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Resolución 426 de 2015 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
16/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5620 de junio 25 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 426 DE 2015

(Junio 16)

Por la cual se modifica la Resolución No. 766 de 2014

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, la resolución 131 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 365 de la Constitución Política, dispone: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Acuerdo Distrital 57 de 2002, expedido por el Concejo de Bogotá, son de obligatorio cumplimiento, las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante la Directiva 05 de 2005,  estableció, las “Políticas Generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones aplicables a las entidades del Distrito Capital”.

 

Que la política de “Seguridad y Control”, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, establecida en la Directiva 05 de 2005, debe ser acogida por todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, con el fin de minimizar los riesgos de disponibilidad, confiabilidad, accesibilidad e integridad de la información.

 

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” , dispuso, que en  desarrollo de los principios de “Moralidad, Transparencia y Publicidad (…) “Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales”.

 

Que el  artículo 11 de la resolución 305 de 2008, expedida por la Comisión Distrital de Sistemas - CDS -, especificó, que “Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital disponen de un marco de referencia de las mejores prácticas para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, basados en las recomendaciones de las normas internacionales: NTC-ISO/IEC 27001 que establece los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (…) las cuales son de obligatoria observancia por parte de los entes públicos distritales”.

 

Que el artículo 20 de la precitada resolución, establece que “Los Jefes de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital para efectos de facilitar la Gestión de la Seguridad de la Información al interior de cada una de sus entidades y teniendo en cuenta las normas internacionales generalmente aceptadas, deben establecer un Comité de Seguridad de la Información”.

 

Que igualmente, el artículo 21 de la referida resolución, establece que “Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital dispondrán lo necesario para la creación del Comité de Seguridad de la Información (CSI) o una instancia semejante, que deben validar las Políticas de Seguridad de la Información, así como los procesos, procedimientos y metodologías específicas de seguridad de la información para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos y físicos, asignados a los servidores públicos de cada ente público”.

 

Así mismo, el parágrafo del mismo artículo 21, define que el objetivo del Comité de Seguridad de la información debe “asegurar que exista una dirección y apoyo gerencial, para soportar la administración y desarrollo de iniciativas sobre seguridad de la información, a través de compromisos apropiados y uso de recursos adecuados en el organismo, así como de la formulación y mantenimiento de una política de seguridad de la información a través de todo el organismo”.

 

Que el Decreto 652 de 2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales” NTD-SIG-001:2011, es de obligatorio cumplimiento.

 

Que la norma Técnica Distrital NTD-SIG-001:2011 en el numeral 4.4 establece los requisitos en materia de responsabilidad del Sistema Integrado de Gestión y sus subsistemas, los cuales, fueron adoptados, por el IDRD, mediante resolución No. 658 de 2014.

 

Que la Norma Técnica Colombiana NTC- ISO-IEC-27001:2013, dispuso como  Objetivo de Control, para el tratamiento adecuado de los riesgos de la seguridad de la Información “establecer un marco de referencia de gestión para iniciar y controlar la implementación y la operación de la seguridad de la información dentro de la Organización”  y determinó que, “Se deben definir y asignar todas las responsabilidades de la seguridad de la información” como parte de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

 

Que el Decreto 651 de 2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,  el cual crea el “Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD - y la Comisión Intersectorial del SIGD y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 2º que el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) es uno de los subsistemas, que conforman el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD -.

 

Que mediante Resolución 658 de 2014, “Por la cual se crea el Comité del Sistema Integrado de Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras Disposiciones”, dispuso en el Artículo noveno, que el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) es uno de los siete (7) subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión del IDRD.

 

Que mediante Resolución No. 766 de 2014, se creó el Comité de Seguridad de la Información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

Que para la normal operatividad del Comité de Seguridad de la Información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se requiere efectuar algunas modificaciones a la Resolución 766 de 2014.

 

Que en merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el PARÁGRAFO 1. Invitados Permanentes del ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación del Comité de Seguridad de la Información – CSI,  el cual, quedará así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación del Comité de Seguridad de la Información – CSI: El CSI, estará integrado así:

 

1. El (La) Subdirector(a) Administrativo(a)  y Financiero(a), quien lo presidirá,

 

2. El (La) Secretario(a) General

 

3. El (La) Responsable del Área de Sistemas

 

4. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

5. El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

6. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

 

7. El (La) Jefe del Área de Archivo y Correspondencia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Invitados permanentes: Será invitado permanente al Comité, con voz pero sin voto el Jefe de la Oficina de Control Interno.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Otros Invitados: Adicionalmente, el Comité podrá invitar a cada sesión, con voz y sin voto, a aquellas personas que considere necesarias por la naturaleza de los temas a tratar.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modificar el ARTÍCULO QUINTO: Secretaría Técnica del Comité, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO QUINTO: Secretaría Técnica del Comité: La Secretaría Técnica del Comité de Seguridad de la Información - CSI, será ejercida por el Profesional Especializado Grado 07 del Área de Sistemas.

 

Funciones: La Secretaría Técnica del CSI tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1. Elaborar las actas de las reuniones del comité

 

2. En coordinación con la presidencia del comité convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

3. Enviar a los miembros del comité de manera oportuna la agenda de cada reunión a celebrar

 

4. Presentar los informes requeridos por el comité referentes a sus funciones

 

5. Las demás que le sean asignadas por el comité.

 

ARTÍCULO  TERCERO: Modificar el ARTÍCULO SEXTO: Reuniones del CSI, el cual,  quedará así:

 

Reuniones del CSI: El CSI deberá reunirse de manera ordinaria cada dos (2) meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité. La convocatoria deberá ser enviada con no menos cinco (5) días de anticipación.

 

PARÁGRAFO. Reuniones Extraordinarias: Se convocarán cuando las circunstancias, así lo exijan. Estas reuniones deberán ser convocadas por el presidente del CSI de manera directa o a través de la Secretaría Técnica del    Comité, si es del caso.

 

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los artículos no modificados de la Resolución No. 766 de 2014, continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2015.

 

ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS

 

Director General