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Concepto
2017EE105014 Secretaría Distrital de Hacienda Bogotá
DC, Doctora ANA LUCY CASTRO CASTRO Directora
Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Secretaría
Jurídica Distrital Carrera
8 No. 10 – 65 Nit.
899999061 Bogotá,
D.C.
CONSULTA: La
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica
Distrital solicita concepto sobre si se mantiene en el Patrimonio de las
localidades los
recursos provenientes de las multas que eran impuestas por los Alcaldes
locales, de
conformidad con el numeral 4 del artículo 88 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto
de Bogotá, a pesar de lo establecido en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016,
Código Nacional de Policía. ANTECEDENTES: Previamente
la Secretaría Distrital de Gobierno conceptuó en la comunicación 12017-5618 del
17 de abril de 2017, concluyendo: *
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, la
imposición de la medida correctiva de multa le corresponde al Inspector de Policía,
por consiguiente, las multas por comportamientos contrarios a la convivencia
que impongan los inspectores en materia de integridad urbanística, espacio
público y actividad económica, deben continuar asignadas a los Fondos de
Desarrollo Local. *
Con el resto de recursos públicos que por concepto de la imposición de la
medida correctiva de multa ingresen al Fondo – Cuenta, que para el efecto debe
crearse, de
acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, por lo
menos el 40% deben destinarse al cumplimiento de las medidas correctivas que impongan
los inspectores de policía y debe estar a disposición de la Secretaría
Distrital de Gobierno. *
El 60% restante del valor de las multas debe ser destinado para cultura
ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad, de lo cual también
debe asignarse un porcentaje a la Secretaría Distrital de Gobierno, en atención
a su misionalidad contenida en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de
2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo 637 de 2016. Por
su parte, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia aseguró: Que
la Ley 1801 de 2016 es una ley ordinaria especial y posterior y, por lo tanto,
prevalece sobre el Decreto Ley 1421 de 1993, norma especial de igual categoría,
toda vez, que la misma ha regulado de forma íntegra todo lo relacionado con la
convivencia en el territorio nacional, así como las medidas correctivas que se
aplicarán, y el fondo al cual se destinará el valor de las mismas. En
consecuencia, lo Fondos de Desarrollo Local FDL de que trata el Decreto Ley
1421 de 1993 no pueden recaudar las multas en tanto no son de los fondos cuenta
previstos en la Ley 1801 de 2016. CONSIDERACIONES: Con
la expedición del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, expedido mediante
la Ley 1801 de 2016, los comportamientos contrarios a la convivencia serán
objeto de medidas correctivas1 entendidas como las acciones impuestas por las autoridades de Policía a
toda persona que incurra en comportamientos que contravienen dichas conductas.2 De
conformidad con el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, una de
las medidas correctivas a imponer por las autoridades de policía, es la “multa”,
la cual constituye un ingreso corriente no tributario del Distrito Capital. Partiendo
de la naturaleza del recurso, a continuación se desarrollan dos aspectos: recaudo
y destinación. 1. RECAUDO El
parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 consagra que: “Las multas serán consignadas en la cuenta
que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales”. El
artículo 185 de la misma norma prevé que: “Las
administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y
recaudo de dineros que por concepto de multas se causen”. La
Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda efectúa
el recaudo, directamente o mediante contratos o convenios con entidades del
sector financiero, de los ingresos corrientes tanto tributarios, como no
tributarios (multas), en cumplimiento de las facultades otorgadas por el
Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital: “Articulo
83.- De la Cuenta Única Distrital. A partir
de la vigencia del presente Acuerdo, los órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual
sólo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Única Distrital que para el
efecto se establezca a nombre de la Tesorería Distrital, o a nombre de ésta seguido
del nombre de la Entidad o en las Entidades que ordene la Secretaría de
Hacienda, de acuerdo con la reglamentación que expida
el Gobierno Distrital”. El Decreto Distrital 216 de 2017, Por el cual se reglamentan el Decreto 714 de
1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan otras
disposiciones”, estableció: “ARTICULO 5°. Cuenta Única Distrital. En desarrollo del principio
presupuestal de Unidad de Caja, la Secretaría Distrital de
Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el
mecanismo de Cuente Única Distrital mediante el cual debe recaudar, administrar,
invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo El pago o traslado de recursos se realizará según las apropiaciones y
el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC.” ARTÍCULO 6°. Recaudo y legalización de
ingresos. La Secretaria Distrital de Hacienda, a través de la
Dirección Distrital de Tesorería, recaudará, directamente o mediante contratos o
convenios con entidades del sector financiero, los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, los recursos de
capital y las transferencias nacionales y territoriales, a favor del Distrito
Capital. Esta
norma es compatible a la forma de recaudo de las multas policivas mencionado en
el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, que únicamente establece la
obligación de consignarla en la cuenta que determine la respectiva entidad
territorial. En
este sentido, la Administración Distrital Dirección - Distrital de Tesorería de
la Secretaría Distrital de Hacienda, goza de discrecionalidad para definir el
tipo de cuenta bancaria que utiliza para efectivizar este recaudo. 2. DESTINACIÓN La
Ley 1801 2016 estableció una nueva destinación específica de los recursos que se
recauden por concepto de multas policivas, como la prevención, la corrección y
la cultura ciudadana: “Artículo
180. Multas. (…) Parágrafo. Las multas serán consignadas en la cuenta que para el
efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y
de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas
medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía cuando su
materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse
contra el infractor, para el cobro de la misma. En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) del
Fondo deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención
en materia de segundad.” (Resaltado fuera del texto) Esta
destinación deberá cumplirse al momento de la ejecución por parte de las entidades
del nivel central, establecimientos públicos o Fondos de Desarrollo Local,
según corresponda. 2.1. Fondo de
Desarrollo Local El
Decreto Ley 1421 de 1993 determina expresamente que algunas multas conforman el
patrimonio de las localidades y de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local: “Artículo
87, Naturaleza. En cada una de las
localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio
propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los
servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas
administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la
respectiva localidad.” “Artículo
88. Patrimonio. Son recursos de cada
fondo: (…) 4. El valor de las
multas y sanciones económicas que en ejercicio de sus atribuciones impongan los
alcaldes locales, y (…)”. En
complemento, el artículo 91 ibídem otorga competencia a los Alcaldes Locales
para imponer multas a quienes contraríen las disposiciones urbanísticas vigentes, también para quienes, sin
autorización a que haya lugar, ocupen
por más de seis (6) horas las vías y los espacios públicos con materiales o
desechos de construcción. Igualmente,
mediante Decreto Distrital 854 de 20013 se señalaron funciones
a los alcaldes locales respecto de los establecimientos de comercio. Así las
cosas, los recursos recaudados por concepto de las multas policivas impuestas
por infracción de las disposiciones mencionadas, son un componente de los
Fondos de Desarrollo Local. Estos fondos gozan de personería jurídica y
patrimonio propio y no hacen parte del presupuesto anual del Distrito Capital, de
conformidad con el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. De
otra parte, la Ley 1801 de 2016 tiene como objeto la determinación de los
comportamientos contrarios a la convivencia, las medidas correctivas, la
definición de las autoridades de policía y los procedimientos correspondientes.
No es de su esencia referirse a la estructura administrativa de las entidades
territoriales, ni de las localidades del Distrito Capital, menos modificar lo
relacionado con la composición del patrimonio de los Fondos de Desarrollo
Local, dispuesta en el artículo 88 del Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen
Especial de Bogotá D.C. El
artículo 88 del Título de Descentralización Territorial del Decreto Ley 1421 de
1993, determina las fuentes de financiación de los Fondos de Desarrollo Local y
en ese aspecto es especial. Por lo tanto, estas fuentes no pueden ser
modificadas por leyes de carácter general ni por una ley que siendo especial en
materia de policía, no regula el financiamiento de las localidades de Bogotá. El
artículo 5 de la Ley 57 de 1887 estableció la “Prevalencia de la Ley Especia” en
los siguientes términos: “(…) Si en los
Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre
sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes: 1) La disposición relativa
un asunto especial prefiere a la que tenga carácter
general;” En
concordancia, la Corte Constitucional4 sostuvo: “El artículo 5° de la
Ley 57 de 1887 estableció con claridad que la disposición relativa a un
asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. De lo dicho se
deduce también que si se tienen dos normas especiales y una de ellas, por su
contenido y alcance, está caracterizada por una mayor especialidad que la otra,
prevalece sobre aquella, por lo cual no siempre que se consagra una disposición
posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior resulta ésta
derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad, según
los principios consagrados en los artículos 3° de la Ley 153 de 1887 y 5° de la
Ley 57 del mismo año. (Subrayas fuera del texto). Por
esta razón, el artículo 238 de la Ley 1801 de 2016 prescribe que “(…) Las disposiciones de la presente ley,
prevalecen sobre cualquier reglamento de Policía”, lo cual excluye el tema
del patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local, regulado por el Decreto Ley
1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, desarrollado según lo establecido en
el artículo 322 de la Constitución Política de 1991. Lo
expuesto en precedencia permite concluir, que la Ley 1801 de 2016 no modificó,
ni derogó el artículo 88 del Decreto Ley 1421 de 1993, por ser esta última
norma especial, por lo tanto, prevalece sobre las normas del Código de Policía,
en lo relacionado con las fuentes de financiación de los Fondos de Desarrollo
Local. Caso
contrario, es el cambio de la competencia para la imposición de las multas por infracciones relacionadas específicamente
con la convivencia, puesto que los artículos
86 (numeral 9), 88(numeral 4) y 91, del Decreto Ley 1421 de 1993, disponen que
son los alcaldes locales quienes pueden imponer dichas sanciones (urbanísticas
y ocupación del espacio público), mientras que la Ley 1801 de 2016 establece
que son los inspectores de policía exclusivamente. En
este caso se considera que la Ley especial y posterior que fija la autoridad de
policía con competencia para imponer multa, es la Ley 1801 de 2016. Por
lo anterior, se estima que el cambio del competente para imponer las sanciones
policivas no modifica el reparto de los recursos al interior de la estructura
político administrativa del Distrito Capital. Los
recursos recaudados por concepto de multas, impuestas por los inspectores de policía,
que contraríen las disposiciones urbanísticas vigentes, que sin autorización ocupen
por más de seis (6) horas las vías y los espacios públicos con materiales o desechos
de construcción, o los recursos provenientes de las sanciones a los establecimientos
de comercio, continúan conformando el patrimonio de los Fondos de Desarrollo
Local. Se
insiste en que lo que hizo el Código Nacional de Policía y Convivencia fue
ocuparse de modificar las competencias policivas de los alcaldes locales y de los
inspectores de policía, como corresponde a esta norma legal, más no ocuparse de
la conformación del patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local. 2.2 Fondo Cuenta para
la Seguridad. Como
ya se ha mencionado, el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 prevé
que las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las
administraciones distritales y municipales. Estas multas son ingresos
corrientes no
tributarios del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los
artículos 15
y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Por
su parte, el numeral 5 del artículo 205 de la mencionada Ley le concedió atribuciones
al Alcalde Mayor para “crear el Fondo
Territorial de Seguridad y Convivencia (…). Considera
esta Dirección, que dicho Fondo Cuenta para la Seguridad, a que se refieren los
artículos 8° y 9° del Acuerdo Distrital 637 de 20165, puede ser
destinatario final de las multas policivas impuestas, de conformidad con lo
establecido en la Ley 1801 de 2016, por contravenciones diferentes a las
urbanísticas, ocupación de vías y referentes a establecimientos de comercio,
que imponían los alcaldes locales y que ahora son competencia de los
inspectores de policía. Lo
anterior, en la medida que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo 637 de 2016,
el objeto del Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos para
efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes y servicios,
servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia. No
sobra advertir, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 de la Ley
1801 de 2016, tanto los Fondos de Desarrollo Local, como el Fondo Cuenta para
la Seguridad deberán darle la destinación específica a los recursos recaudados
por concepto de multas en los aspectos establecidos en la ley, esto es, “proyectos pedagógicos y de prevención en
materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas
impuestas por las autoridades de policía cuando su materialización
deba ser inmediata (…). En
este aspecto, se requiere de la mayor coordinación por parte de las Secretarias de Seguridad, Convivencia y Justicia, y de
Gobierno, para adelantar las acciones de cumplimiento de las medidas policivas
correctivas que requieran materialización inmediata. CONCLUSIONES Lo
expuesto permite concluir, que la Ley 1801 de 2016 no modificó lo relacionado con
la composición del patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local señalado en el Por
lo tanto, las multas impuestas por los inspectores de policía, que contraríen
las disposiciones urbanísticas vigentes, que sin autorización ocupen por más de
seis (6) horas las vías y los espacios públicos con materiales o desechos de
construcción, aludidas en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, y las
referentes a establecimientos de comercio, continúan haciendo parte de los
recursos de los Fondos de Desarrollo Local. Las
multas recaudadas por conceptos distintos a los señalados anteriormente, podrán
tener como destino el Fondo Cuenta para la Seguridad, dada la naturaleza jurídica, el objeto y la misión para el cual
fue creado este fondo. Tanto
los Fondos de Desarrollo Local, como el Fondo Cuenta para la Seguridad deberán
dar la destinación específica a los recursos recaudados por concepto de multas
en los porcentajes establecidos en la Ley 1801 de 2016. En
procura de impulsar la política de mejoramiento continuo en el procedimiento de
Asesoría
Jurídica, solicito verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de
fondo el problema jurídico planteado. De
no ser así, informe de manera inmediata a la Dirección Jurídica. Cordialmente, LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO Director Jurídico
NOTAS DE PIE DE PAGINA 1. Artículo 25 de la Ley
1801 de 2016 2. Artículo 172 de la
Ley 1801 de 2016 3. “Por el cual se
delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de
algunos empleados de la Administración Distrital”. 4. Sentencia No. C-005/96 de la Corte
Constitucional 5. “Por el cual se
crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras
disposiciones.” |