Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 365 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6581 del 21 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 365 DE 2019

 

(Junio 20)

 

Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de coordinación del Sector Ambiente

 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

                                                 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: (…) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (…)

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, dentro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.

Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal, prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad, tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar, y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar, y actualizar las instancias de coordinación existentes.

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Ambiente fueron objeto de análisis las siguientes instancias:


NOMBRE

ACTO DE CREACIÓN

ESTADO

1

Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C.

 

Decreto Distrital 453 de 2005

Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación.

2

Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y  el Ecourbanismo del Distrito Capital - CISPAER.

Decreto Distrital 546 de 2007

Decreto Distrital 023 de 2011

Decreto Distrital 371 de 2018

Activa. Se requiere actualizar la denominación de la instancia, los integrantes, el objeto y funciones.

3

Consejo Consultivo de Desarrollo Rural

Decreto Distrital 327 de 2007

Decreto Distrital 21 de 2011

Activo. Se requiere establecer el objeto, modificar funciones y actualizar los integrantes.

4

Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa

Decreto Distrital 43 de 2009

Decreto Distrital 257 de 2009

Activo. Se requiere actualizar los integrantes.

5

 

Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sector Altos de la Estancia - Ciudad Bolívar

Decreto Distrital 489 de 2012

Decreto Distrital 249 de 2015

Activo. Se requiere actualizar los integrantes.

6

Consejo Consultivo de Ambiente

Decreto Distrital 81 de 2014

Activo. Se requiere actualizar los integrantes.

7

Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático

Decreto Distrital 172 de 2014

Activo. Se requiere actualizar los integrantes.

8

Consejo Consultivo de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Decreto Distrital 172 de 2014

Activo

 

9

Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CIGRYCC

Decreto Distrital 172 de 2014

Activo

10

Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Ambiente

Decreto Distrital 139 de 2017

Activo

Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Ambiente realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así, como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos.

Que, de conformidad con el análisis realizado a las mencionadas instancias de coordinación del Sector Ambiente, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existe una (1) instancia susceptible de racionalizar y seis (6) instancias que requieren ser actualizadas.

Que la instancia de coordinación del Sector Ambiente que será objeto de racionalización es la siguiente:

 

· Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C., creada con el Decreto Distrital 453 de 2005, en razón a que su objeto y funciones fueron asumidas por el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, adoptado por el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”.

Que las instancias de coordinación del Sector Ambiente que requieren ser actualizadas son las siguientes:

· Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital – CISPAER, creada con el Decreto Distrital 546 de 2007, modificada por los Decretos Distritales 023 de 2011, y el Decreto Distrital 371 de 2018, requiere ser actualizada en cuanto a la denominación, integrantes, objeto y funciones, como quiera que esta instancia debe abarcar cualquier temática ambiental; además, el  Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER,  fue transformado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá  fue por Acuerdo Distrital 643 de 2016 según el artículo 1. A su vez se buscó modificar el objeto y funciones de la comisión con el fin de que en adelante cualquier temática ambiental pueda ser tratada en dicho espacio.

· Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, creado mediante el Decreto Distrital 327 de 2007, modificado con el Decreto Distrital 21 de 2011, se hace necesario modificar las funciones y asignar un objeto en pro del fortalecimiento y operatividad de la instancia.

· Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa, creado con el Decreto Distrital 43 de 2009 y modificado con el Decreto Distrital 257 de 2009, con el fin de actualizar el nombre del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, transformado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

· Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sector Altos de la Estancia – Ciudad Bolívar, creado con el Decreto Distrital 489 de 2012 y modificada con el Decreto Distrital 249 de 2015, con el fin de actualizar el nombre del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, transformado por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, entidad que ejercerá la Secretaría Técnica.

· Consejo Consultivo de Ambiente, creado con el Decreto Distrital 81 de 2014, con el fin de actualizar el nombre del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, transformado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y adicionar un representante no institucional de la Mesa de Salud Ambiental y un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Educación Ambiental pertenecientes al Consejo Consultivo de Ambiente, dado que son las únicas mesas pertenecientes al Consejo Consultivo de Ambiente que a la fecha no tenían participación en la instancia.

· Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, creado con el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y modificado con el Decreto Distrital 172 de 2014, con el fin de integrar la Secretaria Jurídica creada mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, creada mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016.

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir una (1) instancia que se ha reportado como susceptible de racionalizar, así como actualizar seis (6) instancias que se han reportado para este efecto, en el Sector Administrativo de Ambiente, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.

Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Ambiente se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente Decreto, con radicado 2-2019-11375 del 26 de abril de 2019.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno suscribió el Decreto Distrital 453 de 2005, correspondiente al Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C., el cual es objeto de racionalización en el presente Decreto.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, suscribieron los Decretos Distritales 546 de 2007, 023 de 2011 y el 371 de 2018, correspondientes a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital – CISPAER, la cual es objeto de modificación en el presente Decreto.

Qué Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente suscribieron los Decretos Distritales 327 de 2007 y el 021 de 2011, correspondiente al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital del Hábitat, suscribieron los Decretos Distritales 043 y 257 de 2009, correspondientes al Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sitio Buenavista Oriental III Etapa, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital del Hábitat, suscribieron los Decretos Distritales 489 de 2012 o el Decreto Distrital 249 de 2015, correspondientes al Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sector Altos de la Estancia - Ciudad Bolívar, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno suscribió el Decreto Distrital 172 de 2014, correspondiente al Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.

Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4 de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, cuando el proyecto de acto administrativo deba ser suscrito por varios secretarios de despacho o por algunos de estos, de forma conjunta con el Alcalde Mayor, previamente a su radicación en la Secretaría Jurídica Distrital, el mismo deberá ser firmado por todos los servidores que harán gobierno con el Alcalde Mayor para su expedición, cumpliendo además lo señalado en el subnumeral 1.1.3 anterior.

Que por lo anterior la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, deberán suscribir el presente Decreto, por tratarse de la derogatoria y modificación de instancias de coordinación correspondiente al listado contenido en esta  disposición.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Suprímase la siguiente instancia de coordinación:

Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C., creada mediante el Decreto Distrital 453 de 2005.

 

Artículo 2º.- Modificar numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018, el cual quedará así:

9. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA

Artículo 3º.- Modificar el artículo 26 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 023 de 2011, correspondiente a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, el cual quedará así:

Artículo 26. La Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA estará integrada por:

1) El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado, quien la presidirá,


2)  El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.


3)  El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.


4) El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.


5) El Secretario de Educación del Distrito o su delegado.


6) El Secretario Distrital de Salud o su delegado.


7) El Secretario Distrital de Movilidad o su delegado.


8) El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.


9) El Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado


10) El Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas o su delegado.


11) El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD o su delegado.


12)El Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis o su delegado.


13)El Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.


14) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado.


15) El Director del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o su delegado.


16) El Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A., o su delegado.


17)El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP o su delegado.


18)El Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., o su delegado.


19)El Presidente de la Empresa de Energía de Bogotá o su delegado.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Protección, Sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA estará a cargo de la Dirección de Planeación y Sistemas de la Información Ambiental – DPSIA de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 2. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.

 

Parágrafo 3. Los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Protección, Sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA podrán delegar su participación en la comisión, únicamente en servidores públicos del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.

 

Artículo 4º.- Modificar el artículo 27 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 023 de 2011, correspondiente al objeto y funciones de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito el cual quedará así: 

 

Artículo 27. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Protección, sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA. La CIPSSA tendrá por objeto articular la ejecución e implementación de las políticas públicas ambientales o con injerencia ambiental que se adopten en el Distrito Capital.


Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

a) Articular y orientar el desarrollo de las acciones que conlleven a la implementación de las Políticas Públicas ambientales, estrategias y programas de los sectores que componen la Comisión, hacia una gestión urbana que responda a criterios sostenibilidad ambiental.

b) Promover espacios de articulación, debates escenarios de discusión académica, técnica, social y política para el desarrollo de criterios de desarrollo sostenible, en articulación con los actores claves del distrito Capital, buscando promover el fortalecimiento a la gestión ambiental en el Distrito Capital. Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el desarrollo y prospectivas de la ruralidad.


c) Realizar seguimiento a los avances en la aplicación de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre los que se encuentran: las Políticas Públicas Ambientales,  el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA- el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA y el Plan Ambiental Local – PAL, y el componente ambiental del: Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan de Desarrollo Distrital - PDD, planes de Manejo de áreas protegidas Distritales - PMA, Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuenca del río Bogotá -  POMCA.


d) Orientar las acciones para potencializar la integración urbano - rural del Distrito Capital, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, respondiendo a objetivos de mejoramiento de la calidad de vida en la región y la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente.


e)  Articular su gestión respecto de las demás instancias que conforman el Sistema de Coordinación Distrital.


f)  Adoptar su reglamento.

 

Parágrafo: La Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA, podrá crear, definir su funcionamiento y suprimir mesas de trabajo para las temáticas que se requieran, a través de acuerdos de la comisión.

 

Artículo .- Modificar el artículo 23 del Decreto Distrital 327 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 021 de 2011, correspondiente al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, el cual quedará así: 

 

Artículo 23. Objeto y Funciones del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural: Es la instancia de carácter consultivo para el desarrollo de la Política Pública de Ruralidad, que representa las necesidades e intereses de los habitantes de la ruralidad del Distrito Capital.

 

Serán funciones del Consejo las siguientes:

 

a)    Asesorar a la entidad implementadora de la Política Pública Distrital de Ruralidad.


b)    Proponer y recomendar esquemas de cooperación, coordinación y concertación con los municipios de la región Bogotá-Cundinamarca, Región- Capital y de la región central para el cumplimiento de los propósitos de la Política de Ruralidad.


c)    Analizar los principales problemas de la ruralidad en el Distrito Capital y formular propuestas y recomendaciones al respecto.


d)   Presentar propuestas y formular recomendaciones que promuevan la transversalización de la ruralidad en cada una de las entidades con injerencia en el territorio rural.


e)   Realizar la evaluación y seguimiento a la implementación de sus propuestas y recomendaciones, en el marco de la Política Pública Distrital de Ruralidad.


f)    Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de los habitantes y organizaciones con injerencia en la ruralidad.


g)   Conocer los avances en la implementación de la Política Pública Distrital de Ruralidad y los instrumentos y/o componentes de los mismos que sean adoptados en el distrito con especial énfasis en la ruralidad.


h)   Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el desarrollo y prospectivas de la ruralidad.


i)     Adoptar su reglamento.

 

Artículo 6º.- Modificar el Artículo 24 del Decreto Distrital 327 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 021 de 2011, correspondiente a la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, el cual quedará así: 

 

Artículo 24. Composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural. El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural estará integrado por:

 

a)  El/a Alcalde/sa Mayor de Bogotá D. C. o su delegado/a.


b)  El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.


c)  El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.


d) El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.


e) El Secretario de Educación del Distrito o su delegado.


f) El Secretario Distrital de Salud o su delegado.


g) El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado/a


h)  El Secretario Distrital de Cultura Recreación y Deporte o su delegado/a


i) El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado/a.


j) El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado/a.


k)Un representante por cada una de las Unidades Locales de Desarrollo Rural.


l)  Los Alcaldes Locales con jurisdicción en las áreas rurales o su delegado/a.

Parágrafo 1. En eventos en los cuales el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural requiera la participación del sector privado y/o de otras entidades públicas, podrán hacer las invitaciones pertinentes a la sesión que corresponda. Así mismo, los integrantes del Consejo Consultivo podrán delegar su participación únicamente en servidores públicos del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.

Parágrafo 2. El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario Distrital de Ambiente y/o su delegado y la secretaría técnica del Consejo Consultivo estará a cargo de la entidad que lidere la implementación de la Política Publica de Ruralidad y los planes y programas que hacen parte de dicha política, teniendo como funciones las establecidas en los lineamientos emitidos para tal fin por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 3. El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, mediante el reglamento interno podrá crear y derogar las mesas de trabajo que se requieran”. 

Artículo 7º.- Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 043 de 2009, correspondiente a la conformación del Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa, el cual quedará así:

Artículo 2. Comité de Seguimiento. Confórmese un comité que verificará que las disposiciones establecidas en el presente Decreto se cumplan mediante la interacción institucional desde las competencias propias de cada una de las entidades.

La función del Comité es exclusivamente coordinadora y se encuentra limitada a lo dispuesto en el presente artículo.

El comité estará conformado por:

1)  El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

2) El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado

3) El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.

4) El Secretario de Educación del Distrito o su delegado

5) El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

6) El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado.

7) El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.

8) El Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.

9) El Director General de la Caja de la Vivienda Popular o su delegado.

10) Los Gerentes de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios o sus delegados, si fuere necesario.

11) El Alcalde Local de San Cristóbal o su delegado.

Parágrafo 1-. El Comité será presidido por la Secretaría Distrital del Hábitat y la secretaría técnica será ejercida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.

Parágrafo 2-. A las sesiones del Comité podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.

Artículo 8º.- Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 043 de 2009, Modificado por el Decreto Distrital 257 de 2009, correspondiente al Comité de seguimiento el cual quedará así:

Artículo 3. El Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa, a través de la Secretaría Distrital del Hábitat y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, deberá presentar informes cada dos (2) meses al Despacho del Alcalde Mayor, mientras duren las medidas adoptadas y hasta tanto se de solución definitiva a la problemática.

Artículo 9º.-   Modificar el parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 489 de 2012, el cual quedará así:

Parágrafo. Se conformará un comité de seguimiento a las acciones, el cual estará integrado por las entidades Distritales que deben implementar acciones en el marco de dicho Decreto Distrital, y en el que la Secretaría Técnica será ejercida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”.

Artículo 10º.- Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2014, el cual quedará así:                                  

Artículo 2. - Conformación. El Consejo Consultivo de Ambiente estará conformado por:

1) El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado, quien lo presidirá,

2) El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.


3)El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.


4) El Secretario de Educación del Distrito o su delegado.


5) El Secretario Distrital de Salud o su delegado.


6) El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.


7) El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, o su delegado.


8)El Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis, o su delegado.


9)El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. o su delegado.


10)El Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.


11)Un representante del sector productivo de Bogotá.


12)Un representante del sector académico, delegado por una universidad.


13)Un representante de las organizaciones ambientales y/o procesos territoriales por cada una de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital.


14)Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Protección y Bienestar Animal perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente.


15)Un representante de las organizaciones y procesos ambientales en los cerros del Distrito Capital.


16)Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Humedales perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente


17) Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Salud Ambiental perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente.


18)Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Educación Ambiental perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente.


19)Un representante de las comunidades étnicas.


20)Un representante de las comunidades campesinas.


Parágrafo 1. Las delegaciones de las entidades distritales al Consejo Consultivo de Ambiente deberán hacerse a través de oficio dirigido a la Secretaría Técnica y, las mismas, sólo podrán recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá el procedimiento de conformación del Consejo Consultivo de Ambiente en cuanto a los integrantes no institucionales. En cualquier caso, estos integrantes conformarán el Consejo Consultivo de Ambiente por un período de dos (2) años, con posibilidad de ser reelegidos.

Parágrafo 3. A las sesiones del Consejo Consultivo de Ambiente podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.

Artículo 11º.-  Modificar el numeral 2 del artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014, en cuanto a la integración del Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el cual quedará así:

2. Los Secretarios de Despacho de los Sectores Administrativos de Coordinación Distrital o sus delegados.

Artículo 12º.- Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

Artículo 13º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, el  numeral 9 del artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018, los artículos 26 y 27 del Decreto Distrital 546 de 2007, los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 023 de 2011,  los artículos 23 y 24 del Decreto Distrital 327 de 2007, los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 021 de 2011, los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 043 de 2009, el artículo 1 del Decreto Distrital 257 de 2009, el parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 489 de 2012, el artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2014, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014 y deroga el Decreto Distrital 453 de 2005. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2019.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General

IVAN ELIECER CASAS RUIZ

Secretario Distrital de Gobierno

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 Secretario Distrital de Planeación

GLADYS SANMIGUEL BEJARANO

Secretaria Distrital de Integración Social

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

FRANCISCO JOSÉ  CRUZ PRADA

Secretario Distrital de Ambiente

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

Secretario Distrital del Hábitat

JAIRO GARCÍA GUERRERO

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia