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RESOLUCIÓN 607 DE 2017
(Agosto 30) Por la cual
se seleccionan dos (2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios
públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y
en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, el
Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido
por el Departamento Nacional de Planeación y por el Decreto Distrital 336 de
2009 modificado por el Decreto 451 de 2011, y CONSIDERANDO: Que con Resolución 394 del 07 de junio de 2017,
publicada en el Registro Distrital 6094 del 09 de junio de 2017, la Personería
de Bogotá, D.C., dio apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a dos
(2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos
domiciliarios, para que hagan parte del Comité de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo
de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido
por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital
mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011. Que en el acto administrativo anteriormente relacionado,
la Personería de Bogotá D.C., estableció las condiciones a las cuales tendrían
que sujetarse cada uno de los aspirantes. Que con Resolución 429 del 28 de junio de 2017, publicada
en el Registro Distrital 6107 del 30 de junio de 2017, el Personero (E) de
Bogotá, D.C., modificó el artículo primero de la Resolución 394 del 7 de junio
de 2017, en el sentido de incrementar el número de representantes a
seleccionar, pasando de dos (2) a tres (3). Que entre el lunes 12 de junio y el viernes 21 de
julio de 2017, se recepcionaron las inscripciones de doce (12) ciudadanos
interesados en participa en la convocatoria. Que el viernes 04 de agosto de 2017 la Personería de
Bogotá, D.C., publicó el acta de aspirantes inscritos, en la cual se relacionó
el resultado de la verificación de requisitos mínimos. Que en el plazo concedido (8 a 18 de agosto de 2017)
para subsanar las observaciones realizadas en cuanto al cumplimiento de los
requisitos mínimos, los aspirantes que debían hacerlo, allegaron los documentos
faltantes mediante radicación realizada en la ventanilla de correspondencia de
la entidad. Que entre los aspirantes ninguno se presentó como
perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas
dispersas), razón por la cual se declarará fallida la convocatoria para
seleccionar el representante de ese sector ante el Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá. Que en razón a las postulaciones presentadas, la
Personería de Bogotá, D.C., seleccionará únicamente a los dos (2)
representantes pertenecientes al área urbana. Que en aplicación de lo establecido en la Resolución
084 del 27 de febrero de 2014, la Personería Delegada para la Movilidad y la
Planeación Urbana realizó el análisis y verificación del lleno de los
requisitos exigidos y del número de personas que respaldan la postulación de
cada aspirante, a partir de los datos personales incluidos en los Formatos de
Respaldo al Aspirante de código 05-RE-44, Versión 1, que los inscritos
allegaron al momento de inscribirse dentro de la convocatoria, los cuales
fueron registrados en el informe evaluativo soporte del presente acto
administrativo. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución
394 de 2017, serán seleccionados como miembros del Comité Permanente de
Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, en representación de
usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, quienes
acreditaron la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la
organización u organizaciones a la(s) que pertenecen, atendiendo el criterio de
selección definido en el artículo tercero de la mencionada resolución. Que los aspirantes ISMAEL BOLAÑOS PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía
79.294.633 de Bogotá y HERNÁN VILLAMIZAR
DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.327.831 de Bogotá,
pertenecientes a comunidad no organizada del área urbana del Distrito Capital,
acreditaron la mayor representatividad, con mil cuatrocientas sesenta y siete
(1467) y ciento cincuenta y cuatro (154) firmas válidas, respectivamente, con
las cuales respaldaron su postulación. En mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarado por el art. 1, Resolución 736 de 2017. Seleccionar como
representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios
ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., al
señor ISMAEL BOLAÑOS PALACIOS,
identificado con Cédula de Ciudadanía 79.294.633 de Bogotá, quien pertenece a
comunidad no organizada del área urbana del Distrito Capital, en reemplazo del
señor ORLANDO MORALES PARRA, a quien
el día 20 de mayo de 2017 se le venció el periodo de ejercicio de su función
como miembro del Comité Permanente. PARÁGRAFO: El señor ISMAEL
BOLAÑOS PALACIOS ejercerá las funciones de integrante del Comité Permanente
de estratificación, por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser
reelegido para los dos (2) períodos siguientes, sin perjuicio de que sea
removido en cualquier tiempo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del
Comité Permanente. ARTÍCULO
SEGUNDO: Seleccionar como
representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios
ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., al
señor HERNÁN VILLAMIZAR DÍAZ,
identificado con cédula de ciudadanía 79.327.831 de Bogotá, quien pertenece a
comunidad no organizada del área urbana del Distrito Capital, en reemplazo del
señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ,
a quien el día 26 de noviembre de 2017 se le vence el periodo de ejercicio de
su función como miembro del Comité Permanente. PARÁGRAFO: El seleccionado ejercerá la función por un período de
dos (2) años, contado a par sin la posibilidad de ser reelegido para los dos
(2) períodos siguientes, sin perjuicio de que sea removido en cualquier tiempo
de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente. ARTÍCULO
TERCERO: Los miembros del Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación
de la comunidad son sujetos de los derechos y deberes señalados en el Modelo de
Reglamento formulado por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional,
del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica
de Bogotá, D.C., y de lo dispuesto en el Decreto Distrital 336 de 2009,
modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011. ARTÍCULO
CUARTO: La presente resolución se
notificará de manera personal a cada uno de los aspirantes que se inscribieron
en la convocatoria ordenada con Resolución 394 del 07 de junio de 2017, de
conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se divulgará en la página WEB de
la Personería de Bogotá (http://www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/comite-de-estratificacion) y en carteleras de la Personería de Bogotá, D.C. ARTÍCULO
QUINTO: Declarar fallida la
convocatoria frente a la selección del representante de usuarios de servicios
públicos domiciliarios perteneciente al área rural del Distrito Capital ante el
Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá. D.C., ordenada
mediante Resolución 394 del 07 de junio de 2017, por las razones expuestas en
la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO
SEXTO: Contra la presente Resolución
procede únicamente el Recurso de Reposición, en los términos que se exponen en
los Artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse ante este Despacho
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. ARTÍCULO
SÉPTIMO: Una vez en firme el presente
acto administrativo se comunicará a los seleccionados y al Comité Permanente de
Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su Secretaría
Técnica, para lo pertinente. ARTÍCULO
OCTAVO: La Personería de Bogotá,
D.C., ordenará un nuevo proceso de convocatoria para seleccionar al
representante perteneciente al área rural del Distrito Capital, de acuerdo con
la solicitud del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá
D.C. y la reglamentación vigente. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C, a los treinta (30) días del mes
de agosto de dos mil diecisiete (2017). CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C. |