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Resolución 890 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
31/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8656 del 07 de septiembre del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 890 DE 2026

 

(Agosto 31)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Metropolitanos, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 649 de 2025, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991, establece: "(…) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (…)".

 

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(…) La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades (…)".

 

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “(…) El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, en su artículo 18 de la ley anteriormente citada, establece: "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.

 

Que corresponde a la SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 649 de 2025, artículo 5º, numeral 10: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

 

Que, para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto Legislativo 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades de:

 

“(…) 5. Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (...)”

 

“(…) 6. Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”

 

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, y lo establecido en la Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, mediante el Programa Distrital de Apoyos Concertado – PDAC se articulan recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las líneas y/o procesos de circulación y producción.

 

Que en cumplimiento con lo señalado en el artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la SCRD como entidad ordenadora del gasto destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas a través de convocatorias públicas; contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto: “(...) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

 

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.

 

Que mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 927 de 2024, adoptó el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, 2024-2027, cuenta con el Proyecto de Inversión 7965,  denominado “Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C” con el objetivo general de buscar mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional. 

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Plan de Desarrollo 2024-2027, a través del proyecto de inversión citado propende por el fomento y desarrollo de procesos culturales, en términos de renovación y disminución de brechas poblacionales, territoriales, y sociales para contribuir a la sostenibilidad de los procesos culturales.

 

Que los lineamientos de fomento establecen que el PDAC hace parte de un conjunto de acciones que trascienden la entrega de recursos y busca facilitar el ejercicio, dinamización y disfrute de la cultura, como un recurso valioso para el desarrollo social y económico. En este sentido, el PDAC hace parte de la materialización de los mandatos constitucionales antes descritos en la ciudad capital, a través de la creación de apoyos, que resaltan el valor de las organizaciones y los agentes culturales en la gestión de la cultura; favorecen el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos y las ciudadanas; y promueven la participación.

 

Que PDAC es una de las estrategias de fomento del sector cultura de Bogotá D.C., que articula los recursos, esfuerzos y voluntades de la SCRD y de sus entidades adscritas, con el objetivo de: 1. Promover y fortalecer la gestión e implementación de proyectos de iniciativa privada, de interés público y de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo, a ejecutarse en Bogotá D.C., acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente, mediante convocatoria a personas jurídicas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o de alguna de sus sedes, se encuentre ubicado en Bogotá D.C.; 2. Contribuir al acceso y disfrute de los derechos culturales de los y las habitantes de Bogotá D.C., incrementando la oferta de actividades artísticas, culturales, patrimoniales y creativas y propiciando espacios de encuentro, fortalecimiento del tejido social y reconocimiento del otro; 3. Reconocer la experiencia e idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro del sector cultura de Bogotá D.C., apoyando sus proyectos para contribuir así, al fortalecimiento y a la sostenibilidad del ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad; y 4. Propiciar alianzas entre la institucionalidad y las entidades sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo de Bogotá D.C., con el fin de ampliar el impacto de sus proyectos en la ciudad.

 

Que a través del PDAC se conforma un listado de proyectos elegibles en cada una de sus modalidades de participación: Proyectos Metropolitanos (convocatoria por invitación) o Proyectos Locales e Interlocales (convocatoria abierta), presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro, de reconocida experiencia e idoneidad que tengan su domicilio principal o alguna de sus sedes en Bogotá D.C.

 

Que las Condiciones de Participación del PDAC de cada una de las modalidades citadas para la convocatoria 2027, además de estar alineadas con los objetivos del nuevo Plan Distrital de Desarrollo, “Bogotá Camina Segura”, 2024-2027, responden al interés del sector cultura, pues el objetivo del fomento a la cultura en Bogotá D.C. es entregar a la ciudadanía una guía accesible y clara de los criterios que configuran el PDAC y de los procesos que definen su convocatoria en sus dos modalidades: Proyectos Locales e Interlocales y Proyectos Metropolitanos.

          

Que en virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del PDAC, por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan Distrital de Desarrollo vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas culturales artísticas, patrimoniales, creativas y de cultura ciudadana en la ciudad de Bogotá D.C. Este programa se implementa mediante convocatoria a personas jurídicas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal, o alguna de sus sedes, se encuentre ubicada en Bogotá D.C.

 

Que los Proyectos Metropolitanos, además de ser desarrollados en Bogotá D.C., ser de iniciativa privada, de interés público y presentados por entidades sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo, con amplia experiencia, los proyectos metropolitanos tienen alcance distrital y cuentan con al menos siete (7) versiones anteriores con permanencia y programación continua, por lo menos una de estas versiones, realizada con apoyo del PDAC. Inciden directamente en al menos cinco (5) localidades de la ciudad y pueden demostrar: a) un impacto masivo en relación con la cantidad y diversidad de su población beneficiaria y, b) su contribución a la dinamización del empleo cultural. Aportan al posicionamiento y reconocimiento nacional e internacional de Bogotá D.C., como una capital cultural y creativa, en articulación con las estrategias, programas y apuestas de ciudad.

 

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ordena la apertura de la convocatoria del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Metropolitanos”, para los proyectos de iniciativa privada y de interés público, presentados por organizaciones sin ánimo de lucro, de derecho privado y de reconocida idoneidad cuyo domicilio principal, o alguna de sus sedes, se encuentre ubicada en Bogotá D.C.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento de "Condiciones de Participación Convocatoria 2027 Modalidad Proyectos Metropolitanos” del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2027 que atienden lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web:

https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/informacion-especifica/lista-de-elegibles-proyectos-metropolitanos

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la convocatoria del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Metropolitanos”, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la referida convocatoria serán publicados en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/informacion-especifica/lista-de-elegibles-proyectos-metropolitanos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/informacion-especifica/lista-de-elegibles-proyectos-metropolitanos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución así como los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2027 en la Modalidad Proyectos Metropolitanos”, establecidos en el documento denominado "Condiciones de Participación Convocatoria 2027 Modalidad Proyectos Metropolitanos”, en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/informacion-especifica/lista-de-elegibles-proyectos-metropolitanos Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte; asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y a la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2026.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.