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Resolución 8120 de 2019 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
31/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51036 del 05 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 8120 DE 2019

 

(Julio 31)

 

Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución número 16820 del 26 de noviembre de 2018

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

 

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Carta, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que, tal como lo señala el artículo 40 constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 superior, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

 

Que, de acuerdo con lo dictado por la Ley 6a de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° de la Ley 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

 

Que, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto-Ley 1010 de 2000 es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.

 

Que, el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000 indica que, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

 

Que, el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

 

Que, los artículos 1° y 4° de la Ley 1070 de 2006, prevén que los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio, por un lado y que para tal fin deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente.

 

Que, el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

 

Que, el artículo 38 del Decreto-Ley 19 de 2012 enseña como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

 

Que, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 acota que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

 

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia, ha venido implementado las tecnologías de la información y promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamental en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.

 

Que, mediante Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018, el Registrador Nacional del Estado Civil, estableció el calendario para las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.

 

Que, mediante Resolución número 15202 del 24 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamentó, la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023.

 

Que, mediante Resolución número 15320 del 26 de octubre de 2018, el Registrador Nacional del Estado Civil, implementó la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia, en “kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, para las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.

 

Que, la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, modificó el artículo 3° de la Resolución número 15320 del 26 de octubre de 2018, en el sentido de implementar “otros lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país” y cambiar de ubicación de dos kioscos en la ciudad de Bucaramanga.

 

Que, la Resolución número 16820 del 26 de noviembre de 2018, suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil, modificó el artículo 3° de la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, en el sentido de implementar “otros lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en kioscos ubicados en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país”, cambió la ubicación de los kioscos implementados en los centros comerciales Chipichape de Cali, Almacén la 14 de Pereira y centro comercial Viva de Sincelejo; implementó un kiosco en el municipio de Soacha- Cundinamarca y fijó los lugares de inscripción en kioscos ubicados en los centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia de las ciudades capitales.

 

Que, la Resolución número 18416 del 24 de diciembre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, modificó el artículo 4° la Resolución número 16820 del 26 de noviembre de 2018, en el sentido de implementar “otros lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en kioscos ubicados en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país” y cambiar la ubicación de kioscos ubicados en las ciudades de Valledupar y Medellín.

 

Que, los delegados departamentales del estado civil en el departamento de Bolívar, mediante escrito solicitaron a la Dirección de Censo Electoral la reubicación del kiosco de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia, del centro comercial Boca Grande Plaza, al centro comercial Olaya Plaza de la ciudad de CartagenaBolívar.

 

Que, mediante escrito el Registrador Especial de Medellín-Antioquia solicitó a la Dirección de Censo Electoral la reubicación del kiosco de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia, ubicado en el centro comercial Molinos, al centro comercial Viva Laureles de Medellín.

 

Que, los delegados departamentales del estado civil en el departamento de Cundinamarca, mediante escrito solicitaron a la Dirección de Censo Electoral la implementación de un kiosco de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia, en la agrupación residencial La Pradera de Potosí Club Residencial, en el municipio de la Calera- Cundinamarca.

 

Que, con el fin de seguir contribuyendo al mejoramiento de la participación de ciudadanía en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía y teniendo en cuenta el éxito obtenido con la implementación de los kioscos de atención en los centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia, es necesario modificar la Resolución número 16820 del 26 de noviembre de 2018, en el sentido de cambiar los lugares de ubicación de un (1) kiosco en la ciudad de Cartagena-Bolívar y un (1) kiosco en la ciudad de MedellínAntioquia; de igual manera la implementación de un nuevo kiosco en el municipio de la Calera- Cundinamarca.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución número 16820 del 26 de noviembre de 2018, en el sentido de establecer la reubicación de los siguientes kioscos de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, con miras a las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales) del próximo 27 de octubre de 2019, implementados en la ciudad de Cartagena-Bolívar y Medellín-Antioquia, así:

 

 

Artículo 2°. Implementar un (1) nuevo kiosco de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, con miras a las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales) del próximo 27 de octubre de 2019, así:

 

 

Artículo 3°. Divulgación. La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad, con los nuevos lugares y reubicaciones, efectuados para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

Juan Carlos Galindo Vácha.

 

(C. F.).