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Resolución 766 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
30/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5507 de enero 7 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 766 DE 2014

(Diciembre 30)

“Por la cual se conforma el Comité de Seguridad de la Información – CSI – del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se definen sus funciones”.

EL DIRECTOR GENERAL ( E ) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, la resolución 131 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Acuerdo Distrital 57 de 2002, expedido por el Concejo de Bogotá, son de obligatorio cumplimiento, las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante la Directiva 05 de 2005, estableció, las “Políticas Generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones aplicables a las entidades del Distrito Capital”.

Que la política de “Seguridad y Control”, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, establecida en la Directiva 05 de 2005, debe ser acogida por todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, con el fin de minimizar los riesgos de disponibilidad, confiabilidad, accesibilidad e integridad de la información.

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispuso, que en desarrollo de los principios de “Moralidad, Transparencia y Publicidad (…) “Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales”.

Que el artículo 11 de la resolución 305 de 2008, expedida por la Comisión Distrital de Sistemas - CDS -, especificó, que “Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital disponen de un marco de referencia de las mejores prácticas para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, basados en las recomendaciones de las normas internacionales: NTC-ISO/IEC 27001 que establece los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (…) las cuales son de obligatoria observancia por parte de los entes públicos distritales”.

Que el artículo 20 de la precitada resolución, establece que “Los Jefes de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital para efectos de facilitar la Gestión de la Seguridad de la Información al interior de cada una de sus entidades y teniendo en cuenta las normas internacionales generalmente aceptadas, deben establecer un Comité de Seguridad de la Información”.

Que igualmente, el artículo 21 de la referida resolución, establece que “Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital dispondrán lo necesario para la creación del Comité de Seguridad de la Información (CSI) o una instancia semejante, que deben validar las Políticas de Seguridad de la Información, así como los procesos, procedimientos y metodologías específicas de seguridad de la información para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos y físicos, asignados a los servidores públicos de cada ente público”.

Así mismo, el parágrafo del mismo artículo 21, define que el objetivo del Comité de Seguridad de la información debe “asegurar que exista una dirección y apoyo gerencial, para soportar la administración y desarrollo de iniciativas sobre seguridad de la información, a través de compromisos apropiados y uso de recursos adecuados en el organismo, así como de la formulación y mantenimiento de una política de seguridad de la información a través de todo el organismo”.

Que el Decreto 652 de 2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,”Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales” NTD-SIG-001:2011, es de obligatorio cumplimiento.

Que la norma Técnica Distrital NTD-SIG-001:2011 en el numeral 4.4 establece los requisitos en materia de responsabilidad del Sistema Integrado de Gestión y sus subsistemas, los cuales, fueron adoptados, por el IDRD, mediante resolución No. 658 de 2014.

Que la Norma Técnica Colombiana NTC- ISO-IEC-27001:2013, dispuso como Objetivo de Control, para el tratamiento adecuado de los riesgos de la seguridad de la Información “establecer un marco de referencia de gestión para iniciar y controlar la implementación y la operación de la seguridad de la información dentro de la Organización” y determinó que, “Se deben definir y asignar todas las responsabilidades de la seguridad de la información” como parte de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Que el Decreto 651 de 2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual crea el “Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD - y la Comisión Intersectorial del SIGD y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 2º que el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) es uno de los subsistemas, que conforman el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD -.

Que mediante Resolución 658 de 2014, “Por la cual se crea el Comité del Sistema Integrado de Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras Disposiciones”, dispuso en el Artículo noveno, que el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) es uno de los siete (7) subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión del IDRD.

Que se requiere crear el Comité de Seguridad de la Información - CSI -, definir sus responsabilidades y funciones de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 658 de 2014.

Que es de obligatorio cumplimiento, la observancia de las políticas y normas que el Instituto dicte en materia de seguridad de la información, especialmente los servidores públicos, que tienen acceso a los activos de información del IDRD.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Seguridad de la Información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación del Comité de Seguridad de la Información – CSI: El CSI, estará integrado así:

1. El(La) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), quien lo presidirá,

2. El(La) Secretario(a) General

3. El(La)Responsable del Área de Sistemas

4. El(La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

5. El(La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

6. El(La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

7. El(La) Jefe del Área de Archivo y Correspondencia.

PARÁGRAFO  1. Invitados permanentes: Modificado por el art. 1, Resolución IDRD 426 de 2015. Serán invitados permanentes al comité, con voz pero sin voto, un profesional designado por la Subdirección Administrativa y Financiera del Área de Sistemas y el Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO 2. Otros Invitados: Adicionalmente, el Comité podrá invitar a cada sesión, con voz y sin voto, a aquellas personas que considere necesarias por la naturaleza de los temas a tratar.

ARTÍCULO TERCERO: Objetivo del Comité de Seguridad de la Información - CSI -: El CSI tiene como objetivo principal asegurar que exista una dirección y apoyo gerencial, para soportar la administración y desarrollo de iniciativas sobre seguridad de la información, a través de compromisos apropiados y uso de recursos adecuados en el IDRD, así como de la formulación y mantenimiento de una política de seguridad de la información a través de todo el Instituto, conforme lo dispone el artículo 21 de la Resolución 305 de 2008.

ARTÍCULO CUARTO: Funciones: El comité de Seguridad de la Información - CSI - del IDRD tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer su reglamento y el alcance de las funciones y demás condiciones establecidas en la presente resolución y las que a futuro requiera el IDRD, para asegurar que la información del Instituto se encuentre protegida apropiadamente, sobre los presupuestos de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, los servicios, recursos informáticos y recursos físicos que la soportan.

2. Revisar, validar y difundir las políticas de seguridad de la información del IDRD.

3. Garantizar, que exista el compromiso y apoyo de la Alta Dirección, especialmente del Comité del Sistema Integrado de Gestión, para la ejecución de las iniciativas sobre seguridad de la información en la Entidad.

4. Garantizar el funcionamiento del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI, el cual deberá estar articulado con los demás subsistemas del Sistema Integrado de Gestión - SIG - del IDRD.

5. Establecer la ejecución de un plan anual de análisis, evaluación y validación de los procesos, procedimientos y metodologías específicas en seguridad de la información, así como de las amenazas potenciales y riesgos en seguridad de la información que puedan causar perdidas patrimoniales o que comprometan los recursos de información; evaluar continuamente el estado de la seguridad de la información en el IDRD y la efectividad de dicho plan.

6. Facilitar y coordinar la ejecución de proyectos y acciones específicas que ayuden a proveer un ambiente de seguridad y estabilidad para los recursos de información del IDRD, que sea acorde con las metas y objetivos del Instituto, principalmente las actividades emprendidas por el Equipo Técnico del SGSI creado por el Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto.

7. Crear el procedimiento para el registro estandarizado de los incidentes de seguridad presentados en la Entidad y realizar de manera permanente su revisión y análisis.

8. Recomendar roles y responsabilidades especificas que se relacionen con seguridad de la información.

9. Elaborar planes de formación y de sensibilización en seguridad de la información a funcionarios, contratistas y terceros involucrados en los diferentes procesos del Instituto.

10. Preparar y presentar al Comité del Sistema Integrado de Gestión del IDRD, los presupuestos requeridos por la Entidad para el aseguramiento de los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y acciones establecidas en el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI -.

11. Aprobar el programa de auditorías internas periódicas al SGSI.

12. Reportar a la Dirección General del IDRD y al Comité del Sistema Integrado de Gestión - SIG - las políticas, planes, proyectos, resultados de las evaluaciones e incidentes en Seguridad de la Información.

13. Las demás responsabilidades relacionadas con la seguridad de la información del IDRD que le sean asignadas por el Comité del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO  QUINTO: Secretaría Técnica del Comité:  Modificado por el art. 2, Resolución IDRD 426 de 2015. La Secretaría Técnica del CSI será ejercida por un profesional del Área de Sistemas, señalado por el Jefe del Área de Sistemas.

PARÁGRAFO. Funciones: La Secretaría Técnica del CSI tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Elaborar las actas de las reuniones del comité,

2. En coordinación con la presidencia del comité convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias,

3. Enviar a los miembros del comité de manera oportuna la agenda de cada reunión a celebrar,

4. Presentar los informes requeridos por el comité referentes a sus funciones

5. Las demás que le sean asignadas por el comité.

ARTÍCULO  SEXTO: Reuniones del CSI:  Modificado por el art. 3, Resolución IDRD 426 de 2015. El CSI debe reunirse de manera ordinaria una vez al mes, previa convocatoria del secretario técnico del comité. La convocatoria deberá ser enviada con no menos de cinco (5) días de anticipación.

PARÁGRAFO. Reuniones Extraordinarias: Se convocarán cuando las circunstancias, así lo exijan. Estas reuniones deberán ser convocadas por el presidente del CSI de manera directa o a través del secretario técnico si es del caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Informes: El CSI debe presentar al Director General del IDRD y al Comité del Sistema Integrado de Gestión - SIG - del IDRD informes trimestrales donde se recojan las decisiones, acciones, y demás actividades realizadas en el período. Adicionalmente, deberá presentar los informes requeridos por el Director General o el Comité del SIG.

ARTÍCULO OCTAVO: Actas del CSI: La secretaría Técnica del Comité levantará acta de cada reunión, la cual, deberá ser suscrita por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros.

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).

CARLOS HERNÁN HERMIDA ISSA

Director General (E.)


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5507 de enero 07 de 2015