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ACTA 68 DE 2006 (Junio 22) Aprobada mediante Acta 069 de 2006 COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: Sala de Juntas 4.3. - Secretaría de Educación de Bogotá, D.C FECHA. 22 de junio de 2006 MIEMBROS ASISTENTES: Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo. Dra. Liliana Malambo Martínez - Subsecretaria de Planeación y Finanzas. Dra. Rocío Palacios - Subdirectora de Programación y Seguimiento Presupuestal Encargada. Dra. Olga Teresa Ávila - Directora de Contratación. Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica. Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno. Asistentes: La Dra. Ángela Fernández Marín, profesional especializado de la Oficina Asesora Jurídica de la SED, a cargo de la presentación de un caso. INVITADOS: El Ing. Jairo Iván Loaiza Agudelo, Subdirector de Plantas Físicas de la SED. I. Orden del día. 1. Verificación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Aprobación del orden del día. 4. Presentación del siguiente caso a cargo de la Dra. Flor Ángela Fernández Marín. 4.1. Estudio de la solicitud de conciliación prejudicial administrativa convocada por la firma Consorcio Toscana 2004. 5. Presentación del siguiente caso a cargo de la Dra. Ena Consuelo Tinoco Herrera. 5.1. Estudio de la solicitud de conciliación prejudicial administrativa convocada por la firma Consorcio Acuario Ltda. 6. Presentación del siguiente caso a cargo de la Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez. 6.1. Estudio de la solicitud de conciliación judicial dentro del proceso ordinario de la Secretaría de Educación Distrital-Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Enrique Olaya Herrera y el Banco BBVA. 7. Varios. II. Desarrollo del orden del día. 1. Verificación del quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión ordinaria. 2. Lectura del acta anterior. La Secretaria Técnica del Comité informa que en la sesión ordinaria realizada el día 8 de junio de 2006, se efectuó la presentación de dos fichas sobre procedencia de acción de repetición, a cargo de la Dra. Teresa Rico de Morelli, la primera relacionada con la conciliación prejudicial convocada por la firma La Previsora Compañía de Seguros y la segunda, relacionada con la condena impuesta dentro del proceso judicial que se inició a raíz de la muerte por ahogamiento, del menor Yefferson Vanegas Sánchez. 3. Aprobación del orden del día. El orden es aprobado por unanimidad. 4. Desarrollo del tema propuesto. CASO No. 4.1. Estudio de la solicitud de conciliación prejudicial administrativa convocada por la firma Consorcio Toscana 2004. Ver el caso 2, Acta de Conciliación 073 de 2006, Ver el caso 5.3, Acta de Conciliación de la SED 070 de 2006, Ver el Acta de Conciliación de la SED 069 de 2006 ASUNTO: Solicitud de conciliación prejudicial. SOLICITANTE: CONSORCIO TOSCANA 2004. SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Abogada Responsable: FLOR ÁNGELA FERNÁNDEZ MARÍN La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No.1. I.- ANTECEDENTES RESUMEN DE LOS HECHOS: 1.1. La Secretaría de Educación del Distrito Capital, ordena la apertura y trámite de la licitación Pública No. LP SED SPF 021 2003, con el objeto de seleccionar, en igualdad de oportunidades, al proponente que ofreciera las mejores condiciones para contratar la ejecución de las obras de construcción de la I.E.D. LA TOSCANA, ubicado en la carrera 131 No. 134-44 de la localidad No. 11 de Suba de Bogotá D.C. bajo la forma de pago de costeo de PRECIO GLOBAL FIJO SIN REAJUSTES. 1.2. En el punto 2.11 del pliego de condiciones de la precitada licitación se establece que los valores totales contenidos en la propuesta de la licitación, no se actualizarán. El proponente deberá incluir en su propuesta todos los cambios de precio, actualización salarial y en general todos los costos que impliquen construir la obra. 1.3. Igualmente en el punto 2.15 del pliego, se establece entre otras obligaciones del constructor que los valores contenidos en la propuesta de la licitación no se actualizarán, por lo cual el proponente debe incluir en su propuesta todos los cambios de precio. 1.4. Mediante Resolución No. 3969 del 18 de diciembre de 2003, la Licitación Pública No. LP SED SPF 021 2003, le fue adjudicada al CONSORCIO TOSCANA. - 2004, integrado por EDIOBRAS LIMITADA (61%), VINDICO S.A. (21%) y UNIVERSAL DE CONSTRUCCIONES LIMITADA, (18%), cuyo representante legal es Antonio Pabón Polanía, por un valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y SEIS /100 MONEDA CORRIENTE ($4.262.487.049.66). 1.5. Conforme con lo anterior, se suscribió el contrato de obra pública No. 151 del 26 de diciembre de 2003, entre consorcio LA TOSCANA- 2004 y la Secretaría de Educación del Distrito Capital cuyo objeto fue: "realizar la ejecución de las obras de construcción de la I.E.D. LA TOSCANA, ubicado en la carrera 131 No.134-44 de la localidad No. 11 de SUBA de Bogotá D.C. bajo la forma de pago y costeo de precio global fijo y sin reajustes", en un plazo improrrogable de 360 días calendario. 1.6. Según lo pactado en el ordinal B numeral 2 de la cláusula cuarta del contrato de obra 151 de 2003, el contratista estaba obligado a iniciar los trabajos materia del contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía única. 1.7. La Secretaría de Educación del Distrito Capital en cumplimiento con la cláusula décima del contrato designó al CONSOCIO M Y B, del cual figura como representante legal la señora Mary Luz Mejía de Pumarejo, como interventor externo del contrato. 1.8. Actúa como Gerente del proyecto la firma ARQ. del cual es representante legal el doctor Ricardo Leguízamo 1.9. Según acta suscrita por Antonio Pabón Polanía representante del CONSORCIO LA TOSCANA - 2004, Ricardo Leguízamo, en representación del CONSORCIO ARQ -345-2003 como gerente del proyecto, Mary Luz Mejía de Pumarejo, en representación del CONSORCIO MYB, y Orlando Peña como Subdirector de Plantas Físicas de la SED; se dio inicio al contrato de obra 151 de 2003 el 30 de enero de 2004. 1.10. Con oficio No CT-036.04 del 19 de febrero de 2004, el representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, le solicita a la representante legal del CONSORCIO M Y B (interventor) dar mas celeridad al traslado y disposición del anticipo, ya que dicha demora les genera traumatismo en la ejecución de la obra, y aumento en los precios de los materiales como el caso del hierro. 1.11. El entonces Subdirector de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, mediante comunicación No 034871 del 30 de abril de 2004 le informa a la Gerencia del proyecto (ARQ) la posición de la entidad con relación a las situaciones expuestas por el constructor (CONSORCIO LA TOSCANA) en comunicación radicada con el No. E-2004-044865, sobre la supuesta demora en la autorización de desembolso de recurso de anticipo. 1.12. El contrato de obra No. 151 del 26 de diciembre de 2003, fue modificado en cuanto a la forma de pago en el sentido que las actas mensuales variables sin retención y un acta final del 5 %, mediante documento del 16 de julio de 2004. 1.13. El Contrato de obra 151 de 2003 fue suspendido el 3 de diciembre de 2004 y reiniciado el 20 de diciembre de 2004, quedando como fecha de entrega final el 10 de febrero de 2005, según acta de suspensión No. 1 de 3 de diciembre de 2003, en razón la Secretaría de Educación no había definido el sitio de ubicación para el traslado de las aulas provisionales y montaje de las mismas. 1.14. El precitado contrato fue modificado por segunda vez en documento del 20 de diciembre de 2004, en cuanto al valor el cual se incrementa en la suma de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($314.815.428) M/CTE PARA UN TOTAL DE CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 66 CVS ( 4.577.302.477,66) y en cuanto al plazo el cual se prorroga en ocho (8) días calendario. 1.15. Según documento del 20 de enero de 2004, por segunda vez es suspendido el contrato de obra No. 151 de 2003 por el término de 31 días calendario, en razón a que la Secretaría de Educación no ha entregado los predios denominados los gavilanes Lotes 10 y 11 asignados para el traslado y montaje de las aulas provisionales. 1.16. Según acta del 17 de enero de 2005, suscrita por el señor Antonio Pabón Polanía como representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B interventor, Ricardo Leguizamo Romero, representante legal de CONSORCIO A.R.Q.-345-2003 Gerente del Proyecto (la que obra en la carpeta contentiva del contrato a folio 188 no aparece suscrita por el Subdirector de Plantas Físicas), fueron entregadas las obras objeto del contrato de obra 151 de 2003. 1.17. El citado contrato fue modificado por tercera vez en cuanto a la forma de pago del valor adicionado según documento suscrito por las partes el 11 de marzo de 2005. 1.18. Mediante acta de fecha 16 de marzo de 2005, suscrita por el señor Antonio Pabón Polanía como representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B interventor, Ricardo Leguízamo Romero, representante legal de CONSORCIO A.R.Q.-345-2003 Gerente del Proyecto y el doctor Orlando Peña Rodríguez, entonces Subdirector de Plantas Físicas, fue suspendido en contrato de marras el 19 días calendario, modificando la fecha de entrega para el 8 de abril de 2005, en razón a haberse determinado una nueva ubicación a las aulas provisionales dentro del lote del proyecto. 1.19. Según consta en acta del 18 de marzo de 2005, suscrita el señor Antonio Pabón Polanía como representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B interventor, Ricardo LeguÍzamo Romero, representante legal de CONSORCIO A.R.Q.-345-2003 Gerente del Proyecto y Gysella Beltrán como Coordinadora del Proyecto por parte de la SED, se efectúa la entrega parcial zona C de obra perteneciente a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL IED FE Y ALEGRÍA JOSÉ MARÍA VELAZ LA TOSCANA. 1.20. Según consta en acta del 18 de marzo de 2005, suscrita el señor Antonio Pabón Polanía como representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B interventor, y Gysella Beltrán como Coordinadora del Proyecto por parte de la SED, se efectúa la entrega de dos canchas múltiples perteneciente a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL IED FE Y ALEGRÍA JOSÉ MARÍA VELAZ LA TOSCANA. 121. El contrato de obra mediante documento de fecha 8 de abril de 2005, suscrito por las partes, es modificado en cuanto a valor y plazo así - el valor del contrato se incrementa en la suma de NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($91´201.913), quedando el valor total del contrato en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CON 66/100 M/CTE ( $4.668´504.66) - El plazo de ejecución del contrato 151 del 26 de diciembre de 2003, se prorroga en 23 días calendario para la obra y cuatro meses más para la liquidación. 1.22. Según acta de fecha 19 de abril de 2005 suscrita por el señor Antonio Pabón Polanía como representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B ( no se encuentra firmada por la señora Gysella Beltrán Enciso como Coordinadora por parte de la SED, folio 25 de la carpeta VI del contrato) se hace entrega final de obra perteneciente a 5 aulas nuevas y desmonte y traslado de 21 aulas provisionales y 2 baterías de baños en el lote los Gavilanes. 1.23. Según acta de fecha 21 de abril de 2005 suscrita por el señor Antonio Pabón Polanía como representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B y Gysella Beltrán Enciso como Coordinadora por parte de la SED, (folio 81 de la carpeta VI del contrato) se hace entrega final de obra perteneciente a 5 aulas nuevas y desmonte y traslado de 21 aulas provisionales y 2 baterías de baños en el lote los Gavilanes. 1.24. Según acta de fecha 19 de abril de 2005 suscrita por el señor Antonio Pabón Polanía como representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B interventor, Ricardo Leguízamo Romero, representante legal de CONSORCIO A.R.Q.-345-2003 Gerente del Proyecto ( la que obra en el expediente del contrato a folio 30 de la carpeta No. VI no aparece suscrita por el Subdirector de Plantas Físicas), fueron entregadas las obras de la Institución Educativa Distrital IED FE Y ALEGRIA JOSÉ MARÍA VELAZ LA TOSCANA objeto del contrato de obra 151 de 2003. 1.25. Según acta de terminación de fecha 19 de abril de 2005 suscrita por el señor Antonio Pabón Polanía como representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B interventor, Ricardo Leguízamo Romero, representante legal de CONSORCIO A.R.Q.-345-2003 Gerente del Proyecto ( la que obra en la carpeta VI contentiva del contrato a folio 31 no aparece suscrita ni por la Coordinadora por parte de la SED ni por el Subdirector de Plantas Físicas), el interventor certifica que el objeto del contrato de obra 151 de 2003 fue ejecutado a entera satisfacción y de conformidad con lo estipulado en el contrato, por lo cual se autoriza el pago final. 1.26. Según acta de terminación de fecha 21 de abril de 2005 suscrita por el señor Antonio Pabón Polanía como representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B interventor, Ricardo Leguízamo Romero, representante legal de CONSORCIO A.R.Q.-345-2003 Gerente del Proyecto, la Coordinadora por parte de la SED y el Subdirector de Plantas Físicas, el interventor certifica que el objeto del contrato de obra 151 de 2003 fue ejecutado a entera satisfacción y de conformidad con lo estipulado en el contrato, por lo cual se autoriza el pago final. 1.27. Con oficio No.CT-657.05 del 25 de mayo de 2005, el representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, le informe a la representante legal del CONSORCIO M Y B ( interventor) que oficializan formalmente la petición contenida en las comunicaciones C.T. 036.04 del 19 de febrero de 2004, C.T. 056.04 del 3 de marzo de 2004 y planteada en los diferentes comités de obra, la cual tiene que ver con el incremento del precio del hierro en forma desmedida lo cual les a ocasionado mayores costos y por su puesto en desequilibrio en la ecuación contractual en un valor de $ 268´628.563.00. 1.28. En reunión del 5 de julio de 2005 a la cual asistieron entre otros Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B interventor, Ricardo Leguizamo Romero, representante legal de CONSORCIO A.R.Q.-345-2003 Gerente del Proyecto, Javier Manrique en calidad de Subdirector de contratos de la SED y Gysella Beltrán por parte de la Subdirección de Plantas Físicas de la SED, donde se trato el tema de liquidación del los contratos 146, 151 y 142 de 2003, también se hablo de las reclamaciones por incremento de hierro en el sentido de que los interventores hicieron el ejercicio de costos y reconocen que hubo incrementos fuera de lo proyectado. 1.29. Mediante comunicación del 25 de julio de 2005, el doctor Ricardo Leguízamo, como Gerente del Proyecto le informa al Subdirector de Plantas Físicas de la SED, sobre lo concluido con relación a las solicitudes de los contratistas para que se les reconozca el mayor valor en que incurrieron por el alza inusitada en el acero de refuerzo durante la ejecución de las obras, en el sentido de reconocer en al caso de el CONSORCIO LA TOSCANA la suma de $111´997.568 aplicando la siguiente metodología: Toma como base los índices de CAMACOL para los meses de enero, febrero y marzo que fue el 37.10% en el acero de refuerzo, descontar el IPC la 2004 o sea 6.49% por considerar que los oferentes debían tener en cuenta el IPC la elaborar la propuesta al igual que los imprevistos por cuanto en estos se debía contemplar las posibles desviaciones en costo por mayor valor. 1.30. Igualmente, se concluye en la precitada comunicación que después de revisados los informes de las interventorías se puede inferir que la información esta basada en hechos ciertos en cuanto al incremento impredecible en el costo del acero de refuerzo, ya que era imposible tanto para el contratista como para la SED determinar que ocurriera un incremento del 37.10% en los tres primeros meses del 2004 como efectivamente ocurrió. Dejando en manos de la SED la decisión de tal reconocimiento. 1.31. Con oficio No. 088582 del 12 de septiembre de 2005,la Subdirección de Plantas Físicas de la SED da respuesta a CONSORCIO LA TOSCANA 2004, conforme con lo solicitado en las comunicaciones radicados bajo lo números E-2005-103628-103215-062252-088910-088917, en las cuales reclaman desequilibrio económico causada por el alza exagerada en los precios del acero, informando que no es posible acceder a sus pretensiones por cuanto si bien es cierto el incremento del precio del acero en el primer semestre de 2004 desbordaron los datos históricos, lo es también que incremento no tuvo incidencia en el índice de costos de la construcción. 1.32. Según acta suscrita por el señor Antonio Pabón Polanía como representante legal del CONSORCIO LA TOSCANA 2004, Mary Luz Mejía de Pumarejo como representante legal de CONSORCIO M Y B interventor, Ricardo Leguízamo Romero, representante legal de CONSORCIO A.R.Q.-345-2003 Gerente del Proyecto, la Coordinadora por parte de la SED y el Subdirector de Plantas Físicas, ( no aparece firmada por el Secretario de Educación folio 106 carpeta VI) el contrato de obra No. 151 del 26 de diciembre de 2003 fue liquidado el 19 de septiembre de 2005, donde se establece "Con la suscripción, quedan extinguidas todas las obligaciones surgidas entre el Distrito Capital - Secretaría de Educación y el contratista, por concepto del contrato de obra 151/03" 1.33. En la misma acta de liquidación después de las firmas de las partes el contratista deja una nota únicamente firmada por él, donde se reserva el derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente los sobrecostos en que incurrió como consecuencia de los mayores precios de hierro, acero para estructura metálica de cubierta, carpintería metálica, sobre los que oportunamente se pronuncio el contratista mediante oficios Nos. CT- 036-04 del 19 de febrero de 2004, CT- 056.04 del 3 de marzo de 2004, CT- 130 del 27 de abril de 2004 y CT-657 de mayo 25 de 2005 sin que la entidad se pronunciara sobre ellos. 1.34. Con oficio No. 452- I 20571 del 10 de abril de 2006, la doctora Olga Teresa en calidad de Directora de Contratos de la SED, le solicita a la subdirección de Plantas Físicas, que hasta tanto no se aclarare el acta de liquidación en el sentido que no se incluyo el amparo de todo riesgo en construcción debidamente aprobado en su oportunidad no será suscrita por el Ordenado del Gasto. 1.35. Con oficio No. 21582 del 18 de baril de 2006, la jefe de la oficina Jurídica le solicita a la Subdirección de Plantas Físicas pronunciarse sobre los hechos de la solicitud de conciliación propuesta por el apoderado de CONSORCIO LA TOSCANA. 1.36. Teniendo en cuenta que a la fecha no se cuenta con la información solicitada en el precitado oficio, mediante comunicación No. 033709 del 15 de junio de 2006, la Jefe de la Oficina Jurídica le reitera lo allí solicitado. 1.37. El Subdirector de Plantas Físicas de la SED, en oficio No.034137 de junio 16 de 2006 remite comunicaciones encontradas en los archivos de esa dependencia sobre el tema de reclamación del equilibrio financiero del contrato de obra No.151 de 26 de diciembre de 2003 por el aumento del precio del hierro en el primer semestre de 2004, quedando pendiente la entrega del análisis financiero. RECLAMACIÓN Y CUANTÍA: "El reestablecimiento de la ecuación contractual afectada por incremento en el precio del hierro por fenómenos del mercado externo, anormales e imprevistos ajenas a la voluntad del contratista que lo han llevado a soportar una carga económica injusta, que se refleja en mayores costos en la ejecución de la obra de la IED La Toscana, valor que asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($218´011.66.,00)". La Dra. AFM explicó que se trató de una licitación pública del año 2003, cuyo objeto era la construcción del Centro Educativo La Toscana, ubicado en Suba. Que en los pliegos de condiciones se estableció que el contratista, debía prever las variaciones de precios, por lo que el proponente debía incluir en su propuesta los cambios de precios. Señaló que mediante Resolución No. 3969 del 18 de diciembre de 2003, la licitación le fue adjudicada al consorcio CONSORCIO TOSCANA. - 2004, integrado por EDIOBRAS LIMITADA, VINDICO S.A. y UNIVERSAL DE CONSTRUCCIONES LIMITADA, cuyo representante legal es Antonio Pabón Polanía. Fue adjudicada por un valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.262.487.049.66). Conforme con esta adjudicación, se suscribió el contrato de obra pública 151 el 26 de diciembre de 2003, cuyo objeto fue realizar la ejecución de las obras del IED LA TOSCANA, ubicado en la localidad de Suba, en un plazo improrrogable de 360 días calendario. La SED, para la interventoría del contrato designó al Consorcio M Y B, y para la gerencia del proyecto designó a la firma ARQ. Según acta suscrita por Antonio Pabón Polanía, representante del CONSORCIO LA TOSCANA-2004, Ricardo Leguizamo, en representación del CONSORCIO ARQ -345-2003 como gerente del proyecto, Mary Luz Mejía de Pumarejo, en representación del CONSORCIO MYB, y Orlando Peña como Subdirector de Plantas Físicas de la SED; se dio inicio al contrato de obra 151 de 2003 el 30 de enero de 2004. Posteriormente, el Consorcio La Toscana, envió un oficio al interventor donde solicitaba que le agilizara la autorización para el pago del anticipo, ya que le generaba a él, mora en la ejecución del contrato y alza en los precios del hierro que necesitaban para ejecutar la obra. Este oficio llega a la Subdirección de Plantas Físicas, quien contesta que el giro del anticipo se realizó hasta ahora, porque el contratista no había cumplido con una serie de requisitos, por lo que la petición no tenía razón. Agregó que el contrato de obra fue modificado tres veces en plazo y una vez en precio, por la suma de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($314´815.428) M/CTE PARA UN TOTAL DE CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 66 CENTAVOS ($4.577.302.477,66). La Dra. AFM memoró que el contrato finalizó el 21 de abril de 2005. Se hizo el acta de liquidación, donde se estableció que las partes quedaban a paz y salvo, no obstante el contratista dejó una nota donde él se reservaba los derechos de reclamar, por el desequilibrio financiero del contrato al haber subido el precio del hierro. La Dra. OTA, indicó que los contratistas pueden hacer salvedades al final del acta de liquidación del contrato, pero lo importante es dicha salvedad se incluya luego de la firma de quienes intervienen. La Dra. AFM continuó con la exposición del caso, señalando que la Subdirección de Plantas Físicas, ante las reiteradas solicitudes de la firma La Toscana, dio respuesta a todas las peticiones en un documento, en donde argumentaba que no era posible acceder, por cuanto la Admón. consideraba que si bien es cierto, el hierro tuvo un aumento fuera del valor histórico, también fue cierto que el índice de precios de la construcción no tuvo una significativa variación. De otra parte, el gerente del proyecto junto con el interventor, en su momento, rindieron un concepto a la Subdirección de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación, en el cual aplicaban la fórmula de CAMACOL, para calcular el valor por desequilibrio financiero, utilizando el insumo del hierro y haciendo unos descuentos, lo que arrojó un valor aproximado de CIENTO ONCE MILLONES DE PESOS ($111.000.000). La Dra. OTA, enfatizó que el interventor tiene que hacerse responsable del proceso. Que también se debe demandar al interventor o llamarlo en garantía. La Dra. AFM, aclaró que se solicitó a la Subdirección de Plantas físicas, el estudio financiero en cuanto a los índices de la construcción para definir que no hubo incidencia y no hubo desequilibrio financiero. Desafortunadamente, los estudios no nos han llegado en el momento. Pero entendemos que esto lo está haciendo la interventoría y la gerencia del proyecto bajo los mismos parámetros que se solicitó en el caso de CANAAN. Que en dicha oportunidad, el Comité de Conciliación, decidió tener en cuenta el estudio de precios de los índices de CAMACOL. Concluye que la recomendación es que si el estudio prueba que una vez hechos los análisis no hay desequilibrio, no hay que pagar. El Ing. Jairo Iván Loaiza Agudelo, explica que ocurre de la misma forma que el caso del Colegio UVAL, en donde la firma presenta cuatro alternativas partiendo de evaluar el costo del insumo, el índice de la inflación normal y ellos no deciden de fondo. La Dra. OTA precisó que hay un antecedente en donde se pronunciaron recomendando el pago de cerca de CIENTO QUINCE MILLONES, y dejaron en manos de la SED, la decisión final. La Dra. AFM afirmó que hay cuatro contratos con las mismas connotaciones, celebrados en la misma época (entre ellos La Toscana y CANAAN). La Dra. ABB explicó que en el presente caso al igual que en el de CANAAN, de alguna manera cuando se hizo el análisis, se le pidió a la Subdirección de Plantas Físicas que a su vez solicitaran concepto al interventor y al gerente de la obra. Es importante la constancia en la ficha pero desafortunadamente no llegó. Que la idea era que presentaran su estudio y concluyeran que no procedía el pago. Es muy importante la opinión de ellos pero no llegó. Pero quiere presumir de buena fe que el concepto está en los mismos términos. La Dra. OTA pregunta. ¿Es posible aplazar la diligencia? La Dra. AFM contesta que ya se aplazó pero que la información se pidió desde el 18 de abril de 2006, las Plantas Físicas quien depende de ARQ y parece que no les ha suministrado la información. La Dra. ABB explica que es importante que la firma ARQ se manifieste antes de la audiencia. La Dra. OTA comparte la opinión de la Dra. ABB. La Dra. ABB insiste en el hecho de haber requerido la información a Plantas Físicas, porque es importante tener los soportes para tomar la decisión, que los interventores y gerentes de proyecto, se manifiesten antes que el Comité tome la decisión, porque podemos estar presumiendo pero pueden cambiar de opinión. Que en tal caso le parecería absurdo, porque son las mismas situaciones de hecho que se dieron con CANAAN. Sin embargo no tenemos la certificación por escrito donde nos den el concepto técnico sobre los costos del hierro. La Dra. OTA explica que no es posible suponer el resultado del concepto. Que cada contrato es totalmente distinto porque las circunstancias son diferentes y en el otro caso, se pretendían otra clase de desequilibrio. Que presumir un concepto de ARQ es complicado por el antecedente que se tiene de dejar a la entidad que decidiera si reconocía o no. En su opinión, recomienda que sea el mismo Comité quien solicite la información directamente, teniendo en cuenta la información trasmitida por el Subdirector de Plantas Físicas, al no llegar la información solicitada. Que es recurrente la mora en las respuestas y eso implica entorpecer la gestión de la Administración. Que el hecho es tener el concepto para mirar que camino se toma. Si se toma la misma decisión que en CANAAN o no. Que para el Comité es importante tener el concepto previo antes de tomar la decisión y como miembro del Comité, no se atrevería a tomar la decisión frente a esa conciliación. Que es importante involucrar a las firmas, porque si está involucrado el Subdirector de Plantas Físicas, con más veras los interventores y gerentes de la obra. La Dra. ABB señaló que pese a que requirió para obtener la información, no logró que ARQ mandara el concepto a tiempo, sobre los costos del hierro en los términos en los cuales se había pedido. Que existe gran dificultad para reunirse, por lo que autorizó llevar el caso al Comité, obviamente advirtiendo que estaba pendiente dentro de la ficha. Que es importante que el interventor se exprese en relación con la reclamación que hace el contratista, porque también ellos han tenido un concepto anterior que puede revertirse. Entonces acoge la recomendación de la Dra. OTA., porque es pertinente la opinión técnica sobre la reclamación que hace el contratista y deberá allegarse antes de la audiencia para que el Comité tenga conocimiento y pueda decidir. La Dra. ABB insiste en que es muy difícil trabajar si los conceptos no están a tiempo. Que sabe que la Subdirección de Plantas Físicas atiende una gran cantidad de compromisos, y muchas obligaciones pero cada arquitecto del área sabe que compromisos tiene, cuando ha sido interventor del contrato y cada uno de ellos tendrá que responder. Y el momento para defenderse no es cuando se admita la demanda sino ahora, cuando se revisan los archivos y se puede responder. Que es complicado cuando se reitera la petición y no se obtiene a tiempo. Que esa fue la razón de solicitar el aplazamiento de la primera audiencia. La Dra. OTA advierte que la importancia de tener la información radica en que a futuro, eventualmente se retractan señalando que no tuvieron en cuenta el concepto y no responden patrimonialmente, entonces la responsabilidad que se tiene es bastante alta porque una obligación de ellos es estar pendiente de los contratos. La Dra. LMM memora que en la ejecución de los contratos en general, intervienen: el constructor, el gerente del proyecto ARQ, el interventor y el funcionario de la Secretaría de Educación Distrital. En su opinión, el concepto del gerente de proyecto es importante porque es quien está al tanto de todo y es quien no se ha pronunciando y es contratado por nosotros. La Dra. ABB explica que cuando el contrato estaba en ejecución, ellos señalaron que sí estaban de acuerdo con el incremento en el valor de los costos del hierro. La Dra. OTA reitera que en los contratos de obra, por ley, deben tener un interventor, constructor y gerente externos. Se contrata la obra y la interventoría aparte, porque tiene que se externa, y se contrata una gerencia en las obras mayores que también es externa. Y en la SED, hay un coordinador que es un profesional de Plantas Físicas y son estas cuatro partes las que requerimos porque el Comité va a responder por esa conciliación que se haga, con base en los conceptos que nos dan a nosotros. Ello porque no somos ingenieros, arquitectos al igual que hay algunos miembros que no son abogados, entonces al ser un grupo heterogéneo, es importante que un consultor sepa porque tiene que responder al igual que un interventor. Que su recomendación es esperar el concepto porque eventualmente los involucrados no responderían con base en el concepto anterior. La Dra. LMM acoge la recomendación de la Dra OTA en el sentido de esperar el concepto. La Dra. OTA pregunta si es posible abrir la audiencia y suspenderla al faltar el concepto técnico. La Dra. AFM responde que ya depende de la parte que nos convoca. La Dra. APM explica que un constructor cuando le adjudican la licitación hace las provisiones del proyecto, compra todo sin habérsele pagado el anticipo. Que hace los pedidos con anterioridad. Eso funciona así. Porque ellos actúan con unos precios especiales de grandes constructores. La Dra. OTA dice que no está de acuerdo porque este tema de las provisiones es una mera suposición, que no existe una prueba reina sobre el hierro que el contratista proveyó para ejecutar la obra. El Dr. APM dice que es un punto muy importante porque hay varios elementos para analizar. Que va a pedir que eso se escriba por parte de quienes están en esos procesos. La Dra. ABB explica que eso sirve pero a futuro, no para este caso. La Dra AFM aclara que eso sirve como prueba para un eventual proceso si se logra demostrar que es una costumbre de los contratistas. La Dra. OTA explica que el problema no es si se aprovisionó el punto es que el hierro subió y eso produjo desequilibrio y el contratista alega que le tocó comprarlo así. El Dr. APM señala que el segundo elemento es que cuando baja el hierro nadie reclama, porque está el tema del precio global fijo. El tercer elemento para tener en cuenta es el AIU. Este tema se debe revisar técnicamente. El cuarto elemento es que la obra normalmente se contrató a precio global fijo, ello para tomar la decisión que corresponda. La Dra. ABB recuerda que en este caso, el contratista únicamente está pidiendo que se le reconozca el equilibrio financiero del contrato por los costos del hierro. Que ya se hizo todo el estudio del contrato. Falta que el interventor o el gerente de obra, se expresen con relación a la reclamación del contratista, porque en la ejecución del contrato, le dijo a la admón., que sí debía reconocérsele mayor valor al contratista, por los costos del hierro. Que esa prueba en contra, es para el proceso, porque fue el interventor quien autorizó este valor. La Admón. no le dijo nada y en definitiva cuando se liquida le dice que no le reconoce costos de hierro. Que en este momento, vamos a la audiencia y se pide el concepto financiero sobre si hubo o no desequilibrio. Pero que no hay respuesta al respecto. Porque desde la Oficina Asesora Jurídica, la posición es si el contratista tiene razón y se le debe reconocer pues se deberá pagar, que la idea no es esperar a que el Tribunal falle en contra. La Dra. ABB insistió en que al no tener el concepto técnico como prueba que sea importante, sería necesario acreditar en la Procuraduría que no estamos de acuerdo en conciliar, porque los costos de hierro no subieron tanto como para reconocer el desequilibrio financiero. Entonces la idea es esperar el concepto técnico como ya se dijo anteriormente. El Dr. APM insiste en que pasa si la Admón. en un proceso puede demostrar que el precio del cemento bajó durante el mismo período. La Dra. AFM explica que en el caso de CANAAN, sucedió lo mismo y en ese momento, se le pidió al interventor y al gerente de obra, su concepto financiero determinando si efectivamente el alza de hierro tuvo una incidencia en el índice de precios de la construcción. Que concluyeron que hubo desequilibrio y el Comité dijo que se atenía a ese concepto. Pero ya había algo escrito por parte de ellos. La Dra. OTA aclaró que en ese caso, se pretendían seis puntos y en este uno sólo. Que es el único alegato. La Dra. AFM continúa señalando que pese a que hay urgencia para tener el dato al momento de la diligencia, nos atenemos a que si el estudio financiero del contrato viene igual, se toma la misma decisión que se tomó en el anterior Comité, es decir, irnos por el estudio del índice de precios. Que si no tuvo una variable, entonces no se concilia. El Dr. APM explicó que el constructor mira el tema que le interesa, pero si durante el mismo año bajó el cemento entonces deberá revisar el supuesto desequilibrio. La Dra. AFM añadió que el alza del hierro no afectó tanto, el índice general porque bajó el cemento. En el evento de existir una baja en los insumos de la construcción, también la Admón. tiene la oportunidad de reclamarle al contratista el desequilibrio financiero del contrato. Ello porque existen jurisprudencias sobre este tema. La Dra. AFM dice que le parece perfecto tener el concepto para decidir. La Dra. ABB afirma que no entiende el porqué de la demora al enviar el concepto. El Ing. JIL explica que ellos estaban enterados del tema. La Dra. OTA agrega que así, están entrabando la gestión de la Admón. La Dra. AFM concluye que la recomendación de la Dra. OTA es elaborar un oficio con destino a la firma para que se responda con carácter urgente. La Dra. OTA sugiere proyectar un oficio con destino a Plantas Físicas para requerirlos de nuevo. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS. Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación: Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad deciden aplazar la decisión toda vez que no existe certeza sobre la conclusión del concepto técnico a cargo de las firmas que realizaron la interventoría y la gerencia de la obra, el cual se solicitó en el mes de abril de 2006, con el fin de establecer la existencia o no de desequilibrio financiero. Igualmente, los miembros insisten en solicitar el concepto a la mayor brevedad y convocar a una sesión extraordinaria una vez se ponga en conocimiento el resultado del concepto ya referido. CASO No. 4.2. Estudio de la solicitud de conciliación prejudicial administrativa convocada por la firma CONSORCIO ACUARIO LTDA. ASUNTO: Solicitud de conciliación prejudicial. SOLICITANTE: CONSORCIO ACUARIO LTDA. SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Abogada Responsable: ENA CONSUELO TINOCO HERRERA La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No.2. La Dra. ABB señala que a la Dra. Ena Consuelo Tinoco se le cruzó la hora de la sesión del Comité con la audiencia sobre el tema, en la Procuraduría Judicial Delegada ante el Honorable Tribunal Contencioso administrativo de Cundinamarca, y que atendiendo a que el tema es bastante largo y que se cuenta con tiempos tan cortos para reunirnos, procederá a hacer la exposición de la ficha que la Dra. ECT dejó firmada en la Oficina Asesora Jurídica. I.- ANTECEDENTES RESUMEN DE LOS HECHOS: 1. PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA 1.1. El día 13 de septiembre de 2002 sea realizó por parte de la SED, la invitación a cotizar No. SED-SA-SPF -41-2002 cuyo objeto fue: "seleccionar en igualdad de condiciones al consultor para la realización de cálculos y diseños estructurales, recomendaciones, asistencia técnica para obras de remodelación, ampliación, adecuación y reparación de Centros Educativos Distritales". 1.2. Las firmas que presentaron propuestas fueron: PROYECTOS Y DISEÑOS LTDA; SANTANA ESTUPIÑÁN LTDA; AMP MENDEZ & ASOCIADOS PROYECTOS DE INGENIERIA LTDA; P.C.A. PROYECTISTAS CIVILES Y ASOCIADOS LTDA; INGENIERIA Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA I.P.I. LTDA y CONSORCIO CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. INTERDICO LTDA. 1.3. A las firmas P.C.A. PROYECTISTAS CIVILES Y ASOCIADOS LTDA; INGENIERIA Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA I.P.I. LTDA, les fue rechazada su propuesta técnica; Las demás propuestas fueron habilitadas siendo la propuesta presentada por el CONSORCIO CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. INTERDICO LTDA la ganadora con un puntaje total de 93.80 frente a 89.86 de la firma SANTANA ESTUPIÑAN LTDA; 79.43 de la firma AMP MENDEZ & ASOCIADOS PROYECTOS DE INGENIERIA LTDA; y 72.87 de la firma PROYECTOS Y DISEÑOS LTDA. 2. TERMINOS DE REFERENCIA: Los Términos de referencia preparados por la SED para esta contratación señalan lo siguiente: CAPITULO 4. CONDICIONES DEL CONTRATO. Ítem 4.1. (Folio 14) El valor del contrato será cancelado por la SED al contratista, así a) un anticipo en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, una vez legalizado el contrato, b) El contrato se cancelará mediante pagos parciales mensuales de acuerdo con el numero de diseños realizados y entregados a satisfacción de la SED, previa presentación de actas parciales y aprobación del informe mensual de actividades realizadas por parte del interventor del contrato. Del valor de cada acta se amortizará el anticipo en el mismo porcentaje al entregado en calidad de anticipo hasta amortizar su totalidad". Numeral 2.5: "VALOR DE LA PROPUESTA: El proponente deberá indicar en su propuesta el valor para cada uno de los ítems propuestos en el Anexo No.4 PROPUESTA ECONOMICA, este valor deberá incluir el costo del personal, equipos, materiales e insumos y los demás necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. Y continúa: "Los valores propuestos deberán contemplar todos los costos directos e indirectos en los cuales incurra el proponente para la correcta ejecución de los trabajos objeto de la presente contratación. Cualquier error u omisión no dará lugar a modificar el valor propuesto y el proponente favorecido deberá asumir los sobrecostos que esto lo ocasione.... De conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, deberá incluirse en la propuesta el valor del IVA, dependiendo de la calidad del proponente, cuando a ello hubiere lugar. Los precios contenidos en la propuesta NO ESTAN SUJETOS A REAJUSTE ALGUNO, por tal razón, el proponente deberá tener en cuenta el momento de la elaboración de los mismos los posibles incrementos". 3.3. ASPECTOS ECONOMICOS: La evaluación del valor de la propuesta se hará por metro cuadrado propuesto teniendo en cuenta los siguientes ítems: (Anexo No.3)". 3. PROPUESTA DEL CONTRATISTA: En la carta de presentación de la propuesta del contratista, éste se compromete a ejecutar el contrato en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a que se cumplan los requisitos de ejecución y pago de impuestos a que haya lugar, manifestando que conocen las especificaciones técnicas y las condiciones establecidas en los términos de referencia las cuales son aceptadas. 4. EJECUCIÓN ORDEN DE CONSULTORIA. 4.1 Como consecuencia del proceso de contratación directa, con fecha 25 de Octubre de 2002 se suscribió entre la SED y el Consorcio ACUARIO LTDA, la orden de Consultoría No.270 por un valor inicial de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000.00) Moneda corriente. El interventor del contrato es el arquitecto ALEXANDER OSORIO PÁEZ, de la Subdirección de Plantas Físicas, quien fue designado por el Subdirector de Plantas Físicas mediante Oficio I-025582 del 2 de Noviembre de 2002. 4.2. El Plazo de la orden de consultoría se pactó en seis (6) meses, contados a partir del acta de inicio, mediante acta suscrita entre el Contratista y el Interventor designado por la Secretaría de Educación. El acta de iniciación de suscribió el 2 de Diciembre de 2002, quedando el vencimiento del plazo previsto inicialmente para el 1 de Junio de 2003. 4.3. Entre el 2 de Diciembre de 2002 y el 1º de Junio de 2003, período de ejecución inicial del contrato, y conforme a los informes de interventoría, se realizaron dos (2) actas de suspensión las cuales señalan la fecha de terminación el 16 de Julio de 2003. 4.4. Posteriormente fueron firmadas por las partes tres actas (3) de Suspensión, las cuales fijaron una fecha de terminación 20 de Diciembre de 2003. 4.5. Según informes de interventoría, entre la fecha de iniciación del contrato y la fecha de terminación señalada en las actas anotadas anteriormente, (20 de Diciembre de 2003), la consultoría se desarrolló en los siguientes Centros Educativos Distritales: Quinta Díaz; Lorencita Villegas de Santos; Vianey; Villa Hermosa; Chuniza; Chico Sur; Rafael Nuñez; Miguel Cervantes; Maria Montessour1 Sabio Caldas; El Salitre; Isla del Sol; San Isidro; Jorge Gaitán Cortes; Engativa; Meissen; Silveria Espinosa de Rendón; el Codito; Heladia Mejia; Rufino José Cuervo; Alvaro Gómez Hurtado (refuerzo antepechos); Nueva Colombia; Reino de Holanda;San Luis Plan Padrinos; Samper Bolívar; Jorge Soto del Corral; José Acevedo y Gómez; Unión Europea;Ciudad Bolívar; Alvaro Gómez Hurtado (vulnerabilidad sísmica); Alvaro Gómez Hurtado (vulnerabilidad sísmica 50%); La Aurora; Estanislao Zuleta; Ciudad Bolívar (estudio de suelos); el Verjon bajo; TOTAL: 35 CED. 4.6. Los presupuestos para el Análisis de Vulnerabilidad de los centros Alvaro Gómez Hurtado, Ciudad Bolívar; La Aurora; Estanislao Zuleta fueron presentados el 1º. de Octubre de 2003 por un valor de $58.606.100,00 incluído I.V.A. señalando lo siguiente: "Valor éste que sobrepasa al saldo del contrato en referencia quedando pendiente las evaluaciones estructurales últimamente solicitadas como son: C.E.D. El Salitre (Zonas de baños); CED La Joya (Asentamiento no diferencial) y CED Patio Bonito II (Vigas de coronación sobre muro bloque aulas). Propuesta que fue ratificada mediante Oficio 12497 del 7 de Octubre de 2003. 4.7. Mediante Oficio CON0270 -09 del 28 de Octubre de 2003, el contratista manifiesta la necesidad de adicionar el contrato así: "Para cumplir cabalmente con el requerimiento de la SED, con relación a los estudios de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural para los centros CED ALVARO GÓMEZ HURTADO, CEDID CIUDAD BOLIVAR, CED LA AURORA Y CED ESTANISLAO ZULETA y la elaboración de los estudios de suelos correspondientes, con el objeto de determinar el alcance del reforzamiento de la cimentación y adicionalmente la evaluación estructural y recomendaciones para los siguientes centros educativos LA JOYA, SALITRE, PATIO BONITO II, SAN JOSE DE CASTILLA, CLASS SEDE A, FLORESTA SUR, ESTUDIOS DEL NIÑO entre otros, es necesario adicionar al contrato en referencia, el valor de dichos trabajos y una prórroga en tiempo de 30 días calendario". 4.8. El formato de solicitud del certificado de disponibilidad presupuestal 379, utilizado por la SED para estos trámites, firmado por el arquitecto Alexander Osorio, el Subdirector de Plantas Físicas y Wilna Posada de Control y Estadística de la SED de fecha Octubre 30 de 2002 señala: Objeto de la adición:" CONTINUAR CON LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ESTRUCTURAL Y DISEÑO ESTRUCTURAL PARA LAS IED QUE PRESENTAN FALLAS ESTRUCTURALES ENTRE LAS QUE SE TIENEN: LA JOYA, EL SALITRE, PATIO BONITO II, SAN JOSE DE CASTILLA, CLASS, FLORESTA SUR ENTRE OTROS, ESTANISLAO ADELANTAR LOS ESTUDIOS DE VULNERABILIDAD SÍSMICA Y DISEÑO DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA LOS IED ALVARO GÓMEZ HURTADO, CEDID CIUDAD BOLIVAR, CED LA AURORA, CED ESTANISLAO ZULETA". 4.9. El 19 de Diciembre de 2003, se suscribió una modificación al contrato en valor y prorroga del tiempo, por solicitud del Subdirector de Plantas Físicas de la época Dr. Orlando Peña Rodríguez y el Ordenador del Gasto Dr. José Francisco Parra Garcés, cuya justificación fue la siguiente: "- continuar con los estudios de evaluación estructural y recomendaciones para las IED que presentan fallas estructurales, entre los que se tienen: la Joya, El Salitre; Patio Bonito II, San José de Castilla, Class y Floresta Sur. - Igualmente adelantar los estudios de vulnerabilidad sísmica y diseños de reforzamiento estructural para los IED Álvaro Gómez Hurtado, Cedid Ciudad Bolívar, IED la Aurora y la IED Estanislao Zuleta". 4.10. La Adición del contrato se realizó por el 50% del mismo, es decir la suma de $40.000.000.00. En la cláusula tercera de la modificación se estableció: "El plazo de ejecución establecido inicialmente en la presente orden, se prorroga por DOS (2) MESES, en atención al tiempo señalado para la prórroga y según actas suscritas". 4.11. Este mismo documento, modificó la forma de pago de la orden de consultoría No.270 de 2002 así: "El valor de la presente modificación se cancelará así: PAGO DE LAS OBRAS ADICIONALES: Una vez cumplidos los requisitos para la legalización, se cancelará mediante actas parciales, de acuerdo con el avance de los trabajos, previa aprobación de cada acta por parte del interventor, hasta completar la totalidad del mismo". 4.12. Los planos y presupuestos correspondientes al análisis de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de los centros educativos ÁLVARO GÓMEZ HURTADO; CEDID BOLIVAR, CED LA AURORA Y CED ESTANISLAO ZULETA, contratados por esta adición, fueron entregados mediante oficio CON0270-23 del 13 de Abril de 2004 por el CONSORCIO ACUARIO. 4.13. Entre el 26 de Diciembre de 2003 y el 29 de Julio de 2004 se suscribieron ocho (8) suspensiones del contrato. La fecha final de terminación fue el 22 de Agosto de 2004. 4.14. En resumen, durante la ejecución del contrato se suscribieron 13 actas de suspensión y 13 actas de reiniciación, las cuales se discriminan así: (VER ANEXO 1 Y 2). 4.15. Las vigencias de la póliza única que ampara el contrato fueron ampliadas dentro de la ejecución del mismo, conforme a las suspensiones suscritas por las partes. 4.16. El costo final del contrato es la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($120.000.000,00) 5. RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA "El 6 de mayo de 2004, mediante radicado E-2004 el CONSORCIO ACUARIO requirió a la SED para que estudiara un reajuste a la orden de consultoría 270/02, motivando su petición en el hecho de que desde la fecha de iniciación del contrato habían trascurrido 17 meses y los honorarios profesionales se han incrementado año tras años causando un desequilibrio económico que lo afecta. Esta solicitud fue ratificada el día 15 de octubre de 2004 mediante radicado 56262. Dentro de los antecedentes de la orden 270 de 2002 no aparece respuesta por parte de la SED". 6. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 6.1. Con fecha 22 de Agosto de 2004, se suscribió el Acta de Terminación de la Orden de Consultoría, donde se señala: "El interventor certifica que el objeto contractual fue ejecutado a entera satisfacción y de conformidad con lo estipulado en la orden, por esta razón se procede a autorizar el pago final, el cual corresponde a $12.455.258,93 m/c, dando cumplimiento a la forma de pago pactada, quedando un saldo a la fecha de $1.096,70. Se certifica que a la fecha el porcentaje de ejecución es: 100%". 6.2. Con fecha 16 de Noviembre de 2004 se suscribió el Acta de liquidación Final, en ella se establece como causal de terminación "se completa el objeto contractual en el plazo estipulado". Además señala: "Con su suscripción, quedan extinguidas todas las obligaciones surgidas entre el Distrito Capital. Secretaria de Educación y el contratista, por concepto de la orden de interventoría No.270/02". Documento firmado por el contratista, la interventoría, el ordenador del gasto y el Subdirector de Plantas Físicas de la SED. Posterior a todas las firmas, se anota lo siguiente por el contratista: "NOTA: Se deja constancia de la reclamación en curso para restablecimiento del equilibrio económico del contrato solicitando en su debida oportunidad y sobre el cual existen elementos suficientes para que en esta acta se hubiera hecho los reconocimientos económicos del caso y que se estiman en la suma de $14.244.462,37 que equivalen a los índices de CAMACOL de Oct/02 a Junio/4." RECLAMACIÓN Y CUANTÍA: El Consorcio demandante pretende el restablecimiento del equilibrio económico de la orden de consultoría No.270 de 2002, que suscribió con la SED, en la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 37/100 ($14.244.462.37), valor de la reclamación en curso para la fecha de liquidación del contrato noviembre 16 de 2004 y que no ha sido pagado por la SED, originados en el incumplimiento de la contratante al no suministrar los levantamientos topográficos y el estudio de suelos y recomendaciones de cimentación oportunamente y que se reflejaron en las continuas suspensiones, trece (13) en total del contrato, del 1 de abril de 2003 al 12 de agosto de 2004, o la suma superior que se reconozca en el proceso, valores discriminados así:
RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL: 1. La Orden de Consultoría inicial fue pactada en seis (6) meses contados desde la fecha de suscripción del acta de inicio la cual se dio el 2 de Diciembre de 2002, lo que significaba que el contrato se vencía el primero de Junio de 2003. 2. El 19 de Diciembre de 2003 se suscribe la adición y modificación del contrato con base en una solicitud de costos realizada por el CONTRATISTA conforme a los precios actualizados del mercado. 3. El contratista solicita en su reclamación el pago de HONORARIOS PROFESIONALES, como consecuencia de un desequilibrio económico del contrato generado por la suspensión en 347 días del mismo. Este contrato de consultoría se ejecuta por precios y productos referenciados en la propuesta razón por la cual el término de HONORARIOS PROFESIONALES no hace parte en ningún sentido del tema de Consultoría. Así como está referenciada la reclamación se asimila a una reclamación sobre un contrato de prestación de servicios. 4. Sobre la ejecución del contrato, sus suspensiones como sobre su adición, se cancelaron los valores correspondientes a la consultoría con precios actualizados año 2004. 5. Los reajustes para restablecer el equilibrio económico del contratista, fueron estimados por el apoderado con base en el índice total de CAMACOL mes de ejecución de la obra, o sea los reajustes acumulados para cada una de las actas. Sin embargo, los índices de CAMACOL no se utilizan para cálculos de consultoría, sino para precios de productos de construcción. Al respecto el Subdirector de Análisis Financiero de la SED afirma en memorando 531-034450 del 20 de Junio de 2006: "un contrato de consultoría no implica ejecución de obra, razón por la cual no es adecuado liquidar valor alguno por el índice CAMACOL que calcula el índice para el costo total de vivienda nueva". 6. No existe prueba alguna que se haya causado un perjuicio con la suspensión del contrato, toda vez que únicamente por el paso del tiempo no se pude pretender la valoración de un daño dentro de la ejecución contractual. Así, no está probado, ni calculado perjuicio alguno sufrido, ni desmejoramiento en las condiciones iniciales del contrato por la suspensión del mismo, mucho menos en cuanto a la disponibilidad de tiempo del contratista, pues como ya se indicó el contrato se mide por productos y no por permanencia del contratista, lo cual nunca se pidió por el CONSORCIO ACUARIO. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN. "La ecuación económica del contrato, es un concepto que va ligado a que el contratista reciba, por las circunstancias que lo llevaron a obligarse con la entidad, una contraprestación económica, la cual en todos los eventos en que por alguna circunstancia ajena a su voluntad se resquebraje deberá solicitarle a la entidad una compensación o indemnización que le restablezca dicho interés. En principio la obligación de restablecer el equilibrio financiero ocurre por: 1. Hechos imputables a la Entidad y que produzcan el desequilibrio por conductas anticontractuales o por el ejercicio legítimo de sus potestades. 2. Por hechos no imputables a la entidad, cuando el contrato o la ley ordene su restablecimiento. 3. Por la ocurrencia de un fenómeno constitutivo de la imprevisión. En el caso presentado no se dan los elementos para configurar desequilibrio económico. De otra parte, la naturaleza del plazo no es la de ser una medida de terminación del contrato, sino que apenas es el señalamiento de la urgencia de la Administración o de las partes para que se cumpla con la prestación, su particular naturaleza es buscar el interés general, y éste se obtiene por encima del plazo, y por eso es que la Administración puede declarar terminado el contrato antes o aun continuarlo con posterioridad al vencimiento del término. De ahí como lo expresa ESCOLA siguiendo a BERCAITZ. "el plazo no es esencial y la vigencia cede a la necesidad". El contratista reclama sobrecostos por 387 días de suspensión y por un valor de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 32/100. Teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes de esta ficha, los argumentos técnicos de la Subdirección de Plantas Físicas al respecto, se recomienda NO CONCILIAR". La Dra. ABB procede a dar lectura a los apartes relevantes de la ficha preparada por la Dra. ECT, en los siguientes términos: El Consorcio Acuario celebró un contrato de consultoría con la SED, cuyo valor inicial fue de $80.000.000, con un plazo inicial de seis (6) meses y prorrogado por dos (2) meses más. Tuvo una adición de $40.000.000 cuyo valor total es de $120.000.000. Dicho contrato tuvo trece suspensiones y el tiempo de ejecución inicial que estaba previsto para 180 días terminó en 347 días o sea, casi dos años. La Dra. ABB señaló que la firma contratista, de acuerdo con el objeto del contrato, quedó con una obligación muy amplia. Dentro de la propuesta se dice que se contrata para hacer la asesoría y los cálculos, diseños contractuales, recomendaciones, asistencia técnica para obras de remodelación de centros distritales, pero no se le dijo cuales, supuestamente todos. Como afirma Plantas Físicas, es una consultoría abierta. Es decir, ellos tendrían que en los seis o en los ochos meses, hacer la consultoría en todo lo que la admón. tenía para evaluar. En las condiciones del contrato, se especifica un valor y se dice que se le paga un anticipo, equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, una vez se legalizara. El contrato se cancelaría mediante pagos parciales mensuales, de acuerdo con el número de diseños, relacionados y entregados a satisfacción por la SED. Esto es, a medida que se iba ejecutando, se le iba descontando el valor del anticipo y se le iba pagando el valor del contrato. La Dra. OTA cuestiona si el contrato es de consultoría, ¿por qué se habla de anticipo? Además pregunta en que año se celebró el contrato. La Dra. ABB contesta que la invitación se hizo el 13 de septiembre del año 2002. Explicó que el "contrato se cancelará mediante pagos parciales mensuales de acuerdo con el número de diseños realizados y entregados a satisfacción de la SED, previa presentación de actas parciales y aprobación del informe mensual de actividades realizadas por parte del interventor del contrato. Del valor de cada acta se amortizará el anticipo en el mismo porcentaje al entregado en calidad de anticipo hasta amortizar su totalidad. Que no se contempló ningún tipo de REAJUSTE". La Dra. ABB aclara que luego de revisada la documentación del contrato, aparece como interventor, el Subdirector de Plantas Físicas o a quien se designe, que en este caso fue el arquitecto Alexander Osorio Páez, persona que todavía está acá en la Secretaría de Educación Distrital. Que cada vez que se suspendía, volvían a reanudarlo nuevamente. Que luego de las actas de suspensión se fijó como fecha de terminación el 20 de diciembre de 2003, según los informes que aparecen, se tiene que se ejecutaron 32 centros educativos y después, viene la adición del contrato por una solicitud que hace el mismo contratista, el 28 de octubre de 2003. La Dra. ABB señaló que fue necesario adicionar el contrato para cumplir cabalmente con el requerimiento de la SED, con relación a los estudios de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural, para los centros CED ÁLVARO GÓMEZ HURTADO, CEDID CIUDAD BOLIVAR, CED LA AURORA Y CED ESTANISLAO ZULETA y la elaboración de los estudios de suelos correspondientes, con el objeto de determinar el alcance del reforzamiento de la cimentación y adicionalmente la evaluación estructural y recomendaciones para los siguientes centros educativos LA JOYA, SALITRE, PATIO BONITO II, SAN JOSE DE CASTILLA, CLASS SEDE A, FLORESTA SUR, ESTUDIOS DEL NIÑO. Agregó que cuando hacen la prórroga si se incluyen estas once instituciones y en el contrato inicial no se especificó: "El 19 de Diciembre de 2003, se suscribió una modificación al contrato en valor y prorroga del tiempo, por solicitud del Subdirector de Plantas Físicas de la época Dr. Orlando Peña Rodríguez y el Ordenador del Gasto Dr. José Francisco Parra Garcés, cuya justificación fue la siguiente: "- continuar con los estudios de evaluación estructural y recomendaciones para las IED que presentan fallas estructurales, entre los que se tienen: la Joya, El Salitre; Patio Bonito II, San José de Castilla, Class y Floresta Sur. - Igualmente adelantar los estudios de vulnerabilidad sísmica y diseños de reforzamiento estructural para los IED Álvaro Gómez Hurtado, Cedid Ciudad Bolívar, IED la Aurora y la IED Estanislao Zuleta". "La Adición del contrato se realizó por el 50% del mismo, es decir la suma de $40.000.000.00. En la cláusula tercera de la modificación se estableció: "El plazo de ejecución establecido inicialmente en la presente orden, se prorroga por DOS (2) MESES, en atención al tiempo señalado para la prórroga y según actas suscritas". "Este mismo documento, modificó la forma de pago de la orden de consultoría así: "El valor de la presente modificación se cancelará así: PAGO DE LAS OBRAS ADICIONALES: Una vez cumplidos los requisitos para la legalización, se cancelará mediante actas parciales, de acuerdo con el avance de los trabajos, previa aprobación de cada acta por parte del interventor, hasta completar la totalidad del mismo". "Los planos y presupuestos correspondientes al análisis de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de los centros educativos ÁLVARO GÓMEZ HURTADO; CEDID BOLIVAR, CED LA AURORA Y CED ESTANISLAO ZULETA, contratados por esta adición, fueron entregados mediante oficio CON0270-23 del 13 de Abril de 2004 por el CONSORCIO ACUARIO. La Dra. ABB enfatizó que entre el 26 de Diciembre de 2003 y el 29 de Julio de 2004 se suscribieron ocho (8) suspensiones del contrato. La fecha final de terminación fue el 22 de Agosto de 2004. En resumen, durante la ejecución del contrato se suscribieron 13 actas de suspensión y 13 actas de reiniciación, las cuales se discriminan en el anexo 1 y 2, que fueron enviadas por Internet por la Dra. Diana. Manifestó que la vigencia de la póliza única, que ampara el contrato fue ampliada dentro de la ejecución del mismo, conforme a las suspensiones suscritas por las partes. El costo final del contrato es la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($120.000.000,00) Que el contratista reclama argumentando que el 6 de mayo de 2004, en una comunicación dirigida a la SED, el consorcio solicitó el reajuste a la orden de consultoría 270 de 2002, motivando su petición porque desde la fecha de iniciación del contrato, han transcurrido 17 meses, y los honorarios profesionales se han incrementado año tras año, causando un desequilibrio que lo afecta. Esta solicitud se radicó el 15 de octubre de 2004. Dentro de los antecedentes no aparece respuesta por parte de la SED. Solicitud radicada el 15 de octubre de 2004. Que el 22 de agosto de 2004, se suscribe el acta de terminación de la orden, donde el interventor certifica que el objeto contractual fue ejecutado a entera satisfacción y de conformidad con lo estipulado y se autoriza al pago final de $12.455.258, quedando un saldo de $1.096.070, entonces el porcentaje de ejecución es del 100% de 2004. La Dra. ABB indicó que con fecha 22 de Agosto de 2004, se suscribió el Acta de Terminación de la Orden de Consultoría, donde se señala: "El interventor certifica que el objeto contractual fue ejecutado a entera satisfacción y de conformidad con lo estipulado en la orden, por esta razón se procede a autorizar el pago final, el cual corresponde a $12.455.258,93 m/c, dando cumplimiento a la forma de pago pactada, quedando un saldo a la fecha de $1.096,70. Se certifica que a la fecha el porcentaje de ejecución es: 100%". Con fecha 16 de Noviembre de 2004 se suscribió el Acta de liquidación Final, en ella se establece como causal de terminación "se completa el objeto contractual en el plazo estipulado". Además señala: "Con su suscripción, quedan extinguidas todas las obligaciones surgidas entre el Distrito Capital. Secretaría de Educación y el contratista, por concepto de la orden de interventoría No.270/02". Documento firmado por el contratista, la interventoría, el ordenador del gasto y el Subdirector de Plantas Físicas de la SED. Posterior a todas las firmas, se anota lo siguiente por el contratista: "NOTA: Se deja constancia de la reclamación en curso para restablecimiento del equilibrio económico del contrato solicitando en su debida oportunidad y sobre el cual existen elementos suficientes para que en esta acta se hubiera hecho los reconocimientos económicos del caso y que se estiman en la suma de $14.244.462,37 que equivalen a los índices de CAMACOL de Oct/02 a Junio/4." Posterior a eso no hay ninguna manifestación de la admón. La Dra. ABB expuso que el contrato de consultoría, es un contrato referido a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnósticos, estudios de prefactibilidad, o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Afirmó que ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben comunicarse dentro de los términos del respectivo contrato. Los contratos de consultoría se pueden celebrar con personas naturales o jurídicas. El objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con las actividades de la entidad que los requiere, o con su funcionamiento, a través de ellos la administración contrata servicios especializados de asesoría, interventoría, gerencia de obra o de proyectos, o la elaboración de estudios y diagnósticos, que no siempre coinciden en su contenido con la órbita de las actividades propias de la entidad contratante (por ejemplo contratos de estudios de suelos para la construcción de la sede de una entidad pública que presta servicios de salud); para ello recurre a personas naturales o jurídicas especializadas en una determinada materia, las cuales ofrecen conocimientos y experiencia en una específica área o actividad; La Dra. ABB procedió a dar lectura al texto referido a la naturaleza del plazo en el contrato de consultoría, así: "La naturaleza del plazo no es la de ser una medida de terminación del contrato, sino que apenas es el señalamiento de la urgencia de la Administración o de las partes para que se cumpla con la prestación. El plazo es un elemento para la exigibilidad de la obligación y para determinar el momento a partir del cual se cumplió oportunamente o se empezó a incumplir con la administración. Este debe ser el verdadero criterio de interpretación en el campo del contrato estatal, pues su particular naturaleza es buscar el interés general, y éste se obtiene por encima del plazo, y por eso es que la Administración puede declarar terminado el contrato antes o aun continuarlo con posterioridad al vencimiento del término". La Dra. ABB precisó que la Dra. Tinoco cita jurisprudencia de ESCOLA y procede a dar lectura, así: "El contrato administrativo presume la existencia de obligaciones, tanto para el cocontratante como para la Administración. El cumplimiento de esas obligaciones hace extinguir el contrato, pero lógicamente hay contratos como el de concesión, donde el vencimiento del plazo da lugar a la terminación del vínculo. En el mismo sentido se expresa también el profesor Vidal Perdomo" La Dra. ABB procedió a dar lectura al texto referido al equilibrio económico del contrato de consultoría, así: "Para mantener el equilibrio económico del contrato y como medida de protección para el contratista, como colaborador del Estado, frente a la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados, la doctrina, jurisprudencia y legislaciones extranjeras han consagrado o recomendado medidas de protección para estos casos específicos, recomendaciones que igualmente han atendido la legislación y jurisprudencia nacionales. En tal sentido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de 11 de marzo de 1972 resaltaba cómo en el contrato administrativo el particular cómo en el contrato administrativo el particular no se halla a merced de la administración, y si bien el interés privado no puede paralizar la acción administrativa que pretende satisfacer el interés general, "... si en este proceso resultan lesionados legítimos intereses patrimoniales de particulares, la administración está obligada a reparar el daño causado... El régimen del contrato administrativo descansa en dos ideas fundamentales: si de una parte afirma la existencia en favor de la administración de prerrogativas exorbitantes de derecho común de los contratos, de otra reconoce el derecho del cocontratante al respecto del equilibrio financiero considerado en el contrato. En este equilibrio en el que se expresa realmente la existencia del contrato. En punto del mantenimiento del equilibrio financiero, la previsión del legislador fue más allá, dado que no limitó las causas del mismo a la actuación de la administración, sino que igualmente contempló la necesidad de restaurarlo cuando se hubiera alterado por causas ajenas a las partes. De ahí que autorizara la revisión periódica de precios en contratos como los de obra pública, consultoría y suministro, por variaciones en los factores determinantes de los costos. Ese criterio se mantuvo con la expedición de la Ley 80 de 1993, al disponer con carácter imperativo, como una prestación a cargo de la administración, la obligación de mantener el equilibrio financiero del contrato. Para ello se le otorgaron a las entidades todas las facultades necesarias para que a través de acuerdos, pactos, o en forma unilateral, adopten las medidas indispensables para mantener ese equilibrio, es decir, para que el contratista obtenga el beneficio económico inicialmente pactado y, consecuencialmente, pueda conseguir las ganancias razonables derivadas del cumplimiento del contrato en las condiciones originalmente convenidas. Quiere la Sala precisar el entendimiento que debe dársele al principio del equilibrio financiero del contrato, en el sentido de que cuando se presente una situación imprevista, el cocotratante adquiere pleno derecho a que se le restablezca la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida. No se trata de que la administración colabore o ayude parcialmente al contratista para que éste pueda soportar el pasivo que la ejecución del contrato le generó, como ha sido el acostumbrado criterio de interpretación cuando el desequilibrio financiero obedece a causas imprevistas para las partes contratantes. De ninguna manera. Considera la Sala, apartándose del criterio ya tradicional en algún sector de la doctrina extranjera, e identificándose con el criterio del legislador colombiano, que el equilibrio económico del contrato comporta para el contratista una compensación integral, completa, plena y razonable, de todos aquellos mayores costos en los que debió de incurrir para lograr la ejecución del contrato". La Dra. OTA recuerda que el primer contrato se firmó por seis meses y se adicionó en dos meses. Ellos están reclamando la mayor permanencia y se suman las trece suspensiones. Pregunta porqué no se citó al arquitecto a cargo del contrato, porque tiene una gran responsabilidad. La Dra. Diana Marcela Martínez, contesta que el arquitecto estaba citado pero debido a la citación a la misma hora en la Personería, no fue posible que asistiera. La Dra. ABB manifestó que en una reunión previa con el Dr. JIL comentaban que un contrato de ocho (8) meses no puede tener trece (13) suspensiones. Es demasiado y más en consultoría. Que en su momento la Admón. no hizo una planeación específica en la ejecución del contrato y la Admón. debe tener clara para qué los contrata y en que tiempo. Para defender la posición de la Admón., les hemos aceptado el argumento de la consultoría abierta, pero en su opinión, no existen consultorías abiertas porque son puntuales. Que el argumento es que era para hacer los estudios y diseños de reforzamiento estructural para Instituciones Educativas Distritales, pero el objeto quedó abierto y no se señalaba para que Centros Educativos era. Sólo el contratista cuando solicita la prórroga señala ciertos colegios. Afirmó que en la medida en que la Admón., iba necesitando estudios de vulnerabilidad sísmica, llamaba a la consultoría y ella hacía el estudio y como no había, entonces suspendía el contrato. Y así sucesivamente, si necesitaba otro estudio volvía y lo llamaba. La Dra. ABB recuerda cual es la reclamación del contratista. Concluye que no obstante lo manifestado por la Subdirección de Plantas Físicas, con relación a los hechos de la demanda, y revisados los antecedentes de la orden de consultoría 270 de 2002, se determina que no son documentos suficientes para demostrar que el proceso de consultoría se contrató con el carácter de "abierto", pues ni en los términos de referencia, ni en la propuesta del contratista, ni en el texto de la orden, quedó señalado lo manifestado por la Subdirección de Plantas Físicas, en cuanto a la atención de las solicitudes de intervención: en la medida en que se fueran presentando los requerimientos por parte de las instituciones del distrito se iba agotando el presupuesto asignado al contrato. Así como tampoco de los documentos enviados como anexos del memorando señalado se desprende tal afirmación. El texto de las 13 actas de suspensión señala que "la SED está realizando diagnósticos y prioridades correspondientes, con el objeto de determinar los centros educativos que se van a intervenir y no habiendo generado ninguna solicitud para realizar cálculos y diseños estructurales, recomendaciones, asistencia técnica para las obras de remodelación, ampliación y adecuación de los Centros Educativos Distritales". Los derechos de petición del CONSORCIO ACUARIO, a que hace referencia en su reclamación, no fueron respondidos por la SED. El documento a que se hace mención en la respuesta de la Subdirección de Plantas Físicas, no presenta un recibido por parte del mencionado consorcio, ni es un documento de respuesta para un derecho de petición. Es un documento de trámite interno de la SED. Además en la parte final de dicho documento se lee una nota que dice: "Se efectuó reunión con el consultor se entrega acta de liquidación. Rad. Nov. 19/04. Con nota para reclamar". Así las cosas, y del estudio de los documentos que reposan en el archivo de la orden de consultoría No.270 de 2002, se puede inferir que a pesar de que no existe documento alguno que especifique un contrato de consultoría "abierto", el desarrollo de la ejecución, así lo determina. El proponente en la ejecución de la orden de consultoría, presenta propuesta para desarrollar el objeto contratado en cada uno de los Centros Educativos, conforme a las solicitudes de carácter verbal que realizaba el interventor del contrato. Para el año 2003 se conservan los valores presentados en la propuesta inicial. No obstante para el año 2004, los costos fueron actualizados conforme a las cotizaciones presentadas por el contratista. La Dra. ABB continuó leyendo la parte de la ficha en la cual se indica que al contratista no se le forzó a cumplir con el objeto del contrato en un plazo mayor a los 180 días, pues es claro que con su actitud frente a la ejecución del contrato, consintió el desarrollo del mismo hasta el mes de Agosto de 2004. De esta forma, no se ha menoscabado el equilibrio financiero de la orden de consultoría, teniendo en cuenta que el contratista CONSORCIO ACUARIO presentó los ajustes de precios en las propuestas sobre los Centros Educativos Distritales que generaron mayor tiempo de ejecución. La Dra. ABB dio lectura al acápite de la ficha que resume la pretensión principal, así: 11. "La Orden de Consultoría inicial fue pactada en seis (6) meses contados desde la fecha de suscripción del acta de inicio la cual se dio el 2 de Diciembre de 2002, lo que significaba que el contrato se vencía el primero de Junio de 2003. 2. El 19 de Diciembre de 2003 se suscribe la adición y modificación del contrato con base en una solicitud de costos realizada por el CONTRATISTA conforme a los precios actualizados del mercado. 3. El contratista solicita en su reclamación el pago de HONORARIOS PROFESIONALES, como consecuencia de un desequilibrio económico del contrato generado por la suspensión en 347 días del mismo. Este contrato de consultoría se ejecuta por precios y productos referenciados en la propuesta razón por la cual el término de HONORARIOS PROFESIONALES no hace parte en ningún sentido del tema de Consultoría. Así como está referenciada la reclamación se asimila a una reclamación sobre un contrato de prestación de servicios. 4. Sobre la ejecución del contrato, sus suspensiones como sobre su adición, se cancelaron los valores correspondientes a la consultoría con precios actualizados año 2004. 5. Los reajustes para restablecer el equilibrio económico del contratista, fueron estimados por el apoderado con base en el índice total de CAMACOL mes de ejecución de la obra, o sea los reajustes acumulados para cada una de las actas. Sin embargo, los índices de CAMACOL no se utilizan para cálculos de consultoría, sino para precios de productos de construcción. Al respecto el Subdirector de Análisis Financiero de la SED afirma en memorando 531-034450 del 20 de Junio de 2006: "un contrato de consultoría no implica ejecución de obra, razón por la cual no es adecuado liquidar valor alguno por el índice CAMACOL que calcula el índice para el costo total de vivienda nueva". 6. No existe prueba alguna que se haya causado un perjuicio con la suspensión del contrato, toda vez que únicamente por el paso del tiempo no se puede pretender la valoración de un daño dentro de la ejecución contractual. Así, no está probado, ni calculado perjuicio alguno sufrido, ni desmejoramiento en las condiciones iniciales del contrato por la suspensión del mismo, mucho menos en cuanto a la disponibilidad de tiempo del contratista, pues como ya se indicó el contrato se mide por productos y no por permanencia del contratista, lo cual nunca se pidió por el CONSORCIO ACUARIO". A continuación, la Dra. ABB sintetiza la recomendación de la Dra. ECT en el sentido de no conciliar, teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes de la ficha, los argumentos técnicos de la Subdirección de Plantas Físicas dado que en el caso presentado no se dan los elementos para configurar desequilibrio económico. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS. Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación: Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad deciden acoger la recomendación de la Dra. ENA CONSUELO TINOCO HERRERA, en el sentido de no conciliar, a partir de lo expuesto en la ficha técnica.
NOTA AL PIE DE PÁGINA 1 Acta parcial No.1 (2 de Diciembre /02 al 30 de marzo/03) |
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