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Resolución 1851 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
09/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5694 de octubre 15 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01851 DE 2015

(Octubre 9)

Por medio de la cual se define la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la margen derecha del río Tunjuelo sector Guadalupe, se delimita su Ronda Hidráulica y se toman otras determinaciones.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta emitió fallo de segunda instancia en la Acción Popular No. 25000-23-25-000-2001-0544-01(AP-520) fechado el 26 de julio de 2002, dispuso:

"1º. Modifícase el numeral 3º de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002, por la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, se dispone lo siguiente:

e) Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente que adopten las medidas policivas y administrativas pertinentes para evitar que se siga contaminando la ronda hidráulica del río Tunjuelito en la zona objeto de la acción popular y adelanten las acciones pertinentes para limpiar los desechos sólidos que se arrojan a dicha ronda hidráulica".

Que mediante incidente de desacato No. 25000-23-25-000-2001-0544-02 (AP), fechado el 4 de mayo de 2011, el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conminó a las entidades a dar cumplimiento al fallo mencionado.

Que en consecuencia, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá promulgó la Resolución No. 436 de 2011, en la cual adopta las medidas administrativas para el cumplimiento del mencionado fallo, para lo cual determinó:

ARTÍCULO 1°- "Con el propósito de asegurar la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado dentro de la Acción Popular con radicado No. 2500023- 25-000-2001-00544-02, se hace necesario proferir las siguientes órdenes administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y autoridades Distritales destinatarias de las mismas en la forma como a continuación se determinan":

(…)

1.3. "Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir las competencias que en materia de control ambiental el orden jurídico le otorga, en apoyo al plan de trabajo que para el cumplimiento de la sentencia se efectúe, en especial aquellas encaminadas a evitar que se siga contaminando la ronda hidráulica del Rio Tunjuelito en la zona objeto de la acción popular, procurando mantener acciones pertinentes para limpiar los desechos sólidos que allí son arrojados.

De proceder medidas de protección del medio ambiente ante el inadecuado manejo de los desechos sólidos y líquidos a la ronda hidráulica del Río Tunjuelito, derivados de la comercialización de productos cárnicos, en forma urgente, podrá adoptar las medidas policivas administrativas correspondientes.

En el evento de requerir el apoyo y acción administrativa de otras autoridades del orden ambiental en el nivel departamental o nacional, podrá acudir en forma inmediata.

Igualmente, en el cumplimiento de lo aquí señalado, el Sector Hábitat - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB - ESP, estará en la obligación de prestar el apoyo necesario conforme a los requerimientos que le formule la Secretaría Distrital de Ambiente y la Coordinación que efectúe la Secretaría Distrital de Gobierno".

Que en obediencia a lo dispuesto por el Juez de segunda instancia, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo – EAB ESP, entregó a esta Secretaría el 10 de junio de 2015, un estudio de "Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo" realizado por la firma I.H.T. Ltda., así como el 25 de junio de 2015, entregó concepto técnico complementario, los cuales sirvieron de base para la promulgación del Concepto Técnico No. 06731 del 16 de julio de 2015, por parte de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad – SER, de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, bajo radicado No. 20015IE129868.

Que mediante Memorando 2015IE131336 del 21 de julio de 2015, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad envió a la Dirección Legal el Concepto Técnico referido, como insumo en la adopción de medidas administrativas que definan la zona de ronda hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental para la margen derecha del río Tunjuelo en el sector Guadalupe.

Que mediante Memorando 2015IE174703 del 14 de septiembre de 2015, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad envió a la Dirección Legal Ambiental el Concepto Técnico No. 08765 del 14 de septiembre de 2015 por medio del cual se buscaba "generar alcance al Concepto Técnico Nº 06731, 15 julio 2015, el cual es el soporte técnico para la discriminación de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Tunjuelo sector Guadalupe; tomando como base el polígono de Corredor Ecológico de Ronda oficial estipulado en el Decreto Distrital 190 de 2004; en el marco de la Acción Popular N° 2500023- 25-000-2001-00544-02 de 2001 ‘Recuperación de la ZMPA del río Tunjuelo en el sector de Guadalupe’".

Que en consecuencia de la información recogida en los documentos referidos, se cuenta con las siguientes:

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

A. Ubicación General

El área de interés es la margen derecha del Corredor Ecológico de Ronda del río Tunjuelo en el sector Guadalupe. En el extremo occidental está el puente vehicular que atraviesa el río Tunjuelo en la Autopista Sur; en el extremo oriental la Carrera 62 (sector de la madre vieja del río Tunjuelo en esta zona); al norte el río Tunjuelo y al sur la Autopista Sur. Se encuentra ubicado en el barrio Guadalupe, al frente del Frigorífico Guadalupe. En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se observa la ubicación del barrio Guadalupe.

Imagen 1. Localización general río Tunjuelo barrio Guadalupe

Fuente: SDA

B. Antecedentes de Actos Administrativos de Alinderamiento Río Tunjuelo.

El río Tunjuelo está delimitado de acuerdo con los siguientes actos administrativos mediante los cuales se establece su alinderamiento:

I. Resolución 019 de 1985 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

"Por la cual se establecen los criterios para definir las Rondas Técnicas de los Ríos y Canales que constituyen el sistema troncal de drenaje de la ciudad de Bogotá D. E. dentro y fuera del perímetro de servicios y se delimitan las correspondientes al Río Tunjuelo en el sector comprendido entre el Municipio anexado de Usme y su confluencia con el río Bogotá."

II. Decreto Distrital 619 de 2000. Artículo 11.

"SISTEMA HÍDRICO. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:

1. Las áreas de recarga de acuíferos.

2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas.

3. Cauces y rondas de ríos y canales.

4. Humedales y sus rondas.

5. Lagos, lagunas y embalses.

PARÁGRAFO 1. Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto."

III. Decreto 469 de 2003 (Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT). Artículo 92.

"Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento. Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:

…

- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano.

…."

Por su parte el Decreto distrital 190 de 2004, delimitó el Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, establecido en el anexo dos (2) del mismo y los regímenes de uso corresponden a los establecidos en el artículo 103:

IV. Decreto 190 de 2004.

"Artículo 103. Corredores Ecológicos. Régimen de usos (artículo 94 del Decreto 469 de 2003). El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:

1. Corredores Ecológicos de Ronda:

a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.

b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.

…"

Así, en consideración a que desde el primer acto administrativo se delimitó la "ronda técnica" y a que finalmente, mediante el Decreto Distrital 190 de 2004 se adoptó el "Corredor Ecológico de Ronda - CER", en el marco de la Acción Popular N° 2500023- 25-000-2001-00544-01 "Recuperación de la ZMPA del río Tunjuelo en el sector de Guadalupe", surge la necesidad de la discriminación de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental, para el cumplimiento del fallo.

D. Análisis técnico

- Componente Hidráulico del río Tunjuelo sector Guadalupe

El concepto técnico No. 06731 del 16 de julio de 2015, describe de la siguiente forma el componente Hidráulico del río Tunjuelo:

"El sustento del componente hidráulico para el tramo del río Tunjuelo en el sector de Guadalupe, es tomado del estudio "Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo" realizado por la firma I.H.T. Ltda. contrato de consultoría Nº 2-02-25500-738-2009 y entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP, durante la mesa de trabajo interinstitucional para la recuperación del río Tunjuelo realizada el 10 de junio de 2015.

La EAB mediante oficio con radicado SDA 2015ER113116 define la zona de ronda hidráulica para la margen derecha del río Tunjuelo en el sector Guadalupe indicando lo siguiente:

"La modelación hidráulica se realizó empleando las secciones y topografía de obra construida resultante de los trabajos de adecuación hidráulica y realce de jarillones del río Tunjuelo, ejecutados en el año 2008 y la hidrología de crecientes que incorpora los efectos de amortiguación del embalse Cantarrana. De igual manera, la delimitación de la línea de mareas máximas resultantes de las simulaciones, corresponde a la proyección realizada sobre topografía del mismo año (2008).

De acuerdo con esto y como resultado del tránsito de una creciente con periodo de recurrencia de 100 años por el río Tunjuelo, se obtuvo la extensión de la lámina de agua (línea de mareas máximas) en el sector de interés (sector Guadalupe), que corresponde a la margen derecha del río entre las abscisas K15+250 y K15+550. Las coordenadas que definen la línea de mareas máximas se presentan a continuación:

Cuadro 1. Margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe

Este

Norte

Cota lámina de agua

(msnm)

91718,172

99972,080

2552,77

91748,643

100007,269

2552,71

91784,502

100031,750

2551,56

91821,286

100044,418

2552,46

91868,409

100029,641

2552,18

91899,113

99999,997

2552,26

91926,124

99961,013

2552,28

Fuente: EAB, 2015. Radicado 2015ER113116

"La ubicación de los puntos de la margen derecha del río Tunjuelo (ver imagen 2) entregados por la EAB (2015), los cuales fueron obtenidos del levantamiento topográfico realizado en el año 2008, muestran el relleno al cual ha sido sometida esta margen del río para poder expandir las construcciones y vías de este sector conocido como Guadalupe, ocupando parte del cauce del río, siendo esta situación preocupante porque se le ha quitado capacidad hidráulica al río, es decir, que en un evento extremo el río no va tener la capacidad suficiente para transitar estos caudales, generando aumento de los niveles del agua, lo cual causaría desbordamientos y posiblemente inundaciones que afectarían industrias y predios ubicados en este sector.

De acuerdo con lo anterior, se debe realizar el retiro del relleno de la margen derecha del río realizado antrópicamente hasta las coordenadas entregadas por la EAB (2015), para de esta manera reconformar el cauce y devolverle la geometría o morfología a este tramo del río. De esta manera se está mitigando un posible desbordamiento del río por disminución de la capacidad hidráulica".

Imagen 2. Ubicación puntos margen derecha río Tunjuelo sector Guadalupe entregados por la EAB

Fuente: SDA

- Discriminación de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Tunjuelo

Después de analizar la información proporcionada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP, esta Secretaría encuentra procedente la conclusión que consta en el oficio de radicado SDA 2015ER113116, en el que se define la Zona de Ronda Hidráulica para la margen derecha del río Tunjuelo en el sector Guadalupe, de la siguiente manera:

"Una vez acotada la línea de mareas máximas y siguiendo la lógica de definición de la ronda hidráulica, según Artículo 78 del Decreto 190 de 2004, es necesario definir una franja paralela destinada al manejo hidráulico y restauración ecológica. En este orden de ideas, considerando que el manejo hidráulico del cauce en este sector se puede atender exclusivamente por la margen izquierda, al contar con mejores posibilidades para el acceso y operación de maquinaria por este costado del río, la EAB considera que NO se requiere una franja paralela adicional para manejo hidráulico por la margen derecha, por lo que la franja de ronda en este sector debe establecerse bajo un criterio de restauración ecológica únicamente, sujeto a las consideraciones de la Secretaría Distrital de Ambiente".

Por lo tanto la definición de Ronda Hidráulica de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector Guadalupe se sustenta en aspectos técnicos y normativos que orientan la delimitación de esta Ronda Hidráulica como elemento constitutivo del Corredor Ecológico de Ronda – CER. En este sentido, las consideraciones técnicas que soportan su delimitación son:

• "La decisión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB ESP de realizar por la margen izquierda todo tipo de actividad u obra relacionada con el manejo hidráulico del río Tunjuelo en el sector de Guadalupe, que determina que en la margen derecha no se realizarán actividades correspondientes a este uso.

• La delimitación de la Ronda Hidráulica de la margen derecha del Río Tunjuelo en el Sector Guadalupe está definida por el uso Forestal Protector contemplado en los regímenes de uso para estas zonas de los Corredores Ecológicos de Ronda, en los cuales se debe garantizar la existencia de una franja paralela al río a partir de la línea de mareas máximas orientada al establecimiento de procesos de restauración ecológica (Decreto 190 de 2004).

Se establece una Ronda Hidráulica de diez (10) metros con fines únicos de protección, fundamentados principalmente en la necesidad de generar un área paralela a la línea de mareas máximas para mejorar su funcionalidad y calidad ambiental de las áreas aledañas al río Tunjuelo.

Para la determinación del ancho de diez (10) metros de la franja de Ronda Hidráulica de la margen derecha del río Tunjuelo en el Sector Guadalupe, se consideran aspectos como: la geomorfología, ecología e hidrodinámica del valle aluvial que propicia procesos inundables, así como dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas a zonas inundables y corredores riparios".

La Ronda Hidráulica es definida con los atributos ambientales descritos anteriormente, en concordancia, esta Secretaría busca promover la restauración ecológica fundamentada en los criterios técnicos contemplados en el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica, que se describen a continuación:

a) "La Ronda Hidráulica de 10 m definida para el Margen Derecho del río Tunjuelo Sector Guadalupe, se puede asociar a los 10 m de Cordón de Protección Ripiara contemplados en el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica.

Adicionalmente los tratamientos de restauración ecológica que se vayan a implementar en la ronda hidráulica podrán incluir los criterios técnicos previstos en el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica para la franja de control de evapotranspiración.

b) A lo largo de la Ronda Hidráulica de diez (10) metros definida con fines de uso Forestal Protector se debe contar con áreas para establecer cordones protectores de márgenes de río, los cuales tienen por finalidad reducir la erosión fluvial de la margen, aumentar la infiltración y la capacidad de campo, y disminuir los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación (DAMA 2002). El Cordón Protector Ripario se comporta como una barrera al aporte de sedimentos hacia el cauce del río y un multiplicador de almacenamiento de agua en el subsuelo.

c) Los Cordones de Protección Riparia especialmente requieren de diseños florísticos en los cuales las especies leñosas precursoras (arbustivas y arbóreas) se implanten a una distancia aproximada de dos (2) metros entre individuos; y de seis (6) metros entre especies inductoras (sembradas en distribuciones espaciales al tres bolillo o en cuadro); buscando conectar parches relictuales asociados a las madreviejas y otros tramos del Corredor Ecológico de Ronda – CER del río Tunjuelo colindantes con el Sector Guadalupe.

Las anteriores distancias soportan técnicamente que mínimo se requiere una franja de diez (10) metros de ancho para consolidar el cordón protector ripario como franja protectora del río en este sector que además promueva la conectividad ecológica.

d) En la ZMPA se deben implementar diseños de restauración ecológica de acuerdo con los diseños florísticos y paisajísticos acordes a los usos de este componente del CER, para lo cual se deberán seguir los criterios técnicos contemplados en el Manual de arborización para Bogotá del Jardín Botánico "José Celestino Mutis"."

En la imagen 3 se precisa que en el área ubicada entre la línea de marea máxima y el actual cauce del río Tunjuelo (llamada en la imagen 1 Zona para reconformación del cauce) se deben realizar trabajos para la reconformación del cauce en este tramo del río; de esta manera se le devuelve la geometría y/o morfología, ya que ampliando las secciones transversales se aumenta la capacidad hidráulica del río y esto ayuda a mitigar las amenazas de inundaciones en este sector1, de igual forma se observan los puntos que constituyen la línea de marea máxima de la margen derecha del cauce del río Tunjuelo en el sector Guadalupe, remitida por la EAB mediante oficio con radicado SDA 2015ER113116, contiguamente se especifica la zona de Ronda Hidráulica, anteriormente justificada para uso forestal protector, y finalmente la Zona de Manejo y Protección Ambiental hasta el límite exterior del Corredor Ecológico de Ronda definido en el Decreto Distrital POT 190 de 2004.

Imagen 3. Discriminación de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la Margen derecha del rio Tunjuelo Sector Guadalupe

E. Concepto

Examinados los elementos que hasta aquí se describen, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente considera viable técnicamente adoptar las coordenadas de la margen derecha del río Tunjuelo – Sector Guadalupe (puntos externos del cauce o cota de marea máxima), tomando como tales las remitidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante oficio SDA 2015ER113116 y soportadas con el estudio "Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo" realizado por la firma I.H.T. Ltda. contrato de consultoría Nº 2-02-25500-738-2009 y entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP, durante la mesa de trabajo interinstitucional para la recuperación del río Tunjuelo realizada el 10 de junio de 2015 y que se incorporan en las consideraciones tomadas por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad en el Concepto Técnico No. 06731 del 16 de julio de 2015, de la siguiente manera:

"La discriminación del Corredor Ecológico de Ronda de la margen derecha del río Tunjuelo en el sector Guadalupe, que coincide con las coordenadas respectivas de este sector presentadas en el anexo 2 del Decreto Distrital POT 190 de 2004, se presenta en los cuadros A, B y C:

El Cuadro A muestra las coordenadas de la margen derecha del río Tunjuelo – Sector Guadalupe (puntos externos del cauce o cota de marea máxima) con su respectiva cota de la lámina de agua remitidas por la EAB mediante oficio SDA 2015ER113116.

El Cuadro B presenta las coordenadas externas de la línea de Ronda Hidráulica en la margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe.

En el Cuadro C están las coordenadas externas de la línea de Zona de Manejo y Preservación Ambiental en la margen derecha del Río Tunjuelo – Sector Guadalupe, las cuales coinciden con las coordenadas externas del Corredor Ecológico de Ronda".

Cuadro A. Margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe

Este

Norte

Cota lámina de agua

(msnm)

91718,172

99972,080

2552,77

91748,643

100007,269

2552,71

91784,502

100031,750

2551,56

91821,286

100044,418

2552,46

91868,409

100029,641

2552,18

91899,113

99999,997

2552,26

91926,124

99961,013

2552,28

Cuadro B. Coordenadas externas de la línea de Ronda Hidráulica en la margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe

Punto

Este (m)

Norte (m)

1

91725,81

99955,60

2

91725,99

99956,93

3

91726,18

99960,43

4

91726,53

99963,51

5

91727,07

99966,46

6

91727,75

99969,16

7

91728,75

99971,95

8

91730,16

99974,73

9

91732,10

99977,70

10

91734,68

99980,93

11

91737,62

99984,11

12

91741,31

99987,66

13

91755,12

99999,65

14

91763,52

100006,63

15

91771,97

100012,81

16

91780,48

100018,21

17

91789,03

100022,83

18

91800,62

100028,33

19

91804,96

100030,15

20

91808,89

100031,61

21

91812,58

100032,78

22

91815,94

100033,61

23

91819,01

100034,15

24

91821,76

100034,42

25

91825,97

100034,41

26

91830,52

100033,95

27

91835,44

100033,01

28

91840,68

100031,57

29

91846,20

100029,63

30

91851,87

100027,21

31

91857,57

100024,35

32

91863,14

100021,14

33

91865,87

100019,33

34

91868,68

100017,21

35

91871,61

100014,75

36

91874,65

100011,94

37

91881,21

100005,15

38

91891,55

99993,45

39

91898,15

99985,68

40

91904,37

99977,73

41

91910,01

99969,90

42

91917,31

99956,29

43

91917,50

99955,94

44

91920,49

99950,97

45

91924,73

99942,39

46

91924,87

99942,12

47

91929,80

99932,91

48

91929,96

99932,62

49

91930,21

99932,20

50

91933,76

99926,71

Cuadro C. Coordenadas externas de la línea de Zona de Manejo y Preservación Ambiental en la margen derecha del Río Tunjuelo – Sector Guadalupe

Punto

Este (m)

Norte (m)

1

91738,30

99949,07

2

91739,49

99952,08

3

91741,87

99958,10

4

91751,76

99974,89

5

91759,05

99983,08

6

91786,78

100010,61

7

91794,49

100016,58

8

91819,38

100015,88

9

91824,36

100015,68

10

91849,33

100006,14

11

91854,75

100001,29

12

91876,70

99978,76

13

91882,93

99973,57

14

91890,60

99935,92

15

91890,61

99931,27

En consecuencia,

"(…) se establece la Ronda Hidráulica de diez (10) metros con uso forestal protector para la margen derecha del río Tunjuelo en el sector Guadalupe. Esta franja se determina con base en las características ecológicas, hidrológicas y geomorfológicas típicas del sector del Valle medio aluvial del Río Tunjuelo; además se define de acuerdo con los requerimientos técnicos de áreas mínimas para el establecimiento del Cordón Protector Ripario que permite mejorar la funcionalidad hidráulica y ecológica del Corredor Ecológico de Ronda, de la misma forma que aumenta la calidad ambiental de los sectores aledaños".

F. Conclusiones

Evaluada la documentación presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB-ESP, en relación con los estudios de "Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo", y de acuerdo con el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, precisa:

• "Una vez analizado el contexto actual del Corredor Ecológico de Ronda – CER del río Tunjuelo para el sector Guadalupe, se define la Ronda Hidráulica de la margen derecha en este Sector con uso Forestal Protector, con una dimensión para la franja de diez (10) metros paralela al río a partir de la línea de mareas máximas, en la cual se deben establecer procesos de restauración ecológica.

• El estudio "Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo" realizado por la firma I.H.T. Ltda. contrato de consultoría Nº 2-02-25500-738-2009 y entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP, durante la mesa de trabajo interinstitucional para la recuperación del río Tunjuelo realizada el 10 de junio de 2015 es tomado para el soporte técnico de delimitación de la cota de marea máxima necesario para la discriminación de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la margen derecha del tramo del río conocida como Guadalupe.

• De acuerdo con las coordenadas de la margen derecha del río Tunjuelo - sector Guadalupe entregadas por la EAB mediante oficio SDA 2015ER113116, las cuales fueron obtenidas del levantamiento topográfico realizado en el año 2008, muestran el relleno al cual ha sido sometido este sector en estos últimos años. Dicho relleno debe ser retirado para reconformar el cauce y devolverle la geometría o morfología a este tramo del río. De esta manera mitigar un posible desbordamiento del río debido a la disminución de su capacidad hidráulica.

• Según lo manifestado por la EAB en el oficio con radicado SDA 2015ER113116 donde se define la zona de ronda hidráulica para la margen derecha del río Tunjuelo en el sector Guadalupe, el manejo hidráulico del cauce en este sector se realiza exclusivamente por la margen izquierda, al contar con mejores posibilidades para el acceso y operación de maquinaria por este costado del río, por lo cual la EAB considera que NO se requiere una franja paralela adicional para manejo hidráulico por la margen derecha, por lo que la franja de ronda en este sector debe establecerse bajo un criterio de restauración ecológica únicamente.

• Una vez expedido el Acto Administrativo que adopte las coordenadas que definen el polígono de la Ronda Hidráulica de la margen derecha del río Tunjuelo en el sector Guadalupe, relacionadas en el presente informe, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB-ESP, deberá ubicar en terreno en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Tunjuelo sector Guadalupe margen derecho".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A. Competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para establecer medidas administrativas en materia ambiental.

La Secretaría Distrital de Ambiente actúa en uso de sus competencias contempladas en la normatividad vigente y que se encuentra inicialmente en la Constitución Política, en los artículos 49, 79, 80, 287 y 232, entre otros; en la Ley 99 de 1993, artículos 65 y 66, en el Decreto-Ley 2811 de 1978, artículos 30, 155 literal b, 314 literal a, en el Decreto Distrital 109 de 2009, artículo 5 literales i y j y en el Decreto Distrital 528 de 2014, artículos 11 y 12, que le otorgan la facultad para adoptar medidas de recuperación y restauración ecológica para mitigar un posible desbordamiento del río Tunjuelo debido a la disminución de su capacidad hidráulica, que para el presente caso consisten en definir y discriminar la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la margen derecha del tramo del río conocido como Guadalupe.

En cuanto a la norma superior, la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 8° que "…es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación", en el artículo 49 que: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad…". En el artículo 79 establece como "deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines", en el artículo 80, se exige que el Estado prevenga y controle los factores de deterioro ambiental, al igual que se refiere a los deberes del Estado, referentes a "proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines", y de "planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución". Instando a las autoridades a tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 287 contempla la autonomía de los entes territoriales para gestionar sus intereses. Y en materia específica, el artículo 332 de la Constitución, endilga a las autoridades distritales la obligación de garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y a su vez, se desarrolla en lo contemplado en el Decreto-Ley 1421 de 1993, que dictó el régimen especial para Bogotá D.C.

De acuerdo con lo anterior, el Decreto - Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) prevé en su artículo 1° que "el ambiente es patrimonio común", por lo que el "Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social", igualmente recibe este mandato de lo prescrito en los artículos 30, 155 y 314 del mismo ordenamiento y que aparecen en los siguientes términos:

"Art. 30: Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación.

Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior.

Art. 155. Corresponde al Gobierno:

(…)

b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas;

(…)

Art. 314. Corresponde a la Administración Pública:

a. Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos;

(…)"

Por otro lado, la Ley 99 de 1993, ley ambiental, establece las funciones y competencias del Distrito en materia de mitigación de daños ambientales en los artículos 65 y 66.

La normativa ambiental distrital prescribe en el artículo 5° del Decreto 109 de 2009 las funciones de esta secretaría, en las siguientes materias:

"Decreto distrital 109 de 2009:

Art. 5°.- Funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:

(…)

i) Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital.

j) Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión estratética del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efetividad del derecho a la vida.

(…)"

Por último, la Secretaría Distrital de Ambiente en calidad de autoridad ambiental según lo establece el Decreto distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto distrital 175 de 2009, es actualmente entre otras, la responsable de obedecer al mandato judicial impuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, por medio de la sentencia del 26 de julio de 2002, en la Acción Popular No.25000-23-25-000-2001-0544-01(AP-520), que en el litera e) del numeral 1 ordena:

"(…)a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente que adopten las medidas policivas y administrativas pertinentes para evitar que se siga contaminando la ronda hidráulica del río Tunjuelito en la zona objeto de la acción popular y adelanten las acciones pertinentes para limpiar los desechos sólidos que se arrojan a dicha ronda hidráulica". (Pág. 40)

El mismo Decreto 109, le otorga a esta Secretaría la facultad para adoptar medidas de recuperación y de restauración ecológica para mitigar un posible desbordamiento del río Tunjuelo debido a la disminución de su capacidad hidráulica, que para el presente caso consisten en definir y discriminar la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la margen derecha del tramo del río conocido como Guadalupe, con ocasión a la orden judicial citada.

Continuando con las prescripciones normativas que fundamentan la competencia de esta Secretaría, el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades del Distrito Capital, disponiendo que las "secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución".

En concordancia el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y recoge las funciones a su cargo, para lo cual retoma lo establecido en el antes examinado Acuerdo 257 de 2006 y, sumado a ello, determina en su artículo 8° las atribuciones que recaen en cabeza del respectivo secretario o secretaria de despacho, entre las cuales resulta oportuno exaltar la de "dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar".

Adicionalmente, el artículo 100 del Acuerdo 257, modificado por el artículo 31 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, contempla:

"(…) el Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades".

Aunado a ello, tal y como lo consagra el artículo 102 de la misma norma, modificado a su vez por el artículo 32 del prenotado Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Sector Ambiente "está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector...".

Asimismo se encuentra que las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente están listadas en el artículo 103 ibídem, variado, así mismo, por el artículo 33 del consabido Acuerdo 546, especificándose allí que esta entidad:

"(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Entre otras atribuciones, el arriba indicado artículo 103 autoriza a la Secretaría Distrital de Ambiente para:

"(…) ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia;( ...) formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos;(...) promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital; (...) ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas; (...) dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales; (...) trazar los lineamientos de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias: (...) la formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región(…) la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial".

Por último, la Secretaría Distrital de Ambiente en calidad de autoridad ambiental según lo establece el Decreto distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto distrital 175 de 2009, es actualmente entre otras, la responsable de obedecer al mandato judicial impuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, por medio de la sentencia del 26 de julio de 2002, en la Acción Popular No. 25000-23-25-000-2001-0544-01(AP-520), que en el litera e) del numeral 1 ordena:

"(…)a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente que adopten las medidas policivas y administrativas pertinentes para evitar que se siga contaminando la ronda hidráulica del río Tunjuelito en la zona objeto de la acción popular y adelanten las acciones pertinentes para limpiar los desechos sólidos que se arrojan a dicha ronda hidráulica". (Pág. 40)

La orden anteriormente descrita, adquiere mayor relevancia, al encontrarse sobre ella el cumplimiento de la decisión tomada en virtud del Incidente de desacato der radicado No. 25000-23-25-000-2001-00544-02(AP) emitido por de Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, de fecha 4 de Mayo de 2011.

En síntesis de este acápite, la suscrita Secretaría Distrital de Ambiente está conminada judicialmente, así como revestida por el ordenamiento normativo nacional y distrital, de la facultad para definir con base en justificaciones de índole técnica y jurídica, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la margen derecha del río Tunjuelo sector Guadalupe, así como para delimitar su Ronda Hidráulica, tal como ocurre en el presente documento.

B. Fundamentos jurídicos de la medida administrativa que define la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la margen derecha del río Tunjuelo sector Guadalupe, así como delimita su Ronda Hidráulica.

La Ley 99 de 1993 define en su artículo 1° los principios generales ambientales que guían la política ambiental nacional. Estas proposiciones angulares tienen la capacidad de orientar la conducta de los funcionarios en las actuaciones ambientales bajo los parámetros de racionalidad jurídica y de razonabilidad práctica, a través del establecimiento de directrices para la defensa del ambiente sano, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental en cumplimiento del artículo 80 constitucional.

La Secretaría Distrital de Ambiente actúa con sujeción a los mandatos legales, recogidos, entre otros, en el Decreto-Ley 2811 de 1978, que establece:

"Art. 35. Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos.

Art. 36. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita:

a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;

b.- Reutilizar sus componentes;

c.- Producir nuevos bienes;

d.- Restaurar o mejorar los suelos.

Art. 47. Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares.

Art. 83. Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:

a.- El álveo o cauce natural de las corrientes;

(…)

d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

(…)

Art. 188. La planeación urbana comprenderá principalmente:

1.- La reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales según las necesidades de protección y restauración de la calidad ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas;

(…)

Art. 308. Es área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.

Art. 309. La creación de las áreas de manejo especial deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económico-sociales".

En consonancia, el Decreto 190 de 2004, que compila la normatividad en materia de ordenamiento territorial establece, crea, define y protege la Estructura Ecológica principal, contemplada en los siguientes artículos:

"Art. 72. Definición (artículo 8 del Decreto 619 de 2000).

(…)

La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica.

La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora.

(Ver art. 4, Acuerdo Distrital 248 de 2006)

Art. 76. Sistema Hídrico (artículo 11 del Decreto 619 del 2003, modificado por el artículo 76 del Decreto 469 de 2003)

La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:

(…)

3. Cauces y rondas de ríos y canales.

(…)

Parágrafo 1: Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto.

Parágrafo 2: Toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente. Los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas serán adoptados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el instrumento de planeamiento específico correspondiente. (negrilla fuera del texto original)

Artículo 77. Sistema Hídrico. Estrategia (artículo 78 del Decreto 469 de 2003).

El sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito. Con este fin las entidades distritales adelantarán las siguientes acciones:

(…)

2. Priorizarán acciones de recuperación y conservación de la Cuenca del Río Bogotá, especialmente de las quebradas, cauces, rondas y zonas de manejo y preservación ambiental que hacen parte de este sistema.

3. Determinarán las acciones que a nivel local se requieran para recuperar o conservar la continuidad de los corredores ecológicos que conforman los cuerpos de agua, las cuales serán base para la toma de decisiones en materia de ordenamiento.

4. Fortalecerán la capacidad local para la implementación de acciones de recuperación, conservación, manejo adecuado, prevención y control del uso de los componentes del sistema hídrico Distrital.

5. Incentivarán la preservación de los ríos y cauces naturales dentro de la ciudad, así como de los canales principales a través de acciones que serán definidas en el Plan Maestro de Alcantarillado, el cual será presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el primer año contado a partir de la vigencia del presente Decreto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital lo analizará conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Art. 78. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal (artículo 12 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003)

(…)

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

(…)"

En este sentido, la Secretaría Distrital de Ambiente actúa con sujeción a los mandatos legales, recogidos, en las consideraciones del presente documento, así como en cumplimiento del imperativo judicial dictado por el aludido fallo de acción popular y su correspondiente incidente de desacato, apoyado entre otras regulaciones, por el Decreto distrital 528 de 2014, que establece entre otras, la Dirección, coordinación y administración del funcionamiento del sistema de drenaje pluvial sostenible del Distrito Capital, mediante la vinculación de diferentes entidades.

Conforme al sustento jurídico anteriormente descrito, sobre la base de los fundamentos técnicos consignados en los Conceptos No. 06731 del 16 de julio del 2015 y No. 08765 del 14 de septiembre de 2015, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, esta Secretaría considera necesario definir la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la margen derecha del río Tunjuelo a la altura del sector Guadalupe, así como delimitar su Ronda Hidráulica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Definir como ronda hidráulica en la margen derecha del río Tunjuelo - sector Guadalupe, el espacio delimitado por las coordenadas anexas, contenidas en los cuadros A (puntos externos del cauce o cota de marea máxima) como límite interno y B (Coordenadas externas de la línea de Ronda Hidráulica), como límite externo.

Cuadro A. Margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe

Este

Norte

Cota lámina de agua

(msnm)

91718,172

99972,080

2552,77

91748,643

100007,269

2552,71

91784,502

100031,750

2551,56

91821,286

100044,418

2552,46

91868,409

100029,641

2552,18

91899,113

99999,997

2552,26

91926,124

99961,013

2552,28

Coordenadas de la margen derecha del río Tunjuelo

– Sector Guadalupe (puntos externos del cauce o cota de marea máxima) con su respectiva cota de la lámina de agua

Cuadro B. Coordenadas externas de la línea de Ronda Hidráulica en la margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe

Punto

Este (m)

Norte (m)

1

91725,81

99955,60

2

91725,99

99956,93

3

91726,18

99960,43

4

91726,53

99963,51

5

91727,07

99966,46

6

91727,75

99969,16

Cuadro B. Coordenadas externas de la línea de Ronda Hidráulica en la margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe

7

91728,75

99971,95

8

91730,16

99974,73

9

91732,10

99977,70

10

91734,68

99980,93

11

91737,62

99984,11

12

91741,31

99987,66

13

91755,12

99999,65

14

91763,52

100006,63

15

91771,97

100012,81

16

91780,48

100018,21

17

91789,03

100022,83

18

91800,62

100028,33

19

91804,96

100030,15

20

91808,89

100031,61

21

91812,58

100032,78

22

91815,94

100033,61

23

91819,01

100034,15

24

91821,76

100034,42

25

91825,97

100034,41

26

91830,52

100033,95

27

91835,44

100033,01

28

91840,68

100031,57

29

91846,20

100029,63

30

91851,87

100027,21

31

91857,57

100024,35

32

91863,14

100021,14

33

91865,87

100019,33

34

91868,68

100017,21

35

91871,61

100014,75

36

91874,65

100011,94

37

91881,21

100005,15

38

91891,55

99993,45

39

91898,15

99985,68

40

91904,37

99977,73

41

91910,01

99969,90

42

91917,31

99956,29

43

91917,50

99955,94

Cuadro B. Coordenadas externas de la línea de Ronda Hidráulica en la margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe

44

91920,49

99950,97

45

91924,73

99942,39

46

91924,87

99942,12

47

91929,80

99932,91

48

91929,96

99932,62

49

91930,21

99932,20

50

91933,76

99926,71

Coordenadas externas de la línea de Ronda Hidráulica en la margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe.

ARTÍCULO SEGUNDO. Definir como Zona de Manejo y Preservación Ambiental, con uso forestal protector, en la margen derecha del río Tunjuelo - sector Guadalupe, al territorio ubicado entre las coordenadas externas de la línea de Ronda Hidráulica en la margen derecha Río Tunjuelo (cuadro B), y las coordenadas externas de la línea de Zona de Manejo y Preservación Ambiental en la margen derecha del Río Tunjuelo – Sector Guadalupe, las cuales coinciden con las coordenadas externas del Corredor Ecológico de Ronda (cuadro C).

Cuadro B. Coordenadas externas de la línea de Ronda Hidráulica en la margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe

Punto

Este (m)

Norte (m)

1

91725,81

99955,60

2

91725,99

99956,93

3

91726,18

99960,43

4

91726,53

99963,51

5

91727,07

99966,46

6

91727,75

99969,16

7

91728,75

99971,95

8

91730,16

99974,73

9

91732,10

99977,70

10

91734,68

99980,93

11

91737,62

99984,11

12

91741,31

99987,66

13

91755,12

99999,65

14

91763,52

100006,63

15

91771,97

100012,81

16

91780,48

100018,21

17

91789,03

100022,83

18

91800,62

100028,33

19

91804,96

100030,15

20

91808,89

100031,61

21

91812,58

100032,78

22

91815,94

100033,61

23

91819,01

100034,15

24

91821,76

100034,42

25

91825,97

100034,41

26

91830,52

100033,95

27

91835,44

100033,01

28

91840,68

100031,57

29

91846,20

100029,63

30

91851,87

100027,21

31

91857,57

100024,35

32

91863,14

100021,14

33

91865,87

100019,33

34

91868,68

100017,21

35

91871,61

100014,75

36

91874,65

100011,94

37

91881,21

100005,15

38

91891,55

99993,45

39

91898,15

99985,68

40

91904,37

99977,73

41

91910,01

99969,90

42

91917,31

99956,29

43

91917,50

99955,94

44

91920,49

99950,97

45

91924,73

99942,39

46

91924,87

99942,12

47

91929,80

99932,91

48

91929,96

99932,62

49

91930,21

99932,20

50

91933,76

99926,71

Coordenadas externas de la línea de Ronda Hidráulica en la margen derecha Río Tunjuelo – Sector Guadalupe.

Cuadro C. Coordenadas externas de la línea de Zona de Manejo y Preservación Ambiental en la margen derecha del Río Tunjuelo – Sector Guadalupe

Punto

Este (m)

Norte (m)

1

91738,30

99949,07

2

91739,49

99952,08

3

91741,87

99958,10

4

91751,76

99974,89

5

91759,05

99983,08

6

91786,78

100010,61

7

91794,49

100016,58

8

91819,38

100015,88

9

91824,36

100015,68

10

91849,33

100006,14

11

91854,75

100001,29

12

91876,70

99978,76

13

91882,93

99973,57

14

91890,60

99935,92

15

91890,61

99931,27

Coordenadas externas de la línea de Zona de Manejo y Preservación Ambiental en la margen derecha del Río Tunjuelo

– Sector Guadalupe, las cuales coinciden con las coordenadas externas del Corredor Ecológico de Ronda.

ARTÍCULO TERCERO. Declarar que en las coordenadas descritas en el artículo segundo y el artículo tercero de esta resolución, se deben establecer procesos de restauración ecológica, así como de recuperación y/o corrección del cauce, según sea el caso, de acuerdo al Concepto Técnico No. 06731 del 16 de julio de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. Definir como Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental, con uso Forestal Protector, en la margen derecha del río Tunjuelo - Sector Guadalupe, una franja de diez (10) metros paralela al río a partir de la línea de mareas máximas con el fin de permitir el normal funcionamiento de las dinámicas hidrológicas, geomorfológicas y ecosistémicas propias del cuerpo de agua.

ARTÍCULO QUINTO. Instar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-EAB, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP y a la Alcaldía Local de Kennedy, en el marco de sus competencias y funciones según lo establecido en el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el Decreto Distrital 528 de 2014, acorde con los objetivos y lineamientos del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, a la reconformación del cauce del río Tunjuelo en el sector Guadalupe de acuerdo con las especificaciones técnicas del estudio "Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo" contenidas en Concepto Técnico No. 06731, que hace parte integral de la presente decisión.

ARTÍCULO SEXTO. Solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP que en uso de sus funciones y en acatamiento a la Sentencia del 26 de julio de 2002, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Acción Popular No. 25000-23-25-000-2001-0544-01(AP-520), retire, transporte y disponga, los residuos sólidos que ocupan el cauce del río Tunjuelo - Sector Guadalupe, de acuerdo con las coordenadas especificadas en la parte dispositiva de esta resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Requerir a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER- al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP y a la Alcaldía Local de Kennedy, que en uso de sus funciones y en acatamiento a la Sentencia del 26 de julio de 2002, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Acción Popular No. 25000-23-25-000-2001-0544-01(AP-520), adopten las medidas necesarias para la reconformación del cauce y morfología al tramo del río Tunjuelo - Sector Guadalupe, de conformidad con el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica para la franja de control de evapotranspiración.

ARTÍCULO OCTAVO. Solicitar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB-ESP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – Idiger, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP y a la Alcaldía Local de Kennedy que en uso de sus funciones y en acatamiento a la Sentencia del 26 de julio de 2002, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Acción Popular No. 25000-23-25-000-2001-0544-01(AP-520), ubiquen en terreno en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Tunjuelo Sector Guadalupe, margen derecho.

ARTÍCULO NOVENO. Designar a la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente para que en coordinación con el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" implemente en la Zona de Manejo y Protección Ambiental los diseños de restauración ecológica de acuerdo con los diseños florísticos y paisajísticos acordes a los usos de este componente del Corredor Ecológico de Ronda.

ARTÍCULO NOVENO. Vincúlense como parte integral de la presente resolución, los conceptos técnicos No. 06731 del 16 de julio del 2015 y No. 08765 del 14 de septiembre de 2015, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO DÉCIMO. Comunicar la presente resolución a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno Distrital, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB-ESP, al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP y a la Alcaldía Local de Kennedy.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Publicar en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 9 días del mes de octubre del año 2015.

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Despacho del Secretario

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Consideración hecha por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad mediante Concepto Técnico No. 08765 emitido el 14 de septiembre de 2015, como complemento aclaratorio de este punto.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5694 de octubre 15 de 2015