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RESOLUCIÓN 1080049 DE 2026
(Septiembre 25)
Por la cual se adopta el Plan Maestro del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte de Bogotá - PMSIT 2026-2035 y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, los literales a, e, i, m del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 2, y los numerales 1, 5, 9 y 13 del artículo 3 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, los artículos 316, 323 y 378 del Decreto Distrital 670 de 2025 Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y el artículo 2 de la Resolución 20223040028675 de 2022 del Ministerio de Transporte,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y tienen la potestad de ejercer sus competencias expidiendo para el efecto la regulación correspondiente, dentro de los parámetros que señale la ley.
Adicionalmente, dispone el artículo 322 de la norma referenciada, que les corresponde a las autoridades distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a su cargo.
La Ley 105 de 1993 que dicta disposiciones básicas sobre el transporte, en su artículo 2 incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del Estado, la libre circulación y la seguridad, ésta última como una prioridad del Sistema y del sector transporte. Adicionalmente en sus artículos 19 y 20, faculta a las entidades territoriales para la determinación de las prioridades para el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Al respecto, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 - Estatuto general de transporte, consagra la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte; Así mismo, en su artículo 5, reconoce al transporte público como un servicio público especial, dando prelación al interés general sobre el particular.
A su vez, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, en el artículo 3 le otorga a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, y en el artículo 7 establece que estas deben velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, precisando que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Con respecto a las TIC, el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1341 de 2009 que define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, establece el deber de las entidades públicas de incrementar los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo en cuenta la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, las cuales en el artículo 6 de la mencionada Ley, se definen como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.
Ahora bien, en relación con los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte (SIT), el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, disposición vigente conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 322 de la Ley 2294 de 2023; contempla los SIT como un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de comunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información; se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito; así mismo determina que el Gobierno Nacional debe adoptar los reglamentos técnicos, los estándares y protocolos de tecnología, así como, establecer el uso de la tecnología en los proyectos SIT y los sistemas de compensación entre operadores.
Además, el parágrafo 1 de la norma referenciada anteriormente, señala que para garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión de tránsito y transporte de proyectos SIT, las autoridades de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción expedirán los actos administrativos correspondientes de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno Nacional.
A su vez, el literal e del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 que dicta disposiciones generales para la protección de datos personales, define dato personal como la información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables y el artículo 5 ibidem, define los datos sensibles como aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación. Para su tratamiento, en el artículo 4, se establecen los principios, incluyendo legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013, que adopta medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, señala que la infraestructura de transporte se encuentra bajo la vigilancia y control del Estado y se organiza de manera estable con el fin de permitir el traslado de personas y bienes; además, de acuerdo con el artículo 3, se caracteriza por ser inteligente, eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible y adaptada al cambio climático y vulnerabilidad.
En este contexto, el literal j del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, define los datos abiertos como "todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos".
También, el Decreto Nacional 1377 de 2013 que reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012, dicta disposiciones generales para la protección de datos personales, regula la recolección de datos personales y la autorización para el tratamiento de los mismos, así como da lineamientos respecto de las políticas de tratamiento de la información.
Adicionalmente, el Decreto Nacional 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece las normas generales para la gestión de las TIC en el sector público, dentro de estas las relacionadas en el titulo 22 de la parte 2 del libro 2, adicionado por el Decreto Nacional 1263 de 2022, en el que se definen lineamientos y estándares aplicables a la transformación digital pública, estableciendo la necesidad de que las entidades públicas adopten tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios.
Por su parte, el Decreto Nacional 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, en su parte 5, adicionada por el Decreto Nacional 2060 de 2015, reglamenta los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), y establece los parámetros para expedir los reglamentos técnicos, estándares, protocolos y uso de la tecnología en los proyectos SIT, cumpliendo con los principios rectores del transporte, tránsito e infraestructura. Adicionalmente, dicho decreto reglamenta la definición, diseño, organización, funcionamiento y administración de los mencionados Sistemas.
En suma, el numeral 7 del artículo 2.5.1.3 del Decreto Nacional Único Reglamentario del Sector Transporte en mención, define los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) como un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que se encuentran en dispositivos portátiles o móviles, dispositivos a bordo o en equipos instalados en la infraestructura, diseñadas para apoyar la organización, eficiencia, seguridad, comodidad, accesibilidad y sostenibilidad de la infraestructura, el tránsito, el transporte y la movilidad en general.
El Decreto Nacional 1430 de 2022, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, en el artículo 4 se determinan las áreas de acción del Plan, que constituyen las bases estratégicas del plan, y que corresponden a: Velocidades seguras, Vehículos seguros, Infraestructura vial segura, Comportamiento seguro, Cumplimiento de Normas de tránsito en materia de seguridad vial, Atención integral a Victimas, Gobernanza, y Gestión del conocimiento.
Como ente rector de los SIT, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución MT 20223040028675 de 2022 mediante la cual adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte SIT, la cual en su anexo indica que el propósito del Plan Maestro en comento, corresponde a guiar el crecimiento y desarrollo de los SIT en Colombia, así como una serie de servicios SIT, indicados mediante una hoja de ruta para su construcción (2021-2031), contemplando una estrategia en el corto, mediano y largo plazo.
Así, esta Resolución dispone en el artículo 2 que los Planes de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte que se adopten en los municipios, distritos, departamentos y áreas o regiones metropolitanas deberán estar armonizados con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT.
Por otra parte, el artículo 104 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 que dicta normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, dispone que la misión del Sector Movilidad es garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, así como, el desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte.
Por tanto, el artículo 108 del mencionado Acuerdo, dispone que a la Secretaria Distrital de Movilidad, como entidad del Sector Central, le corresponde formular y dirigir las políticas relacionadas con la regulación y control del tránsito y del transporte público urbano en todas sus modalidades, promover la intermodalidad y el mejoramiento de la infraestructura vial y de transporte, así como la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Igualmente el artículo en cita, señala que en su condición de autoridad de tránsito y transporte, está facultada para diseñar, adoptar, ejecutar, regular y ejercer control sobre las políticas de tránsito y transporte en el Distrito; además, debe planear, coordinar y controlar la operación de la semaforización y señalización vial como instrumentos fundamentales de seguridad vial, y administrar los sistemas de información del sector, asegurando la adecuada gestión de los datos necesarios para la toma de decisiones y la gestión de la movilidad en la ciudad.
Adicionalmente, conforme al artículo 2 del Acuerdo Distrital 446 de 2010, la Secretaria Distrital de Movilidad debe establecer estrategias para entregar información actualizada y oportuna al ciudadano a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones disponibles y para ofrecer información en línea al ciudadano, los sistemas tecnológicos relacionados con el monitoreo de la movilidad en el Distrito Capital deben articularse.
Por otra parte, el artículo 3 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 que adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", define como uno de los principios y valores la toma de decisiones basada en evidencia y en información veraz.
Además, el artículo 5 de la norma en mención, establece los objetivos estratégicos del Plan Distrital de Desarrollo, los cuales orientan las políticas públicas de Distrito Capital, de los que se resaltan los siguientes: "5.1. Bogotá avanza en seguridad"; "5.3. Bogotá confía en su potencial"; "5.4. Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática, justicia ambiental e integración regional", y finalmente, "5.5. Bogotá confía en su gobierno", objetivos que confluyen en el enfoque que se busca materializar mediante la adopción de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte para Bogotá D.C.
Así mismo, el artículo 17 del Acuerdo 927 de 2024, establece los proyectos estratégicos para Bogotá, los cuales por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos en este plan de Desarrollo, aclarando que su ejecución puede incluso trascender la vigencia del Plan de Desarrollo.
Entre los mencionados proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo, se destacan el 17.6. de Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura del transporte público, vial y de acceso a la ciudad y el 17.12. de Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura y equipamientos destinados a la ciencia, tecnología e innovación tales como el Campus de (CTel) del Distrito.
En armonía con la reglamentación Nacional, el Decreto Distrital No. 555 de 2021 que adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (POT), define la hoja de ruta del desarrollo de Bogotá del 2022 al 2035, y establece en el artículo 2 la movilidad como desafío regional, en el artículo 3 la Política de Movilidad Sostenible y Descarbonizada; y en el artículo 4 como uno de los principios rectores del ordenamiento territorial, la construcción de un modelo de ciudad y territorio inteligente, concebido como la consolidación de un gobierno inteligente de la ciudad, promoviendo el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la implementación de tecnologías IoT (Internet de las Cosas).
Además, el artículo 92 del citado Decreto define el Sistema de Movilidad como "el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías", adicionalmente fija los criterios para su desarrollo y consolidación, así como los componentes para su organización.
En cuanto a los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en el artículo 215 del Decreto 555 de 2021, se indica que estos responden a las necesidades de acceso a la información y las comunicaciones de las personas y las actividades en el área urbana, encontrándose dentro del concepto de ecosistemas digitales.
Así mismo el precitado POT, en el artículo 216 prevé dentro de los principios orientadores la construcción de un modelo de ciudad y territorio inteligente, que consiste en la promoción del ecosistema digital de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la implementación de tecnologías IoT (Internet de las Cosas), destacando el escenario de movilidad inteligente como la "Implementación de soluciones sostenibles para el transporte público y particular, que contribuyan a la gestión de la movilidad y la reducción del impacto ambiental".
Por su parte, el artículo 486 del POT define los planes maestros como "Instrumentos que articulan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial definida en el presente Plan.", y en el artículo 487 al Plan de Movilidad Sostenible y Segura como el instrumento de planeación estratégica que tiene por objeto adoptar la política de movilidad de Bogotá en el corto, mediano y largo plazo.
A su vez, la Política Pública Bogotá Territorio Inteligente 2023-2032, contenida en el Documento CONPES D.C. No. 29, relaciona el Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) atribuyéndole como propósito, apoyar el cumplimiento de las metas de movilidad contempladas en el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte -SIT, Plan de Desarrollo Distrital, Plan de Movilidad Sostenible y Segura, y demás estrategias planteadas por las entidades del sector, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, asimismo permite mejorar la movilidad de personas y mercancías, mediante herramientas tecnológicas que facilitan la interacción con el sistema de movilidad, implementar soluciones que mejoren su calidad de vida, y brindar a las entidades del sector movilidad instrumentos para diseñar políticas de gestión de la demanda y ejecutar acciones de gestión de operaciones en vía,
Según el artículo 3 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único Sectorial de Movilidad, establece que la Secretaria Distrital de Movilidad, en el marco del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y las normas que lo modifiquen o complementen, tiene a su cargo, entre otras funciones, la formulación y orientación de las políticas relativas a la regulación y control del tránsito y del transporte público urbano en todas sus modalidades, así como la promoción de la intermodalidad, el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el fortalecimiento de la infraestructura vial y de transporte.
En armonía con lo anterior, en virtud del precitado artículo, la Secretaria Distrital de Movilidad en su condición de autoridad de tránsito y transporte, le corresponde diseñar, adoptar, ejecutar, regular y ejercer control sobre las políticas de tránsito y transporte en el Distrito Capital; además, debe planear, coordinar y supervisar la operación de la semaforización y señalización vial como componentes esenciales de la seguridad vial; y administrar los sistemas de información del sector movilidad, garantizando la adecuada gestión y uso estratégico de la información para la toma de decisiones.
En concordancia con la regulación nacional, en Bogotá se adoptó el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032, contenido en el Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, que incluye en el numeral 1 del artículo 97 el objetivo de infraestructura, vehículos y velocidad del Plan Distrital, el cual está enfocado en el fortalecimiento de la seguridad de la infraestructura de transporte, los vehículos y las velocidades, para que el sistema de movilidad sea indulgente con el error humano y considere la vulnerabilidad de las personas.
Asimismo, el artículo 98 de la misma norma, determina como principios para la gestión de la seguridad vial la coordinación, cooperación, eficiencia, evidencia, suficiencia, oportunidad y divulgación de datos e información.
Además, sobre el Plan en comento, en los artículos 99 al 106 del citado Decreto Único Sectorial de Movilidad, se regulan los ejes estratégicos, programas y acciones del Plan Distrital de Seguridad Vial, los que se encuentran en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, y de los cuales se destacan: Eje 1: Velocidades seguras, Eje 3: Infraestructura vial segura, Eje 5: Cumplimiento de normas, Eje 7: Gobernanza y Eje 8: Gestión del conocimiento.
Adicionalmente, se tiene en cuenta que, en el Plan en mención se incluye la implementación de los SIT para el fortalecimiento de los programas y acciones de los ejes que son aplicables al sistema, establecidos en el título I de la parte 2 del Decreto Distrital 652 de 2025.
Por otra parte, el Decreto Distrital 640 de 2025, en su Título 7, define la Infraestructura de Datos del Distrito y establece un modelo de gobernanza para articular la generación, intercambio y uso estratégico de la información producida por las entidades. Bajo este marco, se promueve la interoperabilidad y la innovación tecnológica como principios rectores para mejorar la toma de decisiones y la prestación de servicios ciudadanos, integrando niveles estratégicos, tácticos y operativos que aseguren un ecosistema de datos eficiente y coordinado en la administración distrital.
El mencionado Decreto Distrital, en su título 8, adopta el Modelo de Gobernanza de Seguridad Digital para proteger las infraestructuras críticas y fortalecer la gestión de riesgos en el ciberespacio a través del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Cibernética (CSIRT) Distrital. Asimismo, establece la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto de Privacidad -PIA antes de implementar cualquier solución tecnológica que recolecte datos personales, garantizando que el tratamiento de la información en el marco del PMSIT cumpla con los estándares de seguridad digital y confianza pública exigidos por el Distrito.
Por otra parte, el Plan de Movilidad Sostenible y Segura PMSS para Bogotá Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 670 de 2025, Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, en el artículo 298 señala que este Plan, tendrá una proyección de diez (10) años estructurados en períodos de corto, mediano y largo plazo para la ejecución de los programas y proyectos, así como para el seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas.
Así, el artículo 299 del decreto en mención, determina que la política de movilidad de Bogotá se debe orientar a garantizar que el Sistema de Movilidad permita el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de la ciudad, el ejercicio de sus derechos y deberes, y el disfrute del espacio público. Asimismo, el diseño del sistema también debe contribuir a la reducción de las desigualdades sociales, la creación de una ciudad de proximidad, la eficiencia y productividad de la logística, la distribución de mercancías y la conectividad de Bogotá con la región.
A su vez, el artículo 303 del Decreto Distrital de Ordenamiento Territorial en cita, determina los objetivos sectoriales de Movilidad Sostenible y Segura, resaltado el No. 1 enfocado en "Consolidar el sistema de movilidad sostenible y descarbonizado (...)", y el No. 4 que busca "Contribuir a la construcción de un territorio inteligente, seguro y cuidador para mejorar la experiencia de viaje, los servicios para la ciudadanía y la competitividad en la Ciudad Región".
De igual modo, el artículo 304 de la misma norma, fija como metas del PMSS, entre otras, las siguientes: "1. Disminuir el tiempo de viaje promedio en los viajes Bogotá-Región en el sistema de transporte público. 2. Aumentar los viajes promedio diarios del SITP. 3. Disminuir el tiempo de viaje promedio en Bogotá D.C., en el sistema de transporte público. (...) 6. Aumentar la percepción satisfactoria de las personas usuarias del SITP. 7. Aumentar el número de viajes en movilidad activa en Bogotá - Región. (...) 9. Mantener o disminuir el costo logístico de distribución de mercancías por km recorrido. (...) 11. Reducir las fatalidades en siniestros viales de todos los modos de transporte. 12. Aumentar la integración de los datos generados por los sistemas de información de las entidades del sector movilidad."
Por su parte el referido Decreto Único de Ordenamiento Territorial, establece en el artículo 305 como una de sus estrategias para el desarrollo del objetivo sectorial 1 "mejorar la experiencia de viaje de las personas en el transporte público mediante herramientas de planeación del viaje enfocadas en las y los usuarios", la cual se desarrolla en el artículo 308, encaminada a lograr la accesibilidad universal del SITP a través de mecanismos que favorezcan la comprensión del sistema por parte de todas y todos los usuarios, así como la planificación del viaje, ofrecer información oportuna y de calidad para la toma de decisiones y posicionar el transporte público individual como un servicio confiable, eficiente y seguro y libre de violencias.
Por su parte, en el artículo 316 del Decreto referenciado, para el objetivo sectorial 4 se encuentra entre otras la estrategia "Desarrollar y consolidar un Sistema Inteligente de Transporte -SIT-. como ecosistema de innovación para la planeación, gestión y regulación de la movilidad.", que busca que Bogotá D.C. cuente con información actualizada sobre el sistema de movilidad, para gestión de información y datos para la toma acertada de decisiones de viaje de la ciudadanía, la asistencia en vía, atención oportuna de siniestros viales, gestión de velocidades seguras, reporte de ejecución de obras viales y la gestión de activos de infraestructura vial. Para tal efecto, se deberán implementar acciones para la interoperabilidad de la información, la generación de diálogos con la empresa privada para compartir información, la automatización de los procesos de gestión de la movilidad, la integración de herramientas de gestión de la demanda, así como la generación de instrumentos para el seguimiento de las políticas de movilidad.
También, el artículo 323 del Decreto Distrital 670 de 2025, dispone que, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad, las entidades del orden distrital que hagan parte del sector movilidad deberán desarrollar todas sus acciones de forma articulada y coherente con los objetivos, metas y estrategias del PMSS.
Aunado a lo anterior, el artículo 378 del Decreto en cita, establece que se debe implementar el Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y Transporte como mecanismo de integración e interoperabilidad de los datos e información del sector movilidad, el cual estará a cargo de la Secretaria Distrital de Movilidad, entidad que debe realizar la planeación, implementación, coordinación, seguimiento, los requisitos para su funcionamiento, así como, su potencial integración con el sistema de movilidad regional. Así mismo, estipula como deber de las entidades del sector movilidad, la implementación o fortalecimiento de sus sistemas de información, para que se integren al sistema en mención, bajo las condiciones que defina la Secretaria Distrital de Movilidad.
Adicionalmente, el artículo 379 del Decreto en mención, establece que el procedimiento para la gestión de activos de la infraestructura vial debe ser conformado por la Secretaria Distrital de Movilidad, con el apoyo de las entidades del sector movilidad, disponiendo de herramientas tecnológicas que faciliten la administración, seguimiento, actualización de la información e integración al Sistema Inteligente de Infraestructura, Tránsito y Transporte.
Respecto al Subsistema de Gestión de Activos de Movilidad - SGAM, es importante precisar que está conformado por un conjunto de procedimientos y herramientas que permiten la articulación de las actividades de gestión, una de esas herramientas corresponde a los servicios SIT, implementados para optimizar las acciones de inventario, operación y monitoreo de la infraestructura vial y del transporte, los cuales se incluyen en la presente Resolución como un servicio transversal. El SGAM se encuentra en proceso de formulación, y es necesario que desde la Secretaria Distrital de Movilidad, como entidad líder del sector movilidad del Distrito Capital, se dicten algunas disposiciones encaminadas a la articulación de las entidades que deben participar en su formulación y adopción.
Mediante Resolución SDM 220 de 2017, modificada por la Resolución SDM 411687 de 2026, se establecen las condiciones para el reporte y publicación de la información de la operación del transporte público individual, que establece a cargo de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico del Distrito Capital, el deber de registrar la información contenida en las tarjetas de control a través del Sistema de Información y Registro de Conductores al momento de su expedición o refrendación.
Conforme a lo anterior, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, elaboró el documento técnico soporte "PLAN MAESTRO DEL SISTEMA INTELIGENTE PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRANSITO Y EL TRANSPORTE PARA BOGOTA (PMSIT) 2026-2035".
Así, con el propósito de habilitar la integración, articulación y operación coordinada de los servicios del Plan Maestro, resulta necesario establecer el Centro Estratégico de Movilidad (CEM) como la instancia equivalente al Sistema Inteligente Local para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SILITT), la cual actuará como un servicio transversal encargado de liderar la interoperabilidad y el uso estratégico de la información institucional para la generación de valor público; lo cual conlleva la transición y reemplazo funcional del actual Centro de Gestión de Tránsito (CGT) hacia un modelo de gestión robusto que brinde soporte técnico y operativo a los servicios SIT, bajo los principios de eficiencia operativa y los estándares de seguridad digital definidos en el modelo de gobernanza de datos del Distrito Capital.
De acuerdo con el criterio de funcionalidad, el Plan Maestro del Sistema Inteligente de Transporte para Bogotá (PMSIT) se desarrolla a través de los componentes de transporte público, de gestión de tráfico, de control, de movilidad activa, de integración de información, de gestión de activos e infraestructura, de comunicación con el usuario y de análisis y estadísticas. Estos componentes tienen la finalidad de alcanzar una operación multimodal, sostenible, y segura que contribuya en la mejora de la experiencia de viaje, los servicios para la ciudadanía y la competitividad en la Ciudad Región.
Durante las etapas de diagnóstico y formulación del Plan Maestro del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte para Bogotá (PMSIT), con el fin de identificar las necesidades y prioridades de los servicios SIT en Bogotá, se llevaron a cabo mesas técnicas con actores clave del sector movilidad, tales como los gestores de transporte público, Transmilenio S.A. y la Empresa Metro de Bogotá S.A., y mesas técnicas internas con la Subsecretaría de Política de Movilidad y la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad.
Además, en aras de armonizar los horizontes de planeación definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura (PMSS)-instrumentos de política pública sectorial en los cuales el PMSIT se encuentra formulado como un proyecto estratégico, se establece el año 2035 como término y horizonte máximo de ejecución del presente Plan Maestro; adoptando para ello una proyección de diez (10) años concurrentes, cronológicamente calculados entre 2026 y 2035 inclusive, la cual se estructurará en periodos de corto, mediano y largo plazo para garantizar la viabilidad técnica, la ejecución progresiva de los proyectos y el seguimiento riguroso a las metas fijadas en el Distrito Capital.
Por lo anterior, se requiere adoptar un Plan Maestro del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte de Bogotá (PMSIT), en cumplimiento de las directrices emitidas por el Ministerio de Transporte, los diferentes instrumentos de planeación y de política pública, así como las necesidades de la ciudadanía; buscando con la implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) la solución de diferentes desafíos de movilidad en la ciudad, asegurando que los beneficios de la tecnología sean accesibles para toda la ciudadanía, con el fin de fomentar una ciudad más segura, eficiente y sostenible, con la modernización de la movilidad en Bogotá, en consecuencia se hace necesario emitir el presente acto administrativo.
Con el fin de garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, en concordancia con el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, se publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución desde el 27 de julio hasta el 5 de agosto de 2026, término dentro del cual se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas como consta en la matriz de observaciones. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. Adoptar el Plan Maestro del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte de Bogotá (PMSIT) con horizonte 2026-2035 y dictar los lineamientos básicos para la formulación del Subsistema de Gestión de Activos de Movilidad (SGAM).
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Acto Administrativo aplican para todas las entidades del sector movilidad de Bogotá D.C.
CAPÍTULO 2: PLAN MAESTRO DEL SISTEMA INTELIGENTE PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRANSITO Y EL TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C. (PMSIT)-2026-2035
Artículo 3°. Objetivo del PMSIT. Desarrollar e implementar el Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) en la ciudad de Bogotá, que integre servicios de movilidad multimodal, eficiente y segura, optimice la gestión de los desplazamientos de la ciudadanía mediante la ciencia, la tecnología e innovación, priorice la seguridad vial y la reducción del impacto ambiental, fortaleciendo la calidad de vida y la sostenibilidad.
Artículo 4°. Visión del PMSIT. Para el año 2035, el Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) de Bogotá D.C. será un referente en movilidad multimodal, eficiente y segura. El sistema ofrecerá a los ciudadanos servicios de movilidad integrados que facilitarán la planificación y gestión óptima de sus desplazamientos.
El Sistema operará de manera interconectada y basada en datos a nivel local y regional, priorizando los modos activos y de transporte público contribuyendo a la reducción del impacto ambiental, la construcción de confianza y la transparencia en la movilidad de la ciudad, bajo un enfoque integral de seguridad vial donde se prioriza la protección de la vida y la integridad de todos los actores viales.
Artículo 5º. Principios del PMSIT. En el desarrollo e implementación del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) en la ciudad de Bogotá, además de los principios y lineamientos del orden nacional aplicables a los servicios SIT, deberán implementarse los siguientes:
5.1. Interoperabilidad. Garantizar que los estándares ya adoptados por la nación o por el distrito sean seguidos y aplicados en la implementación de los servicios SIT.
5.2. Generalidad. Priorizar la adopción de normas internacionales sobre estándares de la industria o de empresas en particular. Como condición necesaria para garantizar la compatibilidad entre sistemas.
5.3. Transparencia. Considerar estándares fácilmente accesibles para todas las partes interesadas en el distrito.
5.4. Imparcialidad y consenso. Contribuir en la adopción o construcción de los estándares a ser adoptados, de tal forma que los mismos no privilegien o favorezcan intereses particulares.
5.5. Coherencia. Adoptar estándares evitando duplicidad o la superposición en áreas temáticas, para evitar la creación de conflictos.
5.6. Seguridad. Adoptar estándares de ciberseguridad y privacidad de datos que observen las normas nacionales y distritales en referencia a esta materia.
Artículo 6°. Implementación del PMSIT. Para la implementación, desarrollo y actualización de sistemas y servicios, el Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) de Bogotá D.C., se implementará en las siguientes etapas:
6.1. Etapa de corto plazo: Periodo comprendido entre el 2026 y el 2028, inclusive. El enfoque de la etapa es la actualización de los sistemas que soportan los servicios SIT de transporte público, integrando los servicios y sistemas ya implementados. Asimismo, se llevarán a cabo acciones para compartir información con la ciudadanía, fortaleciendo y mejorando la gestión y el control del tránsito a través de los SIT. El enfoque estará en la integración de sistemas existentes, la divulgación de información y el fortalecimiento de la gestión vial.
6.2. Etapa de mediano plazo: Periodo comprendido entre el 2029 y el 2032, inclusive. El objetivo de esta etapa es la profundización de los servicios SIT existentes, ampliándose a nuevas áreas geográficas e incrementando la cantidad de dispositivos disponibles. También se implementarán servicios SIT que prioricen el transporte público y el transporte activo sobre el transporte particular. El objetivo será expandir y desarrollar los servicios actuales, con énfasis en la sostenibilidad y la priorización de alternativas de movilidad más eficientes.
6.3. Etapa de largo plazo: Periodo comprendido entre el 2033 y el 2035, inclusive. El enfoque de esta etapa será desarrollar sinergias con el sector privado para optimizar la planeación de viajes y mejorar la eficiencia del transporte de carga. La colaboración público-privada será clave para avanzar en la gestión del transporte urbano y su integración con las actividades logísticas, contribuyendo a un sistema de movilidad más eficiente y sostenible.
Artículo 7°. Documentos del PMSIT. Adoptar el anexo 1. "Plan de Acción PMSIT 2026-2035" y el anexo 2 "Costos PMSIT", los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 8°. Condiciones para la operación de los servicios SIT del PMSIT. Para la operación de los servicios SIT, las entidades que requieran coordinación para la operación de los mismos, deberán:
1. Seguir los lineamientos que defina el Centro Estratégico de Movilidad en adelante -CEM. incluidos estándares de datos, protocolos, directrices, entre otros.
2. Establecer procedimientos automáticos y las funciones subyacentes en sus sistemas, como complemento a los lineamientos que defina el Centro Estratégico de Movilidad.
3. Seguir el lenguaje común y las nomenclaturas de los servicios en el sector de movilidad, según lo que defina el Centro Estratégico de Movilidad (CEM).
Artículo 9°. Tratamiento de los sistemas y tecnologías SIT que sirven para la operación de los servicios SIT. Los sistemas y las tecnologías que implementan los servicios SIT deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la entidad que los implemente quien garantizará su operación y mantenimiento, y velará por el adecuado manejo de su propiedad. Además, deberán estar alineados con la normativa nacional y distrital vigente, así como con los lineamientos del CEM. Dichos sistemas permanecerán bajo el control y propiedad de la entidad que los implemente, la cual garantizará su operación y mantenimiento.
Parágrafo. Las entidades que adelanten procesos de contratación relacionados con sistemas o tecnologías SIT deberán estructurar y gestionar los correspondientes esquemas contractuales de manera que se preserve el control estratégico de la entidad, la continuidad de la operación, la evolución tecnológica, la integración y la interoperabilidad de los sistemas, evitando condiciones de exclusividad o dependencia tecnológica que limiten la capacidad de gestión de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de contratación aplicable y de aquellos casos en los que, por las condiciones operativas, de propiedad intelectual, licenciamiento o continuidad del servicio se encuentren debidamente justificada la contratación de proveedores únicos o exclusivos. En estos casos, la entidad deberá adoptar las medidas necesarias para mitigar los riesgos asociados, preservar el control estratégico sobre los sistemas, el acceso a la información, la continuidad del servicio, la integración y la interoperabilidad con los demás componentes del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
En los contratos de desarrollo, soporte o evolución de software, las entidades podrán definir el régimen de propiedad intelectual que mejor se ajuste a las necesidades del proyecto y a la normativa vigente, sin que sea obligatoria la transferencia de la titularidad de los derechos patrimoniales, siempre que se aseguren las licencias, accesos, documentación y demás condiciones necesarias para garantizar la continuidad y adecuada gestión de los servicios SIT.
Artículo 10°. Propiedad y Gobernanza de la Información. Toda la información recopilada, generada, almacenada y procesada en el marco de los proyectos y servicios SIT, incluyendo aquellos que formen parte del PMSIT y cualquier otro proyecto que cree, modifique o actualice sistemas SIT en el Distrito Capital, será de propiedad exclusiva de la entidad pública que desarrolle o titule el proyecto. En consecuencia, las entidades que adelanten procesos de contratación relacionados con estos componentes deberán garantizar contractualmente que bajo ninguna circunstancia se traslade la propiedad o custodia originaria de la información al contratista o proveedor tecnológico.
El tratamiento de estos datos se realizará en estricta observancia de la normativa nacional y distrital sobre seguridad de la información y protección de datos personales, conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Distrital 640 de 2025, asegurando en todo caso el flujo de información y la interoperabilidad con el Centro Estratégico de Movilidad (CEM) para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del sistema
Artículo 11°. Manejo de la información. Las entidades del sector movilidad que desarrollen e implementen proyectos y servicios SIT deberán compartir la información generada por dichos proyectos con la Secretaría Distrital de Movilidad, así como con las demás entidades del sector movilidad, las cuales velarán por el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el PMSIT. Se priorizará el uso del CEM como mecanismo centralizador y articulador para el intercambio de información, garantizando el acceso, la interoperabilidad y uso adecuado de los datos, de conformidad con las competencias y responsabilidades de cada Entidad.
Parágrafo. La implementación del mecanismo de intercambio, gestión e interoperabilidad de la información previsto en el presente artículo, se realizará en articulación con todos los sistemas de información o sistemas tecnológicos que operan en materia de movilidad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 12°. Gobierno de datos del PMSIT. El gobierno de datos del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) se establece como el conjunto de principios, políticas y estándares de alcance sectorial destinados a garantizar la interoperabilidad, intercambio y uso estratégico de los datos entre los diferentes actores del sistema de movilidad (Entes Gestores, Entidades Responsables de la construcción y mantenimiento de la infraestructura, Operadores, Organismos de Tránsito y la Autoridad de Transporte).
Este gobierno de datos tendrá como objetivos fundamentales: asegurar la calidad, disponibilidad, integridad, interoperabilidad, confidencialidad y trazabilidad de la información del sistema; promover el uso estratégico de los datos para la toma de decisiones, la formulación de políticas públicas y la evaluación de impacto; y facilitar el intercambio de información entre las entidades del sector movilidad y demás actores autorizados, conforme a los principios de interoperabilidad y estandarización.
Las entidades responsables de los sistemas, servicios y plataformas SIT deberán adoptar los lineamientos comunes de gestión de datos definidos para el sector, incluyendo estándares de estructura, metadatos, seguridad de la información, acceso y uso para el intercambio de información, de conformidad con la normatividad vigente en materia de protección de datos personales, seguridad digital y transparencia. Asimismo, deberán garantizar la articulación de sus fuentes de información con las plataformas del SIT que se definan, evitando la duplicidad de datos y promoviendo la coherencia y consistencia de la información a nivel de ciudad.
La Secretaria Distrital de Movilidad ejercerá el rol de instancia técnica de referencia para el seguimiento del gobierno de datos del SIT, apoyando la definición de lineamientos, indicadores, el monitoreo de la calidad de la información intercambiada, implementación y generación de insumos analíticos para la mejora continua del sistema de movilidad, sin perjuicio de las competencias administrativas asignadas a otras entidades sobre sus propios datos.
Parágrafo. El Gobierno de Datos del SIT es independiente y complementario a los Modelos de Gobernanza de Datos Institucionales que cada entidad del sector movilidad adopte internamente para la gestión de sus propios activos de información. Las entidades deberán armonizar sus modelos internos para dar cumplimiento a los estándares de interoperabilidad definidos por el SIT.
Artículo 13°. Comité de Gobierno de Datos del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. Créase el Comité de Gobierno de Datos del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, como instancia técnica de coordinación interinstitucional, encargada de definir los lineamientos de interoperabilidad, estándares de intercambio de información y reglas de negocio transversales para el funcionamiento del SIT.
Este comité estará conformado por los lideres de datos o delegados técnicos de las entidades del sector movilidad y será presidido por la Secretaria Distrital de Movilidad. Su función no es intervenir en la gestión administrativa interna de los datos de cada entidad, sino regular los mecanismos de integración y flujo de información hacia el CEM y entre actores del sistema.
Parágrafo. Las funciones, composición y mecanismos de operación del Comité de Gobierno de Datos del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, deberán orientarse a garantizar la interoperabilidad de las fuentes de información, la calidad de los datos, la estandarización de procesos y el apoyo a la toma de decisiones y a la evaluación del impacto de las políticas y servicios SIT, en concordancia con lo establecido en el presente Plan Maestro.
Artículo 14°. Líneas de acción y proyectos estratégicos del PMSIT. Para cada uno de los servicios establecidos en el PMSIT se ejecutarán líneas de acción estratégicas que integran los componentes de transporte público, gestión de tráfico, control, movilidad activa, integración de información, gestión de activos e infraestructura, comunicación con el usuario y análisis estadístico, orientados a alcanzar una operación multimodal, sostenible y segura. Dentro de estas líneas se prioriza la implementación del Centro Estratégico de Movilidad (CEM) como instancia de articulación institucional y la integración de información de Gestión de Activos de Movilidad para optimizar la toma de decisiones sectoriales basada en evidencia.
Asimismo, se establece el desarrollo de los proyectos estratégicos de fortalecimiento del sistema integral de gestión de incidentes, expansión del control por medios tecnológicos de tráfico en corredores, articulación tecnológica de las medidas de gestión de la demanda, información para la gestión de movilidad activa e implementación de su plataforma inteligente y segura, consolidación de señales peatonales accesibles y la priorización de semáforos. Estas acciones se complementan con la implementación de sistemas para la entrega de información multimodal al ciudadano en tiempo real, el Sistema Interoperable de Recaudo (SIR), el centro de gestión de apoyo al transporte de carga, la homogeneización de los sistemas de gestión de flota e información al usuario en la infraestructura y el sistema de gestión y control de flota para bici-taxis (tricimóviles).
La Secretaria Distrital de Movilidad podrá ajustar o suprimir los proyectos y/o líneas de acción enunciados en este artículo, o añadir nuevos proyectos dependiendo de las necesidades y avance que tenga la ciudad en términos de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT). Lo anterior deberá realizarse en concordancia con los horizontes de planeación definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Movilidad Sostenible y Segura (PMSS), fundamentándose en los estudios técnicos, legales y financieros contenidos en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 15°. Implementación de los proyectos del PMSIT. Para el desarrollo de los proyectos SIT se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Usar una de las metodologías adoptadas por el Ministerio de Transporte en la Resolución 20223040028675 de 2022 para el desarrollo de proyectos SIT o el acto administrativo que lo modifique, adicione o sustituya.
2. Incluir como requerimiento en los proyectos SIT el seguimiento de los estándares adoptados para cada servicio, lo que es necesario para su operación coordinada.
3. Acoger los lineamientos generales y la obligatoriedad de las funcionalidades establecidas para los servicios SIT.
4. Utilizar los mismos instrumentos y fuentes de financiación definidos en el capítulo II del PMSS.
5. Desarrollar proyectos que implementen por primera vez o actualicen sistemas relacionados con los servicios SIT priorizados, bien sea de forma total o parcial, deberán incluir en su estructuración las funcionalidades mínimas identificadas en la arquitectura de los respectivos servicios y establecer requisitos para cumplir con ellas.
6. Seguir los siguientes principios para la arquitectura técnica de los sistemas que se desarrollen como parte de los proyectos SIT:
а. Escalabilidad: Posibilidad de expansión del sistema sin necesidad de rediseño total.
b. Resiliencia y seguridad: Contar con protección contra ciberataques, fallas técnicas y errores humanos. A este respecto, los dispositivos desplegados en la vía y/o los vehículos podrán ser monitorizados desde los centros de control y gestión en tiempo real.
c. Eficiencia energética: Se deberá hacer uso de dispositivos y componentes de bajo consumo para reducir las emisiones.
7. Incluir en la estructuración las estrategias de mantenimiento y actualización, que permitan aumentar la longevidad de los sistemas.
8. Crear mesas técnicas interinstitucionales con representación de todas las entidades involucradas, en las que se definirán los cronogramas detallados y planes de acción conjuntos para la implementación de los proyectos que involucren más de una entidad. Asimismo, la mesa como parte de su trabajo deberá establecer los mecanismos de solución de conflictos.
9. Indicar en los procesos de estructuración de los proyectos SIT que hacen parte de este plan y los otros proyectos que creen o actualicen sistemas SIT, que la información es de propiedad de la entidad y que se podrá compartir con las otras entidades del sector movilidad respetando la regulación de privacidad de datos sensibles vigente.
10. Incluir explícitamente la obligación de reconocer y garantizar la propiedad pública de los datos generados, asegurando que ningún actor privado o tercero pueda apropiarse, restringir o condicionar el acceso a esta información, con única limitación del manejo de los datos sensibles de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO 3. CENTRO ESTRATÉGICO DE MOVILIDAD (CEM)
Artículo 16°. Centro Estratégico de Movilidad (CEM). Créase el Centro Estratégico de Movilidad (CEM), como unidad equivalente al Sistema Inteligente Local para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SILITT y servicio transversal del actual PMSIT. EI CEM tendrá como finalidad habilitar la integración, articulación y operación coordinada de los servicios de Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) formulados en el presente Plan Maestro, en el marco de las competencias institucionales y conforme a los lineamientos de interoperabilidad, eficiencia operativa y uso estratégico de la información.
Parágrafo 1. El Centro Estratégico de Movilidad (CEM) reemplazará al actual Centro de Gestión de Tránsito (CGT) con el propósito de dar soporte a la operación de los servicios SIT formulados en este Plan Maestro.
Parágrafo 2. En aquellos contratos, actos administrativos y en general documentos en los que se haga alusión al Centro de Gestión de Tránsito (CGT) en adelante se entenderán dichas referencias como Centro Estratégico de Movilidad (CEM).
Parágrafo 3. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo se deberá formular el esquema de transición y actualización documental y de procesos para la evolución del Centro de Gestión de Tránsito (CGT) al Centro Estratégico de Movilidad (CEM).
Artículo 17°. Adopción de los estándares para servicios SIT y CEM. La adopción de estándares de intercambio de información, protocolos y directrices de los servicios de SIT y en general todo lo relacionado con el servicio transversal CEM, corresponderá al CEM que liderará e implementará los procesos de interoperabilidad, interconectividad, traspaso de datos e información. Dichos estándares son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades que participan en los servicios SIT y CEM.
Parágrafo. Para la adopción de los estándares de servicios SIT y CEM se documentarán las justificaciones en Documento Técnico de Soporte y se podrán llevar a cabo mesas técnicas de trabajo con las Entidades participantes.
Artículo 18°. Coordinación de los servicios SIT. El CEM será la unidad que liderará el establecimiento de lineamientos y directrices para coordinar, regular y supervisar la operación de los servicios SIT, así como la coordinación con la nación, la región y otros centros de operación del distrito en el marco de los servicios SIT. Los diferentes centros de control o gestión que hacen parte del sector movilidad acogerán y articularán su operación técnica de manera armónica y asegurarán el flujo de información y datos técnicos requeridos bajo la Ley 1581 de 2012 y Decreto 640 de 2025.
Parágrafo 1. El CEM podrá solicitar cualquier dato, video, imagen bien sea en modo batch o en tiempo real a cualquier centro de control o gestión de las entidades que hacen parte del sector movilidad para la operación de los servicios SIT priorizados en el PMSIT. Parágrafo 2. Las entidades del sector movilidad deberán suministrar la información requerida por el CEM, bajo los estándares definidos, de conformidad con sus competencias y con observancia de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, seguridad de la información, reserva y demás restricciones legales de acceso y tratamiento de la información.
CAPÍTULO 4: SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ACTIVOS DE MOVILIDAD (SGAM)
Artículo 19°. Activo de Movilidad. Los activos de movilidad corresponden a los elementos de infraestructura vial y del transporte, en vía y fuera de vía, que permiten la gestión, el control, la fiscalización, la operación y el desplazamiento de los diferentes actores viales y mercancías en forma segura y confortable desde un punto a otro, minimizando las externalidades negativas.
Artículo 20°. Generalidades del Subsistema Gestión de Activos de Movilidad (SGAM). El Subsistema de Gestión de Activos de Movilidad se define como un servicio transversal del presente Plan Maestro, orientado a soportar de manera integrada la planificación, construcción, operación, mantenimiento y toma de decisiones asociadas a los activos del sistema de movilidad; y cuyo propósito es integrar, articular y coordinar los procesos del sector movilidad asociados a la gestión de activos de infraestructura vial y del transporte, en vía y fuera de vía, para maximizar el valor de los mismos, de una manera consistente y sostenible en el tiempo, acorde con las metas estratégicas, y las necesidades de la ciudadanía.
Artículo 21°. Objetivos del SGAM. La formulación e implementación del SGAM busca atender los siguientes objetivos:
1. Formular e implementar el subsistema de gestión de activos de movilidad como soporte del sistema de movilidad urbano y rural, como servicio transversal del presente Plan Maestro, integrando las redes (red peatonal, red de ciclo infraestructura, red vial, red férrea y red de cable), infraestructura de soporte (al sistema de semaforización, a la señalización y al transporte público) y las franjas funcionales que las componen en la ciudad de Bogotá D.C., en sus diferentes escalas.
2. Crear las herramientas para mejorar la articulación interinstitucional desde la planeación, formulación, estructuración, diseño, construcción, operación y mantenimiento de los proyectos de infraestructura vial y del transporte del distrito.
3. Identificar y establecer los sistemas, subsistemas, programas y herramientas que fomenten la gestión y creación de nuevas fuentes de aprovechamiento económico de los activos de movilidad bajo el marco normativo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, la normatividad vigente de aprovechamiento económico, así como lo dictaminado en los anexos del PMSS.
Artículo 22°. Entidades de la Administración Distrital que deben participar en la formulación del SGAM. En la formulación del SGAM participarán las siguientes entidades:
1. La Secretaria Distrital de Movilidad como cabeza del sector movilidad.
2. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU (entidad adscrita).
3. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (entidad adscrita). UAERMV
4. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. (entidad vinculada).
5. La Empresa Metro de Bogotá S.A. EMB (entidad vinculada).
6. La Terminal de Transporte S.A. (entidad vinculada).
Parágrafo 1. La Secretaria Distrital de Movilidad es la entidad que lidera la implementación del SGAM, a través de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y de la Subsecretaria de Política de la Movilidad.
Parágrafo 2. Durante la etapa de formulación se podrá identificar si se requiere la participación de entidades del Distrito distintas a las mencionadas en este artículo, para lo cual la Secretaria Distrital de la Movilidad podrá solicitar la colaboración armónica y/o participación a estas entidades de acuerdo con sus competencias en la etapa o etapas que considere.
Artículo 23. Acciones a realizar en el SGAM. Bajo la articulación y coordinación de la Secretaria Distrital de Movilidad, las entidades Distritales involucradas en la formulación del SGAM deben participar en la ejecución de las siguientes acciones:
1. Elaborar el diagnóstico de la gestión de activos de movilidad que se realiza actualmente en el sector de movilidad.
2. Crear un inventario y clasificación unificado de los activos de movilidad. 3. Caracterizar el ciclo de vida y establecer los niveles de servicio de los activos de movilidad.
4. Formular el SGAM y las estrategias o planes de acción para su implementación.
5. Establecer y materializar los instrumentos normativos, documentos, guías, manuales, entre otros, que propendan por la gestión y articulación de los activos de infraestructura vial.
6. Definir y formalizar los roles, responsabilidades y autoridades de las entidades participantes, asegurando una gobernanza clara que garantice el flujo de información hacia el SGAM.
7. Diagnosticar, actualizar, unificar o crear las diferentes herramientas tecnológicas necesarias para garantizar la adecuada gestión de los activos de movilidad, así como la interoperabilidad e integración con el Centro Estratégico de Movilidad (CEM).
8. Actualizar permanentemente los datos, y optimizar los procesos de gestión para garantizar la mejora continua y decisiones basadas en evidencia.
9. Integrar y articular el SGAM con los demás instrumentos, planes, sistemas y herramientas que tengan directo relacionamiento con sus funciones y objetivos.
10. Participar en la formulación de estándares técnicos para la identificación, categorización y valoración de activos de movilidad con potencial de aprovechamiento económico.
11. Establecer protocolos técnicos y herramientas de gestión que permitan verificar que los recursos captados por el aprovechamiento económico de los activos de movilidad se vinculen a programas de operación y mantenimiento, optimizando el costo del ciclo de vida de los activos de movilidad en el Distrito Capital.
12. Crear y participar en el comité interinstitucional de gestión de activos de movilidad para supervisar y garantizar la implementación coherente de los principios de gestión de activos.
Parágrafo. Las acciones relacionadas en este artículo requieren de la participación de las entidades que se mencionan en el artículo 22 de la presente Resolución, en lo relacionado con los activos de la infraestructura vial que gestiona parcial o totalmente cada una, así como de aquellas que se identifiquen de acuerdo con el parágrafo 2 del mencionado artículo.
Artículo 24°. Adopción del SGAM. La Secretaria Distrital de Movilidad mediante acto administrativo regulará la implementación del SGAM, sin que esta regulación implique modificación al presente acto administrativo.
CAPÍTULO 5: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25°. Articulación regional. La implementación del PMSIT en sus componentes de alcance metropolitano se desarrollará de manera progresiva y concertada con la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca (RMBC). Para tal fin, la Secretaria Distrital de Movilidad adelantará mesas de trabajo técnicas y promoverá la armonización de los estándares de interoperabilidad del SIT con las necesidades de movilidad regional. Los protocolos de intercambio de información y la integración de servicios del PMSIT se basarán en principios de reciprocidad y colaboración mutua, respetando la autonomía territorial y las competencias de las autoridades regionales y locales.
Artículo 26°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de septiembre del año 2026.
MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Secretaria de Despacho
NOTA: Ver norma original en Anexos. |