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Acuerdo 005 de 2017 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
02/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6206 del 29 de noviembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 05 DE 2017

(Junio 2)

Por el cual se deroga el Acuerdo 004 de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera de la Caja de la Vivienda Popular, y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959, el Decreto 1421 de 1993 y el literal d) del Artículo 76 de la ley 489 del 1998 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios que regulan la administración pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.

Que de conformidad con el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, “Las entidades descentralizadas, incluyendo las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado. Tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados”.

Que el Gobierno Nacional promulgó la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.

Que el numeral 1° del artículo 2°, de la Ley 1066- establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán “Establecer mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.

Que según lo consagrado en el parágrafo 2° del artículo 2° ibídem, “El Gobierno Nacional en un término de dos (2) meses a partir de la promulgación de la presente ley deberá determinar las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera, enunciados en el numeral 1 del presente artículo”.

Que el parágrafo 3° del artículo 2° de la citada Ley indica que “La obligación contenida en el numeral 1 del presente artículo deberá ser adelantada dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo anterior”.

Que el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, señala “Se excluyen del campo de aplicación de la presente ley las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidades indicadas en este artículo desarrollan una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen esté consagrado en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad”.

Que el Presidente de la Republica, mediante Decreto 4473 del 15 de diciembre del 2006, reglamentó la Ley 1066 del 2006.

Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de control interno adoptado por el Contador General de la Nación mediante Resolución 357 del 23 de julio de 2008, las entidades públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben efectuar todas aquellas gestiones administrativas que sean necesarias para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

Que el Contador General de Bogotá, a través de la Circular Externa 001 del 20 de Octubre de 2009 estableció las directrices para efectuar el proceso de depuración de la cartera real y potencial de las entidades distritales.

Que mediante Decreto 397 de 2011 se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece que “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”.

Que el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%”.

Que la Ley 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” en el artículo 355 – Saneamiento Contable, establece que “Las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014, modificado por el artículo 261 de la Ley 1753 de 2015. El término para adelantar dicho proceso será de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. El cumplimiento de esta obligación deberá ser verificado por las contralorías territoriales”.

Que de conformidad con los Acuerdos N° 20 de 1942 y N° 15 de 1959 y el artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 003 de 2008 emitido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, esta entidad es un establecimiento público del Distrito Capital, descentralizado, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.

Que conforme al Acuerdo 04 de 2008, Acuerdo 03 de 2011 y Acuerdo 04 de 2016 del Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, se realizaron modificaciones a la Estructura Orgánica de la Entidad y la determinación de funciones de las dependencias.

Que el literal a) del artículo 6° del Acuerdo 003 del 2008 de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular establece que a la Junta le corresponde “Fijar las políticas generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las directrices que orienten la administración de los recursos, bienes y derechos que integren el patrimonio de ella y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones”.

Que en cumplimiento de la misión de la Caja de la Vivienda Popular se desarrollaron diferentes programas para atender necesidades básicas de vivienda de las familias en condición socioeconómica de vulnerabilidad. En virtud de estos programas y como mecanismos de financiación, se otorgaron créditos con plazos y tasa especial para este tipo de población.

Que la cartera de la Caja de la Vivienda Popular se constituyó con un carácter eminentemente social para apoyar las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas sujetas de intervención por obra pública o en las cuales se requirió cualquier intervención de reordenamiento territorial.

Que mediante Acuerdo No. 004 de 2007, la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular adoptó el Reglamento Interno de Cartera para la Entidad.

Que con el fin de actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de La Caja de la Vivienda Popular conforme a la normativa existente sobre el particular, se considera necesario elaborar un nuevo texto normativo que se compadezca con la nueva realidad financiera de la Entidad.

Que la Dirección Jurídica y la Subdirección Financiera, mediante oficio radicado 2017IE7365 emitieron concepto, respecto a la necesidad y pertinencia de aprobar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de La Caja de la Vivienda Popular.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDO Y ADMINISTRACIÓN DE CARTERA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°. OBJETIVO: Actualizar el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera tendiente a normalizar las obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento aplican para el recaudo y administración de obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo 3°. COMPETENCIAS: El Consejo Directivo, conjuntamente con la Dirección General de la Entidad, como instancias de dirección y administración de la Caja de la Vivienda Popular, son competentes para la definición de las políticas y estrategias tendientes a adelantar el cobro y/o depuración de obligaciones a favor de la entidad.

La Dependencia encargada de adelantar el cobro persuasivo para el recaudo de la cartera será la Subdirección Financiera de la entidad.

La Dependencia encargada de adelantar el cobro coactivo será la Dirección Jurídica de la entidad, con base en la información que sobre la deuda le remita la Subdirección Financiera.

Los funcionarios competentes deberán establecer los procedimientos pertinentes que permitan el proceso de recaudo, tanto en la etapa de cobro persuasivo como en la de cobro coactivo y podrán ser apoyados a través de una persona natural o jurídica externa e idónea para el efecto.

El funcionario competente para ordenar la declaración de costo beneficio, remisión y prescripción de la acción de cobro de las acreencias será el Director General de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, previo análisis y recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.

Parágrafo: Se deberá contar con el análisis y recomendación respecto de la viabilidad o procedencia de la acción de cobro de las acreencias, por parte de los funcionarios a cuyo cargo se encuentre la gestión persuasiva y cobro coactivo en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en todo caso deberán estar precedidos de solicitud de la Dependencia de cuyo giro misional emane la acreencia con el propósito de ordenar la declaración de costo beneficio, remisión, prescripción del derecho, pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos expedidos por la Caja de la Vivienda Popular y/o las establecidas por las Leyes aplicables al caso concreto.

Artículo 4°. COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE: Su funcionamiento, conformación y reglamento, se regulará por lo dispuesto en la Resolución No. 1726 del 24 de noviembre de 2010 y Resolución No. 1425 del 03 de octubre de 2014, expedidas por el Director General de la Caja de la Vivienda Popular y las normas que las modifiquen o adicionen.

Artículo 5º. CONFORMACIÓN TITULO EJECUTIVO DE LA OBLIGACIÓN: Para el cobro de las acreencias a favor de la Caja de la Vivienda Popular, cada dependencia que intervenga en el proceso, será responsable de constituir el título ejecutivo de la obligación de manera clara, expresa y actualmente exigible, conforme a la normativa que le sea aplicable y que regule el origen de la misma, sin perjuicio del cobro de los títulos que provienen del deudor y los demás títulos ejecutivos señalados en los artículos 828 del Estatuto Tributario Nacional y 99 de la Ley 1437 de 2011.

Entendiendo por obligación clara, expresa y exigible, lo siguiente:

* Clara: Aquella que es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido.

* Expresa: La obligación debe constar en el documento en forma nítida, sin que para ello haya que acudir a suposiciones.

* Exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición suspensiva para ser efectivo su cobro; adicionalmente tratándose de actos administrativos se requiere que se encuentre en firme y que no haya perdido su fuerza ejecutoria por las causas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contenido en la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Una vez se cuente con el título del cual emana la obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor de la Caja de la Vivienda Popular equivalente a una suma de dinero, debe iniciarse la etapa de cobro persuasivo.

CAPÍTULO II

PROCESO DE COBRO

Artículo 6°. ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO: El proceso administrativo de cobro a favor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR tiene tres (3) etapas:

* Determinación del debido cobrar.

* Cobro persuasivo.

* Cobro coactivo.

Artículo 7°. DETERMINACIÓN DEL DEBIDO COBRAR: Corresponde a esta etapa del proceso la verificación de las acreencias pendientes de pago a favor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Esta etapa comprende la identificación de las obligaciones pendientes de pago en aspectos tales como: Identificación plena del deudor, verificación de la información existente, la exigibilidad de la deuda y la conformación del expediente respectivo.

El área competente para determinar el debido cobrar es la Subdirección Financiera.

Artículo 8°. ETAPA PERSUASIVA DE GESTIÓN DE CARTERA: Esta etapa tiene por objeto incentivar el pago voluntario por parte del deudor, sin necesidad de recurrir a las autoridades judiciales, conforme a lo reglamentado por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Nacional y el Decreto Distrital No. 397 de 2011, “Por medio del cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y las normas que los complementen o modifiquen.

La etapa persuasiva comprende como mínimo las siguientes acciones:

Identificación y localización del deudor: Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones, citaciones y notificaciones. Comprende además la determinación de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos principales y secundarios y demás medios idóneos para su ubicación.

Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas: Estas acciones tienen como objeto recordar al deudor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título e invitarlo a pagar voluntariamente. En esta comunicación se informará de manera clara la cuantía y causa de la obligación, el número de la cuenta bancaria en la cual puede efectuar los pagos, las instrucciones para el envío de la copia del recibo de consignación en dónde conste el pago efectuado. Se debe realizar una llamada mensual a cada deudor para realizar un seguimiento más oportuno.

Realización de visitas. A criterio de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, se podrán realizar visitas al deudor en su domicilio o lugar de trabajo, con el propósito de brindar al deudor la información relativa a la obligación pendiente de pago, comunicarle la opción de solicitar la suscripción de un acuerdo de pago, así como las implicaciones de no acatar la invitación y pasar a la etapa de cobro coactivo o realizar una conciliación financiera si aplica.

Identificación de bienes del deudor. Se identificarán, de ser posible, documental y físicamente los bienes muebles e inmuebles, que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de la obligación a fin de prever posibles medidas cautelares en caso de que el expediente llegue a la etapa de cobro coactivo.

Parágrafo 1°. La etapa de gestión persuasiva tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses, contados a partir del primer mes de mora de la obligación Si al vencimiento de dicho término no se logra el pago de la obligación o el acuerdo de pago, podrá darse inicio al cobro coactivo. Si el deudor a pesar de la gestión persuasiva manifiesta expresamente no estar interesado en el pago de la deuda, se dará por terminada la etapa persuasiva en cualquier momento antes del cumplimiento del plazo máximo aludido en líneas precedentes, procediendo el inicio de las investigaciones pertinentes, encaminadas a obtener la mayor información posible sobre el patrimonio e ingresos de este, que permitan adelantar en forma eficaz y efectiva el cobro por jurisdicción coactiva.

Parágrafo 2º. Durante la etapa de cobro persuasivo no se cobrarán intereses como estímulo de pronto pago, pero una vez pase a la etapa de cobro coactivo, se liquidarán intereses a las tasas legalmente establecidas por el total del tiempo correspondiente a la mora.

Parágrafo 3°. Cuando se evidencie que el deudor se encuentra dentro de las causales de depuración establecidas en la Ley, que son desarrolladas en el presente documento, o se establezca que la obligación en la relación de costo beneficio sea desfavorable para la Entidad; previa solicitud de la Dependencia de cuyo giro misional emane la acreencia, se deberá presentar ficha técnica recomendando la aplicación de alguno de estos criterios de depuración extraordinaria al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Artículo 9°. ETAPA COACTIVA DEL RECAUDO DE CARTERA: Esta etapa comprende el conjunto de acciones realizadas con el propósito de hacer efectivo el pago de obligaciones a favor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR mediante la ejecución forzada del deudor, dando aplicación al procedimiento previsto por las normas legales vigentes.

La etapa de cobro coactivo debe iniciarse previa solicitud del área financiera de la Entidad acompañada de la información y documentación necesaria que para el efecto suministre el área misional de donde emane la obligación objeto de cobro, una vez agotada la etapa persuasiva y con una antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro que en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del término de prescripción.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN, CRITERIOS DE GENERACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

Artículo 10°. CONFORMACIÓN DE LA CARTERA: La cartera de CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR está conformada por créditos ordinarios, clasificados en créditos reestructurados y no reestructurados, multas y sanciones impuestas en virtud de lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único y demás obligaciones a favor de la entidad.

Créditos Reestructurados.: Corresponde a aquellos deudores que suscribieron acuerdos de pago acogiendo el Plan de Incentivos llevado a cabo entre el 1° de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, con base en lo establecido en el Acuerdo 006 de 2005 del Consejo Directivo, en concordancia con el Decreto 225 de 2005 de la Alcaldía Mayor y el Plan de Desarrollo Distrital.

Créditos No Reestructurados.: Corresponde a aquellos créditos que no se acogieron al Plan de Incentivos mencionado en el inciso anterior.

Créditos derivados de sanciones disciplinarias.: Obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular en virtud de la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Demás créditos a favor de la CVP: Cualquier otra obligación a favor de la Caja de la Vivienda Popular diferente a las señaladas anteriormente.

Artículo 11°. CRITERIOS DE GENERACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA.: Se definen las siguientes clasificaciones de la cartera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:

Por Antigüedad. Esta clasificación se realizará en consideración al término de caducidad de la acción de cobro teniendo en cuenta la fecha de expedición del título o de causación o exigibilidad de la obligación periódica y en razón de la acreencia más antigua del deudor.

Por cuantía. Para identificar el tipo de cobro al cual va a ser sometida una acreencia a favor de la Caja de la Vivienda Popular, deberán dividirse de acuerdo al monto de las deudas de cada ciudadano así: a) Grandes, b) Medianas y c) Pequeñas.

Por tipo de deudor. Para la clasificación de deudores morosos como grande, mediano y pequeño, se aplicarán los siguientes criterios:

* Deudores de grandes acreencias. Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, sanción e intereses) constituyen desde 300 S.M.D.L.V en adelante.

* Deudores de medianas acreencias. Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, sanción e intereses) constituyen desde 60 hasta 299 S.M.D.L.V.

* Deudores de pequeñas acreencias. Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, sanción e intereses) constituyen hasta 59 S.M.D.L.V.

Por condiciones particulares del deudor. Referidos a la naturaleza jurídica del deudor y al comportamiento del mismo respecto de la obligación.

a) En razón de su naturaleza jurídica:

* Entidad de derecho público o privado.

* Entidad sin ánimo de lucro o comerciante.

* Persona víctima de secuestro o desaparición forzada.

b) En razón del comportamiento del deudor y/o situación socio económica:

* Renuente: Es el deudor que además de omitir el cumplimiento voluntario de la obligación, en forma reiterada no responde a las acciones persuasivas de cobro o realiza compromisos que incumple en forma sucesiva.

* Vulnerable: Es el deudor que por su condición socio económica presenta incapacidad al pago de la obligación.

* Reportado: Corresponde al deudor que se encuentra reportado en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación.

Para efectos de este artículo, se entiende por compromiso la realización de visitas, el establecimiento de fechas para abonos o pagos y la suscripción de facilidades de pago.

Parágrafo 1°. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR establecerá los criterios para el análisis de la situación psicosocial del deudor y su capacidad de pago, con el fin de determinar las condiciones particulares de cada adjudicatario.

Artículo 12°. CRITERIOS DE GESTIÓN DE LA CARTERA.: El cumplimiento de criterios de gestión de cartera, va de conformidad con lo descrito en el Decreto Distrital 397 de 2011.

Orientado por los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública, se definen como criterios para gestionar la cartera de la entidad, además de los referidos, los siguientes criterios en el orden que a continuación se relacionan:

Cartera Cobrable: Se entenderá que la obligación es cobrable cuando:

* Se determine que el deudor posee bienes de su propiedad susceptibles de medida cautelar.

* Que el derecho no esté prescrito.

* El deudor haya celebrado un acuerdo de pago respecto de las obligaciones que se ejecutan, siempre y cuando el mencionado acuerdo preste mérito ejecutivo en los términos exigidos por la normatividad vigente.

* No se encuentre sujeta a procesos de liquidación o de reestructuración empresarial o sujeta a la ley de insolvencia, tratándose de persona jurídica.

* Si la obligación emana de un acto administrativo el mismo se encuentre debidamente ejecutoriado y en firme.

En todo caso y antes de remitirse el expediente para su cobro, se deberá verificar la existencia de bienes y garantías que permitan hacer efectiva la ejecución por parte de la administración.

Cartera de Difícil Cobro: Corresponde a derechos cuya antigüedad, situación particular del deudor o del proceso de cobro permite estimar de forma fiable o razonable que ésta no será recuperable. Para efectos de depuración y saneamiento de la misma, deben adoptarse mecanismos que permitan comprobar tal circunstancia o la estimación de costos de recuperación y la determinación del beneficio o valor recuperable.

En todo caso se entenderá que una obligación es de difícil cobro cuando se encuentra inmersa al menos en una de las siguientes situaciones a saber.

* La obligación ha prescrito.

* Se determine que el deudor no posee bienes muebles o inmuebles de su propiedad susceptibles de embargo.

* Las medidas de embargo decretadas no se pudieren hacer efectivas por causas ajenas a la Entidad.

* Han operado los fenómenos jurídicos de caducidad de la acción de cobro o la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos que sirven de título ejecutivo.

* No se ha tenido noticia del deudor en los términos del artículo 820 E.T.N.

* Que la persona natural haya fallecido sin dejar bienes.

* Que la persona jurídica se encuentre sujeta a procesos de liquidación voluntaria y no se le hayan ubicado bienes.

* Que la persona jurídica se encuentre en proceso de liquidación judicial, reestructuración empresarial o sujeta a toma de posesión para administrar o para liquidar sus bienes y haberes y que las acreencias cuyo cobro se persigue hayan sido rechazadas por el interventor o liquidador.

* Inexistencia de documentación idónea que respalde la deuda.

CAPÍTULO IV

ACUERDOS DE PAGO

Artículo 13°. DEFINICIÓN Y COMPETENCIA.: Se entiende por acuerdo de pago, el convenio mediante el cual la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concede facilidades de pago al deudor, permitiéndole que cancele la totalidad de la deuda dentro de un plazo a concertar.

La Competencia para adelantar el otorgamiento de facilidades de pago en la Caja de la Vivienda Popular, estará en cabeza de la Subdirección Financiera.

Artículo 14°. CRITERIOS PARA SUSCRIBIR ACUERDOS DE PAGO: En cualquier etapa del proceso administrativo de cobro, podrán tramitar acuerdos para el pago de las obligaciones que compongan la cartera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, previa aprobación del Subdirector (a) Financiero (a), hasta por un término de 10 años y/o el tiempo que reste de la deuda, siempre y cuando el deudor o un tercero a su nombre, constituya garantía que respalde suficientemente la deuda y esta sea fácilmente realizable.

Los acuerdos de pago, serán otorgados previa aprobación de la correspondiente Dependencia de cuyo giro ordinario misional haya emanado la obligación, y en el caso de la Dirección Técnica de Urbanizaciones y Titulación, certificación sobre la titulación de derechos de la obligación o sobre la cesión de derechos.

Los acuerdos de pago, comprenderán además de la identificación plena del deudor, el valor de la obligación, descripción de las garantías presentadas, plazo concedido, la distinción entre el capital y los intereses causados. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las condiciones sociales y económicas del deudor.

Parágrafo: La Caja De la Vivienda Popular, en cumplimiento de lo establecido en la normativa legal vigente, debe abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos del estado por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación, emita una certificación de pago, antes de la suscripción de los mismos.

En todo caso todo acuerdo de pago suscrito deberá estar precedido de las modificaciones pertinentes al título primigenio objeto de cobro, de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas en aquel acuerdo de pago.

Artículo 15°. GARANTÌAS IDÒNEAS: Se entenderán por tales la garantía personal e hipotecaria, sin perjuicio que el deudor constituya otro tipo de garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Garantía Personal: El usuario del crédito podrá ofrecer una garantía personal siempre y cuando se suscriba un pagaré por el núcleo familiar económicamente activo (residente y no residente). Esta garantía procederá si el monto de la obligación es inferior al establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario y será aprobado por la Subdirección Financiera.

Garantía Hipotecaria: Podrá constituir garantía de un bien inmueble comercialmente apto y saneado, previa elaboración de estudio de títulos por parte de la Dirección Técnica de Urbanizaciones y Titulación.

Artículo 16°. CAMBIOS DE GARANTÌA: Cuando existan circunstancias especiales y a juicio del Director General de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, se podrá autorizar el cambio de la garantía ofrecida inicialmente, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o superior condición y se realice dentro del plazo concedido en el acuerdo de pago.

Artículo 17°. PLAZOS DE LOS ACUERDOS DE PAGO.: Para efectos de suscribir acuerdos de pago, se tendrán en cuenta los plazos y condiciones que se señalan a continuación:

1- Para otorgar acuerdos hasta de doce (12) meses se debe cumplir con lo siguiente:

a) Solicitud del deudor o un tercero a su nombre.

b) Reporte de bienes que sean susceptibles de embargo y secuestro.

c) Aceptación de la aplicación de la cláusula aceleratoria a partir del vencimiento de la segunda cuota del acuerdo de pago, sin que se hubiere puesto al día el deudor.

2- Para otorgar acuerdo superior a doce (12) meses se debe cumplir con lo siguiente:

a) Solicitud del deudor o un tercero a su nombre.

b) Constitución de alguna de las garantías señalada en el artículo 15° del presente acuerdo.

c) Aceptación de la aplicación de la cláusula aceleratoria a partir del vencimiento de la segunda cuota del acuerdo de pago sin que se hubiere puesto al día el deudor.

Artículo 18°. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO: La Subdirección Financiera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, verificará el cumplimiento del acuerdo de pago. En caso de incumplimiento procederá conforme al artículo 814-3 del Estatuto Tributario Nacional.

Parágrafo. Una vez el deudor haya cancelado la totalidad de la deuda, la Subdirección Financiera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR expedirá PAZ Y SALVO que respalde la totalidad de pagos realizados.

CAPÍTULO V

INTERESES

Artículo 19°. INTERESES CONTABILIZADOS A COBRAR: La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR deberá contabilizar los intereses mensualmente hasta el cuarto (4) mes de mora, atendiendo al principio contable de prudencia. En caso de no reconocer el ingreso, deberá revelarse dicha situación en cuentas de orden contingentes, en las notas a los Estados Financieros.

TITULO VI

DEPURACIÓN CONTABLE Y SANEAMIENTO DE CARTERA

Artículo 20°. COMPETENCIA PARA ORDENAR LA DEPURACIÓN CONTABLE Y SANEAMIENTO DE CARTERA: La competencia para ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera es del Director General de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Entidad.

Artículo 21°. EVALUACIÓN PARA DEPURAR LA CARTERA: Para adelantar la depuración de saldos de cartera que cumplan con una o varias de las situaciones previstas en el artículo 23 del presente manual, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR a través de la Subdirección Financiera, deberá elaborar un diagnóstico anual sobre la problemática vigente que afecta la confiabilidad y consistencia de las cifras de cartera revelada en los estados contables.

El diagnóstico sobre la problemática de la cartera deberá considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Establecer, de forma preliminar y general, si la cartera reportada se encuentra debidamente soportada e individualizada mediante documentos idóneos.

2. Establecer el nivel de recuperación o contabilidad de la cartera.

Artículo 22°. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE PÚBLICO: En caso que la información contable de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, presente alguna de las siguientes situaciones y en consecuencia no refleje la realidad económica, las áreas técnicas que generen la cartera, deben efectuar gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública. Para tales efectos, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b) Derechos que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

d) Derechos que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

Parágrafo 1. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá realizar visita de campo a los predios de los deudores que considere sujetos a depuración financiera, realizando estudio socio económico, que permita establecer la vulnerabilidad o solvencia económica y actuar conforme a las normas vigentes que sean aplicables a esta cartera.

Parágrafo 2. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR adelantará las gestiones administrativas pertinentes para efectuar la depuración contable que se encuentra en la etapa de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa No. 001 de octubre 20 de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá.

Parágrafo 3. La convocatoria y citación al Comité Técnico de Sostenibilidad deberá efectuarse por parte de la Subdirección Financiera de la Entidad, previa solicitud efectuada por parte de la Dependencia de cuyo giro ordinario misional emana la deuda, y con soporte en el concepto que la Dirección Jurídica, a través de la respectiva Ficha de Depuración, emita sobre cada caso que la Subdirección Financiera ha identificado como susceptible de Depuración Contable, de acuerdo al concepto financiero que deberá contener la misma Ficha.

Parágrafo 4. En los casos que sean catalogados como deudas de difícil cobro por falta de documento idóneo que preste mérito ejecutivo, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR debe iniciar acciones de depuración conforme a lo establecido en la Circular Externa No. 001 de octubre 20 de 2009, Resolución 1106 de 2011, Resolución 109 de 1994, Ley 1001 de 2005 – reglamentada por el Decreto Nacional 4825 de 2011, Ley 708 de 2001-art: 14.

Artículo 23° CAUSALES QUE PERMITEN SUSTENTAR EL CONCEPTO JURÍDICO PARA LA DEPURACIÓN:

Prescripción. La prescripción es una forma de extinguir las obligaciones por la inacción del Acreedor para exigir su pago o cumplimiento. De conformidad con el artículo 2512 del Código Civil “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción”.

Interrupción de la Prescripción: La interrupción de la prescripción tiene el efecto de hacer perder el tiempo corrido, por lo que debe empezar a computarse nuevamente.

De conformidad con el artículo 818 del Estatuto Tributario la Prescripción se interrumpe desde:

a) La notificación del mandamiento de pago

b) El otorgamiento de una facilidad de pago evento en el cual el término de prescripción comienza a correr nuevamente desde la fecha en que queda en firme la declaratoria de incumplimiento de la respectiva facilidad.

c) La admisión de solicitud de acuerdo de restructuración administrativa de la deuda.

d) La declaración oficial de toma de posesión, liquidación judicial o forzosa administrativa.

e) Por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez. (Artículo 94 del C.G.P.).

En los casos c) y d), el término se vuelve a contar desde el acuerdo de restructuración administrativa de la deuda o la liquidación forzosa administrativa.

Suspensión del Término de Prescripción: A diferencia de la figura de la Interrupción, en la suspensión NO se pierde el tiempo transcurrido, solamente se paraliza dicho cómputo hasta tanto desaparezca la causal que dio lugar a su suspensión, procediendo la reanudación en el estado en que se encontraba hasta el momento de su parálisis.

El término de prescripción se suspende desde cuándo:

Se dicte el auto de suspensión de la diligencia de remate y hasta la ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,

Se produzca el pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se demande la resolución que falla las excepciones propuestas por el deudor, que ordena llevar adelante la ejecución (Art. 835 Estatuto Tributario Nacional); sin embargo la admisión de la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no suspende el proceso administrativo de cobro coactivo, el cual se adelantará hasta el auto que fija fecha y hora para la diligencia de remate siendo obligatorio proferir la suspensión del mismo.

La misma fecha de iniciación de la negociación del respectivo acuerdo de restructuración, de conformidad con la Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006. Una vez se ponga en conocimiento, el funcionario que esté adelantando el proceso de cobro coactivo procederá a suspenderlo en forma inmediata conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional.

Pérdida de Fuerza Ejecutoria: Consiste en la pérdida de obligatoriedad de un acto administrativo por las razones fijadas en la ley, a saber:

a) Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

b) Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

c) Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

d) Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

e) Cuando pierdan vigencia.

Remisibilidad: De conformidad con lo previsto en Artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 la remisión es una de las formas para suprimir las deudas si se cumple con alguna de las siguientes causales:

a) La muerte del deudor (persona natural y/o jurídica) y la correspondiente investigación de bienes con resultados negativos, sin importar la cuantía y antigüedad de la obligación.

La muerte del deudor se acreditará mediante el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o el certificado de cámara de comercio donde conste el registro de acta final de liquidación según el caso.

b) Que se hubiere adelantado investigación de bienes arrojando un resultado negativo y que no existen bienes embargados dentro del proceso, según información suministrada por el área financiera de la Entidad.

c) Igualmente se podrá declarar la remisibilidad de obligaciones de cualquier cuantía que tengan más de cinco (5) años de anterioridad, siempre y cuando no existan bienes embargados, ni garantía alguna que ampare su pago, ni se tenga noticia del deudor y deudores solidarios.

d) Que no se tenga noticia del deudor, esto es: a) cuando no sea posible su localización en la dirección tributaria registrada ni en aquellas que resultaron de la investigación de bienes. b) en el caso de personas jurídicas, cuando además de lo anterior, no se haya renovado la matrícula mercantil por más de tres (3) años o se tiene noticia de su liquidación.

e) Las que por costo beneficio sean desfavorables para la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, según parámetros técnicos y financieros que defina la Entidad para la aplicación de dicho criterio.

Relación Costo – Beneficio: Aplicación de la metodología de estudio Costo Beneficio de reconocido valor técnico, que determina que los costos relacionados con el proceso de gestión de cobro de cartera son superiores a los beneficios estimados, es decir que no tenga beneficio alguno, por lo que procede a ordenar su depuración contable al resultar desfavorable para las finanzas de la Entidad.

Parágrafo 1. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR deberá adoptar una metodología de costo beneficio con el fin de determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y la estimación del recaudo potencial.

Parágrafo 2. FICHA TÉCNICA DE DEPURACIÓN: El área técnica competente de acuerdo al origen de la deuda en coordinación con la Subdirección Financiera y como tal, responsable de impulsar el proceso de depuración contable, estructurará la ficha técnica que contenga los detalles del caso y en la que señalen las acciones de cobro, administrativas, jurídicas y contables que se adelantaron. Esta ficha será presentada al Comité Técnico de Sostenibilidad a efectos de informar sobre la gestión adelantada y constituir el soporte de la propuesta de depuración a presentar ante la mencionada instancia. Dicha ficha debe ser debidamente firmada por las áreas intervinientes.

Parágrafo 3. SOMETER A ESTUDIO DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD.: Una vez conformado el expediente con la documentación requerida, el área competente de acuerdo al origen de la deuda, someterá el caso a estudio, evaluación y consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad suministrando toda la información y documentación que dé cuenta de la gestión adelantada, el concepto jurídico y ficha técnica de depuración, para recomendar al representante legal la depuración de las partidas contables sometidas a estudio, en los casos que corresponda.

De lo analizado y resuelto en el Comité se levantará un acta que deberá contener la decisión del Comité.

Parágrafo 4. EXPEDICIÓN ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA DEPURACIÓN.: El Representante legal de la Entidad o su delegado emitirá el acto administrativo que ordene el ajuste de los registros contables correspondientes, la actualización en los sistemas de información y/o bases de datos y cualquier otra actuación que se desprenda de la decisión.

Parágrafo 5. RECONOCIMIENTO CONTABLE.: La depuración deberá ser ordenada mediante acto administrativo que deberá ser expedido por el Representante Legal o su delegado. Este acto administrativo constituirá el soporte con el cual el Contador de la entidad procederá a realizar los registros pertinentes para que la depuración se refleje en los Estados Contables y en las demás bases de información.

Artículo 24°. MOVILIZACION DE ACTIVOS.: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 121 del Acuerdo 645 de 2016 en concordancia y el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016 que adicionó el inciso 2° al artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá vender la cartera coactiva que tenga a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S.A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá vender su cartera vencida al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este lo gestione en los términos y condiciones establecidas en el artículo No. 163 de la Ley 1753 de junio 09 de 2015 y El Decreto 1778 del 10 de noviembre de 2016.

Artículo 25º. BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO.: La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR debe preparar, en forma semestral con fecha de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre el Boletín de Deudores Morosos con la relación de las personas naturales y jurídicas que tengan deudas superiores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y más de seis (6) meses de mora y deberán reportarlo a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 26°. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD.: El presente reglamento se incorporará en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, creando las caracterizaciones, subprocesos, procedimientos, formatos y demás medios necesarios que garanticen y evidencien el mejoramiento de la Gestión de Cartera.

Artículo 27°. VIGENCIA Y DEROGATORIA.: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de junio de 2017.

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

Presidente

SANDRA LORENA GUACANEME URUEÑA

Secretaria