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RESOLUCIÓN 00995 DE 2015 (Julio 15) Por la cual se adoptan medidas de protección sobre unos sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba y se toman otras determinaciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Nombrada mediante el Decreto Distrital 272 del 1° de julio de 2014 y posesionada en su cargo en virtud del Acta de Posesión 250 del mismo día, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los decretos distritales 109 y 175 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.) por el cual se compilaron los Decretos Distritales 619 del 28 de julio de 2000 y 469 del 23 de diciembre de 2003, identificó, en su artículo 92, la existencia de un total de cuarenta y siete (47) ecosistemas protegidos bajo la figura de Áreas Forestales Distritales. Que habida consideración de la multiplicidad de espacios con relevancia ambiental que existen en la ciudad de Bogotá D.C. y que, por lo tanto, ameritan ser objeto de reconocimiento, conservación y restauración, otros ecosistemas de montaña y de humedal fueron cobijados con medidas jurídicas de protección, tales como: el sector Cerro Seco - Arborizadora Alta, los humedales La Isla y El Burrito, y el Cerro de La Conejera, sobre todos los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente, en su papel de autoridad ambiental del D.C. y con base en rigurosas consideraciones de índole técnica y jurídica, dispuso establecer medidas de protección a través de las resoluciones 1197 del 02 de agosto de 2013, 5735 del 31 de diciembre de 2008, 1238 del 11 de octubre de 2012 y 3653 del 20 de noviembre de 2014, respectivamente. Que el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el precitado Decreto 190 de 2004 había sido modificado excepcionalmente por el Decreto Distrital 364 de 2013 el cual, específicamente en lo que concierne a las Áreas Forestales Distritales (AFD), resolvió identificar un total de dieciséis (16) zonas cobijadas con esta categoría de manejo, de modo tal que, al tenor de su artículo 44, las demás áreas que estaban listadas en el artículo 92 del referido Decreto 190 de 2004 habían sido recategorizadas por superposición en diferentes clases dentro del Sistema Distrital de Áreas Protegidas. De tal suerte, los Cerros de Suba pasaron de clasificarse como Área Forestal Distrital a ser parte de los Parques Ecológicos Distritales de Montaña (PEDM), en busca de un régimen de usos ambientalmente más protector. Que no obstante lo anterior, en el curso de la acción de nulidad instaurada por el señor Juan José Montaño, el aludido Decreto 364 de 2013 fue suspendido provisionalmente por el Auto 624 del 27 de marzo de 2014 proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera María Elizabeth García González, por lo que todas sus disposiciones, incluyendo las que convirtieron Áreas Forestales Distritales en Parques Ecológicos Distritales de Montaña, se encuentran suspendidas, implicando ello la continuación de la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004. Que, descendiendo al caso concreto del AFD Cerros de Suba, los anteriores antecedentes se traducen en un estado efectivo de vulnerabilidad y desprotección de los sectores de interés ambiental que, ostentando indiscutibles características de área protegida, habían sido salvaguardados por el Decreto Distrital 364 de 2013 con el respaldo de toda la información técnica y jurídica que soporta el Plan de Manejo Ambiental no aprobado de dicha área forestal; pero que, a pesar de todo ello y bajo el marco normativo actualmente vigente, carecen del reconocimiento jurídico suficiente y de la consecuente ausencia de garantías que de ello se derivan para amparar los valores ambientales allí presentes. Que ante esta situación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan de Manejo Ambiental no aprobado del AFD Cerros de Suba y la demás normatividad ambiental que posteriormente será examinada en detalle, y entretanto se adelantan los trámites políticos y administrativos necesarios para conseguir que el Concejo Distrital de Bogotá redelimite al incorporar a los Cerros de Suba los sectores de interés ambiental identificados en este acto administrativo y varié su clasificación en la Estructura Ecológica Principal, la Secretaría Distrital de Ambiente, con sustento angular en las consideraciones de orden técnico y jurídico que quedarán expuestas en los acápites posteriores de esta resolución y obrando en su calidad de autoridad ambiental de la ciudad, estima indispensable el establecimiento de medidas de protección sobre los precitados sectores. CONSIDERACIONES TÉCNICAS 1. Antecedentes. Que, según lo consagra el artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, "«c»ada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente", es decir, la Secretaría Distrital de Ambiente (los asuntos relativos a las competencias de esta entidad quedarán explicados en el acápite de Consideraciones Jurídicas de este acto administrativo). Que, en cumplimiento de lo anterior, dada la declaración formal del Área Forestal Distrital Cerros de Suba en el artículo 23 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 89 del Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el artículo 92 del Decreto Distrital 190 de 2004, el entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAMA– (hoy, debido a las modificaciones que trajo consigo el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Secretaría Distrital de Ambiente), adelantó el proceso de administrativo tendiente a realizar el proceso de consultoría llamado "Formulación del Plan de Manejo Ambiental del Área Forestal Distrital Sierras del Chicó y Caracterización General del Área Forestal Distrital Cerros de Suba", a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, según Convenio No. 025 de 2006. Que, ulteriormente, en el marco del contrato No. 1239 de 2009 entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la firma Andean Geological Services Limitada – A.G.S. Ltda., se elaboraron las etapas subsiguientes de ajuste del documento inicial, las cuales incluyeron la zonificación ambiental, la propuesta de ajustes de límites y la formulación de los diferentes programas y proyectos que permitieran orientar las acciones futuras para el manejo adecuado del área en pro de la preservación y conservación del agua y de los demás recursos naturales conexos; resultado de lo cual se obtuvo, en febrero de 2011, la formulación oficial del Plan de Manejo Ambiental del AFD Cerros de Suba. Que, no obstante el Plan de Manejo Ambiental del AFD Cerros de Suba, fue formulado y está pendiente su adopción, para los fines que persigue ese acto administrativo debe exaltarse el contenido del capítulo 9 de dicho documento, denominado "Ajuste de límites del Área Forestal Distrital Cerros de Suba", según el cual: "«c»onsiderar la posibilidad de urbanizar los Cerros es definitivamente impactar el equilibrio del recurso hídrico, es modificar la escorrentía natural e incrementar la concentración de las aguas y excluirlas del sistema de alimentación de acuíferos de la Sabana de Bogotá y fuentes termales que afloran en la zona plana localizada en zonas aledañas al Cerro, es deteriorar el maltrecho equilibrio de los humedales y cuerpos lenticos de su sistema hídrico asociado, es impactar el paisaje y favorecer situaciones de riesgo geotécnico, en perjuicio directo de sus habitantes y del sistema natural de la Sabana de Bogotá. ... Por tal razón uno de los productos transversales a la Formulación del Plan de Manejo Ambiental del AFD, es la revisión y ajuste de los límites concordantes a la realidad, actividad que debe ser soportada en criterios claros que busquen justificar la necesidad de ampliar el polígono con el fin de garantizar la permanencia y conservación de dicha área. ... Los criterios (ambientales) buscan soportar desde el punto de vista ambiental la necesidad de ampliar los polígonos del AFD, se basan en la premisa que las áreas protegidas son parte esencial del desarrollo integral de una región, pues le brinda a la sociedad un gran número de beneficios no solo ambientales sino culturales, educativos y espirituales y en la actualidad beneficios económicos. ... Basados en el análisis realizado a cada uno de los criterios ambientales, se propone la ampliación de los polígonos del Área Forestal Distrital a toda el área que conforma cada uno de los Cerros de Suba, por considerarse que existe la necesidad inminente de proteger los remanentes de vegetación que aún permanecen, a través de una figura legal que garantice su conservación en el tiempo. … Es así que la Propuesta técnico – ambiental se convierte en el deber ser de la declaración de un área Protegida inmersa en una matriz urbana, buscando que cumpla las funciones, los servicios ambientales y objetivos de conservación con los cuales fue creada". Que, como se ve, el apremio que reviste implementar medidas de protección sobre sectores de interés ambiental contiguos al AFD Cerros de Suba fue reconocido desde tiempo atrás por vía de minuciosas y especializadas investigaciones técnicas recogidas en el proyecto de Plan de Manejo Ambiental de tal área protegida cuya validez y plena aplicabilidad para fungir como sustento de decisiones administrativas están confirmadas, según quedará expuesta en el acápite subsiguiente de esta resolución, por documentos técnicos construidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y pronunciamientos de la Secretaría Distrital de Planeación. Características generales de los sectores de interés ambiental colindantes con el AFD Cerros de Suba, objeto de la presente medida de protección. Que la Secretaría Distrital de Ambiente, por intermedio de su Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, profirió en marzo de 2015 mediante radicado 2015IE53196 el insumo denominado "Documento Técnico de Soporte para la medida de protección ambiental - Área Forestal Distrital Cerros de Suba", cuyo objetivo es sustentar "la necesidad de realizar la protección de nuevas zonas aledañas al Área Forestal Distrital Cerros de Suba... a partir de la ampliación a los límites actuales (definidos en el Decreto 190 de 2004 – POT), incorporando CINCO polígonos correspondientes a áreas de importancia ambiental identificadas y evaluadas". Mediante el oficio radicado No. 2014ER145353 la Secretaría Distrital de Planeación envió a la Secretaría Distrital de Ambiente, el documento denominado "Aportes técnicos para la adopción de medidas de protección ambiental – Área Forestal Distrital Cerros de Suba" el cual sirve de insumo para la expedición de la presente resolución. Así mismo, mediante el oficio 2015ER17112 la Secretaría Distrital de Planeación informa que: "luego de la verificación de la cartera de coordenadas por parte de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística y posterior revisión de la Dirección de Ambiente y Ruralidad y la Dirección de Planes Parciales del polígono propuesto, se encuentran en un área factible para la adopción de medidas de protección ambiental". Que por medio de radicado No. 2015IE107804, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió el Informe Técnico No. 951 del 19 de junio de 2015, en el cual se justifica la necesidad de ampliación / establecimiento de medidas de protección del Área Forestal Distrital Cerros de Suba, Documentos que son la piedra angular en la argumentación técnica de este acto administrativo, en donde se identifican las características especiales de los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba según como se pasa a exponer en seguida: LOCALIZACIÓN El Área Forestal Cerros de Suba – AFD - CS está conformada por la cresta de tres cerros denominados Cerro Norte, Cerro Sur y Cerro Hunza, Los cuales se localizan en la Localidad de Suba a partir de la cota 2.650 msnm; se localizan en la UPZ 27 de la localidad de Suba. El AFD Cerros de Suba hace parte de los ecosistemas del norte de Bogotá que permiten la regulación hídrica y climática, tanto de la formación montañosa como en la Sabana; poseen un valor paisajístico que sobresale y es parte del disfrute de la zona noroccidental de la ciudad. El AFD – CS, es solo una parte de la zona que soporta invaluables servicios ambientales y ecológicos, razón por la cual se propone la protección áreas adicionales, de manera que se garantice la permanencia de las condiciones que soportan los servicios ambientales de interés. La figura 1 ilustra a ubicación de los cinco polígonos sobre los cuales se deben adelantar estrategias para su preservación".
ANÁLISIS TÉCNICO Como parte de los valores ambientales, en la Localidad de Suba se destaca el sistema orográfico, del que forman parte los Cerros de Suba, considerados en el imaginario de la comunidad, como elementos de gran importancia para la conservación y protección del patrimonio natural local y mejoramiento del paisaje, lo cual, desde lo técnico, está representado en la presencia de los relictos de bosque andino. Estos relictos permiten la regulación hídrica y climática tanto en los cerros como en la Sabana; además poseen un gran valor paisajístico. Sin embargo, presentan alta intervención y afectación debido al fuerte desarrollo urbanístico, razón por la cual se debe propender por el control y restricción de dicha actividad, con miras a la preservación de los valores ambientales aún presentes en la zona, y a la restauración de las áreas intervenidas. Actualmente, las coberturas presentes en los Cerros de Suba corresponden a pastos, construcciones, caminos y plantaciones de especies exóticas (en un 70%); donde sobresale la presencia de los relictos de bosque andino, que aunque presentan una fragmentación significativa (la cual es generada por los diferentes grados de intervención a los que han sido sometidos), son de gran importancia para la ciudad. Entre los valores a resaltar y que sustentan la importancia local y regional del Área Forestal Distrital Cerros de Suba, se destacan los siguientes: Conectividad Ecológica. Correspondiente a: a) Consolidación de corredores biogeográficos: los cuales cumplen funciones de zonas núcleo, y a su vez permiten integrar la riqueza ecológica-ambiental de la localidad de Suba que se encuentra en los Cerros Norte, Sur y La Conejera; en los ríos Bogotá y Juan Amarillo; en los humedales de Tibabuyes, Córdoba, La Conejera y Guaymaral; el Santuario Distrital de Fauna y Flora Bosque de Las Mercedes de Suba y la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C ‘Thomas van der Hammen’. b) Conectividad de los actuales humedales con el bosque de Las Mercedes: (pequeños relictos de grandes ecosistemas que ocuparon el territorio de la localidad) y que necesitan estar conectados para garantizar el movimiento de la mayoría de especies de aves, el mantenimiento de sus hábitats y la capacidad reguladora de los flujos de nutrientes, del agua y la biomasa presente en estos ecosistemas, entre otros (SDA, Humboldt 2008). c) Conectividad al interior de los mismos Cerros; lo que se refleja en la combinación de las coberturas vegetales de tipo natural con las plantadas, como se observa en el Cerro Sur y en áreas ubicadas en el extremo sur occidental (predios del Colegio San Patricio y Luneta S.A.), lo que facilita la movilidad de especies de aves. En el Cerro Norte, las áreas con mayor grado de conectividad se encuentran en sus límites, evidenciando un mayor grado de conectividad ecológica en los bordes de los flancos oriental y occidental, debido a que en la parte superior se encuentra ocupado por pastos o coberturas transformadas (SDA, PMA Cerros de Suba, 2011). d) Coberturas de especies arbóreas o arbustivas: las cuales permiten un vuelo denso y cerrado para el tránsito de aves y flujos de energía propios de este tipo de ecosistemas; siendo uno de los elementos más importantes ya que cumplen funciones de reservorio natural, indispensables en la integración de la biodiversidad de la localidad de Suba, y presentan fauna endémica y bosque silvestre, así como importantes poblaciones de aves migratorias, las cuales gracias a la conectividad de dichas áreas permite el desplazamiento de especies entre los diferentes ecosistemas. En la figura 2, se observa la conectividad ecológica presente en los Cerros de Suba: Figura No.2 Conectividad Ecológica
Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015. Importancia en la Estructura Ecológica Principal. Los Cerros de Suba albergan especies de flora y fauna propias de los parches de bosque andino presentes en el área y que se encuentran pobremente representados en otras áreas de la Sabana de Bogotá. Los reportes de especies de fauna y flora son pocos e inferiores a los que normalmente deberían albergar ecosistemas de este tipo en condiciones aceptables de conservación, sin embargo se presenta un alto potencial de recuperación (SDA, PMA Cerros de Suba 2011). Con relación a la flora, los pequeños relictos de vegetación natural andina presentes en los Cerros, albergan cerca de 150 especies vegetales, resumen que se presenta en la Tabla 1. Tabla 1 Riqueza florística del AFD Cerros de Suba, según el PMA
Fuente: SDA - A.G.S. Ltda., PMA Cerros de Suba 2011. Se destaca que especies como Oreopanax floribundum (mano de oso), Morella parvifolia (laurel de cera) y Vallea stipularis (raque), presentan un rango de distribución comprendido entre los 2.600 y 3.000 m de altitud sobre la cordillera Oriental y restringen su presencia a ecosistemas andinos, que son los que se encuentran en los Cerros de Suba. Esta vegetación está conformada por bosques andinos de Myrsine guianensis y Miconia squamulosa (Cerro Norte), y bosques de Oreopanax floribundum y Miconia squamulosa (Cerro Sur), además se caracteriza por ser un escenario transicional entre el bosque de encenillo, definido por Van der Hammen y el de corono, espino y raque, así como la presencia de un estrato herbáceo bien desarrollado y de vegetación arbórea que no supera los 15 m de altura (SDA PMA Cerros de Suba 2011). Esta matriz de coberturas se relaciona directamente con la avifauna migratoria o estacional que allí se aloja, representada por especies como Coragyps atratus, Falco sparverius, Caprimulgus longirostris, Colibri coruscans y Lesbia nuna, así como reptiles y pequeños mamíferos. Actualmente, los Cerros de Suba, cuentan con 70% en pastos, además cuentan con un importante relicto de vegetación de tipo arbóreo y arbustivo en una proporción del 19% en el Cerro Norte y el 4% en el Cerro Sur (Ver Figura 3); estas características se convierten en condiciones invaluables, dado que contar con bosques maduros y consolidados inmersos dentro de la matriz urbana, constituye uno de los valores ambientales más importantes con que pueda contar una ciudad con más de 7 millones de habitantes y un número considerable de impactos ambientales ocasionados por la dinámica poblacional. Las figuras 3, 4 y 5 ilustran la cobertura vegetal identificada en cada uno de los polígonos de los Cerros de Suba. Figura No. 3 Cobertura Vegetal del Cerro Norte
Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015. Figura No. 4 Cobertura Vegetal del Cerro Sur
Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015. Figura No. 5 Cobertura Vegetal de Hunza
Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015. La fauna presente los Cerros de Suba, se asocia con la fauna existente en otras zonas adyacentes de interés ecosistémico, y estaría en movimiento entre los otros elementos de la EEP como lo son PEDH La Conejera, PEDH y PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes, así como con la quebrada Salitrosa. En la Tabla 2 se presenta un registro de la fauna que potencialmente se encuentra distribuida en los Cerros de Suba, destacándose la presencia y registro de 5 especies de aves en la categoría II del CITES, como especies que en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero podrían llegar a serlo a menos que el comercio esté sujeto a una reglamentación (Gallinazo- Coragyps atratus, Cernícalo- Falco sparverius, Gallina ciega- Caprimulgus longirostris, Tominejo o colibrí de oreja azul- Colibri coruscans y Colibrí de cola larga o tomineja rabiverde-Lesbia nuna) y una (1) especie de reptil endémica de Cundinamarca, la serpiente sabanera (Atractus crassicaudatus). De igual manera, para esta zona se tiene reporte de dos especies de aves nativas que son de interés para la conservación que son: Pico cono rufo (Conirostrum rufum) y Chamicero (Synallaxis subpudica).Ver Figura 6. Tabla 2 - Riqueza faunística en el AFD Cerros de Suba
Fuente: SDA - A.G.S. Ltda., PMA Cerros de Suba 2011. También se observa como referencia importante, que la fauna es dinámica (móvil), la cual por ubicación y conectividad con zonas adyacentes de interés ecosistémico, se relaciona con la fauna presente en los humedales de La Conejera, Córdoba y Tibabuyes, así como con la quebrada Salitrosa. Las especies de anfibios y reptiles encontradas, corresponden al 51% y 60% respectivamente, de las reportadas para la Sabana de Bogotá. Se destaca la presencia de la lagartija salamanqueja (Anadia bogotensis), la serpiente sabanera (Atractus crassicaudatus) y el lagarto collarejo (Stenocercus trachycephalus), que son endémicas de Bogotá, Cundinamarca y Boyacá-Cundinamarca, respectivamente. De igual forma se registra la presencia del sapito arlequín vientre de fuego (Atelopus subornatus) que se encuentra en peligro de extinción, el sapito arlequín de Albán (Atelopus farsi) y la salamandra de Albán (Bolitoglossa capitana), que están en peligro crítico de extinción. Figura No. 6. Fauna representativa
Fuente: SDA - A.G.S. Ltda., PMA Cerros de Suba 2011. Geología De acuerdo con el Documento de Estudio Geológico para los Cerros de Suba realizado por el Geólogo Héctor Buitrago para la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA 2012, se identifican dos sectores diferenciales: Loma la Conejera (Estación 1a) y Tanque Suba de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) (Estación 1b). (Figura 7). En la Loma la Conejera aflora una secuencia sedimentaria conformada por areniscas cuarzosas de grano fino estratificadas en capas gruesas, tabulares a cuneiformes intercaladas con capas centimétricas de lodolitas y areniscas de grano fino. De acuerdo a las características litológicas observadas en campo, las rocas encontradas en la parte alta de la ladera de La Conejera pertenecerían a niveles arenosos al tope del Miembro Inferior de la Formación Guaduas.
En el lado oriental del tanque Suba de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) aflora un segmento de intercalaciones de areniscas y lodolitas de la formación Guaduas. El afloramiento es de calidad muy regular de apenas unos 3 metros cuadrados de área. En conjunto se observa intensamente fracturado y muy alterado por intemperismo.
Una evidencia de la existencia de la Formación Guaduas la constituye la presencia de carbón en los Cerros de Suba, así mismo aunque el espesor de esta Formación no es el mismo que se presenta al sur de la ciudad, las areniscas presentes en esta formación y la fracturación de las rocas, permiten la infiltración del agua de escorrentía garantizando de esta forma un potencial para la recarga de aguas subterráneas.
Hidrología En los Cerros de Suba los drenajes presentes son de origen natural y escurren por las pendientes a lado y lado de los cerros y llegan al humedal de Tibabuyes, el cual pertenece a la cuenca del río Salitre que luego entrega sus aguas al río Bogotá. Son importantes la quebrada La Toma, ubicada en el flanco occidental del Cerro Norte de la que se abasteció el acueducto del pueblo de Suba por varios años y las escorrentías ubicadas en el predio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB en el Cerro Sur. La presencia de la formación Guaduas permite la infiltración de aguas de escorrentía garantizando el potencial para aguas subterráneas. Estos cerros son importantes por los servicios ecosistémicos que prestan, debido a su alta capacidad de recarga de aguas subterráneas asociada a la regulación de los humedales Córdoba y los lagos pertenecientes a los clubes Choquenza y Los Lagartos en el este y el sur, y los asociados al complejo de sistema de humedales de Tibabuyes en el suroccidente y de La Conejera en el sector norte. Potencial Hidrogeológico Los Cerros de Suba suprayacen a la unidad hidrogeológica denominada complejo acuitardo del Paleógeno, relacionado a la Formación Guaduas, de carácter regional y del cual hacen parte rocas consolidadas predominantemente arcillosas y de origen continental. Esta unidad hidrogeológica es de muy baja productividad, con transmisividad menor a 5 m2/día y capacidad especifica < 0,05 l/s/m. Por la reducción del tamaño de diámetro de los poros, el agua no puede moverse a través de los mismos, bajo los gradientes hidráulicos comunes y en los casos que lo permite, el agua puede moverse a través de ella pero en caudales mucho menores que los de los acuíferos adyacentes. Analizado desde el contexto regional, aledaño a los Cerros de Suba, en las partes planas se cuenta con cuerpos subterráneos de agua, articulados con el complejo acuífero de los depósitos no consolidados del Neógeno-Cuaternario, compuesto por acuíferos discontinuos de extensión regional y local conformados por sedimentos no consolidados de origen lacustre y fluvial. Si bien los Cerros de Suba, presentan una baja productividad hidrogeológica, desde el análisis regional, los Cerros permiten infiltración que se desarrolla a través de los planos de falla que la limitan y genéticamente han ocasionado su levantamiento, mediante sus planos de estratificación y de la infiltración natural desarrollada a través de sus suelos y la cobertura vegetal que regula dicho equilibrio y flujo hidrogeológico hacia el subsuelo. La infiltración que se genera en los Cerros de Suba se encuentra hidrológicamente asociados con los humedales localizados en sus alrededores tales como los humedales de Córdoba y los lagos pertenecientes a los clubes Choquenza y Los Lagartos en el este y el sur, y los asociados al complejo de sistema de humedales de Tibabuyes – Juan Amarillo en el suroccidente y de los humedales de la Conejera en el sector norte, que de conjunto generan significativos elementos funcionales en el control y regulación hídrica a la cuenca del río Bogotá. Adicionalmente a lo anterior, es importante mencionar las fuentes termales que subyacen a los Cerros de Suba, las cuales en su mayoría han sido anegadas o extinguidas. En conclusión, estos cerros cuentan con alta capacidad de recarga de aguas subterráneas asociada a la regulación hídrica del humedal Córdoba y los lagos pertenecientes a los clubes Choquenza y Los Lagartos, y los asociados al complejo de sistema de humedales de Tibabuyes en el suroccidente y de La Conejera en el sector norte, de acuerdo a como se encontró en el documento titulado: Estudio Geológico para los Cerros de Suba, SDA 2012 de Héctor Buitrago. Así mismo se destaca la presencia de la formación Guaduas, la cual permite la infiltración de aguas de escorrentía garantizando el potencial para aguas subterráneas del área. La información que se presenta a continuación, se basa en un análisis realizado para el entorno del Cerro La Conejera, el cual aporta información de la zona en la cual se localizan los cerros de Suba, desde el punto de vista de la geología y de los suelos. La figura 9 ilustra el recorrido de los flujos de agua subsuperficial y evidencia la importancia de los Cerros de Suba como soporte para sistema hídrico, fundamentalmente los humedales, quebradas y acuíferos cercanos. Figura No. 8 Potencial Hidrogeológico de los Cerros de Suba
Potencial Hidrogeológico de los Cerros de Suba. Fuente: SDA - AGS Ltda, PMA Cerros de Suba 2011. Amenazas y riesgos Desde el punto de vista de amenazas relacionadas con la inestabilidad y erodabilidad litológica, se tiene que en las zonas de actuación de los Cerros Norte y Sur que conforman el Área Forestal Distrital Cerros de Suba, predominan las arcillolitas carbonosas con intercalaciones de arenisca (Formación Guaduas); las cuales se localizan en pendientes mayores al 25%, técnicamente el territorio se considera de alta inestabilidad litológica; tal como se observa en pequeños sectores al noreste y al suroeste del Cerro Norte y en una franja angosta al suroccidente del Cerro Sur. Complementario a lo anterior, la consultoría A.G.S. Ltda., basados en la verificación en campo realizada a inicios del 2010 y apoyados en la información de entidades encargadas en el tema de prevención de desastres naturales como el FOPAE (actual IDIGER), concluye que para los diferentes tipos de amenazas naturales, en el Área Forestal Distrital Cerros de Suba, se tiene una sola amenaza clasificada como Media (con un valor que oscila entre 6,5 para el polígono norte y 7,6 para el polígono sur), por ser un área de fácil acceso y de encontrarse rodeada por vegetación boscosa, lo que pueden llegar a ocasionar incendios forestales y arrasar con la poca vegetación aún existente. Así mismo, se encuentran identificadas áreas con amenaza por remoción en masa, representada en una categoría media para los dos Cerros con un porcentaje del 94,2%.
Valores Culturales Para los ancestros, los Cerros de Suba y sus bosques cumplían la función de armonización entre las chucuas, la fauna, la flora, las cementeras y los espacios rituales que tuvieron los Muiscas. Adicionalmente, dentro del contexto cosmogónico cumplían una función de observatorio del espacio donde aprendían a leer las estrellas fenómenos como los equinoccios, solsticios y otros fenómenos estelares que complementaban el pensamiento aborigen (SDA, Agenda ambiental 2011). Los Cerros de Suba fueron centros sagrados de la cultura Muisca, lugar de adoración donde se ubicaron sus cementerios, el centro botánico donde los médicos y chamanes recurrían para obtener la medicina y sabiduría de las plantas. La relación del habitante Muisca con los Cerros de Suba fue de respeto, hermandad, protección y preservación. Otra característica de importancia que encerraba la entraña de los Cerros de Suba, fueron los nacederos y manas o úteros de agua que dentro de la mitología Muisca se consideraron caminos de vida (Chaparro 2009). Según el Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH, se han encontrado los hallazgos arqueológicos de la cultura muisca en los Cerros de Suba y en el Cerro la Conejera como se relaciona en la Tabla 3. Tabla 3. Hallazgos Arqueológicos de la Cultura Muisca en los Cerros de Suba y en el Cerro la Conejera.
ASPECTOS SOCIALES Composición barrial De acuerdo con el Decreto 190 de 2004, la UPZ 27 de la localidad de Suba, está compuesta por los barrios Acacias, Alaska, Alcázar de Suba, Almendros Norte, Alto de La Toma, Bosques de San Jorge, Campanela, El Pencil, Barrio El Salitre, El Pinar, El Pino, El Pórtico, El Salitre, Java, La Campiña, La Fontana, Las Orquídeas, Londres, Miraflores, Monarcas, Navetas, Pinar de Suba, Pinos de Lombardía, Portal de Las Mercedes, Pradera De Suba, Prados de Suba, Prados Del Salitre, Rincón de Santa Inés, San Francisco, Santa Isabel, Suba Centro, Tuna Alta, Tuna Baja, Turingia, Vereda Suba Cerros, Villa del Campo, Villa Esperanza, Villa Hermosa, Villa Susana y posee las siguientes características: Clasificación por el POT: residencial de urbanización incompleta. Organizaciones sociales Según el diagnóstico realizado por el Instituto de Investigaciones Biológicas Alexander von Humboldt IAvH, existen organizaciones ambientales de Suba que trabajan por la recuperación y conservación de los distintos ecosistemas estratégicos de la localidad; entre las más reconocidas, se encuentran: la Fundación Humedal La Conejera, Corpotibabuyes, Fundación GaiaSuna amigos del patrimonio cultural y natural, Fundación Torca-Guaymaral, Asociación Bogotana de Ornitología-ABO y la Fundación Alma, quienes con recursos propios y a través de la gestión de convenios con la Alcaldía Local de Suba y con las entidades distritales, adelantan trabajos de revegetalización, restauración y educación ambiental en los humedales, en los Cerros de Suba y en la zona rural de la localidad. Así mismo, se destaca el Cabildo Indígena Muisca de Suba, organización que fue constituida legalmente desde 1990; algunas familias pertenecientes al Cabildo aún habitan en los Cerros de Suba en el Barrio Tuna Alta y en predios cercanos al Parque Mirador de los Nevados, y han manifestado la importancia de preservar estos Cerros por el patrimonio para su cultura, pues junto con el Cerro de Soratama (en Usaquén) y el de Majuy (en Cota), son sitios sagrados para su encuentro espiritual. PLANES PARCIALES Otro aspecto de importancia por el impacto directo que genera en el área de estudio y en la biodiversidad, corresponde al desarrollo y estado actual de estos instrumentos de planeación. De acuerdo a lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación el estado de los planes parciales en los Cerros de Suba, es el siguiente: a) Planes Parciales adoptados: los que surtieron el proceso ante la gerencia de planes parciales, cumplieron con los lineamientos establecidos, razón por la cual se reglamentaron a través de Decreto. (Ver tabla 4 y Figura 11, 12 y 13). b) Planes Parciales en proceso de determinantes: los que se encuentran adelantando un proceso ante las Entidades Distritales para emisión de determinantes. (Ver Tabla 4 y Figuras 11, 12 y 13). c) Planes Parciales en predelimitación: son las zonas con tratamiento de desarrollo establecidas por el POT, y precisadas mediante un análisis realizado por la Secretaría Distrital de Planeación, que se deben desarrollar a través de plan parcial; dichas zonas están sujetas a verificación específica cuando se solicite. (Ver tabla 4 y Figuras 11, 12 y 13) Tabla 4. Planes Parciales Identificados en el Área Protegida y su Área de Influencia
Fuente: Secretaría Distrital de Planeación- 2014 (Rad SDA 2014ER145353 del 02 -09-14)
Tabla 5. Planes Parciales Intercepción con los polígonos del Área Protegida.
Fuente: Sistema de Información. SDA, 2015. VALORES DE CONSERVACIÓN Los Cerros de Suba son un hito natural, social, cultural y paisajístico; poseen un patrimonio natural que debe salvaguardarse para la ciudad y la región y protegerse de los procesos de urbanización que por años los han afectado. BIODIVERSIDAD Uno de los valores más importantes de conservación del tipo de vegetación hallada en los Cerros de Suba es la alta oferta alimenticia y de hábitat que proporciona para la fauna silvestre de la región, debido que su composición florística contiene especies con flores y frutos llamativos que son soporte de la fauna presente en la zona. Asociada a la fauna, se encuentra la función de dispersión de semillas proceso clave en el para la consolidación de los corredores ecológicos que conectan las áreas núcleo sobre los cerros y también con los ecosistemas periféricos. Parte de esta cobertura está compuesta por especies vegetales arbóreas o arbustivas, entre estos se cuentan bosques de Oreopanax floribundum – Miconia squamulosa y la vegetación combinada por Myrsine guianensis – Miconia squamulosa, con un área de 4,1 hectáreas (36,6%), 1,75 ha en el sector sur y 2,35 ha en el sector norte (PMA, 2011). Dichas áreas se caracterizan por presentar especies de alturas máximas entre 14 y 28 m, creando un vuelo denso y cerrado que permite el tránsito de animales y flujos de energía propios de este tipo de ecosistemas. Esta matriz de coberturas se relaciona directamente con la avifauna que allí se aloja, representada por especies como Coragyps atratus, Falco sparverius, Caprimulgus longirostris, Colibri coruscans y Lesbia nuna, así como reptiles como la serpiente sabanera (Atractus crassicaudatus), especie endémica de Colombia, y pequeños mamíferos. Otro de los valores de conservación de las coberturas vegetales de tipo natural, es su aporte a la calidad del paisaje natural en medio de una matriz urbana, dominado por elementos antrópicos. ÁREAS DE ALTA IMPORTANCIA HIDROGEOLÓGICA Los Cerros de Suba representan el relieve montañoso sobresaliente de la localidad de Suba, que corresponde a uno de los más importantes sistemas hidrogeológicos de Bogotá, dado que constituye zona de recarga de varios humedales ubicados en el noroccidente del Distrito. Los valores de conservación están asociados a proteger las condiciones edáficas y de cobertura vegetal que ocupan el área total de los Cerros, ya que estos elementos físicos y bióticos del territorio ayudan a minimizar el riesgo de ocurrencia de procesos de remoción en masa y de inestabilidad litológica, ya que las propiedades de las rocas existentes referentes a su textura, grado de compactación y cementación, facilitan la participación de las mismas en la configuración de la estructura geológica local, manteniendo una organización estratigráfica débil con rocas erodables en algunos sectores. SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Los ecosistemas presentes en el área brindan los siguientes servicios ecosistémicos (según la clasificación de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio): - Suministro: Se abastecen de agua dos colegios ubicados en la zona baja de los Cerros; a principios del siglo XX el pueblo de Suba se abastecía de la quebrada La Toma, y empleaba carbón mineral y leña de los bosques. - Regulación: Asociados al clima en el contexto geográfico de la Sabana, los cerros actúan como barrera geográfica que captura la humedad de los vientos que allí depositan su precipitación. De igual forma, las coberturas naturales contribuyen a la moderación de los vientos, depuración del aire, sumidero de volúmenes de CO2 y otros contaminantes producidos por la ciudad. - Culturales: Por la percepción de la comunidad sobre las coberturas vegetales naturales, tanto de ecosistemas nativos, como plantaciones de exóticas. Los bosques de eucalipto y pinos son reconocidos como grandes barreras que han logrado disuadir y detener el desarrollo de las actividades urbanísticas a gran escala. Otro valor de conservación de las coberturas naturales es la calidad del paisaje natural en medio de una matriz urbana, dominado por elementos antrópicos. Hay usos ecoturísticos que son desarrollados por instituciones educativas de la zona en conjunto con organizaciones ambientales. - Soporte: Como conservación de biodiversidad con importancia local y regional, de suelos y producción de oxígeno. Como se mencionó previamente, la vegetación nativa genera una alta oferta alimenticia y de hábitat para la fauna silvestre de la región y favorece la consolidación de los corredores biológicos que articulan los ecosistemas de los cerros y los periféricos. Las plantaciones de exóticas generan un gran aporte nutricional al suelo por nitrógeno y presentan alto potencial de recuperación de coberturas degradadas por la capacidad de colonizar áreas desprovistas de vegetación, específicamente las plantaciones de acacia. Las coberturas existentes constituyen lugares de refugio y alimento para aves migratorias y locales, independientemente del tipo de vegetación que allí subsiste. Un documento de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP resultante del contrato de Consultoría No. 248 de 2007, señala para el Borde Norte de Bogotá que dirigir los esfuerzos de conectividad deben dirigirse a las áreas núcleo que alío permaneces por ser vulnerables a fragmentación y a la vez ser los únicos relictos de la vegetación original en la zona norte. Estas áreas núcleo son los hábitats óptimos para poblaciones de fauna presente en la zona y que son sensibles a procesos de fragmentación. Teniendo en cuenta el tipo de coberturas presentes en los Cerros de Suba, compuestas principalmente por Bosques naturales, Bosques plantados, Matorrales, Rastrojos y Pastos, y los requerimientos de hábitat de algunas especies de avifauna identificadas en el documento referido en el párrafo anterior, entre ellas: Tapaculo (Scytalopus grisceicollis), Chamicero (Synallaxis subpudica) –especie de interés para la conservación-, Cucarachero común (Troglodytes aedon), Colibrí de cola larga (Lesbia nuna), Mosquerito gorgiblanco (Mecocerculus leucophrys), Picocono rufo (Conirostrum rufum) - especie de interés para la conservación-, se hace necesario adelantar acciones que favorezcan la permanencia de las coberturas existentes, de forma que se prevengan nuevos procesos de fragmentación del paisaje. CONECTIVIDAD La ubicación estratégica de los Cerros de Suba, los sitúan como uno de los elementos de interés para los procesos de conectividad regional del Borde Norte; su proximidad con el Cerro La Conejera y con el Humedal Tibabuyes favorece el tránsito de especies entre diferentes áreas protegidas como los Cerros Orientales, los humedales Córdoba, Jaboque y La Conejera y los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal Regional como el Cerro de Manjui. En el Cerro Sur, los mayores niveles de conectividad se encuentran asociados a la combinación de las coberturas vegetales de tipo natural con las plantadas, las cuales se encuentran en áreas relativamente aisladas en el extremo sur occidental (en predios del Colegio San Patricio y Luneta S.A.), lo que facilitan la movilidad de especies. En el Cerro Norte, las áreas con mayor grado de conectividad se encuentran en sus límites, evidenciando un mayor grado de conectividad ecológica en los bordes de los flancos noroccidental, suroriental y suroccidental, ya que en la parte de mayor altitud del cerro se encuentra ocupado por pastos o coberturas transformadas y por construcciones (Imágenes 15 y 16) (SDA, PMA Cerros de Suba, 2011). Según la SDP en el documento de consultoría antedicho, la zona norte de los Cerros de Suba no hace parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito, ni tampoco de la Unidad de Planeación Rural Norte. Esta área es el extremo norte del cerro de Suba, el cual se encuentra separado del cerro de la Conejera por la calle 170 (Figura 14); esta zona es un hábitat óptimo para la mayoría de las aves estudiadas, entre ellas: Tapaculo (Scytalopus grisceicollis), Chamicero (Synallaxis subpudica) –especie de interés para la conservación-, Cucarachero común (Troglodytes aedon), Colibrí de cola larga (Lesbia nuna), Mosquerito gorgiblanco (Mecocerculus leucophrys), Picocono rufo (Conirostrum rufum) - especie de interés para la conservación.
POLÍGONOS PROPUESTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ÁREA FORESTAL DISTRITAL CERROS DE SUBA Los cinco polígonos son aledaños a la actual AFD Cerros de Suba y propuestos como objeto de protección, contienen un total de cien (100) predios, de los cuales trece (13) están ubicados en el polígono 1 en el Cerro Norte; once (11) están ubicados en el polígono 2 en el Cerro Norte; cuarenta y nueve (49) están ubicados en el polígono 3 en el Cerro Sur; diecisiete (17) están ubicados en el polígono 4 en el Cerro Sur y 10 predios en el Hunza más al sur. (Anexo 1. Mapas prediales). Los predios que se encuentran dentro de los polígonos propuestos para anexar dentro de la medida de protección se presentan en el Anexo 2 (Tablas con porcentaje del predio afectado). Así mismo, el listado de coordenadas para cada polígono objeto de la medida de protección se relaciona en el Anexo 3. Con base en las características y consideraciones técnicas generales descritas, se considera de vital importancia establecer una medida de protección ambiental en áreas aledañas al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, correspondientes a los cinco (5) polígonos que se presentan en este documento y corresponden a dos (2) en el Cerro Norte, dos (2) en el Cerro Sur y uno (1) nuevo más al sur, denominado Hunza. Estos polígonos se caracterizan por presentar especies vegetales de alturas máximas entre 14 y 28 m, que permiten el tránsito de animales y flujos de energía propios de este tipo de ecosistemas. Entre los valores más importantes de conservación de este tipo de vegetación se encuentran su aporte a la regulación del ciclo hidrológico y climático del noroccidente de la Ciudad, la alta oferta alimenticia y de hábitat que proporciona para la fauna silvestre de la región, debido a que su composición florística contiene especies con flores y frutos llamativos, que favorecen la dispersión de semillas y a su vez la consolidación de los corredores biológicos, articulándose con los ecosistemas periféricos. POLÍGONO 1 Se encuentra ubicado al noroccidente del Cerro Norte, en suelo urbano contiguo al actual límite legal del AFD Cerros de Suba en la Localidad de Suba y comprende 6.59 Ha (Imagen 17). Esta área no se encuentra bajo ninguna categoría de protección ambiental, ni tampoco hace parte de la Unidad de Planeación Rural Norte. Este polígono está colindando con el área de mayor conectividad ecológica identificado mediante el estudio hecho por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mencionado en el presente informe (Imagen 15) y contenido en el PMA Cerros de Suba, dado que al estar en contacto con el límite norcoccidental del AFD, proporciona continuidad ecosistémica y permite conectividad ecológica con otros elementos de la EEP Distrital y Regional como lo es el PEDH La Conejera, el Cerro La Conejera y la Reserva Forestal Productora del Norte "Thomas van der Hammen", lo cual permitiría aumentar la posibilidad del establecimiento de condiciones de conectividad ecológica entre los Cerros Orientales y el Valle Aluvial del Río Bogotá. En este polígono se establece una vegetación herbácea, arbustiva y subarbórea tipo relicto de bosque alto andino con evidencia de procesos de alteración antrópica; se registra una matriz con dominancia de especies como helecho (Pteridium aquilinum), Kalanchoe sp, pasto kikuyo (Penissetum clandestinum) y pasto tote. Con relación a especies arbustivas y arbóreas, se registra dominancia de especies nativas tuno (Miconia squamulosa) y cucharo (Myrsine guianensis), con inserciones de especies exóticas como acacia gris (Acacia decurrens), eucalipto (Eucaliptus camaldulensis), pino radio (Pinus radiata) y en menor abundancia retamo espinoso (Ulex europaeus). En esta área y en menor abundancia, también se establecen especies típicas de bosque alto andino como chilco (Baccharis sp), cordoncillo (Piper bogotense), mano de oso (O. floribundum), y del estrato herbáceo, hierba mora (Solanum sp), mora (Rubus sp), fucsia (Fuchsia boliviana), diente de león (Hypochaeris radicata), margarita (Senecio sp), venturosa (Verbena sp) y se destaca una especie de orquídea (Epidendrum cf. secundum). Este polígono aunque se encuentra separado del cerro de la Conejera por la calle 170, puede significar un hábitat óptimo para avifauna que puede tener flujos de movilidad entre estos cerros y entre el PEDH La Conejera. Algunas de las especies de avifauna son: Tapaculo (Scytalopus grisceicollis), Cucarachero común (Troglodytes aedon), Colibrí de cola larga (Lesbia nuna), Mosquerito gorgiblanco (Mecocerculus leucophrys) y dos especies de interés para la conservación como lo son: Pico cono rufo (Conirostrum rufum) y Chamicero (Synallaxis subpudica). Adicionalmente se registró la presencia de un individuo muerto de serpiente sabanera (Atractus crassicaudatus) (fotografía inferior derecha en Imagen 15) en inmediaciones de un predio que colinda con el polígono 1. Dado que este polígono soporta relictos de vegetación de gran valor para su uso y conservación, se hace necesario establecer medidas de protección ambiental para contribuir la consolidación y protección de los últimos relictos de bosque andino, el cual es el principal hábitat de especies faunísticas en alguna categoría de amenaza o endémicas que allí se pueden estar distribuyendo, así como se garantiza la permanencia de espacios naturales que brindan servicios ambientales en la ciudad.
POLÍGONO 2 Este polígono se encuentra ubicado al suroccidente del Cerro Norte, en suelo urbano contiguo al actual límite legal del AFD Cerros de Suba en la Localidad de Suba y comprende 8.97 Ha (Imagen 18). Esta área no se encuentra bajo ninguna categoría de protección ambiental, y aunque una parte de este polígono abarca el Parque Mirador de los Nevados, este parque no presenta ninguna protección bajo la categoría de Área Protegida. Este polígono también está colindando con una de las áreas de mayor conectividad ecológica identificadas mediante el estudio hecho por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mencionado en el presente informe (Imagen 15) y contenido en el PMA Cerros de Suba, lo cual proporciona continuidad ecosistémica y permite conectividad ecológica con el Cerro Sur y con otros elementos de la EEP Distrital y Regional como lo es el PEDH La Conejera y el Cerro La Conejera y la Reserva Forestal Productora del Norte "Thomas van der Hammen", lo cual permitiría aumentar la posibilidad del establecimiento de condiciones de conectividad ecológica entre los Cerros Orientales y el Valle Aluvial del Río Bogotá. En este polígono se evidencia el establecimiento una vegetación herbácea, arbustiva y subarbórea indicando un relicto de bosque alto andino con evidencia de procesos de alteración antrópica; se registra dominancia de especies exóticas como Acacias (Acacia decurrens y Acacia melanoxylon), eucalipto (E. camaldulensis), cipres (Cupressus lusitanica) y en menor abundancia retamo espinoso (Ulex europaeus) y retamo liso (Cytisus monspessulana). Para el estrato subarbóreo y arbustivo se registran especies nativas como tuno (Miconia squamulosa), chilco (Baccharis sp), corono (Xylosma spiculifera), cordoncillo (Piper bogotense), cucharo (M. guianensis), mortiño (Hesperomeles goudotiana), mano de oso (O. floribundum), sangregado (Croton funckianus) y duraznillo (Abatia parviflora). Con relación al estrato herbáceo y de pastizal se evidencia dominancia de pasto kikuyo (Penissetum clandestinum) y helecho (Pteridium aquilinum); en adición, se identifican poblaciones de hierba mora (Solanum sp), stevia (Stevia sp), mora (Rubus sp), fucsia (Fuchsia boliviana), diente de león (Hypochaeris radicata), margarita (Senecio sp), manzanilla (Chamomilla sp), venturosa (Verbena sp) y se destaca una especie de orquídea amarilla (Pleurothallis sp). Este polígono tiene las condiciones para soportar fauna que realice flujos de movilidad entre el Cerro Norte y Sur, cerro La Conejera y entre el PEDH La Conejera. Algunas de las especies de avifauna registradas para esta área son: Mosquerito gorgiblanco (Mecocerculus leucophrys), colibrí vientriazul (Colibri coruscans), Carbonero (Diglossa humeralis), así como las reportadas en el PMA, como lo son tapaculo (Scytalopus grisceicollis), Cucarachero común (Troglodytes aedon), colibrí de cola larga (Lesbia nuna), y dos especies de interés para la conservación como lo son: Pico cono rufo (Conirostrum rufum) y Chamicero (Synallaxis subpudica). Dado que este polígono soporta relictos de vegetación de gran valor para su uso y conservación y que muestra un representativo grado de diversidad, se hace necesario establecer medidas de protección ambiental para contribuir la consolidación y protección de los últimos relictos de bosque andino, el cual es el principal hábitat de especies en alguna categoría de amenaza o endémicas que allí se pueden estar distribuyendo, así como se garantiza la permanencia de espacios naturales que brindan servicios ambientales en la ciudad.
POLÍGONOS 3 Y 4 Los polígonos 3 y 4 se encuentran en suelo urbano colindando al occidente y oriente respectivamente con el actual límite legal del Cerro Sur del AFD Cerros de Suba en la Localidad de Suba (Imágenes 19 y 20); el polígono 3 comprende 14.9 Ha y el polígono 4, contempla un área de 4.9 Ha. Estos polígonos no se encuentran bajo ninguna categoría de protección ambiental. Estos polígonos colindan en el sector norte con el área de mayor conectividad ecológica del Cerro Sur identificada mediante el estudio hecho por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mencionado en el presente informe (Imagen 16), lo cual contribuye notablemente a la continuidad ecosistémica y permite conectividad ecológica con el Cerro Norte y con otros elementos de la EEP Distrital y Regional como lo es el PEDH Juan Amarillo, PEDH La Conejera y el Cerro La Conejera y la Reserva Forestal Productora del Norte "Thomas van der Hammen", lo cual permitiría aumentar la posibilidad del establecimiento de condiciones de conectividad ecológica entre los Cerros Orientales y el Valle Aluvial del Río Bogotá. En este polígono se evidencia el establecimiento de una fuerte matriz urbana donde se reemplaza la vegetación nativa por vegetación exótica y ornamental; adicionalmente, se registran núcleos de vegetación subarbórea con dominancia de especies exóticas como acacias (A. decurrens y A. melanoxylon), eucalipto (E. camaldulensis), cipres (Cupressus lusitanica), pino radio (Pinus radiata) y cerezo (Prunus serotina). Con relación al estrato subarbóreo y arbustivo se registran especies nativas como tuno (Miconia squamulosa), raque (Vallea stipularis), chilco (Baccharis sp), cordoncillo (Piper bogotense), cucharo (M. guianensis), sauco (Sambucus sp) y en menor abundancia mano de oso (O. floribundum), sangregado (Croton funckianus), palma yuca (Yucca elephantipes) y duraznillo (Abatia parviflora). Con relación al estrato herbáceo y de pastizal se evidencia dominancia de pasto kikuyo (Penissetum clandestinum) y helecho (Pteridium aquilinum); en adición, se identifican poblaciones de hierba mora (Solanum sp), stevia (Stevia sp), mora (Rubus sp), fucsia (Fuchsia boliviana), diente de león (Hypochaeris radicata), margarita (Senecio sp) y curuba de monte (Passiflora sp). Estos polígonos pueden estar ofreciendo un hábitat para fauna que posiblemente realice flujos de movilidad entre el Cerro Norte y Sur y entre los PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes y Conejera; algunas de las especies de avifauna registradas para estos polígonos son la mirla negra (Turdus fuscater), el copetón (Zonotrichia capensis), el colibri vientriazul (Colibri coruscans), el clarinero (Anisognathus igniventris), la golondrina vientrígris (Orochelidon murina) y la paloma sabanera (Zenaida auriculata), mosquerito gorgiblanco (Mecocerculus leucophrys); adicionalmente se encuentran otras especies reportadas en el PMA, como lo son tapaculo (Scytalopus grisceicollis), Cucarachero común (Troglodytes aedon), colibrí de cola larga (Lesbia nuna) y Pico cono rufo (Conirostrum rufum).
POLÍGONO 5 Se encuentra en suelo urbano ubicado al sur del Cerro Sur del AFD Cerros de Suba en la Localidad de Suba (Imagen 21); el polígono 5 comprende un área de 1.57 Ha. Este polígono no se encuentra bajo ninguna categoría de protección ambiental. Este polígono aunque presenta proximidad con una de las áreas de baja conectividad ecológica del Cerro Sur (Imagen 16), exhibe una cobertura vegetal consolidada, lo cual estaría contribuyendo notablemente a la continuidad ecosistémica y conectividad ecológica entre el PEDH Juan Amarillo y otros elementos de la EEP Distrital y Regional como lo es el PEDH La Conejera y la Reserva Forestal Productora del Norte "Thomas van der Hammen". Por tanto, el establecimiento de medidas de protección de esta polígono permitiría aumentar la posibilidad del establecimiento de condiciones de conectividad ecológica entre los Cerros Orientales y el valle Aluvial del Río Bogotá, así como el mantenimiento de posibles especies faunísticas de interés para la conservación.
Adicionalmente, con las descripciones realizadas anteriormente, el establecimiento de medidas de protección de los polígonos propuestos se logrará: * Consolidar los corredores biogeográficos que cumplen funciones de zonas núcleo para la conectividad local y regional, y a su vez espacios que integren la riqueza ecológica-ambiental de la localidad de Suba; garantizando de esta forma el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para la supervivencia de las diferentes formas de vida y aumento tanto del número de especies como de individuos de flora y fauna propios de estas zonas. * Mejorar la calidad del paisaje natural, en medio de una matriz urbana dominado por elementos antrópicos. * Garantizar el potencial para la recarga de aguas subterráneas, realizada por las areniscas presentes en la formación Guaduas y la fracturación de las rocas, lo que permite la infiltración del agua de escorrentía. * Proteger su potencial en la regulación hidrológica y su conectividad con el sistema de humedales, los cuales se encuentran amenazados por los procesos de desarrollo urbanístico, que de continuar transformarán las coberturas naturales y eliminarán el potencial de restauración ecológica existente. * Evitar la expansión urbana y otros usos de suelo que previamente no hayan sido determinados, debido a la vulnerabilidad de los Cerros frente a la inestabilidad de los suelos, por la presencia de arcillolitas carbonosas con intercalaciones de arenisca (Formación Guaduas); las cuales se localizan en pendientes mayores al 25%, por lo que el territorio técnicamente se considera de alta inestabilidad litológica; situación que se presenta en pequeños sectores al noreste y al suroeste del Cerro Norte y en una franja angosta al suroccidente del Cerro Sur. Respaldar y potenciar el trabajo realizado por las organizaciones sociales y por la comunidad indígena, que han planteado la necesidad de conservar los Cerros de Suba por sus valores ambientales y su importancia cultural. Preservar los valores étnicos de la cultura muisca, presentes en la las diferentes comunidades y relacionados con Cerros de Suba y en el Cerro la Conejera. Que, a manera de cierre del presente acápite, se deja manifiesto que la delimitación en coordenadas de cada uno de los cinco (5) polígonos que integran el área de interés ambiental que será cobijada con una medida de protección, será identificada en la parte resolutiva de este acto administrativo, bajo el Anexo 1.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS A. Competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para establecer una medida de protección sobre los sectores de interés ambiental en los que recae la protección especial. Que la Secretaría Distrital de Ambiente ostenta, entre las competencias que le ha atribuido el marco normativo aplicable a la materia, la facultad para adoptar medidas de protección para impedir la degradación del ambiente, las cuales, en el caso objeto del presente acto administrativo, se traducen en la adopción de medidas de protección sobre los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba, que, de acuerdo a la información técnica consabida, presentan características ambientales que ameritan su preservación, protección y recuperación; contando además con el reconocimiento de tales valores en el proyecto de Plan de Manejo Ambiental de la citada área protegida. Que, en este sentido, el Decreto - Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) prevé en su artículo 1° que "«e»l ambiente es patrimonio común", por lo que el "Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social". Que, aunado a lo anterior, la Constitución Política de 1991 consagra en su artículo 8° que "(e)s obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación", por lo cual, según el tenor literal de los artículos 79 y 80 ibídem, constituyen deberes calificados del Estado, entre otros, el "proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines", así como "planifica(r) el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además (de) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". Que, según lo contempla el artículo 332 de la Carta Política, el Distrito Capital de Bogotá está sujeto a un régimen especial en virtud del cual "(a) las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito". El cariz imperativo de tales directrices constitucionales fue desarrollado por el Decreto-Ley 1421 de 1993, que dictó el régimen especial para Bogotá D.C. Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 66, modificado por la Ley 1450 de 2011, confiere a los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población sea igual o superior a un millón (1’000.000) de habitantes, la competencia para ejercer "dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas". Especialmente, tal disposición normativa señala que las autoridades de estos grandes centros urbanos tienen "la responsabilidad de... dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación". Que, en vista de que la ciudad de Bogotá D.C. es, notoriamente, un gran centro urbano a la luz de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, le son atribuibles las funciones que los artículos 31 y 33 ibídem registran, entre las cuales, para los efectos del presente acto, se subrayan las de ejecutar "las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables" y "(e)jercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente". En adición, según lo prevé el artículo 65 de la misma norma, el Distrito Capital tiene la función de "(d)ictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio". Que de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que determina la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades del Distrito Capital, las "secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución". Que, con base en lo establecido en el artículo 100 del acuerdo en cita, modificado por el artículo 31 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, "(e)l Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades". Aunado a ello, tal y como lo consagra el artículo 102 de la misma norma, modificado a su vez por el artículo 32 del prenotado Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Sector Ambiente "está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector...". Que las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente están listadas en el artículo 103 ejusdem, variado, así mismo, por el artículo 33 del consabido Acuerdo 546, especificándose allí que esta entidad "tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente". Que, entre otras atribuciones, el arriba indicado artículo 103 autoriza a la Secretaría Distrital de Ambiente para "(e)jercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia; ... (f)ormular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos;... (p)romover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital;... (e)jercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas;... (d)ictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales;... (t)razar los lineamientos de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias:... (l)a formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región… (y la) elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial". Que el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y recoge las funciones a su cargo, para lo cual retoma lo establecido en el antes examinado Acuerdo 257 de 2006 y, sumado a ello, determina en su artículo 8° las atribuciones que recaen en cabeza del respectivo secretario o secretaria de despacho, entre las cuales resulta oportuno exaltar la de "(d)irigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar". Que, en síntesis de este acápite, la suscrita Secretaría Distrital de Ambiente está revestida por el ordenamiento normativo nacional y distrital de la facultad de imponer con base en justificaciones de índole técnica y jurídica, como ostensiblemente ocurre en el caso concreto, una medida de protección ambiental sobre los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba, con el fin de preservar, proteger y restaurar los valores naturales y servicios ecosistémicos constatados en tal zona. B. Fundamento jurídico de la protección a los sectores de interés ambiental contiguos al Área Forestal Distrital Cerros de Suba. Que, aunado a las anteriores consideraciones sobre la legitimidad de la autoridad ambiental del D.C. para establecer la consabida medida de protección, en lo que tiene que ver con el marco jurídico que justifica la imposición de tal medida, sobresale en primer lugar el contenido de la Constitución Política al preceptuar, en sus artículos 58 y 63, en su orden, que "«l»a propiedad es una función social que implica obligaciones... «c»omo tal, le es inherente una función ecológica" y que "(l)os bienes de uso público, los parques naturales... y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables". Que con la entrada en vigencia de la actual Constitución el tratamiento jurídico del derecho de propiedad se flexibilizó supeditando su ejercicio al cumplimiento de finalidades sociales y ecológicas que, por un lado constituyen verdaderos límites a su disfrute, negando de plano su carácter absoluto y, por otro, se levantan como mecanismos ideados por el Constituyente para enfrentar las problemáticas ambientales que afectan negativamente las condiciones de existencia de todas las especies que habitan en nuestro planeta. Que, en ese sentido, es pertinente traer a cuenta la Sentencia C-1172 del 2004, con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández, en la cual se enfatiza lo siguiente: "Esa transformación tan profunda del derecho de propiedad, ha llevado sin duda a la flexibilidad del derecho de dominio, pues la progresiva incorporación de finalidades sociales y ecológicas relacionadas con el uso y aprovechamiento de los bienes particulares no sólo ya hacen parte del derecho mismo sino que también constituyen límites externos a su ejercicio. Por lo que respecta a la función ecológica de la propiedad, puede afirmarse que su consagración constitucional constituye una novedosa respuesta del Constituyente a la problemática planteada por la explotación y uso indiscriminado de los bienes y derechos particulares en contra de la preservación del medio ambiente sano, considerado como un derecho y un bien de la colectividad en cuya protección debe estar comprometida la sociedad entera (C.P., art. 79). Es decir, que con la introducción de la nueva función ecológica se ha incorporado una concepción del ambiente como límite a su ejercicio, propiciando de esta manera una suerte de ‘ecologización’ de la propiedad privada, ‘porque así como es dable la utilización de la propiedad en beneficio propio, no es razón o fundamento para que el dueño cause perjuicios a la comunidad como por ejemplo con la tala indiscriminada de bosques, la contaminación ambiental, que van en detrimento de otros derechos de los asociados como lo son el de gozar de un medio ambiente sano, que en últimas, se traducen en la protección a su propia vida’". Que la sujeción del ejercicio del derecho de dominio a intereses de mayor relevancia jurídica fue señalada desde el 1974 con la expedición del Decreto - Ley 2811, actual Código Nacional de Recursos Naturales. Tal norma dedica su artículo 67 al establecimiento de premisas relacionadas con la imposición de restricciones, limitaciones y restricciones sobre un inmueble de propiedad privada "cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes". Que, en adición a lo anterior, tal decreto - ley estatuye en su artículo 47 que: "Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares". Que, en armonía con tales disposiciones, el Decreto Nacional 2372 de 2010, artículo 33, materializa el mandato constitucional de la función social ecológica de la propiedad enfocándolo en el ámbito preciso del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así: Art. 33. "Función social y ecológica de la propiedad y limitación de uso. Cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae. Esa afectación, conlleva la imposición de ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad por su titular, o la imposición de obligaciones de hacer o no hacer al propietario, acordes con esa finalidad y derivadas de la función ecológica que le es propia, que varían en intensidad de acuerdo a la categoría de manejo de que se trate, en los términos del presente decreto. La limitación al dominio en razón de la reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo del área respectiva, faculta a la Administración a intervenir los usos y actividades que se realizan en ellas, para evitar que se contraríen los fines para los cuales se crean, sin perjuicio de los derechos adquiridos legítimamente dentro del marco legal y constitucional vigente. Igualmente, procede la imposición de las servidumbres necesarias para alcanzar los objetivos de conservación correspondientes en cada caso". Que la Ley 99 de 1993 define en su artículo 1° los principios generales ambientales que guían la política ambiental nacional. Estas proposiciones angulares tienen la capacidad de orientar la conducta de los funcionarios en las actuaciones ambientales bajo los parámetros de racionalidad jurídica y de razonabilidad práctica, a través del establecimiento de directrices para la defensa del ambiente sano, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental en cumplimiento del artículo 80 constitucional. Que, en detalle, la norma ibíd., es categórica en fijar como la primera de tales pautas el mandato de que "«e»l proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo". Este instrumento de derecho internacional público fue aprobado por Colombia a través de la Ley 165 de 1994 que tiene, conforme a su contenido, el objetivo de lograr la "conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos". Además, por virtud del artículo 8° de tal ley, nuestro país debe establecer áreas en las que "haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica"; elaborar "directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación" de estas áreas; promover "la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales"; rehabilitar y restaurar "ecosistemas degradados y (promover) la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación"; y establecer o mantener "la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas". El artículo 1° ejusdem contempla como otro de tales principios el reconocimiento de que "«l»a biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible". Que otro de los principios ambientales listados en el primer artículo de la señalada Ley 99, específicamente en su numeral 6°, es el denominado "principio de precaución", el cual servirá de fundamento jurídico último para que la Secretaría Distrital de Ambiente imponga una medida de protección sobre los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba, tantas veces referidos hasta aquí. El análisis y la justificación de la aplicación de dicho principio se expondrán detalladamente en un acápite posterior de este acto administrativo. C. Normatividad aplicable a los sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba. Que, una vez esclarecido el componente normativo que da razón de la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para imponer una medida de protección y, por otro lado, que explica el sustento jurídico para su imposición, es del caso considerar los principales instrumentos legales aplicables a los sectores de interés ambiental consabidos, en el marco de su unidad ecológica con el Área Forestal Distrital Cerros de Suba. Que, para tal efecto, se estima pertinente recurrir, en primer término, al artículo 206 del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, según el cual se domina área de reserva forestal a "la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras". Que, por vía del Acuerdo Distrital 25 de 1975, artículo 1°, se definió el Perímetro Urbano y Sanitario del entonces Distrito Especial de Bogotá como la "línea que enmarca el área urbanizable y apta para la instalación y suministro de servicios públicos". Posteriormente, en el literal a del parágrafo del artículo 2° del acuerdo en cita, se excluyeron del Perímetro Urbano y Sanitario las áreas de los Cerros de Suba situadas por encima de la cota de 2.650 metros. Que el Acuerdo 30 de 1976, producido por el hoy extinto Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente –INDERENA–, declaró como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, "aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100% y de las definidas por el artículo 1 (del) Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá". Que la Resolución 76 de 1977, expedida por el antes referido INDERENA, aprobó el Acuerdo 30 de 1976 de tal ente, en el que, en su artículo 2°, se declaró como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la "Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto del Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota de 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1° de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de Bogotá". Que, con base en el reconocimiento de que parte de los Cerros de Suba se encontraban localizados por encima de la cota de 2.600 metros, el Decreto Distrital 484 de 1988 reglamentó, a través de su artículo 1°, las Áreas de Resera Forestal Protectora - Productora de los Cerros de Suba ubicadas por encima de la cota 2.650 M.S.N.M., así como las zonas de densidad restringida con tratamiento de desarrollo entre las cotas 2600 a 2650 metros en el área urbana de dichos cerros. Adicionalmente, por vía del artículo 3° ibídem, se identificaron al interior de estos sectores tres tipos de zonas: Zona Urbana No Desarrollada (ZUND); Zona de Transición Urbana Ambiental (ZTUA), comprendida entre las cotas 2.650 a 2.700 metros de los Cerros de Suba; y Zona de Reserva Forestal Protectora - Productora (ZRF), correspondiente a las áreas localizadas por encima de la cota de 2.700 metros de estos cerros. Por último, resulta oportuno traer a cuenta que, según el artículo 6° de la norma en comento, "todo desarrollo en el área de Reserva de los Cerros de Suba (requería) para su autorización licencia previa de localización y uso del suelo expedida por la CAR". Que en el Decreto Distrital 320 de 1992 se adoptó el Plan de Ordenamiento Físico de, entre otras zonas, los Cerros de Suba, especificándose en su artículo 1° que el área de los Cerros de Suba "comprendida por encima de la cota 2.700 metros, cuyos límites están consagrados en el Decreto 484 de 1988 y sus modificatorios" se incluyó en el área objeto de dicho Plan de Ordenamiento. Sumado a ello, se mencionó que los cerros componían el Sistema Orográfico de la entonces Santa Fe de Bogotá y que, de otro lado, tenían injerencia en las áreas de reserva forestal y ecológica. Que, pasando a considerar el tratamiento dado a los Cerros de Suba en los instrumentos de planeación que anteceden al actual Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Acuerdo Distrital 7 de 1979 delimitó en su artículo 13 el perímetro de servicio del Distrito Especial de Bogotá y, en el mismo sentido del precitado Acuerdo 25 de 1975, excluyó de dicho margen las áreas de los Cerros de Suba que superaran la cota de 2.650 metros. Además, mediante el artículo 133 del acuerdo en mención se estableció un régimen de densidad restringida para, entre otras, las Áreas de Reserva Ambiental ubicadas en los Cerros de Suba situadas en cotas superiores a la definidas en el Perímetro de Servicios; y, según el artículo 166 del mismo cuerpo normativo, se caracterizaron como zonas de reserva ambiental las áreas de los Cerros de Suba ubicadas por fuera del perímetro de servicios. Que, no obstante, el aludido Acuerdo 7 de 1979 fue derogado por el Acuerdo Distrital 6 de 1990 que, dentro de los tres niveles de zonificación que por entonces se adoptaron para, entre otros propósitos, controlar los impactos negativos en los elementos fundamentales de la estructura urbana, estableció, en el artículo 63, un primer nivel de zonificación que incluyó a los Cerros de Suba en el Sistema Orográfico del Distrito Especial de Bogotá. En desarrollo de lo anterior, el artículo 152 del acto en cita previó que las Zonas de Preservación del Sistema Orográfico están conformadas, junto a otros elementos, por las áreas de los Cerros de Suba; y que estos sectores corresponden a "sectores en los cuales es necesario proteger y conservar los elementos naturales de la orografía distrital existentes, con mérito singular para el paisaje, el ambiente y la estructura urbana del Distrito Especial de Bogotá". Por último, en lo que atañe a esta misma norma, el artículo 173 destacó como una de las áreas calificables como urbanas en el otrora Distrito Especial de Bogotá las situadas entre los 2.650 y 2.700 metros en los Cerros de Suba, cuyo desarrollo fue definido por el antes examinado Decreto 484 de 1988. Que, sin perjuicio del valor como antecedente que ostenta el arriba revisado Acuerdo 6 de 1990, éste fue derogado por el Decreto Distrital 619 de 2000 que, sobre el particular, contempló a las Reservas Forestales Distritales como elementos integrantes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, y, en su artículos 22, 23, 24 y 352, en su orden, definió tales reservas, las identificó, estableció su régimen de usos y mencionó específicamente a los Cerros de Suba como Zonas Especiales de Ocupación, Construcción y Densidad Restringida. Que, posteriormente, el Decreto Distrital 469 de 2003 revisó el prenotado Decreto 619 de 2000 y, como resultado de su examen, introdujo algunas modificaciones al régimen normativo aplicable a los Cerros de Suba. En detalle, por intermedio del artículo 84 del Decreto 469 se modificó la categoría de manejo denominada "Reserva Forestal Distrital" variándola por la de "Área Forestal Distrital", de modo que, específicamente en cuanto al ecosistema que ahora nos concierne, los Cerros de Suba pasaron a clasificarse dentro de esta última tipología. Así mismo, según el artículo 82 ejusdem, se especificó que todas las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas debían contar con un Plan de Manejo, aprobado por la autoridad ambiental competente, que según fue estudiado en un acápite previo de este acto administrativo, es para el caso la Secretaría Distrital de Ambiente; y, en otro sentido, por vía del artículo 239, se señalaron particularidades en ciertas áreas de los Cerros de Suba, entendidas como Zonas de Especiales de Ocupación, Construcción y Densidad Restringidas. Que los decretos 469 de 2000 y 619 de 2003 fueron compilados por el Decreto 190 de 2004, actual Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. –POT– y, por lo tanto, es esta norma la que, retoma y colige los elementos normativos definitivos que, desde los instrumentos normativos de planeación territorial, son aplicables actualmente al Área Forestal Distrital Cerros de Suba. Que el identificado POT define, en su artículo 72, la Estructura Ecológica Principal como "la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible". En tal disposición se añade que "«l»a Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio", de manera que la finalidad de esta estructura es "la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora". Que el artículo 73 del decreto en cita lista los principios aplicables al manejo de la Estructura Ecológica Principal, sobresaliendo entre ellos aquél según el cual esta estructura, como parte de aquellas que constituyen el territorio Distrital, "debe ser objeto de adecuada asignación espacial, planificación, diseño y mantenimiento". Asimismo, se contempla que "«l»a incorporación de las áreas de mayor valor ambiental a la Estructura Ecológica Principal representa un principio de ecoeficiencia en la ocupación y transformación del territorio, indispensable para el desarrollo sostenible del Distrito Capital" y que "«l»a distribución espacial y el manejo de la Estructura Ecológica Principal deben propender por la mitigación de los riesgos, la amortiguación de los impactos ambientales y la prevención y corrección de la degradación ambiental acumulativa, como condición fundamental para la equidad social y la competitividad económica de Bogotá y la región". Que el artículo 75 ibíd., determina los componentes que conforman la Estructura Ecológica Principal, señalando que todas las áreas que la conforman en cualquier de sus componentes "constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales". Que el artículo 79 del POT define el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital como "el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el (plan)". Igualmente, se le otorga al Concejo Distrital la facultad de "declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el (plan)". Que el acto de la administración en comento, en su artículo 81, clasifica los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, listando como uno de tales las Áreas Forestales Distritales. En seguida, el artículo 91 define estas reservas como las áreas de "propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene(n) un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina(n) a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan"; y, en el artículo 92 se identifica como la primera de las Áreas Forestales Distritales de la ciudad a los Cerros de Suba, pasando en el artículo 93 al señalamiento de los regímenes de usos que acogerán a tal categoría de manejo. Además, en el artículo 362 se hace mención de estos cerros dentro de los predios sujetos a tratamiento de desarrollo, especialmente, en lo concerniente a las ya aludidas Zonas Especiales de Ocupación, Construcción y Densidad Restringidas. Que, en otro sentido, el Acuerdo Distrital 489 de 2012, por el que se adopta el Plan de Desarrollo para Bogotá D.C. 2012 - 2016, señala, en su artículo 2°, el objetivo general de contribuir "al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental, que incluye la revitalización de los espacios urbanos y rurales como expresión del uso democrático del suelo". Que la misma norma fija como el segundo de sus ejes estratégicos, en su artículo 3°, la directriz de ser "«u»n territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua". Allí, el artículo 23 registra la definición y los alcances de este segundo eje en los siguientes términos: "El plan de desarrollo Bogotá Humana reconoce la necesidad urgente que tiene el distrito de superar el modelo de ciudad depredador del medio ambiente aplicando un enfoque de ecourbanismo. Las políticas de ordenamiento del territorio, gestión ambiental y gestión del riesgo estarán articuladas para enfrentar el cambio climático. Se dará prioridad a la atención de los conflictos sociales y ambientales de los asentamientos informales en zonas de riesgo, combinando reasentamiento y adecuación, para reducir su vulnerabilidad física, asegurar el equilibrio de cargas sobre los ecosistemas y proveer a la ciudad de corredores ecológicos para la conectividad del agua y las dinámicas ecosistémicas que reduzcan el consumo de suelo, agua, energía y materiales, y minimicen el impacto sobre el medio natural". Que, en desarrollo del mismo eje integrador, el artículo 24 ejusdem consagra como su primer objetivo: "Visibilizar el medio natural y el entorno del agua y situar la naturaleza en el centro de las decisiones para la planeación del desarrollo de la ciudad. El agua se constituirá en un componente esencial de la planeación urbana y del desarrollo. Se hará de la estructura ecológica un cimiento de los procesos económicos y sociales para salvaguardar el desarrollo futuro de la ciudad. La gobernanza del agua partirá de considerar una visión integral de cuenca para el río Bogotá, sus afluentes y demás cuerpos de agua, en un sistema que integra el agua superficial, freática y subterránea, el clima y los demás sistemas que conforman su ciclo. … Mejorar las condiciones ambientales y sanitarias en las veinte localidades de Bogotá D.C., favoreciendo la calidad de vida y salud de la población". Que, sumado a lo anterior y por virtud del artículo 26 del Plan Distrital de Desarrollo en comento, se establece el programa de recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios de agua, del cual resulta indispensable exaltar lo siguiente: "Recuperar la estructura ecológica y los espacios del agua como elementos ordenadores del territorio, que contribuyen a la reducción de la vulnerabilidad que se deriva del cambio climático, a partir de la apropiación social y ambiental. Mejorar las condiciones ambientales y ecológicas esenciales de los componentes de la estructura ecológica de los cuales depende la vida de las personas. Garantizar su conservación, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. Consolidar estrategias regionales de adaptación al cambio climático que garanticen la sostenibilidad de bienes y servicios ambientales y la gobernanza del agua. El programa considerará el monitoreo, control, seguimiento y evaluación permanente de los factores de deterioro ambiental que afectan el medio natural y en consecuencia la salud de las personas. Por ello, se enfocará en proteger, restaurar y renaturalizar en forma integral los cuerpos de agua, primordialmente el río Bogotá y sus afluentes; consolidar del corredor ecológico Cerros Orientales y páramos de Sumapaz, Guerrero, Chingaza y Guacheneque, recuperando las condiciones naturales de la cobertura forestal, el nivel del agua y mantos acuíferos, mediante la conservación del régimen hidrológico y la prevención de la erosión del suelo... Las intervenciones serán de carácter integral y se estructurarán en torno a la gestión del riesgo y al reordenamiento del territorio en el largo plazo, a fin de enfrentar las consecuencias de la afectación que ha sufrido el sistema hídrico de la ciudad y enfrentar la variabilidad climática". D. Aplicación del principio de precaución – Acreditación del cumplimiento de los requisitos para el efecto. Que, tal y como se introdujo en líneas anteriores, los estrictos fundamentos técnicos y jurídicos que han sido expuestos hasta aquí, se articulan conformando una unidad normativa en el presente acto administrativo, haciendo posible que, mediante la aplicación del principio de precaución contemplado en la legislación nacional e internacional, los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba sean amparados con una medida de protección ambiental tendiente a salvaguardar su alto valor y significancia ambiental. Que las bases normativas del principio de precaución se encuentran consignadas en el artículo 1°, numeral 6°, la Ley 99 de 1993, que, al referirse a los principios generales de la política ambiental, contempla lo siguiente: "La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente". Que las disposiciones precedentes de la Ley 99 de 1993 constituyen un desarrollo de lo consignado en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 en la que, entre 27 principios relacionados con el ambiente y el desarrollo, se enuncia el de precaución, así: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente". Que, asimismo, la Ley 164 de 1994, aprobatoria de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, producida en Nueva York en 1992, registra el principio de precaución en términos similares: "Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible". Que, en interpretación de las disposiciones referidas y con la finalidad de aclarar la naturaleza jurídica del principio de precaución, la Corte Constitucional se pronunció mediante la Sentencia C - 595 de 27 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio, así: "«E»l principio de precaución constituye una herramienta constitucional y de orden internacional de suma relevancia a efectos de determinar la necesidad de intervención de las autoridades frente a peligros potenciales que se ciernen sobre el medio ambiente y la salud pública. La precaución no sólo atiende en su ejercicio a las consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura activa de anticipación, con un objetivo de previsión de la futura situación medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural". Que, además, la misma alta corte en la Sentencia C - 293 del 23 de abril de 2002, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, determinó los elementos que deben concurrir para aplicar el prenotado principio de precaución, del modo en que sigue: "«C»uando la autoridad ambiental debe tomar decisiones específicas, encaminadas a evitar un peligro de daño grave, sin contar con la certeza científica absoluta, lo debe hacer de acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constitución, en forma motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho. Para tal efecto, debe constatar que se cumplan los siguientes elementos: 1. Que exista peligro de daño; 2. Que éste sea grave e irreversible; 3. Que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta; 4. Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente. 5. Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado. En cuanto hace a la aplicación del principio de precaución para la preservación del medio ambiente por los particulares, ha de entenderse que el deber de protección a que se hace alusión no recae sólo en cabeza del Estado, dado que lo que está en juego es la protección ambiental de las generaciones presentes y la propia supervivencia de las futuras. Por ello, el compromiso de proteger el medio ambiente es responsabilidad de todas las personas y ciudadanos e involucra a los Estados, trasciende los intereses nacionales, y tiene importancia universal" (original sin negrilla ni subrayas). Que, sin perjuicio de la especificidad y descripción detallada de los pormenores técnicos que fueron expuestos en la sección de Consideraciones Técnicas de este acto administrativo, la ocurrencia del peligro de daño grave e irreversible para el caso en concreto se demuestra, en esencia, en que (1) en los sectores de interés aledaños al AFD Cerros de Suba se evidencian amenazas de origen antrópico y natural, entre las que sobresale que, por su composición geológica, la zona ha sido caracterizada como de alta inestabilidad litológica, lo que deviene en la inestabilidad de los terrenos que la componen, así como la identificación y valoración de riesgos por amenaza de incendios y remoción en masa, aunado a la yuxtaposición de los sectores de interés con planes parciales que buscan la urbanización del área, a pesar de sus notorios valores ambientales; (2) que tales riesgos inminentes, cuya atención preventiva es necesaria, se ciernen sobre el ecosistema amenazando la conectividad ecológica entre diversos ecosistemas de ingente importancia para la ciudad y la región, así como su papel como corredor biogeográfico y facilitador de la escorrentía de las aguas de origen natural a los ecosistemas vecinos hasta desembocar en el río Bogotá y frente a la recarga de aguas subterráneas. De otro lado, el potencial acaecimiento de los riesgos latentes afectaría el alberge de múltiples especies de flora y fauna nativas, las cuales, por el aislamiento producido por el desmedido e indiscriminado crecimiento urbano, se encuentran en la actualidad peligrosamente reducidas y hasta en peligro de extinción –contando con el reconocimiento de figuras de amenaza formal–; quebrantaría la importancia social y cultural yacente en el ecosistema, ligada a la apropiación de la comunidad y de un gran número de organizaciones sociales con el área y a las inescindibles representaciones que el mismo ostenta para la cultura muisca y dicha comunidad indígena; y, en definitiva, fracturaría las ya de por sí frágiles condiciones a las que está expuesta el área de cobertura vegetal relicta, repercutiendo en la erradicación de posibilidades de mejora del paisaje saturado por estructuras urbana. (3) Finalmente, en vista del reconocimiento formal de los Cerros de Suba como Área Forestal Distrital desde el Acuerdo 025 de 1975 hasta el Decreto Distrital 190 de 2004 y con base en los resultados del ejercicio de sus competencias, la Secretaría Distrital de Ambiente inició las actuaciones administrativas necesarias para la elaboración del correspondiente Plan de Manejo Ambiental de esa zona. Tal documento fue culminado desde el año 2011 pero al día de hoy no ha sido adoptado, por lo que la valoración de las situaciones fácticas y técnicas que en su momento demostraron que los Cerros de Suba, como unidad ecológica, constituye una de las áreas protegidas más importantes de la ciudad, se acentúa en la actualidad debido al crecimiento acelerado de la ciudad, de la cantidad de habitantes en ella y de la proliferación de factores de riesgo; todo lo cual podría repercutir en la en la fragmentación de la zona, resultando inexorable inaugurar un mecanismo de defensa sobre los sectores de interés que armonice y garantice su unidad ambiental y protección integral. Que, en lo que atañe a la existencia de un principio de certeza de científica no necesariamente absoluto que actúe como fundamento de la adopción de la medida de protección para los sectores de interés ambiental aledaños al AFD Cerros de Suba, su constatación está sustentada en las actuaciones que, desde el punto de vista técnico, irradian la totalidad de la presente resolución. Tales consideraciones, que quedaron expresadas en el acápite de Consideraciones Técnicas de este acto, coadyuvan en torno al ideal de conseguir el establecimiento de medidas de protección sobre los sectores de interés ambiental y emanaron, en concreto, del Documento Técnico de Soporte proferido por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de su Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, en marzo de 2015, y de toda la información técnica contenida en éste; del radicado SDA 2014ER145353 de la Secretaría Distrital de Planeación, en el que tal entidad efectuó con destino a esta entidad aportes técnicos para la adopción de medidas de protección sobre los sectores de interés, del radicado No. 2015IE10784, de la subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el cual se emitió el Informe técnico No. 951 del 19 de junio de 2015. Igualmente, el oficio radicado 2015ER17112 mediante el cual la Secretaría Distrital de Planeación informa que luego de la verificación de la cartera de coordenadas por parte de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística y posterior revisión de la Dirección de Ambiente y Ruralidad y la Dirección de Planes Parciales del polígono propuesto, se encuentran en un área factible para la adopción de medidas de protección ambiental; así como del Plan de Manejo Ambiental para el AFD Cerros de Suba elaborado en el marco del contrato SDA 1239 de 2009 por Andean Geological Services - AGS Ltda, particularmente de su capítulo 9, titulado "Ajuste de límites del Área Forestal Distrital Cerros de Suba". Que, respecto a la idoneidad de la decisión que por vía de esta resolución adoptará la Secretaría Distrital de Ambiente en torno a impedir la degradación del ambiente, tal justificación está recogida en la totalidad de sus consideraciones, por lo que no es posible condensarla mediante una breve referencia. Empero, sin restar importancia a todo lo que hasta aquí quedó argumentado, resulta productivo para este efecto recordar que, según lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Distrito Capital tiene entre sus atribuciones el "«d»ictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio", y, además, tanto el DTS empleado como el proyecto de Plan de Manejo Ambiental del AFD Cerros de Suba prevén disposiciones que dan cuenta de tal idoneidad de acuerdo a los siguientes extractos significativos: "Con base en las características y consideraciones antes descritas, se considera de vital importancia establecer una medida de protección ambiental en áreas aledañas al Área Forestal Distrital de Suba, en cinco (5) polígonos que se presentan en este documento y que corresponden a dos en el Cerros Norte, dos en el Cerros Sur y uno nuevo más al sur, denominado Hunza" (DTS, pg. 26 documento de la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales del 30 de marzo de 2015 radicado 2015IE53196). "Por tal razón uno de los productos transversales a la Formulación del Plan de Manejo Ambiental del AFD, es la revisión y ajuste de los límites concordantes a la realidad, actividad que debe ser soportada en criterios claros que busquen justificar la necesidad de ampliar el polígono con el fin de garantizar la permanencia y conservación de dicha área" (PMA AFD Cerros de Suba, Capítulo IX, pg. 1). Que, por último, la acreditación de la motivación de esta decisión está dada por todas las premisas esgrimidas a lo largo de la argumentación técnica y jurídica, contenidas, en detalle, en acápites que fueron destinados a formular consideraciones previas; consideraciones técnicas, relacionadas con los antecedentes, las características generales de los sectores a proteger y la identificación precisa de los cinco polígonos objeto de la medida de protección; así como las consideraciones jurídicas, en las que se reparó en la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para ordenar la consabida medida de protección, se estudió en detalle el fundamento jurídico de tal protección, se realizó un recorrido por la normatividad aplicable a los sectores ambientales de interés y al AFD Cerros de Suba, y se sentó claridad acerca de la definición del principio de precaución y la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para el efecto, en orden a cobijar las áreas de interés con una medida administrativa de protección ambiental. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer como áreas de protección ambiental cinco (5) sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Anexo 1 de esta Resolución, que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Implementar, en aplicación del principio de precaución, como medidas de protección sobre los sectores de interés ambiental contiguos al Área Forestal Distrital Cerros de Suba establecidos en el artículo precedente como área de protección ambiental, las siguientes: 1. Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana y detener cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes en el sector declarado como área de protección ambiental, así como proscribir las que estén asociadas o acentúen los factores de riesgo identificados en el sector, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares; todo esto, entretanto se adelantan las actuaciones políticas y administrativas necesarias para conseguir la inclusión formal de tal área al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, según lo señalado en el artículo tercero de este acto administrativo. 2. Controlar los desarrollos de vivienda, para lo cual se remitirá copia de este acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y a la Alcaldía Local de Suba. 3. Correr traslado de este acto administrativo a las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., con el objeto de que se abstengan de tramitar solicitud alguna dentro del marco de sus competencia en esta área, así como a la Secretaría Distrital de Planeación Distrital para lo pertinente. 4 Solicitar al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER– que emita concepto técnico sobre amenaza de la zona. ARTÍCULO 3°.- La medida de protección impuesta en virtud de este acto administrativo se mantendrá hasta que, en los términos previstos en el parágrafo 2° del artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Concejo Distrital apruebe la incorporación definitiva del área constituida por los sectores de interés a los límites legales del Área Forestal Distrital Cerros de Suba, o la categoría que haga sus veces al momento de su adopción; o hasta que otra decisión de autoridad competente la sustituya o modifique. PARÁGRAFO.- En los anteriores términos, la Secretaría Distrital de Ambiente procederá a efectuar las acciones necesarias para obtener la agregación de los sectores de interés declarados como área de protección ambiental al Área Forestal Distrital Cerros de Suba. ARTÍCULO 4°.- Advertir que la Secretaría Distrital de Ambiente efectuará visitas periódicas a los sectores definidos como área de protección ambiental con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones implementadas en esta Resolución. ARTÍCULO 5°.- Fijar la presente providencia en lugar público de la Secretaría Distrital de Ambiente y remitir copia a la Alcaldía Local de Suba, para que surta el mismo trámite frente a la comunidad interesada y para los demás asuntos de su competencia. ARTÍCULO 6°.- Comunicar esta Resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Hábitat, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático –IDIGER–, al Concejo de Bogotá D.C., a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, al Departamento Administrativo da la Defensoría del Espacio Público, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C. y la Comisión de Veedurías de la Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., a la Alcaldía Local de Suba, a la Personería de Bogotá, a la Contraloría Distrital de Bogotá y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 8° (SIC).- Publicar este acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO 9° (SIC).- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2015. MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ DESPACHO DEL SECRETARIO 1Anexo: 1. Coordenadas CONSOLIDADAS que identifican cada uno de los cinco (5) sectores de interés ambiental objeto de la medida de protección. Debe señalarse que tales datos figuran, junto a otra documentación, insertos en el radicado SDA 2015IE53196 y en el proceso interno SDA No. 3065780.
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5635 de julio 17 de 2015 |
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