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Resolución 607 de 2017 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6198 del 17 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 607 DE 2017

 

(Agosto 30)

 

Por la cual se seleccionan dos (2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación y por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con Resolución 394 del 07 de junio de 2017, publicada en el Registro Distrital 6094 del 09 de junio de 2017, la Personería de Bogotá, D.C., dio apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a dos (2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, para que hagan parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.

 

Que en el acto administrativo anteriormente relacionado, la Personería de Bogotá D.C., estableció las condiciones a las cuales tendrían que sujetarse cada uno de los aspirantes.

 

Que con Resolución 429 del 28 de junio de 2017, publicada en el Registro Distrital 6107 del 30 de junio de 2017, el Personero (E) de Bogotá, D.C., modificó el artículo primero de la Resolución 394 del 7 de junio de 2017, en el sentido de incrementar el número de representantes a seleccionar, pasando de dos (2) a tres (3).

 

Que entre el lunes 12 de junio y el viernes 21 de julio de 2017, se recepcionaron las inscripciones de doce (12) ciudadanos interesados en participa en la convocatoria.

 

Que el viernes 04 de agosto de 2017 la Personería de Bogotá, D.C., publicó el acta de aspirantes inscritos, en la cual se relacionó el resultado de la verificación de requisitos mínimos.

 

Que en el plazo concedido (8 a 18 de agosto de 2017) para subsanar las observaciones realizadas en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos, los aspirantes que debían hacerlo, allegaron los documentos faltantes mediante radicación realizada en la ventanilla de correspondencia de la entidad.

 

Que entre los aspirantes ninguno se presentó como perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), razón por la cual se declarará fallida la convocatoria para seleccionar el representante de ese sector ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá.

 

Que en razón a las postulaciones presentadas, la Personería de Bogotá, D.C., seleccionará únicamente a los dos (2) representantes pertenecientes al área urbana.

 

Que en aplicación de lo establecido en la Resolución 084 del 27 de febrero de 2014, la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana realizó el análisis y verificación del lleno de los requisitos exigidos y del número de personas que respaldan la postulación de cada aspirante, a partir de los datos personales incluidos en los Formatos de Respaldo al Aspirante de código 05-RE-44, Versión 1, que los inscritos allegaron al momento de inscribirse dentro de la convocatoria, los cuales fueron registrados en el informe evaluativo soporte del presente acto administrativo.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 394 de 2017, serán seleccionados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, en representación de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, quienes acreditaron la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la organización u organizaciones a la(s) que pertenecen, atendiendo el criterio de selección definido en el artículo tercero de la mencionada resolución.

 

Que los aspirantes ISMAEL BOLAÑOS PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía 79.294.633 de Bogotá y HERNÁN VILLAMIZAR DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.327.831 de Bogotá, pertenecientes a comunidad no organizada del área urbana del Distrito Capital, acreditaron la mayor representatividad, con mil cuatrocientas sesenta y siete (1467) y ciento cincuenta y cuatro (154) firmas válidas, respectivamente, con las cuales respaldaron su postulación.

 

En mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aclarado por el art. 1, Resolución 736 de 2017. Seleccionar como representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., al señor ISMAEL BOLAÑOS PALACIOS, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.294.633 de Bogotá, quien pertenece a comunidad no organizada del área urbana del Distrito Capital, en reemplazo del señor ORLANDO MORALES PARRA, a quien el día 20 de mayo de 2017 se le venció el periodo de ejercicio de su función como miembro del Comité Permanente.

 

PARÁGRAFO: El señor ISMAEL BOLAÑOS PALACIOS ejercerá las funciones de integrante del Comité Permanente de estratificación, por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegido para los dos (2) períodos siguientes, sin perjuicio de que sea removido en cualquier tiempo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Seleccionar como representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., al señor HERNÁN VILLAMIZAR DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.327.831 de Bogotá, quien pertenece a comunidad no organizada del área urbana del Distrito Capital, en reemplazo del señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ, a quien el día 26 de noviembre de 2017 se le vence el periodo de ejercicio de su función como miembro del Comité Permanente.

 

PARÁGRAFO: El seleccionado ejercerá la función por un período de dos (2) años, contado a par sin la posibilidad de ser reelegido para los dos (2) períodos siguientes, sin perjuicio de que sea removido en cualquier tiempo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad son sujetos de los derechos y deberes señalados en el Modelo de Reglamento formulado por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y de lo dispuesto en el Decreto Distrital 336 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se notificará de manera personal a cada uno de los aspirantes que se inscribieron en la convocatoria ordenada con Resolución 394 del 07 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se divulgará en la página WEB de la Personería de Bogotá (http://www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/comite-de-estratificacion) y en carteleras de la Personería de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO QUINTO: Declarar fallida la convocatoria frente a la selección del representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente al área rural del Distrito Capital ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá. D.C., ordenada mediante Resolución 394 del 07 de junio de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

 

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede únicamente el Recurso de Reposición, en los términos que se exponen en los Artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez en firme el presente acto administrativo se comunicará a los seleccionados y al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su Secretaría Técnica, para lo pertinente.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La Personería de Bogotá, D.C., ordenará un nuevo proceso de convocatoria para seleccionar al representante perteneciente al área rural del Distrito Capital, de acuerdo con la solicitud del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. y la reglamentación vigente.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

 

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR

 

Personera de Bogotá, D.C.