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RESOLUCIÓN 699 DE 1995 (mayo 31)
por la cual se reglamenta el Sistema y funcionamiento del Control Interno en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se organiza el Comité de Coordinación.
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas por la Ley 87 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y por el Decreto 1826 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su Título VII - Capítulo V, DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, - Artículo 209, en concordancia con el artículo 269, estableció que la Administración Pública en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Capítulo II - CONTROL INTERNO - artículo 114, consagró que en todas las entidades del Distrito mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño se ejercerá el Control Interno.
Que esta misma Ley establece que el Control Interno se ejercerá con el propósito de lograr entre otros, los objetivos de asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión administrativa, proteger los activos del Distrito y garantizar el uso racional de sus bienes, adecuar la gestión al plan general de desarrollo y a sus programas y proyectos, hacer efectivos los principios, normas y procedimientos vigentes y garantizar el seguimiento y evaluación de las actividades que se cumplan por el Distrito.
Que la Ley 87 de 1993, definió el Control Interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos y principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Que el Control Interno está orientado al logro de los objetivos fundamentales de proteger los recursos de la administración, garantizar la eficacia, la eficiencia y economía de todas las operaciones de la entidad, velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad, garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión.
Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información, definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, garantizar que el sistema de Control Interno disponga de mecanismos de verificación y evaluación y velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional.
Que el Control Interno es un mecanismo que permite evitar la desviación de recursos y evaluar si éstos cumplieron con la misión para la cual fueron asignados.
Que el Control Interno va dirigido no solo a verificar la legalidad del gasto público, sino a vigilar también la exactitud de las operaciones debiendo buscar un fin más amplio y adecuado a los cambios que se realicen en el campo administrativo, presupuestal y todos los demás conceptos del estado moderno; en tal sentido debe analizar la utilidad de la inversión y la obtención del resultado previsto, es decir, la bondad de la gestión.
Que la implantación de un sistema de Control Interno adecuadamente concebido y diseñado se constituye en un elemento fundamental de modernización y transparencia de las funciones públicas a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese el Sistema de Control Interno en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el cual se seguirán las orientaciones y pautas fijadas en la Constitución Política y la ley y las demás que se señalen en la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Sistema de Control Interno estará integrado por las políticas, planes, programas, objetivos, fines, estructura administrativa, mecanismos de evaluación y seguimiento que la Secretaría de Tránsito y Transporte, adopte y aplique, dirigidos al estricto cumplimiento de su misión institucional de adoptar las medidas necesarias para garantizar la movilización de los habitantes del Distrito en condiciones aceptables de seguridad, rapidez y comodidad y ejercer la autoridad única de tránsito de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Artículo 3º.- El Sistema de Control Interno de la Secretaría de Tránsito y Transporte primordial y esencialmente garantizará el cumplimiento de sus deberes y funciones y prevendrá los riesgos derivados del desarrollo y ejecución de sus actividades como organismo rector de la gestión de autoridad de tránsito y transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Artículo 4º.- El ejercicio del Control Interno observará y desarrollará, además de los objetivos establecidos en la Ley 87 de 1993, los principios de la función administrativa que han sido definidos por la Constitución y la ley, a saber: igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, equidad, economía, celeridad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad y se orientará por los siguientes criterios:
COHERENCIA.
El Control Interno velará por que las actuaciones de las dependencias Oficinas, Unidades y Divisines, se desarrollen dentro de los lineamientos fijados por la ley y dichas actuaciones se realicen con la finalidad para la cual fue creada la S.T.T.
El Sistema asesorará en la definición de las formas y metodologías para que cada Oficina, Unidad y División cumpla con las funciones y competencias que le han sido asignadas sin desviarse la misión institucional.
RESPONSABILIDAD.
Todos los funcionarios de la S.T.T., sea cual fuere su nivel jerárquico estarán sujetos a la aplicación del sistema de Control Interno mediante indicadores y controles y serán sujetos de evaluación por su ejercicio. Quienes tengan funciones de dirección serán responsables por su aplicación y resultados dentro de las dependencias a su cargo. Los demás funcionarios de la entidad responderán administrativa y disciplinariamente por sus actuaciones y por el ejercicio de sus funciones específicas de Control definidas para el cargo que desempeñen o para el procedimiento en el cual intervengan.
INDEPENDENCIA.
El Control Interno será aplicado por cada Oficina, Unidad y División con un mismo enfoque metodológico pero con independencia en cuanto a su operación. La oficina de Control Interno será autónoma en el cumplimiento de sus funciones de evaluación del sistema general y el de cada dependencia y no participará en la emisión o aprobación de conceptos técnicos propios de cada uno de ellas, ni intervendrá en trámites y procesos administrativos a través de aprobaciones o refrendaciones, como tampoco en procesos disciplinarios.
INMEDIACIÓN.
La aplicación de los instrumentos de Control Interno buscará la detección de errores o desviaciones y la adopción oportuna de medidas correctivas por parte de los jefes y funcionarios encargados de desarrollar los procesos, trámites y procedimientos respectivos.
La Oficina de Control Interno se limitará a evaluar la oportunidad del ejercicio de estos controles y de los correctivos adoptados en cada dependencia y a informar los resultados de sus análisis tanto al Secretario como a los Jefes de las dependencias involucradas en el proceso.
PARTICIPACIÓN.
El Control Interno será aplicado y mantenido con la colaboración de todos los funcionarios de la entidad. Los Directores de Oficina y de Unidad establecerán mecanismos de concertación y métodos de trabajo que propicien esta participación.
SERVICIO AL USUARIO.
El Control Interno velará por la revisión permanente de los procesos, trámites y procedimientos de la S.T.T. teniendo en consideración la naturaleza de sus funciones y la índole de las personas naturales y jurídicas que gestionan asuntos ante sus dependencias.
En las actividades relacionadas con los trámites que adelantan los usuarios ante la S.T.T., se presumirá la buena fe de las personas y se evitará la adopción de controles y trámites innecesarios que atenten contra la eficacia, eficiencia y celeridad de la función administrativa, sin que ello signifique permitir el incumplimiento de las normas, trámites y procedimientos pertinentes.
Las dependencias relacionadas con servicios al público aplicarán mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que permitan retroalimentar el sistema de Control Interno de la S.T.T. a partir, entre otros, de los reclamos y sugerencias de los usuarios. Ver Resolución 36 de 1999 Secretaría de Tránsito y Transporte.
CONTROL SUSTANTIVO.
El Control Interno estará orientado a la atención de los procesos críticos que definen la razón de ser de la S.T.T. y se aplicará sobre los componentes esenciales de los mismos. En esta forma se evaluarán preferencialmente los resultados de las actividades adelantadas antes que los instrumentos o procedimientos utilizados.
Cada dependencia verificará, identificará y llevará un inventario de los procesos críticos en los que participa y de los puntos más vulnerables dentro de cada uno de ellos que hagan imprescindible el ejercicio de controles específicos, para lo cual contará con la asesoría de la Oficina de Control Interno.
APOYO GERENCIAL.
El Control Interno como estrategia de apoyo gerencial, en su desarrollo e implantación coadyuvará al buen resultado de la gestión directiva gerencial.
ADAPTABILIDAD
El Control Interno se implantará mediante un proceso general en el cual se establecerán las estrategias y prioridades, los componentes de administración básicos y se crearán paulatinamente parámetros, indicadores, pruebas, sistemas de observación y demás instrumentos necesarios para su aplicación.
Los procesos de implantación y desarrollo del Control Interno se adoptarán de acuerdo a la evolución de las actividades, la organización interna, el entorno organizacional y los procesos guías de acción de la Secretaría de Tránsito y Transporte.
EFICIENCIA Y ECONOMÍA
Las intervenciones de la Oficina Control Interno deben ser las mínimas necesarias e indispensables para obtener los resultados esperados a un costo razonable.
LEGALIDAD.
El sistema de Control Interno deberá garantizar que la función administrativa se desarrolle dentro del marco legal que le ha sido asignado y en atención y acatamiento a las normas disciplinarias y a las órdenes y directrices emanadas de la Contraloría General de la República y la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C. Ver Resolución 59 de 1996 Secretaría de Tránsito y Transporte.
IGUALDAD.
Este principio entendido en el sentido más moderado, prudente y racional debe servir de guía a la administración pública para que sus acciones y decisiones respecto de los administrados se generen en igualdad de condiciones.
MORALIDAD.
El Sistema de Control Interno se dirige a rodear los actos de la administración de claros y definidos principios éticos que reflejen una gestión pública, pulcra y transparente.
EFICACIA.
El Sistema deberá velar porque todas las actividades y recursos de la entidad estén dirigidos al logro de sus objetivos y metas, exigiendo la elaboración y oportuna ejecución de planes y programas, así como verificando su idoneidad y debido cumplimiento e identificando oportunamente los ajustes necesarios.
INTERNO FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5º.- La Oficina de Coordinación de Control Interno, es uno de los componentes del sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Como mecanismo de verificación y evaluación del Control Interno se utilizarán normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
Artículo 6º.- El Sistema de Control Interno tiene por finalidad prestar una asesoría y ayuda administrativa y un control preventivo, aspectos que se constituyen en garantes de una excelente administración a través del ejercicio del Control Interno.
Este control será un instrumento de ayuda a la administración, que ofrecerá elementos de prevención frente a riesgos o errores que distorsionen los objetivos o tareas propias de la entidad, teniendo como base los principios constitucionales de administración.
El Control Interno se ejercerá sobre las distintas actividades de la Secretaría a saber:
Actividades de gestión: Abarcan la política general y las funciones de planificación, organización y control.
Actividades programáticas (operacionales): Relacionadas con el cumplimiento de la misión de la entidad.
Actividades financieras: Cubren las áreas tradicionales del control: Presupuesto, flujo de fondos (ingresos y costos), los activos y los pasivos y la información financiera.
Actividades administrativas: Las que respaldan las tareas principales de la institución, constituyen los servicios de apoyo tales como administración de personal y provisión de bienes y servicios.
Artículo 7º.- El objetivo principal es servir de asesor en sus obligaciones y responsabilidades a los administradores proporcionándoles análisis, apreciaciones y recomendaciones concernientes a las actividades revisadas.
La Oficina de Control Interno no actuará con criterios y comportamientos policivos, prohibitivos y mucho menos represivos, por está razón la citada Oficina o quien la represente no puede generar acción alguna que obstaculice, entorpezca, frene o retarde la tarea administrativa.
Artículo 8º.- Las funciones del Director de la Oficina de Control Interno son de índole administrativo y por lo tanto estarán sujetas a una planeación eficiente, organización y dirección adecuada que garanticen el ejercicio de un control apropiado en aras de lograr los mejores resultados en su labor.
La Oficina de Control Interno por su alto nivel técnico estará constituida por un equipo interdisciplinario de profesionales debidamente experimentados y calificados en la materia.
Artículo 9º.- El Sistema de Control Interno de la Secretaría de Tránsito y Transporte tiene los siguientes objetivos:
Artículo 10º.- El Sistema de Control Interno de la S.T.T. funcionará así:
Los funcionarios sobre los cuales recaigan funciones de Jefatura con la participación de sus funcionarios definirán y aplicarán el sistema específico de Control Interno en la respectiva área y su ejercicio será parte del proceso administrativo.
La Oficina de Control Interno asesorará a todas las dependencias de la entidad que lo requieran en la definición y aplicación del sistema. Su misión será evaluar su funcionamiento y formular recomendaciones para su mejoramiento y adaptación a las condiciones propias del entorno de cada una y de la S.T.T.
La Oficina de Control Interno, con arreglo a los criterios a que se refiere el numeral II de la presente Resolución, orientará sus actividades prioritariamente hacia quienes ejerzan funciones de jefatura, así como a las dependencias o áreas relacionado con el manejo de instrumentos de control o regulación.
La concertación inherente a la aplicación del Sistema de Control Interno, se efectuará dentro del Comité de Coordinación.
La Secretaría General de la S.T.T. como encargada, por intermedio de sus divisiones, de la administración y manejo de los recursos, integrará y elaborará el proyecto de plan de actividades internas de la Secretaría de Tránsito y Transporte y lo reflejará en la distribución del presupuesto. Así mismo analizará las metas, objetivos, y programas en cuanto a su viabilidad y consistencia, análisis que servirá de base para el ejercicio del Control Interno.
La Oficina de Control Interno de la S.T.T. actuará bien sea con los reportes elaborados por las dependencias o con el desarrollo de programas de auditoría en la verificación de procesos sustantivos y de apoyo a través de las cuales funciona la entidad. Ello sin perjuicio de la realización de visitas de observación directas cuando lo estime necesario.
Los mecanismos e instrumentos de Sistema de Control Interno no se limitarán a las actuaciones cumplidas, funcionarán en forma simultánea con el desarrollo de los procesos a fin de detectar errores y las causas de los mismos para proponer los correctivos pertinentes.
Las actividades de Control Interno harán parte de los procesos y funciones de la S.T.T. y quedarán formalizados a través de actos administrativos, instrucciones escritas, circulares y medios similares.
Artículo 11º.- El Control Interno de la S.T.T. utilizará los siguientes mecanismos e instrumentos:
Está relacionado con el análisis, evaluación y seguimiento del logro de los objetivos, las metas y los resultados propuestos en los planes y programas de la S.T.T., así como el cumplimiento en la ejecución presupuestal prevista.
El Control de Gestión en la S.T.T. se ejercerá aplicando los siguientes principios fundamentales:
Los indicadores cuantitativos de gestión, se deben potenciar con indicadores de carácter cualitativo que permitan incorporar la heterogeneidad, tener en cuenta las amenazas y las oportunidades del entorno organizacional y reforzar, con un enfoque de planeación estratégica, la capacidad de gestión de los niveles directivos de la S.T.T.
Está relacionado con el estudio y seguimiento del logro de los objetivos, metas y medidas necesarias para garantizar la movilización de los habitantes del Distrito en condiciones aceptables de seguridad, rapidez y comodidad.
El sistema de Control Interno, deberá incluir parámetros e indicadores de gestión que den cuenta del impacto que se pueda producir en el Distrito como consecuencia de las funciones reguladoras del funcionamiento del sistema vial de circulación de personas y vehículos en la ciudad Capital.
Está relacionado con la revisión, análisis y evaluación del cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan actuaciones y trámites; se desarrollará bajo la modalidad de revisión selectiva de contratos, registro de vehículos, expedición de placas, expedición y renovación de licencias, planes operativos, gestiones adelantadas por los empresarios, conductores y particulares relacionadas con transporte público o privado, procesos de investigación administrativa y disciplinaria, adquisición de elementos y equipos, programas financieros y la asignación, modificación o cancelación de rutas de transporte público, entre otros, con miras a constatar el ejercicio de la función preventiva de la S.T.T. respecto a posibles errores involuntarios y a verificar el cumplimiento de los procedimientos, requisitos, características técnicas, documentación preestablecida, lo mismo que la neutralidad, rapidez y eficacia de los procesos cumplidos.
Se refiere a la comprobación de la exactitud, razonabilidad, consistencia y veracidad de todas las operaciones relacionadas con la cantidad de Fondos y manejo de los recursos financieros del FONDATT, y los demás que administre la S.T.T. a cualquier título. Se realizará en las modalidades de revisión selectiva de los hechos que se originaron en las operaciones y de los documentos que sirvan como soporte de la misma.
El Control Interno incluirá la auditoría de sistemas la cual deberá garantizar la seguridad en la operación del sistema automatizado de información que soporte las actividades de la S.T.T. y que además suministre la información necesaria para ejecutar las pruebas de consistencia y confiabilidad que indiquen las respectivas técnicas de gestión.
Se refiere a la evaluación del cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan la gestión de los inventarios, los servicios generales y la administración de personal, especialmente en lo relacionado con la selección del personal, la evaluación del desempeño y el cumplimiento de requisitos. Se desarrollará bajo la modalidad de revisión selectiva de los procesos culminados por parte de los niveles de jefatura de la División Administrativa y de Recursos Humanos, para cada uno de los aspectos mencionados.
En el análisis que realice la Oficina Control Interno, relacionado con los aspectos de funcionamiento o de logro de resultados, se aplicarán metodologías que permitan identificar la problemática administrativa y así sugerir las soluciones correspondientes.
Los programas y metodologías que se desarrollen dentro del sistema de Control Interno considerarán los riesgos implícitos en el ejercicio de las funciones normativas y de control que le competen a la S.T.T.
Se refieren éstos, a la probabilidad de que la S.T.T. por decisiones, acciones u omisiones en la gestión de sus funcionarios, arriesgue el cumplimiento de su misión Institucional.
La evaluación de riesgos será un instrumento del sistema de Control Interno en sus diferentes modalidades de actuación, complementado con las medidas correctivas a que haya lugar.
Sin perjuicio de los riesgos que el ejercicio mismo del control interno en la S.T.T. indique en el futuro, se tendrán en cuenta los siguientes:
Se refiere a que las normas que deba expedir la S.T.T. y fijen obligaciones, señalen límites, parámetros estándares o calidades, tablas, tasas, tarifas y restricciones a las actividades del tránsito y transporte en el Distrito Capital, sean emitidas o aplicadas en forma errónea o parcializada o con deficiencias técnicas.
Los riesgos por normatización técnica se pueden presentar en las oficinas, direcciones, subdirecciones, encargadas de regular los aspectos técnicos del flujo vehicular y Transporte Público.
Se refiere a que los procesos de estudio y aprobación de rutas y tarjetas de operación y licencias de funcionamiento a nuevas empresas, sean emitidas con errores, o conceptos parcializados o con deficiencias técnicas.
El Control Interno verificará que la expedición de aprobación de rutas, tarjetas de operación y licencias de funcionamiento, se desarrolle siguiendo las políticas, normas legales, procedimientos y especificaciones técnicas o términos de referencia generales o específicos fijados por la administración, independientemente de los sistemas de Control Interno adoptados.
La Unidad de Transporte Público enviará un informe detallado de los cambios, aprobaciones y retiros de rutas, tarjetas de operación y licencias de funcionamiento al Secretario de Tránsito y Transporte con la información que éste establezca por intermedio de la Oficina de Coordinación de Control Interno.
Se refiere a la probabilidad que por decisiones equivocadas o por acciones fraudulentas, la S.T.T.. sufra lesiones en su patrimonio tanto en los recaudos como en las erogaciones. El Control se efectuará sobre la administración presupuestal y los flujos de Fondos, observando que los recaudos, por tarifas, multas, retribuciones e indemnizaciones sean equitativas y oportunas y que su destinación guarde relación con los hechos o actividades que le dieron origen; de igual manera verificará las cuentas e informes que se rindan como producto de dicha gestión.
Los riesgos por manejo financiero se pueden presentar en la División Financiera, (Contabilidad, Presupuesto y Tesorería) y en las dependencias que cumplan funciones de vigilancia y autorización relacionadas con dichos recaudos.
La División antes citada diseñará los flujos de información y los sistemas de control que garanticen el correcto manejo de los recursos apropiados en el presupuesto.
Se refiere a la probabilidad de que por decisiones, acciones u omisiones, la Secretaría de Tránsito y Transporte, sufra lesiones en sus activos, o bienes muebles e inmuebles. Las acciones de control estarán orientadas hacia los sistemas de almacén, los procesos de adquisición y contratación, cuya naturaleza jurídica sea de compraventa de bienes y servicios, y los procesos de rendición de informes de gestión correspondiente.
Se refiere a la probabilidad de que la Secretaría de Tránsito y Transporte presente deficiencias en su funcionamiento y en el logro de sus objetivos, originados en los procesos de selección, vinculación y desarrollo de sus funcionarios y principalmente a que la evaluación del desempeño no cumpla con las expectativas de desarrollo y promoción correspondientes.
Los riesgos por manejo de Recursos Humanos se pueden presentar en todos los niveles de jefatura de la Entidad y básicamente en la División de Recursos Humanos.
Los mecanismos de control, evaluación y seguimiento serán formalizados por medio de manuales administrativos o reglamentos específicos que faciliten la verificación del cumplimiento de los procedimientos y procesos establecidos, de las metas y programas propuestos y de la observación de los principios rectores del sistema.
La referencia documental normativa de las diferentes modalidades de control que se desarrollen en la Secretaría de Tránsito y Transporte, serán los manuales, resoluciones e instructivos formalmente prescritos. Los manuales contendrán las especificaciones de estructura organizacinal, niveles jerárquicos, líneas de autoridad y coordinación, competencias, atribuciones, pasos a seguir, requisitos, documentación técnica y administrativa, controles instructivos de operación y en general las guías operativas de la entidad.
La elaboración de los manuales será responsabilidad de los respectivos Jefes con la asesoría de la Oficina de Coordinación de Control Interno.
Tanto los Directores de Oficina y de Unidad como los Jefes de División y la Oficina de Control Interno constatarán y evaluarán las actuaciones de los funcionarios contra las prescripciones de dichos manuales, resoluciones o instructivos. Ver Resolución 58 de 1996 Secretaría de Tránsito y Transporte Resolución 52 de 1997 Secretaría de Tránsito y Transporte Resolución 252 de 1997 Secretaría de Tránsito y Transporte.
Se refiere a la evaluación periódica, generalizada y metódica de aptitudes, actuaciones y resultados de los funcionarios de la S.T.T. con base en la cual se tendrán pautas para la organización y programación específica de las labores y para la evaluación general de gestión. Se desarrollará como programa regular implantado y asesorado por la División de Recursos Humanos conjuntamente con el cuerpo directivo de la entidad.
Para la correcta evaluación del cumplimiento de las metas el Sistema de Control Interno se apoyará en un sistema de estadísticas del cual son responsables todas las dependencias de la S.T.T.
A su vez, la evaluación del cumplimiento de la misión de las dependencias, en colaboración con la Oficina de Control Interno, exigirá el diseño y aplicación de indicadores de gestión.
Las operaciones realizadas por las diferentes dependencias de la S.T.T. serán registradas en forma exacta y oportuna. Con los registros efectuados se producirán informes y con ellos el superior inmediato iniciará su proceso de control interno, y la Oficina de Control Interno, a su vez, evaluará el sistema general.
La Secretaría de Tránsito y Transporte organizará sus actividades con métodos de gestión interdisciplinarios.
DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 12º.- Con el fin de facilitar el análisis de los sistemas de control que en cumplimiento con la Constitución Política y la ley debe realizar la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., la Oficina de Control Interno llevará un registro de las actuaciones realizadas y de los resultados de las mismas. Para el efecto deberá formalizar los sistemas de reporte de todas las dependencias técnicas y administrativas de la S.T.T.
Para la evaluación de la calidad, la confiabilidad, la eficiencia y la eficacia en el logro de sus objetivos, la Oficina de Control Interno facilitará a la Contraloría Distrital la recopilación de la información necesaria por parte de cada una de las Oficinas, Unidades o Divisiones de la S.T.T. y coordinará las visitas e inspecciones que dicha entidad le solicite. Ver Resolución 59 de 1996 Secretaría de Tránsito y Transporte.
Artículo 13º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., establecerá un plan de desarrollo del Control Interno de vigencia anual, mediante resolución interna. Dicho plan especificará las diferentes etapas necesarias para crear los componentes administrativos, diseñar las metodologias e instrumentos y garantizar el dinamismo de los desarrollos futuros del sistema.
La Oficina de Control Interno los y demás funcionarios de la S.T.T. en el ejercicio de su función de control, seguirán los lineamientos del plan y orientarán sus programas y metas específicas a su cumplimiento.
Artículo 14º.- Confórmase el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno como organismo asesor del Despacho del Secretario de Tránsito y Transporte.
Artículo 15º.- El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría de Tránsito y transporte estará integrado por:
El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., quien lo presidirá.
El Subsecretario Técnico.
El Secretario General.
El Director de la Oficina de Veeduría.
El Director de la Oficina de Coordinación de Control Interno, quien actuará como Secretario.
Los directores de las demás dependencias actuarán o participarán en el Comité cuando se traten asuntos de especial transcendencia o por invitación para temas relacionados con sus dependencias.
Artículo 16º.- Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno las siguientes:
Artículo 17º.-El Comité de coordinación del sistema de control interno deberá reunirse en forma ordinaria por los menos una vez cada trimestre y extraordinariamente por convocatoria del Secretatio.
X. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 18º.- La S.T.T., podrá contratar con empresas privadas Colombianas de reconocida experiencia, servicios de diseño y organización del Sistema de Control Interno y de auditorías internas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 87 de 1993, en los siguientes casos:
Artículo 19º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo Transitorio Único. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a las dependencias de la estructura vigente, hasta que se implemente la organización establecida en el Decreto 856 de 1994.
Para tal efecto, la Secretaría General es equivalente a la actual Unidad Administrativa y Financiera; la Subsecretaría Técnica a la actual Subsecretaría de Planeación y la Oficina de Coordinación de Control Interno, a la actual oficina de Control de Gestión.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de mayo de 1995
La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR. La Directora de la Oficina Jurídica, AMPARO OSPINA DE OBANDO.
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