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Acta de Conciliación 21 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
03/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 21 DE 2003

(Diciembre 3)

Aprobada mediante Acta 022 de 2003

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

Ver el Acta de Conciliación de la SED 014 de 2003

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 3 de diciembre de 2003.

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo.

Dr. Carlos Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas.

Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero.

Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación.

Dra. Eulalia Noemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno.

I. Orden del día

1. Verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Aprobación del orden del día

4. PRESENTACIÓN DE CASOS.

4.1. Acciones de Repetición:

-. Tribunal de Arbitramento Carlos José Mayoral Martínez Secretaría de Educación.

-.Catorce fallos condenatorios del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Pago de días no laborados año 99.

4.2. Conciliaciones

- Tribunal de Arbitramento Consorcio MR.

- IED San Bernardino - Banco Colpatria

- IED Villas del Progreso - Banco Colpatria

-.IED Cristóbal Colón - Banco Colpatria

-.IED Manuel del Socorro Rodríguez - Davivienda

-.IED los Alpes - Banco Ganadero.

5. Presentación de informe sobre la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación años 2002-2003.

6. Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación y lectura del acta anterior.

Los miembros del Comité por unanimidad dan lectura y aprueban el contenido del Acta No. 20 del 19 de noviembre de 2003.

3. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad

Los Abogados designados de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan ¡a conciliación en materia Contenciosa Administrativa y la Acción de Repetición, presentan la información y el estudio jurídico correspondiente a cada caso, informes que hacen parte integral de la presente Acta y corresponden a su Anexo No.1.

Efectuada la exposición y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los integrantes del Comité, se procedió a adoptar las decisiones correspondiente por los miembros que participan con voz y voto, tal y como se consigna a continuación.

4.1. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO MR - SECRETARIA DE EDUCACIÓN

CONVOCANTE: CONSORCIO MR

CONCOVADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

APODERADO JUDICIAL: HERNÁN CARRASQUILLA CORAL

En la sesión del Comité de Conciliación de fecha 19 de noviembre de 2003, los miembros del Comité decidieron por unanimidad, facultar al apoderado designado por la Secretaria de Educación, para conciliar por una cuantía equivalente a la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VENTISEIS MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON SECENTA Y UN CENTAVOS ($19.226.201.61) M/CTE., debidamente actualizada de conformidad a las formulas acogidas por el Consejo de Estado.

El Apoderado Judicial Dr. Carrasquilla, informa que en la diligencia de conciliación iniciada el 20 de noviembre de 2003, el Consorcio MR solicitó que el pago autorizado por obras adicionales, se actualice conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1.993, esto es sumando a! valor adeudado, las actualizaciones efectuadas al capital, para efectos del calculo de los intereses de mora; habiéndose suspendido la audiencia de conciliación, para el estudio de la contrapropuesta efectuada por el Consorcio MR.

El Dr. Carrasquilla apoderado de la SED, se pronuncia sobre la procedencia de aceptar la contrapropuesta de liquidación presentada por el Consorcio MR, por considerar que existen pronunciamientos jurisprudenciales reiterados por Consejo de Estado, en el sentido de que para el pago de obras adicionales, debe aplicarse la formula de liquidación contenida en la Ley 80 de 1.993.

Igualmente se refiere el Apoderado a la conveniencia de aceptar la formula de liquidación propuesta por el Consorcio MR, manteniendo la Administración su decisión de reconocer como única pretensión valida la relacionada con el valor de las obras adicionales, logrando de ésta forma una conciliación que implique que las partes quedan a paz y salvo por concepto de cualquier otra reclamación originada en el contrato objeto del Tribunal de Arbitramento.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con los hechos y el análisis jurídico efectuado, encuentran los miembros del Comité procedente la contrapropuesta efectuada por el Consorcio MR, por lo que autorizan al Apoderado de la Secretaría de Educación para conciliar, por el valor de las obras adicionales, el cual deberá ser actualizado y liquidado de conformidad con lo establecido en, la Ley 80 de 1993, valor que corresponde a la suma de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SECENTA V SIETE CENTAVOS ($29.877.099,67) M/CTE.

Ver el Acta de Conciliación de la SED 020 de 2003

4.2. ANÁLISIS SOBRE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN POR EL LAUDO ARBITRAL PROFERIDO DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR CARLOS JOSÉ MAYORAL MARTÍNEZ CONTRÁ BOGOTA DISTRITO CAPITAL.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ABOGADA RESPONSABLE: SONIA CONSTANZA GARCES VARGÁS

FUENTE DE LA ACCIÓN:

Laudo condenatorio proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado por el Sr. Mayoral Martínez ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,

El 19 de marzo de 1999, se suscribió el Contrato de Consultoría 035 del 30 de diciembre de 1998, entre la Secretaría de Educación y el Ingeniero Carlos José Mayoral Martínez.

Con base en la disposición contractual contenida en la Cláusula Décima Octava del Contrato de Consultoría, el Sr. Mayoral Martínez mediante apoderado judicial presento en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, convocatoria a Tribunal ce Arbitramento, solicitando se condenará a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, así:

- Mayor tiempo trabajado: El contratista reclama once (11) meses, 2 que corresponden a antes de la suscripción del contrato y 9 posteriores al vencimiento del plazo (Febrero a Noviembre del 2000).

- Costos de oficina.

- Intereses moratorios.

- Indemnización de daños y perjuicios.

CUANTÍA:

La cuantía de la condena contenida en el Laudo arbitral asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SECENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($173.469.193.00) M/CTE.

Costas y agencias de derecho: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESC3 M/CTE ($9.280.000.00), valor que corresponde a los honorarios y gastos de este proceso arbitral.

CONCEPTO SOBRE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN.

El análisis de las conductas debe efectuarse teniendo en cuenta que los presuntos sujetos pasivos para la fecha de realización de las conductas eran servidores públicos, por ello, su responsabilidad debe revisarse desde la óptica del artículo 6° de la Constitución Política que indica que éstos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, el régimen de deberes y obligaciones es reglado y es del análisis de éste régimen que debe partir la consiguiente recomendación.

Se procederá a analizar en primer término, las conductas desde el punto de vista del dolo teniendo en cuenta que el principio rector para la definición de este aspecto es el de que el hecho debe ser ajeno a las finalidades del Estado"; y que la separación de los fines debe estar sustentado en la intención maliciosa de perjudicar a otro, en la intención de realizar el acto y de provocar intencionalmente un determinado resultado, representando de antemano el deseo de que se realice una consecuencia determinada.

En segundo lugar, se procederá al análisis de la eventual culpa grave, cuyo principio rector es la "infracción directa a la constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.

DIRECCTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.E.D. (PARA LA ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS): ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA 035 DE 1999

SOBRE EL DOLO: De la información incorporada dentro de los expedientes de los Contratos 523 de 1996 y 035 de 1999 y en especial los soportes relacionados con la ejecución del mismo, los cuales permiten establecer que la principal motivación de la Dirección de Servicios Administrativos fue la de la satisfacción del objeto contractual, evidenciándose que para ello incluso se autorizaron adiciones al valor y al plazo contractuales, lo cual refleja que no existió en dicha Dirección la intención de realizar actos que provocaran como resultado un detrimento patrimonial o un daño antijurídico representado de antemano y a cargo de la Secretaría de Educación.

Igualmente, no existe evidencia dentro de los expedientes que puedan enmarcar las conductas en alguna de las presunciones de que del artículo 5° de la Ley 678 de 2001.

SOBRE LA CULPA GRAVE: La revisión de la culpa grave se estructura básicamente desde el punto de vista de la infracción directa de la constitución y la ley, encontrando que las actuaciones de la Administración se están enmarcadas en la búsqueda de la satisfacción del objeto contractual, sin que dichas actuaciones puedan enmarcarse en la calificación de culpa manifiesta e inexcusable, que permitirían calificar la culpa de grave.

Tampoco se evidencia que las conductas se encuentren enmarcadas en la enumeración de los eventos en que se presume la culpa grave de los cuales trata el artículo 6° de la Ley 679 de 2001.

SUBDIRECCTOR DE SERVICIOS DE APOYO S.E.D. (PARA LA ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS)

La intervención de esta Subdirección en el proceso de ejecución de los contratos se dio en razón a la facultad dada al Director de Servicios Administrativos de asignarle" demás funciones", por lo cual me remito en relación con la actuación de este agente a lo expuesto respecto de la Dirección de Servicios Administrativos, dado que la Subdirección actuó en algunos eventos en forma concomitante con la Dirección y en otras a nombre de la misma.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Concluida la exposición de la Abogada, a continuación se presenta una síntesis del análisis y debate efectuado por el Comité.

Los miembros del Comité analizan los hechos y consideraciones efectuadas por el Tribunal de Arbitramento, cuya síntesis se encuentra contenida en el laudo arbitral proferido, en la contestación de la demanda y en las pruebas que fueron aportadas durante el desarrollo del proceso arbitral.

Sobre los hechos y la condena impuesta a la entidad, el Comité de Conciliación encuentra que las consideraciones sobre el cumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del Interventor, que efectuó en su momento la Secretaría de Educación, consultaban según Su interpretación, la realidad de la ejecución de las obligaciones que se encontraban a cargo de esté contratista y propendían por garantizar los intereses de la Institución.

Se detuvo también el Comité en el análisis del pronunciamiento relacionado con el incumplimiento por parte de la Secretaría de Educación, de la obligación de suministrar al contratista oficina e instalaciones para el cumplimiento de las actividades a su cargo. Sobre esta particular informó la Abogada a cargo del caso, que en la contestación de la demanda la Apoderada de la Entidad sostuvo que se había dado cumplimiento a esta obligación.

Para mayor claridad sobre este punto, se procede buscar en los expedientes del case, información sobre las acciones desplegadas por los funcionarios a cargo de la supervisión del contrato para dar cumplimiento a la obligación contractual de suministrar oficinas, sobre este particular se da lectura al testimonio rendido durante el proceso arbitral por el Dr. Edgar Rojas Gordillo, funcionario de la Secretaría de Educación, quien tenia a su cargo labores de supervisión y control del contrato:

DRA. RAMÍREZ: Dentro del contrato original 035 hay una cláusula en la cual la Secretaría de Educación se compromete o esta establecido el adecuarle o facilitarle al interventor Carlos J. Mayoral la adecuación de unas oficinas para realizar su labor de interventoría y tiene conocimiento si esto se llevo a cabo?

Sr. ROJAS: Sí, tengo conocimiento que en la propuesta de el doctor Mayoral estaba planteada la requisición, pero en las condiciones físicas en las que se encontraban las oficinas de la Secretaría era prácticamente imposible asignar una oficina como tal, es decir ni siquiera los funcionarios de la Secretaría tenían oficina como tal, eran unos corredores en donde se ubicaban escritorios, entonces teniendo en cuenta eso se hablo con el interventor y se expreso que el trabajo de interventoría tenía mucho del trabajo de campo, tanto así que se generaron varias sedes donde trabajaban que son los CADES y allí en los CADES se hicieron reuniones, se llevó a cabo concertación con rectores antes de iniciar los procesos en cada localidad, de manera que allí tenían como especie de punto de trabajo.

Posteriormente cuando termina este levantamiento físico y viene toda la parte de cruce contable con la información nuestra, nosotros no ponemos una oficina como tal, pero si hay unos puestos de trabajo, como los puestos que tenían nuestros auxiliares de inventario, ahí en esa misma zona en donde se ubican, donde trabajan los funcionarios del interventor con algunos que delego el contratista Pratco y con nuestro equipo por que además era un trabajo de cruce de información entre todos y unos volúmenes de información bastante altos que eran del orden de fácilmente eran 45 a 50 AZ un volumen bien importante, información que no podía además salir de la Secretaría, entonces en ese orden de ideas se trabajo ahí.

Además la Secretaría por una parte y el contratista Pratco, otros para correr los programas y hacer diferentes cruces con la información que allí se tenía."

Teniendo en cuenta lo manifestado en la contestación de la demanda y en el testimonio citado, en lo que respecta al dolo, encuentran los miembros del Comité elementos que a su entender documentan que la intención fue tratar de satisfacer el objeto del contrato. Con respecto a la culpa grave no se encuentran conductas enmarcadas en los parámetros que la determinan, por lo que no podrían calificar la culpa como grave.

Analizadas y debatidas por los miembros del Comité las diferentes circunstancias de hecho y de derecho, sobre el presente caso, consignadas en el informe presentado por la Abogada de la Oficina Asesora jurídica, se procede con la votación correspondiente sobre la procedencia de la acción de repetición.

Por unanimidad los miembros del Comité adoptaron las siguientes decisiones:

1. Improcedencia de la acción de repetición con respecto a los funcionarios de la Dirección de Servicios Administrativos y la Dirección de Servicios de Apoyo.

2. El traslado a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de los informes y actas correspondientes al análisis efectuado por el Comité de Conciliación, para que evalué ¡a procedencia de iniciar acción de carácter disciplinario por la ocurrencia de los hechos que fueron objeto de análisis por parte del comité.

4.3. ASUNTO: ANÁLISIS Y DECISIÓN SOBRE PROCEDENCIA ACCIÓN DE REPETICIÓN

En 14 Fallos en contra de Bogotá D.C. - Secretaría de Educación, originados en descuentos efectuados a docentes por días no laborados.

ABOGADA RESPONSABLE: SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS

FUENTE DE LA ACCIÓN

14 Fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La información correspondiente a los docentes demandantes se encuentra contenida en el informe de presentación del caso, Anexo No.1 de la presente Acta.

CONCEPTO SOBRE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN.

La Resolución 3698 del 22 de noviembre de 1999, fue expedida en ejercicio de facultades constitucionales y legales obedeciendo al convencimiento de estar ejerciendo un deber legal, aplicando las políticas del sector educativo y en especial a las del orden nacional.

SOBRE EL DOLO: Las pruebas incorporadas dentro de los antecedentes administrativos que motivaron la expedición de la Resolución 3698 del 22 de noviembre de 1999, permiten establecer que la principal motivación de la Secretaría de Educación fue la de la garantía de continuidad de prestación del servicio público de educación, lo cual refleja que no existió intención de realizar actos que provocaran como resultado un detrimento patrimonial o un daño antijurídico representado de antemano y a cargo de la Secretaría de Educación.

Igualmente, no existe evidencia dentro de los expedientes que se puedan enmarcar las conductas en alguna de las presunciones de que del artículo 5° de la Ley 678 de 2001.

SOBRE LA CULPA GRAVE: La revisión de la culpa grave se estructura básicamente desde el punto de vista de la infracción directa de la constitución y la ley, encontrando en el caso en análisis que precisamente fue la búsqueda de la satisfacción de los contenidos legales y la protección del derecho de los niños a la educacional que generó la expedición del acto administrativo y ello es tan evidente que ni siquiera la doctrina jurisprudencial se ha puesto de acuerdo sobre la aplicabilidad del Decreto Nacional 1647 de 1967.

Tampoco se evidencia que las conductas se encuentren enmarcadas en la enumeración de los eventos en que se presume la culpa grave de los cuales trata el artículo 6° de la Ley 673 de 2001.

Por lo anotado, no se considera viable la iniciación de acción de repetición contra funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ.

Analizadas y debatidas en el presente Comité las diferentes circunstancias de hecho y de derecho del presente caso, las cuales se encuentran consignadas en el informe presentado por la Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, los miembros del Comité deciden por unanimidad la improcedencia de la instauración de acciones de repetición.

4.4. CONCILIACIÓN BANCO GANADERO IED LOS ALPES.

ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

SOLICITADO: BANCO GANADERO

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

RECLAMACIÓN:

Que el Banco Ganadero restituya al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Los Alpes, el valor de los dineros indebidamente cobrados, de la cuenta corriente de dicha Institución Educativa.

La cuantía solicitada asciende a la suma de $49.074.115,00, correspondiendo a un valor capital de $39.745.000,00

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

El asunto planteado es susceptible de conciliación atendiendo lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 640 de 2001, resultando recomendable conciliar en el evento de que la propuesta por parte de la entidad bancaria sea la restitución del 100% o más del valor de los dineros indebidamente pagados; teniendo en cuenta que en el evento de no conciliar, se tendría que iniciar ante la jurisdicción civil un proceso ordinario, el cual resulta complejo y costoso.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con el Informe presentado por la apoderada judicial de la Secretaría de Educación, el cual hace parte integral de la presente Acta, teniendo en cuenta las responsabilidades que asisten a la entidad financiera, en el manejo de la cuenta corriente objeto de las defraudaciones, los miembros del Comité consideran que debe plantearse una recuperación del 100% del valor de los dineros indebidamente pagados.

En forma unánime los miembros del Comité, autorizan conciliar por el valor correspondiente al 100% de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera, correspondientes a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($39.745.000,00), pudiendo la apoderada negociar el valor correspondiente a la actualización de dicha suma.

4.5. CONCILIACIÓN BANCO DE COLOMBIA - IED CRISTÓBAL COLON

ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C.

SOLICITADO: BANCO DE COLOMBIA

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNANES MARIN

RECLAMACIÓN:

Que el Banco de Colombia restituya al Distrito Capital - Secretaría de Educación -.Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Cristóbal Colón, el valor de los dineros indebidamente cobrados, de la cuenta corriente de dicha Institución Educativa.

La cuantía solicitada asciende a la suma de $21.024.826,00, correspondiendo a un valor capital de $18.177.000,00

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

El asunto planteado es susceptible de conciliación atendiendo lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 640 de 2001, resultando recomendable conciliar en el evento de que la propuesta por parte de la entidad bancaria sea la restitución del 70% o más del valor actualizado de los dineros indebidamente pagados; teniendo en cuenta que en el evento de no conciliar, se tendría que iniciar ante la jurisdicción civil un proceso ordinario, el cual resulta complejo y costoso.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con el Informe presentado por la apoderada judicial de la Secretaría de Educación, el cual hace parte integral de la presente Acta y teniendo en cuenta Iss responsabilidades que asisten a la entidad financiera, en el manejo de la cuenta corriente objeto de las defraudaciones, los miembros del Comité consideran que debe plantearse una; recuperación del 70% del valor actualizado de los dineros indebidamente pagados.

En forma unánime los miembros del Comité, autorizan conciliar por el valor correspondiente al 70% de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera, debidamente actualizados, pudiendo la apoderada negociar el valor correspondiente al 30% del monto total adeudado.

4.6. CONCILIACIÓN BANCO DAVIVIENDA - MANUEL DEL SOCORRO RODRÍGUEZ.

ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

SOLICITADO: BANCO DAVIVIENDA

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

RECLAMACIÓN:

Que el Banco Davivienda restituya al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Manuel del Socorro Rodríguez, el valor de los dineros indebidamente cobrados, de la cuenta corriente de dicha Institución Educativa.

La cuantía solicitada asciende a la suma de $7.600.000,00, correspondiendo a un valor capital de $6.201.000,00

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

El asunto planteado es susceptible de conciliación atendiendo lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 640 de 2001, resultando recomendable conciliar en el evento de que la propuesta por parte de la entidad bancaria sea la restitución del 60% o más del valor actualizado de les dineros indebidamente pagados; teniendo en cuenta que en el evento de no conciliar, se tendría que iniciar ante la jurisdicción civil un proceso ordinario, el cual resulta complejo y costoso.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con el Informe presentado por la apoderada judicial de la Secretaría de Educación, el cual hace parte integral de la presente Acta, teniendo en cuenta las responsabilidades que asisten a la entidad financiera, en el manejo de la cuenta corriente objeto de las defraudaciones, los miembros del Comité consideran que debe plantearse una recuperación del 60% del valor actualizado de los dineros indebidamente pagados.

En forma unánime los miembros del Comité, autorizan conciliar por el 60% del valor actualizado los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera, pudiendo la apoderada negociar el 40% del valor correspondiente al monto total adeudado.

4.7. CONCILIACIÓN BANCO COLPATRIA - lED VILLAS DEL PROGRESO.

ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN.

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

SOLICITADO: BANCO COLPATRIA

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNANDEZ MARÍN RECLAMACIÓN:

Que el Banco Colpatria restituya al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Villas del Progreso, el valor de los dineros indebidamente cobrados, de la cuenta corriente de dicha Institución Educativa.

La cuantía solicitada asciende a la suma de $5.550.000.00 correspondiendo a un valor capital de $5.471.000,00

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION

El asunto planteado es susceptible de conciliación atendiendo lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 640 de 2001, resultando recomendable conciliar en el evento de que la propuesta por parte de la entidad bancaria sea la restitución del 100% o más del valor de los dineros indebidamente pagados; teniendo en cuenta que en el evento de no conciliar, se tendría que iniciar ante la jurisdicción civil un proceso ordinario, el cual resulta complejo y costoso.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con el Informe presentado por la apoderada judicial de la Secretaría de Educación, el cual hace parte integral de la presente Acta, teniendo en cuenta las responsabilidades que asisten a la entidad financiera, en el manejo de la cuenta corriente objeto de las defraudaciones, los miembros del Comité consideran que debe plantearse una recuperación del 100% del valor de los dineros indebidamente pagados.

En forma unánime los miembros del Comité, autorizan conciliar por el valor correspondiente al 100% de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera, correspondientes a la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($5.471.000.000,00), pudiendo la apoderada negociar el valor correspondiente a la actualización de dicha suma

4.8. CONCILIACIÓN BANCO COLPATRIA- IED SAN BERNARDINO.

ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN.

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

SOLICITADO: BANCO COLPATRIA

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

RECLAMACIÓN:

Que el Banco Colpatria restituya al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital San Bernardino, el valor de los , dineros indebidamente cobrados, de la cuenta corriente de dicha Institución Educativa.

La cuantía solicitada asciende a la suma de $4.708.598,00, correspondiendo a un valor capital de $4.690.000,00.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

El asunto planteado es susceptible de conciliación atendiendo los dispuesto en el Art. 38 de la Ley 640 de 2001, resultando recomendable conciliar en el evento de que la propuesta por parte de la entidad bancaria sea la restitución del: 100% o más del valor de los dineros indebidamente pagados; teniendo en cuenta que en el evento de no conciliar, se tendría que iniciar ante la jurisdicción civil un proceso ordinario, el cual resulta complejo y costoso.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con el Informe presentado por la apoderada judicial de la Secretaría de Educación, el cual hace parte integral de la presente Acta, teniendo en cuenta las responsabilidades que asisten a la entidad financiera, en el manejo de la cuenta corriente objeto de las defraudaciones, los miembros del Comité consideran que debe plantearse una recuperación del 100% del valor de los dineros indebidamente pagados.

En forma unánime los miembros del Comité, autorizan conciliar por el valor correspondiente al 100% de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera, correspondientes a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($4.690.000,00), pudiendo la apoderada negociar el valor correspondiente a la actualización de dicha suma.

5. Presentación de informe sobre la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación años 2002-2003.

La Secretaría Técnica del Comité presenta e! informe sobre la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité a corte 31 de noviembre de 2003. Los miembros del Comité solicitan que dicho informe sea remitido para su análisis vía correo electrónico.

Agotado el orden del día, se da por concluida la sesión.

JOSÉ FRANCISCO PARRA GARCES

Presidente

SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS

Secretaria Técnica (E)