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Decreto Local 3 de 2016 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
15/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5756 de enero 18 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2016

 

(Enero 15)

 Derogado por el art. 1, Decreto Local 004 de 2016

 “Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de los Mártires a sesiones extraordinarias”

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

El Alcalde Local de Los Mártires en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del Artículo No. 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a consideración.

 

Que el Alcalde puede convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora local, para el estudio y trámite de temas y materia propia de sus atribuciones.

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas Administradoras locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionaran por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

 

Que durante las sesiones extraordinarias la Junta Administradora local se ocupará únicamente de los temas y materias para la cual será citada.

 

Que la Junta Administradora Local de la Localidad de los Mártires, expidió el Acuerdo Local No. 003 de 2012, “Mediante el cual creo el Consejo Consultivo Local para la protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional de proteger los animales en la localidad”.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 524 de 2013 que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal de Bogotá, D. C., como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.

 

Que mediante comunicación dirigida por la Doctora MARIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Subdirectora de Políticas y Planes Ambientales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Doctora INES ESTHER ESTEBAN PARRA, Directora de Apoyo a Localidades de la Secretaría Distrital de Gobierno, señala lo siguiente: “…Para los concejos locales de PyBA no se definieron lineamientos generales sino que dicha tarea se estableció para las JAL, lo cual género que en algunas localidades paulatinamente se hayan venido creando algunos Consejos Locales sin unidad de criterio, entre ellos: unos por de Decreto, otros por Acuerdo y en la mayoría de los casos sin correspondencia en su objeto, integrantes y funciones. Del mismo modo. Algunos son comités locales, otros consejos consultivos locales y otras mesas locales. Esto ha redundado en que en las localidades se presente una evidente desarticulación entre los diferentes procesos y actores estratégicos para la protección y el bienestar animal en la ciudad. A su vez, dificulta la implementación de la Política Pública Distrital que sobre el tema está en trámite para el proceso de adopción. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario establecer unos lineamientos generales que sin desconocer las particularidades y situaciones en torno al bienestar animal que tiene cada una de las localidades del D.C., si contemplen unos mínimos de correlación en cuanto a su funcionamiento. Vale la pena indicar que estos lineamientos no sustituyen en ningún momento los que establezcan las respectivas Juntas Administradoras Locales, sino que por el contrario, son el insumo para que dichas corporaciones elaboren sus propios lineamientos y los/as Alcaldes/as Locales creen sus correspondientes Consejos Locales de PyBA. En este sentido me permito remitir a su despacho el documento en mención para el tramite pertinente ante las Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales…”

 

Que por lo anterior se hace necesario convocar a la Junta administradora Local, con el fin de realice modificaciones al Acuerdo Local No. 003 de 2012, teniendo como base el Acuerdo No. 524 de 2013 expedido por el Concejo de Bogotá y la guía expedida por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaria Distrital de Ambiente del año 2015, mediante la cual señala LOS LINEAMIENTOS PARA CONFORMACION DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL PyBA

 

En mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires a sesiones extraordinarias desde día Dieciséis (16) de enero de 2016 al Treinta (30) de enero de 2016.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el Artículo anterior, la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires se ocupará exclusivamente del análisis, debate y aprobación de las modificaciones al Acuerdo Local  No.  003  de  2012, “Mediante el cual creo el Consejo Consultivo Local para la protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional de proteger los animales en la localidad”.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO

 

Alcalde Local de Los Mártires

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5756 de enero 18 de 2016