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RESOLUCIÓN
8120 DE 2019 (Julio 31) Por la cual se modifica el artículo 4 de la
Resolución número 16820 del 26 de noviembre de 2018 EL
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de
sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le
confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral
2 del Decreto-Ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000 y
el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y CONSIDERANDO: Que,
el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del
Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones
que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la nación. Que,
de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la
Carta, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y
organizar el proceso electoral. Que,
tal como lo señala el artículo 40 constitucional, todo ciudadano tiene el
derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político. Que,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 superior, en las votaciones
que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar
los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. Que,
de acuerdo con lo dictado por la Ley 6a de 1990, el ciudadano en ejercicio solo
podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía
conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales. Que,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° de la Ley 163 de 1994, las
elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros
de juntas administradoras locales se realizarán el último domingo del mes de
octubre. Que,
el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo
dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será
aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se
entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del
juramento, residir en el respectivo municipio. Que,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto-Ley 1010 de 2000 es
función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos
calendarios electorales y llevar el Censo Electoral. Que,
el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000 indica que, el Registrador Nacional
del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes,
programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia
electoral. Que,
el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que
requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión
de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas
mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que
permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que
no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los
requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las
realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la
correspondiente responsabilidad penal. Que,
los artículos 1° y 4° de la Ley 1070 de 2006, prevén que los extranjeros
residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de
carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su
domicilio, por un lado y que para tal fin deberán inscribirse dentro de los
términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales
colombianos presentando la cédula de extranjería de residente. Que,
el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio
rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para
disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los
ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos. Que,
el artículo 38 del Decreto-Ley 19 de 2012 enseña como política de
racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y
automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la
participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los
trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza. Que,
la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 acota que la inscripción para
votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la
cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá
los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la
información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de
domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior
al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la
respectiva jornada electoral de que se trate. Que,
la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la
efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la
democracia, ha venido implementado las tecnologías de la información y
promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una
estrategia fundamental en el uso de medios electrónicos para contribuir a
facilitar los procedimientos electorales. Que,
mediante Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018, el Registrador
Nacional del Estado Civil, estableció el calendario para las elecciones de
autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o
miembros de juntas administradoras locales) que se realizarán el 27 de octubre
de 2019. Que,
mediante Resolución número 15202 del 24 de octubre de 2018, emitida por el
Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamentó, la inscripción de cédulas
de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las elecciones de
autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o
miembros de juntas administradoras locales) que se realizarán el 27 de octubre
de 2019, período constitucional 2020-2023. Que,
mediante Resolución número 15320 del 26 de octubre de 2018, el Registrador
Nacional del Estado Civil, implementó la inscripción de cédulas de ciudadanos y
extranjeros residentes en Colombia, en “kioscos”, ubicados en centros
comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio
nacional, para las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes,
diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales)
que se realizarán el 27 de octubre de 2019. Que,
la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, expedida por el
Registrador Nacional del Estado Civil, modificó el artículo 3° de la Resolución
número 15320 del 26 de octubre de 2018, en el sentido de implementar “otros
lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en
centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del
país” y cambiar de ubicación de dos kioscos en la ciudad de Bucaramanga. Que,
la Resolución número 16820 del 26 de noviembre de 2018, suscrita por el
Registrador Nacional del Estado Civil, modificó el artículo 3° de la Resolución
número 15970 del 13 de noviembre de 2018, en el sentido de implementar “otros
lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en
kioscos ubicados en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en
las capitales del país”, cambió la ubicación de los kioscos implementados en
los centros comerciales Chipichape de Cali, Almacén la 14 de Pereira y centro
comercial Viva de Sincelejo; implementó un kiosco en el municipio de Soacha-
Cundinamarca y fijó los lugares de inscripción en kioscos ubicados en los
centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia de las ciudades
capitales. Que,
la Resolución número 18416 del 24 de diciembre de 2018, emitida por el
Registrador Nacional del Estado Civil, modificó el artículo 4° la Resolución
número 16820 del 26 de noviembre de 2018, en el sentido de implementar “otros
lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en
kioscos ubicados en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en
las capitales del país” y cambiar la ubicación de kioscos ubicados en las
ciudades de Valledupar y Medellín. Que,
los delegados departamentales del estado civil en el departamento de Bolívar,
mediante escrito solicitaron a la Dirección de Censo Electoral la reubicación
del kiosco de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en
Colombia, del centro comercial Boca Grande Plaza, al centro comercial Olaya
Plaza de la ciudad de CartagenaBolívar. Que,
mediante escrito el Registrador Especial de Medellín-Antioquia solicitó a la
Dirección de Censo Electoral la reubicación del kiosco de inscripción de
cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia, ubicado en el
centro comercial Molinos, al centro comercial Viva Laureles de Medellín. Que,
los delegados departamentales del estado civil en el departamento de Cundinamarca,
mediante escrito solicitaron a la Dirección de Censo Electoral la
implementación de un kiosco de inscripción de cédulas de ciudadanos y
extranjeros residentes en Colombia, en la agrupación residencial La Pradera de
Potosí Club Residencial, en el municipio de la Calera- Cundinamarca. Que,
con el fin de seguir contribuyendo al mejoramiento de la participación de
ciudadanía en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía y teniendo en
cuenta el éxito obtenido con la implementación de los kioscos de atención en
los centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia, es necesario
modificar la Resolución número 16820 del 26 de noviembre de 2018, en el sentido
de cambiar los lugares de ubicación de un (1) kiosco en la ciudad de
Cartagena-Bolívar y un (1) kiosco en la ciudad de MedellínAntioquia;
de igual manera la implementación de un nuevo kiosco en el municipio de la
Calera- Cundinamarca. Que,
en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo
4° de la Resolución número 16820 del 26 de noviembre de 2018, en el sentido de
establecer la reubicación de los siguientes kioscos de inscripción de cédulas
de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, con miras a las elecciones de
autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o
miembros de juntas administradoras locales) del próximo 27 de octubre de 2019,
implementados en la ciudad de Cartagena-Bolívar y Medellín-Antioquia, así: Artículo 2°. Implementar un (1)
nuevo kiosco de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de
extranjería, con miras a las elecciones de autoridades locales (gobernadores,
alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales)
del próximo 27 de octubre de 2019, así: Artículo 3°.
Divulgación.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean
necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que
estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad, con los nuevos
lugares y reubicaciones, efectuados para realizar la inscripción de cédulas de
ciudadanía y/o cédulas de extranjería. Artículo 4°. La presente resolución
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. El
Registrador Nacional del Estado Civil, Juan
Carlos Galindo Vácha. (C. F.). |