitarios y alternativos locales en los procesos de participación, planeación participativa, presupuesto participativo, control social, así como en el Plan de Desarrollo Local.

 

e. Gestionar y proponer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reporteria comunitaria local.

 

f. Promover el derecho a la comunicación y cultura libre de sexismos, con enfoque de género y diferencial.

 

g. Difundir la política pública de comunicación comunitaria y el presente Acuerdo Local.

 

h. Difundir las acciones y resultados de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Teusaquillo.

 

i. Elaborar el Protocolo para prevenir, detectar, atender, mitigar y hacer seguimiento a las violencias basadas en género y violencias sexuales.

 

j. Designar un(a) representante de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Teusaquillo para el Consejo de Planeación Local, conforme a lo estipulado en el numeral 27, artículo 20 del Decreto 878 de 2023, así como en otros espacios e instancias de participación que así lo establezcan.

 

k. Establecer su reglamento interno de funcionamiento a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la posesión de la Mesa Local. Dicho reglamento deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: formas de reunión, quórum, sanciones por faltas temporales o definitivas, ejercicio del suplente, resolución de conflictos, condiciones y requisitos para que un medio comunitario y alternativo sea considerado activo y con cobertura en la localidad de Teusaquillo, los términos en los que la Secretaría Técnica debe presentar las actas, a los demás integrantes para su revisión y aprobación, y cualquier otro aspecto que se considere pertinente.

 

ARTÍCULO 10°. PRESIDENCIA. La Presidencia de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa, estará a cargo del(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a). Las funciones de la Presidencia son:

 

a. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.

 

b. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

c. Convocar a las sesiones de la Mesa, cuando la Secretaría Técnica no lo haga en los tiempos reglamentarios.

 

d. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la instancia, de conformidad con el reglamento interno que se adopte.

 

ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). Funciones de la Secretaria Técnica:

 

a. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la instancia de participación.

 

b. Organizar y tener la custodia de los documentos pertinentes de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

c. Elaborar las Actas de cada una de las sesiones y responder por el archivo de estas.

 

d. Desarrollar las demás funciones necesarias para el funcionamiento operativo de la instancia, conforme a lo establecido en el reglamento interno.

 

ARTÍCULO 12°. DOMICILIO Y REUNIONES. El Domicilio de la Mesa de Comunicación Comunitaria y

 

Alternativa, donde desarrollarán sus reuniones, será en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el(la) Alcalde(sa) o la Secretaría Técnica. Las reuniones de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa, podrán ser de forma presencial o virtual, siempre que existan las condiciones técnicas necesarias para su correcto desarrollo. Las sesiones ordinarias se realizarán de forma mensual. Las reuniones extraordinarias se desarrollarán cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía Local o de la mitad más uno de los(as) integrantes de la Mesa Local.

 

ARTÍCULO 13°. CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE DE LA MESA LOCAL. Se consideran los siguientes eventos:

 

1. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá informar por escrito y nombrar su reemplazo.

 

2. Inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) sesiones ordinarias o extraordinarias acumuladas en un año. La justificación debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la Sesión a la Secretaría Técnica.

 

3. Utilizar de manera indebida la imagen institucional de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa para beneficio personal sin la debida autorización de esta.

 

4. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

5. Cualquier otra que se estipule en el reglamento interno de la Mesa Local.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencia absoluta del integrante y su suplente, se designará como nuevo integrante al siguiente candidato(a) de la lista oficial, según el orden descendente de la elección.

 

ARTÍCULO 14. EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN DE LA MESA. La Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa y la administración local se ajustarán a los ejes y líneas de acción de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023-2034,

 

ARTÍCULO 15°. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL. El presente Acuerdo Local, no genera impacto fiscal.

 

ARTÍCULO 16°. ALCANCE DEL ACUERDO. El presente Acuerdo modifica y actualiza las disposiciones del Acuerdo 1 de 2012 para la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Teusaquillo.

 

ARTÍCULO 17°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones de orden local que le sean contrarias.

 

AUTORA

 

OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ

 

Edilesa

 

PONENTE

 

MARCELA LEON QUITIAN

 

Edilesa

 

Dado en Bogotá, DC. a los 19 días del mes de agosto del año 2026.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS CARLOS MIGUEL BARRERA LOMBANA

 

Presidente

 

CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE

 

Vicepresidente

 

Edil, PEDRO ALEXANDER MORENO RIVERA

 

Edilesa, 


MÓNICA LUCÍA DEL SOCORRO NAAR PARDO

 

Edilesa, 


MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ

 

Edil, 


NICOLÁS EDUARDO RIAÑO JIMÉNEZ

 

Edil, 


MANUEL ALEJANDRO ZAMORA SÁNCHEZ

 

Sancionado a los 19 días del mes de agosto del año 2026.

 

MARÍA ANGELICA GONZÁLEZ RUSSI

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.