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Acta de Conciliación 69 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
28/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 69 DE 2006

(Junio 28)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

Aprobada mediante Acta 070 de 2006

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

 

Ver el caso 5.3., Acta de conciliación de la SED 070 de 2006, Ver el caso 2, Acta de Conciliación de la SED 073 de 2006, Ver el caso 1, Acta de Conciliación de la SED 068 de 2010

LUGAR: Sala de Juntas de la Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA. 28 de junio de 2006

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo.

Dr. César Orlando Camacho - Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal.

Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno.

Asistentes:

La Dra. Ángela Fernández Marín, profesional especializado de la Oficina Asesora Jurídica de la SED, a cargo de la presentación de un caso.

INVITADOS:

La Arquitecta Laura Gysella Beltrán Enciso, funcionaria de la Subdirección de Plantas Físicas de la SED.

I. Orden del día.

1. Verificación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Aprobación del orden del día.

4. Presentación del concepto técnico para evaluar la procedencia de la conciliación prejudicial administrativa convocada por la firma Consorcio Toscana 2004, a cargo de la Dra. Ángela Fernández Marín.

5. Varios.

II. Desarrollo del orden del día.

1. Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión extraordinaria.

2. Lectura del acta anterior.

La Secretaria Técnica del Comité informa que en la sesión ordinaria realizada el día 22 de junio de 2006, se efectuó la presentación de la ficha sobre la conciliación prejudicial administrativa convocada por el Consorcio TOSCANA 2004, quedando supeditada la decisión, a la presentación del concepto técnico por parte de la firma que gerenció el proyecto y la firma interventora de la obra. Que se hizo la presentación del caso relacionado con la conciliación prejudicial convocada por la firma CONSORCIO ACUARIO LTDA, a cargo de la Dra. Ena Consuelo Tinoco Herrera.

3. Aprobación del orden del día.

El orden es aprobado por unanimidad.

4. Desarrollo del tema propuesto.

CASO No. 4.1. Presentación del concepto técnico para evaluar la procedencia de la conciliación prejudicial administrativa convocada por la firma Consorcio Toscana 2004, a cargo de la Dra. Ángela Fernández Marín.

ASUNTO: Solicitud de conciliación prejudicial.

SOLICITANTE: CONSORCIO TOSCANA 2004.

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Abogada Responsable: FLOR ÁNGELA FERNÁNDEZ MARÍN

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, memoró los hechos a que alude el caso, el cual se estudió en la sesión del día 22 de junio de 2006, quedando pendiente la exposición del concepto técnico a partir del cual, los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, soportan su decisión.

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA:

El reestablecimiento de la ecuación contractual afectada por incremento en el precio del hierro, por fenómenos del mercado externo anormales e imprevistos ajenas a la voluntada del contratista que lo han llevado a soportar una carga económica injusta que se refleja en mayores costos en la ejecución de la obra de la IED La Toscana, valor que asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($218´011.660,00).

La Dra. AFM manifiesta que la Subdirección de Plantas físicas mediante comunicación No. 036-065 del día de hoy, nos envía un concepto sobre la reclamación por desequilibrio por el aumento del hierro durante la ejecución del contrato. Allí concluye que en su momento, la interventoría y la gerencia del proyecto determinaron que si bien, el aumento del hierro fue desbordado respecto de los precios históricos, también es cierto que para la misma época, otros insumos de la construcción tuvieron una rebaja y que tomado todo el índice de la construcción, se determina que definitivamente no influyó y no hubo ningún desequilibrio en los precios del contrato, ya que estos no variaron.

La Dra. AFM aclara que también nos allegan un concepto emitido por el representante legal de la firma ARQ que era el gerente del proyecto de ese contrato.

El Dr. APM solicita sean leídas las conclusiones del concepto.

A continuación la Dra. AFM lee la parte final del concepto en donde se informa que:

1. Si se tiene en cuenta únicamente el insumo del hierro, se presenta un mayor valor generando un desequilibrio de $111.997.568,21.

2. A partir del índice general de construcción para construcción, durante el tiempo de la obra, los incrementos corresponden a los comportamientos históricos.

3. Teniendo en cuenta los valores contratados y/o pagados por los insumos de hierro que tuvo un mayor valor durante la obra, concreto, mortero y cemento, los que presentaron disminución durante el tiempo de la obra, no permiten conceptuar que hubo desequilibrio económico del proyecto.

4. El valor del hierro tuvo un crecimiento anormal durante la obra en especial durante la etapa de construcción de la cimentación y estructura, el que afectó directamente el costo de estos capítulos, teniendo un valor superior del precio del insumo que aparece en la propuesta.

5. El valor del cemento tuvo una fuerte caída durante la obra, en especial durante la etapa de acabados.

6. Si se toma en cuenta únicamente el insumo hierro implicaría un desequilibrio económico a favor del contratista, pero si se observa la totalidad de los insumos del proyecto utilizando para esto, los índices de construcción, no se puede deducir que hay un desequilibrio económico, a la misma conclusión se llega si se analiza el efecto del hierro y el efecto del cemento.

La Dra. AFM advirtió que en la sesión anterior, se hizo alusión al estudio que la firma ARQ realizó, con relación a la reclamación efectuada por el Consorcio Canaan porque los tiempos de ejecución fueron de la misma época.

Recordó a los miembros, que el Comité en su momento determinó que la decisión se supeditaba a un nuevo concepto que expidiera la gerencia del proyecto junto con la interventoría a cargo de la firma M y B.

La Dra. ABB pregunta a la invitada, la Arquitecta Laura Gysella Beltrán Enciso, funcionaria de la Subdirección de Plantas Físicas de la SED, cúal es su concepto frente a la reclamación.

La arquitecta LGB, manifiesta que al revisar el concepto inicial de la interventoría, es muy claro el análisis del hierro porque se especifica cuando se compró, cuanto se compró y se cuantifica el valor en aproximadamente 111 millones de pesos.

Enfatizó que sólo se toma ese insumo el hierro. Que al efectuar el análisis en los mismos tiempos en que se construyó el Uval, en donde el cemento tuvo bajas considerables, lo único que faltaría para complementar esto, sería el informe de la interventoría, en cuanto cual fue la cantidad precisa del cemento, que no se tuvo o que no alcanzó a tenerse, dado que el cemento sí bajó considerablemente.

Continúa señalando que de acuerdo al análisis que se hizo para el Uval, con los mismos índices de DANE y CAMACOL, se puede hacer el mismo análisis para este caso. Afirma que si se consideran todos los insumos del contrato, efectivamente no hay desequilibrio porque los índices demuestran que fueron históricos, esto es, del 8.47 y 8.98 que corresponde al dato histórico durante los últimos años. Así, tomando en cuenta todos los ítems del contrato, no habría desequilibrio económico.

El Dr. APM comentó que habló con el representante legal de ARQ quien le envió el concepto por e-mail, y que está por enviar en medio físico.

El Dr. APM pregunta si hay suficiente ilustración sobre el tema.

La Dra. ABB interviene indicando que no se puede generalizar el caso del Uval con los demás, porque las características de ejecución de las obras varían, por los tiempos, por la cantidad de material que se compró por lo que debe hacerse un análisis detallado de cada contrato. Que acoge la recomendación de no conciliar, pero quiere precisar que si nos demandan, la SED llamaría en garantía a la gerencia de obra para que entre a responder por una posible responsabilidad en el Tribunal de Arbitramento. Pero que la Oficina Asesora Jurídica acoge la recomendación con base en el concepto de ARQ y esa sería la decisión.

El Dr. APM explica que también acoge la recomendación. Con todo, observa que la firma se comprometió a entregar en unos 15 o 20 días, un estudio más puntual al respecto, suscrito por la interventoría y la gerencia del proyecto.

CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden que no procede la conciliación convocada por el Consorcio Toscana 2004, con fundamento en los antecedentes del caso, la argumentación de la ficha y el concepto de fecha 28 de junio de 2006, con destino a la Subdirección de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación Distrital, donde el señor Ricardo Leguízamon Romero, representante legal de la firma ARQ LTDA, concluye que si se toma en cuenta únicamente el insumo hierro, implicaría un desequilibrio económico a favor del contratista, pero si se observa la totalidad de los insumos del proyecto utilizando para esto, los índices de construcción, NO SE PUEDE DEDUCIR QUE HAY UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. A la misma conclusión se llega, si se analiza el efecto del hierro y el efecto del cemento.

ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ

Subsecretaría Administrativa

DIANA MARCELA MARTÍNEZ

Secretaria Técnica.