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ACUERDO 05 DE 2017 (Junio 2) Por el cual se deroga el Acuerdo 004 de 2007 y se adopta el
Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera de la Caja de la
Vivienda Popular, y se dictan otras disposiciones EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades legales, y en especial las que le
confiere los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959, el Decreto 1421 de 1993 y el
literal d) del Artículo 76 de la ley 489 del 1998 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con
los principios que regulan la administración pública contenidos en el artículo
209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo
el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro, deberán realizar su gestión de
manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna. Que de conformidad con
el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá”, “Las entidades descentralizadas, incluyendo las sociedades
de economía mixta sujetas al régimen de empresas industriales y comerciales del
Estado. Tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos
exigibles a su favor, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso
Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará
poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados
especiales que sean abogados titulados”. Que el Gobierno
Nacional promulgó la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 “Por la cual se dictan
normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras
disposiciones”. Que el numeral 1° del
artículo 2°, de la Ley 1066- establece que las entidades públicas que de manera
permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones
administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas
tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial
deberán “Establecer mediante normativa de
carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la
entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a
lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones
relativas a la celebración de acuerdos de pago”. Que según lo consagrado
en el parágrafo 2° del artículo 2° ibídem, “El
Gobierno Nacional en un término de dos (2) meses a partir de la promulgación de
la presente ley deberá determinar las condiciones mínimas y máximas a las que
se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera, enunciados en
el numeral 1 del presente artículo”. Que el parágrafo 3° del
artículo 2° de la citada Ley indica que “La
obligación contenida en el numeral 1 del presente artículo deberá ser
adelantada dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de las
condiciones a las que hace referencia el parágrafo anterior”. Que el parágrafo 1° del
artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, señala “Se
excluyen del campo de aplicación de la presente ley las deudas generadas en
contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales
en las que las entidades indicadas en este artículo desarrollan una actividad
de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen
privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen
esté consagrado en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad”. Que el Presidente de la
Republica, mediante Decreto 4473 del 15 de diciembre del 2006, reglamentó la
Ley 1066 del 2006. Que de conformidad con
lo dispuesto en el procedimiento de control interno adoptado por el Contador
General de la Nación mediante Resolución 357 del 23 de julio de 2008, las
entidades públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera,
económica, social y ambiental, deben efectuar todas aquellas gestiones
administrativas que sean necesarias para depurar las cifras y demás datos
contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que
estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y
comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de
Contabilidad Pública. Que el Contador General
de Bogotá, a través de la Circular Externa 001 del 20 de Octubre
de 2009 estableció las directrices para efectuar el proceso de depuración de la
cartera real y potencial de las entidades distritales. Que mediante Decreto
397 de 2011 se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 98 de
la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se
expide el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo” establece que “Las entidades públicas definidas en el parágrafo
del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que
consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este
Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo
o podrán acudir ante los jueces competentes”. Que el parágrafo del
artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Para los solos efectos de este
Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad
estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las
que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y
los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%”. Que la Ley 1819 de
2016, “Por medio de la cual se adopta una
reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para lucha contra
la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” en el artículo
355 – Saneamiento Contable, establece que “Las entidades territoriales deberán
adelantar el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 59 de
la Ley 1739 de 2014, modificado por el artículo 261 de la Ley 1753 de 2015. El
término para adelantar dicho proceso será de dos (2) años contados a partir de
la vigencia de la presente ley. El cumplimiento de esta obligación deberá ser verificado
por las contralorías territoriales”. Que de conformidad con
los Acuerdos N° 20 de 1942 y N° 15 de 1959 y el artículo 114 del Acuerdo 257 de
2006 del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 003 de 2008 emitido por el Consejo
Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, esta entidad es un establecimiento
público del Distrito Capital, descentralizado, adscrito a la Secretaria
Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e
independiente y autonomía administrativa. Que conforme al Acuerdo
04 de 2008, Acuerdo 03 de 2011 y Acuerdo 04 de 2016 del Consejo Directivo de la
Caja de Vivienda Popular, se realizaron modificaciones a la Estructura Orgánica
de la Entidad y la determinación de funciones de las dependencias. Que el literal a) del artículo
6° del Acuerdo 003 del 2008 de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda
Popular establece que a la Junta le corresponde “Fijar las políticas generales para el cumplimiento de los fines de la
entidad, determinar las directrices que orienten la administración de los
recursos, bienes y derechos que integren el patrimonio de ella y para el cabal
cumplimiento de sus obligaciones”. Que en cumplimiento de
la misión de la Caja de la Vivienda Popular se desarrollaron diferentes
programas para atender necesidades básicas de vivienda de las familias en
condición socioeconómica de vulnerabilidad. En virtud de estos programas y como
mecanismos de financiación, se otorgaron créditos con plazos y tasa especial
para este tipo de población. Que la cartera de la
Caja de la Vivienda Popular se constituyó con un carácter eminentemente social
para apoyar las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en las
zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación,
las zonas sujetas de intervención por obra pública o en las cuales se requirió
cualquier intervención de reordenamiento territorial. Que mediante Acuerdo
No. 004 de 2007, la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular adoptó el
Reglamento Interno de Cartera para la Entidad. Que con el fin de
actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de La Caja de la
Vivienda Popular conforme a la normativa existente sobre el particular, se
considera necesario elaborar un nuevo texto normativo que se compadezca con la
nueva realidad financiera de la Entidad. Que la Dirección
Jurídica y la Subdirección Financiera, mediante oficio radicado 2017IE7365
emitieron concepto, respecto a la necesidad y pertinencia de aprobar el
Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de La Caja de la Vivienda Popular. Que en mérito de lo
expuesto, ACUERDA: REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDO Y ADMINISTRACIÓN DE CARTERA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°. OBJETIVO: Actualizar el Reglamento Interno de
Recaudo y Administración de Cartera tendiente a normalizar las obligaciones a
favor de la Caja de la Vivienda Popular. Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento aplican para el recaudo y administración
de obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular. Artículo 3°. COMPETENCIAS: El Consejo Directivo,
conjuntamente con la Dirección General de la Entidad, como instancias de
dirección y administración de la Caja de la Vivienda Popular, son competentes
para la definición de las políticas y estrategias tendientes a adelantar el
cobro y/o depuración de obligaciones a favor de la entidad. La Dependencia
encargada de adelantar el cobro persuasivo para el recaudo de la cartera será
la Subdirección Financiera de la entidad. La Dependencia
encargada de adelantar el cobro coactivo será la Dirección Jurídica de la
entidad, con base en la información que sobre la deuda le remita la
Subdirección Financiera. Los funcionarios
competentes deberán establecer los procedimientos pertinentes que permitan el
proceso de recaudo, tanto en la etapa de cobro persuasivo como en la de cobro
coactivo y podrán ser apoyados a través de una persona natural o jurídica
externa e idónea para el efecto. El funcionario
competente para ordenar la declaración de costo beneficio, remisión y
prescripción de la acción de cobro de las acreencias será el Director General
de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, previo análisis y recomendación del Comité
Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable. Parágrafo: Se deberá contar con el análisis y
recomendación respecto de la viabilidad o procedencia de la acción de cobro de
las acreencias, por parte de los funcionarios a cuyo cargo se encuentre la
gestión persuasiva y cobro coactivo en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en
todo caso deberán estar precedidos de solicitud de la Dependencia de cuyo giro
misional emane la acreencia con el propósito de ordenar la declaración de costo
beneficio, remisión, prescripción del derecho, pérdida de fuerza ejecutoria de
los actos administrativos expedidos por la Caja de la Vivienda Popular y/o las
establecidas por las Leyes aplicables al caso concreto. Artículo 4°. COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA
CONTABLE: Su
funcionamiento, conformación y reglamento, se regulará por lo dispuesto en la
Resolución No. 1726 del 24 de noviembre de 2010 y Resolución No. 1425 del 03 de
octubre de 2014, expedidas por el Director General de la Caja de la Vivienda
Popular y las normas que las modifiquen o adicionen. Artículo 5º. CONFORMACIÓN TITULO EJECUTIVO DE LA
OBLIGACIÓN:
Para el cobro de las acreencias a favor de la Caja de la Vivienda Popular, cada
dependencia que intervenga en el proceso, será responsable de constituir el
título ejecutivo de la obligación de manera clara, expresa y actualmente
exigible, conforme a la normativa que le sea aplicable y que regule el origen
de la misma, sin perjuicio del cobro de los títulos que provienen del deudor y
los demás títulos ejecutivos señalados en los artículos 828 del Estatuto
Tributario Nacional y 99 de la Ley 1437 de 2011. Entendiendo por
obligación clara, expresa y exigible, lo siguiente: * Clara: Aquella que es fácilmente inteligible y se
entiende en un solo sentido. * Expresa: La obligación debe constar en el documento en
forma nítida, sin que para ello haya que acudir a suposiciones. * Exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o
condición suspensiva para ser efectivo su cobro; adicionalmente tratándose de
actos administrativos se requiere que se encuentre en firme y que no haya
perdido su fuerza ejecutoria por las causas establecidas en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contenido en
la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Una vez se cuente con el título del cual emana
la obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor de la Caja de la
Vivienda Popular equivalente a una suma de dinero, debe iniciarse la etapa de
cobro persuasivo. CAPÍTULO II PROCESO DE COBRO Artículo 6°. ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO: El proceso
administrativo de cobro a favor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR tiene tres
(3) etapas: * Determinación del
debido cobrar. * Cobro persuasivo. * Cobro coactivo. Artículo 7°. DETERMINACIÓN DEL DEBIDO COBRAR: Corresponde a esta
etapa del proceso la verificación de las acreencias pendientes de pago a favor
de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. Esta etapa comprende la
identificación de las obligaciones pendientes de pago en aspectos tales como:
Identificación plena del deudor, verificación de la información existente, la
exigibilidad de la deuda y la conformación del expediente respectivo. El área competente para
determinar el debido cobrar es la Subdirección Financiera. Artículo 8°. ETAPA PERSUASIVA DE GESTIÓN DE CARTERA: Esta etapa tiene por
objeto incentivar el pago voluntario por parte del deudor, sin necesidad de
recurrir a las autoridades judiciales, conforme a lo reglamentado por la Ley
1066 de 2006, el Estatuto Tributario Nacional y el Decreto Distrital No. 397 de
2011, “Por medio del cual se establece el
Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones” y las normas que los complementen o modifiquen. La etapa persuasiva
comprende como mínimo las siguientes acciones: Identificación y localización del deudor: Entendiendo por tal
las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de
comunicaciones, citaciones y notificaciones. Comprende además la determinación
de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos principales y
secundarios y demás medios idóneos para su ubicación. Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas: Estas acciones tienen
como objeto recordar al deudor el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del título e invitarlo a pagar voluntariamente. En esta comunicación se
informará de manera clara la cuantía y causa de la obligación, el número de la
cuenta bancaria en la cual puede efectuar los pagos, las instrucciones para el
envío de la copia del recibo de consignación en dónde conste el pago efectuado.
Se debe realizar una llamada mensual a cada deudor para realizar un seguimiento
más oportuno. Realización de visitas. A criterio de la CAJA DE LA VIVIENDA
POPULAR, se podrán realizar visitas al deudor en su domicilio o lugar de
trabajo, con el propósito de brindar al deudor la información relativa a la
obligación pendiente de pago, comunicarle la opción de solicitar la suscripción
de un acuerdo de pago, así como las implicaciones de no acatar la invitación y
pasar a la etapa de cobro coactivo o realizar una conciliación financiera si
aplica. Identificación de bienes del deudor. Se identificarán, de
ser posible, documental y físicamente los bienes muebles e inmuebles, que eventualmente
puedan respaldar el cumplimiento de la obligación a fin de prever posibles
medidas cautelares en caso de que el expediente llegue a la etapa de cobro
coactivo. Parágrafo 1°. La etapa de gestión persuasiva tendrá una
duración máxima de cuatro (4) meses, contados a partir del primer mes de mora
de la obligación Si al vencimiento de dicho término no se logra el pago de la
obligación o el acuerdo de pago, podrá darse inicio al cobro coactivo. Si el
deudor a pesar de la gestión persuasiva manifiesta expresamente no estar
interesado en el pago de la deuda, se dará por terminada la etapa persuasiva en
cualquier momento antes del cumplimiento del plazo máximo aludido en líneas
precedentes, procediendo el inicio de las investigaciones pertinentes,
encaminadas a obtener la mayor información posible sobre el patrimonio e
ingresos de este, que permitan adelantar en forma eficaz y efectiva el cobro
por jurisdicción coactiva. Parágrafo 2º. Durante la etapa de cobro persuasivo no se
cobrarán intereses como estímulo de pronto pago, pero una vez pase a la etapa
de cobro coactivo, se liquidarán intereses a las tasas legalmente establecidas
por el total del tiempo correspondiente a la mora. Parágrafo 3°. Cuando se evidencie que el deudor se encuentra
dentro de las causales de depuración establecidas en la Ley, que son
desarrolladas en el presente documento, o se establezca que la obligación en la
relación de costo beneficio sea desfavorable para la Entidad; previa solicitud
de la Dependencia de cuyo giro misional emane la acreencia, se deberá presentar
ficha técnica recomendando la aplicación de alguno de estos criterios de
depuración extraordinaria al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Artículo 9°. ETAPA COACTIVA DEL RECAUDO DE CARTERA: Esta etapa comprende
el conjunto de acciones realizadas con el propósito de hacer efectivo el pago
de obligaciones a favor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR mediante la ejecución
forzada del deudor, dando aplicación al procedimiento previsto por las normas
legales vigentes. La etapa de cobro
coactivo debe iniciarse previa solicitud del área financiera de la Entidad
acompañada de la información y documentación necesaria que para el efecto
suministre el área misional de donde emane la obligación objeto de cobro, una
vez agotada la etapa persuasiva y con una antelación suficiente a la ocurrencia
de la prescripción de la acción de cobro que en ningún caso podrá ser inferior
al sesenta por ciento (60%) del término de prescripción. CAPÍTULO III CONFORMACIÓN, CRITERIOS DE GENERACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA
CARTERA Artículo 10°. CONFORMACIÓN DE LA CARTERA: La cartera de CAJA DE
LA VIVIENDA POPULAR está conformada por créditos ordinarios, clasificados en
créditos reestructurados y no reestructurados, multas y sanciones impuestas en
virtud de lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario
Único y demás obligaciones a favor de la entidad. Créditos Reestructurados.: Corresponde a aquellos
deudores que suscribieron acuerdos de pago acogiendo el Plan de Incentivos
llevado a cabo entre el 1° de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, con
base en lo establecido en el Acuerdo 006 de 2005 del Consejo Directivo, en
concordancia con el Decreto 225 de 2005 de la Alcaldía Mayor y el Plan de
Desarrollo Distrital. Créditos No Reestructurados.: Corresponde a aquellos
créditos que no se acogieron al Plan de Incentivos mencionado en el inciso
anterior. Créditos derivados de sanciones disciplinarias.: Obligaciones a favor
de la Caja de la Vivienda Popular en virtud de la Ley 734 de 2002 y las normas
que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Demás créditos a favor de la CVP:
Cualquier otra obligación a favor de la Caja de la Vivienda Popular diferente a
las señaladas anteriormente. Artículo 11°. CRITERIOS DE GENERACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA
CARTERA.:
Se definen las siguientes clasificaciones de la cartera de la CAJA DE LA
VIVIENDA POPULAR: Por Antigüedad. Esta clasificación se realizará en
consideración al término de caducidad de la acción de cobro teniendo en cuenta
la fecha de expedición del título o de causación o exigibilidad de la obligación
periódica y en razón de la acreencia más antigua del deudor. Por cuantía. Para identificar el tipo de cobro al cual va a
ser sometida una acreencia a favor de la Caja de la Vivienda Popular, deberán
dividirse de acuerdo al monto de las deudas de cada ciudadano así: a) Grandes,
b) Medianas y c) Pequeñas. Por tipo de deudor. Para la clasificación de deudores morosos como
grande, mediano y pequeño, se aplicarán los siguientes criterios: * Deudores de grandes
acreencias. Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, sanción e
intereses) constituyen desde 300 S.M.D.L.V en adelante. * Deudores de medianas
acreencias. Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, sanción e
intereses) constituyen desde 60 hasta 299 S.M.D.L.V. * Deudores de pequeñas
acreencias. Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, sanción e
intereses) constituyen hasta 59 S.M.D.L.V. Por condiciones particulares del deudor. Referidos a la
naturaleza jurídica del deudor y al comportamiento del mismo respecto de la
obligación. a) En razón de su
naturaleza jurídica: * Entidad de derecho
público o privado. * Entidad sin ánimo de
lucro o comerciante. * Persona víctima de
secuestro o desaparición forzada. b) En razón del
comportamiento del deudor y/o situación socio económica: * Renuente: Es el
deudor que además de omitir el cumplimiento voluntario de la obligación, en
forma reiterada no responde a las acciones persuasivas de cobro o realiza
compromisos que incumple en forma sucesiva. * Vulnerable: Es el
deudor que por su condición socio económica presenta incapacidad al pago de la
obligación. * Reportado:
Corresponde al deudor que se encuentra reportado en el Boletín de Deudores
Morosos de la Contaduría General de la Nación. Para efectos de este artículo,
se entiende por compromiso la realización de visitas, el establecimiento de
fechas para abonos o pagos y la suscripción de facilidades de pago. Parágrafo 1°. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR establecerá los
criterios para el análisis de la situación psicosocial del deudor y su
capacidad de pago, con el fin de determinar las condiciones particulares de
cada adjudicatario. Artículo 12°. CRITERIOS DE GESTIÓN DE LA CARTERA.: El cumplimiento de
criterios de gestión de cartera, va de conformidad con lo descrito en el
Decreto Distrital 397 de 2011. Orientado por los
principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública, se definen
como criterios para gestionar la cartera de la entidad, además de los
referidos, los siguientes criterios en el orden que a continuación se relacionan: Cartera Cobrable: Se
entenderá que la obligación es cobrable cuando: * Se determine que el
deudor posee bienes de su propiedad susceptibles de medida cautelar. * Que el derecho no
esté prescrito. * El deudor haya celebrado
un acuerdo de pago respecto de las obligaciones que se ejecutan, siempre y
cuando el mencionado acuerdo preste mérito ejecutivo en los términos exigidos
por la normatividad vigente. * No se encuentre
sujeta a procesos de liquidación o de reestructuración empresarial o sujeta a
la ley de insolvencia, tratándose de persona jurídica. * Si la obligación
emana de un acto administrativo el mismo se encuentre debidamente ejecutoriado
y en firme. En todo caso y antes de
remitirse el expediente para su cobro, se deberá verificar la existencia de
bienes y garantías que permitan hacer efectiva la ejecución por parte de la
administración. Cartera de Difícil Cobro: Corresponde a derechos cuya antigüedad,
situación particular del deudor o del proceso de cobro permite estimar de forma
fiable o razonable que ésta no será recuperable. Para efectos de depuración y
saneamiento de la misma, deben adoptarse mecanismos que permitan comprobar tal
circunstancia o la estimación de costos de recuperación y la determinación del
beneficio o valor recuperable. En todo caso se
entenderá que una obligación es de difícil cobro cuando se encuentra inmersa al
menos en una de las siguientes situaciones a saber. * La obligación ha
prescrito. * Se determine que el
deudor no posee bienes muebles o inmuebles de su propiedad susceptibles de
embargo. * Las medidas de
embargo decretadas no se pudieren hacer efectivas por causas ajenas a la
Entidad. * Han operado los
fenómenos jurídicos de caducidad de la acción de cobro o la pérdida de la
fuerza ejecutoria de los actos administrativos que sirven de título ejecutivo. * No se ha tenido
noticia del deudor en los términos del artículo 820 E.T.N. * Que la persona
natural haya fallecido sin dejar bienes. * Que la persona
jurídica se encuentre sujeta a procesos de liquidación voluntaria y no se le
hayan ubicado bienes. * Que la persona
jurídica se encuentre en proceso de liquidación judicial, reestructuración
empresarial o sujeta a toma de posesión para administrar o para liquidar sus bienes
y haberes y que las acreencias cuyo cobro se persigue hayan sido rechazadas por
el interventor o liquidador. * Inexistencia de
documentación idónea que respalde la deuda. CAPÍTULO IV ACUERDOS DE PAGO Artículo 13°. DEFINICIÓN Y COMPETENCIA.: Se entiende por
acuerdo de pago, el convenio mediante el cual la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
concede facilidades de pago al deudor, permitiéndole que cancele la totalidad
de la deuda dentro de un plazo a concertar. La Competencia para
adelantar el otorgamiento de facilidades de pago en la Caja de la Vivienda
Popular, estará en cabeza de la Subdirección Financiera. Artículo 14°. CRITERIOS PARA SUSCRIBIR ACUERDOS DE PAGO: En cualquier etapa del
proceso administrativo de cobro, podrán tramitar acuerdos para el pago de las
obligaciones que compongan la cartera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, previa
aprobación del Subdirector (a) Financiero (a), hasta por un término de 10 años
y/o el tiempo que reste de la deuda, siempre y cuando el deudor o un tercero a su
nombre, constituya garantía que respalde suficientemente la deuda y esta sea
fácilmente realizable. Los acuerdos de pago,
serán otorgados previa aprobación de la correspondiente Dependencia de cuyo
giro ordinario misional haya emanado la obligación, y en el caso de la
Dirección Técnica de Urbanizaciones y Titulación, certificación sobre la
titulación de derechos de la obligación o sobre la cesión de derechos. Los acuerdos de pago,
comprenderán además de la identificación plena del deudor, el valor de la obligación,
descripción de las garantías presentadas, plazo concedido, la distinción entre
el capital y los intereses causados. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las
condiciones sociales y económicas del deudor. Parágrafo: La Caja De la Vivienda Popular, en
cumplimiento de lo establecido en la normativa legal vigente, debe abstenerse
de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el
boletín de deudores morosos del estado por el incumplimiento de acuerdos de
pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la
Nación, emita una certificación de pago, antes de la suscripción de los mismos.
En todo caso todo
acuerdo de pago suscrito deberá estar precedido de las modificaciones pertinentes
al título primigenio objeto de cobro, de acuerdo a las nuevas condiciones
establecidas en aquel acuerdo de pago. Artículo 15°. GARANTÌAS IDÒNEAS: Se entenderán por
tales la garantía personal e hipotecaria, sin perjuicio que el deudor
constituya otro tipo de garantía que respalde suficientemente la deuda a
satisfacción de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. Garantía Personal: El usuario del crédito podrá ofrecer una
garantía personal siempre y cuando se suscriba un pagaré por el núcleo familiar
económicamente activo (residente y no residente). Esta garantía procederá si el
monto de la obligación es inferior al establecido en el artículo 814 del
Estatuto Tributario y será aprobado por la Subdirección Financiera. Garantía Hipotecaria: Podrá constituir garantía de un bien
inmueble comercialmente apto y saneado, previa elaboración de estudio de
títulos por parte de la Dirección Técnica de Urbanizaciones y Titulación. Artículo 16°. CAMBIOS DE GARANTÌA: Cuando existan
circunstancias especiales y a juicio del Director General de la CAJA DE LA
VIVIENDA POPULAR, se podrá autorizar el cambio de la garantía ofrecida
inicialmente, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o superior
condición y se realice dentro del plazo concedido en el acuerdo de pago. Artículo 17°. PLAZOS DE LOS ACUERDOS DE PAGO.: Para efectos de
suscribir acuerdos de pago, se tendrán en cuenta los plazos y condiciones que
se señalan a continuación: 1- Para otorgar
acuerdos hasta de doce (12) meses se debe cumplir con lo siguiente: a) Solicitud del deudor
o un tercero a su nombre. b) Reporte de bienes
que sean susceptibles de embargo y secuestro. c) Aceptación de la
aplicación de la cláusula aceleratoria a partir del
vencimiento de la segunda cuota del acuerdo de pago, sin que se hubiere puesto
al día el deudor. 2- Para otorgar acuerdo
superior a doce (12) meses se debe cumplir con lo siguiente: a) Solicitud del deudor
o un tercero a su nombre. b) Constitución de
alguna de las garantías señalada en el artículo 15° del presente acuerdo. c) Aceptación de la
aplicación de la cláusula aceleratoria a partir del
vencimiento de la segunda cuota del acuerdo de pago sin que se hubiere puesto
al día el deudor. Artículo 18°. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE
PAGO:
La Subdirección Financiera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, verificará el
cumplimiento del acuerdo de pago. En caso de incumplimiento procederá conforme
al artículo 814-3 del Estatuto Tributario Nacional. Parágrafo. Una vez el deudor haya cancelado la totalidad
de la deuda, la Subdirección Financiera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
expedirá PAZ Y SALVO que respalde la totalidad de pagos realizados. CAPÍTULO V INTERESES Artículo 19°. INTERESES CONTABILIZADOS A COBRAR: La CAJA DE LA VIVIENDA
POPULAR deberá contabilizar los intereses mensualmente hasta el cuarto (4) mes
de mora, atendiendo al principio contable de prudencia. En caso de no reconocer
el ingreso, deberá revelarse dicha situación en cuentas de orden contingentes,
en las notas a los Estados Financieros. TITULO VI DEPURACIÓN CONTABLE Y SANEAMIENTO DE CARTERA Artículo 20°. COMPETENCIA PARA ORDENAR LA DEPURACIÓN
CONTABLE Y SANEAMIENTO DE CARTERA: La competencia para ordenar la depuración
contable y saneamiento de cartera es del Director General de la CAJA DE LA
VIVIENDA POPULAR, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad
Contable de la Entidad. Artículo 21°. EVALUACIÓN PARA DEPURAR LA CARTERA: Para adelantar la
depuración de saldos de cartera que cumplan con una o varias de las situaciones
previstas en el artículo 23 del presente manual, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
a través de la Subdirección Financiera, deberá elaborar un diagnóstico anual
sobre la problemática vigente que afecta la confiabilidad y consistencia de las
cifras de cartera revelada en los estados contables. El diagnóstico sobre la
problemática de la cartera deberá considerar, entre otros aspectos, los
siguientes: 1. Establecer, de forma
preliminar y general, si la cartera reportada se encuentra debidamente
soportada e individualizada mediante documentos idóneos. 2. Establecer el nivel
de recuperación o contabilidad de la cartera. Artículo 22°. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE PÚBLICO: En caso que la
información contable de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, presente alguna de las
siguientes situaciones y en consecuencia no refleje la realidad económica, las
áreas técnicas que generen la cartera, deben efectuar gestiones administrativas
para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y
reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características
cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de conformidad con
el Régimen de Contabilidad Pública. Para tales efectos, se deberán tener en
cuenta los siguientes criterios: a) Valores que afecten
la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones
ciertos para la entidad. b) Derechos que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante
la jurisdicción coactiva. c) Derechos respecto de
los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna
causal relacionada con su extinción, según sea el caso. d) Derechos que carecen
de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los
procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago. e) Valores respecto de
los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por
la pérdida de los bienes o derechos que representan. Parágrafo 1. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá realizar
visita de campo a los predios de los deudores que considere sujetos a
depuración financiera, realizando estudio socio económico, que permita
establecer la vulnerabilidad o solvencia económica y actuar conforme a las
normas vigentes que sean aplicables a esta cartera. Parágrafo 2. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR adelantará las
gestiones administrativas pertinentes para efectuar la depuración contable que
se encuentra en la etapa de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con lo
establecido en la Circular Externa No. 001 de octubre 20 de 2009 expedida por
el Contador General de Bogotá. Parágrafo 3. La convocatoria y citación al Comité Técnico
de Sostenibilidad deberá efectuarse por parte de la Subdirección Financiera de
la Entidad, previa solicitud efectuada por parte de la Dependencia de cuyo giro
ordinario misional emana la deuda, y con soporte en el concepto que la
Dirección Jurídica, a través de la respectiva Ficha de Depuración, emita sobre
cada caso que la Subdirección Financiera ha identificado como susceptible de
Depuración Contable, de acuerdo al concepto financiero que deberá contener la
misma Ficha. Parágrafo 4. En los casos que sean catalogados como deudas
de difícil cobro por falta de documento idóneo que preste mérito ejecutivo, LA
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR debe iniciar acciones de depuración conforme a lo
establecido en la Circular Externa No. 001 de octubre 20 de 2009, Resolución
1106 de 2011, Resolución 109 de 1994, Ley 1001 de 2005 – reglamentada por el
Decreto Nacional 4825 de 2011, Ley 708 de 2001-art: 14. Artículo 23° CAUSALES QUE PERMITEN SUSTENTAR EL CONCEPTO
JURÍDICO PARA LA DEPURACIÓN: Prescripción. La prescripción es una forma de extinguir las
obligaciones por la inacción del Acreedor para exigir su pago o cumplimiento.
De conformidad con el artículo 2512 del Código Civil “La prescripción es un
modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos
ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos
legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la
prescripción”. Interrupción de la Prescripción: La interrupción de la
prescripción tiene el efecto de hacer perder el tiempo corrido, por lo que debe
empezar a computarse nuevamente. De conformidad con el
artículo 818 del Estatuto Tributario la Prescripción se interrumpe desde: a) La notificación del
mandamiento de pago b) El otorgamiento de
una facilidad de pago evento en el cual el término de prescripción comienza a
correr nuevamente desde la fecha en que queda en firme la declaratoria de
incumplimiento de la respectiva facilidad. c) La admisión de
solicitud de acuerdo de restructuración administrativa de la deuda. d) La declaración
oficial de toma de posesión, liquidación judicial o forzosa administrativa. e) Por el requerimiento
escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento
solo podrá hacerse por una vez. (Artículo 94 del C.G.P.). En los casos c) y d),
el término se vuelve a contar desde el acuerdo de restructuración
administrativa de la deuda o la liquidación forzosa administrativa. Suspensión del Término de Prescripción: A diferencia de la
figura de la Interrupción, en la suspensión NO se pierde el tiempo
transcurrido, solamente se paraliza dicho cómputo hasta tanto desaparezca la
causal que dio lugar a su suspensión, procediendo la reanudación en el estado
en que se encontraba hasta el momento de su parálisis. El término de
prescripción se suspende desde cuándo: Se dicte el auto de
suspensión de la diligencia de remate y hasta la ejecutoria de la providencia
que decide la revocatoria, Se produzca el
pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
cuando se demande la resolución que falla las excepciones propuestas por el
deudor, que ordena llevar adelante la ejecución (Art. 835 Estatuto Tributario
Nacional); sin embargo la admisión de la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa no suspende el proceso administrativo de cobro coactivo, el cual
se adelantará hasta el auto que fija fecha y hora para la diligencia de remate
siendo obligatorio proferir la suspensión del mismo. La misma fecha de
iniciación de la negociación del respectivo acuerdo de restructuración, de
conformidad con la Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006. Una vez se ponga en
conocimiento, el funcionario que esté adelantando el proceso de cobro coactivo
procederá a suspenderlo en forma inmediata conforme a las disposiciones del
Estatuto Tributario Nacional. Pérdida de Fuerza Ejecutoria: Consiste en la pérdida
de obligatoriedad de un acto administrativo por las razones fijadas en la ley,
a saber: a) Cuando sean
suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. b) Cuando desaparezcan
sus fundamentos de hecho o de derecho. c) Cuando al cabo de
cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le
correspondan para ejecutarlos. d) Cuando se cumpla la
condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. e) Cuando pierdan
vigencia. Remisibilidad:
De conformidad con lo previsto en Artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 la
remisión es una de las formas para suprimir las deudas si se cumple con alguna
de las siguientes causales: a) La muerte del deudor
(persona natural y/o jurídica) y la correspondiente investigación de bienes con
resultados negativos, sin importar la cuantía y antigüedad de la obligación. La muerte del deudor se
acreditará mediante el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o el certificado de
cámara de comercio donde conste el registro de acta final de liquidación según
el caso. b) Que se hubiere
adelantado investigación de bienes arrojando un resultado negativo y que no
existen bienes embargados dentro del proceso, según información suministrada
por el área financiera de la Entidad. c) Igualmente se podrá
declarar la remisibilidad de obligaciones de
cualquier cuantía que tengan más de cinco (5) años de anterioridad, siempre y
cuando no existan bienes embargados, ni garantía alguna que ampare su pago, ni
se tenga noticia del deudor y deudores solidarios. d) Que no se tenga
noticia del deudor, esto es: a) cuando no sea posible su localización en la
dirección tributaria registrada ni en aquellas que resultaron de la
investigación de bienes. b) en el caso de personas jurídicas, cuando además de
lo anterior, no se haya renovado la matrícula mercantil por más de tres (3)
años o se tiene noticia de su liquidación. e) Las que por costo
beneficio sean desfavorables para la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, según
parámetros técnicos y financieros que defina la Entidad para la aplicación de
dicho criterio. Relación Costo – Beneficio: Aplicación de la
metodología de estudio Costo Beneficio de reconocido valor técnico, que
determina que los costos relacionados con el proceso de gestión de cobro de
cartera son superiores a los beneficios estimados, es decir que no tenga
beneficio alguno, por lo que procede a ordenar su depuración contable al
resultar desfavorable para las finanzas de la Entidad. Parágrafo 1. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR deberá adoptar
una metodología de costo beneficio con el fin de determinar los costos de
gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y la estimación del recaudo
potencial. Parágrafo 2. FICHA TÉCNICA DE DEPURACIÓN: El área técnica
competente de acuerdo al origen de la deuda en coordinación con la Subdirección
Financiera y como tal, responsable de impulsar el proceso de depuración
contable, estructurará la ficha técnica que contenga los detalles del caso y en
la que señalen las acciones de cobro, administrativas, jurídicas y contables
que se adelantaron. Esta ficha será presentada al Comité Técnico de
Sostenibilidad a efectos de informar sobre la gestión adelantada y constituir
el soporte de la propuesta de depuración a presentar ante la mencionada
instancia. Dicha ficha debe ser debidamente firmada por las áreas
intervinientes. Parágrafo 3. SOMETER A ESTUDIO DEL COMITÉ TÉCNICO DE
SOSTENIBILIDAD.:
Una vez conformado el expediente con la documentación requerida, el área
competente de acuerdo al origen de la deuda, someterá el caso a estudio,
evaluación y consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad suministrando toda
la información y documentación que dé cuenta de la gestión adelantada, el
concepto jurídico y ficha técnica de depuración, para recomendar al
representante legal la depuración de las partidas contables sometidas a
estudio, en los casos que corresponda. De lo analizado y
resuelto en el Comité se levantará un acta que deberá contener la decisión del
Comité. Parágrafo 4. EXPEDICIÓN ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA
DEPURACIÓN.:
El Representante legal de la Entidad o su delegado emitirá el acto
administrativo que ordene el ajuste de los registros contables
correspondientes, la actualización en los sistemas de información y/o bases de
datos y cualquier otra actuación que se desprenda de la decisión. Parágrafo 5. RECONOCIMIENTO CONTABLE.: La depuración deberá
ser ordenada mediante acto administrativo que deberá ser expedido por el
Representante Legal o su delegado. Este acto administrativo constituirá el
soporte con el cual el Contador de la entidad procederá a realizar los
registros pertinentes para que la depuración se refleje en los Estados
Contables y en las demás bases de información. Artículo 24°. MOVILIZACION DE ACTIVOS.: De conformidad con lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 121 del Acuerdo 645 de 2016 en
concordancia y el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016 que adicionó el inciso 2°
al artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá
vender la cartera coactiva que tenga a su cargo a la entidad estatal colectora
de activos públicos Central de Inversiones CISA S.A., quien tendrá para el
efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al
procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro
coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin
solución de continuidad. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá vender su cartera
vencida al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA),
para que este lo gestione en los términos y condiciones establecidas en el
artículo No. 163 de la Ley 1753 de junio 09 de 2015 y El Decreto 1778 del 10 de
noviembre de 2016. Artículo 25º. BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO.: La CAJA DE LA VIVIENDA
POPULAR debe preparar, en forma semestral con fecha de corte a 31 de mayo y 30
de noviembre el Boletín de Deudores Morosos con la relación de las personas
naturales y jurídicas que tengan deudas superiores a cinco salarios mínimos
legales mensuales vigentes y más de seis (6) meses de mora y deberán reportarlo
a la Contaduría General de la Nación. Artículo 26°. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD.: El presente reglamento
se incorporará en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, creando las
caracterizaciones, subprocesos, procedimientos, formatos y demás medios
necesarios que garanticen y evidencien el mejoramiento de la Gestión de
Cartera. Artículo 27°. VIGENCIA Y DEROGATORIA.: El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas
disposiciones reglamentarias que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de junio de 2017. MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Presidente SANDRA LORENA GUACANEME URUEÑA Secretaria |