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Resolución 20263040038685 de 2026 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
21/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 20263040038685 DE 2026

           

(Septiembre 21)

 

Por medio de la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 6 de la Resolución 2433 de 2018, "Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones", y se establece, de manera transitoria, la expedición gratuita de la Planilla Única de Viaje Ocasional para vehículos tipo taxi en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1424 de 2026

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 276 de 1996, los artículos 2º y 5º de la Ley 336 de 1996, los artículos 1º y 8º de la Ley 769 de 2002, el primero modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, la Ley 1005 de 2006, el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, los artículos 2.2.1.3.5.4, 2.2.1.4.6.5, у 2.2.1.5.5.13 del Decreto número 1079 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prescribió que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.


Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993: "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", dispuso que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que el artículo 3 de la citada ley, determinó que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.


Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, señaló que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

 

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996: "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.

 

Que el artículo 5 de la citada Ley 336 de 1996, le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.


Que conforme a lo determinado en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002: "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que el Decreto 1079 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", en su artículo 2.2.1.3.4, modificado por el artículo 1º del Decreto 1001 de 2026, define la Planilla Única de Viaje Ocasional como "(...) el documento digital o físico que autoriza a un vehículo para la realización de un viaje ocasional en un radio de acción distinto al autorizado en la modalidad".

 

Que el artículo 4º del Decreto 1001 del 4 de agosto de 2026, que modificó el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, dispuso que "Se podrá prestar el servicio de transporte dentro de los municipios contiguos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional. Lo anterior, no será aplicable cuando la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino, mediante estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado, determine la imposibilidad de permitir el ingreso de los vehículos a su jurisdicción, caso en el cual podrá exigir la Planilla Única de Viaje Ocasional; en los demás casos, en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar la planilla única de viaje ocasional".

 

Que el 19 de agosto de 2026, mediante el Decreto 1261 de 2026, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, específicamente en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, como consecuencia del sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 103,4 km, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), ocurrido el 10 de agosto de 2026.

 

Que mediante el Decreto 1348 de 2026, expedido el 31 de agosto de 2026, se modificó el ámbito de aplicación del Decreto 1261 de 2026, en el sentido de adicionar los departamentos de Caquetá y Santander al listado de departamentos declarados en emergencia, y de excluir del mismo al departamento del Putumayo.

 

Que en el marco de la emergencia antes mencionada, el 17 de septiembre de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1424 de 2026, el cual tiene como finalidad adoptar medidas extraordinarias y temporales en el sector transporte para conjurar los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026, garantizando la conectividad, la movilidad, la atención de emergencias y la continuidad de la infraestructura vial y aeroportuaria en los municipios afectados, mediante mecanismos excepcionales de intervención, financiación y operación que no pueden activarse por la vía ordinaria.

 

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1424 de 2026, las medidas allí previstas se aplican exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública, y que su aplicación se determina por municipio con afectación concretamente acreditada, de acuerdo con la información oficial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Reporte Situacional No. 47, que sustituyó el No. 36), sin que la mención de un departamento produzca por sí sola la aplicación de las medidas a todos sus municipios.

 

Que el artículo 36° del Decreto 1424 de 2026 dispuso:

 

"Suspéndase temporalmente, en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, la aplicación de la disposición contenida en el artículo 4º del Decreto 1001 de 2026 que elimina, entre municipios contiguos, la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional para la prestación del servicio público de transporte individual tipo taxi. La suspensión prevista en el presente artículo se mantendrá durante la vigencia de la situación de desastre declarada con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026, sin exceder el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, y cesará de pleno derecho cuando termine dicha situación o cuando desaparezcan las condiciones que justificaron su adopción, si ello ocurre primero. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 4º del Decreto 1001 de 2026 continuarán aplicándose en los términos allí previstos".

 

Lo anterior, teniendo como consideración que las afectaciones derivadas del sismo, particularmente las restricciones de movilidad y las afectaciones de los corredores viales en los municipios afectados, hacen necesario mantener temporalmente mecanismos de control y trazabilidad sobre la movilización de dichos vehículos, además que el régimen ordinario no contempla un mecanismo específico e inmediato que permita diferir temporalmente la aplicación de dicha disposición exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1424 de 2026 por una calamidad pública de esta naturaleza.

 

Que, en consecuencia, la suspensión temporal dispuesta por el artículo 36 del Decreto 1424 de 2026 implica que, en dichos municipios, la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los desplazamientos entre municipios contiguos se mantiene en los términos previos a la eliminación dispuesta por el artículo 4º del Decreto 1001 de 2026; no obstante, atendiendo las condiciones excepcionales de movilidad derivadas de la calamidad pública, resulta necesario adoptar temporalmente medidas respecto del límite máximo de planillas y de las tarifas asociadas a su expedición, en los términos y dentro del ámbito de aplicación definido en el presente acto administrativo.

 

Que, en virtud de las facultades legales ordinarias atribuidas al Ministerio de Transporte en materia de regulación, orientación, vigilancia y control del transporte y tránsito, y como complemento de la suspensión temporal dispuesta en el artículo 36 del Decreto 1424 de 2026, resulta necesario adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto de la aplicación de la Planilla Única de Viaje Ocasional en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho decreto, sin ampliar ni modificar el alcance de la suspensión.

 

Que, como consecuencia de la suspensión de la aplicación del artículo 4º del Decreto 1001 de 2026 en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1424 de 2026, en dichos municipios continúa aplicándose lo dispuesto en la Resolución 2433 de 2018 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones".

 

Que en el parágrafo 2º del artículo 6º de la Resolución 2433 de 2018, se estableció que la cantidad de Planillas Únicas de Viaje Ocasional no podrá ser superior a seis (6) por mes para los vehículos vinculados a empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor individual tipo taxi.

 

Que mediante la Resolución 20253040008365 de 2025 se modificó el parágrafo 4º del artículo 6º de la Resolución 2433 de 2018, para restringir la excepción de doce (12) viajes ocasionales mensuales a las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en el departamento del Quindío, y se derogó la Resolución 20243040027705 de 2024, por lo que, para los vehículos tipo taxi, rige actualmente el límite general de seis (6) planillas por mes.

 

Que el artículo 12 de la Resolución 2433 de 2018 establece la tarifa por la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional, a cargo de la empresa de transporte, y que a través de la Resolución No. 20253040051705 del 17 de diciembre de 2025, "Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT", se actualizaron las tarifas RUNT de cara al usuario, estableciéndose entre otras, la del trámite por expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional.

 

Que, en consecuencia, la exigencia temporal de la Planilla Única de Viaje Ocasional en dichos municipios, derivada del artículo 36 del Decreto 1424 de 2026, constituye un instrumento de verificación, monitoreo y control operativo, en tanto permite identificar los desplazamientos intermunicipales y facilita la coordinación institucional en escenarios de emergencia y recuperación, por lo que la presente resolución no la elimina y solo adopta medidas respecto de su límite mensual y de su tarifa.

 

Que, de acuerdo con el análisis técnico realizado por el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, las condiciones excepcionales de movilidad existentes en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1424 de 2026 hacen necesario flexibilizar temporalmente el límite máximo de seis (6) Planillas Únicas de Viaje Ocasional mensuales, con el propósito de facilitar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi.

 

Que, no obstante, el régimen ordinario previsto en la Resolución 2433 de 2018 y sus modificaciones establece límites y cargas económicas asociadas a la expedición de dichas planillas que, en el contexto actual de afectación extraordinaria, podrían restringir la movilidad necesaria para garantizar la prestación adecuada del servicio público esencial de transporte en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1424 de 2026.

 

Que, por lo anterior, resulta procedente y necesario, de manera temporal y exclusivamente para los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1424 de 2026, y durante la vigencia de la suspensión dispuesta por el artículo 36 del Decreto 1424 de 2026, inaplicar el límite operativo de seis (6) planillas ocasionales mensuales y exonerar del pago de las tarifas asociadas a su expedición, con el fin de asegurar la continuidad del servicio, facilitar la movilidad de los usuarios y fortalecer los mecanismos de control sin imponer cargas desproporcionadas a los prestadores del servicio.

 

Que el artículo 4º del Decreto 1001 de 2026 eliminó, como regla general, la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional para desplazamientos entre municipios contiguos y, con ello, el cobro por su expedición, control y registro en línea. En consecuencia, desde su entrada en vigencia, el concesionario del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT dejó de percibir, como regla general, ingresos por dicho trámite. A su vez, el artículo 36 del Decreto 1424 de 2026 suspendió esa eliminación únicamente en los municipios comprendidos en su ámbito de aplicación, por razones de control y trazabilidad ante la calamidad pública. Por tanto, la tarifa de cero pesos ($0) adoptada mediante la presente resolución no afecta económicamente al concesionario del RUNT, pues no deja de percibir un ingreso al que tuviera derecho, sino una tarifa que, por la regla general del Decreto 1001 de 2026, ya no es exigible en el resto del territorio nacional.

 

Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 dispone que las autoridades deberán publicar los proyectos específicos de regulación con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía, sin perjuicio de las excepciones que la ley o el reglamento establezcan.

 

Que el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 385 de 2026, permite reducir el término de publicación previa cuando la entidad que lidera el proyecto justifique la necesidad de hacerlo, justificación que debe constar en la memoria justificativa del acto administrativo; y que el artículo 2.1.2.5.1.5 ibidem exceptúa del trámite de publicación, entre otros casos, aquellos en que se requiera la adopción de decisiones de aplicación inmediata para evitar o remediar una perturbación de orden público, económico o social, o que comprometa la prestación de un servicio público esencial, así como los demás casos expresamente señalados en la ley o el reglamento.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 994 de 2017, adoptó el procedimiento interno para la publicación de proyectos específicos de regulación, el cual contempla la posibilidad de exceptuar dicho trámite, o de reducir sus términos, cuando la Oficina Asesora Jurídica, con el visto bueno de la dependencia técnica competente, deje constancia motivada de la urgencia de la medida en el expediente administrativo.

 

Que, en el presente caso, la finalidad de la presente resolución es dar aplicación inmediata a la suspensión dispuesta por el artículo 36 del Decreto Legislativo 1424 de 2026 y evitar que, mientras se surte un trámite de publicación previa, los usuarios del servicio público de transporte individual tipo taxi en los municipios afectados por la calamidad pública deban asumir el pago de la Planilla Única de Viaje Ocasional y el límite mensual ordinario, en circunstancias de movilidad excepcionalmente restringida por el sismo del 10 de agosto de 2026; que dicha demora resultaría contraria a la inmediatez y urgencia que ameritan las medidas adoptadas con ocasión de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026; y que, por tratarse de una medida que exclusivamente flexibiliza cargas y exonera tarifas en beneficio de los prestadores y usuarios del servicio, sin imponerles obligaciones nuevas ni afectar derechos de terceros, su expedición inmediata no vulnera el derecho a la participación ciudadana en la actividad regulatoria del Estado.

 

Que, en consecuencia, y de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.1.2.5.1.4 y 2.1.2.5.1.5 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 385 de 2026, y la Resolución 994 de 2017, se exceptúa el presente acto administrativo del trámite de publicación previa para comentarios, dejando constancia de esta justificación en la memoria justificativa que hace parte del expediente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adición de parágrafo transitorio. Adiciónese el siguiente parágrafo transitorio al artículo 6 de la Resolución 2433 de 2018:

 

"Parágrafo transitorio. De manera excepcional y transitoria, no será aplicable el límite máximo de seis (6) Planillas Únicas de Viaje Ocasional por mes previsto en el parágrafo 2º de este artículo, para los vehículos vinculados a empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi respecto de los cuales sea exigible la planilla en virtud de la suspensión dispuesta por el artículo 36 del Decreto 1424 de 2026 en los municipios comprendidos en su ámbito de aplicación, y durante la vigencia de dicha suspensión.

 

La inaplicación temporal del límite previsto en el presente parágrafo no afectará los demás requisitos, condiciones, obligaciones de registro, reporte, control y trazabilidad establecidos en la normativa vigente para la expedición y utilización de la Planilla Única de Viaje Ocasional."

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito territorial de aplicación. Las medidas previstas en la presente resolución serán aplicables exclusivamente a los vehículos tipo taxi respecto de los cuales sea exigible la Planilla Única de Viaje Ocasional en virtud de la suspensión dispuesta por el artículo 36 del Decreto 1424 de 2026, esto es, en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho decreto, incluidos los que sean incorporados posteriormente mediante decreto legislativo, y durante la vigencia de la mencionada suspensión.

 

En los demás municipios del territorio nacional no serán aplicables las medidas previstas en la presente resolución y continuarán rigiendo el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4º del Decreto 1001 de 2026, y las demás disposiciones de la Resolución 2433 de 2018, en los términos allí establecidos.

 

ARTÍCULO TERCERO. Tarifa temporal de cero pesos ($0) para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional. Durante la vigencia de la suspensión dispuesta por el artículo 36 del Decreto 1424 de 2026, la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos tipo taxi a los que se refiere el artículo segundo tendrá una tarifa de cero pesos ($0). En consecuencia, durante dicho término no será exigible la tarifa prevista en el artículo 12 de la Resolución 2433 de 2018, ni la establecida en la Resolución 20253040051705 de 2025 o en las que la modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo 1. La tarifa de cero pesos ($0) no exime del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la expedición, registro, reporte, control y trazabilidad de la Planilla Única de Viaje Ocasional previstas en la normativa vigente.

 

Parágrafo 2. De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto 1001 de 2026, las empresas de transporte no podrán trasladar al propietario, poseedor o conductor del vehículo cobro alguno por la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional durante la vigencia de esta medida.

 

ARTÍCULO CUARTO. Implementación. El Ministerio de Transporte coordinará con el administrador del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT las acciones técnicas y operativas necesarias para garantizar la aplicación del parágrafo transitorio adicionado en el artículo primero y de la tarifa prevista en el artículo tercero de la presente resolución durante el periodo de vigencia de las medidas.


Parágrafo. El Ministerio de Transporte publicará en su página web, y mantendrá actualizado, el listado de municipios en los que aplican las medidas de esta resolución, con base en los Decretos 1261, 1348 y 1424 de 2026 y en la información oficial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y lo comunicará al administrador del RUNT.

 

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia y aplicación. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y aplicará exclusivamente en el ámbito de aplicación del Decreto 1424 de 2026 y durante la vigencia de la suspensión dispuesta por su artículo 36, sin exceder el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicho decreto, y cesará de pleno derecho cuando termine dicha suspensión, sin perjuicio de que el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo motivado, determine su levantamiento anticipado. Terminada la vigencia de las medidas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4º del Decreto 1001 de 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA

 

Ministra de Transporte


Nota: Ver norma original en los anexos.