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RESOLUCIÓN 1033 DE 2014 (Diciembre 04) “Mediante la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolución 875 de 6 de octubre de 2014 “Por la cual se establecen condiciones especiales para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en la modalidad de mejoramiento habitacional de vivienda, a la población ubicada en la vereda Mochuelo de la Localidad Ciudad Bolívar” LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las facultades conferidas por los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 489 de 2012, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 455 de 2014, y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 539 de 2012 “Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, en cuyo artículo 3º se contempla que el subsidio distrital de vivienda en especie podrá ser aplicado también en proyectos de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio. Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como una entidad del sector central provista de autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es la formulación de las políticas de gestión del territorio urbano y rural facilitando el acceso de la población a una vivienda digna. Que mediante el Acuerdo 489 de 2012, el Concejo de Bogotá D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2012-2016 “Bogotá Humana”, el cual busca, entre otros objetivos, garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda con estándares de calidad para los hogares en condición de vulnerabilidad incluyendo el programa “Ruralidad Humana” dentro del cual se estableció como objetivo “La Revitalización del Hábitat Rural”, cuya finalidad es “(…) mejorar las condiciones de habitabilidad rural, mediante la implementación de proyectos rurales de iniciativa pública de mejoramiento de vivienda campesina, y habilitación y adecuación de dotación de servicios en centros poblados y asentamientos menores rurales (…)”. Que mediante la Resolución 2133 de 29 de diciembre de 2000, la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UAESP, Licencia Ambiental Única para el proyecto denominado “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, localizado en la vereda Mochuelo de la Localidad Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., la cual fue modificada mediante las Resoluciones 2211 y 2791 de 2008. Que mediante la Resolución 1351 de 18 de junio de 2014 expedida por la CAR “Por medio de la cual se modifica la Licencia Ambiental Única otorgada para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana” y se toman otras determinaciones”, se modificó la licencia ambiental única otorgada a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UAESP, otorgada a través de la Resolución 2133 de 2000, modificada por las Resoluciones 2211 y 2791 de 2008, en el sentido de incluir la ejecución, construcción y operación del proyecto OPTIMIZACIÓN FASE II DE LA ZONAS VII Y VIII DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA localizado en la vereda el Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar, del Distrito Capital, para la disposición de residuos sólidos urbanos (RSU) de origen doméstico, provenientes de la ciudad de Bogotá y de los municipios con convenio vigente con la UAESP. Que para resolver los recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 1351 de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR expidió la Resolución 2320 de 14 de octubre de 2014, la cual en su artículo 22 ordenó: “(…) 6. Apoyar jurídicamente la titulación de predios del sector objeto del proyecto, dentro de los (2) años siguientes a la firmeza del presente acto, para lo cual la UAESP deberá conformar, de manera inmediata, un equipo técnico – jurídico destinado específicamente al cumplimiento de esta actividad, que deberá reportar bimensualmente a la CAR sobre los avances logrados, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de este territorio y velar por la adjudicación de subsidios para el mejoramiento de viviendas a toda la población asentada en esta área. (…)” (subrayado por fuera del texto). Que el proyecto de vivienda “CVP 2014-RURAL MOCHUELO-FASE I” fue presentado el 9 de septiembre de 2014 ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por Mario Javier Velasco Álvarez y contempla el mejoramiento a 42 unidades habitacionales de vivienda de interés prioritario, que fueron aprobadas a población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal como consta en el Acta No. 11 de fecha 9 de Septiembre de 2014 emitida por el Comité de Elegibilidad. Que producto de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 821 de 30 de septiembre de 2014 “Por la cual se generan 42 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2014-RURAL MOCHUELO FASE I” presentado por el señor Mario Javier Velasco Álvarez aprobado por el comité de elegibilidad. Que la Secretaría Distrital del Hábitat en cumplimiento de las medidas de compensación establecidas por la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca – CAR, en las Resoluciones 1351 de 18 de junio y 2320 de 14 de octubre de 2014 expidió la Resolución 875 de 2014 “Por la cual se establecen las condiciones para el otorgamiento del subsidio de vivienda en especie en la modalidad de mejoramiento habitacional, como medida de compensación por las obras de optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”. Que el citado acto administrativo en su artículo 1º definió las condiciones especiales para el otorgamiento de Subsidios Distritales de Vivienda en Especie en la modalidad de mejoramiento habitacional para la población que habita las veredas de Mochuelo alto y Mochuelo bajo de la localidad de Ciudad Bolívar. Que tanto la Resolución 875 como la 821 de 2014 tienen como finalidad el otorgamiento de subsidios de mejoramiento habitacional para la población ubicada en las veredas Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo de la Localidad de Ciudad Bolívar, y teniendo en cuenta que la población a la que van dirigidos los mencionados subsidios cumplen los mismos supuestos de hecho, y que en virtud del principio de igualdad, el cual conforme lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-033 del 28 de enero de 2009 presupone que: “(...)el principio de igualdad prohíbe las diferencias que sean arbitrarias o injustificadas desde un punto de vista jurídico, esto es, que no se funden en motivos objetivos y razonables, o que sean desproporcionadas en su alcance o contenido (…)”. Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Despacho extenderá las condiciones de otorgamiento de los subsidios de mejoramiento habitacional establecidas en la Resolución 875 de 2014 a los hogares que se vinculen al proyecto aprobado por medio de la Resolución 821 de la misma anualidad. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Adicionar un parágrafo al artículo 2º de la Resolución 875 de 16 de octubre de 2014, el cual quedará de la siguiente manera: “Parágrafo. Las condiciones establecidas en el presente acto administrativo se aplicaran para los hogares que han sido presentados por la Caja de Vivienda Popular en el marco del proyecto “Mochuelo Rural Fase I”, aprobado a través la Resolución 821 de 30 de septiembre de 2014.” ARTÍCULO 2º. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3º. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). HELGA MARÍA RIVAS ARDILA Secretaria Distrital del Hábitat NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5573 de abril 16 de 2015. |