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Resolución 1529 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
18/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6167 del 2 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1529 DE 2016

 

(Octubre 18)

 

Por la cual se otorga prórroga de una concesión de aguas y se hacen unos requerimientos

 

LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades delegadas mediante la Resolución 1037 del 28 de julio de 2006, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y

 

CONSIDERANDO:

 

ANTECEDENTES

 

Que mediante la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998, el entonces Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, inscribió en el Registro del DAMA, el pozo profundo ubicado en las coordenadas 1.010.812 N 991.204 E del predio de la carrera 129 número 32-00 (antigua dirección) hoy Calle 22 No. 127-69, a nombre de INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., y otorgó concesión de aguas subterráneas hasta por una cantidad de 20.000 litros diarios con un bombeo diario de 6 horas, por el término de diez (10) años, la resolución en referencia fue notificada por Edicto con fecha de fijación del 12 de febrero de 1998 y desfijación del 25 de febrero de 1998 y cobro ejecutoria el 28 de febrero del mismo año.

 

Que a través de la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente, prorrogó la concesión de aguas a la Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., para la explotación de un pozo profundo ubicado en la calle 228 No. 127-69 de esta Ciudad, con coordenadas 110782.380 N y 91086.17 E, para el pozo 09-0031, en un volumen máximo de veinte (20) m3/diarios explotados en un caudal de 0.86 lps, durante máximo seis (06) horas y veintisiete (27) minutos, el beneficio será exclusivo para uso industrial y doméstico, la prórroga de la concesión se otorgó por el término de cinco (05) años, a partir de la ejecutoria, la Resolución en cita se notificó el día 07 de abril de 2008 y cobro ejecutoria el día 08 de abril de 2008.

 

Que mediante el radicado No. 2013ER0026497 del 11 de marzo de 2013 y 2013ER036849 del 08 de abril de 2013, la sociedades INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A. representada legalmente por el señor EDUARDO HERRERA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969, presentó la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 0110 del 26 de enero de 1998 y prorrogada con la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, anexando los documentos necesarios para establecer si es técnica y jurídicamente viable otorgar la prórroga.

 

Que a través del memorando con radicado 20161E109327 del 30 de junio de 2016, profesionales del área técnica de aguas subterráneas, verificaron el pago por servicio de evaluación relacionada con el recurso hídrico subterráneo, encontrando que el Concepto Técnico No. 03459 del 28/04/2014, no realizó la revisión de la información relacionada con el pago por concepto de evaluación, por lo tanto se dio alcance al concepto en referencia, solicitando al grupo jurídico incluir la obligación del ajuste al pago por servicio de evaluación en el acto administrativo que decida de fondo.

 

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

 

Que con el fin de atender la citada solicitud, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría profirió el Concepto Técnico No. 003459 del 28 de abril de 2014, en el cual se estableció lo siguiente:

 

“(... )

 

• INFORMACIÓN PRESENTADA

 

En la tabla siguiente se hace una relación de la información presentada, así como la que dejó de presentar el solicitante:

 

 

Requerimiento

Cumplimiento

Si

No

1

Persona Jurídica: Nombre o Razón social e identificación del representante legal y dirección

X

 

2

Domicilio y nacionalidad

X

 

3

Nombre del predio o predios o comunidades que se benefician y su jurisdicción

X

 

4

Información sobre el destino que se le da al agua

X

 

5

Consumo diario de agua (litros o metros cúbicos)

X

 

6

Información sobre los sistemas que se adoptan para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje y manejo de vertimientos sobre las inversiones, cuantía de las mismas y termino en el cual se van a realizar 

X

 

7

Análisis físico químico y bacteriológico del agua teniendo en cuenta como mínimo los parámetros establecidos en la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA: temperatura, pH, Dureza, Alcalinidad, Sólidos Suspendidos, Hierro Total, Fosfatos, Coliformes, Salinidad, Amoniaco, Conductividad, DBO, Oxígeno Disuelto, Aceites y grasas

X

 

8

Reporte de niveles hidrodinámicos del pozo en cumplimiento de la Resolución 250 del 16 de Abril de 1997 expedida por el DAMA

X

 

9

Permiso de vertimientos vigente en aquellos casos en los cuales las condiciones actuales de operación del solicitante  así lo requiera.

 

X

10

Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas

X

 

11

Término por el cual se solicita la concesión

X

 

12

Número y fecha de radicación de la presentación del informe solicitado en la resolución mediante la cual se otorgó el permiso de exploración

 

X

13

Presentar el programa de uso eficiente y ahorro del agua el cual debe contener como mínimo:

 

 

 

● Consumo actual del agua, anual, mensual, por proceso y por unidad de producto

X

 

 

● Porcentaje el litros por segundos de las pérdidas del sistema

X

 

 

● Las metas anuales de reducción de pérdidas

X

 

 

● Descripción del sistema de reutilización o recirculación del agua o la sustentación técnica de no ser viable su implementación

X

 

 

● Descripción del programa de uso eficiente del agua (indicadores de eficiencia - Cronograma quinquenal)

X

 

14

Nivelación y georreferenciación del pozo

N.A.

 

15

Diligenciar los siguientes formularios que consignan la información técnica básica para evaluar la viabilidad técnica de la concesión

 

 

 

● Inventario de pozos 

X

 

 

● Actualización de inventario de pozos

 

X

 

● Niveles y caudales

X

 

 

● Análisis Físico - químico

X

 

 

● Columna litológica (metro a metro)

N.A.

 

 

● Columna litológica

N.A.

 

 

● Diseño y construcción de pozos

X

 

 

● Registros geofísicos (peritaje)

N.A.

 

 

● Limpieza y desarrollo de pozos

N.A.

 

 

● Prueba de bombeo a caudal constante

N.A.

 

 

● Prueba de bombeo a caudal escalonado

N.A.

 

 

● Medio magnético de los formularios

 

X

 

Tabla 2. Información presentada para la evaluación de la prórroga de concesión de agua subterráneas del pozo pz-09-0031

 

4.1 Pruebas de bombeo

 

De acuerdo con los criterios para la ejecución de pruebas de bombeo para prórrogas de concesiones existentes, el pozo profundo pz-09-0031 no requiere la realización de dichas pruebas puesto que se trata de una captación cuyo sistema de explotación se realiza a través de inyección de aire, generando un grado de error bastante alto en los resultados obtenidos.

 

4.2 Usos del agua

 

El establecimiento Industrias Metálicas Asociadas IMAL S.A. ubicado en la Calle 22 No. 127 - 69 cuenta actualmente con las siguientes fuentes de abastecimiento de agua:

 

- Pozo profundo: identificado con el código pz-09-0031, correspondiente al 19,7%.

 

- Acometida de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, correspondiente al 38,0%.

 

- Agua embotellada, correspondiente al 0,7%

 

- Agua Lluvia, correspondiente al 41,6%

 

Dentro de la información presentada, el agua utilizada en la empresa (pozo profundo, acometida de acueducto, agua embotellada, agua lluvia) se estimó un consumo promedio de 12749 m3 para el etio 2013, distribuidos de la siguiente manera:

 

- Uso Primario: Industrial = 9555 m3/año = 74,95%

 

- Uso Secundario: Doméstico = 3093,1 m3/año = 24,26%

 

- Uso Terciario: Seguridad Industrial = 100,8 m3/ año = 0,79%

 

Dentro del consumo industrial (principal), el volumen de agua empleada se distribuye de la siguiente manera:

 

- Enfriamiento de máquinas y producto = 8043,0 m3/año = 84,18%

 

- Baños de pintura electrostática = 1440,0 m3/año = 15,07%

 

- Lavado de pisos = 72,0 m3/año = 0,75%

 

4.3 Cantidad de agua requerida

 

De acuerdo con el formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas presentado por IMAL, el usuario solicita un volumen diario de agua de 28,0 m3.

 

4.4. Descripción del sistema usado para la captación, derivación y conducción

 

La captación de agua en IMAL S.A. tiene tres sistemas:

 

- Agua Subterránea: captada a través del pozo pz-09-0031 con una profundidad de 483 metros, extraída gracias a sistema de aire comprimido.

 

- Agua de Acueducto: existen 2 acometidas de agua, cada una con su respectivo medidor.

 

Agua Lluvia: hay una red que permite su recolección instalada en las cubiertas de las bodegas; la cual es almacenada en dos tanques con capacidad de 13000 y 1800 galones.

 

4.5 Servidumbre

 

No requiere.

 

4.6 Número y fecha de resolución que otorgó concesión de aguas subterráneas

 

Mediante la Resolución 170 del 26 de enero de 1998 ejecutoriada el 28 de febrero del mismo año, se otorga concesión de aguas subterráneas por un término de 10 años a un pozo profundo identificado con el código pz-09-0031. Dicha concesión fue renovada y otorgada a través de la Resolución 627 del 07 de febrero de 2008, notificada el 08 de abril de 2008 y ejecutoriada el 14 del mismo mes por un término de 5 años.

 

4.7 Término por el cual se solicita la prórroga

 

Dentro del formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas, el usuario manifiesta su intención de renovar su concesión por un tiempo de 5 años contados a partir del Año 2013 hasta el Año 2018.

 

5. EVALUACIÓN AMBIENTAL

 

5.1 Análisis fisicoquímicos y bacteriológicos

 

El día 23 de enero de 2013 siendo las 09:10 a.m. se realizó el muestreo de las aguas subterráneas del pozo de IMAL S.A. Con la solicitud se anexan los resultados del análisis de los 14 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, los cuales cumplen en su totalidad con los estándares exigidos por ésta Autoridad Ambiental; puesto que, la toma de la muestra y el análisis de la misma fue realizado por el laboratorio ANTEK S.A. acreditado por el IDEAM para el análisis de los 14 parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997.

 

En cuanto al análisis del reporte de la caracterización hecha por el laboratorio ANTEK S.A., se puede decir que la calidad del agua es buena puesto que ningún parámetro se presenta en concentraciones elevadas que lleven a pensar que se encuentra por encima de los niveles permisibles; razón por la cual el agua extraída del pozo en referencia puede ser empleada para los diferentes usos descritos por el solicitante.

 

Adicionalmente se presentó tramitado el formulario de Análisis Físico-Químico del Banco Nacional de los Hidrogeológicos.

 

En lo referente a la presentación anual de los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997, a continuación, se evalúa dicho cumplimiento en los últimos años de la vigencia de la Resolución 627 del 07 de febrero de 2008, en la cual se otorga permiso de concesión:

 

AÑO

CUMPLIMIENTO

PARÁMETROS FALTANTES

2008

No

Todos

2009

Si

Ninguno

2010

Si

Ninguno

2011

Si

Ninguno

2012

Si

Ninguno

2013

Si

Ninguno

Tabla 3. Presentación de parámetros fisicoquímicos por IMAL durante la concesión del pozo pz-09-0031

 

5.2 Niveles estáticos y dinámicos

 

El usuario para el pozo concesionado (pz-09-0031) presentó el Formato de registro único para medición de niveles estático y dinámico adoptado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cuyo resultado se resume a continuación:

 

Nivel

Fecha

Profundidad Nivel

(metros)

Método de Medida

Tiempo de Bombeo

(min)

Estático

22/01/2013 12:50 p.m.

57.67

Sonda Eléctrica

0

Dinámico

22/01/2013 03:20 p.m.

58.00

Sonda Eléctrica

150

Tabla 4. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo de IMAL (pz-09-0031)

 

Analizando los datos de los niveles hidrodinámicos reportado por el usuario durante los años de vigencia de la concesión otorgada mediante Resolución 627 del 07 de febrero de 2008, se puede concluir que los niveles estáticos descendieron durante los primeros años de concesión hasta el año 2003; para luego mantenerse relativamente estable entre los 57 a los 59 metros de profundidad (figura 1), por lo que la operación del pozo en evaluación no ha afectado negativamente al acuífero.

 

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El nivel estático del pozo pz-09-0031 presentó un gran descenso entre los años 1998 y 2002, pasando de 39,5 a 52,8 metros, periodo de tiempo en el que se presentó el mayor descenso a lo largo de la concesión. A partir del año 2002 hasta principios del año 2003 presentó un ascenso de 10,15 metros, pasando de 52,8 a 42,65 metros, periodo de tiempo en el que el nivel presenta la mayor recuperación a lo largo de toda la concesión. Posteriormente se vuelve a presentar otro descenso considerable de 13,10 a mediados del año 2003, abatiéndose de 42,65 a 52,75 metros. A partir de éste momento y hasta el año 2013, los niveles estáticos han presentado varias fluctuaciones entre los 57 a los 59 metros de profundidad, con una tendencia al ascenso en los últimos años de la concesión.

 

Por lo anterior y en pro de realizar un seguimiento detallado al comportamiento de los niveles hidrodinámicos del acuífero captado por el pozo pz-09-0031, se debe instalar un Data-Logger o Diver en el pozo que incluya su debido equipamiento para su respectiva corrección de presión atmosférica. Dicho dispositivo debe permitir la medición continua de niveles a lo largo de toda la concesión, registrando lecturas de nivel y conductividad del agua del pozo con lecturas cada 30 minutos durante las 24 horas del día. La capacidad de almacenamiento de datos debe ser al menos de 100000 para permitir el registro de información durante 5 años. El Data-Logger o Diver debe contar con una unidad de conexión USB que permita la descarga de datos mensualmente.

 

El comportamiento que ha tenido el concesionario con respecto a la presentación efe los niveles estáticos y dinámicos durante la vigencia de la concesión de aguas subterráneas otorgada a través de la Resolución 627 del 07 de febrero de 2008, es el siguiente:

 

 

AÑO

CUMPLIMIENTO

 

 

2008

Si

 

 

2009

Si

 

 

2010

Si

 

 

2011

Si

 

 

2012

Si

 

 

2013

Si

 

Tabla 5. Cumplimiento de presentación de registro de niveles hidrodinámicos por IMAL durante la concesión del pozo pz-09-0031

  

5.3. Consumos durante la concesión

 

Una vez evaluado el volumen concesionado y el régimen de bombeo otorgado mediante la Resolución 627 del 07 de febrero de 2008 de 20,0 m3/día para ser explotado a un caudal de 0,86 los con un bombeo diario aproximado de 6 horas y 30 minutos, se hace un balance general de los consumos que ha identificado el personal de esta Secretaría a través de los seguimientos periódicos realizados al pozo en evaluación.

 

A continuación, se presentan los datos de consumo discriminados de manera mensual desde el mes de septiembre de 2012 al mes de mayo de 2013, teniendo en cuenta que en el Concepto Técnico No. 07213 del 25 de septiembre de 2013 se analizó el volumen consumido en fechas anteriores:

 

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De acuerdo al análisis realizado del seguimiento de la SDA se puede encontrar que el usuario, para el pozo en evaluación, ha cumplido en su totalidad con el volumen concesionado en el periodo indicado como lo muestra la tabla anterior.

 

5.4 Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua

 

Dentro de la documentación allegada por IMAL se presenta completo el “Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua”, para el período en el cual se solicita la prórroga de concesión de aguas subterráneas.

 

Dentro de las principales actividades proyectadas para el programa de ahorro de agua, se encuentran:

 

6. (sic) Reciclar el agua dentro del sistema: en las labores de enfriamiento del producto en proceso de fabricación, el agua recircula; generando un gasto únicamente por evaporación.

 

7. Campañas educativas para usuarios: la política ambiental de la compañía con respecto a la optimización de los recursos, entre ellos el agua; se divulga a los proveedores, contratistas, empleados y a la comunidad en general.

 

8. Revisión de equipos de almacenamiento y conducción: con los datos de producción y volumen de agua empleado, registrados en los medidores, se calculan los indicadores de consumo y de posibles fugas en el sistema con el propósito de tomar correctivos en caso de escapes. Adicionalmente, los empleados están capacitados sobre la importancia de detectar fugas en los equipos de almacenamiento de agua como en los sistemas de conducción.

 

9. Almacenamiento de aguas lluvias: se instaló un diseño de canalización y almacenamiento de aguas lluvias, cuyo sistema de administración aumentó el volumen de agua consumida, pasando de 750 m3 en el año 2007 a 5300 m3 para el año 2012, incremento estipulado en un 600%

 

10. Mejorar la eficiencia del sistema: se reemplazaron los intercambiadores de calor pirotubulares a intercambiadores de placas, aumentando su eficiencia. Para el lavado de pisos se utiliza una hidrolavadora, equipo que expulsa el agua a alta presión y temperatura, disminuyendo significativamente el consumo de agua empleada en esta actividad.

 

5.5 Sistema de Medición

 

El pozo pz-09-0031 cuenta con un medidor de volumen instalado en boca del pozo (8035408-97), que cumplen con las especificaciones establecidas por el ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859 del 06/12/2007). Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido a partir de la fecha que el usuario allegó la última calibración del medidor, se deben presentar las nuevas curvas de calibración del medidor instalado en la boca del pozo, labor que deberá ser desarrollada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale expresamente que cada aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error es menor al 5%.

 

5.6 Aspectos generales

 

● “El usuario realizó el pago por el concepto de evaluación por un total de $ 169.038 mcte., de acuerdo al recibo N° 842711 - 429581.

 

6. CONCLUSIONES

 

6.1 Se considera técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la protege de la concesión de aguas subterráneas solicitada por las INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A. para el pozo identificado con el código pz-09-0031, localizado en la Calle 22 No. 127 - 69 en la localidad de Fontibón hasta por un volumen de 20,0 m3/día, con un caudal promedio de Q.86 /ps y con un régimen de bombeo diario aproximado de 6 horas y 30 minutos. El agua extraída podrá ser utilizada únicamente para uso industrial en el enfriamiento de maquinaria.

 

(... )”

 

Que a través del radicado No. 2016 IE 109321- Proceso Forest No. 3474113, se realizó alcance al precitado concepto técnico, señalando lo siguiente:

 

“Realizada la liquidación el valor por servicio de evaluación por concesión de aguas subterráneas (Código 9) está arroja un valor de $ 1.913.089. El usuario mediante radicado 2013ER0.26497 de 11/03/2013 anexa recibo de pago No. 842711 de 07/03/2013 por valor de $ 169.038, por temo el usuario debe realizar un ajuste al pago por concepto de evaluación por valor de $ 1.744.051,13.

 

Finalmente, se solicita al grupo jurídico de la subdirección de recurso hídrico tener en cuenta el presente oficio e incluir la obligación del ajuste al pago por evaluación por valor de $ 1.744.051,13, en el acto administrativo que acoge el Concepto Técnico 03459 de 28/04/2014 (2014iE68769) Y resuelve de fondo la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas mencionada anteriormente (...)”

 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

Que la concesión de aguas subterráneas, otorgada a la Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., con Nit. 860.001.781-9, para la explotación del pozo identificado con el código pz-09-0031, a través de la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, notificada el día 07 de abril de 2008 y con ejecutoria del 14 de abril del 2008, tenía vigencia hasta el 14 de abril del año 2013.

 

Así mismo se verifica en el expediente No. SDA-011997-331, que el usuario presentó ante esta Secretaría solicitud de prórroga de la concesión de aguas para el pozo pz-09- 0031, a través de los radicados Nos. 2013ER026497 del 11103/2013 y 2013ER036849 del 08/04/2013, respectivamente. Es decir, que realizó la solicitud de prórroga dentro del año anterior a su vencimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 (Antes el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978), que establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. TÉRMINO PARA SOLICITAR PRÓRROGA. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública”.

 

Que conforme a lo anterior, y en razón a que la solicitud que fue presentada por el usuario con el lleno de los requisitos, y no fue resuelta dentro de la vigencia de la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, notificada el día 07 de abril de 2008 y con ejecutoria del 08 de abril del 2008, que otorgaba la prórroga de la concesión de aguas subterráneas por el término de cinco (5) años, es procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, el cual establece:

 

“ARTÍCULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES

 

Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.

 

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior”.

 

Que con relación al precitado precepto, la Dirección Legal Ambiental de esta entidad en Directiva No. 2 de 19 abril de 2016, señaló:

 

“(...)

 

● El ordenamiento jurídico vigente debe permitir la prórroga del permiso o de la autorización ambiental, esto significa que el trámite no se agote con una única autorización ambiental.

 

● Debe haberse presentado solicitud de prórroga del permiso o de la autorización dentro de los plazos previstos para tales efectos en la ley o norma que reglamente el asunto.

 

● La solicitud debe contener la totalidad del lleno de los requisitos exigidos para ese fin.

 

● (...) En la decisión de la Administración frente a estas solicitudes deben otorgarse idénticas prerrogativas que se le hubiesen dado al solicitante como si la autoridad se hubiera pronunciado en términos (...)”

 

Que de lo anterior, se concluye que si bien es cierto que la prórroga de la concesión de aguas otorgada a través de la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008,  notificada el día 07 de abril de 2008 y con ejecutoria del 08 de abril del 2008, tenía vigencia hasta el 08 de abril del año 2013, está en razón de que el usuario presentó su solicitud de prórroga dentro del año anterior a su vencimiento y con el Heno de los requisitos; se entiende prorrogada hasta que la entidad la resuelva de fondo, lo cual se está haciendo a través de este acto administrativo; de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012.

 

En este orden de ideas, es procedente que mediante este acto administrativo, la autoridad ambiental se pronuncie de fondo, respecto de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas elevada por la sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., con Nit. 860.001.781-9, para el pozo identificado con el código pz-09-0031.

 

Que así las cosas, y teniendo en cuenta que de la evaluación técnica, dio como resultado la viabilidad desde el punto de vista técnico de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, para ser explotada a través del pozo identificado con el código pz- 09-0031, presentada por la sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., con Nit. 860.001.781-9, es necesario entrar a realizar una evaluación jurídica, con el fin de definirse la procedencia de la prórroga de la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008.

 

Que el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 establece: “Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública”. Así las cosas, la sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., presentó la solicitud de prórroga dentro del último año de vigencia de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008.

 

Que en consecuencia, al existir viabilidad técnica de conformidad con el Concepto Técnico No. 03459 del 28 de abril de 2014, (radicado 20141E68769) y revisada la solicitud presentada por el Usuario, se determina que se cumple con lo establecido en las normas, estipuladas sobre el asunto, que regulan el trámite de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, siendo de esta manera procedente que esta Secretaría otorgue a la Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., con Nit. 860.001.781-9, prórroga de la concesión de aguas subterráneas contenida en la Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, para la explotación del pozo identificado con el código pz-09-0031, con coordenadas: (Coordenadas Topográficas), localizados en el predio de la Calle 22 No. 127-69, localidad de Fontibón de esta ciudad, por un volumen de 20,0 m3/dfa, con un caudal promedio de 0,86 lps y con un régimen de bombeo diario aproximado de seis (06) horas y 30 minutos. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso industrial en el enfriamiento de maquinaria.

 

Que se advierte expresamente a la Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente al autorizado se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y, se hará acreedor de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

 

Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte legal:

 

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se estableció el régimen de transición de la normatividad citada.

 

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.

 

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.

 

Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”

 

Así las cosas, es preciso colegir que la normativa aplicable es el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones), ello en el entendido que las actuaciones que originan la expedición del presente acto administrativo se surtieron en vigencia del citado código.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se compilan normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del agua, los residuos líquidos y los vertimientos.

 

Que el artículo 3.1.1 de la Parte 1, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados así:

 

“Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas las materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

 

1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo,

 

2) Tampoco quedan cobijados por derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

 

3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria lBS normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

 

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio. (Negrillas y subrayado fuera del texto original)”.

 

Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas, se puede determinar que la norma vigente y aplicable en materia ambiental es el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, respecto a las materias que se encuentran compiladas dentro del mismo.

 

El artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destine”. (Negrilla fuera de texto).

 

El artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.

 

El artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “EI dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título”.

 

El artículo 152 ibídem: “Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de  nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y sí esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización” en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2, del Decreto 1076 de 2015.

 

De otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento”.

 

Así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.

 

“Artículo 2.2.3.2.2.5.- Usos. No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 Y del presente reglamento”.

 

“Artículo 2.2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines (...)”.

 

Que el artículo 2.2.3.2.7.5 ibídem, establece que “las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública” y, en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como jurídica para concluir que la prórroga no afecta condiciones de conveniencia pública.

 

Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supra legal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos.

 

Que el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.” ...

 

Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: ... “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.” ...

 

Que el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:

 

“Artículo 66°. Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano...”

 

“Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competentes (...)

 

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (...)”

 

“Artículo 2.2.9.7.2.2. Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda él los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales”.

 

Que en el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto). Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

 

Que el Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013, modifico parcialmente el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006.

 

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.

 

Que finalmente, mediante la Resolución No. 1037 del 28 de julio de 2016 el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Entidad, la función de expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, prórroga de la concesión de aguas subterráneas a que hace referencia la Resolución No. 0170 del 26 de enero de 1998 y prorrogada mediante Resolución No. 0627 del 07 de febrero de 2008, a través de su representante legal el Señor EDUARDO HERRERA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969, o quien haga sus veces, para la explotación del pozo identificado con el código PZ-09-0031,con coordenadas: (Coordenadas Topográficas), localizados en el predio de la Calle 22 No. 127-69, localidad de Fontibón de esta ciudad, por un volumen de 20,0 m3/día, con un caudal promedio de 0,86 lps y con un régimen de bombeo diario aproximado de seis (06) horas y 30 minutos de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- El beneficio será exclusivo únicamente para uso industrial en el enfriamiento de maquinaria y se advierte expresamente al concesionario que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente se considerará un incumplimiento a las obligaciones derivadas de su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y se hará acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La prórroga de la concesión se otorga en los mismos  términos de la prórroga anterior es decir por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO.- La Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9 debe cumplir rigurosamente con las obligaciones derivadas de la concesión de aguas subterráneas para el pozo PZ-09-0031, sopena de la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y de la declaratoria de caducidad de la concesión.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, debe cumplir a partir de la ejecutoria de este acto con las siguientes obligaciones:

 

1. Dentro del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá realizar la instalación de un de un Data Logger o Diver en cada uno de los pozos concesionados, es decir, el pz-09-0031, que incluya su debido equipamiento para su respectiva corrección de presión atmosférica, permitiendo la medición de niveles de agua y conductividad eléctrica, con capacidad de al menos 100000 lecturas, instrumento que debe ser instalado cinco (5) metros por encima de la bomba sumergible en la captación y programado para tomar lecturas cada treinta (30) minutos de manera permanente durante la vigencia de la concesión. La información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en medio magnético y remitida mensualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente, en formato origen y en formato Excel. El fabricante del Data Logger o Diver deberá certificar el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles.

 

2. En el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar la calibración de los medidores instalados en la boca del pozo pz-09-0031, actividad que deberá ser realizada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de industria y Comercio en donde se señale expresamente que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error sea menor al 5%.

 

3. Presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual.

 

4. Presentar anualmente el reporte de niveles hidrodinámicos para el pozo, en cumplimiento de la Resolución 250 de 1997, o la que la modifique, con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua desde el pozo PZ-09-0031. Los niveles deben ser tomados por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado.

 

5. Presentar anualmente, para ambos pozos, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo en AGUAS SUBTERRÁNEAS, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

 

6. Presentar un informe de avance anual indicando acerca del cumplimiento de las actividades señaladas en el Programa de uso eficiente y ahorro del agua, (PUEAA), de acuerdo con lo ordenado en la Ley 373 de 1997.

 

7. Velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éste, cuya responsabilidad recae única y exclusivamente sobre la concesionaria. Por lo cual cada dos (2) años se deben allegar las curvas de calibración de los medidores instalados a boca de pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el ente que ésta designe, en el documento se debe señalar que el porcentaje de error es menor al 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC: 1063:2007.

 

8. El concesionario adquiere el compromiso de ejecutar las acciones necesarias para mantener los pozos en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar a la Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, a través de su representante legal el Señor EDUARDO HERRERA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969, o quien haga sus veces, cancelar por concepto de ajuste al cobro por evaluación ambiental el valor de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON TRECE CTVS M/CTE ($ 1.744.051,13) de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, a través de su representante legal el Señor EDUARDO HERRERA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969,  o quien haga sus veces, deberá efectuar el pago ordenado en el artículo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, para lo cual debe acercarse a la ventanilla de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente, donde le será expedido recibo de pago con código de barras, para ser cancelado en cualquier sucursal del Banco de Occidente bajo el código rc-08-805- CONCESIÓN DE AGUAS SUB-EVALUACIÓN y remitir original de dicha consignación a esta Secretaría con destino al expediente DM-01-1997-332, en la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez en firme el presente acto administrativo, enviar copia a la Subdirección Financiera de esta Secretaría para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual deberá ser otorgada de manera previa y por escrito.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, el incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, así como las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando haya agotamiento de tales aguas o cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo 153 del Decreto Ley 2811 de 1974.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando para ello la necesidad de la reforma.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de la concesión, durante el último año de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta entidad.

 

ARTÍCULO NOVENO.- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con código pz-09-0031, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución SDA 728 de 2008 y las demás que adopten o modifiquen esta metodología.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para efectos de la liquidación de la tasa por uso de aguas, el concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre - enero, - abril, - julio y -octubre.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de no enviar la información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 del 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

PARÁGRAFO TERCERO.- El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción Coactiva.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- En virtud de lo señalado en el artículo T” (sic) de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique, el concesionario deberá presentar a la SDA de forma anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la información idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental, para lo cual diligenciará el formulario implementado por la Secretaría y anexará los documentos que soporten los mismos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS ASOCIADAS IMAL S.A., identificada con el Nit. 860.001.781-9, a través de su representante legal el Señor EDUARDO HERRERA GALVIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.111.969, o quien haga sus veces, en la Calle 22 B No. 127-69 (Dirección de Notificaciones) de esta ciudad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el contenido de esta Resolución, en el Registro Distrital de la imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 - 60 Este, de la Ciudad.

 

PARÁGRAFO.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. SDA-01-97-331.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) ante la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2016.

 

ANIBAL TORRES RICO

 

SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HÍDRICO Y DEL SUELO