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Resolución 369 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
15/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6087 del 31 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 369 DE 2017

(Febrero 15)

Por la cual se otorga  prórroga a  una  concesión  de  aguas  y se  hacen  unos  requerimientos

LA  SUBDIRECCIÓN  DEL  RECURSO HÍDRICO  Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL  DE  AMBIENTE

En uso de sus facultades delegadas mediante la Resolución 3074 del 26 de mayo del 2011, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, La Resolución 1037 de 201(sic) y,


CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante la Resolución No. 1723 del 12 Noviembre de 2004, el entonces Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, hoy, Secretaría Distrital de Ambiente, otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., identificada con el Nit.800.173.557.-4, en cabeza de su representante legal, para ser derivada del pozo profundo identificado con el código DAMA PZ-11-0112, con coordenadas: 12.695.185 E y 104.359.941 N, ubicado en Autopista Norte con calle 223 Costado occidental, de la localidad de Suba, de esta Ciudad, con un volumen máximo de explotación de 9,67 metros cúbicos diarios, bajó un régimen de bombeo de 1 LPS durante (2) horas y 42 minutos diarios, para uso doméstico y lavado de vehículos, por el término de cinco (5) años.

Que mediante Resolución No. 0613. Del 16 de Mayo de 2006, notificada el 26 de Julio del mismo año, el DAMA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1723 del 12 de Noviembre de 2004, confirmándola en todas sus partes y negando el aumento de caudal solicitado por la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A.

Que con Resolución No. 3209 del 2 de Junio de 2011, notificada el 20 de Junio del 2011 y con constancia de ejecutoria del 28 de Junio de este año, la Secretaría Distrital de Ambiente, otorgó aumento de caudal del pozo identificado con el código PZ-11-0112, con coordenadas: 123.695.185 E y 104.359.941 N, para la explotación de un volumen máximo de diecinueve punto noventa y dos metros cúbicos diarios(19,92 m3/ día), a un caudal de (4) horas y treinta y cinco (35) minutos, modificándose de esta manera el artículo primero de la Resolución No. 1723 del 12 de Noviembre de 2004, confirmada por la Resolución No. 0613 del 16 de mayo de 2006.

Que con radicado No. 2009ER59474 del 20 de noviembre de 2009, la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A, identificada con el Nit. 8001735574, a través de su representante legal, el Señor PABLO JOSE SALCEDO VISBAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.554.960, elevó solicitud de prórroga de la concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. 1723 del 12 de Noviembre de 2004, confirmada con la Resolución No. 0613 del 16 de Mayo de 2006.

Que con radicado No. 2010ER62061 del 16 de noviembre del 2010, se allegó poder otorgado a la Dra. Ximena Camacho Romero, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.388.854 de Bogotá, con T.P 126.150 del C.S de la J. y en el cual se designó como apoderado sustituto al Dr. Antonio Alexander Acosta Jurado, identificado con la cédula de ciudadanía No.80.028.937 de Bogotá, con T.P 166.934 del C.S. de la J., otorgad por el Señor Pablo Jose Salcedo Visbal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.554.960 de la Ciudad de Santa Marta, en su calidad de Representante Legal de la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A, para que la representaran dentro del trámite que se adelanta en el expediente No. DM-01-97-460.

Que a través del radicado No. 2011ER30596 del 17 de Marzo del 2011, la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A, presentó complemento de la información de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, que se le había solicitado con el radicado No.2011EE26035 del 8 de Marzo de 2011.

Que mediante radicado No. 2011ER52342 del 9 de Mayo de 2011, la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A, presentó la caracterización físico química y los niveles hidrodinámicos del pozo identificado con el código PZ-11-0112, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No1723 del 12 de Noviembre de 2004, confirmada por la Resolución No. 0613 del 16 Mayo de 2006, y de la Resolución No.250 de 1997.

A través de la Resolución No.4599 del 26 de Julio de 2011, la Secretaría Distrital de ambiente, otorgo prórroga a la concesión de aguas subterráneas por un término de 5 años, en un volumen máximo de 19,92 m3 día, para ser explotado a un caudal de 1.21 LPS durante 4 horas y 35 minutos diarios. El beneficio seria exclusivo para uso doméstico e industrial para avado de vehículos. Dicho acto administrativo tuvo constancia de ejecutoria el 05 de Agosto de 2011.

Que con radicado No. 2016ER100919 del 20 de Junio de 2016, la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A, identificada con el Nit. 8001735574, a través de su representante legal, el Señor PABLO JOSE SALCEDO VISBAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.554.960, elevó solicitud de prórroga de la concesión de aguas otorgada mediante Resolución No.4599 del 26 de Julio de 2011.

Por lo anterior la Subdirección del recurso hídrico y del suelo de la Secretaría Distrital de Ambiente emitió el Concepto técnico No. 05159 del 19 de Julio de 2016, con el objetivo de evaluar la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución 4599 del 26 de julio de 2011, notificada y ejecutoriada el 28 de julio y 05 de agosto de 2011 respectivamente, a HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. para explotar el pozo identificado con el código pz-11-0112.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, realizó la evaluación de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas presentada por la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., identificada con Nit. 800.173.5574, para el pozo identificado con el código pz-11-0112 ubicado en la Autopista Norte con calle 223 costado Occidental o AK 45 N° 235-31, localidad de Suba de esta ciudad, consignando los resultados, en el Concepto Técnico No. 05159 del 19 de Julio de 2016, en el cual se estableció lo siguiente:

(…)

1.        OBJETIVO

Evaluar la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución 4599 del 26 de julio de 2011, notificada y ejecutoriada el 28 de julio y 05 de agosto de 2011 respectivamente, a HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. para explotar el pozo con el código pz-11-0112.

(…)

4.(sic) INFORMACIÓN PRESENTADA

En el presente concepto técnico se evaluará la información presentada por Hyundai Colombia mediante el radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016, en los que solicita prórroga de concesión de aguas subterráneas para el pozo pz-11-0112 ubicado en la Autopista Norte con Calle 223 (costado occidental). En la tabla 2 del presente documento, se hace una verificación de la información presentada así como la que dejó de presentar el usuario.

No.

Requerimiento

Cumplimiento

Si

No

1

Persona jurídica: Nombre o razón social e identificación del representante legal y dirección.

X

 

2

Domicilio y nacionalidad.

X

 

3

Nombre del predio o predios o comunidades que se benefician y su jurisdicción.

X

 

4

Información sobre el destino que se le da al agua.

X

 

5

Consumo diario de agua (litros o metros cúbicos)

X

 

6

Información sobre los sistemas que se adoptan para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje y manejo de vertimiento sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

X

 

7

Análisis físico, químico y bacteriológico del agua teniendo en cuenta como mínimo los parámetros establecidos en la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA: Temperatura, pH, Dureza, Alcalinidad, Sólidos Suspendidos, Hierro Total, Fosfatos, Coliformes, Salinidad, Amoníaco, Conductividad, DBO, Oxígeno Disuelto, Aceites y Grasas.

X

 

8

Reporte de niveles hidrodinámicos del pozo en cumplimiento de la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA.

X

 

9

Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.

X

 

10

Término por el cual se solicita la concesión

X

 

11

Número y fecha de la radicación de la presentación del informe solicitado en la resolución mediante la cual se otorgó el permiso de exploración.

X

 

12

Presentar el programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua el cual debe contener como mínimo:

X

 

* Consumo actual de agua, anual, mensual, por proceso, y por unidad de producto.

X

 

* Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema.

X

 

* Las metas anuales de reducción de pérdidas

X

 

* Descripción del sistema de reutilización o recirculación del agua o la sustentación técnica de no ser viable su implementación.

X

 

* Descripción del programa de uso eficiente del agua (Indicadores de eficiencia – Cronograma quinquenal)

X

 

Tabla 2. Información presentada para la evaluación de la prórroga de concesión de aguas subterráneas solicitada por Hyundai Colombia


4.1 Prueba de Bombeo

 De acuerdo con los criterios para la ejecución de pruebas de bombeo para prórrogas de concesiones existentes, el pozo profundo identificado con el código pz-11-0112 no requieren la realización de dichos estudios puesto que se cuenta con pruebas de bombeos realizadas anteriores, las cuales fueron acompañadas por personal de ésta Secretaría, definiendo los parámetros hidráulicos del pozo y acuífero.

4.2 Usos del agua

Actualmente, las instalaciones de Hyundai Colombia ubicadas en la Autopista Norte con calle 223 (costado occidental), cuentan solamente con agua subterránea como fuente de abastecimiento para uso industrial (lavado de vehículos) y doméstico. Adicionalmente, se compra agua en bloque para suplir el total de agua empleada en las diferentes actividades domésticas del concesionario.

4.3 Cantidades requeridas

 De acuerdo con la información presentada en el radicado en evaluación, el usuario hace un balance del consumo de agua proveniente del pozo identificado con el código pz-11-0112, para el cual establece un consumo promedio en el año 2015 correspondiente a 3103 m3 (Figura 1), equivalentes a 258 m3/mes o 8.62 m3/día; consumo de agua que siempre se encontró por debajo del concesionario.

 

 



Figura 1. Consumo de agua del pozo pz-11-0112 para el año 2015


En el formulario de Solicitud de Prórroga de la Concesión de Aguas Subterráneas presentado en el radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016, el usuario manifiesta su interés por obtener un caudal de explotación correspondiente a 1.21l/s hasta alcanzar un volumen total de 19.92 m3.

4.4 Servidumbre

El concesionario Hyundai Colombia Automotriz S.A. manifiesta en el formulario de Solicitud de Prórroga de la concesión de Aguas Subterráneas (radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016) que no requiere de servidumbre, pese a ser arrendatarios del predio.

4.5 Número y fecha de resolución que otorgó concesión de aguas subterráneas

Revisado el expediente DM-01-97-460 de Hyundai Colombia se establece que solicito concesión de aguas subterráneas desde el año 1998, otorgada por primera vez a través de la Resolución No 1370 del 10 de noviembre de 1998, notificada y ejecutoriada los días 09 y 17 de diciembre del mismo año, respectivamente. Posterior a ésta, la entidad ha emitido dos actos administrativos prorrogando dicha concesión:

Resolución 1723 del 12 de noviembre de 2004, notificada el día 18 de noviembre de 2004 y ejecutoriada el 26 de julio de 2006.

Resolución 4599 del 26 de julio de 2011, notificada y ejecutoriada los días 28 de julio y 05 de agosto de 2011, actualmente vigente.

4.6 Término por el cual se solicita la prórroga

Dentro del formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas remitido en el radicado 2016ER100919 del 20 de junio del año en curso, el usuario manifiesta su intención de renovar la concesión por un término de 5 años, entre el 26 de julio de 2016 al 26 de junio de 2021.

5.  ANÁLISIS AMBIENTAL

5.1 Prueba de Bombeo

 Dentro de la información que reposa en el expediente DM-01-1997-460, se encuentran los datos y cálculos de la prueba de bombeo realizada en el pozo identificado con el código pz-11-0112, de los cuales se calcularon los parámetros hidráulicos del pozo y del acuífero captado en dicho sector (Tabla 3)

Pozo

Caudal (l/s)

NE (m)

ND (m)

Abatimiento (m)

Ce (l/s/m)

T (m2/d)

pz-11-0112

1.28

22.07

29.50

7.43

0.1723

23

Tabla 3. Resumen de parámetros hidráulicos del pozo pz-11-0112


El cálculo de las características hidráulicas a partir de la prueba de bombeo a caudal constante indica una transmitividad promedio de 23 m2/día. Con un caudal de bombeo promedio de 1.28 l/s se produjo un abatimiento total de 7.43 metros, lo cual arroja una capacidad específica de 0.1723 l/s/m de abatimiento. Estos valores son propios del acuífero cuaternario explotado por el pozo pz-11-0112 y son consecuencia de tener una transmitividad baja a moderada en el sector.

5.2 Análisis fisicoquímicos y bacteriológicos

Mediante radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016, el usuario remite informe de análisis fisicoquímico y microbiológico del agua cruda extraída del pozo en evaluación de muestra de agua tomada el día 13 de mayo de 2016. La toma de la muestra fue realizada por el laboratorio ANASCOL S.A.S., establecimiento contratado por el usuario para la toma y análisis la de caracterización fisicoquímica y microbiológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997, la cual se tomará como referencia para la evaluación de solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas.

El día 13 de mayo de 2016 siendo las 10:30 a.m. se realizó la toma de la muestra de agua subterránea extraída del pozo identificado con el código pz-11-0112 (Hyundai No. 1). En el radicado del 20 de junio de 2016, mencionado anteriormente, se anexan los resultados del análisis de los 14 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997, los cuales cumplen en su totalidad con los estándares establecidos por ésta Autoridad Ambiental debido a que la toma de la muestra fue realizada por el laboratorio citado (ANASCOL) el cual se encuentra acreditado por el IDEAM mediante Resolución 2107 del 25 de agosto de 2014, acreditación vigente desde el día 23 de agosto de 2014 al 23 de agosto de 2017.

La tabla 4 del presente documento muestra los valores reportados por el laboratorio ANASCOL S.A.S. del análisis de la muestra de agua tomada el día 13 de mayo de 2016.

Parámetro Analizado

Valor Obtenido

Unidades

Temperatura

17.9

oC

pH

5.23

Adimensional

Conductividad

62.4

us/cm

Oxígeno disuelto

0.7

mg/L-O2

Alcalinidad

31.8

mg/L CaCO3

Dureza total

18.4

mg/L CaCO3

Salinidad

<0.1

mg/L

Fosfatos

0.869

mg/L PO4

Nitrógeno Amoniacal

<2.0

mg/L

Sólidos suspendidos totales

<10

mg/L

DBO5

59

mg/L-O2

Hierro

2.52

mg/L Fe

Grasas y aceites

<10

mg/L

Coliformes totales

<1.8

NMP/100 ml

Coliformes fecales*

<1.8

NMP/100 ml

Tensoactivos – SAAM

<0.4

Mg SAAM/L

*Parámetros NO requeridos por la Resolución 250 de 1997 – Artículo 4

Tabla 4. Consolidado del reporte realizado por el laboratorio ANASCOL remitido por el usuario mediante el Radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016

Analizados los resultados de laboratorio reportados por el usuario se evidencia que el agua subterránea analizada presenta condiciones adecuadas para el uso destinado, lo que demuestra un uso adecuado del pozo pz-11-0112 sin alterar las características de calidad del recurso hídrico subterráneo, cumpliendo así lo establecido en el Decreto 2811 de 1974 Artículo 152 y Resolución 4599 de 2011.

5.3 Niveles estáticos y dinámicos

El usuario para el pozo concesionado (pz-110112) presentó diligenciado, a través del radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016, el Formato de Registro Único de Niveles Estático y Dinámico para el pozo en evaluación, cuyos resultados se resumen en la tabla 5 del presente concepto.

Nivel

Fecha

Profundidad Nivel (m)

Caudal (l/s)

Tiempo de Bombeo ((min)

Método de Medida

Estático

03/06/2016 11:55 a.m.

10.20

N.A.

0

Sonda Eléctrica

Dinámico

03/06/2016

02:30 p.m.

23.48

1.04

150

Sonda Eléctrica

Tabla 5. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo Hyundai No. 1 (pz-11-0112)


En cuanto a la toma de caudales se hizo de manera volumétrica haciendo uso del contados instalo a la boca del pozo obteniendo como resultado un caudal promedio de 1.04 L/s para el pozo pz-110112.

Desde comienzos de la concesión y hasta el año 2003, el comportamiento de los niveles estáticos presentó una tendencia al descenso, iniciando en el año 1999 con 19.1 metros y en el año 2003 con 210.5 metros. Entre el año 2007 y 2008 se observa un ascenso atípico de 3.38 metros y entre el año 2009 y 2010 se observa un descenso atípico de 2.19 metros. Para la vigencia de la Resolución 4599 de 2011, se alcanzó el punto más alto de toda la concesión, correspondiente a 16.21 metros para el mes de septiembre de 2011; a partir del año mencionado, los niveles han venido presentado una tendencia al descenso alcanzando un valor mínimo de 19.2 metros. Por lo anterior, se exige un mayor control mediante la instalación de Datalogger o Driver para garantizar un correcto monitoreo a las fluctuaciones hidrodinámicas presentadas en el pozo pz-11-0112. Por lo tanto, el usuario deberá instalar dicho dispositivo permitiendo la medición de niveles programada durante el periodo en el cual se otorgue la prórroga de concesión de aguas subterráneas (Figura 2).

 

 

 


 

Figura 2. Comportamiento histórico de los niveles del pozo pz-11-0112

 

MAXIMO

16.21 m

MÍNIMO

19.2 m

PROMEDIO

17.39 m

 


5.4 Consumos durante la concesión

Una vez evaluado el volumen concesionado y el régimen de bombeo otorgado mediante la Resolución 4599 del 26 de julio de 2011, notificada y ejecutoriada, el 28 de julio y 05 de agosto de 2011, respectivamente, con un volumen de extracción de 19.92 m3/día para el pozo identificado con el código pz-11-0112; se hace un balance general de los consumos que ha reportado el usuario a través de su autoliquidación trimestral con discriminación de forma mensual la cual a su vez se reporta a la Subdirección Financiera.

El seguimiento a los consumos realizados por el usuario, se realiza mensualmente por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, los cuales se presentan a partir de enero de 2015, teniendo en cuenta que en el Concepto Técnico No. 09698 del 30 de septiembre de 2015 se analizaron los consumos anteriores.

VOLUMEN DIARIO CONCESIONADO (m3/día)

19,92

VOLUMEN DIARIO DE CONSUMO MÁXIMO PERMITIDO

(m3/día)

20,92

PERIODO

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

LECTURA INICIAL

LECTURA FINAL

DIAS

VOLUMEN

PROMEDIO DIARIO

ESTIMADO

(m3/día)

¿SE EXCEDIO EL VOLUMEN

PERMITIDO?

1

16/01/2015

20/04/2015

003399

4150

94

7,99

NO

2

20/04/2015

19/05/2015

4150

4445

29

10,17

NO

3

19/05/2015

03/06/2015

4445

4581

15

9,07

NO

4

03/06/2015

10/09/2015

4581

5377

99

8,04

NO

5

10/09/2015

16/10/2015

5377

5664

36

7,97

NO

6

16/10/2015

20/11/2015

5664

5957,27

35

8,38

NO

Tabla 6. Volúmenes promedios diarios estimados asociados al pozo pz-11-0112 durante el año 2015

 

MES

VOLUMEN MENUAL MÁXIMO PERMITIDO (m3)

VOLUMEN MENSUAL CONSUMIDO (m3)

SOBRECONSUMO (m3)

ENERO

648,40

314,00

0,00

FEBRERO

585,65

264,00

0,00

MARZO

648,40

264,00

0,00

ABRIL

627,48

305,17

0,00

MAYO

648,40

311,00

0,00

JUNIO

627,48

241,00

0,00

JULIO

648,40

344,00

0,00

AGOSTO

648,40

233,00

0,00

SEPTIEMBRE

627,48

239,17

0,00

OCTUBRE

648,40

259,75

0,00

NOVIEMBRE

627,48

253,00

0,00

DICIEMBRE

648,40

279,00

0,00

TOTAL

3307,09

0,00

Tabla 7. Volúmenes asociados al consumo de agua subterránea para el pozo pz-11-0112


De acuerdo a lo expuesto en la tabla anterior del presente documento se puede determinar que no hubo sobreconsumo de agua en el pozo identificado con código pz-11-0112.


5.5 Sistema de Medición

El pozo pz-11-0112 cuenta con un medidor de volumen instalado en boca de la captación de marca Watertech con serial 13074356 el cual cumple con las especificaciones establecidas por la ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859 del 06/12/2007) debido a que se trata de un instrumento calibrado, según lo estipula el radicado 2014ER000659 del 03 de enero de 2014.

Sin embargo y de acuerdo al tiempo transcurrido desde la última calibración, el usuario deberá presentar una nueva calibración del medidor instalado en el pozo identificado con el código p´z11-0112 realizada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale expresamente que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error es menor al 5%.

5.6 Programa de Uso Eficiente y Ahorro del agua

Dentro de la documentación allegada por la empresa Hyundai Colombia Automotriz S.a. – Sede Calle 233 se presentó completo el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, respecto a lo establecido en la Ley 373 de 1997. En el documento se presentan objetivos generales y específicos, se establece el consumo mensual de agua, donde se informa que se abastecen del agua extraída del pozo y de agua de carrotanque, presenta el consumo por proceso y por unidad de producto. Se establecen medidas preventivas y correctivas para las pérdidas de agua; el usuario presentas metas anuales de reducción de pérdidas e indicadores de eficiencia, también se describe el sistema de reutilización y recirculación de agua, mediante el cual las aguas generadas en el proceso de lavado de vehículos ingresan a un sistema de tratamiento y luego es recirculada y utilizada de nuevo en el proceso. Se presenta el cronograma de actividades, el cual se muestra a continuación:


Actividad

Año 1

Total Parcial

Año 2

Total Parcial

Año 3

Total Parcial

Año 4

Total Parcial

Año 5

Total Parcial

Total Quinquenio

Reemplazo de tramos

antiguos de tubería.

programado

programado

programado

programado

programado

programado

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

0

ejecutado

ejecutado

ejecutado

ejecutado

ejecutado

ejecutado

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Instalación de válvulas para suspensión de ramales

programado

programado

programado

programado

programado

programado

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

0

ejecutado

ejecutado

ejecutado

ejecutado

ejecutado

ejecutado

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Cambio de árboles y accesorio en cisternas de sanitarios

programado

programado

programado

programado

programado

programado

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

0

ejecutado

ejecutado

ejecutado

ejecutado

ejecutado

ejecutado

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Mantenimiento de los sistemas para lavado de vehículos

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Mantenimiento constante de sistemas de bombeo

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Figura 3. Cronograma de actividades programado para el quinquenio


5.7 Pago por evaluación

Mediante el radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016, la empresa Hyundai Colombia Automotriz S.A. Sede Calle 233, envía recibo de pago por concepto de evaluación de concesión de aguas subterráneas para el pozo identificado con código pz-11-0112, a través del recibo de pago N° 3446800 del 10 de junio de 2016 por valor de $ $133.388 mcte.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 5589 de 2011, se procedió a realizar la verificación del valor pagado por el usuario para el servicio de evaluación del permiso de concesión de aguas subterráneas. En el Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Subterráneas allegado mediante radicado 2014ER100919, no se reporta el costo del proyecto, sin embargo y de acuerdo al certificado catastral, el cual reporta un valor de $15.987.733.000 millones por avalúo y de acuerdo al cálculo realizado por el autoliquidador el usuario debió realizar un pago por valor de $2.819.171 (Figura 4). Por lo tanto, el usuario deberá realizar un ajuste por valor de $2.685.783 mcte.

 


 

Figura 4. Liquidación del pago por evaluación


5.7 Permiso de Vertimientos

De acuerdo con los antecedentes de la empresa Hyundai Colombia Automotriz S.a.-Sede Calle 233, en el tema de vertimientos, el usuario cuenta con permiso de vertimientos otorgado mediante resolución 5822 del 07 de octubre de 2011 por un término de cinco (5) años.

6. CONCLUSIONES

Se considera técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la prórroga de la concesión de aguas subterráneas solicitada por HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A.-SEDE CALLE 233 para el pozo identificado con el código pz-11-0112, localizado en la AK 45 N° 235-31 en la localidad de Suba hasta por un volumen de 19.92 m3/día, con un caudal promedio de 1.21 L/s, bajo un régimen de bombeo diario de 4 horas y 30 minutos. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada para uso industrial en el lavado de vehículos y diferentes actividades domésticas. (...)


CONSIDERACIONES JURÍDICAS


Que la concesión de aguas subterráneas, otorgada a la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., para la explotación del pozo identificado con el código PZ-11-0112, a través de la Resolución No. 1723 del 12 de Noviembre de 2004 y prorrogada mediante Resolución No.4599 del 26 de Julio de 2011, con ejecutoria del 05 de Agosto de 2011, tenía vigencia hasta el 05 de Agosto del año 2016.

Así mismo se verifica en el expediente No. DM-011997-4602, que el usuario presentó anta Secretaría solicitud de prórroga de la concesión de aguas para el pozo identificado con el código PZ-11-0112, a través del Radicado 2016ER100919 DEL 20 de junio de 2016.

Es decir, que realizó la solicitud de prórroga durante el último año del periodo para el cual fue otorgada, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 /Antes el Artículo 47 del Decreto 1541 de 1978), que establece:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. TÉRMINO PARA SOLICITAR PRÓRROGA. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del periodo para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.”

Que conforme a lo anterior, y en razón a que la solicitud que fue presentada por el usuario con el lleno de los requisitos, y no fue resuelta dentro de la vigencia de la Resolución No.4599 del 26 de Julio de 2011, que otorgaba la prórroga de la concesión de aguas subterráneas por el término de cinco (5) años, es procedente dar aplicación a lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, el cual establece:

“ARTÍCULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PÉRMISO, LICENCIA O AUTORIZACIONES

Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso. Licencia o autorización, y en particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para este fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.”

Que con relación al precitado precepto, la Dirección Legal Ambiental de esta entidad en Directiva No. 2 de 19 abril de 2016, señaló:

“(…)

El ordenamiento jurídico vigente debe permitir la prórroga del permiso o de la autorización ambiental, esto significa que el trámite no se agote con una única autorización ambiental.

Debe haberse presentado solicitud de prórroga del permiso o de la autorización dentro de los plazos previstos para tales efectos en la ley o norma que reglamente el asunto.

La solicitud debe contener la totalidad del lleno de los requisitos exigidos para ese fin.

(…) en la decisión de la Administración frente a éstas solicitudes deben otorgarse idénticas prerrogativas que se le hubiesen dado al solicitante como si la autoridad se hubiera pronunciado en términos (…).

Que de lo anterior, se concluye que si bien es cierto que la prórroga de la concesión de aguas otorgada a través de la Resolución No.4599 del 26 de Julio de 2011, con ejecutoria del 05 de agosto de 2011, tenía vigencia hasta el 05 de agosto del año 2016, está, en razón de que el usuario presentó su solicitud de prórroga antes del año anterior a su vencimiento y con el lleno de los requisitos; se entiende prorrogada hasta que la entidad la resuelva de fondo, lo cual se está haciendo a través DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012.

Que en este orden de ideas, es procedente que mediante este acto administrativo, la autoridad ambiental se pronuncie de fondo, respecto de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas elevada por la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., para el pozo identificado con el código PZ-110112.

Que así las cosas, y teniendo en cuenta que de la evaluación técnica, dio como resultado la viabilidad desde el punto de vista técnico de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, para ser explotada a través del pozo identificado con el código PZ-11-0112, presentada por la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., es necesario entrar a realizar una evaluación jurídica, con el fin de definirse la procedencia de la prórroga de la Resolución no. 1723 del 12 de Noviembre de 2004, prorrogada mediante Resolución No.4599 del 26 de Julio de 2011, con ejecutoria del 05 de Agosto de 2011.

Que el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 establece: “Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.” Así las cosas la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., presentó la solicitud de prórroga antes del último año de vigencia de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 1723 del 12 de Noviembre de 2004, prorrogada mediante Resolución No.4599 del 26 de Julio de 2011, con ejecutoria del 05 de Agosto de 2011.

Que en consecuencia, al existir viabilidad técnicas de conformidad con el Concepto Técnico No. 05159, del 19 de julio de 2016 (radicado 2016IE122978), y revisada la solicitud presentada por el Usuario, se determina que cumple con lo establecido en las normas, estipuladas sobre el asunto, que regulen el trámite de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, siendo de esta manera procedente que esta Secretaría otorgue a la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. identificada con Nit. 800.173.557-4, prórroga de la concesión de aguas subterráneas contenida en la Resolución No. 1723 del 12 de Noviembre de 2004, prorrogada mediante Resolución No.4599 del 26 de Julio de 2011, con ejecutoria del 05 de Agosto de 2011 para la explotación del pozo identificado con el código pz-11-0112, ubicado en la Autopista Norte con Calle 223 Costado Occidental o AK 45 N° 235-31, localidad de Suba de esta ciudad, hasta por un volumen de 19.92 m3/días, con un caudal promedio de 1.21 L/s, bajo un régimen de bombeo diario de 4 horas y 30 minutos. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada para uso industrial en el lavado de vehículos y diferentes actividades domésticas.

Que se advierte expresamente a la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente al autorizado se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y, se hará acreedor de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se estableció el régimen de transición de la normatividad citada.

“ Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y proceso que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.

Los procedimiento y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”

Así las cosas, es preciso colegir que la normatividad aplicable es el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones), ello en el entendido que las actuaciones que originan la expedición del presente acto administrativo se surtieron en vigencia del citado código.

Que El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cuales compilan normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del agua, los residuos líquidos y los vertimientos.

Que el artículo 3.1.1 de la Parte I, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados así:

“Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 de 1887, Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas las materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1) no quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2) Tampoco quedan cobijados por derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos            permanecen en el presente decreto compilatorio. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)”.

Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas, se puede determinar que la norma vigente y aplicable en materia ambiental es el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, respecto a las materias que se encuentran compiladas dentro del mismo.

El artículo 89 del Decreto – Ley 2811 de 1974 establece que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estarás sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina” (Negrilla fuera de texto).

El artículo 92 del mismo Decreto – Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y un cumplimiento de los fines utilidad pública e interés social inherente a su utilización.

El artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.”

El artículo 152 ibídem: “cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización,” en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2 del Decreto 1076 de 2015.

De otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto – Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”

Así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.

“Artículo 2.2.3.2.2.5. – Usos.- No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”

Artículo 2.2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines (…)”

Que el artículo 2.2.3.2.7.5 ibídem, establece que “las concesiones podrán se prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública” y, en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como jurídica para concluir que la prórroga no afecta condiciones de conveniencia pública.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 ibídem, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución.

Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.

Que la regulación constitucional de los recurso naturales en Colombia, se estructura a partir de la publicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos.

Que el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.”…

Que el inciso 2 del artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: …”Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.”…

Que el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:

“Artículo 66°.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano…”

“Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competente (…)

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (…)”

“Artículo 2.2.9.7.2.2.- Autoridades ambientales competente. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimiento públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”

En el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovable. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto).

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que el Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013, modifico parcialmente el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.

Que finalmente, mediante la Resolución No. 01037 del 28 de julio de 2016, Artículo 3, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, la proyección y expedición de los actos administrativos, que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo Primero.- Otorgar a la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. identificada con Nit. 800.173.557-4., concesión de aguas subterráneas, para el uso del agua a través del pozo identificado con el código PZ-11-0112, con coordenadas planas 123695.185 N – 104359.941 E (Topografía), y coordenadas geográficas 4.4837485600 Lat. -74.0217638057 Long. (Topografía), ubicado en la Autopista Norte con calle 223 Costado Occidental o AK 45 N° 235-31, localidad de Suba de esta ciudad, con un volumen de extracción máximo de 19.92 m3/ día, a un caudal promedio de 1.21 L/s, bajo un régimen de bombeo diario de 4 horas y 30 minutos, solicitada a través de su Representante legal, el Señor PABLO JOSE SALCEDO VISBAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.554.960.

Parágrafo Primero.- La concesión se otorga por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.

Parágrafo Segundo.- El beneficio para el cual se otorga la presente concesión será para uso industrial en el lavado de vehículos y diferentes actividades domésticas.

Artículo Segundo- La Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A identificada con NIT. 800.173.557-4, deberá cumplir con los siguientes requerimientos, en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo.

1. Realizar el ajuste de pago por concepto de evaluación de concesión de aguas subterráneas por un valor de $2.685.783 m/cte., de acuerdo al valor total del proyecto.

2. Instalar un Data-Logger o Driver que permita la medición de niveles de agua, con capacidad de al menos 100000 lecturas, instrumento que debe ser programado para tomar lecturas cada 30 minutos de manera permanente durante la vida de la licencia. La información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en medio magnético y remitida mensualmente a la SDA, en formato Excel. El fabricante del Data-Logger o Driver.

3. Calibrar el medidor instalado en el pozo, realizado por un laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale expresamente que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error es menor al 5%.

Artículo Tercero.- La Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., identificada con NIT. 800.173.557-4, durante la ejecución de la concesión de aguas subterráneas deberá cumplir, con las siguientes obligaciones:

1. El concesionario deberá presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual.

2. El concesionario deberá presentar anualmente el reporte de niveles hidrodinámicos para el pozo pz11-0112, en cumplimiento de la Resolución 250/97 o la que la modifique y/o sustituya, con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua. Laboratorio que realice la toma de la muestra para el análisis fisicoquímico deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo en AGUAS SUBTERRÁNEAS, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

3. El concesionario deberá remitir anualmente, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique y/o sustituya. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

4. El concesionario deberá velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, lo cual recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad de 2 años deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado a boca del pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC:1063:2007.

5. El usuario debe ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos, materias primas, pozos sépticos o campos de infiltración de agua residual que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.

Artículo Cuarto.- En virtud de lo señalado en el artículo 7° de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique, el concesionario deberá presentar a la SDA de forma anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la información idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental, para lo cual diligenciará el formulario implementado por la Secretaría y anexará los documentos que soporten los mismos.

Artículo Quinto.- Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA-, la cual deberá ser otorgada de manera previa.

Artículo Sexto.- Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, especialmente las consagradas en los artículos primero, segundo y tercero, y las contempladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Artículo Séptimo.- Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA-, cuando haya agotamiento de tales aguas ó cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo 153 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Artículo Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en esta Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en estas, deberá solicitar y obtener la aprobación correspondiente, y justificar para ello la necesidad de la reforma.

Artículo Noveno.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el último año de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentra en la página web de esta Entidad.

Artículo Décimo.- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con el código PZ-11-0112, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 155 de 2004, la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 4742 2005 y las demás normas que adopten o modifiquen esta metodología.

Parágrafo Primero.- Para efectos de la liquidación de la tasa por uso de aguas, el concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre – enero, - abril, - julio y – octubre.

Parágrafo Segundo.- En caso de no enviar la información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 12 del Decreto 155 del 2004, modificado por el Decreto 4742 de 2005.

Parágrafo Tercero.- El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos que le sean exigibles a través de la Jurisdicción Coactiva.

Artículo Décimo Primero.- De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el encabezamiento y la parte resolutiva de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 – 60 Este, de la Ciudad.

Parágrafo.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. DM-01-1997-460.

Artículo Décimo Segundo.- Se advierte expresamente a la Concesionaria que la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA- supervisará el estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y que el incumplimiento de las mismas será considerado como una infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo Décimo Tercero.- Notificar el presente acto administrativo al Sr. PABLO JOSE SALCEDO VISBAL, identificado con C.C 12.554.960 de la Ciudad de Santa Marta, representante legal de la empresa Hyundai Colombia Automotriz, o a quien haga sus veces, en:

- Autopista Norte con calle 223 Costado Occidental o AK 45 N° 235-31, localidad de Suba de esta Ciudad.

Artículo Décimo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Artículo Décimo Quinto.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subdirección Financiera de esta Entidad, para lo de su competencia.

Artículo Décimo Sexto.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá,  a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)

 

ANIBAL TORRES RICO

Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo