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Resolución 995 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
15/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5635 de julio 17 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00995 DE 2015

(Julio 15)

Por la cual se adoptan medidas de protección sobre unos sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba y se toman otras determinaciones

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Nombrada mediante el Decreto Distrital 272 del 1° de julio de 2014 y posesionada en su cargo en virtud del Acta de Posesión 250 del mismo día, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los decretos distritales 109 y 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.) por el cual se compilaron los Decretos Distritales 619 del 28 de julio de 2000 y 469 del 23 de diciembre de 2003, identificó, en su artículo 92, la existencia de un total de cuarenta y siete (47) ecosistemas protegidos bajo la figura de Áreas Forestales Distritales.

Que habida consideración de la multiplicidad de espacios con relevancia ambiental que existen en la ciudad de Bogotá D.C. y que, por lo tanto, ameritan ser objeto de reconocimiento, conservación y restauración, otros ecosistemas de montaña y de humedal fueron cobijados con medidas jurídicas de protección, tales como: el sector Cerro Seco - Arborizadora Alta, los humedales La Isla y El Burrito, y el Cerro de La Conejera, sobre todos los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente, en su papel de autoridad ambiental del D.C. y con base en rigurosas consideraciones de índole técnica y jurídica, dispuso establecer medidas de protección a través de las resoluciones 1197 del 02 de agosto de 2013, 5735 del 31 de diciembre de 2008, 1238 del 11 de octubre de 2012 y 3653 del 20 de noviembre de 2014, respectivamente.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el precitado Decreto 190 de 2004 había sido modificado excepcionalmente por el Decreto Distrital 364 de 2013 el cual, específicamente en lo que concierne a las Áreas Forestales Distritales (AFD), resolvió identificar un total de dieciséis (16) zonas cobijadas con esta categoría de manejo, de modo tal que, al tenor de su artículo 44, las demás áreas que estaban listadas en el artículo 92 del referido Decreto 190 de 2004 habían sido recategorizadas por superposición en diferentes clases dentro del Sistema Distrital de Áreas Protegidas. De tal suerte, los Cerros de Suba pasaron de clasificarse como Área Forestal Distrital a ser parte de los Parques Ecológicos Distritales de Montaña (PEDM), en busca de un régimen de usos ambientalmente más protector.

Que no obstante lo anterior, en el curso de la acción de nulidad instaurada por el señor Juan José Montaño, el aludido Decreto 364 de 2013 fue suspendido provisionalmente por el Auto 624 del 27 de marzo de 2014 proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera María Elizabeth García González, por lo que todas sus disposiciones, incluyendo las que convirtieron Áreas Forestales Distritales en Parques Ecológicos Distritales de Montaña, se encuentran suspendidas, implicando ello la continuación de la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que, descendiendo al caso concreto del AFD Cerros de Suba, los anteriores antecedentes se traducen en un estado efectivo de vulnerabilidad y desprotección de los sectores de interés ambiental que, ostentando indiscutibles características de área protegida, habían sido salvaguardados por el Decreto Distrital 364 de 2013 con el respaldo de toda la información técnica y jurídica que soporta el Plan de Manejo Ambiental no aprobado de dicha área forestal; pero que, a pesar de todo ello y bajo el marco normativo actualmente vigente, carecen del reconocimiento jurídico suficiente y de la consecuente ausencia de garantías que de ello se derivan para amparar los valores ambientales allí presentes.

Que ante esta situación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan de Manejo Ambiental no aprobado del AFD Cerros de Suba y la demás normatividad ambiental que posteriormente será examinada en detalle, y entretanto se adelantan los trámites políticos y administrativos necesarios para conseguir que el Concejo Distrital de Bogotá redelimite al incorporar a los Cerros de Suba los sectores de interés ambiental identificados en este acto administrativo y varié su clasificación en la Estructura Ecológica Principal, la Secretaría Distrital de Ambiente, con sustento angular en las consideraciones de orden técnico y jurídico que quedarán expuestas en los acápites posteriores de esta resolución y obrando en su calidad de autoridad ambiental de la ciudad, estima indispensable el establecimiento de medidas de protección sobre los precitados sectores.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1. Antecedentes.

Que, según lo consagra el artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, "«c»ada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente", es decir, la Secretaría Distrital de Ambiente (los asuntos relativos a las competencias de esta entidad quedarán explicados en el acápite de Consideraciones Jurídicas de este acto administrativo).

Que, en cumplimiento de lo anterior, dada la declaración formal del Área Forestal Distrital Cerros de Suba en el artículo 23 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 89 del Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el artículo 92 del Decreto Distrital 190 de 2004, el entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAMA– (hoy, debido a las modificaciones que trajo consigo el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Secretaría Distrital de Ambiente), adelantó el proceso de administrativo tendiente a realizar el proceso de consultoría llamado "Formulación del Plan de Manejo Ambiental del Área Forestal Distrital Sierras del Chicó y Caracterización General del Área Forestal Distrital Cerros de Suba", a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, según Convenio No. 025 de 2006.

Que, ulteriormente, en el marco del contrato No. 1239 de 2009 entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la firma Andean Geological Services Limitada – A.G.S. Ltda., se elaboraron las etapas subsiguientes de ajuste del documento inicial, las cuales incluyeron la zonificación ambiental, la propuesta de ajustes de límites y la formulación de los diferentes programas y proyectos que permitieran orientar las acciones futuras para el manejo adecuado del área en pro de la preservación y conservación del agua y de los demás recursos naturales conexos; resultado de lo cual se obtuvo, en febrero de 2011, la formulación oficial del Plan de Manejo Ambiental del AFD Cerros de Suba.

Que, no obstante el Plan de Manejo Ambiental del AFD Cerros de Suba, fue formulado y está pendiente su adopción, para los fines que persigue ese acto administrativo debe exaltarse el contenido del capítulo 9 de dicho documento, denominado "Ajuste de límites del Área Forestal Distrital Cerros de Suba", según el cual:

"«c»onsiderar la posibilidad de urbanizar los Cerros es definitivamente impactar el equilibrio del recurso hídrico, es modificar la escorrentía natural e incrementar la concentración de las aguas y excluirlas del sistema de alimentación de acuíferos de la Sabana de Bogotá y fuentes termales que afloran en la zona plana localizada en zonas aledañas al Cerro, es deteriorar el maltrecho equilibrio de los humedales y cuerpos lenticos de su sistema hídrico asociado, es impactar el paisaje y favorecer situaciones de riesgo geotécnico, en perjuicio directo de sus habitantes y del sistema natural de la Sabana de Bogotá.

...

Por tal razón uno de los productos transversales a la Formulación del Plan de Manejo Ambiental del AFD, es la revisión y ajuste de los límites concordantes a la realidad, actividad que debe ser soportada en criterios claros que busquen justificar la necesidad de ampliar el polígono con el fin de garantizar la permanencia y conservación de dicha área.

...

Los criterios (ambientales) buscan soportar desde el punto de vista ambiental la necesidad de ampliar los polígonos del AFD, se basan en la premisa que las áreas protegidas son parte esencial del desarrollo integral de una región, pues le brinda a la sociedad un gran número de beneficios no solo ambientales sino culturales, educativos y espirituales y en la actualidad beneficios económicos.

...

Basados en el análisis realizado a cada uno de los criterios ambientales, se propone la ampliación de los polígonos del Área Forestal Distrital a toda el área que conforma cada uno de los Cerros de Suba, por considerarse que existe la necesidad inminente de proteger los remanentes de vegetación que aún permanecen, a través de una figura legal que garantice su conservación en el tiempo.

…

Es así que la Propuesta técnico – ambiental se convierte en el deber ser de la declaración de un área Protegida inmersa en una matriz urbana, buscando que cumpla las funciones, los servicios ambientales y objetivos de conservación con los cuales fue creada".

Que, como se ve, el apremio que reviste implementar medidas de protección sobre sectores de interés ambiental contiguos al AFD Cerros de Suba fue reconocido desde tiempo atrás por vía de minuciosas y especializadas investigaciones técnicas recogidas en el proyecto de Plan de Manejo Ambiental de tal área protegida cuya validez y plena aplicabilidad para fungir como sustento de decisiones administrativas están confirmadas, según quedará expuesta en el acápite subsiguiente de esta resolución, por documentos técnicos construidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y pronunciamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.

Características generales de los sectores de interés ambiental colindantes con el AFD Cerros de Suba, objeto de la presente medida de protección.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, por intermedio de su Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, profirió en marzo de 2015 mediante radicado 2015IE53196 el insumo denominado "Documento Técnico de Soporte para la medida de protección ambiental - Área Forestal Distrital Cerros de Suba", cuyo objetivo es sustentar "la necesidad de realizar la protección de nuevas zonas aledañas al Área Forestal Distrital Cerros de Suba... a partir de la ampliación a los límites actuales (definidos en el Decreto 190 de 2004 – POT), incorporando CINCO polígonos correspondientes a áreas de importancia ambiental identificadas y evaluadas".

Mediante el oficio radicado No. 2014ER145353 la Secretaría Distrital de Planeación envió a la Secretaría Distrital de Ambiente, el documento denominado "Aportes técnicos para la adopción de medidas de protección ambiental – Área Forestal Distrital Cerros de Suba" el cual sirve de insumo para la expedición de la presente resolución.

Así mismo, mediante el oficio 2015ER17112 la Secretaría Distrital de Planeación informa que: "luego de la verificación de la cartera de coordenadas por parte de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística y posterior revisión de la Dirección de Ambiente y Ruralidad y la Dirección de Planes Parciales del polígono propuesto, se encuentran en un área factible para la adopción de medidas de protección ambiental".

Que por medio de radicado No. 2015IE107804, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió el Informe Técnico No. 951 del 19 de junio de 2015, en el cual se justifica la necesidad de ampliación / establecimiento de medidas de protección del Área Forestal Distrital Cerros de Suba, Documentos que son la piedra angular en la argumentación técnica de este acto administrativo, en donde se identifican las características especiales de los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba según como se pasa a exponer en seguida:

LOCALIZACIÓN

El Área Forestal Cerros de Suba – AFD - CS está conformada por la cresta de tres cerros denominados Cerro Norte, Cerro Sur y Cerro Hunza, Los cuales se localizan en la Localidad de Suba a partir de la cota 2.650 msnm; se localizan en la UPZ 27 de la localidad de Suba.

El AFD Cerros de Suba hace parte de los ecosistemas del norte de Bogotá que permiten la regulación hídrica y climática, tanto de la formación montañosa como en la Sabana; poseen un valor paisajístico que sobresale y es parte del disfrute de la zona noroccidental de la ciudad. El AFD – CS, es solo una parte de la zona que soporta invaluables servicios ambientales y ecológicos, razón por la cual se propone la protección áreas adicionales, de manera que se garantice la permanencia de las condiciones que soportan los servicios ambientales de interés. La figura 1 ilustra a ubicación de los cinco polígonos sobre los cuales se deben adelantar estrategias para su preservación".

ANÁLISIS TÉCNICO

Como parte de los valores ambientales, en la Localidad de Suba se destaca el sistema orográfico, del que forman parte los Cerros de Suba, considerados en el imaginario de la comunidad, como elementos de gran importancia para la conservación y protección del patrimonio natural local y mejoramiento del paisaje, lo cual, desde lo técnico, está representado en la presencia de los relictos de bosque andino.

Estos relictos permiten la regulación hídrica y climática tanto en los cerros como en la Sabana; además poseen un gran valor paisajístico. Sin embargo, presentan alta intervención y afectación debido al fuerte desarrollo urbanístico, razón por la cual se debe propender por el control y restricción de dicha actividad, con miras a la preservación de los valores ambientales aún presentes en la zona, y a la restauración de las áreas intervenidas.

Actualmente, las coberturas presentes en los Cerros de Suba corresponden a pastos, construcciones, caminos y plantaciones de especies exóticas (en un 70%); donde sobresale la presencia de los relictos de bosque andino, que aunque presentan una fragmentación significativa (la cual es generada por los diferentes grados de intervención a los que han sido sometidos), son de gran importancia para la ciudad.

Entre los valores a resaltar y que sustentan la importancia local y regional del Área Forestal Distrital Cerros de Suba, se destacan los siguientes:

Conectividad Ecológica.

Correspondiente a:

a) Consolidación de corredores biogeográficos: los cuales cumplen funciones de zonas núcleo, y a su vez permiten integrar la riqueza ecológica-ambiental de la localidad de Suba que se encuentra en los Cerros Norte, Sur y La Conejera; en los ríos Bogotá y Juan Amarillo; en los humedales de Tibabuyes, Córdoba, La Conejera y Guaymaral; el Santuario Distrital de Fauna y Flora Bosque de Las Mercedes de Suba y la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C ‘Thomas van der Hammen’.

b) Conectividad de los actuales humedales con el bosque de Las Mercedes: (pequeños relictos de grandes ecosistemas que ocuparon el territorio de la localidad) y que necesitan estar conectados para garantizar el movimiento de la mayoría de especies de aves, el mantenimiento de sus hábitats y la capacidad reguladora de los flujos de nutrientes, del agua y la biomasa presente en estos ecosistemas, entre otros (SDA, Humboldt 2008).

c) Conectividad al interior de los mismos Cerros; lo que se refleja en la combinación de las coberturas vegetales de tipo natural con las plantadas, como se observa en el Cerro Sur y en áreas ubicadas en el extremo sur occidental (predios del Colegio San Patricio y Luneta S.A.), lo que facilita la movilidad de especies de aves.

En el Cerro Norte, las áreas con mayor grado de conectividad se encuentran en sus límites, evidenciando un mayor grado de conectividad ecológica en los bordes de los flancos oriental y occidental, debido a que en la parte superior se encuentra ocupado por pastos o coberturas transformadas (SDA, PMA Cerros de Suba, 2011).

d) Coberturas de especies arbóreas o arbustivas: las cuales permiten un vuelo denso y cerrado para el tránsito de aves y flujos de energía propios de este tipo de ecosistemas; siendo uno de los elementos más importantes ya que cumplen funciones de reservorio natural, indispensables en la integración de la biodiversidad de la localidad de Suba, y presentan fauna endémica y bosque silvestre, así como importantes poblaciones de aves migratorias, las cuales gracias a la conectividad de dichas áreas permite el desplazamiento de especies entre los diferentes ecosistemas. En la figura 2, se observa la conectividad ecológica presente en los Cerros de Suba:

Figura No.2 Conectividad Ecológica

Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015.

Importancia en la Estructura Ecológica Principal.

Los Cerros de Suba albergan especies de flora y fauna propias de los parches de bosque andino presentes en el área y que se encuentran pobremente representados en otras áreas de la Sabana de Bogotá.

Los reportes de especies de fauna y flora son pocos e inferiores a los que normalmente deberían albergar ecosistemas de este tipo en condiciones aceptables de conservación, sin embargo se presenta un alto potencial de recuperación (SDA, PMA Cerros de Suba 2011).

Con relación a la flora, los pequeños relictos de vegetación natural andina presentes en los Cerros, albergan cerca de 150 especies vegetales, resumen que se presenta en la Tabla 1.

Tabla 1

Riqueza florística del AFD Cerros de Suba, según el PMA

Sector

Familias

Géneros

Especies

Norte

46

62

77

Sur

36

57

69

Total

82

119

146

Fuente: SDA - A.G.S. Ltda., PMA Cerros de Suba 2011.

Se destaca que especies como Oreopanax floribundum (mano de oso), Morella parvifolia (laurel de cera) y Vallea stipularis (raque), presentan un rango de distribución comprendido entre los 2.600 y 3.000 m de altitud sobre la cordillera Oriental y restringen su presencia a ecosistemas andinos, que son los que se encuentran en los Cerros de Suba.

Esta vegetación está conformada por bosques andinos de Myrsine guianensis y Miconia squamulosa (Cerro Norte), y bosques de Oreopanax floribundum y Miconia squamulosa (Cerro Sur), además se caracteriza por ser un escenario transicional entre el bosque de encenillo, definido por Van der Hammen y el de corono, espino y raque, así como la presencia de un estrato herbáceo bien desarrollado y de vegetación arbórea que no supera los 15 m de altura (SDA PMA Cerros de Suba 2011). Esta matriz de coberturas se relaciona directamente con la avifauna migratoria o estacional que allí se aloja, representada por especies como Coragyps atratus, Falco sparverius, Caprimulgus longirostris, Colibri coruscans y Lesbia nuna, así como reptiles y pequeños mamíferos.

Actualmente, los Cerros de Suba, cuentan con 70% en pastos, además cuentan con un importante relicto de vegetación de tipo arbóreo y arbustivo en una proporción del 19% en el Cerro Norte y el 4% en el Cerro Sur (Ver Figura 3); estas características se convierten en condiciones invaluables, dado que contar con bosques maduros y consolidados inmersos dentro de la matriz urbana, constituye uno de los valores ambientales más importantes con que pueda contar una ciudad con más de 7 millones de habitantes y un número considerable de impactos ambientales ocasionados por la dinámica poblacional.

Las figuras 3, 4 y 5 ilustran la cobertura vegetal identificada en cada uno de los polígonos de los Cerros de Suba.

Figura No. 3

Cobertura Vegetal del Cerro Norte

Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015.

Figura No. 4

Cobertura Vegetal del Cerro Sur

Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015.

Figura No. 5

Cobertura Vegetal de Hunza

Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015.

La fauna presente los Cerros de Suba, se asocia con la fauna existente en otras zonas adyacentes de interés ecosistémico, y estaría en movimiento entre los otros elementos de la EEP como lo son PEDH La Conejera, PEDH y PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes, así como con la quebrada Salitrosa. En la Tabla 2 se presenta un registro de la fauna que potencialmente se encuentra distribuida en los Cerros de Suba, destacándose la presencia y registro de 5 especies de aves en la categoría II del CITES, como especies que en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero podrían llegar a serlo a menos que el comercio esté sujeto a una reglamentación (Gallinazo- Coragyps atratus, Cernícalo- Falco sparverius, Gallina ciega- Caprimulgus longirostris, Tominejo o colibrí de oreja azul- Colibri coruscans y Colibrí de cola larga o tomineja rabiverde-Lesbia nuna) y una (1) especie de reptil endémica de Cundinamarca, la serpiente sabanera (Atractus crassicaudatus). De igual manera, para esta zona se tiene reporte de dos especies de aves nativas que son de interés para la conservación que son: Pico cono rufo (Conirostrum rufum) y Chamicero (Synallaxis subpudica).Ver Figura 6.

Tabla 2 - Riqueza faunística en el AFD Cerros de Suba

Taxa

Familias

Géneros

Especies

Especies amenazadas

Especies endémicas

Mamíferos

9

16

16

.

.

Aves

20

29

32

5

.

Reptiles

6

6

6

.

1

Anfibios

5

7

14

.

.

Fuente: SDA - A.G.S. Ltda., PMA Cerros de Suba 2011.

También se observa como referencia importante, que la fauna es dinámica (móvil), la cual por ubicación y conectividad con zonas adyacentes de interés ecosistémico, se relaciona con la fauna presente en los humedales de La Conejera, Córdoba y Tibabuyes, así como con la quebrada Salitrosa.

Las especies de anfibios y reptiles encontradas, corresponden al 51% y 60% respectivamente, de las reportadas para la Sabana de Bogotá. Se destaca la presencia de la lagartija salamanqueja (Anadia bogotensis), la serpiente sabanera (Atractus crassicaudatus) y el lagarto collarejo (Stenocercus trachycephalus), que son endémicas de Bogotá, Cundinamarca y Boyacá-Cundinamarca, respectivamente.

De igual forma se registra la presencia del sapito arlequín vientre de fuego (Atelopus subornatus) que se encuentra en peligro de extinción, el sapito arlequín de Albán (Atelopus farsi) y la salamandra de Albán (Bolitoglossa capitana), que están en peligro crítico de extinción.

Figura No. 6. Fauna representativa

Fuente: SDA - A.G.S. Ltda., PMA Cerros de Suba 2011.

Geología

De acuerdo con el Documento de Estudio Geológico para los Cerros de Suba realizado por el Geólogo Héctor Buitrago para la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA 2012, se identifican dos sectores diferenciales: Loma la Conejera (Estación 1a) y Tanque Suba de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) (Estación 1b). (Figura 7).

En la Loma la Conejera aflora una secuencia sedimentaria conformada por areniscas cuarzosas de grano fino estratificadas en capas gruesas, tabulares a cuneiformes intercaladas con capas centimétricas de lodolitas y areniscas de grano fino. De acuerdo a las características litológicas observadas en campo, las rocas encontradas en la parte alta de la ladera de La Conejera pertenecerían a niveles arenosos al tope del Miembro Inferior de la Formación Guaduas.

En el lado oriental del tanque Suba de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) aflora un segmento de intercalaciones de areniscas y lodolitas de la formación Guaduas. El afloramiento es de calidad muy regular de apenas unos 3 metros cuadrados de área. En conjunto se observa intensamente fracturado y muy alterado por intemperismo.

Una evidencia de la existencia de la Formación Guaduas la constituye la presencia de carbón en los Cerros de Suba, así mismo aunque el espesor de esta Formación no es el mismo que se presenta al sur de la ciudad, las areniscas presentes en esta formación y la fracturación de las rocas, permiten la infiltración del agua de escorrentía garantizando de esta forma un potencial para la recarga de aguas subterráneas.

Hidrología

En los Cerros de Suba los drenajes presentes son de origen natural y escurren por las pendientes a lado y lado de los cerros y llegan al humedal de Tibabuyes, el cual pertenece a la cuenca del río Salitre que luego entrega sus aguas al río Bogotá.

Son importantes la quebrada La Toma, ubicada en el flanco occidental del Cerro Norte de la que se abasteció el acueducto del pueblo de Suba por varios años y las escorrentías ubicadas en el predio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB en el Cerro Sur.

La presencia de la formación Guaduas permite la infiltración de aguas de escorrentía garantizando el potencial para aguas subterráneas.

Estos cerros son importantes por los servicios ecosistémicos que prestan, debido a su alta capacidad de recarga de aguas subterráneas asociada a la regulación de los humedales Córdoba y los lagos pertenecientes a los clubes Choquenza y Los Lagartos en el este y el sur, y los asociados al complejo de sistema de humedales de Tibabuyes en el suroccidente y de La Conejera en el sector norte.

Potencial Hidrogeológico

Los Cerros de Suba suprayacen a la unidad hidrogeológica denominada complejo acuitardo del Paleógeno, relacionado a la Formación Guaduas, de carácter regional y del cual hacen parte rocas consolidadas predominantemente arcillosas y de origen continental.

Esta unidad hidrogeológica es de muy baja productividad, con transmisividad menor a 5 m2/día y capacidad especifica < 0,05 l/s/m. Por la reducción del tamaño de diámetro de los poros, el agua no puede moverse a través de los mismos, bajo los gradientes hidráulicos comunes y en los casos que lo permite, el agua puede moverse a través de ella pero en caudales mucho menores que los de los acuíferos adyacentes.

Analizado desde el contexto regional, aledaño a los Cerros de Suba, en las partes planas se cuenta con cuerpos subterráneos de agua, articulados con el complejo acuífero de los depósitos no consolidados del Neógeno-Cuaternario, compuesto por acuíferos discontinuos de extensión regional y local conformados por sedimentos no consolidados de origen lacustre y fluvial.

Si bien los Cerros de Suba, presentan una baja productividad hidrogeológica, desde el análisis regional, los Cerros permiten infiltración que se desarrolla a través de los planos de falla que la limitan y genéticamente han ocasionado su levantamiento, mediante sus planos de estratificación y de la infiltración natural desarrollada a través de sus suelos y la cobertura vegetal que regula dicho equilibrio y flujo hidrogeológico hacia el subsuelo.

La infiltración que se genera en los Cerros de Suba se encuentra hidrológicamente asociados con los humedales localizados en sus alrededores tales como los humedales de Córdoba y los lagos pertenecientes a los clubes Choquenza y Los Lagartos en el este y el sur, y los asociados al complejo de sistema de humedales de Tibabuyes – Juan Amarillo en el suroccidente y de los humedales de la Conejera en el sector norte, que de conjunto generan significativos elementos funcionales en el control y regulación hídrica a la cuenca del río Bogotá.

Adicionalmente a lo anterior, es importante mencionar las fuentes termales que subyacen a los Cerros de Suba, las cuales en su mayoría han sido anegadas o extinguidas.

En conclusión, estos cerros cuentan con alta capacidad de recarga de aguas subterráneas asociada a la regulación hídrica del humedal Córdoba y los lagos pertenecientes a los clubes Choquenza y Los Lagartos, y los asociados al complejo de sistema de humedales de Tibabuyes en el suroccidente y de La Conejera en el sector norte, de acuerdo a como se encontró en el documento titulado: Estudio Geológico para los Cerros de Suba, SDA 2012 de Héctor Buitrago.

Así mismo se destaca la presencia de la formación Guaduas, la cual permite la infiltración de aguas de escorrentía garantizando el potencial para aguas subterráneas del área. La información que se presenta a continuación, se basa en un análisis realizado para el entorno del Cerro La Conejera, el cual aporta información de la zona en la cual se localizan los cerros de Suba, desde el punto de vista de la geología y de los suelos.

La figura 9 ilustra el recorrido de los flujos de agua subsuperficial y evidencia la importancia de los Cerros de Suba como soporte para sistema hídrico, fundamentalmente los humedales, quebradas y acuíferos cercanos.

Figura No. 8

Potencial Hidrogeológico de los Cerros de Suba

Potencial Hidrogeológico de los Cerros de Suba. Fuente: SDA - AGS Ltda, PMA Cerros de Suba 2011.

Amenazas y riesgos

Desde el punto de vista de amenazas relacionadas con la inestabilidad y erodabilidad litológica, se tiene que en las zonas de actuación de los Cerros Norte y Sur que conforman el Área Forestal Distrital Cerros de Suba, predominan las arcillolitas carbonosas con intercalaciones de arenisca (Formación Guaduas); las cuales se localizan en pendientes mayores al 25%, técnicamente el territorio se considera de alta inestabilidad litológica; tal como se observa en pequeños sectores al noreste y al suroeste del Cerro Norte y en una franja angosta al suroccidente del Cerro Sur.

Complementario a lo anterior, la consultoría A.G.S. Ltda., basados en la verificación en campo realizada a inicios del 2010 y apoyados en la información de entidades encargadas en el tema de prevención de desastres naturales como el FOPAE (actual IDIGER), concluye que para los diferentes tipos de amenazas naturales, en el Área Forestal Distrital Cerros de Suba, se tiene una sola amenaza clasificada como Media (con un valor que oscila entre 6,5 para el polígono norte y 7,6 para el polígono sur), por ser un área de fácil acceso y de encontrarse rodeada por vegetación boscosa, lo que pueden llegar a ocasionar incendios forestales y arrasar con la poca vegetación aún existente.

Así mismo, se encuentran identificadas áreas con amenaza por remoción en masa, representada en una categoría media para los dos Cerros con un porcentaje del 94,2%.

Valores Culturales

Para los ancestros, los Cerros de Suba y sus bosques cumplían la función de armonización entre las chucuas, la fauna, la flora, las cementeras y los espacios rituales que tuvieron los Muiscas. Adicionalmente, dentro del contexto cosmogónico cumplían una función de observatorio del espacio donde aprendían a leer las estrellas fenómenos como los equinoccios, solsticios y otros fenómenos estelares que complementaban el pensamiento aborigen (SDA, Agenda ambiental 2011).

Los Cerros de Suba fueron centros sagrados de la cultura Muisca, lugar de adoración donde se ubicaron sus cementerios, el centro botánico donde los médicos y chamanes recurrían para obtener la medicina y sabiduría de las plantas. La relación del habitante Muisca con los Cerros de Suba fue de respeto, hermandad, protección y preservación. Otra característica de importancia que encerraba la entraña de los Cerros de Suba, fueron los nacederos y manas o úteros de agua que dentro de la mitología Muisca se consideraron caminos de vida (Chaparro 2009).

Según el Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH, se han encontrado los hallazgos arqueológicos de la cultura muisca en los Cerros de Suba y en el Cerro la Conejera como se relaciona en la Tabla 3.

Tabla 3. Hallazgos Arqueológicos de la Cultura Muisca en los Cerros de Suba y en el Cerro la Conejera.

Proyecto: Información temática sobre bibliografía arqueológica en la Sabana de Bogotá. Sitios arqueológicos registrados en Bogotá D.C. (Cundinamarca).

Predio - tramo

Nombre común

Nombre arqueológico

Tipo de sitio arqueológico

Período arqueológico

Materiales arqueológicos

Títulos

Transversal 91 Calle 131

Conjunto Residencial La Palma

Suba. La Palma

Basurero

Muisca

Cerámica

Reconocimiento arqueológico Suba - La Palma. 2000.

Ladera occidental cerro La Conejera

La Conejera

La Conejera

Campos de cultivo

Muisca temprano. Muisca tardío.

Cerámica

Patrones de asentamiento regional y sistemas de agricultura intensiva en Cota y Suba, Sabana de Bogotá (Colombia). 2006.

Río Juan Amarillo

Club de Los Lagartos

Los Lagartos

Campos de cultivo

Muisca

Camellones de cultivo

Patrones de asentamiento regional y sistemas de agricultura intensiva en Cota y Suba, Sabana de Bogotá (Colombia). 2006.

Hacienda San Jorge

Hacienda San Jorge

Suba. San Jorge

Campos de cultivo

Muisca

Líticos. Cerámica

San Jorge, a Late Terraced Site on the Sabana de Bogotá, Colombia. 1972.

Ladera occidental cerro La Conejera

La Conejera

Suba. La Conejera

Campos de cultivo

Muisca

Canales de cultivo

A Prehistoric Field System in Chibcha Territory, Colombia. 1968.

ASPECTOS SOCIALES

Composición barrial

De acuerdo con el Decreto 190 de 2004, la UPZ 27 de la localidad de Suba, está compuesta por los barrios Acacias, Alaska, Alcázar de Suba, Almendros Norte, Alto de La Toma, Bosques de San Jorge, Campanela, El Pencil, Barrio El Salitre, El Pinar, El Pino, El Pórtico, El Salitre, Java, La Campiña, La Fontana, Las Orquídeas, Londres, Miraflores, Monarcas, Navetas, Pinar de Suba, Pinos de Lombardía, Portal de Las Mercedes, Pradera De Suba, Prados de Suba, Prados Del Salitre, Rincón de Santa Inés, San Francisco, Santa Isabel, Suba Centro, Tuna Alta, Tuna Baja, Turingia, Vereda Suba Cerros, Villa del Campo, Villa Esperanza, Villa Hermosa, Villa Susana y posee las siguientes características:

Clasificación por el POT: residencial de urbanización incompleta.

Organizaciones sociales

Según el diagnóstico realizado por el Instituto de Investigaciones Biológicas Alexander von Humboldt IAvH, existen organizaciones ambientales de Suba que trabajan por la recuperación y conservación de los distintos ecosistemas estratégicos de la localidad; entre las más reconocidas, se encuentran: la Fundación Humedal La Conejera, Corpotibabuyes, Fundación GaiaSuna amigos del patrimonio cultural y natural, Fundación Torca-Guaymaral, Asociación Bogotana de Ornitología-ABO y la Fundación Alma, quienes con recursos propios y a través de la gestión de convenios con la Alcaldía Local de Suba y con las entidades distritales, adelantan trabajos de revegetalización, restauración y educación ambiental en los humedales, en los Cerros de Suba y en la zona rural de la localidad.

Así mismo, se destaca el Cabildo Indígena Muisca de Suba, organización que fue constituida legalmente desde 1990; algunas familias pertenecientes al Cabildo aún habitan en los Cerros de Suba en el Barrio Tuna Alta y en predios cercanos al Parque Mirador de los Nevados, y han manifestado la importancia de preservar estos Cerros por el patrimonio para su cultura, pues junto con el Cerro de Soratama (en Usaquén) y el de Majuy (en Cota), son sitios sagrados para su encuentro espiritual.

PLANES PARCIALES

Otro aspecto de importancia por el impacto directo que genera en el área de estudio y en la biodiversidad, corresponde al desarrollo y estado actual de estos instrumentos de planeación.

De acuerdo a lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación el estado de los planes parciales en los Cerros de Suba, es el siguiente:

a) Planes Parciales adoptados: los que surtieron el proceso ante la gerencia de planes parciales, cumplieron con los lineamientos establecidos, razón por la cual se reglamentaron a través de Decreto. (Ver tabla 4 y Figura 11, 12 y 13).

b) Planes Parciales en proceso de determinantes: los que se encuentran adelantando un proceso ante las Entidades Distritales para emisión de determinantes. (Ver Tabla 4 y Figuras 11, 12 y 13).

c) Planes Parciales en predelimitación: son las zonas con tratamiento de desarrollo establecidas por el POT, y precisadas mediante un análisis realizado por la Secretaría Distrital de Planeación, que se deben desarrollar a través de plan parcial; dichas zonas están sujetas a verificación específica cuando se solicite. (Ver tabla 4 y Figuras 11, 12 y 13)

Tabla 4. Planes Parciales Identificados en el Área Protegida y su Área de Influencia

Tipo

Descripción

Entidad

Estado

Fecha

Zona Norte, Plan Parcial

Altamira I, En el área de influencia directa.

Secretaría Distrital de Planeación

Adoptado

Actual

Zona Norte, Plan Parcial

Altamira II, Incide en el área protegida y en el área influencia directa

Secretaría Distrital de Planeación

En predelimitación

Actual

Zona Norte, Plan Parcial

Cayambé, Incide en el área protegida y en el área influencia directa.

Secretaría Distrital de Planeación

Consulta Previa

Actual

Zona Sur, Plan Parcial

Santa Helena, Incide en el área protegida y en el área influencia directa.

Secretaría Distrital de Planeación

En proceso de Determinantes

Actual

Zona Sur, Plan Parcial

San Carlos - Otraparte, Incide en el área protegida y en el área influencia directa.

Secretaría Distrital de Planeación

En proceso de Determinantes

Actual

Zona Sur , Plan Parcial

Hunza. Incide en el área protegida y en el área influencia directa.

Secretaría Distrital de Planeación

En proceso de Determinantes

Actual

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación- 2014 (Rad SDA 2014ER145353 del 02 -09-14)

Tabla 5. Planes Parciales Intercepción con los polígonos del Área Protegida.

Plan Parcial

Área PP

Polígono Ampliación AFD CS

Área ocupada

Porcentaje

Altamira

332774,35

1

5,78

0,002%

2

147,40

0,04%

Altamira 2

181099,69

1

68609,83

37,89%

2

0,78

0,0004%

Cayambe

108911,57

2

27169,82

24,95%

El Santuario

105998,79

2

1020,00

0,96%

Hunza

169847,64

5

11108,65

6,54%

Otraparte

338218,94

3

124137,22

36,70%

4

1,60

0,0005%

San Carlos - Santa Helena

307183,22

3

38,27

0,01%

4

48980,90

15,95%

Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015.

VALORES DE CONSERVACIÓN

Los Cerros de Suba son un hito natural, social, cultural y paisajístico; poseen un patrimonio natural que debe salvaguardarse para la ciudad y la región y protegerse de los procesos de urbanización que por años los han afectado.

BIODIVERSIDAD

Uno de los valores más importantes de conservación del tipo de vegetación hallada en los Cerros de Suba es la alta oferta alimenticia y de hábitat que proporciona para la fauna silvestre de la región, debido que su composición florística contiene especies con flores y frutos llamativos que son soporte de la fauna presente en la zona.

Asociada a la fauna, se encuentra la función de dispersión de semillas proceso clave en el para la consolidación de los corredores ecológicos que conectan las áreas núcleo sobre los cerros y también con los ecosistemas periféricos.

Parte de esta cobertura está compuesta por especies vegetales arbóreas o arbustivas, entre estos se cuentan bosques de Oreopanax floribundum – Miconia squamulosa y la vegetación combinada por Myrsine guianensis – Miconia squamulosa, con un área de 4,1 hectáreas (36,6%), 1,75 ha en el sector sur y 2,35 ha en el sector norte (PMA, 2011).

Dichas áreas se caracterizan por presentar especies de alturas máximas entre 14 y 28 m, creando un vuelo denso y cerrado que permite el tránsito de animales y flujos de energía propios de este tipo de ecosistemas.

Esta matriz de coberturas se relaciona directamente con la avifauna que allí se aloja, representada por especies como Coragyps atratus, Falco sparverius, Caprimulgus longirostris, Colibri coruscans y Lesbia nuna, así como reptiles como la serpiente sabanera (Atractus crassicaudatus), especie endémica de Colombia, y pequeños mamíferos.

Otro de los valores de conservación de las coberturas vegetales de tipo natural, es su aporte a la calidad del paisaje natural en medio de una matriz urbana, dominado por elementos antrópicos.

ÁREAS DE ALTA IMPORTANCIA HIDROGEOLÓGICA

Los Cerros de Suba representan el relieve montañoso sobresaliente de la localidad de Suba, que corresponde a uno de los más importantes sistemas hidrogeológicos de Bogotá, dado que constituye zona de recarga de varios humedales ubicados en el noroccidente del Distrito.

Los valores de conservación están asociados a proteger las condiciones edáficas y de cobertura vegetal que ocupan el área total de los Cerros, ya que estos elementos físicos y bióticos del territorio ayudan a minimizar el riesgo de ocurrencia de procesos de remoción en masa y de inestabilidad litológica, ya que las propiedades de las rocas existentes referentes a su textura, grado de compactación y cementación, facilitan la participación de las mismas en la configuración de la estructura geológica local, manteniendo una organización estratigráfica débil con rocas erodables en algunos sectores.

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Los ecosistemas presentes en el área brindan los siguientes servicios ecosistémicos (según la clasificación de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio):

- Suministro: Se abastecen de agua dos colegios ubicados en la zona baja de los Cerros; a principios del siglo XX el pueblo de Suba se abastecía de la quebrada La Toma, y empleaba carbón mineral y leña de los bosques.

- Regulación: Asociados al clima en el contexto geográfico de la Sabana, los cerros actúan como barrera geográfica que captura la humedad de los vientos que allí depositan su precipitación. De igual forma, las coberturas naturales contribuyen a la moderación de los vientos, depuración del aire, sumidero de volúmenes de CO2 y otros contaminantes producidos por la ciudad.

- Culturales: Por la percepción de la comunidad sobre las coberturas vegetales naturales, tanto de ecosistemas nativos, como plantaciones de exóticas. Los bosques de eucalipto y pinos son reconocidos como grandes barreras que han logrado disuadir y detener el desarrollo de las actividades urbanísticas a gran escala.

Otro valor de conservación de las coberturas naturales es la calidad del paisaje natural en medio de una matriz urbana, dominado por elementos antrópicos. Hay usos ecoturísticos que son desarrollados por instituciones educativas de la zona en conjunto con organizaciones ambientales.

- Soporte: Como conservación de biodiversidad con importancia local y regional, de suelos y producción de oxígeno.

Como se mencionó previamente, la vegetación nativa genera una alta oferta alimenticia y de hábitat para la fauna silvestre de la región y favorece la consolidación de los corredores biológicos que articulan los ecosistemas de los cerros y los periféricos. Las plantaciones de exóticas generan un gran aporte nutricional al suelo por nitrógeno y presentan alto potencial de recuperación de coberturas degradadas por la capacidad de colonizar áreas desprovistas de vegetación, específicamente las plantaciones de acacia.

Las coberturas existentes constituyen lugares de refugio y alimento para aves migratorias y locales, independientemente del tipo de vegetación que allí subsiste. Un documento de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP resultante del contrato de Consultoría No. 248 de 2007, señala para el Borde Norte de Bogotá que dirigir los esfuerzos de conectividad deben dirigirse a las áreas núcleo que alío permaneces por ser vulnerables a fragmentación y a la vez ser los únicos relictos de la vegetación original en la zona norte. Estas áreas núcleo son los hábitats óptimos para poblaciones de fauna presente en la zona y que son sensibles a procesos de fragmentación.

Teniendo en cuenta el tipo de coberturas presentes en los Cerros de Suba, compuestas principalmente por Bosques naturales, Bosques plantados, Matorrales, Rastrojos y Pastos, y los requerimientos de hábitat de algunas especies de avifauna identificadas en el documento referido en el párrafo anterior, entre ellas: Tapaculo (Scytalopus grisceicollis), Chamicero (Synallaxis subpudica) –especie de interés para la conservación-, Cucarachero común (Troglodytes aedon), Colibrí de cola larga (Lesbia nuna), Mosquerito gorgiblanco (Mecocerculus leucophrys), Picocono rufo (Conirostrum rufum) - especie de interés para la conservación-, se hace necesario adelantar acciones que favorezcan la permanencia de las coberturas existentes, de forma que se prevengan nuevos procesos de fragmentación del paisaje.

CONECTIVIDAD

La ubicación estratégica de los Cerros de Suba, los sitúan como uno de los elementos de interés para los procesos de conectividad regional del Borde Norte; su proximidad con el Cerro La Conejera y con el Humedal Tibabuyes favorece el tránsito de especies entre diferentes áreas protegidas como los Cerros Orientales, los humedales Córdoba, Jaboque y La Conejera y los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal Regional como el Cerro de Manjui.

En el Cerro Sur, los mayores niveles de conectividad se encuentran asociados a la combinación de las coberturas vegetales de tipo natural con las plantadas, las cuales se encuentran en áreas relativamente aisladas en el extremo sur occidental (en predios del Colegio San Patricio y Luneta S.A.), lo que facilitan la movilidad de especies.

En el Cerro Norte, las áreas con mayor grado de conectividad se encuentran en sus límites, evidenciando un mayor grado de conectividad ecológica en los bordes de los flancos noroccidental, suroriental y suroccidental, ya que en la parte de mayor altitud del cerro se encuentra ocupado por pastos o coberturas transformadas y por construcciones (Imágenes 15 y 16) (SDA, PMA Cerros de Suba, 2011).

Según la SDP en el documento de consultoría antedicho, la zona norte de los Cerros de Suba no hace parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito, ni tampoco de la Unidad de Planeación Rural Norte. Esta área es el extremo norte del cerro de Suba, el cual se encuentra separado del cerro de la Conejera por la calle 170 (Figura 14); esta zona es un hábitat óptimo para la mayoría de las aves estudiadas, entre ellas: Tapaculo (Scytalopus grisceicollis), Chamicero (Synallaxis subpudica) –especie de interés para la conservación-, Cucarachero común (Troglodytes aedon), Colibrí de cola larga (Lesbia nuna), Mosquerito gorgiblanco (Mecocerculus leucophrys), Picocono rufo (Conirostrum rufum) - especie de interés para la conservación.

POLÍGONOS PROPUESTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ÁREA FORESTAL DISTRITAL CERROS DE SUBA

Los cinco polígonos son aledaños a la actual AFD Cerros de Suba y propuestos como objeto de protección, contienen un total de cien (100) predios, de los cuales trece (13) están ubicados en el polígono 1 en el Cerro Norte; once (11) están ubicados en el polígono 2 en el Cerro Norte; cuarenta y nueve (49) están ubicados en el polígono 3 en el Cerro Sur; diecisiete (17) están ubicados en el polígono 4 en el Cerro Sur y 10 predios en el Hunza más al sur. (Anexo 1. Mapas prediales). Los predios que se encuentran dentro de los polígonos propuestos para anexar dentro de la medida de protección se presentan en el Anexo 2 (Tablas con porcentaje del predio afectado). Así mismo, el listado de coordenadas para cada polígono objeto de la medida de protección se relaciona en el Anexo 3.

Con base en las características y consideraciones técnicas generales descritas, se considera de vital importancia establecer una medida de protección ambiental en áreas aledañas al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, correspondientes a los cinco (5) polígonos que se presentan en este documento y corresponden a dos (2) en el Cerro Norte, dos (2) en el Cerro Sur y uno (1) nuevo más al sur, denominado Hunza.

Estos polígonos se caracterizan por presentar especies vegetales de alturas máximas entre 14 y 28 m, que permiten el tránsito de animales y flujos de energía propios de este tipo de ecosistemas. Entre los valores más importantes de conservación de este tipo de vegetación se encuentran su aporte a la regulación del ciclo hidrológico y climático del noroccidente de la Ciudad, la alta oferta alimenticia y de hábitat que proporciona para la fauna silvestre de la región, debido a que su composición florística contiene especies con flores y frutos llamativos, que favorecen la dispersión de semillas y a su vez la consolidación de los corredores biológicos, articulándose con los ecosistemas periféricos.

POLÍGONO 1

Se encuentra ubicado al noroccidente del Cerro Norte, en suelo urbano contiguo al actual límite legal del AFD Cerros de Suba en la Localidad de Suba y comprende 6.59 Ha (Imagen 17). Esta área no se encuentra bajo ninguna categoría de protección ambiental, ni tampoco hace parte de la Unidad de Planeación Rural Norte.

Este polígono está colindando con el área de mayor conectividad ecológica identificado mediante el estudio hecho por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mencionado en el presente informe (Imagen 15) y contenido en el PMA Cerros de Suba, dado que al estar en contacto con el límite norcoccidental del AFD, proporciona continuidad ecosistémica y permite conectividad ecológica con otros elementos de la EEP Distrital y Regional como lo es el PEDH La Conejera, el Cerro La Conejera y la Reserva Forestal Productora del Norte "Thomas van der Hammen", lo cual permitiría aumentar la posibilidad del establecimiento de condiciones de conectividad ecológica entre los Cerros Orientales y el Valle Aluvial del Río Bogotá.

En este polígono se establece una vegetación herbácea, arbustiva y subarbórea tipo relicto de bosque alto andino con evidencia de procesos de alteración antrópica; se registra una matriz con dominancia de especies como helecho (Pteridium aquilinum), Kalanchoe sp, pasto kikuyo (Penissetum clandestinum) y pasto tote. Con relación a especies arbustivas y arbóreas, se registra dominancia de especies nativas tuno (Miconia squamulosa) y cucharo (Myrsine guianensis), con inserciones de especies exóticas como acacia gris (Acacia decurrens), eucalipto (Eucaliptus camaldulensis), pino radio (Pinus radiata) y en menor abundancia retamo espinoso (Ulex europaeus). En esta área y en menor abundancia, también se establecen especies típicas de bosque alto andino como chilco (Baccharis sp), cordoncillo (Piper bogotense), mano de oso (O. floribundum), y del estrato herbáceo, hierba mora (Solanum sp), mora (Rubus sp), fucsia (Fuchsia boliviana), diente de león (Hypochaeris radicata), margarita (Senecio sp), venturosa (Verbena sp) y se destaca una especie de orquídea (Epidendrum cf. secundum).

Este polígono aunque se encuentra separado del cerro de la Conejera por la calle 170, puede significar un hábitat óptimo para avifauna que puede tener flujos de movilidad entre estos cerros y entre el PEDH La Conejera. Algunas de las especies de avifauna son: Tapaculo (Scytalopus grisceicollis), Cucarachero común (Troglodytes aedon), Colibrí de cola larga (Lesbia nuna), Mosquerito gorgiblanco (Mecocerculus leucophrys) y dos especies de interés para la conservación como lo son: Pico cono rufo (Conirostrum rufum) y Chamicero (Synallaxis subpudica). Adicionalmente se registró la presencia de un individuo muerto de serpiente sabanera (Atractus crassicaudatus) (fotografía inferior derecha en Imagen 15) en inmediaciones de un predio que colinda con el polígono 1.

Dado que este polígono soporta relictos de vegetación de gran valor para su uso y conservación, se hace necesario establecer medidas de protección ambiental para contribuir la consolidación y protección de los últimos relictos de bosque andino, el cual es el principal hábitat de especies faunísticas en alguna categoría de amenaza o endémicas que allí se pueden estar distribuyendo, así como se garantiza la permanencia de espacios naturales que brindan servicios ambientales en la ciudad.

POLÍGONO 2

Este polígono se encuentra ubicado al suroccidente del Cerro Norte, en suelo urbano contiguo al actual límite legal del AFD Cerros de Suba en la Localidad de Suba y comprende 8.97 Ha (Imagen 18). Esta área no se encuentra bajo ninguna categoría de protección ambiental, y aunque una parte de este polígono abarca el Parque Mirador de los Nevados, este parque no presenta ninguna protección bajo la categoría de Área Protegida.

Este polígono también está colindando con una de las áreas de mayor conectividad ecológica identificadas mediante el estudio hecho por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mencionado en el presente informe (Imagen 15) y contenido en el PMA Cerros de Suba, lo cual proporciona continuidad ecosistémica y permite conectividad ecológica con el Cerro Sur y con otros elementos de la EEP Distrital y Regional como lo es el PEDH La Conejera y el Cerro La Conejera y la Reserva Forestal Productora del Norte "Thomas van der Hammen", lo cual permitiría aumentar la posibilidad del establecimiento de condiciones de conectividad ecológica entre los Cerros Orientales y el Valle Aluvial del Río Bogotá.

En este polígono se evidencia el establecimiento una vegetación herbácea, arbustiva y subarbórea indicando un relicto de bosque alto andino con evidencia de procesos de alteración antrópica; se registra dominancia de especies exóticas como Acacias (Acacia decurrens y Acacia melanoxylon), eucalipto (E. camaldulensis), cipres (Cupressus lusitanica) y en menor abundancia retamo espinoso (Ulex europaeus) y retamo liso (Cytisus monspessulana). Para el estrato subarbóreo y arbustivo se registran especies nativas como tuno (Miconia squamulosa), chilco (Baccharis sp), corono (Xylosma spiculifera), cordoncillo (Piper bogotense), cucharo (M. guianensis), mortiño (Hesperomeles goudotiana), mano de oso (O. floribundum), sangregado (Croton funckianus) y duraznillo (Abatia parviflora). Con relación al estrato herbáceo y de pastizal se evidencia dominancia de pasto kikuyo (Penissetum clandestinum) y helecho (Pteridium aquilinum); en adición, se identifican poblaciones de hierba mora (Solanum sp), stevia (Stevia sp), mora (Rubus sp), fucsia (Fuchsia boliviana), diente de león (Hypochaeris radicata), margarita (Senecio sp), manzanilla (Chamomilla sp), venturosa (Verbena sp) y se destaca una especie de orquídea amarilla (Pleurothallis sp).

Este polígono tiene las condiciones para soportar fauna que realice flujos de movilidad entre el Cerro Norte y Sur, cerro La Conejera y entre el PEDH La Conejera. Algunas de las especies de avifauna registradas para esta área son: Mosquerito gorgiblanco (Mecocerculus leucophrys), colibrí vientriazul (Colibri coruscans), Carbonero (Diglossa humeralis), así como las reportadas en el PMA, como lo son tapaculo (Scytalopus grisceicollis), Cucarachero común (Troglodytes aedon), colibrí de cola larga (Lesbia nuna), y dos especies de interés para la conservación como lo son: Pico cono rufo (Conirostrum rufum) y Chamicero (Synallaxis subpudica).

Dado que este polígono soporta relictos de vegetación de gran valor para su uso y conservación y que muestra un representativo grado de diversidad, se hace necesario establecer medidas de protección ambiental para contribuir la consolidación y protección de los últimos relictos de bosque andino, el cual es el principal hábitat de especies en alguna categoría de amenaza o endémicas que allí se pueden estar distribuyendo, así como se garantiza la permanencia de espacios naturales que brindan servicios ambientales en la ciudad.

POLÍGONOS 3 Y 4

Los polígonos 3 y 4 se encuentran en suelo urbano colindando al occidente y oriente respectivamente con el actual límite legal del Cerro Sur del AFD Cerros de Suba en la Localidad de Suba (Imágenes 19 y 20); el polígono 3 comprende 14.9 Ha y el polígono 4, contempla un área de 4.9 Ha. Estos polígonos no se encuentran bajo ninguna categoría de protección ambiental.

Estos polígonos colindan en el sector norte con el área de mayor conectividad ecológica del Cerro Sur identificada mediante el estudio hecho por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mencionado en el presente informe (Imagen 16), lo cual contribuye notablemente a la continuidad ecosistémica y permite conectividad ecológica con el Cerro Norte y con otros elementos de la EEP Distrital y Regional como lo es el PEDH Juan Amarillo, PEDH La Conejera y el Cerro La Conejera y la Reserva Forestal Productora del Norte "Thomas van der Hammen", lo cual permitiría aumentar la posibilidad del establecimiento de condiciones de conectividad ecológica entre los Cerros Orientales y el Valle Aluvial del Río Bogotá.

En este polígono se evidencia el establecimiento de una fuerte matriz urbana donde se reemplaza la vegetación nativa por vegetación exótica y ornamental; adicionalmente, se registran núcleos de vegetación subarbórea con dominancia de especies exóticas como acacias (A. decurrens y A. melanoxylon), eucalipto (E. camaldulensis), cipres (Cupressus lusitanica), pino radio (Pinus radiata) y cerezo (Prunus serotina). Con relación al estrato subarbóreo y arbustivo se registran especies nativas como tuno (Miconia squamulosa), raque (Vallea stipularis), chilco (Baccharis sp), cordoncillo (Piper bogotense), cucharo (M. guianensis), sauco (Sambucus sp) y en menor abundancia mano de oso (O. floribundum), sangregado (Croton funckianus), palma yuca (Yucca elephantipes) y duraznillo (Abatia parviflora). Con relación al estrato herbáceo y de pastizal se evidencia dominancia de pasto kikuyo (Penissetum clandestinum) y helecho (Pteridium aquilinum); en adición, se identifican poblaciones de hierba mora (Solanum sp), stevia (Stevia sp), mora (Rubus sp), fucsia (Fuchsia boliviana), diente de león (Hypochaeris radicata), margarita (Senecio sp) y curuba de monte (Passiflora sp).

Estos polígonos pueden estar ofreciendo un hábitat para fauna que posiblemente realice flujos de movilidad entre el Cerro Norte y Sur y entre los PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes y Conejera; algunas de las especies de avifauna registradas para estos polígonos son la mirla negra (Turdus fuscater), el copetón (Zonotrichia capensis), el colibri vientriazul (Colibri coruscans), el clarinero (Anisognathus igniventris), la golondrina vientrígris (Orochelidon murina) y la paloma sabanera (Zenaida auriculata), mosquerito gorgiblanco (Mecocerculus leucophrys); adicionalmente se encuentran otras especies reportadas en el PMA, como lo son tapaculo (Scytalopus grisceicollis), Cucarachero común (Troglodytes aedon), colibrí de cola larga (Lesbia nuna) y Pico cono rufo (Conirostrum rufum).

POLÍGONO 5

Se encuentra en suelo urbano ubicado al sur del Cerro Sur del AFD Cerros de Suba en la Localidad de Suba (Imagen 21); el polígono 5 comprende un área de 1.57 Ha. Este polígono no se encuentra bajo ninguna categoría de protección ambiental.

Este polígono aunque presenta proximidad con una de las áreas de baja conectividad ecológica del Cerro Sur (Imagen 16), exhibe una cobertura vegetal consolidada, lo cual estaría contribuyendo notablemente a la continuidad ecosistémica y conectividad ecológica entre el PEDH Juan Amarillo y otros elementos de la EEP Distrital y Regional como lo es el PEDH La Conejera y la Reserva Forestal Productora del Norte "Thomas van der Hammen". Por tanto, el establecimiento de medidas de protección de esta polígono permitiría aumentar la posibilidad del establecimiento de condiciones de conectividad ecológica entre los Cerros Orientales y el valle Aluvial del Río Bogotá, así como el mantenimiento de posibles especies faunísticas de interés para la conservación.

Adicionalmente, con las descripciones realizadas anteriormente, el establecimiento de medidas de protección de los polígonos propuestos se logrará:

* Consolidar los corredores biogeográficos que cumplen funciones de zonas núcleo para la conectividad local y regional, y a su vez espacios que integren la riqueza ecológica-ambiental de la localidad de Suba; garantizando de esta forma el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para la supervivencia de las diferentes formas de vida y aumento tanto del número de especies como de individuos de flora y fauna propios de estas zonas.

* Mejorar la calidad del paisaje natural, en medio de una matriz urbana dominado por elementos antrópicos.

* Garantizar el potencial para la recarga de aguas subterráneas, realizada por las areniscas presentes en la formación Guaduas y la fracturación de las rocas, lo que permite la infiltración del agua de escorrentía.

* Proteger su potencial en la regulación hidrológica y su conectividad con el sistema de humedales, los cuales se encuentran amenazados por los procesos de desarrollo urbanístico, que de continuar transformarán las coberturas naturales y eliminarán el potencial de restauración ecológica existente.

* Evitar la expansión urbana y otros usos de suelo que previamente no hayan sido determinados, debido a la vulnerabilidad de los Cerros frente a la inestabilidad de los suelos, por la presencia de arcillolitas carbonosas con intercalaciones de arenisca (Formación Guaduas); las cuales se localizan en pendientes mayores al 25%, por lo que el territorio técnicamente se considera de alta inestabilidad litológica; situación que se presenta en pequeños sectores al noreste y al suroeste del Cerro Norte y en una franja angosta al suroccidente del Cerro Sur.

Respaldar y potenciar el trabajo realizado por las organizaciones sociales y por la comunidad indígena, que han planteado la necesidad de conservar los Cerros de Suba por sus valores ambientales y su importancia cultural.

Preservar los valores étnicos de la cultura muisca, presentes en la las diferentes comunidades y relacionados con Cerros de Suba y en el Cerro la Conejera.

Que, a manera de cierre del presente acápite, se deja manifiesto que la delimitación en coordenadas de cada uno de los cinco (5) polígonos que integran el área de interés ambiental que será cobijada con una medida de protección, será identificada en la parte resolutiva de este acto administrativo, bajo el Anexo 1.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A. Competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para establecer una medida de protección sobre los sectores de interés ambiental en los que recae la protección especial.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente ostenta, entre las competencias que le ha atribuido el marco normativo aplicable a la materia, la facultad para adoptar medidas de protección para impedir la degradación del ambiente, las cuales, en el caso objeto del presente acto administrativo, se traducen en la adopción de medidas de protección sobre los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba, que, de acuerdo a la información técnica consabida, presentan características ambientales que ameritan su preservación, protección y recuperación; contando además con el reconocimiento de tales valores en el proyecto de Plan de Manejo Ambiental de la citada área protegida.

Que, en este sentido, el Decreto - Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) prevé en su artículo 1° que "«e»l ambiente es patrimonio común", por lo que el "Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social".

Que, aunado a lo anterior, la Constitución Política de 1991 consagra en su artículo 8° que "(e)s obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación", por lo cual, según el tenor literal de los artículos 79 y 80 ibídem, constituyen deberes calificados del Estado, entre otros, el "proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines", así como "planifica(r) el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además (de) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

Que, según lo contempla el artículo 332 de la Carta Política, el Distrito Capital de Bogotá está sujeto a un régimen especial en virtud del cual "(a) las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito". El cariz imperativo de tales directrices constitucionales fue desarrollado por el Decreto-Ley 1421 de 1993, que dictó el régimen especial para Bogotá D.C.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 66, modificado por la Ley 1450 de 2011, confiere a los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población sea igual o superior a un millón (1’000.000) de habitantes, la competencia para ejercer "dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas". Especialmente, tal disposición normativa señala que las autoridades de estos grandes centros urbanos tienen "la responsabilidad de... dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación".

Que, en vista de que la ciudad de Bogotá D.C. es, notoriamente, un gran centro urbano a la luz de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, le son atribuibles las funciones que los artículos 31 y 33 ibídem registran, entre las cuales, para los efectos del presente acto, se subrayan las de ejecutar "las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables" y "(e)jercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente". En adición, según lo prevé el artículo 65 de la misma norma, el Distrito Capital tiene la función de "(d)ictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio".

Que de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que determina la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades del Distrito Capital, las "secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución".

Que, con base en lo establecido en el artículo 100 del acuerdo en cita, modificado por el artículo 31 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, "(e)l Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades". Aunado a ello, tal y como lo consagra el artículo 102 de la misma norma, modificado a su vez por el artículo 32 del prenotado Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Sector Ambiente "está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector...".

Que las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente están listadas en el artículo 103 ejusdem, variado, así mismo, por el artículo 33 del consabido Acuerdo 546, especificándose allí que esta entidad "tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Que, entre otras atribuciones, el arriba indicado artículo 103 autoriza a la Secretaría Distrital de Ambiente para "(e)jercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia; ... (f)ormular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos;... (p)romover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital;... (e)jercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas;... (d)ictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales;... (t)razar los lineamientos de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias:... (l)a formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región… (y la) elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial".

Que el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y recoge las funciones a su cargo, para lo cual retoma lo establecido en el antes examinado Acuerdo 257 de 2006 y, sumado a ello, determina en su artículo 8° las atribuciones que recaen en cabeza del respectivo secretario o secretaria de despacho, entre las cuales resulta oportuno exaltar la de "(d)irigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar".

Que, en síntesis de este acápite, la suscrita Secretaría Distrital de Ambiente está revestida por el ordenamiento normativo nacional y distrital de la facultad de imponer con base en justificaciones de índole técnica y jurídica, como ostensiblemente ocurre en el caso concreto, una medida de protección ambiental sobre los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba, con el fin de preservar, proteger y restaurar los valores naturales y servicios ecosistémicos constatados en tal zona.

B. Fundamento jurídico de la protección a los sectores de interés ambiental contiguos al Área Forestal Distrital Cerros de Suba.

Que, aunado a las anteriores consideraciones sobre la legitimidad de la autoridad ambiental del D.C. para establecer la consabida medida de protección, en lo que tiene que ver con el marco jurídico que justifica la imposición de tal medida, sobresale en primer lugar el contenido de la Constitución Política al preceptuar, en sus artículos 58 y 63, en su orden, que "«l»a propiedad es una función social que implica obligaciones... «c»omo tal, le es inherente una función ecológica" y que "(l)os bienes de uso público, los parques naturales... y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que con la entrada en vigencia de la actual Constitución el tratamiento jurídico del derecho de propiedad se flexibilizó supeditando su ejercicio al cumplimiento de finalidades sociales y ecológicas que, por un lado constituyen verdaderos límites a su disfrute, negando de plano su carácter absoluto y, por otro, se levantan como mecanismos ideados por el Constituyente para enfrentar las problemáticas ambientales que afectan negativamente las condiciones de existencia de todas las especies que habitan en nuestro planeta.

Que, en ese sentido, es pertinente traer a cuenta la Sentencia C-1172 del 2004, con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández, en la cual se enfatiza lo siguiente:

"Esa transformación tan profunda del derecho de propiedad, ha llevado sin duda a la flexibilidad del derecho de dominio, pues la progresiva incorporación de finalidades sociales y ecológicas relacionadas con el uso y aprovechamiento de los bienes particulares no sólo ya hacen parte del derecho mismo sino que también constituyen límites externos a su ejercicio.

Por lo que respecta a la función ecológica de la propiedad, puede afirmarse que su consagración constitucional constituye una novedosa respuesta del Constituyente a la problemática planteada por la explotación y uso indiscriminado de los bienes y derechos particulares en contra de la preservación del medio ambiente sano, considerado como un derecho y un bien de la colectividad en cuya protección debe estar comprometida la sociedad entera (C.P., art. 79).

Es decir, que con la introducción de la nueva función ecológica se ha incorporado una concepción del ambiente como límite a su ejercicio, propiciando de esta manera una suerte de ‘ecologización’ de la propiedad privada, ‘porque así como es dable la utilización de la propiedad en beneficio propio, no es razón o fundamento para que el dueño cause perjuicios a la comunidad como por ejemplo con la tala indiscriminada de bosques, la contaminación ambiental, que van en detrimento de otros derechos de los asociados como lo son el de gozar de un medio ambiente sano, que en últimas, se traducen en la protección a su propia vida’".

Que la sujeción del ejercicio del derecho de dominio a intereses de mayor relevancia jurídica fue señalada desde el 1974 con la expedición del Decreto - Ley 2811, actual Código Nacional de Recursos Naturales. Tal norma dedica su artículo 67 al establecimiento de premisas relacionadas con la imposición de restricciones, limitaciones y restricciones sobre un inmueble de propiedad privada "cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes".

Que, en adición a lo anterior, tal decreto - ley estatuye en su artículo 47 que:

"Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Que, en armonía con tales disposiciones, el Decreto Nacional 2372 de 2010, artículo 33, materializa el mandato constitucional de la función social ecológica de la propiedad enfocándolo en el ámbito preciso del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así:

Art. 33. "Función social y ecológica de la propiedad y limitación de uso. Cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae.

Esa afectación, conlleva la imposición de ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad por su titular, o la imposición de obligaciones de hacer o no hacer al propietario, acordes con esa finalidad y derivadas de la función ecológica que le es propia, que varían en intensidad de acuerdo a la categoría de manejo de que se trate, en los términos del presente decreto.

La limitación al dominio en razón de la reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo del área respectiva, faculta a la Administración a intervenir los usos y actividades que se realizan en ellas, para evitar que se contraríen los fines para los cuales se crean, sin perjuicio de los derechos adquiridos legítimamente dentro del marco legal y constitucional vigente. Igualmente, procede la imposición de las servidumbres necesarias para alcanzar los objetivos de conservación correspondientes en cada caso".

Que la Ley 99 de 1993 define en su artículo 1° los principios generales ambientales que guían la política ambiental nacional. Estas proposiciones angulares tienen la capacidad de orientar la conducta de los funcionarios en las actuaciones ambientales bajo los parámetros de racionalidad jurídica y de razonabilidad práctica, a través del establecimiento de directrices para la defensa del ambiente sano, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental en cumplimiento del artículo 80 constitucional.

Que, en detalle, la norma ibíd., es categórica en fijar como la primera de tales pautas el mandato de que "«e»l proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo". Este instrumento de derecho internacional público fue aprobado por Colombia a través de la Ley 165 de 1994 que tiene, conforme a su contenido, el objetivo de lograr la "conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos". Además, por virtud del artículo 8° de tal ley, nuestro país debe establecer áreas en las que "haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica"; elaborar "directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación" de estas áreas; promover "la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales"; rehabilitar y restaurar "ecosistemas degradados y (promover) la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación"; y establecer o mantener "la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas". El artículo 1° ejusdem contempla como otro de tales principios el reconocimiento de que "«l»a biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible".

Que otro de los principios ambientales listados en el primer artículo de la señalada Ley 99, específicamente en su numeral 6°, es el denominado "principio de precaución", el cual servirá de fundamento jurídico último para que la Secretaría Distrital de Ambiente imponga una medida de protección sobre los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba, tantas veces referidos hasta aquí. El análisis y la justificación de la aplicación de dicho principio se expondrán detalladamente en un acápite posterior de este acto administrativo.

C. Normatividad aplicable a los sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba.

Que, una vez esclarecido el componente normativo que da razón de la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para imponer una medida de protección y, por otro lado, que explica el sustento jurídico para su imposición, es del caso considerar los principales instrumentos legales aplicables a los sectores de interés ambiental consabidos, en el marco de su unidad ecológica con el Área Forestal Distrital Cerros de Suba.

Que, para tal efecto, se estima pertinente recurrir, en primer término, al artículo 206 del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, según el cual se domina área de reserva forestal a "la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras".

Que, por vía del Acuerdo Distrital 25 de 1975, artículo 1°, se definió el Perímetro Urbano y Sanitario del entonces Distrito Especial de Bogotá como la "línea que enmarca el área urbanizable y apta para la instalación y suministro de servicios públicos". Posteriormente, en el literal a del parágrafo del artículo 2° del acuerdo en cita, se excluyeron del Perímetro Urbano y Sanitario las áreas de los Cerros de Suba situadas por encima de la cota de 2.650 metros.

Que el Acuerdo 30 de 1976, producido por el hoy extinto Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente –INDERENA–, declaró como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, "aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100% y de las definidas por el artículo 1 (del) Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá".

Que la Resolución 76 de 1977, expedida por el antes referido INDERENA, aprobó el Acuerdo 30 de 1976 de tal ente, en el que, en su artículo 2°, se declaró como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la "Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto del Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota de 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1° de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de Bogotá".

Que, con base en el reconocimiento de que parte de los Cerros de Suba se encontraban localizados por encima de la cota de 2.600 metros, el Decreto Distrital 484 de 1988 reglamentó, a través de su artículo 1°, las Áreas de Resera Forestal Protectora - Productora de los Cerros de Suba ubicadas por encima de la cota 2.650 M.S.N.M., así como las zonas de densidad restringida con tratamiento de desarrollo entre las cotas 2600 a 2650 metros en el área urbana de dichos cerros. Adicionalmente, por vía del artículo 3° ibídem, se identificaron al interior de estos sectores tres tipos de zonas: Zona Urbana No Desarrollada (ZUND); Zona de Transición Urbana Ambiental (ZTUA), comprendida entre las cotas 2.650 a 2.700 metros de los Cerros de Suba; y Zona de Reserva Forestal Protectora - Productora (ZRF), correspondiente a las áreas localizadas por encima de la cota de 2.700 metros de estos cerros. Por último, resulta oportuno traer a cuenta que, según el artículo 6° de la norma en comento, "todo desarrollo en el área de Reserva de los Cerros de Suba (requería) para su autorización licencia previa de localización y uso del suelo expedida por la CAR".

Que en el Decreto Distrital 320 de 1992 se adoptó el Plan de Ordenamiento Físico de, entre otras zonas, los Cerros de Suba, especificándose en su artículo 1° que el área de los Cerros de Suba "comprendida por encima de la cota 2.700 metros, cuyos límites están consagrados en el Decreto 484 de 1988 y sus modificatorios" se incluyó en el área objeto de dicho Plan de Ordenamiento. Sumado a ello, se mencionó que los cerros componían el Sistema Orográfico de la entonces Santa Fe de Bogotá y que, de otro lado, tenían injerencia en las áreas de reserva forestal y ecológica.

Que, pasando a considerar el tratamiento dado a los Cerros de Suba en los instrumentos de planeación que anteceden al actual Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Acuerdo Distrital 7 de 1979 delimitó en su artículo 13 el perímetro de servicio del Distrito Especial de Bogotá y, en el mismo sentido del precitado Acuerdo 25 de 1975, excluyó de dicho margen las áreas de los Cerros de Suba que superaran la cota de 2.650 metros. Además, mediante el artículo 133 del acuerdo en mención se estableció un régimen de densidad restringida para, entre otras, las Áreas de Reserva Ambiental ubicadas en los Cerros de Suba situadas en cotas superiores a la definidas en el Perímetro de Servicios; y, según el artículo 166 del mismo cuerpo normativo, se caracterizaron como zonas de reserva ambiental las áreas de los Cerros de Suba ubicadas por fuera del perímetro de servicios.

Que, no obstante, el aludido Acuerdo 7 de 1979 fue derogado por el Acuerdo Distrital 6 de 1990 que, dentro de los tres niveles de zonificación que por entonces se adoptaron para, entre otros propósitos, controlar los impactos negativos en los elementos fundamentales de la estructura urbana, estableció, en el artículo 63, un primer nivel de zonificación que incluyó a los Cerros de Suba en el Sistema Orográfico del Distrito Especial de Bogotá. En desarrollo de lo anterior, el artículo 152 del acto en cita previó que las Zonas de Preservación del Sistema Orográfico están conformadas, junto a otros elementos, por las áreas de los Cerros de Suba; y que estos sectores corresponden a "sectores en los cuales es necesario proteger y conservar los elementos naturales de la orografía distrital existentes, con mérito singular para el paisaje, el ambiente y la estructura urbana del Distrito Especial de Bogotá". Por último, en lo que atañe a esta misma norma, el artículo 173 destacó como una de las áreas calificables como urbanas en el otrora Distrito Especial de Bogotá las situadas entre los 2.650 y 2.700 metros en los Cerros de Suba, cuyo desarrollo fue definido por el antes examinado Decreto 484 de 1988.

Que, sin perjuicio del valor como antecedente que ostenta el arriba revisado Acuerdo 6 de 1990, éste fue derogado por el Decreto Distrital 619 de 2000 que, sobre el particular, contempló a las Reservas Forestales Distritales como elementos integrantes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, y, en su artículos 22, 23, 24 y 352, en su orden, definió tales reservas, las identificó, estableció su régimen de usos y mencionó específicamente a los Cerros de Suba como Zonas Especiales de Ocupación, Construcción y Densidad Restringida.

Que, posteriormente, el Decreto Distrital 469 de 2003 revisó el prenotado Decreto 619 de 2000 y, como resultado de su examen, introdujo algunas modificaciones al régimen normativo aplicable a los Cerros de Suba. En detalle, por intermedio del artículo 84 del Decreto 469 se modificó la categoría de manejo denominada "Reserva Forestal Distrital" variándola por la de "Área Forestal Distrital", de modo que, específicamente en cuanto al ecosistema que ahora nos concierne, los Cerros de Suba pasaron a clasificarse dentro de esta última tipología. Así mismo, según el artículo 82 ejusdem, se especificó que todas las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas debían contar con un Plan de Manejo, aprobado por la autoridad ambiental competente, que según fue estudiado en un acápite previo de este acto administrativo, es para el caso la Secretaría Distrital de Ambiente; y, en otro sentido, por vía del artículo 239, se señalaron particularidades en ciertas áreas de los Cerros de Suba, entendidas como Zonas de Especiales de Ocupación, Construcción y Densidad Restringidas.

Que los decretos 469 de 2000 y 619 de 2003 fueron compilados por el Decreto 190 de 2004, actual Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. –POT– y, por lo tanto, es esta norma la que, retoma y colige los elementos normativos definitivos que, desde los instrumentos normativos de planeación territorial, son aplicables actualmente al Área Forestal Distrital Cerros de Suba.

Que el identificado POT define, en su artículo 72, la Estructura Ecológica Principal como "la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible". En tal disposición se añade que "«l»a Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio", de manera que la finalidad de esta estructura es "la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora".

Que el artículo 73 del decreto en cita lista los principios aplicables al manejo de la Estructura Ecológica Principal, sobresaliendo entre ellos aquél según el cual esta estructura, como parte de aquellas que constituyen el territorio Distrital, "debe ser objeto de adecuada asignación espacial, planificación, diseño y mantenimiento". Asimismo, se contempla que "«l»a incorporación de las áreas de mayor valor ambiental a la Estructura Ecológica Principal representa un principio de ecoeficiencia en la ocupación y transformación del territorio, indispensable para el desarrollo sostenible del Distrito Capital" y que "«l»a distribución espacial y el manejo de la Estructura Ecológica Principal deben propender por la mitigación de los riesgos, la amortiguación de los impactos ambientales y la prevención y corrección de la degradación ambiental acumulativa, como condición fundamental para la equidad social y la competitividad económica de Bogotá y la región".

Que el artículo 75 ibíd., determina los componentes que conforman la Estructura Ecológica Principal, señalando que todas las áreas que la conforman en cualquier de sus componentes "constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales".

Que el artículo 79 del POT define el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital como "el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el (plan)". Igualmente, se le otorga al Concejo Distrital la facultad de "declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el (plan)".

Que el acto de la administración en comento, en su artículo 81, clasifica los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, listando como uno de tales las Áreas Forestales Distritales. En seguida, el artículo 91 define estas reservas como las áreas de "propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene(n) un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina(n) a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan"; y, en el artículo 92 se identifica como la primera de las Áreas Forestales Distritales de la ciudad a los Cerros de Suba, pasando en el artículo 93 al señalamiento de los regímenes de usos que acogerán a tal categoría de manejo. Además, en el artículo 362 se hace mención de estos cerros dentro de los predios sujetos a tratamiento de desarrollo, especialmente, en lo concerniente a las ya aludidas Zonas Especiales de Ocupación, Construcción y Densidad Restringidas.

Que, en otro sentido, el Acuerdo Distrital 489 de 2012, por el que se adopta el Plan de Desarrollo para Bogotá D.C. 2012 - 2016, señala, en su artículo 2°, el objetivo general de contribuir "al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental, que incluye la revitalización de los espacios urbanos y rurales como expresión del uso democrático del suelo".

Que la misma norma fija como el segundo de sus ejes estratégicos, en su artículo 3°, la directriz de ser "«u»n territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua". Allí, el artículo 23 registra la definición y los alcances de este segundo eje en los siguientes términos:

"El plan de desarrollo Bogotá Humana reconoce la necesidad urgente que tiene el distrito de superar el modelo de ciudad depredador del medio ambiente aplicando un enfoque de ecourbanismo.

Las políticas de ordenamiento del territorio, gestión ambiental y gestión del riesgo estarán articuladas para enfrentar el cambio climático. Se dará prioridad a la atención de los conflictos sociales y ambientales de los asentamientos informales en zonas de riesgo, combinando reasentamiento y adecuación, para reducir su vulnerabilidad física, asegurar el equilibrio de cargas sobre los ecosistemas y proveer a la ciudad de corredores ecológicos para la conectividad del agua y las dinámicas ecosistémicas que reduzcan el consumo de suelo, agua, energía y materiales, y minimicen el impacto sobre el medio natural".

Que, en desarrollo del mismo eje integrador, el artículo 24 ejusdem consagra como su primer objetivo:

"Visibilizar el medio natural y el entorno del agua y situar la naturaleza en el centro de las decisiones para la planeación del desarrollo de la ciudad. El agua se constituirá en un componente esencial de la planeación urbana y del desarrollo. Se hará de la estructura ecológica un cimiento de los procesos económicos y sociales para salvaguardar el desarrollo futuro de la ciudad. La gobernanza del agua partirá de considerar una visión integral de cuenca para el río Bogotá, sus afluentes y demás cuerpos de agua, en un sistema que integra el agua superficial, freática y subterránea, el clima y los demás sistemas que conforman su ciclo.

…

Mejorar las condiciones ambientales y sanitarias en las veinte localidades de Bogotá D.C., favoreciendo la calidad de vida y salud de la población".

Que, sumado a lo anterior y por virtud del artículo 26 del Plan Distrital de Desarrollo en comento, se establece el programa de recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios de agua, del cual resulta indispensable exaltar lo siguiente:

"Recuperar la estructura ecológica y los espacios del agua como elementos ordenadores del territorio, que contribuyen a la reducción de la vulnerabilidad que se deriva del cambio climático, a partir de la apropiación social y ambiental. Mejorar las condiciones ambientales y ecológicas esenciales de los componentes de la estructura ecológica de los cuales depende la vida de las personas. Garantizar su conservación, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. Consolidar estrategias regionales de adaptación al cambio climático que garanticen la sostenibilidad de bienes y servicios ambientales y la gobernanza del agua.

El programa considerará el monitoreo, control, seguimiento y evaluación permanente de los factores de deterioro ambiental que afectan el medio natural y en consecuencia la salud de las personas. Por ello, se enfocará en proteger, restaurar y renaturalizar en forma integral los cuerpos de agua, primordialmente el río Bogotá y sus afluentes; consolidar del corredor ecológico Cerros Orientales y páramos de Sumapaz, Guerrero, Chingaza y Guacheneque, recuperando las condiciones naturales de la cobertura forestal, el nivel del agua y mantos acuíferos, mediante la conservación del régimen hidrológico y la prevención de la erosión del suelo...

Las intervenciones serán de carácter integral y se estructurarán en torno a la gestión del riesgo y al reordenamiento del territorio en el largo plazo, a fin de enfrentar las consecuencias de la afectación que ha sufrido el sistema hídrico de la ciudad y enfrentar la variabilidad climática".

D. Aplicación del principio de precaución – Acreditación del cumplimiento de los requisitos para el efecto.

Que, tal y como se introdujo en líneas anteriores, los estrictos fundamentos técnicos y jurídicos que han sido expuestos hasta aquí, se articulan conformando una unidad normativa en el presente acto administrativo, haciendo posible que, mediante la aplicación del principio de precaución contemplado en la legislación nacional e internacional, los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba sean amparados con una medida de protección ambiental tendiente a salvaguardar su alto valor y significancia ambiental.

Que las bases normativas del principio de precaución se encuentran consignadas en el artículo 1°, numeral 6°, la Ley 99 de 1993, que, al referirse a los principios generales de la política ambiental, contempla lo siguiente:

"La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente".

Que las disposiciones precedentes de la Ley 99 de 1993 constituyen un desarrollo de lo consignado en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 en la que, entre 27 principios relacionados con el ambiente y el desarrollo, se enuncia el de precaución, así:

"Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".

Que, asimismo, la Ley 164 de 1994, aprobatoria de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, producida en Nueva York en 1992, registra el principio de precaución en términos similares:

"Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible".

Que, en interpretación de las disposiciones referidas y con la finalidad de aclarar la naturaleza jurídica del principio de precaución, la Corte Constitucional se pronunció mediante la Sentencia C - 595 de 27 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio, así:

"«E»l principio de precaución constituye una herramienta constitucional y de orden internacional de suma relevancia a efectos de determinar la necesidad de intervención de las autoridades frente a peligros potenciales que se ciernen sobre el medio ambiente y la salud pública. La precaución no sólo atiende en su ejercicio a las consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura activa de anticipación, con un objetivo de previsión de la futura situación medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural".

Que, además, la misma alta corte en la Sentencia C - 293 del 23 de abril de 2002, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, determinó los elementos que deben concurrir para aplicar el prenotado principio de precaución, del modo en que sigue:

"«C»uando la autoridad ambiental debe tomar decisiones específicas, encaminadas a evitar un peligro de daño grave, sin contar con la certeza científica absoluta, lo debe hacer de acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constitución, en forma motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho.

Para tal efecto, debe constatar que se cumplan los siguientes elementos:

1. Que exista peligro de daño;

2. Que éste sea grave e irreversible;

3. Que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta;

4. Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente.

5. Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado.

En cuanto hace a la aplicación del principio de precaución para la preservación del medio ambiente por los particulares, ha de entenderse que el deber de protección a que se hace alusión no recae sólo en cabeza del Estado, dado que lo que está en juego es la protección ambiental de las generaciones presentes y la propia supervivencia de las futuras. Por ello, el compromiso de proteger el medio ambiente es responsabilidad de todas las personas y ciudadanos e involucra a los Estados, trasciende los intereses nacionales, y tiene importancia universal" (original sin negrilla ni subrayas).

Que, sin perjuicio de la especificidad y descripción detallada de los pormenores técnicos que fueron expuestos en la sección de Consideraciones Técnicas de este acto administrativo, la ocurrencia del peligro de daño grave e irreversible para el caso en concreto se demuestra, en esencia, en que (1) en los sectores de interés aledaños al AFD Cerros de Suba se evidencian amenazas de origen antrópico y natural, entre las que sobresale que, por su composición geológica, la zona ha sido caracterizada como de alta inestabilidad litológica, lo que deviene en la inestabilidad de los terrenos que la componen, así como la identificación y valoración de riesgos por amenaza de incendios y remoción en masa, aunado a la yuxtaposición de los sectores de interés con planes parciales que buscan la urbanización del área, a pesar de sus notorios valores ambientales; (2) que tales riesgos inminentes, cuya atención preventiva es necesaria, se ciernen sobre el ecosistema amenazando la conectividad ecológica entre diversos ecosistemas de ingente importancia para la ciudad y la región, así como su papel como corredor biogeográfico y facilitador de la escorrentía de las aguas de origen natural a los ecosistemas vecinos hasta desembocar en el río Bogotá y frente a la recarga de aguas subterráneas. De otro lado, el potencial acaecimiento de los riesgos latentes afectaría el alberge de múltiples especies de flora y fauna nativas, las cuales, por el aislamiento producido por el desmedido e indiscriminado crecimiento urbano, se encuentran en la actualidad peligrosamente reducidas y hasta en peligro de extinción –contando con el reconocimiento de figuras de amenaza formal–; quebrantaría la importancia social y cultural yacente en el ecosistema, ligada a la apropiación de la comunidad y de un gran número de organizaciones sociales con el área y a las inescindibles representaciones que el mismo ostenta para la cultura muisca y dicha comunidad indígena; y, en definitiva, fracturaría las ya de por sí frágiles condiciones a las que está expuesta el área de cobertura vegetal relicta, repercutiendo en la erradicación de posibilidades de mejora del paisaje saturado por estructuras urbana. (3) Finalmente, en vista del reconocimiento formal de los Cerros de Suba como Área Forestal Distrital desde el Acuerdo 025 de 1975 hasta el Decreto Distrital 190 de 2004 y con base en los resultados del ejercicio de sus competencias, la Secretaría Distrital de Ambiente inició las actuaciones administrativas necesarias para la elaboración del correspondiente Plan de Manejo Ambiental de esa zona. Tal documento fue culminado desde el año 2011 pero al día de hoy no ha sido adoptado, por lo que la valoración de las situaciones fácticas y técnicas que en su momento demostraron que los Cerros de Suba, como unidad ecológica, constituye una de las áreas protegidas más importantes de la ciudad, se acentúa en la actualidad debido al crecimiento acelerado de la ciudad, de la cantidad de habitantes en ella y de la proliferación de factores de riesgo; todo lo cual podría repercutir en la en la fragmentación de la zona, resultando inexorable inaugurar un mecanismo de defensa sobre los sectores de interés que armonice y garantice su unidad ambiental y protección integral.

Que, en lo que atañe a la existencia de un principio de certeza de científica no necesariamente absoluto que actúe como fundamento de la adopción de la medida de protección para los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba, su constatación está sustentada en las actuaciones que, desde el punto de vista técnico, irradian la totalidad de la presente resolución.

Tales consideraciones, que quedaron expresadas en el acápite de Consideraciones Técnicas de este acto, coadyuvan en torno al ideal de conseguir el establecimiento de medidas de protección sobre los sectores de interés ambiental y emanaron, en concreto, del Documento Técnico de Soporte proferido por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de su Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, en marzo de 2015, y de toda la información técnica contenida en éste; del radicado SDA 2014ER145353 de la Secretaría Distrital de Planeación, en el que tal entidad efectuó con destino a esta entidad aportes técnicos para la adopción de medidas de protección sobre los sectores de interés, del radicado No. 2015IE10784, de la subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el cual se emitió el Informe técnico No. 951 del 19 de junio de 2015.

Igualmente, el oficio radicado 2015ER17112 mediante el cual la Secretaría Distrital de Planeación informa que luego de la verificación de la cartera de coordenadas por parte de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística y posterior revisión de la Dirección de Ambiente y Ruralidad y la Dirección de Planes Parciales del polígono propuesto, se encuentran en un área factible para la adopción de medidas de protección ambiental; así como del Plan de Manejo Ambiental para el AFD Cerros de Suba elaborado en el marco del contrato SDA 1239 de 2009 por Andean Geological Services - AGS Ltda, particularmente de su capítulo 9, titulado "Ajuste de límites del Área Forestal Distrital Cerros de Suba".

Que, respecto a la idoneidad de la decisión que por vía de esta resolución adoptará la Secretaría Distrital de Ambiente en torno a impedir la degradación del ambiente, tal justificación está recogida en la totalidad de sus consideraciones, por lo que no es posible condensarla mediante una breve referencia. Empero, sin restar importancia a todo lo que hasta aquí quedó argumentado, resulta productivo para este efecto recordar que, según lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Distrito Capital tiene entre sus atribuciones el "«d»ictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio", y, además, tanto el DTS empleado como el proyecto de Plan de Manejo Ambiental del AFD Cerros de Suba prevén disposiciones que dan cuenta de tal idoneidad de acuerdo a los siguientes extractos significativos:

"Con base en las características y consideraciones antes descritas, se considera de vital importancia establecer una medida de protección ambiental en áreas aledañas al Área Forestal Distrital de Suba, en cinco (5) polígonos que se presentan en este documento y que corresponden a dos en el Cerros Norte, dos en el Cerros Sur y uno nuevo más al sur, denominado Hunza" (DTS, pg. 26 documento de la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales del 30 de marzo de 2015 radicado 2015IE53196).

"Por tal razón uno de los productos transversales a la Formulación del Plan de Manejo Ambiental del AFD, es la revisión y ajuste de los límites concordantes a la realidad, actividad que debe ser soportada en criterios claros que busquen justificar la necesidad de ampliar el polígono con el fin de garantizar la permanencia y conservación de dicha área" (PMA AFD Cerros de Suba, Capítulo IX, pg. 1).

Que, por último, la acreditación de la motivación de esta decisión está dada por todas las premisas esgrimidas a lo largo de la argumentación técnica y jurídica, contenidas, en detalle, en acápites que fueron destinados a formular consideraciones previas; consideraciones técnicas, relacionadas con los antecedentes, las características generales de los sectores a proteger y la identificación precisa de los cinco polígonos objeto de la medida de protección; así como las consideraciones jurídicas, en las que se reparó en la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para ordenar la consabida medida de protección, se estudió en detalle el fundamento jurídico de tal protección, se realizó un recorrido por la normatividad aplicable a los sectores ambientales de interés y al AFD Cerros de Suba, y se sentó claridad acerca de la definición del principio de precaución y la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para el efecto, en orden a cobijar las áreas de interés con una medida administrativa de protección ambiental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer como áreas de protección ambiental cinco (5) sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Anexo 1 de esta Resolución, que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Implementar, en aplicación del principio de precaución, como medidas de protección sobre los sectores de interés ambiental contiguos al Área Forestal Distrital Cerros de Suba establecidos en el artículo precedente como área de protección ambiental, las siguientes:

1. Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana y detener cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes en el sector declarado como área de protección ambiental, así como proscribir las que estén asociadas o acentúen los factores de riesgo identificados en el sector, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares; todo esto, entretanto se adelantan las actuaciones políticas y administrativas necesarias para conseguir la inclusión formal de tal área al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, según lo señalado en el artículo tercero de este acto administrativo.

2. Controlar los desarrollos de vivienda, para lo cual se remitirá copia de este acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y a la Alcaldía Local de Suba.

3. Correr traslado de este acto administrativo a las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., con el objeto de que se abstengan de tramitar solicitud alguna dentro del marco de sus competencia en esta área, así como a la Secretaría Distrital de Planeación Distrital para lo pertinente.

4 Solicitar al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER– que emita concepto técnico sobre amenaza de la zona.

ARTÍCULO 3°.- La medida de protección impuesta en virtud de este acto administrativo se mantendrá hasta que, en los términos previstos en el parágrafo 2° del artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Concejo Distrital apruebe la incorporación definitiva del área constituida por los sectores de interés a los límites legales del Área Forestal Distrital Cerros de Suba, o la categoría que haga sus veces al momento de su adopción; o hasta que otra decisión de autoridad competente la sustituya o modifique.

PARÁGRAFO.- En los anteriores términos, la Secretaría Distrital de Ambiente procederá a efectuar las acciones necesarias para obtener la agregación de los sectores de interés declarados como área de protección ambiental al Área Forestal Distrital Cerros de Suba.

ARTÍCULO 4°.- Advertir que la Secretaría Distrital de Ambiente efectuará visitas periódicas a los sectores definidos como área de protección ambiental con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones implementadas en esta Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar la presente providencia en lugar público de la Secretaría Distrital de Ambiente y remitir copia a la Alcaldía Local de Suba, para que surta el mismo trámite frente a la comunidad interesada y para los demás asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar esta Resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Hábitat, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático –IDIGER–, al Concejo de Bogotá D.C., a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, al Departamento Administrativo da la Defensoría del Espacio Público, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C. y la Comisión de Veedurías de la Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., a la Alcaldía Local de Suba, a la Personería de Bogotá, a la Contraloría Distrital de Bogotá y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 8° (SIC).- Publicar este acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 9° (SIC).- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2015.

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

DESPACHO DEL SECRETARIO

1Anexo: 1. Coordenadas CONSOLIDADAS que identifican cada uno de los cinco (5) sectores de interés ambiental objeto de la medida de protección. Debe señalarse que tales datos figuran, junto a otra documentación, insertos en el radicado SDA 2015IE53196 y en el proceso interno SDA No. 3065780.

LISTADO DE COORDENADAS POLÍGONOS MEDIDAS DE PROTECCIÓN - ÁREA FORESTAL DISTRITAL PARQUE DE MONTAÑA CERROS DE SUBA

ID_Coordenada

AP

Asunto

POLIGONO

ESTE

NORTE

1

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100122,5645

116706,9837

2

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100123,0540

116709,9922

3

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100123,7152

116715,4518

4

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100123,7664

116726,3766

5

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100120,7368

116730,4560

6

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100116,0496

116733,2732

7

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100113,0152

116736,3364

8

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100111,6316

116739,2648

9

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100108,3478

116743,3454

10

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100104,4294

116747,5562

11

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100100,7574

116750,1142

12

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100097,9764

116753,0492

13

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100095,3284

116757,2538

14

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100092,4238

116760,9516

15

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100090,4112

116765,1534

16

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100088,3994

116769,6092

17

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100086,8924

116773,3004

18

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100082,8386

116775,7330

19

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100079,4154

116777,1466

20

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100077,0192

116780,8420

21

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100073,8618

116784,7950

22

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100070,8286

116788,1124

23

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100067,6706

116791,9382

24

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100065,4062

116796,6496

25

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100063,5168

116800,0882

26

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100060,7422

116804,4206

27

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100058,4724

116807,9882

28

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100057,2134

116810,4080

29

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100054,6806

116812,0716

30

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100050,9996

116812,7240

31

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100045,9240

116814,0184

32

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100041,7426

116816,3246

33

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100038,8436

116821,1658

34

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100036,8254

116824,2242

35

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100035,1870

116827,0266

36

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100032,4020

116829,0724

37

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100029,8786

116832,7684

38

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100027,9856

116835,4450

39

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100026,7338

116839,3892

40

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100025,7360

116843,3320

41

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100025,3732

116847,1450

42

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100023,3588

116851,0924

43

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100022,1012

116853,7662

44

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100019,4448

116856,1924

45

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100017,4202

116857,8534

46

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100015,2718

116860,2772

47

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100014,1530

116865,4912

48

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100013,7870

116868,6688

49

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100012,6652

116873,2474

50

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100011,2856

116877,0650

51

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100009,6570

116881,9002

52

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100006,7836

116892,2036

53

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100002,8420

116891,4600

54

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99992,1628

116889,7318

55

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99986,7014

116890,0118

56

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99980,9872

116890,5468

57

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99976,0382

116891,7134

58

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99969,9488

116893,5206

59

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99965,2434

116892,3994

60

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99959,8922

116889,1216

61

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99956,1844

116884,0576

62

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99952,8576

116878,9918

63

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99949,6572

116873,7982

64

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99947,4712

116868,2190

65

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99946,0528

116863,7794

66

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99945,3938

116858,7008

67

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99945,6204

116852,8560

68

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99945,8542

116848,5356

69

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99945,8284

116843,0732

70

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99946,0560

116837,4824

71

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99946,0302

116832,0200

72

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99945,7498

116826,4316

73

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99947,2534

116821,9782

74

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99948,4980

116816,5098

75

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99949,3610

116810,9160

76

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99949,7170

116805,5788

77

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99950,3334

116801,6378

78

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99949,6792

116797,5756

79

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99949,0238

116793,2594

80

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99949,6282

116786,7776

81

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99951,8942

116782,3206

82

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99952,8862

116777,2344

83

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99953,3650

116771,0074

84

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99953,0752

116763,3866

85

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99953,5510

116756,5242

86

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99953,6524

116751,0612

87

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99956,1780

116747,8734

88

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99958,0692

116744,8156

89

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99958,0488

116740,4964

90

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99954,8544

116736,5732

91

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99953,0658

116734,4220

92

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99953,0550

116732,1354

93

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99954,8156

116728,3160

94

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99957,0854

116724,7482

95

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99957,0724

116721,9534

96

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99955,2784

116718,6590

97

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99951,8394

116716,7696

98

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99947,1278

116714,3780

99

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99941,4002

116712,1184

100

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99935,0252

116707,1938

101

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99927,7586

116701,7654

102

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99920,6290

116698,4962

103

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99913,3762

116695,9896

104

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99906,1176

116692,3396

105

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99900,7626

116688,1726

106

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99896,2912

116682,8580

107

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99892,0866

116680,2102

108

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99885,2188

116678,5910

109

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99879,9914

116674,5502

110

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99873,8750

116670,6410

111

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99869,6560

116664,9440

112

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99863,0322

116661,1642

113

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99855,4048

116660,0566

114

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99850,9436

116656,9018

115

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99842,9242

116653,5096

116

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99836,8086

116649,7274

117

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99831,2034

116646,4508

118

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99826,9258

116645,5214

119

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99796,2036

116665,4616

120

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99776,3936

116696,7510

121

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99806,0658

116736,9278

122

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99836,0856

116774,0480

123

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99860,4452

116815,6194

124

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99872,1224

116857,1928

125

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99870,3060

116877,2788

126

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99891,8724

116912,8026

127

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99928,6976

116940,5224

128

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99942,1714

116972,0510

129

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99964,4916

117008,1176

130

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

99987,3882

117036,7110

131

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100014,2404

117075,3106

132

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100044,1514

117109,8958

133

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100086,5176

117124,7918

134

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100126,0840

117108,1206

135

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100166,0660

117078,9322

136

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100162,3542

117016,8180

137

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100162,4752

116970,4276

138

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100145,1232

116939,2610

139

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100113,4170

116941,7930

140

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100094,6186

116957,6366

141

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100075,5330

116975,3946

142

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100050,9698

116961,2042

143

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100011,1398

116948,8492

144

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100015,5450

116905,2276

145

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100038,8188

116867,3748

146

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100069,8992

116833,6102

147

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100104,1316

116824,3240

148

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100130,6670

116832,3068

149

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100166,3318

116827,0970

150

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100166,9294

116802,7586

151

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100146,9034

116756,9660

152

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100126,8784

116711,1722

153

Cerros de Suba

Medidas de Protección

1

100122,5645

116706,9837

1

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99776,6962

116437,2578

2

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99767,7995

116429,4995

3

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99708,1461

116309,5443

4

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99805,1182

116258,8872

5

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99773,3397

116215,6143

6

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99789,8768

116208,1454

7

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99802,2548

116200,1778

8

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99806,7164

116198,2826

9

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99888,4142

116163,5772

10

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99899,4806

116160,4546

11

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99944,6484

116148,9172

12

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99929,1482

116116,0176

13

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99916,2346

116090,0344

14

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99897,7676

116052,8780

15

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99874,8856

116010,5046

16

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99873,1762

116011,6058

17

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99866,8746

116016,5952

18

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99786,8632

116025,6284

19

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99701,8436

116055,2592

20

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99617,3462

116086,3746

21

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99613,5460

116087,7742

22

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99613,7112

116088,1468

23

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99613,8698

116088,5224

24

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,0222

116088,9006

25

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,1678

116089,2816

26

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,3066

116089,6648

27

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,4386

116090,0504

28

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,5640

116090,4384

29

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,6828

116090,8284

30

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,7946

116091,2204

31

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,8994

116091,6146

32

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,9976

116092,0102

33

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,0886

116092,4076

34

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,1730

116092,8066

35

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,2502

116093,2068

36

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,3204

116093,6086

37

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,3834

116094,0112

38

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,4398

116094,4152

39

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,4888

116094,8198

40

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,5308

116095,2254

41

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,5656

116095,6316

42

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,5936

116096,0384

43

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,6142

116096,4456

44

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,6280

116096,8530

45

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,6346

116097,2606

46

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,6340

116097,6684

47

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,6262

116098,0760

48

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,6114

116098,4834

49

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,5894

116098,8906

50

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,5604

116099,2972

51

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,5242

116099,7034

52

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,4810

116100,1088

53

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,4308

116100,5134

54

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,3734

116100,9170

55

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,3090

116101,3196

56

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,2378

116101,7210

57

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,1594

116102,1212

58

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99615,0740

116102,5198

59

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,9818

116102,9170

60

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,8826

116103,3124

61

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,7764

116103,7060

62

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,6634

116104,0976

63

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,5436

116104,4876

64

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,4172

116104,8750

65

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,2838

116105,2602

66

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99614,1438

116105,6432

67

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99613,9972

116106,0238

68

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99613,8438

116106,4016

69

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99613,6840

116106,7766

70

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99613,5176

116107,1488

71

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99613,3448

116107,5180

72

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99613,1656

116107,8844

73

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99612,9800

116108,2472

74

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99612,7880

116108,6070

75

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99612,5898

116108,9632

76

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99612,3854

116109,3160

77

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99612,1750

116109,6652

78

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99611,9584

116110,0106

79

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99611,7358

116110,3522

80

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99611,5072

116110,6900

81

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99611,2730

116111,0236

82

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99611,0328

116111,3530

83

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99610,7870

116111,6782

84

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99610,5354

116111,9992

85

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99610,2786

116112,3158

86

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99610,0160

116112,6276

87

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99609,7480

116112,9350

88

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99609,4748

116113,2376

89

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99609,1962

116113,5352

90

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99608,9126

116113,8282

91

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99608,6240

116114,1160

92

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99608,3302

116114,3988

93

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99608,0316

116114,6764

94

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99607,7282

116114,9488

95

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99607,4202

116115,2158

96

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99607,1074

116115,4774

97

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99606,7902

116115,7334

98

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99606,4686

116115,9842

99

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99606,1426

116116,2290

100

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99605,8124

116116,4682

101

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99605,4780

116116,7016

102

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99605,1398

116116,9292

103

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99604,7974

116117,1506

104

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99604,4514

116117,3662

105

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99604,1016

116117,5756

106

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99603,7482

116117,7790

107

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99603,3914

116117,9760

108

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99603,0310

116118,1670

109

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99602,6676

116118,3516

110

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99602,3010

116118,5298

111

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99601,9312

116118,7016

112

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99601,5584

116118,8668

113

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99601,1830

116119,0254

114

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99600,8046

116119,1776

115

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99600,4238

116119,3234

116

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99600,0406

116119,4622

117

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99599,6548

116119,5944

118

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99599,2670

116119,7198

119

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99598,8768

116119,8382

120

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99598,4846

116119,9502

121

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99598,0908

116120,0552

122

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99597,4944

116120,2000

123

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99572,2546

116130,7802

124

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99571,8464

116130,8882

125

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99571,4874

116130,9902

126

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99571,1300

116131,0984

127

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99570,7748

116131,2130

128

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99570,4216

116131,3336

129

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99570,0704

116131,4604

130

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99569,7218

116131,5934

131

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99569,3752

116131,7326

132

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99569,0312

116131,8774

133

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99568,6898

116132,0284

134

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99568,3512

116132,1854

135

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99568,0152

116132,3482

136

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99567,6824

116132,5168

137

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99567,3524

116132,6914

138

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99567,0256

116132,8714

139

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99566,7018

116133,0574

140

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99566,3812

116133,2488

141

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99566,0642

116133,4460

142

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99565,7508

116133,6484

143

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99565,4408

116133,8564

144

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99565,1344

116134,0698

145

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99564,8320

116134,2886

146

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99564,5334

116134,5124

147

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99564,2386

116134,7416

148

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99563,9480

116134,9758

149

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99563,6614

116135,2150

150

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99563,3792

116135,4592

151

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99563,1010

116135,7082

152

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99562,8274

116135,9622

153

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99562,5584

116136,2210

154

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99562,2938

116136,4842

155

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99562,0340

116136,7522

156

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99561,7786

116137,0246

157

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99561,5282

116137,3014

158

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99561,2826

116137,5824

159

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99561,0420

116137,8678

160

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99560,8064

116138,1574

161

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99560,5758

116138,4510

162

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99560,3504

116138,7486

163

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99560,1304

116139,0500

164

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99559,9156

116139,3554

165

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99559,7062

116139,6642

166

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99559,5020

116139,9768

167

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99559,3034

116140,2928

168

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99559,1104

116140,6124

169

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99558,9230

116140,9352

170

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99558,7412

116141,2612

171

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99558,5654

116141,5904

172

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99558,3950

116141,9226

173

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99558,2306

116142,2578

174

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99558,0720

116142,5956

175

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99557,9194

116142,9364

176

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99557,7728

116143,2796

177

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99557,6320

116143,6254

178

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99557,4974

116143,9734

179

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99557,3688

116144,3240

180

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99557,2466

116144,6766

181

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99557,1304

116145,0314

182

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99557,0202

116145,3880

183

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,9166

116145,7466

184

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,8190

116146,1070

185

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,7280

116146,4688

186

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,6432

116146,8324

187

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,5646

116147,1974

188

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,4926

116147,5636

189

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,4268

116147,9310

190

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,3676

116148,2994

191

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,3148

116148,6692

192

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,2684

116149,0394

193

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,2284

116149,4106

194

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99556,0354

116157,9242

195

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99558,1348

116163,2596

196

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99581,4470

116198,5274

197

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99617,1949

116255,5149

198

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99611,8150

116258,2049

199

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99610,4318

116255,9396

200

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99547,1426

116269,9874

201

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99547,1846

116270,3352

202

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99551,8748

116309,1462

203

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99595,4219

116299,6673

204

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99597,4242

116303,0312

205

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99603,9373

116316,7810

206

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99612,6213

116339,2148

207

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99619,8581

116345,0042

208

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99625,6474

116348,6226

209

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99634,3315

116348,6226

210

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99645,1866

116339,2148

211

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99658,2127

116330,5308

212

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99664,0021

116336,3202

213

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99669,0678

116348,6226

214

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99667,6204

116358,0303

215

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99664,7257

116371,7801

216

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99656,7654

116376,8458

217

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99650,2523

116389,1482

218

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99653,8707

116403,6217

219

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99648,0813

116430,3976

220

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99649,5286

116453,5551

221

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99651,6996

116460,0681

222

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99651,6996

116478,1599

223

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99663,2784

116502,7648

224

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99674,1335

116507,8305

225

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99686,4359

116512,1725

226

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99700,9094

116516,5146

227

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99715,3828

116519,4092

228

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99720,4485

116528,8170

229

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99728,4089

116538,2247

230

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99731,3036

116551,2508

231

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99742,1587

116554,8692

232

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99755,1848

116556,3165

233

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99765,3298

116553,9011

234

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99769,4462

116562,6404

235

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99769,4489

116562,6405

236

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99767,2642

116557,1904

237

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99765,3348

116552,1180

238

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99762,5204

116547,9390

239

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99760,3398

116543,5030

240

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99759,1748

116538,9352

241

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99758,7722

116534,3636

242

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99756,3366

116529,6748

243

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99755,5444

116523,3266

244

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99754,4958

116516,4716

245

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99753,3238

116510,3792

246

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99750,7670

116506,9612

247

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99747,9482

116501,8930

248

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99745,5102

116496,6960

249

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99743,2012

116492,0064

250

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99741,5200

116485,6624

251

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99739,7126

116479,5732

252

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99739,0476

116473,2244

253

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99738,1248

116466,1148

254

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99737,2104

116460,7834

255

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99735,2786

116455,2028

256

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99734,4872

116448,9816

257

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99733,3152

116442,8894

258

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99734,1714

116435,8982

259

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99733,8952

116431,1992

260

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99735,6528

116426,7446

261

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99738,6882

116423,9356

262

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99740,2050

116422,2768

263

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99742,2410

116423,0296

264

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99749,8620

116422,7396

265

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99758,2564

116424,8596

266

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99763,7238

116425,8504

267

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99767,5546

116430,0244

268

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99770,7420

116432,4232

269

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99776,2260

116436,9704

270

Cerros de Suba

Medidas de Protección

2

99776,6962

116437,2578

1

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99669,8592

114795,8462

2

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99669,6612

114795,6383

3

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99664,5774

114795,4086

4

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99660,3852

114795,4282

5

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99654,0196

114792,5362

6

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99646,6406

114790,2846

7

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99640,0254

114788,2832

8

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99633,4106

114786,4084

9

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99627,4292

114784,1502

10

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99621,9518

114781,0000

11

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99618,8934

114778,9818

12

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99615,0596

114774,1724

13

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99611,9928

114770,3758

14

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99609,9352

114765,0498

15

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99608,2478

114757,4356

16

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99607,2034

114751,4696

17

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99606,4058

114743,9782

18

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99606,7434

114734,7028

19

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99607,1066

114730,8900

20

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99605,6844

114725,6882

21

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99601,5924

114719,9908

22

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99597,2452

114714,0406

23

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99595,1930

114709,8580

24

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99593,7572

114701,7342

25

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99593,3354

114693,0976

26

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99593,5614

114687,1258

27

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99592,6394

114680,1432

28

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99591,8418

114672,6516

29

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99590,6644

114665,4160

30

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99590,1210

114657,9234

31

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99589,5766

114650,3038

32

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99588,1416

114642,3070

33

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99589,0028

114636,3322

34

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99587,3136

114628,3368

35

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99586,3988

114622,8784

36

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99585,7378

114617,4192

37

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99587,1268

114615,6340

38

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99586,9802

114611,4424

39

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99585,1764

114606,1156

40

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99582,8568

114599,1394

41

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99580,6700

114593,3058

42

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99578,9830

114585,8186

43

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99576,1422

114576,0500

44

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99575,6106

114571,0982

45

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99574,9498

114565,6384

46

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99576,0728

114561,3140

47

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99578,8514

114557,8708

48

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99581,1130

114552,5246

49

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99581,4702

114547,4416

50

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99579,2878

114542,6244

51

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99578,8972

114540,5934

52

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99578,8684

114534,4958

53

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99577,1912

114529,0412

54

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99575,3966

114525,6196

55

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99575,5090

114522,5702

56

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99576,7652

114519,5154

57

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99578,1358

114513,7922

58

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99579,5090

114508,7040

59

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99580,1114

114501,7142

60

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99581,5968

114493,4498

61

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99581,6868

114485,5730

62

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99581,3992

114478,4604

63

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99580,7258

114470,3332

64

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99581,0728

114463,0904

65

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99581,5468

114455,8470

66

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99581,9016

114450,2558

67

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99581,4834

114442,3812

68

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99581,9586

114435,3920

69

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99583,0606

114426,6214

70

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99585,9566

114421,1448

71

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99586,9450

114415,1694

72

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99588,4250

114405,7618

73

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99589,1478

114397,3738

74

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99592,6666

114389,2270

75

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99595,9356

114382,0974

76

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99598,1926

114375,7350

77

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99600,8328

114369,8788

78

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99603,3584

114366,6910

79

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99603,0810

114361,7378

80

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99604,0758

114357,1598

81

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99607,2336

114353,3338

82

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99609,2514

114350,1484

83

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99610,6308

114346,3306

84

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99611,7538

114342,0062

85

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99610,9134

114338,2500

86

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99610,6110

114338,2612

87

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99611,8196

114324,8142

88

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99611,9388

114323,4144

89

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99613,5602

114305,3218

90

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99614,1155

114304,2113

91

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99616,7313

114264,1021

92

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99619,3471

114247,5352

93

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99619,3471

114240,5597

94

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99613,2435

114231,8403

95

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99606,2680

114225,7367

96

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99598,4206

114223,9929

97

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99595,8047

114228,3526

98

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99590,5731

114235,3281

99

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99579,2379

114236,2000

100

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99573,1343

114229,2245

101

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99564,4149

114217,0173

102

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99553,9516

114212,6576

103

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99534,7690

114213,5296

104

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99521,6899

114217,0173

105

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99512,9705

114223,1209

106

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99502,5072

114223,9929

107

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99488,5561

114223,9929

108

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99476,3490

114224,8648

109

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99468,5015

114227,4806

110

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99458,0383

114228,3526

111

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99453,6786

114257,9985

112

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99446,7030

114278,9251

113

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99444,9592

114298,9797

114

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99448,4469

114325,1379

115

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99458,9102

114349,5522

116

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99468,5015

114360,8874

117

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99468,5015

114374,8384

118

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99461,5260

114392,2772

119

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99458,9102

114404,4844

120

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99448,4469

114415,8196

121

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99437,1117

114418,4354

122

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99432,7520

114425,4109

123

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99438,8556

114449,8252

124

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99439,7275

114463,7763

125

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99444,0872

114466,3921

126

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99448,4469

114469,0079

127

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99451,0627

114479,4712

128

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99449,3189

114490,8064

129

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99441,4714

114502,1416

130

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99418,8010

114507,3733

131

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99403,1061

114509,1171

132

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99387,4111

114506,5013

133

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99366,9975

114508,9671

134

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99347,8783

114518,5267

135

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99328,7592

114529,0925

136

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99319,1996

114534,6270

137

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99313,1619

114547,7086

138

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99313,1619

114565,3183

139

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99312,1557

114580,4124

140

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99323,7278

114594,5002

141

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99330,2686

114595,5065

142

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99347,3752

114596,0096

143

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99354,4191

114598,5253

144

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99357,9410

114609,0912

145

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99357,9410

114616,1351

146

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99357,4379

114630,2229

147

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99351,9034

114636,7636

148

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99354,4191

114648,3358

149

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99360,4567

114651,3546

150

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99366,4944

114654,8765

151

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99370,4880

114657,3922

152

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99371,0540

114665,0336

153

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99368,5069

114675,7881

154

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99372,4691

114685,1276

155

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99377,5634

114696,7312

156

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99375,0162

114704,3726

157

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99371,9031

114715,1271

158

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99365,6768

114721,6364

159

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99360,0165

114727,8627

160

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99358,0354

114731,5419

161

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99352,6581

114735,7871

162

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99352,3751

114743,4285

163

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99356,0543

114751,0699

164

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99362,5636

114755,5981

165

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99363,1296

114759,5603

166

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99366,5258

114770,3148

167

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99361,9976

114781,6354

168

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99359,4505

114790,9749

169

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99359,1674

114798,6162

170

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99362,8466

114802,8614

171

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99372,1861

114807,1067

172

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99385,2047

114810,5028

173

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99399,0724

114818,9932

174

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99410,3930

114818,9932

175

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99421,7135

114815,3141

176

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99437,5623

114811,9179

177

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99443,2226

114822,3894

178

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99443,7886

114826,0686

179

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99444,0717

114843,8985

180

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99443,2226

114853,2379

181

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99442,0906

114865,4076

182

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99422,5626

114867,6717

183

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99413,7891

114865,6906

184

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99412,3741

114871,6339

185

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99406,2451

114883,1018

186

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99402,4494

114891,4522

187

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99389,5443

114908,9121

188

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99384,2304

114911,9486

189

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99381,1939

114921,8173

190

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99373,6026

114935,4815

191

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99372,8435

114943,8319

192

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99387,2669

114954,4597

193

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99404,7268

114956,7371

194

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99423,7050

114958,2553

195

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99441,9240

114958,2553

196

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99452,5518

114955,2188

197

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99463,1795

114948,3867

198

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99476,0847

114944,5910

199

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99488,2307

114937,7589

200

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99493,1824

114931,6421

201

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99506,7686

114934,0998

202

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99538,5492

114940,3998

203

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99565,4288

114932,9100

204

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99580,4092

114925,4192

205

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99591,9388

114912,5790

206

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99608,1716

114906,1100

207

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99608,2302

114906,0866

208

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99613,8758

114903,9576

209

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99614,8268

114903,5990

210

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99624,3354

114900,0124

211

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99626,7122

114899,1164

212

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99629,5648

114898,0406

213

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99639,0734

114894,4550

214

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99648,5814

114890,8694

215

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99655,2374

114888,3594

216

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99656,6634

114887,8210

217

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99661,3284

114893,2888

218

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99664,6888

114896,3370

219

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99667,9958

114899,4438

220

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99671,2472

114902,6076

221

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99674,4442

114905,8280

222

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99677,5840

114909,1034

223

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99680,6656

114912,4328

224

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99683,6888

114915,8164

225

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99684,8342

114917,1424

226

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99694,8326

114909,2318

227

Cerros de Suba

Medidas de Protección

3

99669,8592

114795,8462

1

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99669,6612

114795,6383

2

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99669,8592

114795,8462

3

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99675,6432

114794,4010

4

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99679,3680

114791,8520

5

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99687,7806

114789,2842

6

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99704,8748

114785,7226

7

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99715,9764

114782,0030

8

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99728,9916

114781,3302

9

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99749,0388

114779,8458

10

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99753,7728

114781,3300

11

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99785,0226

114782,7288

12

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99825,7520

114801,6994

13

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99816,8122

114789,5802

14

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99814,0684

114779,5014

15

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99811,1710

114775,4316

16

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99806,3038

114770,3064

17

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99803,3740

114767,2284

18

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99801,4526

114764,1738

19

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99801,5066

114762,1818

20

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99826,4676

114724,8066

21

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99850,2596

114691,7892

22

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99875,1330

114657,2714

23

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99877,5916

114645,2592

24

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99840,1070

114552,0420

25

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99823,3878

114557,9160

26

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99815,5518

114560,6736

27

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99802,6454

114520,9838

28

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99785,6686

114468,7760

29

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99785,3622

114466,9860

30

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99785,5308

114466,5472

31

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99785,8306

114465,7278

32

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99786,1146

114464,9008

33

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99786,3856

114464,0708

34

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99786,6410

114463,2356

35

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99786,8820

114462,3964

36

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99787,1092

114461,5526

37

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99787,3206

114460,7060

38

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99787,5182

114459,8548

39

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99787,6996

114459,0018

40

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99787,8672

114458,1440

41

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,0192

114457,2834

42

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,1562

114456,4210

43

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,2780

114455,5558

44

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,3852

114454,6896

45

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,4772

114453,8216

46

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,5536

114452,9510

47

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,6150

114452,0802

48

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,6616

114451,2076

49

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,6924

114450,3348

50

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,7082

114449,4622

51

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,7092

114448,5888

52

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,6942

114447,7150

53

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,6644

114446,8424

54

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,6186

114445,9706

55

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,5590

114445,0990

56

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,4828

114444,2290

57

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,3926

114443,3602

58

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,2872

114442,4940

59

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,1652

114441,6288

60

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99788,0284

114440,7666

61

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99787,8782

114439,9058

62

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99787,7126

114439,0492

63

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99787,5308

114438,1942

64

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99787,3354

114437,3430

65

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99787,1248

114436,4954

66

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99786,8984

114435,6518

67

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99786,6584

114434,8126

68

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99786,4040

114433,9772

69

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99786,1348

114433,1464

70

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99785,8508

114432,3202

71

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99785,5528

114431,4990

72

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99785,2400

114430,6840

73

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99784,9128

114429,8738

74

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99784,5728

114429,0700

75

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99784,2192

114428,2728

76

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99783,8492

114427,4804

77

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99783,4666

114426,6952

78

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99738,3516

114437,5380

79

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99726,9654

114440,1328

80

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99700,1378

114446,2444

81

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99683,6916

114450,4458

82

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99668,4308

114455,0400

83

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99668,4368

114455,0566

84

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99669,2206

114459,6262

85

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99667,9754

114464,9676

86

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99666,4796

114471,0724

87

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99665,2326

114476,0330

88

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99665,0060

114481,8778

89

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99663,2540

114487,4756

90

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99661,8846

114493,4528

91

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99660,7658

114498,6666

92

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99660,2768

114502,7342

93

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99658,6446

114506,8070

94

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99658,9164

114510,6168

95

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99659,5674

114513,9168

96

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99660,3414

114516,4538

97

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99662,6426

114519,4920

98

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99669,9200

114527,2070

99

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99674,5202

114532,9020

100

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99680,1510

114541,6412

101

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99682,9584

114544,2958

102

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99685,3882

114547,7142

103

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99688,5802

114551,1292

104

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99689,9824

114552,1390

105

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99690,5114

114556,5828

106

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99691,5594

114563,3108

107

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99692,5960

114567,6252

108

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99694,5254

114572,6976

109

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99695,8292

114579,8056

110

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99696,7598

114588,5668

111

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99696,8030

114597,7132

112

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99695,6890

114603,9434

113

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99695,3432

114611,4402

114

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99696,0028

114616,6456

115

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99698,6970

114622,2226

116

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99698,8496

114627,6846

117

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99697,2270

114633,7900

118

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99696,7516

114640,7792

119

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99697,0308

114646,1136

120

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99697,0568

114651,5760

121

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99697,3466

114659,1970

122

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99697,0098

114668,5994

123

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99695,6668

114680,1662

124

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99695,4462

114687,2812

125

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99694,8446

114694,3982

126

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99695,5066

114700,1118

127

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99696,2964

114705,9516

128

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99696,0656

114710,9074

129

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99694,8080

114713,5810

130

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99694,4344

114715,2342

131

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99695,0824

114717,8990

132

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99697,1196

114718,9056

133

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99699,9222

114720,5440

134

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99702,4736

114722,8186

135

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99705,4068

114725,2186

136

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99706,7024

114730,5482

137

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99704,9468

114735,3838

138

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99701,5418

114740,7354

139

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99700,8096

114747,0908

140

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99698,0440

114753,3286

141

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99695,7808

114758,2938

142

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99693,0166

114764,7856

143

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99691,2750

114772,6700

144

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99687,8780

114779,6732

145

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99685,1048

114784,2596

146

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99682,3280

114788,0838

147

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99679,8028

114791,3986

148

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99675,8774

114794,0850

149

Cerros de Suba

Medidas de Protección

4

99669,6612

114795,6383

1

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99439,9498

113637,3275

2

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99444,9285

113629,8595

3

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99453,2263

113634,0084

4

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99468,1625

113642,3062

5

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99477,2901

113654,7530

6

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99487,2475

113659,7317

7

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99504,6730

113659,7317

8

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99518,7794

113656,4126

9

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99525,4177

113647,2850

10

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99529,5666

113634,0084

11

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99533,7155

113624,8808

12

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99525,4177

113624,8808

13

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99515,4602

113628,1999

14

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99507,9922

113619,9020

15

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99501,3539

113604,1361

16

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99503,8432

113580,9021

17

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99493,8858

113574,2638

18

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99483,0986

113570,1149

19

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99467,3327

113560,1575

20

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99457,3752

113560,1575

21

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99439,9498

113547,7107

22

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99429,1625

113540,2426

23

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99419,2051

113536,9235

24

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99424,1838

113547,7107

25

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99420,8647

113553,5192

26

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99409,2477

113556,0086

27

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99393,4818

113558,4979

28

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99376,8861

113556,8383

29

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99363,6095

113556,8383

30

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99355,3116

113559,3277

31

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99351,9925

113565,1362

32

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99344,5244

113566,7958

33

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99337,0564

113574,2638

34

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99335,3968

113585,0510

35

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99348,6733

113592,5191

36

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99360,2903

113603,3063

37

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99363,6095

113609,9446

38

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99368,5882

113622,3914

39

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99376,8861

113630,6893

40

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99379,3754

113641,4765

41

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99391,8222

113655,5828

42

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99402,6094

113681,3062

43

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99405,9285

113692,0934

44

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99414,2264

113701,2210

45

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99425,0136

113704,5402

46

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99430,8221

113702,8806

47

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99435,8008

113692,0934

48

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99436,6306

113675,4977

49

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99435,8008

113664,7105

50

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99439,1200

113651,4339

51

Cerros de Suba

Medidas de Protección

5

99439,9498

113637,3275

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5635 de julio 17 de 2015