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RESOLUCIÓN 369 DE 2017 (Febrero 15) Por la cual se
otorga prórroga a una
concesión de aguas
y se hacen unos
requerimientos LA SUBDIRECCIÓN DEL
RECURSO HÍDRICO Y DEL SUELO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades delegadas mediante la Resolución
3074 del 26 de mayo del 2011, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de
2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto
Distrital 175 de 2009, conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de
1974, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y el artículo 308 de la Ley
1437 de 2011, La Resolución 1037 de 201(sic) y, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que
mediante la Resolución No. 1723 del 12
Noviembre de 2004, el entonces Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente –DAMA-, hoy, Secretaría Distrital de Ambiente, otorgó concesión
de aguas subterráneas a favor de la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., identificada con el
Nit.800.173.557.-4, en cabeza de su representante legal, para ser derivada del
pozo profundo identificado con el código DAMA PZ-11-0112, con coordenadas:
12.695.185 E y 104.359.941 N, ubicado en Autopista Norte con calle 223 Costado
occidental, de la localidad de Suba, de esta Ciudad, con un volumen máximo de
explotación de 9,67 metros cúbicos diarios, bajó un régimen de bombeo de 1 LPS
durante (2) horas y 42 minutos diarios, para uso doméstico y lavado de
vehículos, por el término de cinco (5) años. Que
mediante Resolución No. 0613. Del 16 de
Mayo de 2006, notificada el 26 de Julio del mismo año, el DAMA resolvió el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1723 del 12 de
Noviembre de 2004, confirmándola en todas sus partes y negando el aumento de
caudal solicitado por la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. Que
con Resolución No. 3209 del 2 de Junio
de 2011, notificada el 20 de Junio del 2011 y con constancia de ejecutoria
del 28 de Junio de este año, la Secretaría Distrital de Ambiente, otorgó
aumento de caudal del pozo identificado con el código PZ-11-0112, con
coordenadas: 123.695.185 E y 104.359.941 N, para la explotación de un volumen
máximo de diecinueve punto noventa y dos metros cúbicos diarios(19,92 m3/ día),
a un caudal de (4) horas y treinta y cinco (35) minutos, modificándose de esta
manera el artículo primero de la Resolución No. 1723 del 12 de Noviembre de
2004, confirmada por la Resolución No. 0613 del 16 de mayo de 2006. Que
con radicado No. 2009ER59474 del 20 de
noviembre de 2009, la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A, identificada
con el Nit. 8001735574, a través de su representante legal, el Señor PABLO JOSE
SALCEDO VISBAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.554.960, elevó
solicitud de prórroga de la concesión de aguas otorgada mediante Resolución No.
1723 del 12 de Noviembre de 2004, confirmada con la Resolución No. 0613 del 16
de Mayo de 2006. Que
con radicado No. 2010ER62061 del 16 de
noviembre del 2010, se allegó poder otorgado a la Dra. Ximena Camacho
Romero, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.388.854 de Bogotá, con
T.P 126.150 del C.S de la J. y en el cual se designó como apoderado sustituto
al Dr. Antonio Alexander Acosta Jurado, identificado con la cédula de
ciudadanía No.80.028.937 de Bogotá, con T.P 166.934 del C.S. de la J., otorgad
por el Señor Pablo Jose Salcedo Visbal, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 12.554.960 de la Ciudad de Santa Marta, en su calidad de
Representante Legal de la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A, para que la
representaran dentro del trámite que se adelanta en el expediente No. DM-01-97-460. Que
a través del radicado No. 2011ER30596
del 17 de Marzo del 2011, la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A,
presentó complemento de la información de la solicitud de prórroga de concesión
de aguas subterráneas, que se le había solicitado con el radicado
No.2011EE26035 del 8 de Marzo de 2011. Que
mediante radicado No. 2011ER52342 del 9
de Mayo de 2011, la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A, presentó la
caracterización físico química y los niveles hidrodinámicos del pozo
identificado con el código PZ-11-0112, en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Resolución No1723 del 12 de Noviembre de 2004, confirmada
por la Resolución No. 0613 del 16 Mayo de 2006, y de la Resolución No.250 de
1997. A
través de la Resolución No.4599 del 26
de Julio de 2011, la Secretaría Distrital de ambiente, otorgo prórroga a la
concesión de aguas subterráneas por un término de 5 años, en un volumen máximo
de 19,92 m3 día, para ser explotado a un caudal de 1.21 LPS durante 4 horas y
35 minutos diarios. El beneficio seria exclusivo para uso doméstico e
industrial para avado de vehículos. Dicho acto administrativo tuvo constancia
de ejecutoria el 05 de Agosto de 2011. Que
con radicado No. 2016ER100919 del 20 de
Junio de 2016, la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A, identificada
con el Nit. 8001735574, a través de su representante legal, el Señor PABLO JOSE
SALCEDO VISBAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.554.960, elevó
solicitud de prórroga de la concesión de aguas otorgada mediante Resolución
No.4599 del 26 de Julio de 2011. Por
lo anterior la Subdirección del recurso hídrico y del suelo de la Secretaría
Distrital de Ambiente emitió el Concepto técnico No. 05159 del 19 de Julio de
2016, con el objetivo de evaluar la solicitud de prórroga de la concesión de
aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución 4599 del 26 de julio de
2011, notificada y ejecutoriada el 28 de julio y 05 de agosto de 2011
respectivamente, a HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. para explotar el pozo
identificado con el código pz-11-0112. CONSIDERACIONES
TÉCNICAS Que
la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, realizó la
evaluación de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas
presentada por la sociedad HYUNDAI
COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., identificada con Nit. 800.173.5574, para el pozo
identificado con el código pz-11-0112 ubicado en la Autopista Norte con calle
223 costado Occidental o AK 45 N° 235-31, localidad de Suba de esta ciudad,
consignando los resultados, en el Concepto Técnico No. 05159 del 19 de Julio de
2016, en el cual se estableció lo siguiente: (…) 1. OBJETIVO Evaluar
la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada
mediante la Resolución 4599 del 26 de julio de 2011, notificada y ejecutoriada
el 28 de julio y 05 de agosto de 2011 respectivamente, a HYUNDAI COLOMBIA
AUTOMOTRIZ S.A. para explotar el pozo con el código pz-11-0112. (…) 4.(sic) INFORMACIÓN
PRESENTADA En
el presente concepto técnico se evaluará la información presentada por Hyundai
Colombia mediante el radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016, en los que
solicita prórroga de concesión de aguas subterráneas para el pozo pz-11-0112
ubicado en la Autopista Norte con Calle 223 (costado occidental). En la tabla 2
del presente documento, se hace una verificación de la información presentada
así como la que dejó de presentar el usuario.
Tabla 2. Información presentada para la evaluación de la
prórroga de concesión de aguas subterráneas solicitada por Hyundai Colombia 4.1
Prueba de Bombeo De acuerdo con los criterios para la ejecución
de pruebas de bombeo para prórrogas de concesiones existentes, el pozo profundo
identificado con el código pz-11-0112 no requieren la realización de dichos
estudios puesto que se cuenta con pruebas de bombeos realizadas anteriores, las
cuales fueron acompañadas por personal de ésta Secretaría, definiendo los
parámetros hidráulicos del pozo y acuífero. 4.2 Usos
del agua Actualmente,
las instalaciones de Hyundai Colombia ubicadas en la Autopista Norte con calle
223 (costado occidental), cuentan solamente con agua subterránea como fuente de
abastecimiento para uso industrial (lavado de vehículos) y doméstico.
Adicionalmente, se compra agua en bloque para suplir el total de agua empleada
en las diferentes actividades domésticas del concesionario. 4.3
Cantidades requeridas De acuerdo con la información presentada en el
radicado en evaluación, el usuario hace un balance del consumo de agua
proveniente del pozo identificado con el código pz-11-0112, para el cual
establece un consumo promedio en el año 2015 correspondiente a 3103 m3 (Figura
1), equivalentes a 258 m3/mes o 8.62 m3/día; consumo de agua que siempre se
encontró por debajo del concesionario.
Figura 1. Consumo de
agua del pozo pz-11-0112 para el año 2015 En el formulario de
Solicitud de Prórroga de la Concesión de Aguas Subterráneas presentado en el
radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016, el usuario manifiesta su interés
por obtener un caudal de explotación correspondiente a 1.21l/s hasta alcanzar
un volumen total de 19.92 m3. 4.4 Servidumbre El concesionario
Hyundai Colombia Automotriz S.A. manifiesta en el formulario de Solicitud de
Prórroga de la concesión de Aguas Subterráneas (radicado 2016ER100919 del 20 de
junio de 2016) que no requiere de servidumbre, pese a ser arrendatarios del
predio. 4.5
Número y fecha de resolución que otorgó concesión de aguas subterráneas Revisado el expediente
DM-01-97-460 de Hyundai Colombia se establece que solicito concesión de aguas
subterráneas desde el año 1998, otorgada por primera vez a través de la
Resolución No 1370 del 10 de noviembre de 1998, notificada y ejecutoriada los
días 09 y 17 de diciembre del mismo año, respectivamente. Posterior a ésta, la
entidad ha emitido dos actos administrativos prorrogando dicha concesión: Resolución 1723 del 12
de noviembre de 2004, notificada el día 18 de noviembre de 2004 y ejecutoriada
el 26 de julio de 2006. Resolución 4599 del 26
de julio de 2011, notificada y ejecutoriada los días 28 de julio y 05 de agosto
de 2011, actualmente vigente. 4.6
Término por el cual se solicita la prórroga Dentro
del formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas
remitido en el radicado 2016ER100919 del 20 de junio del año en curso, el
usuario manifiesta su intención de renovar la concesión por un término de 5
años, entre el 26 de julio de 2016 al 26 de junio de 2021. 5. ANÁLISIS AMBIENTAL 5.1
Prueba de Bombeo Dentro de la información que reposa en el
expediente DM-01-1997-460, se encuentran los datos y cálculos de la prueba de
bombeo realizada en el pozo identificado con el código pz-11-0112, de los
cuales se calcularon los parámetros hidráulicos del pozo y del acuífero captado
en dicho sector (Tabla 3)
Tabla 3. Resumen de
parámetros hidráulicos del pozo pz-11-0112 El
cálculo de las características hidráulicas a partir de la prueba de bombeo a
caudal constante indica una transmitividad promedio de 23 m2/día. Con un caudal
de bombeo promedio de 1.28 l/s se produjo un abatimiento total de 7.43 metros,
lo cual arroja una capacidad específica de 0.1723 l/s/m de abatimiento. Estos
valores son propios del acuífero cuaternario explotado por el pozo pz-11-0112 y
son consecuencia de tener una transmitividad baja a moderada en el sector. 5.2 Análisis
fisicoquímicos y bacteriológicos Mediante
radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016, el usuario remite informe de
análisis fisicoquímico y microbiológico del agua cruda extraída del pozo en
evaluación de muestra de agua tomada el día 13 de mayo de 2016. La toma de la
muestra fue realizada por el laboratorio ANASCOL S.A.S., establecimiento
contratado por el usuario para la toma y análisis la de caracterización
fisicoquímica y microbiológica de los 14 parámetros estipulados en la
Resolución 250 de 1997, la cual se tomará como referencia para la evaluación de
solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas. El
día 13 de mayo de 2016 siendo las 10:30 a.m. se realizó la toma de la muestra
de agua subterránea extraída del pozo identificado con el código pz-11-0112
(Hyundai No. 1). En el radicado del 20 de junio de 2016, mencionado
anteriormente, se anexan los resultados del análisis de los 14 parámetros
fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997, los
cuales cumplen en su totalidad con los estándares establecidos por ésta
Autoridad Ambiental debido a que la toma de la muestra fue realizada por el
laboratorio citado (ANASCOL) el cual se encuentra acreditado por el IDEAM
mediante Resolución 2107 del 25 de agosto de 2014, acreditación vigente desde
el día 23 de agosto de 2014 al 23 de agosto de 2017. La
tabla 4 del presente documento muestra los valores reportados por el
laboratorio ANASCOL S.A.S. del análisis de la muestra de agua tomada el día 13
de mayo de 2016.
*Parámetros NO requeridos por la Resolución 250 de 1997 –
Artículo 4 Tabla
4. Consolidado del reporte realizado por el laboratorio ANASCOL remitido por el
usuario mediante el Radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016 Analizados
los resultados de laboratorio reportados por el usuario se evidencia que el
agua subterránea analizada presenta condiciones adecuadas para el uso
destinado, lo que demuestra un uso adecuado del pozo pz-11-0112 sin alterar las
características de calidad del recurso hídrico subterráneo, cumpliendo así lo
establecido en el Decreto 2811 de 1974 Artículo 152 y Resolución 4599 de 2011. 5.3
Niveles estáticos y dinámicos El
usuario para el pozo concesionado (pz-110112) presentó diligenciado, a través
del radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016, el Formato de Registro Único
de Niveles Estático y Dinámico para el pozo en evaluación, cuyos resultados se
resumen en la tabla 5 del presente concepto.
Tabla 5. Datos
obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo Hyundai No. 1
(pz-11-0112) En cuanto a la toma de
caudales se hizo de manera volumétrica haciendo uso del contados instalo a la
boca del pozo obteniendo como resultado un caudal promedio de 1.04 L/s para el
pozo pz-110112. Desde comienzos de la
concesión y hasta el año 2003, el comportamiento de los niveles estáticos
presentó una tendencia al descenso, iniciando en el año 1999 con 19.1 metros y
en el año 2003 con 210.5 metros. Entre el año 2007 y 2008 se observa un ascenso
atípico de 3.38 metros y entre el año 2009 y 2010 se observa un descenso
atípico de 2.19 metros. Para la vigencia de la Resolución 4599 de 2011, se
alcanzó el punto más alto de toda la concesión, correspondiente a 16.21 metros
para el mes de septiembre de 2011; a partir del año mencionado, los niveles han
venido presentado una tendencia al descenso alcanzando un valor mínimo de 19.2
metros. Por lo anterior, se exige un mayor control mediante la instalación de
Datalogger o Driver para garantizar un correcto monitoreo a las fluctuaciones
hidrodinámicas presentadas en el pozo pz-11-0112. Por lo tanto, el usuario
deberá instalar dicho dispositivo permitiendo la medición de niveles programada
durante el periodo en el cual se otorgue la prórroga de concesión de aguas
subterráneas (Figura 2).
Figura 2.
Comportamiento histórico de los niveles del pozo pz-11-0112
5.4
Consumos durante la concesión Una
vez evaluado el volumen concesionado y el régimen de bombeo otorgado mediante
la Resolución 4599 del 26 de julio de 2011, notificada y ejecutoriada, el 28 de
julio y 05 de agosto de 2011, respectivamente, con un volumen de extracción de
19.92 m3/día para el pozo identificado con el código pz-11-0112; se hace un
balance general de los consumos que ha reportado el usuario a través de su
autoliquidación trimestral con discriminación de forma mensual la cual a su vez
se reporta a la Subdirección Financiera. El
seguimiento a los consumos realizados por el usuario, se realiza mensualmente
por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, los cuales se presentan a
partir de enero de 2015, teniendo en cuenta que en el Concepto Técnico No.
09698 del 30 de septiembre de 2015 se analizaron los consumos anteriores.
Tabla 6. Volúmenes
promedios diarios estimados asociados al pozo pz-11-0112 durante el año 2015
Tabla 7. Volúmenes
asociados al consumo de agua subterránea para el pozo pz-11-0112 De
acuerdo a lo expuesto en la tabla anterior del presente documento se puede
determinar que no hubo sobreconsumo de agua en el pozo identificado con código
pz-11-0112. 5.5
Sistema de Medición El
pozo pz-11-0112 cuenta con un medidor de volumen instalado en boca de la
captación de marca Watertech con serial 13074356 el cual cumple con las
especificaciones establecidas por la ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007
(Resolución SDA 3859 del 06/12/2007) debido a que se trata de un instrumento
calibrado, según lo estipula el radicado 2014ER000659 del 03 de enero de 2014. Sin
embargo y de acuerdo al tiempo transcurrido desde la última calibración, el
usuario deberá presentar una nueva calibración del medidor instalado en el pozo
identificado con el código p´z11-0112 realizada por un laboratorio certificado
por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale expresamente
que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de
2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error es menor al 5%. 5.6
Programa de Uso Eficiente y Ahorro del agua Dentro
de la documentación allegada por la empresa Hyundai Colombia Automotriz S.a. –
Sede Calle 233 se presentó completo el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del
Agua, respecto a lo establecido en la Ley 373 de 1997. En el documento se
presentan objetivos generales y específicos, se establece el consumo mensual de
agua, donde se informa que se abastecen del agua extraída del pozo y de agua de
carrotanque, presenta el consumo por proceso y por unidad de producto. Se
establecen medidas preventivas y correctivas para las pérdidas de agua; el
usuario presentas metas anuales de reducción de pérdidas e indicadores de
eficiencia, también se describe el sistema de reutilización y recirculación de
agua, mediante el cual las aguas generadas en el proceso de lavado de vehículos
ingresan a un sistema de tratamiento y luego es recirculada y utilizada de
nuevo en el proceso. Se presenta el cronograma de actividades, el cual se
muestra a continuación:
Figura 3. Cronograma de
actividades programado para el quinquenio 5.7 Pago
por evaluación Mediante
el radicado 2016ER100919 del 20 de junio de 2016, la empresa Hyundai Colombia
Automotriz S.A. Sede Calle 233, envía recibo de pago por concepto de evaluación
de concesión de aguas subterráneas para el pozo identificado con código
pz-11-0112, a través del recibo de pago N° 3446800 del 10 de junio de 2016 por
valor de $ $133.388 mcte. En
cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 5589 de 2011, se procedió a
realizar la verificación del valor pagado por el usuario para el servicio de
evaluación del permiso de concesión de aguas subterráneas. En el Formulario
Único Nacional de Concesión de Aguas Subterráneas allegado mediante radicado
2014ER100919, no se reporta el costo del proyecto, sin embargo y de acuerdo al
certificado catastral, el cual reporta un valor de $15.987.733.000 millones por
avalúo y de acuerdo al cálculo realizado por el autoliquidador el usuario debió
realizar un pago por valor de $2.819.171 (Figura 4). Por lo tanto, el usuario
deberá realizar un ajuste por valor de $2.685.783 mcte.
Figura 4. Liquidación
del pago por evaluación 5.7
Permiso de Vertimientos De
acuerdo con los antecedentes de la empresa Hyundai Colombia Automotriz
S.a.-Sede Calle 233, en el tema de vertimientos, el usuario cuenta con permiso
de vertimientos otorgado mediante resolución 5822 del 07 de octubre de 2011 por
un término de cinco (5) años. 6. CONCLUSIONES Se
considera técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la prórroga de la
concesión de aguas subterráneas solicitada por HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ
S.A.-SEDE CALLE 233 para el pozo identificado con el código pz-11-0112,
localizado en la AK 45 N° 235-31 en la localidad de Suba hasta por un volumen
de 19.92 m3/día, con un caudal promedio de 1.21 L/s, bajo un régimen de bombeo
diario de 4 horas y 30 minutos. El agua extraída de la captación mencionada
podrá ser utilizada para uso industrial en el lavado de vehículos y diferentes
actividades domésticas. (...) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que
la concesión de aguas subterráneas, otorgada a la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., para la explotación del pozo
identificado con el código PZ-11-0112, a través de la Resolución No. 1723 del
12 de Noviembre de 2004 y prorrogada mediante Resolución No.4599 del 26 de
Julio de 2011, con ejecutoria del 05 de Agosto de 2011, tenía vigencia hasta el
05 de Agosto del año 2016. Así
mismo se verifica en el expediente No.
DM-011997-4602, que el usuario presentó anta Secretaría solicitud de
prórroga de la concesión de aguas para el pozo identificado con el código
PZ-11-0112, a través del Radicado 2016ER100919
DEL 20 de junio de 2016. Es
decir, que realizó la solicitud de prórroga durante el último año del periodo
para el cual fue otorgada, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.8.4
del Decreto 1076 de 2015 /Antes el Artículo 47 del Decreto 1541 de 1978), que
establece: “ARTÍCULO
2.2.3.2.8.4. TÉRMINO PARA SOLICITAR PRÓRROGA. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán
prorrogarse durante el último año del periodo para el cual se hayan otorgado,
salvo razones de conveniencia pública.” Que
conforme a lo anterior, y en razón a que la solicitud que fue presentada por el
usuario con el lleno de los requisitos, y no fue resuelta dentro de la vigencia
de la Resolución No.4599 del 26 de Julio
de 2011, que otorgaba la prórroga de la concesión de aguas subterráneas por
el término de cinco (5) años, es procedente dar
aplicación a lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, el
cual establece: “ARTÍCULO
35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PÉRMISO, LICENCIA O AUTORIZACIONES Cuando el ordenamiento
jurídico permita la renovación de un permiso. Licencia o autorización, y en
particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad
vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para este fin, la
vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta
tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre
dicha renovación. Si no existe plazo
legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o
autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del
permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso
anterior.” Que
con relación al precitado precepto, la Dirección Legal Ambiental de esta
entidad en Directiva No. 2 de 19 abril de 2016, señaló: “(…) El ordenamiento
jurídico vigente debe permitir la prórroga del permiso o de la autorización
ambiental, esto significa que el trámite no se agote con una única autorización
ambiental. Debe haberse presentado
solicitud de prórroga del permiso o de la autorización dentro de los plazos
previstos para tales efectos en la ley o norma que reglamente el asunto. La solicitud debe
contener la totalidad del lleno de los requisitos exigidos para ese fin. (…) en la decisión de
la Administración frente a éstas solicitudes deben otorgarse idénticas
prerrogativas que se le hubiesen dado al solicitante como si la autoridad se
hubiera pronunciado en términos (…). Que
de lo anterior, se concluye que si bien es cierto que la prórroga de la
concesión de aguas otorgada a través de la Resolución No.4599 del 26 de Julio
de 2011, con ejecutoria del 05 de agosto de 2011, tenía vigencia hasta el 05 de
agosto del año 2016, está, en razón de que el usuario presentó su solicitud de
prórroga antes del año anterior a su vencimiento y con el lleno de los
requisitos; se entiende prorrogada hasta que la entidad la resuelva de fondo,
lo cual se está haciendo a través DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO; DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN EL Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012. Que
en este orden de ideas, es procedente que mediante este acto administrativo, la
autoridad ambiental se pronuncie de fondo, respecto de la solicitud de prórroga
de concesión de aguas subterráneas elevada por la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., para el pozo identificado con el
código PZ-110112. Que
así las cosas, y teniendo en cuenta que de la evaluación técnica, dio como
resultado la viabilidad desde el punto de vista técnico de la solicitud de
prórroga de concesión de aguas subterráneas, para ser explotada a través del
pozo identificado con el código PZ-11-0112, presentada por la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., es
necesario entrar a realizar una evaluación jurídica, con el fin de definirse la
procedencia de la prórroga de la Resolución
no. 1723 del 12 de Noviembre de 2004, prorrogada mediante Resolución No.4599 del 26 de Julio de 2011,
con ejecutoria del 05 de Agosto de 2011. Que
el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 establece: “Las concesiones de
que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del
período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.”
Así las cosas la sociedad HYUNDAI
COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., presentó la solicitud de prórroga antes del
último año de vigencia de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante
la Resolución No. 1723 del 12 de
Noviembre de 2004, prorrogada mediante Resolución
No.4599 del 26 de Julio de 2011, con ejecutoria del 05 de Agosto de 2011. Que
en consecuencia, al existir viabilidad técnicas de conformidad con el Concepto Técnico No. 05159, del 19 de julio
de 2016 (radicado 2016IE122978), y revisada la solicitud presentada por el
Usuario, se determina que cumple con lo establecido en las normas, estipuladas
sobre el asunto, que regulen el trámite de la solicitud de prórroga de
concesión de aguas subterráneas, siendo de esta manera procedente que esta
Secretaría otorgue a la Sociedad HYUNDAI
COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A. identificada con Nit. 800.173.557-4, prórroga de
la concesión de aguas subterráneas contenida en la Resolución No. 1723 del 12 de Noviembre de 2004, prorrogada
mediante Resolución No.4599 del 26 de
Julio de 2011, con ejecutoria del 05 de Agosto de 2011 para la explotación
del pozo identificado con el código pz-11-0112, ubicado en la Autopista Norte
con Calle 223 Costado Occidental o AK 45 N° 235-31, localidad de Suba de esta
ciudad, hasta por un volumen de 19.92 m3/días, con un caudal promedio de 1.21
L/s, bajo un régimen de bombeo diario de 4 horas y 30 minutos. El agua extraída
de la captación mencionada podrá ser utilizada para uso industrial en el lavado
de vehículos y diferentes actividades domésticas. Que
se advierte expresamente a la Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., que en
el evento que utilice el recurso para un fin diferente al autorizado se
considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto
1076 de 2015 y, se hará acreedor de las medidas preventivas y sanciones
establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. Que
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se estableció
el régimen de transición de la normatividad citada. “ Artículo 308. Régimen
de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de
julio del año 2012. Este Código sólo se
aplicará a los procedimientos y actuaciones administrativas que se inicien, así
como a las demandas y proceso que se instauren con posterioridad a la entrada
en vigencia. Los procedimiento y las
actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la
vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con
el régimen jurídico anterior.” Así
las cosas, es preciso colegir que la normatividad aplicable es el Código
Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones), ello en
el entendido que las actuaciones que originan la expedición del presente acto
administrativo se surtieron en vigencia del citado código. Que
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1076 del
26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, mediante el cuales compilan normas de carácter
reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del
agua, los residuos líquidos y los vertimientos. Que
el artículo 3.1.1 de la Parte I, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, establece la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados así: “Artículo 3.1.1.
Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias
contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley
153 de 1887, Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas las
materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: 1) no quedan cobijados por
la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de
comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos,
comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la
estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del
sector administrativo. 2) Tampoco quedan
cobijados por derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco. 3) Igualmente, quedan
excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este
sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se
encuentren suspendidas por Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales
serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica. Los actos administrativos
expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto
mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos
jurídicos permanecen en el
presente decreto compilatorio. (Negrillas y subrayado fuera del texto
original)”. Tomando
en cuenta las consideraciones jurídicas, se puede determinar que la norma
vigente y aplicable en materia ambiental es el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, respecto a las materias que se encuentran compiladas dentro del mismo. El
artículo 89 del Decreto – Ley 2811 de 1974 establece que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estarás sujeta a las
disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo
cual se destina” (Negrilla fuera de texto). El
artículo 92 del mismo Decreto – Ley determina que para poder otorgar la
concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas
para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y un cumplimiento de
los fines utilidad pública e interés social inherente a su utilización. El
artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente el
aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo
con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas
subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos
y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre
que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no
contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.” El
artículo 152 ibídem: “cuando se compruebe
que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro
de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en
cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de
nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las
ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios,
obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos
usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el
sistema de valorización,” en concordancia con el numeral 1 del artículo
2.2.3.1.11.2 del Decreto 1076 de 2015. De
otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No se puede derivar aguas fuentes o
depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con
arreglo a las disposiciones del Decreto – Ley 2811 de 1974 y del presente
reglamento.” Así
mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del
Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o
privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o
sus cauces. “Artículo 2.2.3.2.2.5. –
Usos.- No se puede derivar aguas,
fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto,
sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 y del
presente reglamento.” Artículo 2.2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes. Toda persona
natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines (…)” Que
el artículo 2.2.3.2.7.5 ibídem, establece que “las concesiones podrán se prorrogadas, salvo, por razones de
conveniencia pública” y, en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad
necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como jurídica para
concluir que la prórroga no afecta condiciones de conveniencia pública. De
acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 ibídem, toda concesión implica para el
beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad
de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando
el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las
condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la
autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma. Que
la regulación constitucional de los recurso naturales en Colombia, se
estructura a partir de la publicidad del concepto de protección el cual es
atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la
Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de
los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una
garantía supralegal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos
jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos. Que
el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función
social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función
ecológica. Que
la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a
gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que
el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.”… Que
el inciso 2 del artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: …”Las normas ambientales son de orden
público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por
las autoridades o por los particulares.”… Que
el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos
2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a: “Artículo 66°.-
Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas
metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de
habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas
funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere
aplicable al medio ambiente urbano…” “Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competente (…) 3. Los municipios,
distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón
(1000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del
artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (…)” “Artículo 2.2.9.7.2.2.-
Autoridades ambientales competente. Son las Corporaciones Autónomas Regionales,
las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a
los que refiere el artículo 66 de la Ley
99 de 1993, los establecimiento públicos ambientales creados en virtud del
artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y
Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos
permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales
Naturales.” En
el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece
como función de la Autoridad Ambiental:
“Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por la ley para uso, aprovechamiento o movilización de los recursos
naturales o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el
medio ambiente o los recursos naturales renovable. Otorgar permisos y
concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y
establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al
texto). Que
mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura
de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico
Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente,
a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir
los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las
licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de
competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que
sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el
licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que
el Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013, modifico parcialmente el
Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006. Que
en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado
parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la
estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las
funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las
cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales
la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones
ambientales. Que
finalmente, mediante la Resolución No. 01037 del 28 de julio de 2016, Artículo
3, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Subdirector del Recurso
Hídrico y del Suelo, la proyección y expedición de los actos administrativos,
que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones,
adiciones, prórrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A.
identificada con Nit. 800.173.557-4., concesión de aguas subterráneas, para el
uso del agua a través del pozo identificado con el código PZ-11-0112, con
coordenadas planas 123695.185 N – 104359.941 E (Topografía), y coordenadas geográficas
4.4837485600 Lat. -74.0217638057 Long. (Topografía), ubicado en la Autopista
Norte con calle 223 Costado Occidental o AK 45 N° 235-31, localidad de Suba de
esta ciudad, con un volumen de extracción máximo de 19.92 m3/ día, a un caudal
promedio de 1.21 L/s, bajo un régimen de bombeo diario de 4 horas y 30 minutos,
solicitada a través de su Representante legal, el Señor PABLO JOSE SALCEDO VISBAL, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 12.554.960. Parágrafo Primero.- La concesión se
otorga por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de
esta Resolución. Parágrafo Segundo.- El beneficio para el
cual se otorga la presente concesión será para uso industrial en el lavado de
vehículos y diferentes actividades domésticas. Artículo Segundo- La Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A
identificada con NIT. 800.173.557-4, deberá cumplir con los siguientes
requerimientos, en un término de sesenta (60) días calendario, contados a
partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. 1.
Realizar el ajuste de pago por concepto de evaluación de concesión de aguas
subterráneas por un valor de $2.685.783 m/cte., de acuerdo al valor total del
proyecto. 2.
Instalar un Data-Logger o Driver que permita la medición de niveles de agua,
con capacidad de al menos 100000 lecturas, instrumento que debe ser programado
para tomar lecturas cada 30 minutos de manera permanente durante la vida de la
licencia. La información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en
medio magnético y remitida mensualmente a la SDA, en formato Excel. El
fabricante del Data-Logger o Driver. 3.
Calibrar el medidor instalado en el pozo, realizado por un laboratorio
certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale
expresamente que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en la
Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error es menor
al 5%. Artículo Tercero.- La Sociedad HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ S.A., identificada con NIT.
800.173.557-4, durante la ejecución de la concesión de aguas subterráneas
deberá cumplir, con las siguientes obligaciones: 1.
El concesionario deberá presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de
consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual. 2.
El concesionario deberá presentar anualmente el reporte de niveles
hidrodinámicos para el pozo pz11-0112, en cumplimiento de la Resolución 250/97
o la que la modifique y/o sustituya, con el fin de monitorear el comportamiento
del acuífero ante la extracción de agua. Laboratorio que realice la toma de la
muestra para el análisis fisicoquímico deberá estar acreditado por el IDEAM
para este tipo de muestreo en AGUAS SUBTERRÁNEAS, de igual forma dicho
laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice. 3.
El concesionario deberá remitir anualmente, la caracterización fisicoquímica y
bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o
la que la modifique y/o sustituya. El laboratorio que realice la toma de la
muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de
igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que
se analice. 4.
El concesionario deberá velar por el correcto funcionamiento de los medidores,
garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, lo cual recae
única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad
de 2 años deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado a boca
del pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de
Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe, en el documento allegado se
debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el aparato de
medición cumple con lo exigido por la NTC:1063:2007. 5.
El usuario debe ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en
condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de
contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo
sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio
mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos, materias
primas, pozos sépticos o campos de infiltración de agua residual que puedan ser
potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo. Artículo Cuarto.- En virtud de lo
señalado en el artículo 7° de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la
sustituya o modifique, el concesionario deberá presentar a la SDA de forma
anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la información
idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su
base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental,
para lo cual diligenciará el formulario implementado por la Secretaría y
anexará los documentos que soporten los mismos. Artículo Quinto.- Se prohíbe la cesión
de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida
por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA-, la
cual deberá ser otorgada de manera previa. Artículo Sexto.- Serán causales de
caducidad de la concesión por vía administrativa, además del incumplimiento de
las condiciones de que trata la presente Resolución, especialmente las
consagradas en los artículos primero, segundo y tercero, y las contempladas en
el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. Artículo Séptimo.- Las condiciones de
aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto
Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaría
Distrital de Ambiente –SDA-, cuando haya agotamiento de tales aguas ó cuando
las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas,
hayan cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo
153 del Decreto Ley 2811 de 1974. Artículo Octavo.- De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión
implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la
inalterabilidad de las condiciones impuestas en esta Resolución. Cuando el concesionario
tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en estas, deberá solicitar y
obtener la aprobación correspondiente, y justificar para ello la necesidad de
la reforma. Artículo Noveno.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el
concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el último año
de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por
esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentra en la página web de
esta Entidad. Artículo Décimo.- El valor de la tasa
por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con
el código PZ-11-0112, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el
Decreto 155 de 2004, la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el Decreto 4742 2005 y las demás normas que adopten o modifiquen
esta metodología. Parágrafo Primero.- Para efectos de la
liquidación de la tasa por uso de aguas, el concesionario deberá registrar
mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el
volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en
el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes
siguiente del vencimiento de cada trimestre – enero, - abril, - julio y –
octubre. Parágrafo Segundo.- En caso de no enviar
la información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo, el
cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el
Parágrafo del artículo 12 del Decreto 155 del 2004, modificado por el Decreto
4742 de 2005. Parágrafo Tercero.- El concesionario
deberá cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro a órdenes de
la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez
vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos que le sean exigibles a
través de la Jurisdicción Coactiva. Artículo Décimo Primero.- De conformidad con el
alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, la beneficiaria de
la presente concesión deberá publicar el encabezamiento y la parte resolutiva
de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital la cual
se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 – 60 Este, de la Ciudad. Parágrafo.- Dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta Resolución, el
concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo
de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término
de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro
Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No.
DM-01-1997-460. Artículo Décimo Segundo.- Se advierte
expresamente a la Concesionaria que la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA-
supervisará el estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la
presente Resolución, y que el incumplimiento de las mismas será considerado
como una infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5 de la
Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere
lugar. Artículo Décimo Tercero.- Notificar el presente
acto administrativo al Sr. PABLO JOSE SALCEDO VISBAL, identificado con C.C
12.554.960 de la Ciudad de Santa Marta, representante legal de la empresa
Hyundai Colombia Automotriz, o a quien haga sus veces, en: -
Autopista Norte con calle 223 Costado Occidental o AK 45 N° 235-31, localidad
de Suba de esta Ciudad. Artículo Décimo Cuarto.- Publicar la presente
Resolución en el boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo Décimo Quinto.- Comunicar el contenido
de la presente resolución a la Subdirección Financiera de esta Entidad, para lo
de su competencia. Artículo Décimo Sexto.- Contra la presente
Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días
siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales previstos
en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
NOTIFÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada
en Bogotá, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil
diecisiete (2017)
ANIBAL
TORRES RICO
Subdirección
de Recurso Hídrico y del Suelo |
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