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ACUERDO LOCAL 001 DE 2017 (Junio 17) Por medio del cual se crea el consejo de
comunicación comunitaria y alternativa y se desarrolla la política pública de
comunicación comunitaria en la localidad de Rafael Uribe Uribe. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones constitucionales,
legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política
de Colombia artículo 20, 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley
1421 de 1993 artículo 69, 76, 77, 78, y artículo 89, en concordancia con el
Acuerdo 292 de 2007 y el Reglamento Interno de la Corporación. CONSIDERANDO QUE: * La Declaración
Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De
Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el
derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo IV, son el marco normativo
internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de
pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa. * Que la Junta
Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, entendida
como organismo de participación y concertación, es uno de los principales
espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política , administrativa y cultural de la nación. * Que es función de la
Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe,
como cuerpo colegiado y primera autoridad administrativa local, elegido por
votación popular, en sus atribuciones está la de organizar, promover y motivar
la participación real de las organizaciones locales. * Que el artículo 20 de
la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad
de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
(…)”. Que en el artículo 73
ibídem se señala que “La actividad periodística gozará de protección para
garantizar su libertad e independencia profesional.” y en el artículo 74 se
prevé que “Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos
públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)”. * Que La Sentencia
C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr.
Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las
acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la
designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas
personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo
social, cultural o económico que los afectan. * Que los procesos y
experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación:
impresos, audiovisuales, sonoros y TIC comunitarias, constituyen escenarios
propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y
expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales
con respeto de su autonomía e independencia en temas como: derechos humanos,
procesos de paz, culturales y de sostenibilidad ambiental. * Mediante el artículo
18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública
de Discapacidad para el Distrito Capital”, el cual reconoce: Que la información
oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el
ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones
tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y
el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que
las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de
expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar
información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de
comunicación que se requiera. * El artículo 3 del
Decreto 482 del 27 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de
Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” el cual reconoce que: la importancia de
buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por
parte de los jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos
relacionados con temas de juventud. * La Ley 850 de 2003
reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de
Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito
distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la
efectividad del control de la gestión pública en lo cual los medios de
comunicación cumplen un papel fundamental. * El Concejo de Bogotá
aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se
establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación
comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la
misma y se dictan otras disposiciones”. * Mediante el Decreto
1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario
de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en
ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio,
selecciono las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que fueron
viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio
comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión
indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades
capitales, entre ellas Bogotá, D.C. * La Política Pública
Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008, es
el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron
los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes
comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración
Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de
Comunicación Comunitaria. * Los Decretos 627 de
2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte,
Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa
como una expresión cultural. * El Decreto Ley 1421
de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la
participación ciudadana. * La Mesa de Trabajo
para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de
diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de los
espacios Locales de comunicación comunitaria. * Que la Mesa Local de
Comunicación Comunitaria se ha venido reuniendo y trabajando de manera rigurosa
para convertirse ahora en consejo desde el pasado 2 de abril de año 2012 fecha
en la cual se dieron los primeros pasos contribuyendo de manera desinteresada
en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la
población de la localidad. * Los medios y sectores
de la Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad Rafael Uribe Uribe manifestaron la necesidad de que se reconozca el
Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa
así como desarrollar la política pública en el ámbito local, mediante documento
radicado el pasado 26 de mayo del año en curso que contiene la decisión de los
Medios Comunitarios y Alternativos Locales, como organización social. Que en mérito de
lo expuesto, ACUERDA CAPÍTULO I. CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE. Artículo Primero: Créase el consejo de
comunicación comunitaria de Rafael Uribe Uribe Parágrafo Primero: El Consejo Local de
Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe
actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007
y los Decretos 149 y 150 de 2008 y los Lineamientos aprobados por la Mesa
Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y según lo
dispuesto por el presente acuerdo local Parágrafo Segundo: El Consejo Local de
Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe,
es un espacio consultivo del Alcalde (sa) Local, en
temas relacionados con la política pública de comunicación comunitaria. Parágrafo Transitorio: La mesa de
comunicación comunitaria de que trata el decreto 10 de 2012 tendrá vigencia
hasta tanto se posesione el consejo local de comunicación comunitaria y
alternativa; el reglamento de funcionamiento y el código de ética serán
expedidos dentro de los 60 días calendario posteriores a la posesión del primer
consejo. Artículo Segundo: El Consejo local de
Comunicación Comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe
estará conformado de la siguiente manera: a) Dos (2)
representantes por el sector de los medios impresos activos, revistas y
periódicos de la localidad b) Dos (2)
representantes por los medios sonoros activos emisoras comunitarias con
cubrimiento local y emisoras online c) Dos (2)
representantes de los medios activos de la tecnología de la comunicación TIC. d) Dos (2)
representantes por los medios audiovisuales activos de la localidad. e) Un (1) delegado del
IDPAC f) Un (1) Edil (sa) delegado de la Junta Administradora local. g) El (la) alcalde (sa) o su delegado Parágrafo 1. Secretaria Técnica Del
Consejo Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Rafael Uribe Uribe será ejercida por el (la) delegado del IDPAC. Parágrafo 2. El periodo de los
integrantes del consejo local de comunicación comunitaria y alternativa será de
cuatro (4) años. Parágrafo 3. La elección del
consejo Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Rafael Uribe Uribe deberá hacerse durante el primer trimestre del primer
año de elegida la Junta Administradora Local. Parágrafo 4. La participación de
los miembros del consejo será ad honorem. Parágrafo 5. Se entiende como medio
activo todo medio comunitario y alternativo que cumpla como mínimo con el
requisito de estar inscrito en el IDPAC o la entidad distrital que haga sus
veces. Parágrafo 6. Las faltas temporales
o definitivas deberán ser reglamentadas al interior del consejo. Parágrafo Transitorio: El periodo del primer
consejo Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Rafael Uribe Uribe culminara el día 31 de marzo del año 2020. Artículo Tercero: Funciones: Son
funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael
Uribe Uribe a). Expedir su propio
reglamento b). Definir su
estructura organizacional y cronograma de trabajo c). Promover la
interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y
adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las
instituciones a fin de fomentar la política pública de comunicación comunitaria
en el ámbito local. d). Establecer un plan
de acción de conformidad con la política pública distrital de comunicación
comunitaria y el plan de desarrollo local. e). Proponer al Alcalde
o Alcaldesa Local las estrategias de comunicación alternativa y comunitaria que
puedan incorporarse al documento borrador del proyecto de Plan de Desarrollo
Local. f). Difundir la
política pública de comunicación comunitaria, las decisiones del Consejo Local
de Comunicación Comunitaria y Alternativa Local y el presente Acuerdo Local. g). Servirá como
instancia consultiva del Alcalde (sa) Local en lo
relacionado con la implementación de la política pública de comunicación
comunitaria y alternativa. h). Podrán formar parte
de los procesos de participación y planeación participativa, para incluir el
tema de la Comunicación Comunitaria y Alternativa en los diferentes planes y
proyectos de la localidad. i). Posicionar y
promover la comunicación comunitaria y alternativa en la localidad con el
propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento. j). Establecer acciones
para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportaría
comunitaria. k). Promover la
creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita
la información entre el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa
de Rafael Uribe Uribe, los espacios de participación
local, y los diferentes sectores y espacios sociales de participación. l). Apoyar la creación,
fortalecimiento y visibilizacion de los medios de
comunicación, grupos, sectores sociales, redes y procesos de comunicación que
representen a la comunidad. m). Diseñar e
implementar estrategias de comunicación que respondan a las necesidades de la
localidad a través de los medios comunitarios y alternativos locales. CAPÍTULO II PRINCIPIOS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS DE LA
COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA EN LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE. Artículo Cuarto: El consejo local de
comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe
estará orientada por los siguientes principios, criterios y lineamientos: a). Promoción de los
derechos humanos b). Solidaridad c). Equidad d). Igualdad e). Reconciliación f). Representatividad g). Articulación h). Corresponsabilidad i). Seguimiento y
evaluación j). Difusión k). Participación l). Legitimidad social m). Autonomía Artículo Quinto: Líneas y estrategias
de Acción: La Alcaldía Local y el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y
Alternativa de Rafael Uribe Uribe tendrán observancia
del Decreto 150 de 2008, “Por medio del cual se adopta la Política Pública
Distrital de Comunicación Comunitaria”. CAPÍTULO III SOBRE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA
Y SU DESARROLLO EN EL ÁMBITO LOCAL. Artículo Sexto: La alcaldía local y el
consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad Rafael
Uribe Uribe deberán desarrollar las líneas y
estrategias de acción de la política pública de los medios de comunicación, de
acuerdo al Art. 6 del capítulo cuarto (4) del decreto 150 del 2008. CAPÍTULO IV PLAZOS Y TÉRMINOS Artículo Séptimo: El consejo local de
comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe
se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes en fecha que determinen sus
miembros. Parágrafo: El consejo local de
comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe
podrá ser convocado de manera extra ordinaria por el alcalde local o por la
mayoría simple de sus miembros, para tratar el tema o los temas para el que fue
convocado; en cualquiera de los casos se efectuara la convocatoria a la
totalidad de los miembros del consejo. Artículo Octavo: El alcalde (sa) local dispondrá de un plazo de tres (3) meses contados
a partir de la promulgación del presente acuerdo para convocar a la elección
del primer consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Rafael
Uribe Uribe. Parágrafo: Para garantizar un
proceso amplio, democrático y participativo cada sector postulara a sus
delegados los cuales se someterán al proceso de elección. Artículo Noveno: El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga cualquier
acuerdo local que le sea contrario. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17)
días de junio de dos mil diecisiete (2017) Cordialmente; CHRISTIAN GONZÁLEZ ÁLVAREZ. Presidente JAL RUU MARÍA EUGENIA GIL ESPITIA Vicepresidente JAL RUU SANDRA MILENA SANDOVAL Secretaria JAL RUU El presente Acuerdo Local fue sancionado por el
Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, a los seis (6) días del
mes de julio de dos mil diecisiete (2017), en Bogotá D.C. JAIME MARTÍNEZ SUESCÚN Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E.) |