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RESOLUCIÓN 1529 DE 2016 (Octubre 18) Por la cual se
otorga prórroga de una concesión de aguas y se hacen unos requerimientos LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades delegadas mediante la Resolución 1037 del 28 de
julio de 2006, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto
Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de
2009, y conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto
1076 de 2015, el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley
1437 de 2011), y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998, el entonces
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría
Distrital de Ambiente, inscribió en el Registro del DAMA, el pozo profundo
ubicado en las coordenadas 1.010.812 N 991.204 E del predio de la carrera 129
número 32-00 (antigua dirección) hoy Calle 22 No. 127-69, a nombre de INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A.,
y otorgó concesión de aguas subterráneas hasta por una cantidad de 20.000
litros diarios con un bombeo diario de 6 horas, por el término de diez (10)
años, la resolución en referencia fue notificada por Edicto con fecha de
fijación del 12 de febrero de 1998 y desfijación del
25 de febrero de 1998 y cobro ejecutoria el 28 de febrero del mismo año. Que a través de la Resolución No. 0627
del 07 de febrero de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente, prorrogó la
concesión de aguas a la Sociedad INDUSTRIAS
METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., para la explotación de un pozo profundo
ubicado en la calle 228 No. 127-69 de esta Ciudad, con coordenadas 110782.380 N
y 91086.17 E, para el pozo 09-0031, en un volumen máximo de veinte (20) m3/diarios
explotados en un caudal de 0.86 lps, durante máximo
seis (06) horas y veintisiete (27) minutos, el beneficio será exclusivo para uso
industrial y doméstico, la prórroga de la concesión se otorgó por el término de
cinco (05) años, a partir de la ejecutoria, la Resolución en cita se notificó
el día 07 de abril de 2008 y cobro ejecutoria el día 08 de abril de 2008. Que mediante el radicado No.
2013ER0026497 del 11 de marzo de 2013 y 2013ER036849 del 08 de abril de 2013,
la sociedades INDUSTRIAS METÁLICAS
ASOCIADAS IMAL S.A. representada legalmente por el señor EDUARDO HERRERA GALVIS, identificado
con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969, presentó la solicitud de prórroga de
la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 0110 del 26 de enero de 1998 y prorrogada con la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de
2008, anexando los documentos necesarios para establecer si es técnica y
jurídicamente viable otorgar la prórroga. Que a través del memorando con radicado
20161E109327 del 30 de junio de 2016, profesionales del área técnica de aguas
subterráneas, verificaron el pago por servicio de evaluación relacionada con el
recurso hídrico subterráneo, encontrando que el Concepto Técnico No. 03459 del
28/04/2014, no realizó la revisión de la información relacionada con el pago
por concepto de evaluación, por lo tanto se dio alcance al concepto en
referencia, solicitando al grupo jurídico incluir la obligación del ajuste al
pago por servicio de evaluación en el acto administrativo que decida de fondo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que con el fin de atender la citada
solicitud, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría
profirió el Concepto Técnico No. 003459 del 28 de abril de 2014, en el cual se
estableció lo siguiente: “(... ) • INFORMACIÓN
PRESENTADA En la tabla siguiente se hace una
relación de la información presentada, así como la que dejó de presentar el
solicitante:
Tabla 2. Información
presentada para la evaluación de la prórroga de concesión de agua
subterráneas del pozo pz-09-0031 4.1 Pruebas de
bombeo De acuerdo con los criterios para la ejecución de pruebas de bombeo para
prórrogas de concesiones existentes, el pozo profundo pz-09-0031 no requiere la
realización de dichas pruebas puesto que se trata de una captación cuyo sistema
de explotación se realiza a través de inyección de aire, generando un grado de
error bastante alto en los resultados obtenidos. 4.2 Usos del agua El establecimiento Industrias Metálicas Asociadas IMAL S.A. ubicado en la Calle 22 No. 127 - 69 cuenta actualmente con
las siguientes fuentes de abastecimiento de agua: - Pozo profundo: identificado con el código pz-09-0031, correspondiente
al 19,7%. - Acometida de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,
correspondiente al 38,0%. - Agua embotellada, correspondiente al 0,7% - Agua Lluvia, correspondiente al 41,6% Dentro de la información presentada, el agua utilizada en la empresa
(pozo profundo, acometida de acueducto, agua embotellada, agua lluvia) se
estimó un consumo promedio de 12749 m3 para el etio
2013, distribuidos de la siguiente manera: - Uso Primario: Industrial = 9555 m3/año = 74,95% - Uso Secundario: Doméstico = 3093,1 m3/año = 24,26% - Uso Terciario: Seguridad Industrial = 100,8 m3/ año = 0,79%
Dentro del consumo industrial (principal), el volumen de agua empleada
se distribuye de la siguiente manera: - Enfriamiento de máquinas y producto = 8043,0 m3/año =
84,18% - Baños de pintura electrostática = 1440,0 m3/año = 15,07% - Lavado de pisos = 72,0 m3/año = 0,75% 4.3 Cantidad de agua
requerida De acuerdo con el formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de
Aguas Subterráneas presentado por IMAL, el usuario solicita un volumen diario
de agua de 28,0 m3. 4.4. Descripción del
sistema usado para la captación, derivación y conducción La captación de agua en IMAL S.A. tiene tres sistemas: - Agua Subterránea: captada a través del pozo pz-09-0031 con una
profundidad de 483 metros, extraída gracias a sistema de aire comprimido. - Agua de Acueducto: existen 2 acometidas de agua, cada una con su
respectivo medidor. Agua Lluvia: hay una red que permite su recolección instalada en las
cubiertas de las bodegas; la cual es almacenada en dos tanques con capacidad de
13000 y 1800 galones. 4.5 Servidumbre No requiere. 4.6 Número y fecha
de resolución que otorgó concesión de aguas subterráneas Mediante la Resolución 170 del 26 de enero de 1998 ejecutoriada el 28 de
febrero del mismo año, se otorga concesión de aguas subterráneas por un término
de 10 años a un pozo profundo identificado con el código pz-09-0031. Dicha
concesión fue renovada y otorgada a través de la Resolución 627 del 07 de
febrero de 2008, notificada el 08 de abril de 2008 y ejecutoriada el 14 del
mismo mes por un término de 5 años. 4.7 Término por el
cual se solicita la prórroga Dentro del formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas
Subterráneas, el usuario manifiesta su intención de renovar su concesión por un
tiempo de 5 años contados a partir del Año 2013 hasta el Año 2018. 5. EVALUACIÓN
AMBIENTAL 5.1 Análisis
fisicoquímicos y bacteriológicos El día 23 de enero de 2013 siendo las 09:10 a.m. se realizó el muestreo
de las aguas subterráneas del pozo de IMAL S.A. Con la solicitud se anexan los
resultados del análisis de los 14 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos,
los cuales cumplen en su totalidad con los estándares exigidos por ésta
Autoridad Ambiental; puesto que, la toma de la muestra y el análisis de la
misma fue realizado por el laboratorio ANTEK S.A. acreditado por el IDEAM para
el análisis de los 14 parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997. En cuanto al análisis del reporte de la caracterización hecha por el
laboratorio ANTEK S.A., se puede decir que la calidad del agua es buena puesto
que ningún parámetro se presenta en concentraciones elevadas que lleven a
pensar que se encuentra por encima de los niveles permisibles; razón por la
cual el agua extraída del pozo en referencia puede ser empleada para los
diferentes usos descritos por el solicitante. Adicionalmente se presentó tramitado el formulario de Análisis
Físico-Químico del Banco Nacional de los Hidrogeológicos. En lo referente a la presentación anual de los análisis fisicoquímicos y
bacteriológicos exigidos por la Resolución 250
de 1997, a continuación, se evalúa dicho cumplimiento en los últimos años de la
vigencia de la Resolución 627 del 07 de febrero de 2008, en la cual se otorga
permiso de concesión:
5.2 Niveles
estáticos y dinámicos El usuario para el pozo concesionado (pz-09-0031) presentó el Formato de
registro único para medición de niveles estático y dinámico adoptado por la
Secretaría Distrital de Ambiente, cuyo resultado se resume a continuación:
Analizando los datos de los niveles hidrodinámicos reportado por el
usuario durante los años de vigencia de la concesión otorgada mediante
Resolución 627 del 07 de febrero de 2008, se puede concluir que los niveles
estáticos descendieron durante los primeros años de concesión hasta el año
2003; para luego mantenerse relativamente estable entre los 57 a los 59 metros
de profundidad (figura 1), por lo que la operación del pozo en evaluación no ha
afectado negativamente al acuífero. <!--[if
!vml]--><!--[endif]--> El nivel estático del pozo pz-09-0031 presentó un gran descenso entre
los años 1998 y 2002, pasando de 39,5 a 52,8 metros, periodo de tiempo en el
que se presentó el mayor descenso a lo largo de la concesión. A partir del año
2002 hasta principios del año 2003 presentó un ascenso de 10,15 metros, pasando
de 52,8 a 42,65 metros, periodo de tiempo en el que el nivel presenta la mayor
recuperación a lo largo de toda la concesión. Posteriormente se vuelve a
presentar otro descenso considerable de 13,10 a mediados del año 2003,
abatiéndose de 42,65 a 52,75 metros. A partir de éste momento y hasta el año
2013, los niveles estáticos han presentado varias fluctuaciones entre los 57 a
los 59 metros de profundidad, con una tendencia al ascenso en los últimos años
de la concesión. Por lo anterior y en pro de realizar un seguimiento detallado al
comportamiento de los niveles hidrodinámicos del acuífero captado por el pozo
pz-09-0031, se debe instalar un Data-Logger o Diver en el pozo que incluya su debido equipamiento para su
respectiva corrección de presión atmosférica. Dicho dispositivo debe permitir
la medición continua de niveles a lo largo de toda la concesión, registrando
lecturas de nivel y conductividad del agua del pozo con lecturas cada 30
minutos durante las 24 horas del día. La capacidad de almacenamiento de datos
debe ser al menos de 100000 para permitir el registro de información durante 5
años. El Data-Logger o Diver
debe contar con una unidad de conexión USB que permita la descarga de datos
mensualmente. El comportamiento que ha tenido el concesionario con respecto a la
presentación efe los niveles estáticos y dinámicos durante la vigencia de la
concesión de aguas subterráneas otorgada a través de la Resolución 627 del 07
de febrero de 2008, es el siguiente:
5.3. Consumos
durante la concesión Una vez evaluado el volumen concesionado y el régimen de bombeo otorgado
mediante la Resolución 627 del 07 de febrero de 2008 de 20,0 m3/día
para ser explotado a un caudal de 0,86 los con un bombeo diario aproximado de 6
horas y 30 minutos, se hace un balance general de los consumos que ha
identificado el personal de esta Secretaría a través de los seguimientos
periódicos realizados al pozo en evaluación. A continuación, se presentan los datos de consumo discriminados de
manera mensual desde el mes de septiembre de 2012 al mes de mayo de 2013,
teniendo en cuenta que en el Concepto Técnico No. 07213 del 25 de septiembre de
2013 se analizó el volumen consumido en fechas anteriores: <!--[if
!vml]--><!--[endif]--> De acuerdo al análisis realizado del seguimiento de la SDA se puede
encontrar que el usuario, para el pozo en evaluación, ha cumplido en su
totalidad con el volumen concesionado en el periodo indicado como lo muestra la
tabla anterior. 5.4 Programa de Uso
Eficiente y Ahorro del Agua Dentro de la documentación allegada por IMAL se presenta completo el
“Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua”, para el período en el cual se
solicita la prórroga de concesión de aguas subterráneas. Dentro de las principales actividades proyectadas para el programa de
ahorro de agua, se encuentran: 6. (sic) Reciclar el agua dentro del sistema:
en las labores de enfriamiento del producto en proceso de fabricación, el agua
recircula; generando un gasto únicamente por evaporación. 7. Campañas
educativas para usuarios: la política ambiental de la compañía con respecto a la optimización de
los recursos, entre ellos el agua; se divulga a los proveedores, contratistas,
empleados y a la comunidad en general. 8. Revisión de
equipos de almacenamiento y conducción: con los datos de producción y volumen
de agua empleado, registrados en los medidores, se calculan los indicadores de
consumo y de posibles fugas en el sistema con el propósito de tomar correctivos
en caso de escapes. Adicionalmente, los empleados están capacitados sobre la
importancia de detectar fugas en los equipos de almacenamiento de agua como en
los sistemas de conducción. 9. Almacenamiento de
aguas lluvias: se instaló un diseño de canalización y almacenamiento de aguas lluvias,
cuyo sistema de administración aumentó el volumen de agua consumida, pasando de
750 m3 en el año 2007 a 5300 m3 para el año 2012,
incremento estipulado en un 600% 10. Mejorar la
eficiencia del sistema: se reemplazaron los intercambiadores de calor pirotubulares
a intercambiadores de placas, aumentando su eficiencia. Para el lavado de pisos
se utiliza una hidrolavadora, equipo que expulsa el
agua a alta presión y temperatura, disminuyendo significativamente el consumo
de agua empleada en esta actividad. 5.5 Sistema de
Medición El pozo pz-09-0031 cuenta con un medidor de volumen instalado en boca
del pozo (8035408-97), que cumplen con las especificaciones establecidas por el
ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859 del 06/12/2007). Teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido a partir de la fecha que el usuario allegó la
última calibración del medidor, se deben presentar las nuevas curvas de
calibración del medidor instalado en la boca del pozo, labor que deberá ser
desarrollada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de
Industria y Comercio en donde se señale expresamente que cada aparato de
medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el
porcentaje de error es menor al 5%. 5.6 Aspectos
generales ● “El usuario realizó el pago por el concepto de evaluación por un
total de $ 169.038 mcte., de acuerdo al recibo N°
842711 - 429581. 6. CONCLUSIONES 6.1 Se considera
técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la protege de la concesión de
aguas subterráneas solicitada por las INDUSTRIAS
METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A. para el pozo identificado con el código
pz-09-0031, localizado en la Calle 22 No. 127 - 69 en la localidad de Fontibón
hasta por un volumen de 20,0 m3/día, con un caudal promedio de Q.86
/ps y con un régimen de bombeo diario aproximado de 6
horas y 30 minutos. El agua extraída podrá ser utilizada únicamente para uso
industrial en el enfriamiento de maquinaria. (... )” Que a través del radicado No. 2016 IE 109321- Proceso Forest
No. 3474113, se realizó alcance al precitado concepto técnico, señalando lo
siguiente: “Realizada la liquidación el valor por servicio de evaluación por
concesión de aguas subterráneas (Código 9) está arroja un valor de $ 1.913.089.
El usuario mediante radicado 2013ER0.26497 de 11/03/2013 anexa recibo de pago
No. 842711 de 07/03/2013 por valor de $ 169.038, por temo el usuario debe
realizar un ajuste al pago por concepto de evaluación por valor de $
1.744.051,13. Finalmente, se solicita al grupo jurídico de la subdirección de recurso
hídrico tener en cuenta el presente oficio e incluir la obligación del ajuste
al pago por evaluación por valor de $ 1.744.051,13, en el acto administrativo
que acoge el Concepto Técnico 03459 de 28/04/2014 (2014iE68769) Y resuelve de
fondo la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas mencionada
anteriormente (...)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que la concesión de aguas subterráneas,
otorgada a la Sociedad INDUSTRIAS
METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., con Nit. 860.001.781-9, para la explotación
del pozo identificado con el código pz-09-0031, a través de la Resolución No.
0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07
de febrero de 2008, notificada el día 07 de abril de 2008 y con ejecutoria del
14 de abril del 2008, tenía vigencia hasta el 14 de abril del año 2013. Así mismo se verifica en el expediente
No. SDA-011997-331, que el usuario presentó ante esta Secretaría solicitud de
prórroga de la concesión de aguas para el pozo pz-09- 0031, a través de los
radicados Nos. 2013ER026497 del 11103/2013 y 2013ER036849 del 08/04/2013,
respectivamente. Es decir, que realizó la solicitud de prórroga dentro del año
anterior a su vencimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto
1076 de 2015 (Antes el artículo 47
del Decreto 1541 de 1978), que establece: “ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. TÉRMINO PARA
SOLICITAR PRÓRROGA. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse
durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones
de conveniencia pública”. Que conforme a lo anterior, y en razón
a que la solicitud que fue presentada por el usuario con el lleno de los
requisitos, y no fue resuelta dentro de la vigencia de la Resolución No. 0627
del 07 de febrero de 2008, notificada el día 07 de abril de 2008 y con
ejecutoria del 08 de abril del 2008, que otorgaba la prórroga de la concesión
de aguas subterráneas por el término de cinco (5) años, es procedente dar
aplicación a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, el
cual establece: “ARTÍCULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE
PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso,
licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos
previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de
requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o
autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de
fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del
permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del
vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en
el inciso anterior”. Que con relación al precitado precepto,
la Dirección Legal Ambiental de esta entidad en Directiva No. 2 de 19 abril de
2016, señaló: “(...) ● El ordenamiento jurídico vigente debe permitir la prórroga del
permiso o de la autorización ambiental, esto significa que el trámite no se
agote con una única autorización ambiental. ● Debe haberse presentado solicitud de prórroga del permiso o de
la autorización dentro de los plazos previstos para tales efectos en la ley o
norma que reglamente el asunto. ● La solicitud debe contener la totalidad del lleno de los
requisitos exigidos para ese fin. ● (...) En la decisión de la Administración frente a estas
solicitudes deben otorgarse idénticas prerrogativas que se le hubiesen dado al
solicitante como si la autoridad se hubiera pronunciado en términos (...)” Que de lo anterior, se concluye que si
bien es cierto que la prórroga de la concesión de aguas otorgada a través de la
Resolución No. 0627 del 07 de febrero de
2008, notificada el día 07 de abril
de 2008 y con ejecutoria del 08 de abril del 2008, tenía vigencia hasta el 08
de abril del año 2013, está en razón de que el usuario presentó su solicitud de
prórroga dentro del año anterior a su vencimiento y con el Heno de los
requisitos; se entiende prorrogada hasta que la entidad la resuelva de fondo,
lo cual se está haciendo a través de este acto administrativo; de conformidad
con lo establecido en el Artículo 35
del Decreto Ley 19 de 2012. En este orden de ideas, es procedente
que mediante este acto administrativo, la autoridad ambiental se pronuncie de
fondo, respecto de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas
elevada por la sociedad INDUSTRIAS
METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., con Nit. 860.001.781-9, para el pozo
identificado con el código pz-09-0031. Que así las cosas, y teniendo en cuenta
que de la evaluación técnica, dio como resultado la viabilidad desde el punto
de vista técnico de la solicitud de prórroga de concesión de aguas
subterráneas, para ser explotada a través del pozo identificado con el código pz- 09-0031, presentada por la sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A.,
con Nit. 860.001.781-9, es necesario entrar a realizar una evaluación jurídica,
con el fin de definirse la procedencia de la prórroga de la Resolución No. 0170
del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008. Que el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto
1076 de 2015 establece: “Las concesiones
de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del
período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública”.
Así las cosas, la sociedad INDUSTRIAS
METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., presentó la solicitud de prórroga dentro del
último año de vigencia de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante
la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de
2008. Que en consecuencia, al existir
viabilidad técnica de conformidad con el Concepto Técnico No. 03459 del 28 de
abril de 2014, (radicado 20141E68769) y revisada la solicitud presentada por el
Usuario, se determina que se cumple con lo establecido en las normas,
estipuladas sobre el asunto, que regulan el trámite de la solicitud de prórroga
de concesión de aguas subterráneas, siendo de esta manera procedente que esta
Secretaría otorgue a la Sociedad INDUSTRIAS
METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., con Nit. 860.001.781-9, prórroga de la
concesión de aguas subterráneas contenida en la Resolución No. 0627 del 07 de
febrero de 2008, para la explotación del pozo identificado con el código
pz-09-0031, con coordenadas: (Coordenadas Topográficas), localizados en el
predio de la Calle 22 No. 127-69, localidad de Fontibón de esta ciudad, por un
volumen de 20,0 m3/dfa, con un caudal
promedio de 0,86 lps y con un régimen de bombeo
diario aproximado de seis (06) horas y 30 minutos. El agua extraída de la
captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso industrial en el
enfriamiento de maquinaria. Que se advierte expresamente a la
Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS
IMAL S.A., que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente al
autorizado se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su
concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo
2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y, se hará acreedor de las medidas
preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. Que las decisiones tomadas en este acto
administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el
siguiente soporte legal: Que con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 308 de la Ley 1437 de
2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo), se estableció el régimen de transición de la normatividad
citada. “Artículo 308. Régimen de transición y
vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año
2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones
administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se
instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las
demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán
rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.” Así las cosas, es preciso colegir que
la normativa aplicable es el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones), ello en
el entendido que las actuaciones que originan la expedición del presente acto
administrativo se surtieron en vigencia del citado código. Que el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1076
del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, mediante el cual se compilan normas de carácter
reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del
agua, los residuos líquidos y los vertimientos. Que el artículo 3.1.1 de la Parte 1,
Libro 3 del Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, establece la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados
así: “Artículo 3.1.1. Derogatoria
Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él.
Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 de 1887,
quedan derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas las materias, con
excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: 1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos
relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales,
comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y
demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de
las entidades y organismos del sector administrativo, 2) Tampoco quedan cobijados por derogatoria anterior los decretos que
desarrollan leyes marco. 3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria lBS
normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la
fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por
Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este
decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica. Los actos
administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el
presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de
que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio. (Negrillas y
subrayado fuera del texto original)”. Tomando en cuenta las consideraciones
jurídicas, se puede determinar que la norma vigente y aplicable en materia
ambiental es el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, respecto a las materias
que se encuentran compiladas dentro del mismo. El artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece
que “La concesión de un aprovechamiento
de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto
para lo cual se destine”. (Negrilla fuera de texto). El artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina
que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales
previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente
utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social
inherente a su utilización. El artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974
establece: “EI dueño, poseedor o tenedor
tendrá derecho preferente el aprovechamiento de las aguas subterráneas
existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar
concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario,
para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de
servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad
razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones
establecidas con este título”. El artículo 152 ibídem: “Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una
zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma
progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o
temporalmente el otorgamiento de nuevas
concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya
otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y
trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y
sí esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de
valorización” en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2,
del Decreto 1076 de 2015. De otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5
del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de aguas de dominio
público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones
del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento”. Así mismo, atendiendo lo dispuesto con
los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que
toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o
permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces. “Artículo 2.2.3.2.2.5.- Usos.
No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni
usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto
Ley 2811 de 1974 Y del presente
reglamento”. “Artículo 2.2.3.2.7.1.-
Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada,
requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para
los siguientes fines (...)”. Que el artículo 2.2.3.2.7.5 ibídem,
establece que “las concesiones podrán ser
prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública” y, en cumplimiento
de dicho precepto, la Entidad necesariamente debe hacer una evaluación tanto
técnica como jurídica para concluir que la prórroga no afecta condiciones de
conveniencia pública. Que la regulación constitucional de los
recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del
concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como
lo describe el artículo 8 de la
Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de
los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una
garantía supra legal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos
jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos. Que el artículo 58 de la Constitución establece que
la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le
es inherente una función ecológica. Que la Constitución Política de
Colombia, en su Artículo 79
consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines. Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.” ... Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99
de 1993 establece: ... “Las normas
ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de
renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.” ... Que el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en
concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2,
del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a: “Artículo 66°. Competencia
de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas
cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes
(1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones
atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable
al medio ambiente urbano...” “Artículo 2.2.2.3.1.2.
Autoridades ambientales competentes
(...) 3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población
urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su
perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (...)” “Artículo 2.2.9.7.2.2. Autoridades
ambientales competentes. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las
Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los
que se refiere el artículo 66 de la
Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en
virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y Parques Nacionales Naturales de
Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda
él los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques
Nacionales Naturales”. Que en el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de
1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los
recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar
permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y
establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al
texto). Que mediante el Acuerdo 257
del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de
Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente
DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras
funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por
medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás
instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente
administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para
adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y
demás autorizaciones ambientales. Que el Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013,
modifico parcialmente el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006. Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado
parcialmente por el Decreto 175 del
04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría
Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan
otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos
administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega,
modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales. Que finalmente, mediante la Resolución
No. 1037 del 28 de julio de 2016 el Secretario Distrital de Ambiente delegó en
el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Entidad, la función de
expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos,
concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás
actuaciones de carácter ambiental permisivo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la
Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS
IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, prórroga de la
concesión de aguas subterráneas a que hace referencia la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de
2008, a través de su representante legal el Señor EDUARDO HERRERA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No.
12.111.969, o quien haga sus veces, para la explotación del pozo identificado
con el código PZ-09-0031,con coordenadas: (Coordenadas Topográficas),
localizados en el predio de la Calle 22 No. 127-69, localidad de Fontibón de
esta ciudad, por un volumen de 20,0 m3/día, con un caudal promedio
de 0,86 lps y con un régimen de bombeo diario
aproximado de seis (06) horas y 30 minutos de conformidad con las razones
expuestas en la parte motiva de esta resolución. PARÁGRAFO PRIMERO.- El beneficio será
exclusivo únicamente para uso industrial en el enfriamiento de maquinaria y se
advierte expresamente al concesionario que en el evento que utilice el recurso
para un fin diferente se considerará un incumplimiento a las obligaciones
derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del
artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076
de 2015 y se hará acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas
en la Ley 1333 de 2009 o aquella que
la modifique o sustituya. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La prórroga de la
concesión se otorga en los mismos
términos de la prórroga anterior es decir por el término de cinco (5)
años contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. PARÁGRAFO TERCERO.- La Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A.,
identificada con el Nit. 860.001.781-9 debe cumplir rigurosamente con las
obligaciones derivadas de la concesión de aguas subterráneas para el pozo
PZ-09-0031, sopena de la imposición de las sanciones
establecidas en el artículo 40 de
la Ley 1333 de 2009 y de la declaratoria de caducidad de la concesión. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A.,
identificada con el Nit. 860.001.781-9, debe cumplir a partir de la ejecutoria
de este acto con las siguientes obligaciones: 1. Dentro del término de treinta (30)
días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto
administrativo, deberá realizar la instalación de un de un Data Logger o Diver en cada uno de los
pozos concesionados, es decir, el pz-09-0031, que incluya su debido
equipamiento para su respectiva corrección de presión atmosférica, permitiendo
la medición de niveles de agua y conductividad eléctrica, con capacidad de al
menos 100000 lecturas, instrumento que debe ser instalado cinco (5) metros por
encima de la bomba sumergible en la captación y programado para tomar lecturas
cada treinta (30) minutos de manera permanente durante la vigencia de la
concesión. La información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada
en medio magnético y remitida mensualmente a la Secretaría Distrital de
Ambiente, en formato origen y en formato Excel. El fabricante del Data Logger o Diver deberá certificar
el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles. 2. En el término de treinta (30) días
calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,
deberá presentar la calibración de los medidores instalados en la boca del pozo
pz-09-0031, actividad que deberá ser realizada por un laboratorio certificado
por la Superintendencia de industria y Comercio en donde se señale expresamente
que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el
porcentaje de error sea menor al 5%. 3. Presentar a la SDA de manera
trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de
manera mensual. 4. Presentar anualmente el reporte de
niveles hidrodinámicos para el pozo, en cumplimiento de la Resolución 250 de 1997, o la que la modifique, con
el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua
desde el pozo PZ-09-0031. Los niveles deben ser tomados por personal calificado
en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y
con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser
allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos
correctamente diligenciado. 5. Presentar anualmente, para ambos
pozos, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros
estipulados en la Resolución 250 de
1997 o la que la modifique. El laboratorio que realice la toma de la muestra
deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo en AGUAS
SUBTERRÁNEAS, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para
cada parámetro que se analice. 6. Presentar un informe de avance anual
indicando acerca del cumplimiento de las actividades señaladas en el Programa
de uso eficiente y ahorro del agua, (PUEAA), de acuerdo con lo ordenado en la
Ley 373 de 1997. 7. Velar por el correcto funcionamiento
de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por
éste, cuya responsabilidad recae única y exclusivamente sobre la concesionaria.
Por lo cual cada dos (2) años se deben allegar las curvas de calibración de los
medidores instalados a boca de pozo, expedida por un laboratorio acreditado por
la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el ente que ésta designe, en el
documento se debe señalar que el porcentaje de error es menor al 5% y que el
aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC: 1063:2007. 8. El concesionario adquiere el
compromiso de ejecutar las acciones necesarias para mantener los pozos en
condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación
el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro
de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos (2)
metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan
ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar a la
Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS
IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, a través de su
representante legal el Señor EDUARDO
HERRERA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969, o
quien haga sus veces, cancelar por concepto de ajuste al cobro por evaluación
ambiental el valor de UN MILLÓN
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON TRECE CTVS M/CTE ($
1.744.051,13) de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva
del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: La Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A.,
identificada con el Nit. 860.001.781-9, a través de su representante legal el
Señor EDUARDO HERRERA GALVIS,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969, o quien haga sus veces, deberá efectuar el
pago ordenado en el artículo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes
a la ejecutoria de este acto administrativo, para lo cual debe acercarse a la
ventanilla de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente,
donde le será expedido recibo de pago con código de barras, para ser cancelado
en cualquier sucursal del Banco de Occidente bajo el código rc-08-805- CONCESIÓN
DE AGUAS SUB-EVALUACIÓN y remitir original de dicha consignación a esta
Secretaría con destino al expediente DM-01-1997-332, en la Subdirección de
Recurso Hídrico y del Suelo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez en firme el
presente acto administrativo, enviar copia a la Subdirección Financiera de esta
Secretaría para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO.- Se prohíbe la
cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización
expedida por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente, la
cual deberá ser otorgada de manera previa y por escrito. ARTÍCULO QUINTO.- Serán causales de
caducidad de la concesión por vía administrativa, el incumplimiento de las
condiciones de que trata la presente Resolución, así como las consagradas en el
artículo 62 del Decreto Ley 2811
de 1974. ARTÍCULO SEXTO.- Las condiciones de
aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto
Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaría
Distrital de Ambiente, cuando haya agotamiento de tales aguas o cuando las
circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan
cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo 153 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO SÉPTIMO.- De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica
para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la
inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución.
Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en
las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente
la autorización correspondiente, comprobando para ello la necesidad de la
reforma. ARTÍCULO OCTAVO.- De conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá
solicitar prórroga de la concesión, durante el último año de vigencia, para lo
cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el
trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta entidad. ARTÍCULO NOVENO.- El valor de la tasa
por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con
código pz-09-0031, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el
artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076
de 2015 y la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la
Resolución SDA 728 de 2008 y las demás que adopten o modifiquen esta
metodología. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para efectos de la
liquidación de la tasa por uso de aguas, el concesionario deberá registrar
mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el
volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en
el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes
siguiente del vencimiento de cada trimestre - enero, - abril, - julio y
-octubre. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de no
enviar la información a que hace referencia el parágrafo primero de este
artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo
establecido en el Parágrafo 2 del artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 del 2015 expedido por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARÁGRAFO TERCERO.- El concesionario
deberá cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro a órdenes de
la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido
este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través
de la Jurisdicción Coactiva. ARTÍCULO DÉCIMO.- En virtud de lo
señalado en el artículo T” (sic)
de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique, el
concesionario deberá presentar a la SDA de forma anual a partir de la
ejecutoria de la presente Resolución, la información idónea que demuestre el
valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable para el
cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental, para lo cual
diligenciará el formulario implementado por la Secretaría y anexará los
documentos que soporten los mismos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-
Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., identificada con el Nit.
860.001.781-9, a través de su representante legal el Señor EDUARDO HERRERA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No.
12.111.969, o quien haga sus veces, en la Calle 22 B No. 127-69 (Dirección de
Notificaciones) de esta ciudad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- De
conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, la beneficiaria de la
presente concesión deberá publicar el contenido de esta Resolución, en el
Registro Distrital de la imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la
Calle 11 Sur No. 1 - 60 Este, de la Ciudad. PARÁGRAFO.- Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta Resolución, el concesionario
deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la
publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10)
días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital,
deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No.
SDA-01-97-331. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-
Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la
Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Contra
la presente Resolución procede el recurso de reposición en los términos
establecidos en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso
Administrativo (Decreto 01 de 1984) ante la Subdirección del Recurso Hídrico y
del Suelo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2016. ANIBAL TORRES RICO SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HÍDRICO Y DEL SUELO |
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