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Resolución 2804 de 2026 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
27/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8668 del 25 de septiembre del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2804 DE 2026

 

(Agosto 27)

 

Por medio de la cual se actualizan las reglas, principios e instrumentos aplicables a la oferta de la Secretaría Distrital de Integración Social y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 2º del artículo 68 del Decreto Distrital No. 479 de 2024 y el numeral 8º del artículo 6º del Decreto Distrital No. 647 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Constitución Política de Colombia de 1991, define a Colombia como un Estado Social de Derecho y sus fines esenciales son, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, prevaleciendo el interés general y cuyas autoridades están instituidas para garantizar los derechos fundamentales de todos los residentes y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

A su vez, el concepto de derechos fundamentales, protegidos por la Constitución Política, y exigibles como obligaciones vinculantes para los poderes públicos, tienen un carácter amplio, integral y abierto que, responde a la noción pluralista y garantista de los derechos de la persona humana y de aquellos necesarios para la efectividad de la dignidad humana, conforme a los dispuesto en los artículos 1º, 93 incisos 1º y 2º y artículo 94.

 

De la misma manera, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia erige a la igualdad material como uno de sus pilares, entendida como el deber y el mandato para el Estado de promover las condiciones necesarias para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de los grupos que han sido objeto de discriminación o exclusión. Asimismo, debe brindar una protección especial a las personas que, debido a su condición económica, física o mental, se encuentran en una posición de vulnerabilidad.

 

En desarrollo de este principio, derecho y mandato de igualdad material, la Constitución focaliza y prioriza los derechos constitucionales de grupos poblacionales específicos, con garantías de igualdad y no discriminación, así como a través de los tratos diferenciados que requieren para el ejercicio de sus libertades y derechos. Son ellos los derechos de la mujer, la mujer en embarazo o lactante, y el mandato que establece: "El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia" (C.P. artículo 43); de los niños cuyos derechos se declaran fundamentales así como prevalentes "(...) sobre los derechos de los demás (...)" (C.P. artículo 44); de los adolescentes a la protección y a la formación integral y de los jóvenes a participar en la gestión pública y privada encargada de la protección, educación y progreso de la juventud (C.P. artículo 45.); de las personas de la tercera edad y a las personas en situación de discapacidad para la asistencia, protección, rehabilitación, integración social (C.P. artículos 46 y 47).

 

Por otro lado, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está orientada a servir los intereses generales y debe ejecutarse conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

A su vez, las autoridades administrativas tienen el deber de articular sus actuaciones para garantizar el cumplimiento adecuado de los fines del Estado.

 

Así mismo, el inciso 1º del artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011, establece que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, y que, por mandato de la ley, este intervendrá para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.

 

En el mismo sentido, el artículo 350 de la Constitución define el gasto público social, como prioritario, y debe distribuirse en el orden territorial teniendo en cuenta, entre otros elementos el número de personas con necesidades básicas insatisfechas. A su vez, el artículo 356 establece que en la distribución de los recursos en el sistema general de participaciones se debe dar prioridad a factores que favorezcan a la población en condición de pobreza.

 

Por su parte, el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia refuerza el mandato de igualdad material al definir como finalidades sociales del Estado, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Señala, además, que su objetivo fundamental es la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

Por otro lado, el Decreto Nacional 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, dispone en su artículo 41 que el gasto público social, se entiende como "(...) aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población (...)".

 

A su turno, el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establece la focalización como "(...) el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable" y determina que "(...) las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social. Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos".

 

Adicionalmente, el Decreto Nacional 441 de 2017 define el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), como el instrumento de focalización del gasto social de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social.

 

La Corte Constitucional en la Sentencia C-174 de 2020 encontró que la utilización del Sisbén "es constitucionalmente admisible, pues se trata de la herramienta estatal por excelencia para la focalización individual de los programas sociales del Estado, y está basada en las condiciones socioeconómicas de las personas y de los hogares". De igual manera, en la sentencia T-159 de 2023 la Corte precisó, entre otros aspectos relevantes del Sisbén, que: (i) toda persona tiene derecho a ser encuestada y a solicitar su inclusión ante la entidad territorial donde resida; (ii) puede solicitar una nueva encuesta en caso de inconformidad con la información registrada; (iii) las personas registradas tienen el deber de mantener actualizada su información; y (iv) la asignación de una clasificación en el Sisbén, por sí misma, no otorga acceso a programas sociales, en la medida en que corresponde a las entidades responsables definir los criterios de selección de beneficiarios, conforme a lo previsto en el Decreto Nacional 441 de 2017.

 

Ahora bien, el Decreto Nacional 890 de 2022 reglamenta los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 812 de 2020, en lo relacionado con la creación, administración y operación del Registro Social de Hogares a cargo del Departamento Nacional de Planeación, definiéndolo como un sistema que reúne información socioeconómica de la población en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales. Por tal motivo, este registro, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social.

 

También, el Decreto Nacional 875 de 2024 amplía esta definición, agregando que "(...) El Registro Social de Hogares permite el almacenamiento de fuentes primarias, o información de autoreporte, y fuentes secundarias de información, o registros administrativos, y el tratamiento de datos equivalentes, para lograr una caracterización amplia de individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones geográficas, con miras a soportar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social del Estado, así como mejorar la asignación del gasto social".

 

Por otra parte, mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", cuyo artículo 4 establece que el objetivo del Plan es buscar "mejorar la calidad de vida de las personas, garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos, una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y colaboración, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional".

 

El numeral 5.2 del artículo 5 del citado acuerdo define como segundo objetivo estratégico "Bogotá confía en su bien-estar", el cual desarrolla dicho concepto y señala que "para lograr ese cometido es necesario impulsar el acceso equitativo e incluyente y de calidad a la educación, a la salud, a los servicios de cuidado, a la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física. Así mismo, hay que garantizar la protección de la niñez, disponibilidad y acceso a alimentos de calidad y a soluciones habitacionales. De esa manera, la ciudad no solo será más justa en el sentido de una efectiva igualdad de oportunidades - cerrando brechas entre lo urbano y lo rural - sino también, un ejemplo a seguir en la construcción de una mejor sociedad, donde cada persona pueda elegir la vida que desee atendiendo a su diversidad, propendiendo para que las acciones a desarrollar en cada eje cumplan con enfoques étnicos, poblacionales y diferenciales, para que así se pueda alcanzar su máximo potencial y contribuir al bienestar colectivo, así como a la protección y el bienestar de todas las formas de vida".

 

Además, el artículo 9 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que el logro del objetivo "Bogotá confía en su bien-estar", implica desarrollar cuatro (4) estrategias: (i) Reducción de la pobreza y erradicación del hambre, sin ninguna exclusión. (ii) Salud como prioridad, (iii) Ejercicio del derecho a la vida digna y atención a los grupos vulnerables, cualquiera que sea su origen sin distingo de condiciones y expresión de cada persona sin discriminación, (iv) Disposición de espacio público en las Unidades de Planeamiento Local con mayor déficit y prevalencia de personas vulnerables y pobres.

 

En este sentido, el Artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, modificado por el Artículo 52 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, establece que la Estrategia Ingreso Mínimo Garantizado "es un esquema que relaciona los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, que buscará garantizar, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad residentes en Bogotá D.C., con el fin de reducir los índices de pobreza monetaria, y de feminización de la pobreza".

 

El Decreto Distrital 647 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Integración Social" definió el objeto, alcance y los componentes de la oferta social de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C., así como la identificación de los actores que la conforman, su gobernanza, mecanismos de focalización, financiamiento, operación, seguimiento y evaluación.

 

Así mismo, dicho decreto reglamentó el artículo 74 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, sobre la forma de operación del subsidio de transporte a favor de personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores, estudiantes pobres o vulnerables y población indígena, como parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

De otra parte, el Acuerdo Distrital 893 de 2023 institucionalizó el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., estableciendo en el Artículo 1 que el Sistema articula "políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado, el Distrito Capital, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades, las organizaciones comunitarias y entre mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidad, para contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población objetivo, garantizar los derechos de las personas cuidadoras desde el reconocimiento, la redistribución y reducción del trabajo de cuidado no remunerado, y transformar progresivamente la división sexual del trabajo".

 

En consecuencia, el Sistema Distrital de Cuidado fue reglamentado a través del Decreto Distrital 643 de 2025 definiendo, estableciendo y desarrollando los lineamientos para el funcionamiento del Sistema; el mecanismo de gobernanza, con énfasis en las instancias que lo conforman, sus integrantes y funciones; los modelos de operación, componentes, servicios, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación de este.

 

El artículo 3 del Decreto Distrital 647 de 2025 establece como objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social "orientar y liderar la formulación y desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los grupos poblacionales, familias y comunidades, enfatizando en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social".

 

Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 2802 de 2024 establece como Misión institucional que "La Secretaría Distrital de Integración Social es una entidad pública de nivel central de Bogotá, líder del sector de integración social, encargada de formular e implementar políticas públicas poblacionales para garantizar el ejercicio de derechos, mediante una oferta de servicios sociales de calidad y la gestión de alianzas estratégicas con el sector privado y la cooperación internacional en pro de la inclusión social y productiva, el desarrollo de capacidades y la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, con un enfoque territorial e intersectorial".

 

De manera complementaria, la citada resolución establece los siguientes objetivos estratégicos institucionales:

 

1. "Reducir las formas extremas de exclusión en Bogotá de personas, familias y hogares mediante estrategias que garanticen el acceso a servicios básicos y oportunidades socioeconómicas, mediante el fortalecimiento de la inclusión social y productiva.

 

2. Contribuir a la reducción de la pobreza y la inseguridad alimentaria a través de transferencias monetarias y no monetarias con enfoque diferencial, y la priorización de personas pobres extremas, pobres, vulnerables, víctimas del conflicto interno armado, jóvenes, mujeres y personas mayores.

 

3. Fortalecer familias, proteger la niñez y construir entornos libres de violencia en el contexto familiar, mediante un modelo integral e innovador que promueva la prevención, y garantice servicios eficientes y adaptados a cada realidad.

 

4. Ofrecer procesos de inclusión social y productiva, que aseguren enfoques diferenciales y territoriales, para la garantía de acceso equitativo y estrategias inclusivas para personas con discapacidad, jóvenes, personas mayores, personas de los sectores LGBTI, y otras en riesgo de vulneración de derechos, a través del afianzamiento de alianzas intersectoriales y la complementariedad de los servicios.

 

5. Contribuir a que las niñas y niños de la primera infancia en Bogotá reciban atención integral y de calidad, mediante la ampliación de la cobertura, la articulación de esfuerzos y la optimización de la gestión y gobernanza, con el fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral.

 

6. Potenciar la misionalidad del sector de integración social con el desarrollo de procesos transversales eficientes que garanticen servicios sociales innovadores, de calidad y con enfoque diferencial."

 

De esta manera, atendiendo las disposiciones consignadas en el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", la Secretaría Distrital de Integración Social viene implementando los objetivos estratégicos institucionales consignados en la Resolución 2802 de 2024, lo que impone actualizar los conceptos de la oferta social institucional.

 

El numeral 8 del artículo 6 del Decreto Distrital 647 de 2025 establece como función del Despacho de la Secretaría Distrital de Integración Social "(...) 8. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social".

 

Por otra parte, la actualización normativa es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de Derecho, facilitar el cumplimiento de la ley y mejorar la gestión pública para afianzar la seguridad jurídica. Conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021 "por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal" y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de "(...) (i) obsolescencia (...) (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos (...) (vii) decaimiento - desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma".

 

De manera complementaria, las entidades del Distrito Capital están facultadas para derogar sus propios actos administrativos en ejercicio de la autotutela administrativa y de la potestad reglamentaria inherente al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia que regulan el marco de la gobernanza regulatoria prevista en el numeral 2 del artículo 68 del Decreto 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica".

 

A través de la Resolución No. 218 de 2023, la Secretaría Distrital de Integración Social definió las reglas y principios aplicables a sus servicios sociales y adoptó los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones. Posteriormente, el artículo 4 de la Resolución 1767 de 2023 amplió el plazo previsto en el artículo 10º de la Resolución 218 de 2023.

 

La Entidad estableció en el artículo 4 de la Resolución 1869 de 2024 que la Mesa Técnica de Servicios Sociales tiene por objeto "dar soporte técnico y operativo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el diseño, prestación y seguimiento de los servicios sociales a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, para el cumplimiento de la misión institucional".

 

Conforme al numeral 4 del artículo 6 de la citada resolución, una de las funciones de la Mesa Técnica de Servicios Sociales es "Viabilizar y presentar para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la creación, modificación, transformación o supresión de los servicios sociales que presta la entidad".

 

De esta manera, la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de las competencias dispuestas en el Decreto Distrital No. 647 de 2025, adelantó un proceso integral de revisión y autoevaluación de los servicios sociales, modalidades, estrategias y componentes transversales, a partir del cual se evidenció la necesidad de actualizar en forma integral su oferta social institucional, ajustado a la normatividad vigente y a las necesidades de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión de la ciudad.

 

En el proceso de revisión se evidenció que las Resoluciones 218 de 2023 y 1767 de 2023 establecen disposiciones transitorias que en la actualidad no son aplicables a los servicios sociales, modalidades, estrategias y componentes transversales que conforman la oferta social institucional.

 

En atención a lo anteriormente expuesto, se encuentra necesario actualizar las reglas, principios e instrumentos aplicables a la oferta social institucional, así como contemplando el procedimiento para la modificación de la oferta social institucional.

 

Por último, en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social y en la plataforma única de publicación de proyectos de actos administrativos del Distrito Capital - LegalBog desde el 23 de junio de 2026, hasta el día 1 de julio de 2026, con el fin de recibir las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés, respecto del contenido del presente acto administrativo, frente al cual no se tuvieron observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto actualizar las reglas, definir los principios e instrumentos aplicables a la oferta social institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social y dictar otras disposiciones.

 

TÍTULO I

 

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 2º. Principios. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que las modifiquen o adicionen, en el marco de la oferta social institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

 

A) Eficiencia: La Secretaría Distrital de Integración Social procura el uso eficiente de los recursos públicos asignados para la operación de su oferta institucional, para lo cual busca el mayor beneficio social posible con atributos de calidad y al menor costo, haciendo un uso racional de los recursos. Adicionalmente, simplifica y racionaliza de manera continua los trámites y procedimientos necesarios para el acceso, permanencia y egreso de la oferta social institucional, generando un mayor bien-estar en las personas, familias y hogares con mayores niveles de pobreza, vulnerabilidad o exclusión.

 

B) Equidad: La Secretaría Distrital de Integración Social promueve la igualdad de oportunidades, la justicia social, la inclusión y no discriminación en su oferta institucional, a través de la asignación de manera diferenciada y proporcional de beneficios con énfasis en las personas, familias y hogares con mayores niveles de pobreza, vulnerabilidad o exclusión, lo cual contribuye a la ampliación de su bien-estar y al acceso a oportunidades.

 

C) Progresividad. La Secretaría Distrital de Integración Social procura que las personas, familias y hogares con mayores niveles de pobreza, vulnerabilidad o exclusión accedan a la oferta social institucional de manera efectiva, para lo cual desarrolla estrategias de ampliación y/o mejoramiento continuo de la oferta de manera gradual conforme con su capacidad presupuestal e institucional.

 

D) Integralidad: La Secretaría Distrital de Integración Social procura una atención de carácter integral a través de soluciones centradas en la persona que amplíen su bien-estar, potenciando el beneficio social en las personas, familias y hogares con mayores niveles de pobreza, vulnerabilidad o exclusión.

 

E) Complementariedad. La Secretaría Distrital de Integración Social promueve la gestión articulada, armónica y convergente con las entidades públicas, el sector privado y la cooperación internacional, permitiendo que una misma persona, familia u hogar pueda acceder a diferentes servicios que promuevan mayores niveles de bien-estar y mejoren el acceso a oportunidades.

 

F) Corresponsabilidad. Las personas, familias y hogares beneficiarios de la oferta de la Secretaría Distrital de Integración Social adquieren compromisos con el Estado en sus diferentes niveles, asociados a la veracidad de la información, al mantenimiento de la convivencia armónica y al cumplimiento de las reglas de los servicios. Lo anterior, sin menoscabo de los deberes ciudadanos con su familia y comunidad, particularmente con los sujetos de especial protección constitucional y con los miembros del hogar sobre los que se prescribe cuidado por parte de la familia.

 

G) Atención diferencial. La Secretaría Distrital de Integración Social identifica las personas, familias y hogares en desventaja sistemática que requieran atención diferencial en la oferta social institucional, conforme con sus características poblacionales y territoriales y con una perspectiva de interseccionalidad, con el fin de promover la ampliación de su bien-estar y el acceso de oportunidades.

 

ARTÍCULO 3º. Definiciones. Sin perjuicio de los conceptos contenidos en el glosario institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social, para los efectos de la presente resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

 

- Oferta Social Institucional: Conjunto organizado de servicios sociales, modalidades, estrategias y componentes transversales que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social, que atienden y acompañan a las personas, familias y hogares en pobreza, vulnerabilidad o exclusión de Bogotá D.C, que promueven la ampliación de su bien-estar y el acceso de oportunidades.

 

- Servicio social: Suma de beneficios tangibles e intangibles derivados de la transformación de insumos a través de actividades de la Secretaría Distrital de Integración Social, los cuales generan resultados integrales centrados en la persona, dirigidos a la ampliación del bien-estar y el acceso a oportunidades de la persona, hogar o familia atendido.

 

- Modalidad: Forma diferenciada en la prestación de un servicio social de la Secretaría Distrital de Integración Social, determinada por condiciones operativas, territoriales, temporales, poblacionales o de intensidad, mediante las cuales se organiza y desarrolla la atención de acuerdo con las condiciones particulares identificadas en las personas, familias y hogares, que no altera el propósito esencial del servicio al que se encuentra asociado.

 

- Estrategia: Intervención territorial de la Secretaría Distrital de Integración Social en la que se identifican y caracterizan situaciones particulares presentes en poblaciones o territorios en pobreza, vulnerabilidad o exclusión, con el fin de gestionar soluciones integrales y activar rutas de atención intra o interinstitucionales, que contribuyan a la ampliación del bien-estar y el acceso a oportunidades.

 

- Componente transversal: Oferta institucional de carácter transversal que puede incorporarse a uno o varios servicios sociales, modalidades o estrategias de la Secretaría Distrital de Integración Social para desarrollar acciones, atenciones o prestaciones específicas, mediante metodologías definidas, orientadas a responder de manera diferencial a las necesidades o situaciones particulares de uno o varios grupos poblacionales.

 

TÍTULO II

 

OFERTA SOCIAL INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 4º. Portafolio de Oferta Social Institucional. Es el documento vigente oficializado ante el Sistema de Gestión, publicado en el mapa de procesos de la Entidad y en la página web institucional, que contiene la totalidad de las fichas técnicas de los servicios sociales, modalidades, estrategias y componentes transversales de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO 5º. Modificación de las fichas técnicas de la Oferta Social Institucional. La creación, modificación o supresión de las fichas técnicas de los servicios sociales, modalidades, estrategias y componentes transversales de la Secretaría Distrital de Integración Social se realiza conforme al procedimiento oficializado ante el Sistema de Gestión que se encuentre vigente y publicado en el mapa de procesos de la Entidad.

 

En caso de que se presenten modificaciones a las fichas técnicas de la oferta social institucional, implementando el referido procedimiento, se actualizará de la misma manera el Portafolio de Oferta Social Institucional indicado en el artículo 4º.

 

Parágrafo. Una vez actualizado el Portafolio de Oferta Social Institucional, las dependencias encargadas de los servicios sociales, modalidades, estrategias y componentes transversales, según necesidad debidamente motivada, definirán el mecanismo, el periodo y las actividades de transición en la implementación de las fichas técnicas que hayan sido modificadas. Adicionalmente, deberán socializar las modificaciones con los grupos de interés de la oferta.

 

TÍTULO III

 

FOCALIZACIÓN

 

ARTÍCULO 6º. Focalización de la Oferta Social Institucional. El documento vigente de focalización de potenciales participantes de la oferta de la Secretaría Distrital de Integración Social es el que se encuentra oficializado ante el Sistema de Gestión y publicado en el mapa de procesos de la Entidad.

 

Parágrafo. Los instrumentos de medición o de focalización construidos por la Secretaría Distrital de Integración Social para la identificación, selección, asignación o egreso de personas, familias y hogares en la oferta social institucional, serán adoptados como anexos al documento de focalización del que trata el presente artículo, siendo oficializados ante el Sistema de Gestión y publicados en el mapa de procesos de la Entidad.

 

TÍTULO IV

 

DOCUMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 7°. Manuales de la Oferta Social Institucional. Cada uno de los servicios sociales, modalidades y estrategias que conforman la oferta de la Secretaría Distrital de Integración Social contará con un manual oficializado ante el Sistema de Gestión y publicado en el mapa de procesos de la Entidad, que contenga las orientaciones conceptuales, metodológicas y operativas necesarias para el desarrollo del ciclo de la oferta social institucional, sin perjuicio de los demás documentos técnicos que sean requeridos.

 

Parágrafo. Las dependencias encargadas de los servicios sociales, modalidades y estrategias, en un término no mayor a ocho (8) meses deberán elaborar o actualizar el Manual correspondiente en caso de ser necesario, toda vez que resultan indispensables para la implementación de la oferta social.

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES Y SOCIALIZACIÓN

 

ARTÍCULO 8°. Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital y en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 9°. Comunicación. Comunicar y socializar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de la Entidad, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO 10. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación y deroga expresamente las Resoluciones Nº 0218 de 2023 y 1767 de 2023 de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2026.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.