| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 62 DE 2006 (Marzo 23) Aprobada mediante Acta 063 de 2006 COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C. FECHA 23 de marzo de 2006 MIEMBROS ASISTENTES: Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo. Dra. Liliana Malambo Martínez - Subsecretaria de Planeación y Finanzas. Dr. César Orlando Camacho Peña - Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal. Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación. Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica. Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno. La Dra. Teresa Rico de Morelli - Abogada externa de la SED, a cargo de la presentación de un caso. La Dra. Flor Ángela Fernández Marín, Profesional especializado de la Oficina Asesora Jurídica, a cargo de la presentación de once casos recopilados en una ficha, en consideración a la ocurrencia de los hechos en el Colegio Miguel de Cervantes Saavedra y el mismo apoderado judicial de los once convocantes. La Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez, Profesional especializado de la Oficina Asesora Jurídica, a cargo de la presentación de un caso. I. Orden del día. 1. Verificación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Aprobación del orden del día. 4. Presentación de los siguientes temas. 4. Casos a cargo de la Dra. Teresa Rico de Morelli: estudio sobre la procedencia de las acciones de repetición de: 4.1. Hernán Rodríguez Linares 5. Casos a cargo de la Dra. Ángela Fernández Marín. Estudio de las once conciliaciones prejudiciales administrativas convocadas por: Sandra Patricia Loaiza Rodríguez, Pedro León Prada, José Olivo Vega Garcia, Zilma Yineth Rubio Beltrán, Edilson Blanco Blanco, William Ferney Restrepo Rodríguez, Daniel Oswaldo Restrepo Rodríguez, Roosbell Yesit Fernández Muñoz, Rocio del Pilar Páez Castañeda, Fernando Palacios Rodríguez y Carlos Mauricio Rodríguez Páez. 6. Caso a cargo de la Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez: 6.1. Autorización para celebrar acuerdo conciliatorio en el proceso ordinario instaurado por la Secretaría de Educación Distrital-Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Quiroga Alianza contra el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.A. 7. Varios. II. Desarrollo del orden del día. 1. Verificación del quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Lectura del acta anterior. La Secretaria Técnica informó que en la sesión llevada a cabo el jueves 9 de marzo de 2006, correspondiente al Acta No. 61, se estudió la procedencia de la acción de repetición en virtud del fallo condenatorio a favor del señor Norberto Páez Ibagué a cargo de la Dra. Teresa Rico de Morelli, la acción de repetición derivada de la conciliación dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por el Consorcio MR conformado por Rafael Álvarez Bustillo y la Sociedad MVG Ingeniería y Construcciones S.A. a cargo del Dr. Hernán Carrasquilla, las conciliaciones prejudiciales administrativas convocadas por la señora Nubia Stella Zapata Urrego y Myriam Faride Quito de la Rosa, propietaria del establecimiento de comercio VISUAL SYSTEM, a cargo de la Dra. Ángela Fernández Marín. 3. Aprobación del orden del día. El orden es aprobado por unanimidad. 4. Desarrollo del tema propuesto. CASO No. 4.1. ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS ACCIÓN DE REPETICIÓN DE HERNÁN RODRÍGO LINARES ASUNTO: Acción de repetición. DEMANDANTE: BOGOTÁ D.C.-SECRETARIA DE EDUCACION. Abogada Responsable: Dra. TERESA RICO DE MORELLI. ANTECEDENTES La doctora Alba de la Cruz Berrío Baquero, informa que el caso ya había sido sometido a estudio y consideración del Comité de Conciliación en donde de acuerdo con la asistencia de sus miembros, se decidió un empate de dos votos a favor y dos votos en contra para iniciar acción de repetición en contra de la Subdirectora de Personal Administrativo de la época por lo que brevemente hará un recuento de los hechos expuestos en la ficha presentada por la Dra. Teresa Rico de Morelli. Se trata de una sentencia condenatoria del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Laboral, que se profirió el 14 de noviembre de 2003, contra el Distrito Capital. Que la SED, de acuerdo con el ipc, se canceló los intereses para un valor total de $39.102.313, pago efectuado el 15 de junio de 2004, fecha del último pago. Que el 17 de febrero de 2001, el grupo de empleados del sindicato "SINTRAPASED", por medio del Acta de Inscripción en el Registro Sindical No. 0013 del 14 de mayo de 2001, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el 19 de febrero de 2001, a través del Presidente y el Secretario de la nueva organización sindical, radicaron ante la Secretaría de Educación de Bogotá y ante la División de asuntos Colectivos y Seguridad Social del Ministerio del Trabajo, sendas comunicaciones sobre el hecho de su fundación. Nueve días después de la fundación del nuevo sindicato el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 155 de febrero de 2001, suprimiendo 2827 empleos de la planta de personal de cargos administrativos de la Secretaría de Educación, en el artículo 4º del mismo Decreto, se estableció el despido diferido para quienes estaban protegidos por el fuero sindical. Es decir, que el Alcalde en este Decreto hacía la prevención para quienes estaban protegidos con fuero sindical. Que entre los cargos suprimidos estaba el del señor HERNÁN RODRIGO LINARES, quien demandó a la SED y pretendió el reintegro y la indemnización por considerar que tenía derecho. El señor HERNÁN RODRIGO LINARES, informó de la desvinculación por correo certificado el 2 de marzo de 2001, produciéndose un retiro efectivo el 3 de marzo del 2001. Dentro del análisis que hacemos de la sentencia, se encuentra que el Tribunal evidentemente detecta que el señor fue desvinculado, cuando ya SINTRAPACED había comunicado a la admón., que el señor tenía la condición de aforado, porque el sindicato había pasado todas las planillas de los miembros fundadores y adherentes, el 1 de marzo de 2001, o sea unos días antes. En el análisis que hace el Tribunal, se sostiene que se violó el fuero sindical para lo cual se transcriben todas las normas que hacen referencia al fuero sindical, en especial, el art. 405 del Código Sustantivo de Trabajo y el art. 406 en el cual se cita quienes están amparados por el fuero sindical y por consiguiente, señala el Tribunal: en el presente caso, la protección del fuero sindical tanto para los fundadores como para los adherentes, se inicia a partir de la fecha en la cual la entidad fue enterada de la adhesión al sindicato. Entonces en la sentencia concluye que el señor HERNÁN RODRIGO LINARES, se encontraba amparado por el fuero sindical, por haberlo demostrado en el proceso, ya que el primero de marzo de 2001, se recibieron las planillas en la SED, mientras el despido se le comunicó el 2 del mismo mes, lo cual impedía al empleador despedirlo, sin que previamente solicitara el permiso del juez del trabajo, cosa que no se hizo, que lo que ocurrió fue la supresión del cargo del señor HERNÁN RODRIGO LINARES. Agregó que a partir de las disposiciones legales y los argumentos del Tribunal, se condenó al Distrito Capital, por la actuación de los funcionarios en el presente caso; que en la ficha que se presenta a consideración del Comité, se hace evidente la existencia de responsabilidad que se predica como culpa grave por violación de una norma legal. Aclaró que una de las características de la culpa grave es la violación de una norma legal en forma manifiesta e inexcusable tal como lo expone el art. 6 de la ley 678 de 2001, según el cual, la conducta de un agente del Estado, es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa de la Constitución o de la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, se interpreta este tipo de culpa en concordancia con la Constitución Política, según la cual los servidores públicos no sólo son responsables como los particulares, por infringir la Constitución y las leyes, sino también por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones. Agregó que el Decreto 155 de 2001, si bien se ajustaba a la ley, se ejecutó indebidamente, que es el decreto que ordena la reestructuración, por violación del derecho que tiene todo trabajador de constituir sindicatos y asociaciones ya que no se respetó la calidad de aforado que demostró plenamente dentro del proceso, el señor HERNÁNDO RODRÍGUEZ LINARES. La Dra. ABB procedió a dar lectura a los apartes del acta No.60 del 23 de febrero de 2006, los cuales contienen el sentido y la sustentación de la decisión de los miembros frente al caso, así: "La Dra. LMM concluyó que con base en lo leído y en lo estudiado en la vez pasada, su posición, sin perjuicio de las decisiones que se tomaron en otras instancias y, sin perjuicio de lo que siga de aquí en adelante, e invocando el concepto del Consejo de Estado sobre el art. 90 de la Constitución Nacional, es evidente alguna falla que tuvo la admón., la falla de la SED, que otra cosa es determinar si hubo una culpa gravísima por parte de unos funcionarios. En su opinión, no procedería una acción de repetición contra tres funcionarios, porque se está hablando de un resultado que surgió de un proceso, en el cual se involucran muchos funcionarios, que un retiro de 2827 funcionarios, es un proceso que no se hace en pocos días, es un proceso supremamente largo, en donde entran muchas personas. Reconociendo sí, que hubo una falla de la admón., como tal, que no procede porque no es una cosa de tres personas, de fechas (uno o dos días) donde hay mucha responsabilidad. La Dra. Olga Teresa Avila, señaló que en el caso anterior, la acción de repetición procedía contra la Subdirectora de Personal Administrativo, porque ella es quien debe tener el cuidado y la vigilancia de estos procesos. Contra los otros funcionarios no procede. El Dr. Ángel Pérez Martínez, manifestó que tal como lo advirtió en la vez pasada, una acción que se hace a propósito contra alguien, de alguna manera es una acción que debe darse dentro del marco de unas circunstancias absolutamente normales, como por ejemplo si ahora la admón., decidiera sacar cinco o seis funcionarios, quizás porque existe un decreto y ellos comunican a la admón., que están afiliados a un Sindicato y los sacamos, es distinto con relación a una política que implica que se acaba el personal de aseo y celaduría de la SED y salen 2800 personas; entonces estas personas (una o dos o cinco), que en su momento se defienden afiliándose al Sindicato mediante una comunicación que se da por días. Que la admón., no actuó con premeditación y de mala fe frente a esos funcionarios, sino que eso era parte de una política. Por eso se mantiene en el voto realizado en un caso anterior, diciendo que aquí no procede la acción de repetición, porque esto era parte de una política de la admón., que ha sido exitosa y beneficiosa para la educación de la ciudad, y que no hay ninguna duda que las escuelas hoy están más limpias, más aseadas que cumplen mejores condiciones y que se mejoraron los estándares de seguridad de la instituciones escolares de Bogotá. Agregó que insertado que en esa política, puede haber, como lo señala la Dra. LMM, una falla de la admón., pero no una acción de mala fe o con premeditación". La Dra. ABB memoró cual fue su decisión y para ello memoró los apartes de su intervención que se transcriben a continuación: "Las funciones de las personas que desempeñaron los cargos de Secretario de Educación, Director de Recursos Humanos y Subdirector de Personal Administrativo, estaban claramente definidas, de conformidad con las normas transcritas en el momento en que participaron en el proceso de reestructuración, en el año 2001 y en donde se sabía que se iban a reestructurar 2827 cargos administrativos. Que la administración sabía muy bien, que hubo circunstancias de índole laboral, que en ese momento tenían que ser cuidadosamente tratadas antes de tomar la decisión de la desvinculación, por lo tanto, se acoge a la recomendación de la Dra. Teresa Rico, en donde señala que teniendo en cuenta que el Tribunal definió que hubo un despido ilegal en contra del señor HERNÁN RODRIGO LINARES, si procede la acción de repetición a título de culpa grave, pues existen elementos constitutivos de la culpa grave, como es la omisión de no haber verificado en debida forma la condición de aforado del señor RODRIGO LINARES, no obstante el término tan estrecho que tuvo la admón., de conocer su condición de aforado y el momento en que procede su desvinculación, la admón., pudo haber corregido su error y no haber hecho efectiva la desvinculación. Pero se continuó con la desvinculación del aforado. Entonces, ahí existen actos concretos y notorios y una omisión que establece el juez laboral, para el despido y existe una relación de causalidad entre la condición de desvinculación, el perjuicio ocasionado, y la conducta de los funcionaros que tuvieron que ver en el proceso de desvinculación, entonces como hay una relación de causalidad, lo que le corresponde como miembro del Comité, es analizar si hubo una posible culpa grave y considera que si hubo una posible culpa grave, por omisión posiblemente de los funcionarios que tenían la responsabilidad, que estaban plenamente señaladas en las normas que correspondían a las funciones de los cargos que ellos desempeñaban, que eran estrictamente la Dra. CECILIA MARIA VELEZ quien era la Secretaria de Educación del Distrito en ese momento, por su condición de nominadora, la Directora de Recursos Humanos, quien también tenía claramente funciones determinadas en la ley para realizar este proceso, Dra. YANETH SOFIA RODRÍGUEZ DE SANCHEZ y la Subdirectora de Personal Administrativo, Dra. MARIA CRISTINA GARCIA PARRA, que procede la acción de repetición contra ellas. La Dra ABB destacó que conforme al resultado de la votación existen 3 votos en contra de iniciar la acción de repetición contra la Dra. CECILIA MARIA VELEZ WHITE, Secretaria de Educación en aquella época y contra la Directora de Recursos Humanos en su momento. Pero que hay empate porque hay dos votos a favor y dos en contra frente a la procedencia de la acción de repetición contra la Subdirectora de Personal Administrativo de la época[1]. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS El Dr. Ángel Pérez Martínez, indicó que ya existió una votación anterior, sobre un tema muy similar. La Dra. Alba de la Cruz Berrío señala que el voto anterior no tiene porqué incidir en esta nueva decisión y cada uno de los miembros del Comité, debe hacerse a su propio criterio para votar. El Dr. APM reiteró que el Comité de Conciliación, se pronunció sobre un tema idéntico a finales del año 2005. Le preguntó al Dr. César Orlando Camacho, si era su deseo votar ahora porque podía postergar su decisión y discutirlo en la próxima sesión. El Dr. COC afirmó que a grosso modo, ve que hay dos instancias, que cree fueron debatidas por los miembros. La primera involucra una acción de repetición contra el Secretario y que es tan relevante la función del Jefe de Personal en la omisión como la del Secretario. En tratándose de un tema tan álgido, por tratarse de un Decreto que desvincula cerca de 2.800 funcionarios, en el momento de notificar algún despido, la admón., debió tomar sus recaudos antes de notificar cualquier despido. Que debió haber estudiado y sometido a un cuidado notorio y relevante ante la decisión. En su opinión involucraría a las tres personas y manifiesta que ignora porqué, los miembros desligan la acción, en un momento determinado contra el jefe de personal y la subdirectora y no contra el Secretario porque tal como está presentado el caso, efectivamente, el Tribunal puntualiza que hubo una omisión porque se despidió un funcionario que definitivamente no debió ser despedido por cuanto tenía su calidad de aforado. El Dr. COC preguntó porqué se excluye al Secretario cuando la Jefe de Personal como la Directora de Recursos Humanos, tienen la misma responsabilidad, no se puede pasar una Res. de destitución y desvinculación al señor Secretario, sin haberse estudiado los antecedentes del caso, y esa es la duda. Que la decisión que debe tomar no le gustaría tomarla en la forma que lo está haciendo. Igualmente, pregunta a los miembros, cuantas sesiones llevan tratando el tema. La Dra. ABB contestó: cinco sesiones. El Dr. COC manifestó que le gustaría que le dieran la oportunidad de ahondar en el tema para tomar la decisión. Los miembros del Comité aceptan la solicitud hecha por el Dr. César Orlando Camacho quien ha solicitado más tiempo para estudiar el tema, y poder votar en la próxima sesión. Así, se aplaza la decisión a cargo del Dr. COC para el próximo Comité. Ver el caso 1, Acta de Conciliación 060 de 2006, Ver el caso 1, Acta de Conciliación de la SED 059 de 2006 CASO No. 5. La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art.7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No.5 ASUNTO: conciliación prejudicial. SOLICITANTES: Sandra Patricia Loaiza Rodríguez, Pedro León Prada. José Olivo Vega Garcia, Zilma Yineth Rubio Beltrán, Edilson Blanco Blanco, William Ferney Restrepo Rodríguez, Daniel Oswaldo Restrepo Rodríguez, Roosbell Yesit Fernández Muñoz, Rocio del Pilar Páez Castañeda, Fernando Palacios Rodríguez y Carlos Mauricio Rodríguez Páez. SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA. Abogada Responsable: Dra. Ángela Fernández Marín. ANTECEDENTES. La Dra. Ángela Fernández Marín hizo un resumen de los hechos así: "El señor ARNULFO LEÓN RODRÍGUEZ, entonces rector de la Institución Educativa Distrital "Miguel de Cervantes Saavedra" celebró los siguientes contratos: 1.1.1. Contrato de Prestación de Servicios Técnicos Segundo Semestre de 2003 de fecha 20 mayo de 2003, suscrito con Sandra Patricia Loaiza Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No.52.295.578, cuyo objeto era "La capacitación en cursos de sistemas (MS office y mantenimiento de computadores) se orientará en la sala de sistemas del colegio en jornada nocturna de 60:00 p.m. a 9:30 p.m., dirigida a padres de familia y estudiantes del colegio", por un valor de $ 800.00 mensuales para un total de 4´800.000,00 y un término de seis (6) meses. En el contrato no se pacto forma de pago. a- Según documento de fecha diciembre 9 de 2003 dirigido a la Pagaduría del IED Miguel de Cervantes Saavedra, el entonces rector licenciado Arnulfo León Rodríguez, certifica que la señora Sandra Patricia Loaiza Rodríguez cumplió a satisfacción el contrato de capacitación a padres y estudiantes del colegio según contrato. b- Igualmente, el citado rector con documento de fecha 12 de mayo de 2004, certifica que recibió a satisfacción y se dio pleno cumplimiento al objeto del contrato de prestación de servicios técnicos sin número, de fecha 20 de mayo de 2003. c- Según lo certificado por el entonces rector Arnulfo León Rodríguez, en documento del 4 de febrero de 2004, aportado por el apoderado de la peticionaria (rad. E-2006-043241), se acordó con la señora Sandra Patricia Loaiza Rodríguez, que el pago del contrato de Prestación de Servicios Técnicos de 20 de mayo de 2003, se cancelaría en marzo de 2004 por disponibilidad presupuestal de la Institución. d- De acuerdo a lo informado por el Auxiliar Financiero del IED "Miguel de Cervantes Saavedra en oficio de fecha del 15 de febrero de 2006, la señora Sandra Patricia Loaiza debe en biblioteca dos libros uno VISUAL BASIC de sistemas y otro el libro de convivencia. 1.1.2.- Orden de Servicios Prestación de Servicios Técnicos No.10 de fecha 2 de febrero de 2004, suscrito con ZULMA YANETH RUBIO BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.9534174, cuyo objeto fue "prestar servicios técnicos como auxiliar de secretaria ACADEMICA BACHILLERATO DEL I.E.D. MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA sede A", por un valor de $1´200.000,00 y un término de ochenta y nueve (89) días. Mediante certificación de fecha 12 de mayo de 2005, el licenciado Arnulfo León Rodríguez, hace constar que recibió a satisfacción y se dio pleno cumplimiento al objeto del contrato de prestación de servicios técnicos número 10 del 2 de febrero de 2004 suscrito entre el IED Miguel de Cervantes Saavedra y ZULMA YANETH RUBIO BELTRÁN. 1.1.3- Contrato de Prestación de Servicios Técnicos No. 14 de fecha 2 de febrero de 2004, suscrito con Roosbelt Fernández Muñoz, identificado con Cédula de Ciudadanía No.80. 131.072, cuyo objeto es "prestar servicios técnicos como auxiliar de fotocopiadora y ayudas educativas de la I.E.D. MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA Sede A", por un valor de $1´200.000,00 y un término de ochenta y nueve (89) días. Mediante certificación de fecha 12 de mayo de 2005, el licenciado Arnulfo León Rodríguez, hace constar que recibió a satisfacción y se dio pleno cumplimiento al objeto del contrato de prestación de servicios técnicos número 14 del 2 de febrero de 2004 suscrito entre el IED Miguel de Cervantes Saavedra y Roosbell Yezid Fernández Muñoz. 1.1.4- Contrato de Prestación de Servicios Técnicos No.9 de fecha 2 de febrero de 2004, suscrito con Rocío del Pilar Páez Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.802.680, cuyo objeto es prestar servicios técnicos como auxiliar de secretaria en primaria de la IED Miguel de Cervantes Saavedra", por un valor de $1´200.000,00 y un término de ochenta y nueve (89) días. a- Mediante certificación de fecha 12 de mayo de 2005, el licenciado Arnulfo León Rodríguez, hace constar que recibió a satisfacción y se dio pleno cumplimiento al objeto del contrato de prestación de servicios técnicos número 9 del 2 de febrero de 2004 suscrito entre el IED Miguel de Cervantes Saavedra Y Rocio del Pilar Páez Castañeda identificada con C.C.No. 39.802.680. b- Según el informe de biblioteca a cargo del señor Roberto González (Rad-E-2006-030997), Rocío del Pilar Páez Castañeda debe los libros de Ética y Valores 1 para el crecimiento personal PAULINA y Ética y valores 2 para el crecimiento personal Editorial Paulina. 1.1.5.- Contrato de Prestación de Servicios Técnicos No.20 de fecha 2 de febrero de 2004, suscrito con Fernando Palacios Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No.80.743.449, cuyo objeto es "prestar servicios técnicos como AUXILIAR DE AYUDAS EDUCATIVAS de la IED Miguel de Cervantes Saavedra sede A", por un valor de $ 1´200.000,00 y un término ochenta y nueve (89) días. a- Mediante certificación de fecha 12 de mayo de 2005, el licenciado Arnulfo León Rodríguez, hace constar que recibió a satisfacción y se dio pleno cumplimiento al objeto del contrato de prestación de servicios técnicos número 20 del 2 de febrero de 2004 suscrito entre el IED Miguel de Cervantes Saavedra y Fernando Palacio Rodríguez. 1.1. Conforme a lo estipulado en cada uno de los contratos citados, los mismos debieron ser pagados a los contratistas, una vez terminados mediante cuenta de cobro presentada, con recursos provenientes del Fondo de Servicios Educativos de la IED MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA. 1.2. Las contratistas presentaron las cuentas de cobro en las siguientes fechas, las cuales aparecen con el Vo. Bo. De aprobado del señor rector Arnulfo León Rodríguez:
1.3. Que según Orden de Servicios de fecha 15 de octubre de 2003, el licenciado Arnulfo León Rodríguez, entonces rector y ordenador del gasto de la IED Miguel de Cervantes Saavedra, autoriza al señor Pedro León Prada identificado con C.C. No. 5.881.306 de Chaparral, para que revise y haga mantenimiento general a las seis cabinas y siete cornetas que hacen parte de la emisora escolar por encontrarse funcionado deficientemente.a- Mediante certificación de fecha 12 de mayo de 2005, el licenciado Arnulfo León Rodríguez, hace constar que recibió a satisfacción y se dio pleno cumplimiento al objeto de la orden de prestación de servicios sin número del 15 de octubre de 2003 suscrito entre el IED Miguel de Cervantes Saavedra y Pedro León Prada. 1.4. Que según Orden de Servicios de fecha 20 de enero de 2004, el licenciado Arnulfo León Rodríguez, entonces rector y ordenador del gasto de la IED Miguel de Cervantes Saavedra, autoriza al señor Pedro León Prada identificado con C.C. No. 5.881.306 de Chaparral, para que revise y haga mantenimiento general a los seis micrófonos y las dos consolas de manera que garantice el trabajo eficiente y oportuno durante el presenta año lectivo" 1.5. Que según Orden de Servicios de fecha 08 de abril de 2004, el licenciado Arnulfo León Rodríguez, entonces rector y ordenador del gasto de la IED Miguel de Cervantes Saavedra, autoriza al señor Pedro León Prada identificado con C.C. No. 5.881.306 de Chaparral, "para que revise y haga mantenimiento general a un equipo de sonido, 3 grabadoras y dos consolas (Sección primaria y sede B) de manera que garantice el trabajo eficiente y oportuno durante el presente año lectivo" 1.6. Que como consecuencia de las precitadas ordenes de servicios el contratista PEDRO LEÓN PRADA presenta las cuentas de cobro en las siguientes fechas, las cuales aparecen con el Vo.Bo. de aprobado del señor rector Arnulfo León Rodríguez y se observa que los trabajos fueron recibidos a satisfacción por el citado rector: - Noviembre 10 de 2003 por valor de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1´700.000), al haber realizado los trabajos ordenados el 15 de octubre de 2003 de revisión y mantenimiento general de 6 cabinas de sonido y 7 cornetas, efectuado en el periodo comprendido entre el 20 y 31 de octubre de 2003. - Febrero 3 de 2004 por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1´200.000), al haber realizado los trabajos ordenados el 20 de enero de 2004, de revisión y mantenimiento general de 6 micrófonos y 2 consolas efectuado en el periodo comprendido del 20 al 30 de enero de 2004 - Abril 28 de 2004 por valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1´800.000), al haber realizado los trabajos ordenados el 08 de abril de 2004 1 equipo se sonido, 3 grabadoras y 2 consolas (sección primaria y sede B), efectuado en el periodo comprendido de 19 al 23 de abril del presente año. 1.7. Con oficio de fecha 27 de abril de 2004, el señor José Olivo Vega identificado con C.C. No.30.76.221 (VIDRIO INTERNET), presenta cotización de corte e instalación de 48 vidrios por valor de $314.400,00, la cual aparece con el Vo.Bo. y aprobación por parte del entonces rector Arnulfo León Rodríguez, así:
1.8. Con oficio de fecha 13 de mayo de 2004, el señor José Olivo Vega identificado con C.C. No.3.076.221 (VIDRIO INTERNET), presenta cuenta de cobro por la venta corte e instalación de 48 vidrios por valor de $314.400,00, la cual aparece con el Vo. Bo. y aprobación por parte del entonces rector.1.9. Con oficio de fecha 27 de abril de 2004, el señor José Olivo Vega identificado con C.C. No.30.76.221 (VIDRIO INTERNET), presenta cotización de corte e instalación de 220 vidrios por valor de $2.811.400,00, la cual aparece con el Vo.Bo. y aprobación por parte del entonces rector.
1.10. Con oficio de fecha 13 de mayo de 2004, el señor José Olivo Vega identificado con C.C.No.30.76.221 (VIDRIO INTERNET), presenta cuenta de cobro por concepto de venta corte e instalación con silicona de 237 vidrios (relacionados en el hecho 1.10) por valor de $2.811.400,00, la cual aparece con el Vo.Bo. y aprobación por parte del entonces rector Arnulfo León R. 1.11. Aparece documento suscrito por José Olivo Vega García y Arnulfo León Rodríguez entonces rector, donde consta que en las instalaciones del IED Miguel de Cervantes Saavedra el 16 de febrero de 2004, se reunieron para recibir lo estipulado en la cotización de fecha 22 de enero de 2004, dejando constancia que se recibió satisfacción la instalación de los vidrios, y que el monto del trabajo efectuado según facturas es de $2´811.400 y $314.000 para un total de $3´125.800. 1.12. Según lo informado por el señor Luís Arturo Gómez Orozco, auxiliar financiero de la IED Miguel de Cervantes Saavedra, en oficio de fecha 15 de febrero de 2006, el señor José Olivo García, "tiene cotización, cuenta de cobro aprobadas por el ordenador del gasto ARNULFO LEON RODRÍGUEZ en ese entonces rector año 2004, en el momento de elaborar estos trabajos no había disponibilidad presupuestal en caja estos trabajos si fueron realizados", Igualmente, anexa en el citado oficio Disponibilidad presupuestal No.200651 de fecha 27 de enero de 2007, por valor de $3´125.000 a nombre del señor José Olivo Vega, por rubro pago de sentencias Judiciales. 1.13. Según orden de servicios No.2373 de fecha 2 de febrero de 2004, el ordenador del gasto de la IED Miguel de Cervantes Saavedra le ordeno al señor EDILSON BLANCO BLANCO realizar el servicio de acuerdo a su cotización como auxiliar de mantenimiento y coordinación de convivencia desde el 2 de febrero hasta el 25 de marzo de 2004, por un valor de $780.000. 1. Aparece cuenta de cobro de fecha marzo 30 de 2004, según la cual la IED Miguel de Cervantes Saavedra debe a la señor Edilson Blanco Blanco identificado con C.C. No. 80.878.969 de Bogotá la suma de $ 780.000 por concepto de préstamo de servicios a la institución correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2004, suscrita por el contratista y con Vo.Bo. De aprobado por el entonces rector Arnulfo León Rodríguez. 2. Obra certificación de fecha 12 de mayo de 2005, suscrita por el Lic. Arnulfo León Rodríguez (actualmente rector del IED Ciudad de Bogotá), según la cual recibió a satisfacción y se dio pleno cumplimiento al objeto de la orden de prestación se servicios técnicos numero 2373 del 2 de febrero de 2004.3. El Auxiliar financiero de la IED Miguel de Cervantes Saavedra, con fecha 27 de enero de 2006 expide certificado de disponibilidad presupuestal No. 200655, para amparar el pago del señor Edilson Blanco Blanco, por rubro de sentencias judiciales. 1.14. Según orden de servicios No. 2371 de fecha 28 de abril de 2004, el ordenador del gasto de la IED Miguel de Cervantes Saavedra le ordeno al señor WILLIAN FERNEY RESTREPO, prestar los servicios técnicos como auxiliar de audiovisuales y emisora en el periodo comprendido entre el 28 abril hasta 25 de mayo de 2004, por un valor de $ 351.000. 1. Obra certificación de fecha 12 de mayo de 2005, suscrita por el Lic. Arnulfo León Rodríguez (actualmente rector del IED Ciudad de Bogotá), según la cual recibió a satisfacción y se dio pleno cumplimiento al objeto de la orden de prestación se servicios técnicos numero 2371 del 28 de abril de 2004. 2. Mediante oficio de fecha 15 de febrero de 2006, el Auxiliar Financiero anexa fotocopia de la cuenta de cobro de fecha marzo 30 de 2004, según la cual la IED Miguel de Cervantes Saavedra debe a la señor William Ferney Restrepo Rodríguez identificado con C.C.No 80.244.282 de Bogotá la suma de $351.000 por concepto de préstamo de servicios técnicos con cargo de auxiliar de audiovisuales en la institución desde el 28 de abril hasta 25 de mayo de 2004, suscrita por el contratista y con Vo.Bo. De aprobado por el entonces rector Arnulfo León Rodríguez. 3. El Auxiliar Financiero Luis Arturo Gómez Orozco con oficio de fecha 20 de octubre de 2004, certifica que el señor Ferney Restrepo Rodríguez identificado con C.C. No. 80.244.282 de Bogotá, laboro en la IED Miguel de Cervantes Saavedra como auxiliar de ayudas educativas (emisora y audiovisuales) Desde el 28 de abril hasta el 25 de mayo de 2004. 4. El Auxiliar financiero de la IED Miguel de Cervantes Saavedra, con fecha 27 de enero de 2006 expide certificado de disponibilidad presupuestal No.200656, para amparar el pago del señor William Ferney Restrepo Rodríguez, por rubro de sentencias judiciales 1.15. Según orden de servicios No.2370 de fecha 28 de abril de 2004, el ordenador del gasto de la IED Miguel de Cervantes Saavedra le ordeno al señor DANIEL OSWALDO RESTREPO R. prestar los servicios técnicos como auxiliar de mantenimiento en el periodo comprendido entre el 28 abril hasta 25 de mayo de 2004, por un valor de $ 432.000. 1. Mediante oficio de fecha 15 de febrero de 2006, el Auxiliar Financiero anexa fotocopia de la cuenta de cobro de fecha mayo 25 de 2004, según la cual la IED Miguel de Cervantes Saavedra debe a la señor Daniel Oswaldo Restrepo Rodríguez identificado con C.C.No.80.240.879 de Bogotá la suma de $432.000 por concepto de préstamo de servicios técnicos con cargo de auxiliar de mantenimiento en la institución desde el 28 de abril hasta 25 de mayo de 2004, suscrita por el contratista y con Vo.Bo de aprobado por el entonces rector Arnulfo León Rodríguez. 2. Obra certificación de fecha 12 de mayo de 2005, suscrita por el Lic. Arnulfo León Rodríguez (actualmente rector del IED Ciudad de Bogotá), según la cual recibió a satisfacción y se dio pleno cumplimiento al objeto de la orden de prestación se servicios técnicos numero 2370 del 25 de mayo de 2004. 3. El Auxiliar financiero de la IED Miguel de Cervantes Saavedra, con fecha 27 de enero de 2006 expide certificado de disponibilidad presupuestal No. 200657, para amparar el pago del señor Daniel Oswaldo Restrepo, por rubro de sentencias judiciales. 1.16. Según orden de servicios No.2375 de fecha 25 de marzo de 2004, el ordenador del gasto de la IED Miguel de Cervantes Saavedra le ordeno al señor CARLOS MAURICIO RODRÍGUEZ PÁEZ prestar los servicios técnicos como auxiliar de ayudas educativas en la sede B, por un valor de $667.000 1. Según cuenta de cobro sin fecha, la cual la IED Miguel de Cervantes Saavedra debe a la señor Carlos Mauricio Rodríguez Páez identificado con C.C.No.79.816.499 de Bogotá la suma de $667.000 por concepto de préstamo de servicios técnicos durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo hasta 18 de mayo de 2004, suscrita por el contratista y con Vo.Bo. de aprobado por el entonces rector Arnulfo León Rodríguez. 2. Obra certificación de fecha 12 de mayo de 2005, suscrita por el Lic. Arnulfo León Rodríguez (actualmente rector del IED Ciudad de Bogotá), según la cual recibió a satisfacción y se dio pleno cumplimiento al objeto de la orden de prestación se servicios técnicos numero 2375 del 25 de marzo de 2004. 3. El Auxiliar financiero de la IED Miguel de Cervantes Saavedra, con fecha 27 de enero de 2006 expide certificado de disponibilidad presupuestal No.200662, para amparar el pago del señor Carlos Mauricio Rodríguez Páez, por rubro de sentencias judiciales. 1.17. Según lo informado por el Auxiliar Financiero de la Institución Educativa Distrital "Miguel de Cervantes Saavedra", mediante oficio del 15 de febrero de 2006, los pagos objeto de la presente conciliación no se efectuaron por las siguientes razones: 1. No hay un acta recibida a satisfacción de los trabajos realizados 2 No existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal 3. No tiene la orden de giro por parte del Ordenador del Gasto. 1.18. El directivo docente Víctor Zenón caro cuervo, actual rector - ordenador del gasto del IED Miguel de Cervantes Saavedra, con oficio radicado bajo el No.030997 del 17 de febrero de 2006, sobre el caso objeto de conciliación, anexa informe presentado por el auxiliar financiero Lis Arturo Gómez Orozco donde explica las razones por las cuales no se hicieron los pagos solicitados en su oportunidad, ya que para la época no ejercía el cargo como rector 1.19 No obstante los continuos requerimiento efectuados a las directivas del centro educativo, no se le han cancelado la suma adeudada. (Versión del peticionario) CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN La cuantía de la reclamación por los servicios prestados al INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA, asciende a la suma DIECINUEVE MILLÓNES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE (19.655.800,00), por concepto de capital, representado en los servicios prestados con ocasión de la ejecución de cada uno de los contratos dejados de cancelar más los intereses corrientes legales. 1. SANDRA PATRICIA LOAIZA RODRÍGUEZ $4.800.000 2. PEDRO LEÓN PRADA $4.700.000 3. JOSE OLIVO VEGA GARCÍA $3.125.800 4. ZULMA YINETH RUBIO BELTRÁN $1.200.000 5. EDILSON BLANCO BLANCO $780.000 6. WILLIAM FERNEY RESTREPO RODRÍGUEZ $351.000 7. DANIEL OSWALDO RESTREPO RODRÍGUEZ $432.000 8. ROOSBELL YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ $1.200.000 9. ROCÍO DEL PILAR PÁEZ CASTAÑEDA $1.200.000 10. FERNANDO PALACIOS RODRÍGUEZ $1.200.000 11. CARLOS MAURICIO RODRÍGUEZ PÁEZ $667.000 RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN "Teniendo en cuenta, que las pruebas obrantes tales como los recibos a satisfacción suscritos y aportados por el entonces rector Arnulfo León Rodríguez, los contratos y órdenes de servicio cuyo pago se reclama en la presente conciliación fueron debidamente ejecutados, mi recomendación es la de conciliar por el valor de cada contrato sin intereses a excepción de la orden de trabajo del 15 de octubre de 2003 realizada por el señor Pedro León Prada por haber operado el fenómeno de la caducidad frente a esta obligación". La Dra. AFM agregó que los contratos se realizaron, que hay escritos donde el rector les autoriza iniciar la prestación de los servicios; certificaciones del rector que indican que los servicios fueron recibidos a satisfacción, entonces está plenamente probado que los trabajos y los servicios se hicieron, aclaró que sólo hay un caso donde la obligación nació en noviembre de 2003 por lo que estaría caducada. La Dra. OTA intervino señalando que le llama la atención que todos los casos los lleve un mismo abogado y son once conciliaciones. Preguntó: ¿Ese abogado tiene poder para conciliar? La Dra. AFM contestó: sí. Cada solicitante le otorgó poder. La Dra. OTA, aclaró que hay unas órdenes de prestación de servicios y unos contratos. Preguntó: ¿Qué legalización tuvieron? ¿Se firmaron? ¿Tuvieron registro presupuestal o fueron cuestiones de hecho? La Dra. AFM contestó: tal y como se explica en la ficha, los contratos se suscribieron por las dos partes pero nunca se legalizaron y no tuvieron registro presupuestal. La Dra. OTA concluyó: entonces son hechos cumplidos. La Dra. AFM explicó: hay unas órdenes de servicio elaboradas en unos formatos suministrados por el colegio y además se le informó al interesado que de acuerdo a la cotización presentada, se requería hacer los trabajos. La Dra. OTA, insistió en que le llama la atención que el exrector certifique el 25 de mayo de 2005, que recibió a satisfacción cuando no era quien tenía la facultad de hacerlo, porque el que tiene que dar la certificación es el rector que ejerce el cargo. Que para ejemplificar si como Directora de Contratación deja de ejercer el cargo, al año siguiente no puede certificar que recibió a satisfacción, que eso no tiene presentación. Reitera que cuando deja el cargo se va de licenciado a otro colegio y mal podría certificar una vez ha salido del colegio. La Dra. AFM: respondió que en la certificación dice que los trabajos se entregaron en su momento. La Dra. ABB señaló que la única forma que tienen los solicitantes para probar que hicieron los trabajos, es pidiéndole a la misma persona que los contrató que certifique que si los contrató, que esa es la prueba frente a un proceso. Que nosotros aparte de eso, tenemos que señalar que tiene una certificación que dice que si trabajaron en esa época. Pero además es responsabilidad verificar si eso es cierto. La Dra. OTA preguntó: que dice el nuevo rector VICTOR ZENÓN frente a eso? La Dra. AFM contestó: que no puede pagar porque no tiene disponibilidad presupuestal. Pero el pagador si dijo que los trabajos se hicieron pero no había disponibilidad presupuestal en ese momento. Que ante un eventual proceso hay la probabilidad de perderlo. La Dra. LMM preguntó: ¿esa es la razón para conciliar? La Dra. AFM contestó: sí. El Dr. COC indicó que el hecho de contratar sin ningún soporte es una irregularidad. La Dra. AFM explicó que ese hecho está prohibido por la ley de presupuesto. El Dr. APM afirmó: en este caso procede la acción de repetición porque el rector administraba en un marco ilegal y por esa razón se trasladó. La Dra. AFM agregó que hay una coincidencia en el apellido Rodríguez de algunos de los solicitantes. El Dr. APM advirtió que si alguien fuera del rector certifica, debe quedar la autorización para conciliar con la debida insistencia de volver como miembros del Comité a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario y seguir la investigación y la acción de repetición. La Dra. AFM explicó que como se concilia por el valor solicitado no hay daños y perjuicios por lo que no hay detrimento. La Dra. LMM preguntó: ¿esa conciliación no es todo lo que se les adeuda?, ¿es un poco menos? ó ¿es un poco más? ó ¿es todo? La Dra. AFM contestó: es todo. Lo único que se quita son los intereses. La Dra. LMM, preguntó: ¿se paga sin perjuicio de otra acción que se inicie contra el señor?. La Dra. AFM respondió: Sí. La Dra. LMM concluyó: yo estaría de acuerdo con una conciliación porque después se estudiaría la responsabilidad fiscal. El Dr. COC preguntó: si primero se concilia, luego se mira la acción de repetición? La Dra. ABB respondió: luego que la SED paga se estudia la procedencia de la acción de repetición, lo importante de la ficha es decidir, si se autoriza o no conciliar, independientemente de la acción disciplinaria que se inicie contra el señor. Así, propone remitir los antecedentes a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, con un llamado especial, porque lo que encuentra es que allí reposa demasiado y la idea es investigar para determinar si se desprenda una posible acción penal, porque hay conductas penales que no son evidentes. La Dra. OTA, añadió que si se contrató con familiares habría una inhabilidad, en su opinión no hay lugar a una acción penal. Que hay lugar a la acción fiscal en la Contraloría, si se toma una determinación. La Dra. ABB explicó que la idea es que la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario evalúe si hay lugar a la acción penal. La DRA. OTA, enfatizó que si hay familiares que contrataron no se conciliaría porque la contratación sería nula. La Dra. AFM reiteró que no obra ninguna prueba que nos lleve a concluir eso. La Dra. OTA recordó que no podemos repetir, que la acción fiscal debe intentarse en la Contraloría. Que si eso es así, en este momento histórico, no hay detrimento porque se está pagando lo que ellos hicieron, trabajados recibidos el 25 de mayo de 2004. El Dr. COC preguntó: hay interventoría en esos contratos? La Dra. AFM contestó: no El Dr. APM advirtió: lo que plantea la Dra. OTA es gravísimo. La Dra. ABB aclaró que no hay pruebas, no se tiene certeza y sólo es una anotación al margen por unas coincidencias en los apellidos que observó la Dra. Ángela. El Dr. APM explicó que no es obligatorio conciliar, que se concilia en los casos en que haya plenas pruebas y el proceso se cumpla en forma, pero se puede negar la conciliación y el caso se va a proceso, pero de acuerdo con lo dicho lo que parece ser es que perdemos el proceso. La Dra. OTA agregó que esta es la primera conciliación en la Procuraduría y el abogado insiste en conciliar directamente antes de iniciar el proceso porque además es su obligación. Pero también dentro del proceso viene una etapa de conciliación, onerosa no tanto porque eso depende en cada caso. La Dra. AFM advirtió que un proceso es más costoso para la admón La Dra. OTA preguntó: ¿por qué?. La Dra. AFM contestó: porque el abogado además va a cobrar las costas. El abogado es Leonel Alberto Gonzalez Sepúlveda La Dra. OTA replicó que se trata de supuestos. La Dra. AFM preguntó. Si no conciliamos entonces ¿cuál sería la prueba para decir que no se prestaron los servicios? La Dra. OTA contestó: que le llama la atención que saque la certificación el rector cuando ya no ejerce como tal. La Dra. AFM indicó que se solicitó mediante oficio al nuevo rector, información sobre este aspecto. El contestó que no le constaba porque no estaba cuando se contrató y le preguntó al auxiliar financiero quien contestó que todos los trabajos se hicieron. La Dra. ABB precisó que no se puede descontextualizar el tema y aclaró dos cosas: primero que cuando el señor les certifica a ellos, es para obtener una prueba de ellos, (recibiéndose a los reclamantes) ante nosotros de que se contrató porque al exrector le consta que se prestó el servicio, quien no lo hace en calidad de rector sino de testigo porque recibió los bienes y servicios contratados, nunca certificó en su condición de rector, que la certificación la presenta como una prueba, y no le parece tan salido de tono que se certifique algo así, en ese sentido se recibió la prueba pero no como exrector, que jamás se pidió así. Fueron ellos los que demandaron y anexaron la certificación no nosotros. Se pidió información y el nuevo rector contestó que le preguntó al financiero y él sí certificó que sí se contrataron los servicios y que el colegio sí debe tener esos servicios. En segundo lugar, aclaró que aquí se decide si se concilia o no, si se concilia se señala que se tiene probado y que no está probado. En lo que indagó la Dra. AFM, se tuvo que todo está probado, porque si vamos a esperar a que nos demanden, se va a demostrar que si se prestaron los servicios. Tenemos la certificación del auxiliar financiero que da fe que si se prestaron los servicios. Que cuando se hace la anotación es para informarle a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para que asuma la denuncia ante las autoridades penales, porque ellos dentro del expediente pueden probar más sobre la manera en que se contrató. Pero eso no quiere decir que tenemos probado que son familiares, sería absurdo conciliar a sabiendas que son familiares y que pueden estar incursos en un delito. Hoy no nos consta esto. La Dra. OTA enfatizó que el hecho de apartarse del concepto que trae la Oficina Asesora Jurídica, no significa descontextualizar los casos porque la idea es hacer anotaciones a las fichas y cuestionar porque así como estamos llamados a que no salga más oneroso también estamos llamados a decir que les parece y que no dentro de las fichas que presenta la Oficina Jurídica precisamente porque se formulan muchas ideas. Que frente al caso, no está de acuerdo con la conciliación porque encuentra que no se ha investigado. La Dra. AFM preguntó: ¿Qué parte falta investigar? La Dra. OTA contestó: si son familiares o no. La Dra. AFM reiteró que había coincidencia entre los apellidos pero no en todos. La Dra. LMM concluyó que en virtud de los principios de economía y celeridad y considerando que se tienen certificaciones expresas, sobre los trabajos efectivamente realizados; que sería más costoso par la admón. conciliar y que es justo que una persona que trabajó reciba sus honorarios, es prudente conciliar. No obstante, considera que el rector no actúo en el marco de la legalidad por lo cual recomienda que se oficie a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario para que continúe con lo que deba hacerse y sea ella quien defina las acciones que deben seguirse contra el rector. La Dra ABB decidió acoger la recomendación de la Dra. AFM sólo sobre los montos sin intereses y que no estén caducados. Señaló que debe ser la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, la que defina las acciones a seguir. El Dr. APM decidió acoger la recomendación de la Oficina Asesora Jurídica, sobre todo porque hay evidencia que los servicios se prestaron y según se expuso, al iniciar cualquier proceso lo ganarían. Sugirió preparar una nota especial a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, nota que debe tener un énfasis especial en donde se solicite prontitud y celeridad y se estudie si proceden otras acciones. Que le parece que está bien la recomendación. El Dr. AFM indicó que no sobra enviarlo a la Contraloría. La Dra. LMM recalcó que debe ser la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, quien defina. El Dr. COC decidió acoger la recomendación de la Oficina Asesora Jurídica porque es un hecho válido y está probado que el persona que se contrató prestó sus servicios. Sugirió que no se pasara a la Contraloría porque hay una presunción pero no se sabe si la contratación viene con vicios, si fue irregular la contratación, que sólo si hay elementos válidos sobre su ilegalidad, inmediatamente debe pasarse, enfatizó en que sólo si hay esa certeza. Agregó que también acoge la recomendación para que la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario le de celeridad al proceso. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, acogen por mayoría simple, la recomendación formulada por la Dra. Ángela Fernández, en el sentido de conciliar por el valor de cada contrato sin intereses a excepción de la orden de trabajo del 15 de octubre de 2003 realizada por el señor Pedro León Prada, por haber operado el fenómeno de la caducidad frente a esta obligación. CASO No. 6.1. ESTUDIO SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACUERDO CONCILIATORIO EN EL PROCESO ORDINARIO INSTAURADO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL- FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA CONTRA EL BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No.6. ASUNTO: Conciliación judicial. DEMANDANTE:BOGOTÁ D.C.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN-FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA Abogada responsable: Dra. DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ La Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez hizo un resumen de los hechos así: "Durante los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2000, BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., efectuó el pago de quince (15) cheques, cada uno por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($894.700), los cuales contenían firmas falsas, sin mediar confirmación previa y omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se hizo apertura de la cuenta, (dos sellos secos y dos de tinta, para cualquier trámite y la confirmación telefónica para efectuar los pagos), tratándose de dineros del Distrito manejados a través del Fondo de Servicios Educativos. El total del capital insoluto equivale a TRECE MILLÓNES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.420700). Dichos cheques corresponden a los siguientes: Cheque No. - 9963983 - 9963984 - 9963985 - 9963986 - 9963987 - 9963988 - 9963989 - 9963990 - 9963991 - 9963992 - 9963993 - 9963994 - 9963995 - 9963996 - 9963997 El 11 de octubre de 2000, la Ordenadora de Gasto de la IED QUIROGA ALIANZA, solicitó al Banco BBVA Sucursal Restrepo, el bloqueo de la cuenta corriente perteneciente al Fondo de Servicios Educativos. Que con base en la referida reclamación, el Banco BBVA Banco Ganadero S.A., contrató un profesional especializado para que realizara un estudio dactiloscópico, que se efectuó el 21 de octubre de 2000, el cual concluyó lo siguiente: 1. Las firmas colocadas en los cheques no corresponden a las autorizadas en la tarjeta de registro de firmas, pero son imitaciones serviles de buena calidad, que dificultan su detección a través del proceso normal de visación. 2. Las impresiones húmedas de los sellos antefirma que se visualizan en cada uno de los cheques, luego de mediciones específicas, a través de lupas con amplio campo visual, resultaron corresponder a un instrumento sellador diferente al original. 3. Analizados física y químicamente los cheques, se estableció que fueron impresos en su totalidad, por THOMAS GREG & SONS, por lo tanto son auténticos. Que el Banco BBVA negó el reintegro de dineros, con fundamento en el resultado de la prueba practicada sobre los títulos valores y en el hecho de encontrar que el cliente no dio aviso oportuno de la pérdida de los títulos cuestionados. Que el 7 de marzo de 2006, el apoderado general del Banco BBVA, Iván Darío Amaya, formuló propuesta consistente en reconocer exclusivamente el 50% del monto del capital insoluto, sin que esto signifique el reconocimiento de culpabilidades en los hechos que originaron el desfalco, advirtiendo que la propuesta tiene vigencia de un mes contada a partir de la fecha de su emisión, esto es, hasta el 7 de abril de 2006. Finalmente, informó que se elaboraría un memorial de desistimiento y un contrato de transacción en el cual se reflejen los términos del acuerdo. Que la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, adelantó la investigación disciplinaria en contra del pagador JESÚS GUIDO PRADO CALDERÓN, identificado con la C.C. No. 19.350.323. La queja correspondió al No. 243 de 2000. Mediante Resolución No. 1782 del 18 de septiembre de 2003, se absolvió al pagador de los cargos imputados en primera instancia. Investigación a cargo de la Dra. Aysa Valoyes Caicedo. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN "En la demanda, el capital insoluto que se pretende recuperar es de TRECE MILLÓNES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.420.700). Igualmente en la demanda se están cobrando los intereses moratorios aplicando el art. 884 sobre el capital insoluto de TRECE MILLÓNES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.420.700). Finalmente, las costas procesales que se tasen por el juzgado de conocimiento. La propuesta formulada por el Banco demandado, consiste en pagar el equivalente a SEIS MILLÓNES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.710.349)" RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN "De acuerdo con el análisis efectuado, se recomienda realizar acuerdo conciliatorio que ponga fin a las diferencias existentes entre la Secretaría de Educación Distrital-Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital QUIROGA ALIANZA y el BBVA, por dos razones: 1.- Como su nombre lo indica, el proceso declarativo pretende declarar judicialmente la existencia de un derecho en cabeza del demandante. Dicho derecho genera obligaciones a cargo del demandado quien en el evento de ser declarado responsable civilmente, debe resarcir el perjuicio causado. En el presente asunto, la probabilidad de obtener un fallo favorable o desfavorable es incierta, porque el debate probatorio se ha surtido parcialmente y sin ánimo de prejuzgar, las pruebas documentales permiten establecer la existencia de una presunta concurrencia de culpas de las partes involucradas en los hechos. 2.- Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales, necesitan con urgencia los recursos económicos para garantizar la ejecución de proyectos educativos a su cargo". La Dra. DMM aclaró que se trata de un proceso ordinario que cursa en el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, en este proceso la parte demandante es la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN-FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA y contra el Banco Ganadero. Actualmente el proceso se encuentra en etapa probatoria, se adelantó el interrogatorio de parte al apoderado del banco y se decretó la práctica de un peritaje por valor de $600.000 para el perito grafólogo. Que dentro de esa etapa el apoderado general del Banco BBVA, nos hace una propuesta, de conciliar sobre el 50% del capital insoluto que se pretende. Entonces revisando los antecedentes del caso, se encuentra que existió un cobro fraudulento de quince (15) cheques, cada uno por OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($894.700), hecho ocurrido en el año 200 entre el 19, 20 y 21 de septiembre. Revisada la información se encontró que la oficina de pagaduría se compartía con el almacén del colegio, que no existía caja fuerte ni otra medida de seguridad en ese momento y con base en la reclamación que se hizo por parte del colegio, en esa oportunidad se encontraron tres pruebas que le permitieron al banco no conciliar. Una de ellas es que los formularios usados eran originales, que la falsedad no era notoria en virtud de la aplicación del art. 733 del código de comercio que señala que cuando el cuentacorrentista pierde uno o varios formularios de su chequera y no da aviso oportuno, la única objeción de la reclamación que se puede proponer es que exista una falsedad y esa sea notoria. Allí se encontró que la falsedad no era notoria porque eran difíciles de detectar en un proceso normal de visación. A partir de esas observaciones y además de encontrar que el aviso no se dio en su momento si no a los veinte días, se denegó el pago. Así, la idea es aplicar los principios de la función administrativa, porque han transcurrido seis años, una conciliación prejudicial y no se concilió, pero pese a que dentro del proceso judicial se está avanzando la probabilidad de obtener un fallo favorable es incierta al coexistir pruebas favorables y desfavorables y el resultado depende de todo el cúmulo que se logre probar a lo largo del proceso. Que apoyada en el hecho de garantizar la obtención de los dineros, la propuesta es cancelar la mitad del capital insoluto. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, acogen por unanimidad la recomendación formulada por la Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez, en el sentido de realizar acuerdo conciliatorio en sede judicial, consistente en pagar el equivalente a SEIS MILLÓNES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.710.349), de conformidad con los antecedentes y la sustentación del caso. OBSERVACIONES La Dra. LMM agregó que con relación al caso anterior es la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, quien dependiendo del resultado de la investigación, decide a quien le informa, no es que el Comité en Acta le indique a la Contraloría. El Dr. COC, explicó que si se conoce el hecho y está probado que hubo una contratación ilegal, es competencia nuestra enviar a la Contraloría para que se investigue. Pero aquí la contratación ilegal hace referencia a que no había disponibilidad presupuestal, pero no estoy de acuerdo con esa instancia porque ya conocimos del hecho. La Dra. OTA manifestó que cuando ya se traen los resúmenes en las fichas es porque ya se ha investigado. Que otra cosa es que sean familiares o no. El Dr. COC manifestó que si la contratación es ilegal de una vez se debe escribir a la Contraloría. La Dra. Yolanda concluyó que los funcionarios públicos que conocen hechos que afecten el patrimonio, deben dar aviso a la Contraloría Distrital. Entonces que cada uno debe avocar lo que le corresponda, la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario debe avocar la parte disciplinaria y la Contraloría la parte fiscal. La Dra. LMM sugirió que debe ser la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, quien determine que acciones se deban seguir. La Dra. ABB señaló que lo importante es tener claro en que momento se puede hacer. Que no hubo contratación sino hechos cumplidos y se obviaron los requisitos de ley 80 y él mismo se autocertifica sobre las pruebas. Entonces se puede hacer directamente como miembros del Comité argumentando que se encontró dentro del análisis de la ficha, que el señor ARNULFO LEÓN RODRÍGUEZ, contrató sin el lleno de los requisitos legales para que ellos investiguen o a través de la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario para que ellos lo envíen. La Dra. OTA explicó que de los casos enviados a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario no se ha dado una respuesta inmediata en casos más irregulares y más graves. El Dr. COC recalcó que hay tres instancias: la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Control Interno Disciplinario y el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, porque si se espera al fallo de control interno caducan las acciones. La Dra. ABB propuso que la Dra. AFM sea quien denuncie ante la Contraloría los hechos, ya que es quien conoce la ficha y tiene los antecedentes del caso. Propuesta que fue aceptada por los demás miembros del Comité de Conciliación. CONSTANCIA La invitación al Director de Defensa Judicial de la Nación, se efectuó previo a la realización de esta sesión, quien se excusó y no se hizo presente a la misma. No siendo otro el motivo se da por terminado la presente sesión del Comité de Conciliación. ANGEL PÉREZ MARTÍNEZ Subsecretario Administrativo DIANA MARCELA MARTÍNEZ Secretaria Técnica. NOTA DE PIE DE PÁGINA 1. Apartes del acta No. 60 de fecha 23 de febrero de 2006, págs. 8-10. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||