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Decreto 556 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6403 del 28 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 556 DE 2018

 

(Septiembre 27)


Derogado por el art. 21, Decreto Distrital 336 de 2002.

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 480 de 2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 60 de la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 448 de 2007 se creó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y en articulación con lo anterior se expidió el Decreto Distrital 627 de 2007 el cual establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Que a mediante (sic) el Decreto Distrital 455 de 2009 se modificó y reglamentó el Decreto Distrital 627 de 2007.

 

Que mediante el Decreto Distrital 480 de 2018 se modifica, adiciona y reglamenta el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, incluyendo en el literal b. del numeral 25.2 del artículo 25 “Conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio”, y en el literal b. del numeral 26.2 del artículo 26 “Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz”, como integrantes de tales Consejos al “(…) b. Edil o Edilesa en representación de la Junta Administradora Local.(…)”.

 

Que el artículo 130 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, establece las prohibiciones aplicables a los integrantes de las Juntas Administradoras Locales, señalando, entre otras, que “(…) no podrán hacer parte de juntas o consejos del sector central o descentralizado del respectivo municipio.”.

 

Que con ocasión de las objeciones presentadas al Proyecto de Acuerdo Local 01 de 2016, de la Localidad de Engativá, por medio del cual se pretendía crear el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, del cual haría parte “(…) Un (1) edil(esa) Delegado(a) por la Junta Administradora Local. (…)”, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo del 15 de noviembre de 2015 (Expediente N° 250002341000 2016-01432-00), concluyó que incluir como integrantes de un Consejo Local a un Edil(esa) de la JAL, se encuentra prohibido de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 130 de la Ley 136 de 1994.

 

Que en consonancia con lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, procede la modificación del numeral 25.2 del artículo 25 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto Distrital 480 de 2018, con el fin de excluir a los ediles como integrantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, y del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 25. Conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estarán conformados de la siguiente manera:

 

(…)

 

25.2 Administración:

 

a. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a.

 

b. El/la Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la localidad.

 

c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

(…)”.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 26. Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad Rural de Sumapaz. El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz estará conformado de la siguiente manera:

 

(…)

 

26.2 Administración:

 

a. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a.

 

b. Delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad.

 

c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte

 

d. Delegado/a del Instituto Distrital de la Partici­pación y Acción Comunal - IDPAC

 

(…).”.

 

ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte